beupdated: novedades fiscales para el año 2014

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Abogados & asesores tributarios Novedades fiscales para el año 2014 Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña. Principales novedades fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos de 2014. Recopilación de las principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013. Abogados & asesores tributarios

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Presentación del segundo BeUpdated en Euncet Business School el 4/02/2014 sobre las novedades fiscales del 2014. Sesión impartida por Auris Consultores.

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Page 1: BeUpdated: Novedades fiscales para el año 2014

Abogados & asesores tributarios

Novedades fiscales para el año 2014

Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

Principales novedades fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos de 2014.

Recopilación de las principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013.

Abogados & asesores tributarios

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Abogados & asesores tributarios

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Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Recopilación de las principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

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Abogados & asesores tributarios

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Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Recopilación de las principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

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Abogados & asesores tributarios

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO

SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (Cataluña) (i)

Se elimina la bonificación general del 99 por ciento que

resultaba aplicable a los ascendientes y descendientes

Modificación normativa autonómica (Cataluña)

Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La Llei 2/2014, del 27 de gener, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic,publicada finalmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 30 de enero de 2014, introduceuna modificación en la regulación autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones(ISD).

Esta Ley introduce una serie de modificaciones de los elementos cuantitativos del tributo; entre éstasdestaca la eliminación de la bonificación general del 99 por ciento aplicable en la cuota delImpuesto para los ascendientes y descendientes (únicamente se mantiene la bonificación del 99 porciento para los cónyuges).

Con la modificación aprobada del ISD, se establecen diferentes porcentajes de bonificación para losascendientes y descendientes en función de la base imponible del Impuesto: se mantiene labonificación del 99 por 100 para las herencias menores de 100.000 euros (base imponible) y se introduceprogresividad en la bonificación, de forma que, cuanto menor es la base imponible, mayor es labonificación.

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Con la modificación de la bonificación del ISD conviene analizar la conveniencia o no de concentrar el patrimonio a

través de una sociedad

Reducción transmisión “empresa familiar” (i)

Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con la restitución del ISD, a efectos de optimizar la tributación del este Impuesto convendría analizar laconveniencia o no de centralizar el patrimonio a través de una sociedad. Lo anterior por cuanto, lanormativa del ISD prevé una reducción específica de la base imponible del Impuesto en latransmisión mortis causa de una empresa o negocio familiar a favor del cónyuge, descendiente,ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado.

Dicha reducción es, con carácter general, del 95% del valor que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

Requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación la reducción

(i) Requisito que debe cumplir la SOCIEDAD en la cual se participa

– Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (la entidad debe realizar una actividad económica y no ser una sociedad de las que se conoce como “de mera tenencia”, ya sea de valores o bien de inmuebles).

(ii) Requisitos que debe cumplir la persona causante

– El CAUSANTE debe ostentar el siguiente porcentaje de participación:

(i) INDIVIDUALMENTE: Al menos un 5% del capital ; o (ii) CONJUNTAMENTE: Un 20%, cuando se compute su participación conjuntamente con la de su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado.

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO

SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (Cataluña) (ii)

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Abogados & asesores tributarios

6Para el cumplimento del

requisito relativo a la remuneración por el ejercicio

de funciones de dirección debe tenerse en cuenta la “problemática” existente

acerca la retribución de los administradores.

Reducción transmisión “empresa familiar” (ii)

Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(ii) Requisitos que debe cumplir el SOCIO de la Entidad

– El CAUSANTE, o alguna de las personas mencionadas anteriormente, haya ejercidoefectivamente funciones de dirección en la participada y hubiera percibido por ellouna remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos deactividades económicas y del trabajo personal.

ATENCIÓN: Especial relación entre el cumplimiento de este requisito y la problemáticarelativa a la retribución de los administradores.

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO

SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (Cataluña) (iii)

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Ejemplo

Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Un hijo (25 años) hereda de su madre (residente en Cataluña) un patrimonio integrado principalmente por inmuebles cuyo valor de mercado asciende a 6 millones de euros (total patrimonio heredado = 6.180.000).

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO

SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (Cataluña) (iv)

Sin reducción

"empresa

familiar"

Con reducción

"empresa

familiar"

Sin reducción

"empresa

familiar"

Con reducción

"empresa

familiar"

Perdemos

reducción

"empresa

familiar"

Base imponible del ISD:

Reducción por parentesco: -400.000,00 -200.000,00 -100.000,00 -100.000,00 -100.000,00

Reducción "empresa familiar": 0,00 -5.700.000,00 0,00 -5.700.000,00 0,00

Base liquidable del ISD: 5.780.000,00 280.000,00 6.080.000,00 380.000,00 6.080.000,00

Cuota íntegra del ISD: 1.746.600,00 36.600,00 1.842.600,00 53.600,00 1.842.600,00

% medio ponderado bonificaciones del ISD: 99,0000% 99,0000% 38,1408% 19,0680% 19,0680%

% medio ponderado bonificaciones del ISD

(dos decimales):99,00% 99,00% 38,14% 19,07% 19,07%

Bonificación del ISD: -1.729.134,00 -36.234,00 -702.767,64 -10.221,52 -351.383,82

Cuota ISD: 17.466,00 366,00 1.139.832,36 43.378,48 1.491.216,18

Normativa ISD antes 1 de

febrero

6.180.000,00

Normativa ISD después del 1 de febrero

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Otras consideraciones

Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

– Normativa fiscal aplicable a la sucesión (presunción): La del territorio donde el causante tenga su residencia habitual.

– En particular (“anti abuso” para situaciones de cambios de residencia entre Comunidades Autónomas): La del territoriodonde el causante haya permanecido durante un mayor número de días en los cinco años anteriores a la fecha de devengodel Impuesto.

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO

SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (Cataluña) (v)

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Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Recopilación de las principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

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Principales novedades fiscales introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Por otro lado, citaremos otras medidas de caráctertributario que ha recogido esta Ley de Presupuestosde 2014 y que, fundamentalmente, vienen a prorrogarpara este año incrementos “transitorios” en latributación que, en principio, estaban previstosque expirasen en 2013, como, por ejemplo:

La prórroga del gravamen complementario en elIRPF.

La prórroga de los tipos incrementados en lospagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades(IS)

La prórroga de los tipos incrementados en elImpuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La prórroga de la exigencia del Impuesto sobre elPatrimonio.

Finalmente, recogeremos también otro tipo demedidas que extienden la aplicación en 2014 dealgún beneficio fiscal (por ejemplo, en (i) lossupuestos de microempresas que mantengan o creenempleo, tanto en el IS como en el IRPF, o (ii) eltratamiento de los gastos e inversiones en lautilización de las nuevas tecnologías).

El pasado 26 de diciembre de 2013 se publicó en elBOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Como es habitual en la técnica legislativa de nuestropaís, el legislador introduce en la Ley de Presupuestosde cada año importantes modificaciones en el ámbitotributario.

A continuación expondremos las principalesnovedades en el ámbito tributario introducidas en laLey de Presupuestos del año 2014 y que debentenerse en consideración, por tanto, para el próximoejercicio.

De todas estas medidas destacamos las que acontinuación se exponen y que, entre otras, seránobjeto de comentario en esta Circular:

Por un lado, nos referiremos a aquellas medidasque se recogen habitualmente en la Ley dePresupuestos de cada año, como por ejemplo, laaprobación de los coeficientes de actualización delvalor de adquisición de los inmuebles aplicables encaso de transmisión de los mismos o elmantenimiento de determinadas compensaciones porla pérdida de beneficios fiscales derogados.

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Afectando a los periodos impositivos que seinicien a partir del 1 de enero de 2014 seprorrogan los tipos impositivos incrementadosaplicables en los pagos fraccionados del IS.

En consecuencia, dependiendo de la modalidad depago fraccionado y de la tipología de entidad antela que nos encontremos, durante el ejercicio 2014podemos encontrarnos ante cualquiera de lassituaciones que se resumen en el cuadrosiguiente:

Tan sólo recordar, respecto al cálculo del pagofraccionado del IS, que en 2014 siguen vigentesotras medidas transitorias aprobadas conanterioridad, como son:

La integración en la base imponible del 25% delos dividendos y rentas de fuente extranjera(dividendos y plusvalías del art. 21 de la LIS).

Se mantiene el pago fraccionado mínimo (12%ó 6% del resultado contable) y la limitación dela compensación de bases imponiblesnegativas para las entidades con un importe dela cifra de negocios de al menos 20 millones deeuros.

Se mantienen en 2014 los tipos incrementados en el

cálculo de los pagos fraccionados del IS

11.1. Tipos incrementados en el pago fraccionado del IS

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Modalidad de pago fraccionado Volumen de operaciones Cifra de negocios Tipo

En función de la cuota íntegra del

último periodo impositivo liquidado

(art. 45.2 LIS)

Inferior a 6.010.121,04 € Cualquiera 18,00%

En función de la Base imponible de

los últimos 3, 9 y 11 meses

(art. 45.3 LIS)

Inferior a 6.010.121,04 € Cualquiera 21,00%

Superior a 6.010.121,04 €

Inferior a 10 M € 21,00%

Igual o superior a 10M € e inferior

a 20M€23,00%

Igual o superior a 20M€ e inferior a

60M€26,00%

Superior a 60M€ 29,00%

Page 12: BeUpdated: Novedades fiscales para el año 2014

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se prorroga la deducción en el IS para losgastos e inversiones efectuados en 2014con la finalidad de habituar a los empleados en lautilización de las nuevas tecnologías de lacomunicación y de la información (TIC’S).

Recordemos que esta deducción aplica cuando setrate de la utilización por parte del empleado delas TIC’s fuera del lugar y horario de trabajo.

Apuntar tan sólo en este caso el porcentaje dededucción aplicable varía entre el 1% ó el 2%de los gastos e inversiones efectuadas en elejercicio dependiendo del valor medio de losgastos e inversiones efectuados por la empresaen los dos años anteriores por todos losconceptos de formación.

Se prorroga para el 2014 la deducción en el IS por

gastos en utilización de las TIC’s de los empleados

Se mantiene el tipo reducido para las

micropymes

11.2.- PRÓRROGA DE LA DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS

EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC’s

1.3.- SE MANTIENE EL TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO PARA MICROPYMES POR

MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO

Se extiende para los periodos impositivos que seinicien a partir del 1 de enero de 2014 laaplicación del tipo reducido en el IS para lasmicropymess que mantengan o creen empleo.

Recordemos que se consideran, a estos efectos,micropymes aquellas entidades (i) cuyo importeneto de la cifra de negocios en el período seainferior a 5 millones de euros, (ii) que su plantillamedia en el mismo sea inferior a 25 empleados y(iii) que no tributen a un tipo distinto del general.

Para este tipo de entidades siempre que, además,

mantengan o creen empleo (con carácter generalcomparando la plantilla media del año 2014 con laplantilla media del año 2008), pueden tributar aun tipo del 20% sobre los primeros 300.000euros de base imponible y al 25% sobre el restode su base imponible.

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Como es habitual en las Leyes de Presupuestos detodos los años, se aprueban los coeficientes decorrección monetaria que resultarán deaplicación en la transmisión de determinadosactivos (fundamentalmente, activos inmobiliarios)a efectos del cálculo del ajuste a realizar en el ISpor el efecto de la inflación en la renta obtenidaen la transmisión de los mismos (art. 15.9.a) dela Ley del IS).

11.4.- APROBACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IRPF

En el ámbito del IRPF se prorroga para el año2014 otra medida “transitoria” cuya vigenciaestaba prevista, inicialmente, para los ejercicios2012 y 2013.

Se trata del gravamen complementario queaplica al calcular la cuota íntegra estatal, es decir,lo que supone a la práctica la aplicación de unostipos de gravamen incrementados en elIRPF.

Recordemos que estos “tipos incrementados”aplican tanto sobre la base liquidable generalcomo sobre la base liquidable del ahorro.

Esta medida supone, por ejemplo, que endeterminadas Comunidades Autónomas en el año2014, y en cuanto a la base liquidable general,nos situemos en una escala de gravamen del IRPFque oscilará entre un tipo de gravamen mínimodel 24,75% y un máximo del 56% (es el casoparticular de Cataluña).

Apuntar que estos “tipos incrementados” tambiénafectan a la escala aplicable en el cálculo de lasretenciones a aplicar sobre los rendimientos deltrabajo.

Respecto a la base liquidable del ahorro semantendrá, tras la prórroga del gravamencomplementario, la “escala consolidada”siguiente:

De igual forma, la prórroga del gravamencomplementario afecta a los tipos de retencióny de los pagos a cuenta a realizar conforme laLey del IRPF. Siendo así, en el 2014 semantienen:

El tipo incrementado del 21% (en lugar del19%).

El tipo incrementado del 42% (en lugar del35%)

Se prorroga para el 2014 el gravamen complementario

del IRPF tanto en las escalas como en las

retenciones y pagos a cuenta

22.1.- PRÓRROGA DEL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO A LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Base liquidable del ahorro Tipo

De 0 a 6.000 € 21,00%

De 6.000 € a 18.000 € 25,00%

De 18.000 € en adelante 27,00%

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IRPF

De igual forma que sucedía en el IS con elbeneficio del tipo reducido para las micropymes,en el ámbito del IRPF también se extiende para elperiodo impositivo 2014 la reducción del20% del rendimiento neto positivo previstapara quienes ejerzan actividades económicas(empresarios o profesionales) y que mantengan ocreen empleo (con carácter general comparandola plantilla media del año 2014 con la plantillamedia del año 2008).

Recordemos que este beneficio (reducción delrendimiento neto) se limita a aquelloscontribuyentes del IRPF (i) cuyo importe neto dela cifra de negocios en el período sea inferior a 5millones de euros, (ii) que su plantilla media en elmismo sea inferior a 25 empleados.

Se mantiene para el 2014 la reducción del 20% del

rendimiento de actividades económicas por

mantenimiento o creación de empleo

Prórroga del tratamiento en el IRPF de los gastos e

inversiones en la utilización de las TIC’s

22.2.- REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR

MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO

2.3.- PRÓRROGA DEL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS

EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC’s

También de forma paralela a lo sucedido en el IScon la deducción por gastos e inversiones en lasTIC’s, en el ámbito del IRPF se prorroga para elperiodo impositivo 2014 el tratamiento paralos empleados de dichos gastos einversiones.

En consecuencia, los referidos gastos einversiones efectuados por la empresa a favor desus empleados tendrán la consideración paraéstos de gastos de formación, es decir, no seconsiderarán retribuciones del trabajo en

especie, lo que significa que en la práctica noestarán sujetos a tributación en el IRPF para elempleado.

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Page 16: BeUpdated: Novedades fiscales para el año 2014

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IRPF

Como es habitual en las Leyes de Presupuestos detodos los años, se aprueban los coeficientes deactualización del valor de adquisición queresultarán de aplicación para el cálculo de lasganancias patrimoniales que se pongan demanifiesto con ocasión de la transmisión debienes inmuebles no afectos a actividadeseconómicas.

22.4.- APROBACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE ACTULIZACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La Ley de Presupuestos de 2014 prorroga parael año 2014 la vigencia del Impuesto sobre elPatrimonio que se reestableció en su momentode forma temporal para los años 2011, 2012 y2013.

En principio, y según la redacción de la normatras la aprobación de esta Ley de Presupuestos, apartir del 1 de enero de 2015 se recupera labonificación del 100% de la cuota íntegra del

Impuesto, lo que en la práctica supone lo quepodemos denominar una “derogación de facto”del Impuesto a partir de dicha fecha.

3PRÓRROGA DEL IMPUESTO DURANTE EL 2014

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes se prorroga para el año 2014 otramedida “transitoria” cuya vigencia estabaprevista, inicialmente, para los ejercicios 2012 y2013.

Se trata del incremento de los tiposimpositivos del Impuesto. Siendo así, en el2014 se mantiene:

El tipo incrementado del 21% (en lugar del19%).

El tipo incrementado del 24,75% (en lugar deltipo general del 24%)

4PRÓRROGA DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN INCREMENTADOS

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

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Abogados & asesores tributarios

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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IVA

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 semodifica la regla según la cual los sujetos pasivosdel IVA no podían rectificar las cuotas repercutidasque se hubiesen puesto de manifiesto con ocasiónde una liquidación efectuada por la AdministraciónTributaria y aquél hubiese sido sancionado por talconducta.

En estos casos (incremento del IVA repercutido trasla comprobación de la Administración habiéndoseconsiderado la actuación del sujeto pasivo

constitutiva de una infracción tributaria) elempresario o profesional no podía repercutir a susclientes el incremento de las cuotas del Impuestoliquidadas por la Administración.

Como apuntábamos, esta regla se modifica y estaimposibilidad de rectificar las cuotas del IVAal alza se limita a los supuestos en los que seacredite, de manera objetiva, que el sujetopasivo participaba en el fraude o que sabía odebía saber que formaba parte de un fraude.

55.1.- RECTIFICACIÓN DE CUOTAS REPERCUTIDAS LIQUIDADAS POR LA ADMINISTRACIÓN

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

5.2.- REGLA ESPECIAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: USO O

CONSUMO EFECTIVO EN EL TAI

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 semodifica la regla especial de localización dedeterminadas prestaciones de servicios (art.70.Dos de la Ley del IVA) por la que se establecela regla de uso o consumo efectivo en el TAI.

Tras esta modificación, la referida regla especialresultará de aplicación también a losservicios localizados en Islas Canarias, Ceutay Melilla cuando su utilización efectiva serealice en el Territorio de aplicación delImpuesto (TAI).

Page 20: BeUpdated: Novedades fiscales para el año 2014

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OTRAS MEDIDAS

Se fijan para el año 2014 los siguientes tipos de interés:

Interés legal del dinero: 4%

Interés de demora (Ley General Tributaria): 5%

Interés de demora (Ley de Subvenciones): 5%

6INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

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Abogados & asesores tributarios

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Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Recopilación de las principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

Page 22: BeUpdated: Novedades fiscales para el año 2014

Abogados & asesores tributarios

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Afectando a los periodos impositivos que se hayaniniciado a partir del 1 de enero de 2013 sesuprime la deducibilidad del deterioro en laparticipación en el capital de entidades que, hastala fecha, se regulaba en el art. 12.3 de la Ley delImpuesto sobre Sociedades (LIS).

Este régimen especial permitía la deducción de laspérdidas por el deterioro de la cartera de valorestanto en empresas del Grupo, multigrupo yasociadas, como en aquellas otras carteras que seclasificaban como disponibles para la venta.

La modificación introducida por la Ley 16/2013supone la derogación del régimen fiscal previstoen el art. 12.3 de la LIS, así como la introducciónexpresa de este supuesto como un gasto nodeducible.

En consecuencia, dejan de ser deducibles todaslas pérdidas por deterioro de los valoresrepresentativos de la participación en el capital oen los fondos propios de entidades, conindependencia de la residencia de laparticipada o de si ésta cotiza o no en unmercado oficial.

Ahora bien, la desaparición de la deducibilidad delas correcciones de valor debería tener uncarácter temporal, pues las potencialespérdidas se manifestarán, con carácter general,con ocasión de la transmisión de lasparticipaciones o con la disolución de la sociedadparticipada.

Otras consideraciones:

(i) La Dirección General de Tributos (DGT)consideraba que para recoger los efectos dela corrección conforme al citado articulo 12.3de la LIS para los ejercicios anteriores a2013, la forma correcta de proceder erahacer un ajuste extracontable positivo(para eliminar los efectos del deteriorocontable) y un ajuste extracontablenegativo para recoger los efectos de lacorrección por aplicación del citado artículo12.3 LIS. Además, la DGT considera que aesta corrección no le resulta de aplicaciónlo previsto en el artículo 19.3 de la LIS.(Posible pérdida del derecho a ladeducibilidad de la corrección valorativa yobligación de revertir la corrección quehubiera procedido efectuar).

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la

deducibilidad del deterioro de las carteras de valores, ya se trate de participaciones en

entidades del Grupo como fuera de él

11.1. ELIMINACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LA

CARTERA DE VALORES (i)

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Page 23: BeUpdated: Novedades fiscales para el año 2014

Abogados & asesores tributarios

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(ii) La eliminación de la deducibilidad deldeterioro puede incentivar la aplicación delrégimen fiscal de consolidación previsto en laLIS. Dicho régimen podría permitir al socio de unaentidad deducir la pérdida incurrida por estaúltima en un ejercicio.

Se establece un régimen transitorio relativo alas circunstancias que obligarán a considerar losefectos fiscales de las reversiones de correccionesvalorativas que sí fueron fiscalmente deduciblesen ejercicios anteriores.

Dicho régimen tiene como fin regular en quéejercicio procede la reversión de las correcciones.A estos efectos, la normativa establece que lareversión se producirá en el ejercicio en que seproduzca un incremento de los fondos propios dela entidad participada. Entendiéndose que dichoincremento se corresponde, en primer lugar, conpérdidas por deterioro que han resultadofiscalmente deducibles.

Adicionalmente, el régimen transitorio estableceque dicha recuperación del valor también seproducirá como consecuencia de una distribuciónde dividendo o participaciones en beneficios en lamedida en que los mismos tengan laconsideración de ingreso contable para la entidadpropietaria de la participación que ha sido objetode deterioro.

Se introduce un régimen transitorio para el

tratamiento de las pérdidas por deterioro de valores que

hubiesen resultado fiscalmente deducibles con

anterioridad a 1 de enero de 2013

11.1. ELIMINACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LA

CARTERA DE VALORES (ii)

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Page 24: BeUpdated: Novedades fiscales para el año 2014

Abogados & asesores tributarios

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MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES11.1. ELIMINACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LA

CARTERA DE VALORES. EJEMPLO (iii)

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

Supongamos una sociedad que adquirió el 100% de una filial en el año 2010 por un importe de 140.000 euros (capital más reservas).

La evolución de los fondos propios de la compañía filial en el periodo 2011-2014 es la siguiente:

El tratamiento de la dotación por deterioro teniendo en cuenta que a partir del año 2013 deja de ser deducible la dotación por deterioro y que entra en vigor el régimen transitorio de reversión de los deterioros dotados previamente en ejercicios anteriores sería el siguiente:

Filial 2011 2012 2013 2014

Fondos propios 1/1 (a) 140.000,00 100.000,00 90.000,00 70.000,00

Fondos propios 31/12 (b) 100.000,00 90.000,00 70.000,00 100.000,00

Diferencia (a - b) -40.000,00 -10.000,00 -20.000,00 30.000,00

Deterioro contabilizado (gasto) 30.000,00 20.000,00 0,00 2.500,00

Reparto dividendos 0,00 0,00 10.000,00 0,00

Dominante 2011 2012 2013 2014

Deterioro fiscalmente deducible -40.000,00 -10.000,00 0,00 0,00

Deterioro fiscal deducido previamente 0,00 -40.000,00 -50.000,00 -40.000,00

Reversión deterioro 10.000,00 30.000,00

Total deterioro pendiente de revertir 40.000,00 -50.000,00 -40.000,00 -10.000,00

Ajuste positivo a integrar en el IS 30.000,00 20.000,00 0,00 2.500,00

Ajuste negativo a integrar en el IS 40.000,00 10.000,00 -10.000,00 -30.000,00

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En coherencia con la medida aprobada en relacióna la supresión de la deducibilidad del deterioro, seaprobaron un conjunto de medidas destinadasa reducir las pérdidas que van a serconsideradas fiscalmente deducibles en latransmisión de entidades participadas:

(i) La renta negativa (pérdida) que se ponga demanifiesto por la transmisión de una carterade valores entre entidades de un mismoGrupo no se imputará a efectos fiscales (nopodrá deducirse) hasta el periodo impositivo enque se produzca la transmisión de dicha cartera aterceros; cuando compradora o vendedora dejende formar parte del citado Grupo; o o en elsupuesto de extinción de la entidad transmitida.(Cautela para evitar que se dedujeran pérdidasponiéndolas de manifiesto a través detransmisiones entre empresas del mismo Grupo).

Como puede observarse, esta medida no niega lapérdida ni su deducibilidad, pero sí difiere suimputación.

(ii) Si durante el tiempo de tenencia de laparticipación se han percibido dividendos oparticipaciones en beneficios.

De este modo, se establece que la pérdidaderivada de la transmisión de la participación sereducirá en el importe de los dividendosrecibidos siempre que los mismos:

no hayan minorado el valor de adquisición dela participación.

se hayan percibido en periodos impositivosiniciados a partir del 2009, y

que hayan gozado de exención, deducción pordoble imposición interna plena o deducción pordoble imposición internacional.

El objetivo de esta modificación es evitar que sepueda incrementar el importe de la pérdidagenerada en la venta de un filial mediante elreparto de dividendos con carácter previo a suventa.

Normas técnicas que tienen por objeto regular cómo y

cuando deben integrarse las rentas negativas

ocasionadas por la transmisión de entidades

participadas

11.2.- NORMAS DESTINADAS A REDUCIR LA RENTA NEGATIVA DERIVADA DE LA VENTA DE

ENTIDADES PARTICIPADAS

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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De nuevo también paras los periodos impositivosiniciados a partir del 1 de enero de 2013, seintroduce una limitación de las pérdidasobtenidas en el extranjero a través de unestablecimiento permanente: no resultarándeducibles salvo que se pongan de manifiesto conocasión de la transmisión de aquél o del cese desu actividad.

Con esta medida, se equipara el tratamiento delas rentas del establecimiento permanente al quese ha otorgado a las participaciones en filialesextranjeras.

Siendo así, también se completa la modificacióndisponiendo que las rentas negativas que sepongan de manifiesto en caso de transmisión delestablecimiento permanente se reducirán en elimporte de las rentas positivas que se hayanobtenido con anterioridad.

Para finalizar, se completan las modificacionesintroduciendo un régimen transitorio para lasrentas positivas obtenidas con posterioridad hastaque se superen las rentas negativas netasanteriores a 1 de enero de 2013.

No deducibilidad de las pérdidas obtenidas a través

de un establecimiento permanente

Modificaciones en el régimen de consolidación

fiscal

11.3.- NO DEDUBILIDAD DE LAS RENTAS NEGATIVAS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

EN EL EXTRANJERO

1.4.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

Por un lado, se incorpora una limitación a lapérdida fiscalmente deducible en el caso detransmisión de participaciones de entidadesdel grupo: cuando la entidad transmitida hubiesegenerado bases imponibles negativas (BINS)compensadas por el grupo, la pérdida generadaen la transmisión se reducirá en el importede las BINS compensadas.

Por otro lado, también se incorpora el régimen deno deducibilidad del deterioro de la cartera devalores dentro del régimen de consolidación

fiscal, derogándose el apartado 3 del art. 73 de laLIS que permitía la deducción del deterioro en laparticipación cuando la entidad participada dejabade formar parte del grupo fiscal y asumía elderecho a la compensación de las BINScorrespondientes a aquel deterioro. Por tanto,este deterioro de cartera no resultaráfiscalmente deducible para el grupo fiscal.

Ambas medidas ya resultan aplicables para losperiodos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Finalmente hacer mención al resto de medidas que, introducidas con carácter excepcional por leyesanteriores, ahora son prorrogadas para los periodos impositivos que se inicien en 2014 y 2015:

Limitación en la compensación de BINS (del 25% ó del 50%) para entidades que tengan laconsideración de “Grandes Empresas” a efectos del IVA.

Se prorrogan para el 2014 y 2015 la aplicación de otras

medidas excepcionales

11.5.- PRÓRROGA DE OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES (i)

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Limitación a la deducibilidad de laamortización del fondo de comercio al 1%anual (fondo de comercio financiero, aladquirido onerosamente y al fondo decomercio de fusión).

Limitación a la deducibilidad de laamortización del inmovilizado intangiblecon vida útil indefinida (se mantiene en el2% anual).

Mantenimiento del límite a la aplicaciónde las deducciones por inversiones (semantiene el límite del 25% y del 50% de lacuota íntegra).

Se prorrogan para el 2014 y 2015 la aplicación de otras

medidas excepcionales

11.5.- PRÓRROGA DE OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES (ii)

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA

Se modifica el plazo de presentación de lasautoliquidaciones del IVA, en particular, seelimina la excepción que existía hasta la fechapara la liquidación correspondiente al mesde julio.

En consecuencia, aquellos contribuyentesobligados a presentar las liquidaciones del IVA

con carácter mensual deberán tener presenteque la liquidación correspondiente al próximo mesde julio de 2014 deberá presentarse entre el día 1y 20 de agosto, sin que quepa la opción derealizarlo hasta el día 20 de septiembre comoocurría hasta la fecha.

La liquidación mensual del IVA del mes de julio se

presentará como máximo el día 20 de agosto

Se adapta el Reglamento del IVA al nuevo régimen

especial del criterio de caja

22.1.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL MES DE

JULIO

2.2.- ADAPTACIONES REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

El Reglamento del IVA se adapta al nuevorégimen del criterio de caja introducido por lareciente Ley de apoyo a los emprendedores,disponiendo lo siguiente:

La inclusión y la renuncia al régimen seejercitará mediante la presentación de lacorrespondiente declaración censal,estableciéndose los plazos oportunos de supresentación (durante el mes de diciembreanterior al año en que deba surtir efectos).

La exclusión del régimen se explicita que tendrálugar, (i) bien cuando el volumen de operacionesdurante el año anterior supere los 2 millones de

euros o (ii) bien cuando el total de cobros enefectivo respecto de un mismo destinatariosupere los 100.000 euros, teniendo efectos el añoinmediato posterior al que se supere cualquierade esos límites.

Se amplía la información a suministrar en losLibros Registros del IVA:

Sujeto acogido al régimen: en sus Libros, tantode Facturas emitidas como de recibidas,deberán incluir las fechas de cobro o pago,parcial o total de la operación, con indicacióndel medio de cobro o pago utilizado.

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA

Nuevas obligaciones formales para los

destinatarios de las operaciones: registro de las

operaciones

Se establece la obligación de acreditar la remisión de

la factura rectificada

La comunicación a la AEAT de la rectificación se

realizará a través de un formulario electrónico

22.2.- ADAPTACIONES REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

(continuación)

Sujeto destinatarios de las operaciones: en suLibro de Facturas de recibidas deberán incluirlas fechas de pago, parcial o total de laoperación, con indicación del medio de pagoutilizado.

En consecuencia, los destinatarios de lasoperaciones acogidas al régimen, deberánnecesariamente adaptar sus sistemasinformáticos a los nuevos requerimientos deinformación a incluir en su Libro Registro deFacturas recibidas.

Respecto a la anotación de las operaciones enlos Libros Registros del IVA el Reglamento delIVA precisa que las operaciones deberán anotarseen los plazos establecidos como si no hubierasido de aplicación el régimen especial delcriterio de caja y completarse en el momentoen que se efectúen los cobros o pagos.

Recordemos que la entrada en vigor del régimenespecial del criterio de caja es a partir del 1 deenero de 2014.

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

2.3.- NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL

IVA POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CONCURSO DE ACREEDORES

En primer lugar, destacar que en los supuestos demodificación de la base imponible tanto en casode créditos incobrables, así como en caso de autojudicial de concurso, se introducereglamentariamente la obligación de acreditarla remisión de la factura rectificada aldestinatario (libertad de medios). Estaobligación es exigible ya desde el pasado 27 deoctubre.

En segundo lugar, con efectos 1 de enero de2014, deberá comunicarse electrónicamente

a la Administración Tributaria (AEAT) larectificación de la base imponible, obligaciónque recaerá tanto para quien rectifica la factura,como para el destinatario (este último, además,informará de la recepción de las facturasrectificadas).

La AEAT ha puesto a disposición de loscontribuyentes el oportuno formulario a través dela sede electrónica.

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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA

Se introducen novedades

en caso de rectificación por concurso que afectan

específicamente al concursado

El Reglamento del IVA desarrolla el contenido de

las comunicaciones a realizar en los nuevos

supuestos de inversión del sujeto pasivo

22.3.- NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL

IVA POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CONCURSO DE ACREEDORES (continuación)

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

2.4.- OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN EN ALGUNOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL

SUJETO PASIVO

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujonuevos supuestos de inversión del sujetopasivo en el IVA: (i) supuestos de renuncia a laexención de las entregas de terrenos y segundasentregas de inmuebles, (ii) entregas en ejecuciónde garantía constituida sobre inmuebles y (iii)ejecuciones de obra de urbanización oconstrucción o rehabilitación de edificaciones.

Respecto a estos nuevos supuestos lamodificación reglamentaria dispone, con efectos

dese el pasado 27 de octubre que:

En los supuestos de renuncia a la exenciónse aclara que quien debe renunciar es eltransmitente.

Se detalla el contenido de lascomunicaciones que son, fundamentalmente,las condiciones que permiten resulte deaplicación la inversión del sujeto pasivo,debiéndose realizar con carácter previo osimultáneo a las operaciones.

En tercer lugar, y en caso de concurso seintroducen las siguientes novedades a tener enconsideración desde el pasado 27 de octubre:

Las facturas rectificativas también deberán serremitidas al administrador concursal.

Entre los documentos a presentar a la AEAT nodeberá incluirse la copia del auto judicial dedeclaración del concurso.

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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA

Podrá optarse por la aplicación de la prorrata

especial en la última declaración del año

22.5.- NUEVO PLAZO PARA OPTAR POR LA PRORRATA ESPECIAL

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

Se establece un nuevo sistema de opción porla prorrata especial. En este sentido:

La opción se ejercitará en la última declaracióndel año con efectos para el propio ejercicio(actualmente se realizaba mediantedeclaración censal en el mes de diciembre,pero con efectos para el año siguiente). Salvoen los casos de inicio de actividad o de sectordiferenciado, pues en estos casos se mantieneel ejercicio de la opción hasta la finalización dela primera declaración-liquidacióncorrespondiente al inicio de las operaciones dela nueva actividad o del sectorcorrespondiente.

Lógicamente, la opción al final del ejercicio exigirála regularización de las deducciones practicadas alo largo de aquél.

Una vez ejercitada la opción, ésta tendrá unaduración mínima de 3 años.

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OTRAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se reduce el ámbito de los obligados a presentar el Modelo 340a aquellas entidades que estén inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA.

Si recordamos, a partir de la citada fecha estaba previsto generalizar la obligación de la presentacióntelemática de los libros registros del IVA (Modelo 340) a todos los sujetos pasivos.

Con esta modificación introducida se limita definitivamente la obligación de presentar este Modelo tan sóloa quienes a fecha de hoy ya venían haciéndolo.

El Modelo 340 tan sólo deberán presentarlo

quienes estén inscritos en el registro de devolución

mensual del IVA

Se introducen modificaciones particulares

en el Reglamento de Facturación

33.1.- MODELO 340: DECLARACIÓN INOFRMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS

LIBROS REGISTROS DEL IVA

3.2.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se modifica el Reglamento de Facturación:

Para adaptar las obligaciones de facturación a los sujetos acogidos al régimen especial del criteriode caja del IVA (mención del régimen en factura y plazo para la emisión de la factura).

Se excepcionan de la obligación de emitir factura para determinadas operaciones financieras yde seguro operaciones realizadas por empresarios distintos de entidades aseguradoras y decrédito.

Principales novedades fiscales introducidas en el último trimestre del año 2013

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RICARD GARCIA – [email protected]

XAVIER TAPIAS – [email protected]

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