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JORNADAS INFORMATIVAS NOVEDADES FISCALES ANDALUCÍA 25 de Febrero de 2016 SEVILLA RAFAEL PICÓN TAGUA Inspector Coordinador de Equipos de Inspección en la Dependencia Regional de Andalucía de la AEAT (Sede Sevilla)

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JORNADAS INFORMATIVAS

NOVEDADES FISCALES ANDALUCÍA

25 de Febrero de 2016

SEVILLA

RAFAEL PICÓN TAGUA

Inspector Coordinador de Equipos de Inspección en la Dependencia Regional de Andalucía de la AEAT (Sede Sevilla)

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1. PRINCIPALES NOVEDADES

FISCALES 2016

-Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 -Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 -Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. -Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184

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LEY PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO (IRPF)

1.- PRIMAS SATISFECHAS A SEGUROS DE ENFERMEDAD: Artículo 30.2.5ª LIRPF (GASTO DEDUCIBLE, ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA) 5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. Artículo 42.3.c LIRPF (EXENCIÓN, RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN ESPECIE) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

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LEY PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO (IRPF)

2.- LÍMITES PARA ESTIMACIÓN OBJETIVA 2016 y 2017: DT 32ª LIRPF modifica temporalmente los límites artículo 31 -El límite de volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, pasa a ser de 250.000 [en vez de 150.000] euros anuales para el conjunto

de sus actividades excepto agrícolas, ganaderas y forestales, con un máximo 125.000 [en vez de 75.000] euros anuales cuando el destinatario sea un empresario o profesional.

-No se modifica el límite de 250.000 euros para el conjunto de actividades

agrícolas, ganaderas y forestales. -El límite de volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las de

inmovilizado pasa a ser de 250.000 [en vez de 150.000] euros anuales.

3.- ESTABLECE LAS ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZO PARA 2016 Y ELEVA EN 5 PUNTOS PORCENTUALES LOS PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN Y LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY 49/2002

[75% hasta 150 euros, y 30% el exceso; actividades prioritarias 80% y 35%]

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LEY PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO (IS)

1.- REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES:

La reducción en base imponible, que era del 60%, pasa a ser del

60% multiplicado por un nuevo coeficiente: NUMERADOR: gastos incurridos por la entidad cedente directamente

relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Se incrementan en un 30% sin que pueda exceder del importe del DENOMINADOR.

DENOMINADOR: gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

No se incluyen en el numerador ni denominador: gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción por transmisiones de activos intangibles siempre que no

sean entre entidades vinculadas (antes siempre que no fueran entre entidades que formasen grupo art 42 C.Com.)

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LEY PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO (IS)

2.- RÉGIMEN TRANSITORIO (OPCIONAL) Cesiones del dº de uso o explotación Opción Régimen hasta de activos intangibles declaración fin contratos en curso ó 30/06/2021 Realizadas antes de la entrada en IS 2016 RDL 4/2004 vigor Ley 14/2013: 29/09/2013 (Ley 16/2007) Entre Ley 14/2013 y 30/06/2016 IS 2016 Ley 27/2014 (vigor 2015) Transmisiones de activos intangibles Entre 01/07/2016 y 30/06/2021 IS período Ley 27/2014 transmisión (vigor 2015)

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LEY PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO (IS)

3.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN IS No están obligadas las entidades parcialmente exentas previstas en el artículo

9 apartado 3 de la Ley 27/2014 cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (redacción

anterior: no superen 50.000) b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000

euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención La nueva redacción tiene efectos del 1 de enero de 2015

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LEY PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO (IS)

4.- CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de

determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias (artículo 130 Ley)

Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido

generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión:

Límite: cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación

Nuevas obligaciones de información en la declaración artículo 130.6 Los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no

satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial: 1,5% por el importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo (DA 13ª y DT 33ª)

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LEY PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO (IVA)

1.- Se modifica el artículo 21.5º Ley 37/1992 (con efectos desde 01/01/2015)

Se amplía la exención prevista para los servicios relacionados con exportaciones a aquellos que se presten a transitarios y consignatarios

2.- Artículo 65 Ley 37/1992 (con efectos desde 01/01/2016) Se añade un nuevo supuesto de exención en las importaciones de bienes

vinculados a régimen distinto del aduanero: “d) Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control

aduanero, existen en los puertos y aeropuertos” 3.- LÍMITES RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y REAGP 2016 y 2017

-RS: el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros

-RS y REAGP: el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros

4.- Aclaración: cese en el régimen RECARGO DE EQUIVALENCIA por SOCIEDADES CIVILES que pasan a ser contribuyentes IS

Pueden aplicar el artículo 155 LIVA y 60 RIVA.

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LEY PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO (resto)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se mantiene durante 2016. Se prevé en 2017 bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o por obligación real de contribuir, y derogación de los artículos 6 (representantes de no residentes), 36 (autoliquidación), 37 (obligación de declarar) y 38 (presentación declaración)

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES del

artículo 32.2 TRLey Catastro Inmobiliario ITPAJD Se actualiza (1%) la escala por transmisiones y rehabilitaciones de

grandezas y títulos nobiliarios para 2016 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Se amplía la exención del

artículo 94.7 Ley 38/1992 (energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad y la suministrada a instalaciones)

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos: Durante 2014 el tipo se multiplica por 0,33 y durante 2015 y 2016 por 0,67

TASAS actualización de importes (se mantienen las de cuantía fija de la

Hacienda estatal y juegos de suerte, envite o azar)

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LEY PRESUPUESTO DE

ANDALUCIA

1.- Se modifica la escala autonómica aplicable a la Base Liquidable General desde 1 de Enero de 2016:

Estatal:

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LEY PRESUPUESTO DE

ANDALUCIA

2.- Tipo de devolución autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos

El tipo de devolución autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el artículo 52 bis.6.a de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será de 48 euros por 1.000 litros

(El tipo de devolución estatal es de 1 euro por cada 1.000 litros).

3.- Se mantienen en 2016 los importes de las tasas de cuantía fija de la CCAA en la cuantía exigible durante 2015

4.- Coeficiente corrector de las tasas portuarias durante 2016

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REAL DECRETO-LEY 9/2015

IRPF 1. Añadió una nueva renta exenta en el artículo 7 LIRPF, letra y): y) Las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de

RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN, así como las demás ayudas establecidas por estas o por ENTIDADES LOCALES para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS a que se refiere la Ley 35/1995, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, y demás AYUDAS PÚBLICAS SATISFECHAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO POR TAL CONDICIÓN.

2. Añadió un nuevo apartado 4 a la disposición adicional 5ª: No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas

concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES DERIVADOS DE LA RECEPCIÓN O ACCESO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

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REAL DECRETO-LEY 9/2015

3. Modificó los porcentajes de retención contenidos en los artículos 101.3, 101.5 y las escalas o tarifas del impuesto disposición adicional 31ª y 32ª

IS Modificó los porcentajes de retención 1. suprimiendo la letra ñ de la disposición transitoria 34ª 2. introduciendo disposición transitoria 38ª

IRNR Modificó los tipos de gravamen aplicables en 2015 1. Modificando la disposición adicional novena 2. Modificando el artículo 38.1.2ª del Texto refundido para declarar aplicable a

las entidades en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero que realicen una actividad económica en territorio español el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades.

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NOVEDADES MODELO 184

Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias

(BOE de 29/10/2015) 1. No resulta necesario diferenciar entre GP derivadas de transmisión de

elementos adquiridos con hasta un año/más de un año de antelación a su transmisión

2. Necesidad de identificar la situación catastral y nº referencia catastral de cada inmueble generador de rendimientos del capital inmobiliario.

3. Mayor detalle de los gastos soportados en actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del IRPF.

-GASTOS DE PERSONAL -ADQUISICIONES A TERCEROS DE BIENES Y SERVICIOS -TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES Y GASTOS FINANCIEROS -OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES. 4. Adaptar el contenido de algunos campos del modelo a los cambios

normativos, actualizando las deducciones en vigor en el IRPF e IS, así como las normas jurídicas a que deben referirse las descripciones de dichos campos.

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NOVEDADES MODELO 184

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2. SITUACIÓN DE SOCIEDADES

CIVILES Y COMUNIDADES DE

BIENES

-DISTINCIÓN ENTRE AMBAS. -TRIBUTACIÓN ENTIDADES ARTÍCULO 35.4 LGT -REQUSITOS PARA QUE SOCIEDADES CIVILES SE CONVIERTAN EN CONTRIBUYENTES DEL IS A PARTIR DE 01/01/2016 -DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN SOCIEDADES CIVILES

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Distinción entre Sociedades Civiles (SC)

y Comunidades de Bienes (CB)

Artículo 392 Código Civil: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.”

Artículo 1165 Código Civil: “La sociedad es un contrato por el cual dos o

más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.”

Artículo 1169 Código Civil: “No tendrán personalidad jurídica las sociedades

cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.”

COMUNIDAD DE BIENES CONCEPTO ESTÁTICO utilización, conservación, aprovechamiento

SOCIEDAD CIVIL CONCEPTO DINÁMICO obtener ganancias y repartirlas

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Tributación entidades artículo 35.4

LGT

ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Artículo 35.4 LGT: Tendrán la consideración de OBLIGADOS

TRIBUTARIOS, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Artículo 84.Tres Ley 37/1992, IVA: Tienen la consideración de SUJETOS PASIVOS las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

Artículo 8.3 Ley 35/2006, IRPF: NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE CONTRIBUYENTE las sociedades civiles no sujetas al IS, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley

(ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS).

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Requisitos para que SC pasen a

ser contribuyentes IS 01/01/2016

SOCIEDADES CIVILES Artículo 7.a) Ley 27/2014, IS: “Son contribuyentes … las personas

jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”

¿Imposición directa de sociedades civiles sin objeto mercantil? Artículo 8.3 Ley 35/2006, IRPF: NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE

CONTRIBUYENTE las sociedades civiles no sujetas al IS, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley

(ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS).

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SC contribuyentes IS sólo si reúnen

2 requisitos

1º Tener personalidad jurídica DGRN: (Resolución de 25/06/2012, BOE de 18/09/2012) “fue voluntad del legislador … que sólo tuviesen personalidad jurídica las

sociedades civiles que cumpliesen un plus de requisitos” (inscripción) TS: (Sentencia de 07/03/2012, recurso 682/2009) “nuestro sistema no exige la inscripción de las sociedades civiles en registro

alguno y ni el art. 1669 del CC ni el 35 del mismo Código supeditan a la inscripción el reconocimiento de la personalidad”

DGT: (Consultas vinculantes de 28/07/2015 y siguientes) -requiere voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad -resulta necesario que los pactos entre sus socios no sean secretos -su constitución no requiere una solemnidad determinada Trasladando lo anterior al ámbito tributario es necesario: -que la SC se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria -las SC habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento

privado aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del RD 1065/2007.

Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

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SC contribuyentes IS sólo si reúnen

2 requisitos

2º Tener objeto mercantil

Consultas vinculantes DGT desde 28/07/2015 (V2376-15 y siguientes):

“Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica

de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.”

Consultas vinculantes DGT 14/12/2015 y 21/01/2016: “Actividad pesquera es ajena al ámbito mercantil por cuanto se encuentra

regulada al margen del mismo”

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DGT: no son contribuyentes IS

las COMUNIDADES DE BIENES

“la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF”

V2376-15 comunidad de bienes de asesoramiento jurídico, laboral, fiscal y contable.

V2382-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de “otros cafés y bares”.

V2383-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de papel, plástico y cartón.

V2385-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de reparación de aparatos electrónicos.

V2386-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de óptica. V2387-15 comunidad de bienes que desarrolla la explotación de paneles

solares para la producción de energía eléctrica. V2388-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de servicios de

instalación de material de iluminación y sonido en espectáculos. V2389-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de exposición y

venta de lámparas. V2390-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta de

productos de bollería y panadería. V2391-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de hostelería.

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DGT: no son contribuyentes IS

las COMUNIDADES DE BIENES 2

V2393-15 comunidad de bienes formada por un padre y sus tres hijos, propietarios pro-indiviso de una embarcación de pesca, que desarrolla la actividad de pesca costera.

V2394-15 comunidad de bienes formada por dos hermanos, que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.

V2395-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía

V2430-15 comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene.

V2729-15 comunidad de bienes que se constituyó con la siguiente finalidad: "La explotación de cualesquiera recursos energéticos, tales como la energía solar térmica fotovoltaica, eólica o hidráulica, para la producción de energía eléctrica a través de instalaciones fotovoltaicas de captación solar y de acumuladores eléctricos, o cualesquiera otros sistemas, que podrá destinar tanto para su autoconsumo como para la venta o cesión de su producción excedentes"

V2730-15 comunidad de bienes, constituida mediante documento privado, que tiene por actividad la explotación de un negocio de hostelería mediante restaurante de un tenedor.

V3210-15 comunidad de bienes para la autopromoción de viviendas, plazas de parking y trasteros en régimen de comunidad de propietarios, adquiriendo el solar, realizando la construcción del edificio y adjudicándose al final, cada uno de los comuneros, en virtud de su participación y aportación, la vivienda, plazas de parking y trastero, al precio de coste.

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DGT: no son contribuyentes IS

las COMUNIDADES DE BIENES 3

V3538-15 comunidad de bienes, constituida mediante documento privado, que tiene por objeto la explotación de un negocio de fabricación, venta, distribución y comercialización de objetos y artículos de barro, cerámica, loza y otros materiales semejantes.

V3704-15 comunidad de bienes que se dedica a la actividad de aparthotel, con licencia preceptiva y con empleados.

V3705-15 comunidad de bienes que tiene por objeto social la realización de actividades de enseñanza, sin limitación alguna, así como los demás actos y actividades directa e indirectamente relacionados con la actividad principal.

V3962-15 comunidad de bienes que realiza actividades de elaboración de masas fritas y de bar encuadradas en los epígrafes 419.3 y 673.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas

V3964-15 comunidad de bienes que no está inscrita en el Registro Mercantil y su actividad es la de instalaciones y montajes, pintura.

V3972-15 comunidad de bienes que viene desarrollando la actividad de carpintería.

V4084-15 comunidad de bienes constituida en el año 2011 y viene ejerciendo la actividad en el epígrafe 972.1 del IAE; comunidad de bienes constituida en el año 2009 y viene ejerciendo la actividad de agricultura

V4085-15 comunidad de bienes constituida en el año 2008 al objeto de desarrollar la actividad de bar restaurante en local arrendado que constituye su domicilio social y de la actividad.

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DGT: no son contribuyentes IS

las COMUNIDADES DE BIENES 4

V4091-15 comunidad de bienes definida por la propiedad en común de una barca de pesca, por parte de tres comuneros.

V4092-15 comunidad de bienes constituida en el año 2012 al objeto de desarrollar la actividad de fabricación y comercialización de almohadas de visco elásticas

V4093-15 comunidad de bienes constituida en el año 2010 y viene ejerciendo la actividad en los epígrafes 504.1, 504.2 y 505.5 del IAE.

V4094-15 comunidad de bienes constituida en el año 2009 y viene ejerciendo la actividad de agricultura, en el Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca.

V3017-15 asociación de personas ("general partnership") establecida en el

Reino Unido, con domicilio en dicha jurisdicción y regida por la legislación inglesa. Se trata de un despacho internacional de abogados con presencia en España a través de dos oficinas situadas en territorio español, donde desarrolla su objeto mercantil consistente en la prestación de servicios de asesoramiento legal. “De acuerdo con la normativa del Reino Unido, las GP constituidas en ese país carecen de personalidad jurídica propia. seguirán teniendo el carácter de entidades cuya naturaleza jurídica es idéntica o análoga a las entidades en atribución de rentas, y no de contribuyentes del Impuesto de Sociedades.”

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DGT: no son contribuyentes IS

SC actividades AGRICOLAS

“Puesto que las actividades agrícolas están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades”

V2380-15 sociedad civil particular que realiza la actividad de explotación agrícola de secano y regadío. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributa en el régimen especial agrario y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplica el régimen especial de entidades en atribución de rentas, determinando sus resultados en estimación objetiva.

V2764-15 sociedad civil que se dedica a la actividad de agricultura, tributando por el régimen de atribución de rentas en estimación objetiva y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA

V2775-15 dos sociedades civiles, una dedicada a la explotación agrícola y otra a la asesoría laboral.

V4097-15 sociedad civil que se dedica a la explotación agrícola de unas tierras propiedad de los socios. Está dada de alta en agricultura y los rendimientos de la sociedad son exclusivamente agrícolas.

V3293-15 sociedad civil que se dedica a la explotación de fincas rústicas, tanto propias como arrendadas (los datos de la consulta no aportan más detalle sobre la actividad desarrollada). “En la medida en la que dicha actividad consista en una actividad agrícola, ganadera o forestal, excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del IS”

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DGT: no son contribuyentes IS

SC actividades GANADERAS

“Puesto que las actividades ganaderas están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades”

V2381-15 sociedad civil desarrolla una actividad de ganadería, dedicándose a la explotación de ganado vacuno de leche así como la venta de terneros procedentes de dicha actividad.

V3537-15 sociedad civil que se dedica a la cría y venta de ganado bovino en ganadería extensiva.

V0180-16 sociedad civil dedicada a las actividades ganaderas de bovino de leche y ovino de carne encontrándose actualmente en régimen de atribución de rentas, calculando sus rendimientos empresariales en estimación directa simplificada.

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DGT: no son contribuyentes IS

SC actividad PESQUERA

“la actividad pesquera es ajena al ámbito mercantil por cuanto se encuentra regulada al margen del mismo”

V3968-15 y V3971-15 sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil que se dedica a la actividad pesquera. Dispone de una embarcación con patrón y marineros.

V0294-16 sociedad civil constituida por tres socios a partes iguales que ejerce la actividad de producción de mejillón en batea. Determina su rendimiento por el método de estimación objetiva. A efectos del IVA tributa en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca. La actividad se desarrolla mediante la explotación de una concesión administrativa de batea. Los tres socios son titulares proindiviso de dicha concesión.

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DGT: no son contribuyentes IS

SC actividades PROFESIONALES

“Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades”

V2727-15 sociedad civil particular profesional, que desarrolla la actividad de asesoramiento laboral. La entidad se constituyó como sociedad civil particular, pero en el año 2008 adoptó la forma de sociedad civil profesional, mediante escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

V2377-15 sociedad civil particular profesional, que desarrolla la actividad profesional prevista en el epígrafe 731 de la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

V2775-15 dos sociedades civiles, una dedicada a la explotación agrícola y otra a la asesoría laboral.

V4167-15 sociedad civil profesional que tiene por objeto social la actividad profesional de ejercicio terapéutico de psicopedagogía y logopedia (estando sometida a la Ley 2/2007)

V0099-16 sociedad civil profesional, que desarrolla la actividad profesional de abogacía, prevista en el epígrafe 731 de las tarifas del IAE, a salvo de una actividad económica complementaria de edición de libros propios, cuya baja censal se produjo en 2014.

V0137-16 sociedad civil profesional de la abogacía adaptada a la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, e inscrita en el registro mercantil, constituida por dos socios profesionales en una proporción del 50%.

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DGT: sí son contribuyentes IS

SC no sometidas a Ley 2/2007

V3880-15 sociedad civil inscrita en el Registro Mercantil que desarrolla una actividad profesional (abogacía y administración de fincas): no le resulta de aplicación la Ley 2/2007 V3963-15 sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil que se dedica a la actividad de gabinete de psicología (no resultándole de aplicación la Ley 2/2007) V4164-15 sociedad civil que tiene por objeto social la actividad de odontología, y no está sometida a la Ley 2/2007. V4166-15 sociedad civil constituida por dos personas físicas propietarias de un inmueble destinado a despachos para consultas médicas, una de las cuales es además psicólogo clínico, que desarrolla actividades de alquiler de consultas para médicos, reconocimientos médicos de todo tipo y consultas de psicología (sin que esté sometida a la Ley 2/2007) V4168-15 sociedad civil que tiene por objeto social la actividad de ginecología, y no está sometida a la Ley 2/2007

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DGT: sí son contribuyentes IS

SC objeto mercantil

“la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS”

V2378-15 sociedad civil que realiza la actividad de venta menor de juguetes y artículos de deporte

V2379-15 sociedad civil que realiza la actividad de fabricación de artículos de carpintería metálica

V2392-15 sociedad civil que se dedica a prestar servicios de propiedad inmobiliaria, obteniendo una comisión por la intermediación

V2412-15 sociedad civil particular, cuya actividad principal consiste en el asesoramiento fiscal y contable; ha desarrollado otras actividades complementarias, tales como la administración de fincas y confección de nóminas y seguros sociales de los clientes.

V2810-15 sociedad civil que desarrolla la actividad de asesoría fiscal (llevanza de contabilidad, estudio de inversiones, liquidaciones de impuestos, nóminas, seguros sociales…). La entidad se encuentra dada de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

V3547-15 sociedad civil que se dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral.

V3923-15 sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil que se dedica a la actividad de kiosko de prensa.

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DGT: sí son contribuyentes IS

SC objeto mercantil 2

V3877-15 sociedad civil particular que se dedica a la actividad de elaboración de azulejos artísticos, pintados a mano, bien a pincel o mediante técnica de "trepa", incluyendo reproducciones de motivos antiguos cuando se desea reponer piezas estropeadas.

V3928-15 sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil que se dedica a la actividad de cafetería y vinatería.

V3932-15 sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil que se dedica a la actividad de gimnasio.

V3967-15 Sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil que se dedica a la actividad de peluquería

V3969-15 sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil que se dedica a la actividad de centro de estética.

V3970-15 sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil que se dedica a la actividad de comercio al por menor de ropa y complementos

V4098-15 sociedad civil que se dedica al alquiler de una propiedad urbana. Para el desarrollo de su actividad no cuenta con local ni personal empleado.

V4103-15 sociedad civil que se dedica a la actividad profesional de consultas y clínicas veterinarias, y a las actividades empresariales de venta de alimentación de todo tipo de animales y de farmacias, comercio al por menor de medicamentos y productos sanitarios

V4165-15 sociedad civil particular constituida en documento privado, cuya actividad es la gestión de los gastos e inversiones de la actividad de sus miembros, que se dedican a la actividad ginecológica

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DGT: peculiaridades

V2431-15 sociedad civil cuyo objeto social constituye la inversión de productos financieros, nacionales o extranjeros, y, en particular, en IIC. La única actividad que desarrolla la consultante consiste en participar en una CB, cuyo objeto coincide con el de la consultante. Ni la consultante ni la CB cuentan con medios materiales y/o humanos para la gestión de las inversiones en instrumentos financieros, ni tampoco para la realización de actividad alguna.

desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros, actividad no excluida de las señaladas anteriormente (actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil)

V2768-15 La persona física consultante pretende constituir, junto con otra persona, una entidad para desarrollar la actividad de mediadores de comercio (agentes comerciales) y venta en establecimiento al público de semillas y productos fitosanitarios. En la constitución, aportarían material informático, de comunicación, mercancías para la venta y dinero en efectivo. ¿Podrían constituir una CB?

-en el supuesto de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle una actividad económica es necesario que la actividad se desarrolle como tal por la entidad; todos los socios, herederos, comuneros o partícipes deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial.

-en el supuesto de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad: tales normas permitan su ejercicio por la entidad.

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Disolución, liquidación y extinción

SC

DT 19ª Ley 35/2006 Sociedades civiles que tributaban en régimen de atribución de rentas IRPF hasta 31/12/2015 y cumplan requisitos para tributar en IS desde 01/01/2016 que adopten en los 6 primeros meses de 2016 acuerdo de disolución con liquidación y completen en los 6 meses posteriores a su adopción la extinción de la sociedad civil

1. Exención ITPAJD concepto OS hecho imponible “disolución de sociedades” 2. No se devenga IIVTNU por adjudicaciones a los socios de inmuebles de

naturaleza urbana titularidad de la entidad (conservando la fecha de adquisición)

3. A efectos del IRPF, IRNR ó IS de los socios de la sociedad que se disuelve: valor de adquisición – créditos o dinero adjudicado + deudas adjudicadas

Si < 0: GP socio persona física ó renta socio persona jurídica. Valor adq rest elem act = 0 Si = 0: no hay GP/renta. Valor adq restantes elementos de activo adjudicados = 0 Si > 0: no hay GP/renta. Valor adq restantes elementos de activo adjudicados =

distribución de la diferencia positiva en proporción al valor de mercado que resulte del balance de liquidación

Los restantes elementos de activo adjudicados conservan la fecha de adquisición Ejemplo: valor de adquisición participación 1.000 euros a) Adjudicación dinero y créditos por 3.000: GP = 2.000 b) Adjudicación dinero y créditos 1.500, deudas 500 y existencias: No hay GP. Valor

adquisición existencias 0. c) Adjudicación dinero y créditos 700 y existencias: No hay GP. Valor adquisición

existencias 300 (a distribuir en proporción a su valor de mercado). 4. La entidad sigue tributando en régimen de atribución de rentas IRPF hasta su

extinción (en plazo). En caso contrario, contribuyente de IS desde 1 de enero 2016

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Disolución, liquidación y extinción

SC

DT 32ª Ley 27/2014 Sociedades civiles sujetas a este impuesto que tributaban en atribución de rentas antes del 01/01/2016:

A) sociedad civil que hubiese tenido la obligación de llevar contabilidad ajustada Código de Comercio ejercicios 2014 y 2015

1.Distribución de beneficios obtenidos en los períodos ERAR

Perceptor contribuyente IRPF: 25.1.a) y b) no integra en BI; no retención/IC

Perceptor contribuyente IS/IRNR con EP: no integra en BI; no retención/IC

Perceptor contribuyente IRNR sin EP: se aplica el TRLIRNR

2.Rentas obtenidas en la transmisión de la participación que corresponda a beneficios no distribuidos obtenidos en los períodos ERAR

Transmitente contribuyente IRPF: V. Transmisión – V. Adquisición y titularidad V. Adquisición y titularidad = precio o cantidad desembolsada

+ beneficios sin efectiva distribución ERAR entre adq / enaj

- beneficios anteriores adquisición ERAR

Transmitente contribuyente IS/IRNR con EP: se aplica LIS 27/2014

Transmitente contribuyente IRNR sin EP: se aplica el TRLIRNR

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Disolución, liquidación y extinción

SC

DT 32ª Ley 27/2014 Sociedades civiles sujetas a este impuesto que tributaban en atribución de rentas antes del 01/01/2016:

B) Resto de sociedades civiles 01/01/2016 fondos propios a efectos fiscales = aportaciones de los socios, con

el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.

Las participaciones en la SC adquiridas con anterioridad a 01/01/2016 tendrán como valor de adquisición el que derive párrafo anterior.

C) Todas las sociedades civiles -Integración de rentas devengadas y no integradas BI períodos ERAR se

realizará en la BI del IS correspondiente al 1er período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016.

-Las rentas que se hayan integrado en la BI del contribuyente en aplicación del

RAR no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo. -En ningún caso los cambios de criterio de imputación temporal comportarán

que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro período impositivo.

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Modificaciones NIF

Artículo 3 de la Orden EHA/451/2008: por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Situación anterior Clave E: Comunidades de bienes y herencias yacentes. Clave J: Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica. Desde 2016 Clave E: Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades

carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

Clave J: Sociedades civiles.

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Modificaciones NIF

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Instrucciones censales para

sociedades civiles

Histórico de novedades web AEAT 23/12/2015 y 27/01/2016 Nuevas entidades Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el

momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades):

1. considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos

2.personalidad jurídica 3.contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto

mercantil) 4.NIF “J” de Sociedad civil. Si la entidad no se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el

momento de solicitar el NIF, sino como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades):

1.considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos 2.NO personalidad jurídica 3.NO contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. 4.Comunidad de bienes, herencia yacente o cualquier otro ente sin

personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E".

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Instrucciones censales para

sociedades civiles

Histórico de novedades web AEAT 23/12/2015 y 27/01/2016 1. Todas las sociedades civiles que constan en el censo con NIF letra

“J” tienen personalidad jurídica. a las que no se manifiesten con la presentación de modelo 036 por la

disolución o inclusión en alguna de las 3 nuevas subclaves, se les iniciará procedimiento de comprobación censal a partir del 1 de julio de 2016.

2. La transformación de una sociedad civil (personalidad jurídica en el ámbito fiscal) en una comunidad de bienes no es posible. Deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee (presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad).

3. La transformación de una comunidad de bienes en una sociedad civil no es posible.

4. No es posible transformar una comunidad de bienes en una sociedad limitada

5. Sí es posible transformar una sociedad civil en sociedad mercantil 6.Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica

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Novedades Orden de Módulos

Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18/11/2015)

1º Se excluye, en cumplimiento de la disp. adicional 36ª Ley IRPF, a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva

2º Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural) y sus instrucciones de aplicación.

3º Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

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Novedades Orden de Módulos

(actividades excluidas)

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Novedades Orden de Módulos

Únicas actividades de la división 3, 4 y 5 para las que se mantiene el Método de Estimación Objetiva del IRPF Y Régimen Especial Simplificado del IVA

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

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Principales novedades LGT

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22/09/2015 y corrección de errores BOE 26/09/2015). Contiene un total de 90 modificaciones/incorporaciones de artículos CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA (artículo 15 y 206 bis) -Se elimina la mención “sin que proceda la imposición de sanciones” -Sancionable exclusivamente si se acredita igualdad sustancial entre el caso y criterio administrativo hecho público antes del inicio del plazo para la presentación de la declaración o autoliquidación. Reglamentariamente se regulará la publicidad del criterio administrativo -206 bis incompatible con 191, 193, 194 y 195. -Sanción del 50% ó 15% con aplicación de las reducciones art 188 DERECHO A COMPROBAR E INVESTIGAR (66bis y 115) -Derecho a comprobar e investigar NO PRESCRIBE -Derecho a iniciar comprobaciones de BASES o CUOTAS COMP/PTES COMP ó DEDUCCIONES APLIC/PTES APLIC: 10 años desde fin plazo autoliquidación -Se mantiene obligación de aportación de autoliquidaciones y la contabilidad

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Principales novedades LGT

PUBLICIDAD DE SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO RELEVANTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (art 95bis) Contribuyentes con deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros y haya transcurrido el plazo voluntario de ingreso. Primer listado de 93 páginas publicado 22/12/2015 COMPROBACION LIMITADA (art 136) -Cuando en el curso del procedimiento el OT aporte, sin mediar requerimiento previo, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria. -No impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones en un procedimiento de inspección RECAUDACIÓN: sin cambios relevantes en los procedimientos Artículo 43 RESPONSABLES SUBSIDIARIOS representantes aduaneros Artículo 81 MEDIDAS CAUTELARES en el supuesto del artículo 253 LGT

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Principales novedades LGT

PROCEDIMIENTO INSPECTOR (art 150) -Plazo general de 18 meses / si CN, grupo o vinculadas: 27 meses -No períodos de interrupción justificada ni dilaciones -Causas de SUSPENSIÓN del plazo / No realizar actuación / Desagregación -Causas de EXTENSIÓN +60 días: solicitar antes del trámite de audiencia, uno o varios períodos, no actuar, suspendido el plazo para atender requerimientos +3 meses: aportación de documentación transcurridos 9 meses +6 meses: aportación tras acta y se acuerden actuaciones complementarias +6 meses: tras dejar constancia de la aplicación del método de estimación indirecta se aporten datos, documento o pruebas relacionados ESTIMACIÓN INDIRECTA (art 158) podrá utilizarse información correspondiente al momento de desarrollo de la actuación inspectora, aplicable a los ejercicios anteriores, salvo que se justifique y cuantifique, que procede efectuar ajustes en dichos datos. TÍTULO VI: Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública TÍTULO VII: Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario

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