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Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 – Centro de Cómputo 1 MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 02 Rímac – Independencia – Los Olivos – San Martín de Porres DIRECTIVA 001-2005/UGEL02/CENTRO DE COMPUTO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO, MANEJO, GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, APLICATIVOS, EQUIPOS Y SUMINISTROS DE COMPUTO

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MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 02 Rímac – Independencia – Los Olivos – San Martín de Porres

DIRECTIVA 001-2005/UGEL02/CENTRO DE COMPUTO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO, MANEJO,

GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN, APLICATIVOS, EQUIPOS Y SUMINISTROS DE

COMPUTO

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MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 02

Rímac – Independencia – Los Olivos – San Martín de Porres

DIRECTIVA 001-2005/UGEL02/CENTRO DE COMPUTO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO, MANEJO, GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN, APLICATIVOS, EQUIPOS Y SUMINISTROS DE COMPUTO

CONTENIDO I. CONSIDERANDOS PRELIMINARES

II. OBJETIVOS

III. FINALIDAD

IV. BASE LEGAL

V. RESPONSABILIDADES

VI. ALCANCE

VII. NORMAS GENERALES

VIII. NORMAS ESPECIFICAS

IX. SANCIONES

X. CONCLUSIONES

I. CONSIDERANDOS PRELIMINARES

PRIMERO. El Centro de Cómputo es producto del desarrollo que experimenta la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 para hacer que la informática, la computación y los sistemas sean parte integral de las actividades de la comunidad educativa local. SEGUNDO. El Centro de Cómputo es el órgano responsable de administrar los sistemas de información, telecomunicaciones, planificación y ejecución de proyectos de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC) a nivel institucional. TERCERO. El Centro de Cómputo tiene como finalidad el diseño, desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, evaluación y soporte de los sistemas de

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información, infraestructura tecnológica y de comunicaciones, así como todos los proyectos de Tecnología de la Información y Comunicaciones desarrollados en la institución. CUARTO. Que corresponde al Centro de Cómputo proporcionar los servicios informáticos a la Sede Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 y complementariamente a la comunidad educativa, llámese Instituciones Educativas de la jurisdicción, cubriendo sus necesidades en esta materia como apoyo a las funciones sustantivas y adjetivas de la UGEL02. QUINTO. Que es fundamental la realización de actividades de extensión con el propósito de difundir y promover los servicios del Centro de Cómputo y fomentar su aplicación en la gestión educativa de la UGEL02. SEXTO. Que es necesaria la integración de información, entre las diferentes áreas y equipos de la institución tanto a nivel documental como informático, suficientes en cantidad y calidad, que correspondan a las necesidades formativas, informativas y de gestión de la UGEL02. SEPTIMO. Las funciones del Centro de Computo son las que se derivan del marco legal base de esta directiva refrendadas por el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02. OCTAVO. Se considera RECURSO INFORMATICO a cualquier equipo o material de tipo informático, computacional o de sistemas con características únicas para el desempeño de una función, llámese procesamiento de datos, emisión de reportes, entrada y/o salida de datos, etc así como los distintos tipos de materiales necesarios para las funciones mencionadas. Considérense dentro de este punto a: CPU Impresora Lector Pad Mouse Quemador ( Interno y/o Externo ) Fotocopiadora Monitor Filtro de Pantalla Teclado Disquetera Mouse Fundas para el Equipo Parlantes Anexo Telefónico Cámara Web Calculadora Scanner Fax Zip Drive Tintas de Impresión Cintas de Impresión Disquetes CD R / CD RW / DVD Tòner Cable de Poder Cable de video Cable de Impresiòn Cable de Red NOVENO. Se considera USUARIO a cualquier persona que por algún motivo específico hace uso de un recurso informático no siendo necesariamente el usuario permanente del recurso, es decir, basta que se haga uso del recurso por alguna motivación o función específica por un determinado intervalo de tiempo

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para que se le considere con injerencia sobre el recurso, considerándose además bajo su entera responsabilidad durante ese periodo de tiempo. DECIMO. La presente directiva es de cumplimiento OBLIGATORIO y no se podrá hacer omisión a la misma por parte de ningún usuario. Cualquier violación a esta directiva traerá como consecuencia la aplicación de sanciones que van desde una llamada de atención con documentación de por medio que se registrará en el legajo personal hasta una sanción administrativa, así como la recuperación de cualquier tipo de recurso físico o material que se hubiese dañado según sea el caso y la gravedad. DECIMO PRIMERO. Corresponde al Jefe de Centro de Computo ( Encargado de Centro de Computo ) coordinar la logística necesaria para el cumplimiento de esta directiva y vigilar por ello, además de hacer las coordinaciones necesarias antes las instancias respectivas para efectos de hacer cumplir las responsabilidades y sanciones en las que se puede incurrir como efectos de esta directiva. DECIMO SEGUNDO. Por lo anterior y a efecto de organizar adecuadamente la prestación de los servicios que conciernen a las actividades del Centro de Cómputo se van a establecer en líneas sucesivas una serie de normas y reglamentos para el adecuado uso, manejo y gestión de los distintos tipos de recursos informáticos de la UGEL02.

II. OBJETIVOS

Establecer normas y procedimientos orientados a garantizar el adecuado uso, manejo y gestión de los distintos tipos de recursos informáticos, así como de los distintos Sistemas de Información y Aplicativos dentro de la Sede Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 y complementariamente de las Instituciones Educativas que enmarca su jurisdicción. Diseñar y proponer una estructura informática de gestión moderna con suficiencia para adaptarse a los cambios y exigencias del entorno, orientada a optimizar los procesos operativos y los recursos de la UGEL02. Proveer el máximo beneficio de la automatización en el tratamiento de la información y el empleo racional de las comunicaciones, acorde con las tecnologías de última generación disponibles. Asegurar el óptimo y continuo funcionamiento de los sistemas de comunicaciones e información, dinamizando y simplificando sus actividades. Promover los canales de comunicación con los responsables informáticos de las demás Unidades de Gestión Educativa Local además del Ministerio de Educación a fin de garantizar el desarrollo de las TIC en el sector educación a nivel nacional.

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III. FINALIDAD

Minimizar y/o eliminar los riesgos en los que se puede incurrir por el inadecuado uso de los distintos tipos de recursos informáticos, así como la manipulación errónea o indebida de la información que manejan y/o gestionan los distintos Sistemas de Información y Aplicativos instalados en la sede institucional de la UGEL 02 como en las Instituciones Educativas de su jurisdicción.

IV. BASE LEGAL

Decreto Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510. Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. Decreto Supremo No 005-90-PCM. Decreto Supremo N° 002-96-ED- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, modificada mediante Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Informática y Tecnologías de Información del Ministerio de Educación. Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Informática y Tecnologías de Información del Ministerio de Educación.

V. RESPONSABILIDADES

Elaborar, desarrollar, ejecutar, evaluar y mantener el Plan Estratégico Institucional de la UGEL02, alineado con las políticas trazadas por la Alta Dirección. Asesorar a la Alta Dirección de la UGEL02 en todos los temas relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) Contribuir a la formulación de las políticas, planes y proyectos de la UGEL02 referidos a la modernización de la gestión, estandarización de procesos, y desarrollo de sistemas de información y comunicaciones.

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Cumplir y hacer cumplir las normas de los sistemas nacionales de informática en el sector Educación. Normar las políticas destinadas a estandarizar las herramientas informáticas, procesos y niveles de calidad de la gestión, productos y servicio desarrollados por el área informática al interior de la institución. Asesorar y brindar asistencia técnica en materia de informática y comunicaciones, a los diferentes órganos y unidades de la UGEL02. Establecer los planes de contingencia necesarios para la seguridad de los procesos y la información de la UGEL02. Otros que correspondan a la administración de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que señalen las instancias directivas de la UGEL02. El Encargado de Computo es el único responsable directo de resolver cualquier duda o tipo de problema surgido como consecuencia del cumplimiento de esta directiva. Además es el encargado de velar por el cumplimiento de la misma. El cumplimiento de la presente entra en vigencia desde el primer momento después de su publicación y/o conocimiento respectivo.

VI. ALCANCE

El cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente directiva alcanzan a todos los servidores de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, llámense:

- Personal Nombrado - Personal Destacado - Personal Contratado bajo cualquier modalidad - Practicantes - Personal de Seguridad y Vigilancia - Personal del Concesionario de Cafetería - Empresas de Servicios Público que presten servicios dentro de la sede

institucional - Público visitante - Toda aquella persona que por cualquier motivo tenga que hacer su

ingreso a la UGEL02

VII. NORMAS GENERALES

1.- Cada USUARIO es ABSOLUTAMENTE RESPONSABLE del recurso informático del cual hace uso, sean cuales sean las labores que realice o lleve a cabo, siendo o no USUARIO PERMANENTE O TEMPORAL.

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2.- Corresponde al Equipo de Abastecimiento del Area de Gestión Administrativa en coordinación con el Centro de Cómputo la asignación de recursos informáticos a los distintos tipos de usuarios que desempeñan labores dentro de la sede institucional de la UGEL 02 teniendo como base preliminar la absoluta disposición del recurso. 3.- El USUARIO que dañe cualquier tipo de recurso informático se hará acreedor independientemente de la sanción respectiva que por norma corresponde, a una evaluación por el Encargado del Centro de Cómputo. En caso de que el usuario sea responsable deberá reparar el daño en un plazo determinado por la autoridad competente, siendo ésta la que vigile en coordinación con el Centro de Cómputo el cumplimiento respectivo. 4.- Todo lo inherente a derechos de autor, o bien propiedad intelectual y/o industrial, quedará bajo los lineamientos que determinan la Ley del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y sus respectivos reglamentos. 5.- Todo recurso de tipo informático debe centralizarse en el Centro de Cómputo para su respectiva evaluación de funcionabilidad, vida útil y reserva según sea el caso y la situación. CONSIDERENSE en este punto Cd’s instaladores de programas, aplicativos y sistemas así como disquetes del mismo tipo. 6.- Todo SOFTWARE disponible en el Centro de Cómputo es propiedad del mismo, quedando estrictamente PROHIBIDO su reproducción sin autorización previa explícita o supervisión directa del Encargado del Centro de Cómputo. 7.- Todo lo referente a HARDWARE debe ser supervisado y/o revisado por el Encargado del Centro de Cómputo dado el caso y las circunstancias que así lo ameriten. Ningún tipo de usuario sea cual sea el tipo de conocimiento que tenga esta autorizado a manipular los recursos informáticos, salvo indicación explícita y/o supervisada por el Encargado del Centro de Cómputo. 8.- El Centro de Computo no se hace responsable por cualquier tipo de pérdida de información contenida en los equipos ( Discos Duros, CD’s, Disquetes u otro dispositivo de almacenamiento ). Es responsabilidad absoluta del usuario la manipulación de su propia información. El Centro de Cómputo a través de su responsable será el único responsable de dar las indicaciones necesarias del caso según la situación que se presente o realizar las acciones correspondientes a fin de recuperar la información, en caso de ser posible. 9.- Todo recurso informático que por alguna razón o motivo se encuentre en alguna oficina y/o área y este en DESUSO, sea cual sea la circunstancia, debe remitirse al Centro de Cómputo para su respectivo diagnóstico y/o evaluación a fin de determinar su regreso al área de origen o la asignación a otra, según la circunstancia y/o caso que lo amerite. 10.- Ningún tipo de usuario esta autorizado bajo ningún tipo de circunstancia o caso a hacer movimientos de recursos informáticos sin el respectivo conocimiento del Encargado del Centro de Cómputo o en su defecto sin la autorización, supervisión y/o permiso correspondientes.

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11.- El Encargado del Centro de Cómputo es el único encargado de la realización de las labores de índole informático. De no ser así, éste será el único que pueda designar quien efectuara las labores que no se pudo hacer en su momento. 12.- El Encargado del Centro de Cómputo como administrador de todos los recursos informáticos, es el único que brinda los accesos a los programas instalados, a los aplicativos y a los sistemas de información, además de proporcionar técnicamente y con criterio los accesos a los diferentes niveles de la red de comunicaciones. 13.- Como complemento al punto anterior, el Encargado del Centro de Cómputo es el único que puede restringir accesos a los diferentes programas, aplicaciones y sistemas de información además de aplicar según criterio técnico propio y fundamentado, los distintos tipos de políticas de seguridad y manejar sus implicancias en la realización de labores especificas. 14.- El Encargado del Centro de Cómputo como velador del adecuado funcionamiento de las labores informáticas dentro de la sede institucional de la UGEL02, tiene la ABSOLUTA POTESTAD de monitorear las distintas estaciones confortantes de la red de comunicaciones, así como las funciones que éstas realizan ayudándose del software necesario a la vez de especializado para tal propósito. 15.- Como complemento al punto anterior, entiéndase MONITOREAR como la vigilancia en bajo nivel o background con fines de poder detectar si la estación o están cumpliendo realmente las funciones que se le han asignado y no se está orientando a otro tipo de labores. Adicionalmente a esto, éste monitoreo permite detectar si las configuraciones preestablecidas o señaladas han sido cambiadas sin la debida autorización y/o supervisión del Encargado de Cómputo bajo la circunstancia que sea, asimismo posibles o futuras fallas tanto a nivel de hardware o software de los equipos o recursos informáticos sin intervenir en el trabajo que realice el usuario. Señálese también que esta capacidad esta orientada primariamente a la mera labor informática salvaguardándose la integridad de la información o el trabajo que se pudiera estar realizando, además de la privacidad del mismo. 16.- El Encargado de Cómputo es el indicado de brindar la logística necesaria referente a cambio de componentes, partes o suministros de cómputo con el debido y autorizado criterio técnico para este efecto. Todo usuario debe coordinar de manera preliminar con el Encargado de Cómputo cualquier tentativa de cambio para que por una parte se vea la disponibilidad y factibilidad de cambio y por otra llevar el orden necesario en el historial e inventario de equipos informáticos. 17.- El Encargado de Cómputo en coordinación con las instancias correspondientes dictará las normas y procedimientos pertinentes para asegurar una adecuada instalación o desinstalación del software establecido como estándar. 18.- Los usuarios en sus computadoras deben tener instalados solo software , aplicativos y/o sistemas autorizados por el Centro de Cómputo en coordinación

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con las instancias respectivas tanto a nivel de sede administrativa como a nivel del MED. 19.- El Centro de Cómputo emitirá los dispositivos necesarios para la administración de las excepciones que se puedan desprender por la interpretación de esta directiva. 20.- Los equipos informáticos, periféricos y software es de uso exclusivo de la UGEL 02 para el desarrollo de funciones y responsabilidades establecidas por y para la institución. 21.- Los usuarios deben acceder solamente a la información a la que estén debidamente autorizados.

VIII. NORMAS ESPECIFICAS

1.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO modificar las configuraciones establecidas y/o preestablecidas por el Encargado del Centro de Computo. 2.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO la instalación de programas, aplicativos y/o sistemas sin la debida autorización explicita y/o supervisión del Encargado del Centro de Cómputo. 3.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO cualquier tipo de copia ilegal sea de archivos de bases de datos de aplicativos, sistemas y/o programas que no este autorizada explícitamente por el Encargado de Centro de Cómputo. 4.- Los usuarios con acceso a INTERNET están PROHIBIDOS de accesar a sitios que atenten contra la moral y las buenas costumbres. De detectarse lo contrario se procederá inmediatamente luego de la comprobación del hecho al corte del acceso. 5.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO crear conexiones de red no autorizadas o que creen patrones de ruteo que afecten la efectividad del uso compartido de la red. 6.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO cualquier instalación, configuración y uso de juegos, sean locales o remotos. De ser detectado el caso se procederá inmediatamente a la restricción máxima para el usuario. 7.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO la degradación, mutilación, destrucción, modificación, transferencia, cambio no autorizado o sustracción de cualquier tipo de recurso informático. 8.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO el uso de cualquier tipo de CLIENTES CHAT no autorizados o instalados sin el permiso y/o verificación del Encargado del Centro de Cómputo. Menciónense entre estos a : WinPopup, YahooMessenger, BorgChat, WindowsMessenger, MsnMessenger, entre otros. Este servicio SOLO está dirigido u orientado a cierto tipo de usuarios

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especializados o que realmente lo ameritan. Los usuarios no autorizados que tengan instalados estos servicios se atendrán a las consecuencias que el Encargado del Centro de Cómputo en coordinación con las instancias correspondientes consideren necesarias. Estas pueden ir desde el bloqueo de accesos a la red, a recursos, así como la cancelación definitiva de su LOGIN de red y el acceso a recursos informático disponibles. 9.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO cualquier tipo de manipulación de las vacunas antivirus instaladas en los equipos sin la indicación explicita del Encargado del Centro de Computo. 10.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO el uso de los CLIENTES DE CORREO para asuntos que no sean los estrictamente laborales. 11.- Todo usuario que tenga privilegios de acceso a la red de comunicaciones debe entrar en ella ESTRICTAMENTE con el LOGIN que se le asigne. Cualquier detección de lo contrario permitirá inmediatamente a la cancelación del acceso a la red y el corte de todos sus accesos y privilegios. 12.- El Encargado del Centro de Computo, como ente técnico, es el responsable de la COORDINACION DIRECTA con los Proveedores de Servicios, Suministros de tipo informático, computacionales y de sistemas, Empresas de Telecomunicaciones y Telefonía o empresas del rubro, además de dar la verificación y/o V°B° respectivo a los servicios que estos brindan a la UGEL02.Esto luego de haber presentado su propuesta y/o requerimiento al Equipo de Abastecimiento del Area de Gestión Administrativa y haber pasado por su aceptación. 13.- Cualquier tipo de usuario que tenga una necesidad sobre cualquier tipo de recurso informático debe hacérselo saber al término de la distancia al Encargado del Centro de Cómputo para que se coordinen las acciones necesarias ya ante las instancias necesarias a fin de soliviantar la necesidad producida. 14.- Cualquier tipo de usuario tiene plena disponibilidad de poder acceder a recursos disponibles en la red de comunicaciones SIEMPRE Y CUANDO el usuario poseedor del recurso le brinde los accesos necesarios y las facilidades del caso. Oriéntese esto SOLO al ámbito estrictamente laboral. Cualquier tipo de tresgiversación debe comunicarse únicamente al encargado del Centro de Cómputo para que a través del uso de los recursos instalados y disponibles en calidad de Administrador de recursos informáticos pueda tomar las acciones del caso. 15.- Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO el uso de los recursos disponibles en la red para labores que no sean estrictamente las laborales o que puedan incurrir en INFIDENCIA de un área o equipo a otro similar. 16.- La acción de MONITOREO para cada recurso informático o tipo de usuario y las labores que éste pueda realizar siempre está activa y disponible. Todo movimiento indebido o que no tenga que ver con el ámbito laboral se encuentra

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registrado en su respectivo LOG, sea local o remoto ( Servidor ), esté dentro del Grupo de Trabajo o dentro del Dominio de la red de comunicaciones. 17.- A efecto de evitar el deterioro de los equipos de cómputo, el usuario deberá de tener en consideración las reglas bàsicas de su cuidado como son :

- No ingerir ni dejar alimentos y/o bebidas cerca y/o encima de los equipos - No fumar ni ubicar ceniceros cerca y/o encima de los equipos - Facilitar la ventilación de los equipos - No colocar papeles u otros objetos cerca de las ranuras de ventilación del

CPU - No colocar objetos pesados encima del CPU - Mantener alejado del CPU. Monitor y diskettes cualquier elemento

electromagnético como imanes, teléfonos, radios,etc - No colocar el CPU en el piso o en lugares inestables y/o expuestos a ser

golpeados involuntariamente - No trasladar ni mover los equipos de un lugar a otro. De ser necesario

esto se debe coordinar con el Encargado de Cómputo y con la Oficina de Abastecimiento para que se den las salvedades del caso y/o las facilidades a fin de llevar a cabo el movimiento deseado

- Conservar limpio el mouse por fuera y por dentro. Utilizar el mouse sobre un mousepad y verificar que la superficie este siempre limpia

- Conservar los cables en buen estado, ordenados correctamente conectados. No debe existir ningun tipo de tensión evitando el doblado de los mismos

- No maltratar los teclados, humedecerlos o punzarlos - No colocar la punta de los lapiceros u objetos metálicos en el vidrio del

monitor para señalar la pantalla - Utilizar y mantener el equipo alejado del polvo y la luz solar directa - Utilizar las fundas de protección después de haber apagado el equipo, en

caso de contar con ellas - No colocar ventiladores, lustradoras u otros aparatos con motos eléctrico

en los mismos enchufes o lineas de los equipos de cómputo. 18.- Antes de encender y utilizar el equipo verificar que todos los cables y periféricos se encuentren debidamente conectados a la corriente eléctrica, al CPU y/o a la red de datos. 19.- La secuencia de encendido de los equipos es : PRIMERO los periféricos y LUEGO el cpu. 20.- La secuencia de apagado de los equipos es : PRIMERO el CPU saliendo correctamente del Sistema Operativo y luego los periféricos. 21.- Asegurarse que antes de retirarse que todos los periféricos conectados al equipo estén apagados. 22.- NO se debe apagar el CPU mientras esté procesando información o ejecutando algún programa.

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23.- El primer lugar de almacenamiento de información es el disco duro contando para ello con la adecuada disposición de carpetas o directorios dentro de las cuales se guardará la información generada por el usuario. Se sugiere que la información se almacene dentro de la carpeta C:\Mis Documentos, dentro de la cual se puede generar un árbol de directorios con la información almacenada.

24.- La obtención de copias de seguridad de las estaciones debe tener una periodicidad según la importancia de la información a respaldar, esta puede ser realizada en forma diaria, semanal, mensual y anual según estime conveniente el usuario en coordinación con el personal y las instancias necesarias. 25.- Se recomienda usar para las copias de respaldo medios de almacenamiento como diskettes, cd’s, cintas, cartuchos, etc debidamente operativos y en buen estado para facilitar la recuperación de la información en caso de ser necesario. 26.- El equipo de cómputo debe ser apagado cuando el usuario sale a una reunión, se retira de la institución y cuando el computador no será utilizado por un periodo de tiempo prolongado.

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27.- Las claves de acceso o passwords son de uso personal y secreto. Su composición en lo posible debe ser de 6 caracteres alfanuméricos, exceptuandose las letras “ñ”, “Ñ”, “x”,”X”. 28.- El usuario NO debe modificar la configuración de su computadora. NO debe modificar la dirección IP asignada. NO debe agregar o eliminar protocolos de comunicaciones de red. NO debe cambiar el nombre de su computadora y/o grupo establecido. 29.- El usuario NO debe abrir correos electrónicos de dudosa procedencia. 30.- Evitar el uso de diskettes de procedencia externa a la institución. En caso de ser necesario correr previamente el antivirus respectivo, el cual debe estar instalado en la pc del usuario. 31.- El Servicio de correo electrónico es para uso exclusivo de envío y recepción de información concernientes a las funciones que el trabajador cumple para la institución. Las consecuencias ocasionadas por el contenido de un correo es responsabilidad exclusiva del propietario de la cuenta de correo. 32.- Se recomienda la depuración de los buzones de correo o respaldar en el disco duro los correos que sean importantes. 33.- Los programas agentes instalados en las estaciones para la mejor administración bajo ningún motivo deben de ser desinstalados. 34.- Las claves o passwords son de uso y conocimieno del usuario bajo las salvedades que impliquen que el Encargado de Cómputo conozca y administre dichas claves según el tipo de usuario. 35.- El acceso a Internet SOLO es habilitado para aquellos usuarios que asi lo ameriten dada la naturaleza de su trabajo. Este servicio puede ser limitado, restringido o cancelado si el usuario accede a páginas de contenido NO PRODUCTIVO o de otra naturaleza ajena al trabajo.

IX. SANCIONES

La presente directiva es de carácter OBLIGATORIO. El incumplimiento u omisión de cualquiera de las normas y procedimientos indicados incurrirá en las sgtes sanciones:

- Llamada de atención verbal ante una primera vez que se incurra en la falta.

- Llamada de atención documental ante una persistencia en la falta. - Si se sigue incurriendo en la falta por una sucesiva vez se procederá al

bloqueo de los privilegios de acceso a la red, en caso de que los tuviera. Si no se tuviera acceso a la red se procederá al bloqueo local.

- De persistida la falta, el Encargado del Centro de Computo, tiene toda la potestad y facultad de tomar las acciones necesarias y hacer las gestiones que se crean convenientes ante las respectivas instancias para que se

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ejecute la sanción administrativa o la que se crea conveniente a fin de reparar la falta.

X. CONCLUSIONES Cualquier caso no contemplado en la presente directiva se resolverá DIRECTAMENTE con el Encargado del Centro de Cómputo. En caso de que el caso surgido rebase las responsabilidades establecidas, el encargado, hará las gestiones y/o coordinaciones necesarias a fin de establecer eficaz y eficientemente la norma y/o procedimiento a seguir para su resolución. Esta directiva delinea claramente los alcances que tienen los usuarios sobre los recursos informáticos y las responsabilidades en las que incurren al hacer uso de ellos tanto a nivel de hardware y software, además de las sanciones a las cuales se hacen acreedores al cometer algún tipo de falta. Esta directiva es de conocimiento público de la sede institucional de la UGEL02 y esta refrendado por sus más altas autoridades. ABPL/DUGEL MENCH/AGA Elpb/CC