monotributo 2014-1

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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES LEY 25.565/09

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Page 1: Monotributo 2014-1

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESLEY 25.565/09

Page 2: Monotributo 2014-1

Régimen tributario integrado y simplificado (de cuota fija según categorías), que incluye impuesto a las ganancias, al valor agregado y sistema previsional (y de obra social) PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

Es optativo (Art. 4)

CONCEPTO (Art. 1)

Page 3: Monotributo 2014-1

Personas físicas que vendan COSAS MUEBLES, locaciones y/o prestaciones de SERVICIOS (incluida actividad primaria)

Integrantes de cooperativas de trabajo

Sucesiones indivisas continuadorasSociedades de hecho o irregulares con hasta 3 socios.

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (Art. 2)

Page 4: Monotributo 2014-1

Ingresos brutos últimos 12 meses no superiores a 400.000 p/servicios y 600.000 para venta cosas muebles

Cantidad mínima de personal previsto art. 8: uno, dos y tres empleados según ing. Brutos

No superen parámetros máximos de superficie afectada, electricidad y alquileres (salvo actividad primaria y servicios sin local, sólo se consideran ingresos brutos)

REQUISITOS (Art. 2)

Page 5: Monotributo 2014-1

Precio máximo unitario no superior a $2.500 No hayan importado cosas muebles o

servicios durante últimos 12 meses No realicen más de 3 actividades

simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación

En caso de sociedades, todos los integrantes cumplan los requisitos individualmente.

REQUISITOS (Continuación)

Page 6: Monotributo 2014-1

Deberán categorizarse de acuerdo a la ACTIVIDAD PRINCIPAL según parámetros del art. 8, sumando los ingresos brutos de todas las actividades incluidas en el régimen.

Actividad principal = por la que obtiene los mayores ingresos brutos.

CATEGORIZACIÓN (Art. 3)

Page 7: Monotributo 2014-1

CATEGO-RIA

INGRESOS

BRUTOS$

SUP. AFECTADA HASTA

ELECTRIC ANUALHASTA

ALQUILER

ANUALHASTA $

IMP.SERVICIO

S$

IMP.VENTAS

$

B 48000 30m2 3300 Kw 18000 39 39

C 72000 45 5000 18000 75 75

D 96000 60 6700 36000 128 118

E 144000 85 10000 36000 210 194

F 192000 110 13000 45000 400 310

G 240000 150 16500 45000 550 405

H 288000 200 20000 54000 700 505

I 400000 200 20000 72000 1600 1240

J* 470000 200 20000 72000 NO 2000

K* 540000 200 20000 72000 NO 2350

L* 600000 200 20000 72000 NO 2700

CATEGORÍAS* CANTIDAD MÍNIMA EMPLEADOS: 1; 2 y 3 respectivamente

Page 8: Monotributo 2014-1

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”. El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad .El aporte al SIPA ES de $ 157 y a O. Social de $ 146 por cada adherente, para todas las categorías. Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales:- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales - Los menores de 18 años - Los beneficiarios de prestaciones previsionales - Adherentes por locación de bienes muebles y/o inmuebles - Las sucesiones indivisas continuadoras.No ingresarán el impuesto integrado de la Categoría B quienes realicen actividades primarias, los asociados a cooperativas cuyos Ingresos Brutos anuales no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos y los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Algunos detalles

Page 9: Monotributo 2014-1

INGRESOS BRUTOS: Es el producido de las ventas, locaciones o

prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.

No comprende a los ingresos provenientes de: Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios e ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no adheridas al Monotributo.

Actividad primaria y servicios sin local fijo sólo se categorizan por los ingresos brutos.

Consideraciones sobre parámetros

Page 10: Monotributo 2014-1

SUPERFICIE AFECTADA: Destinada sólo a la atención al público. En el caso de más de una unidad de explotación, deberán sumarse las superficies. No deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (salvo determinadas excepciones), ni para la categorización en las siguientes actividades: Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de

automotores Servicios de prácticas deportivas Servicios de diversión y esparcimiento. Servicios de alojamiento u hospedaje, excepto en

alojamientos por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. Servicios de "camping" y servicios de guarderías náuticas.

Establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. Servicios mecánicos relativos a rodados, sus partes y

componentes. Depósito y resguardo de cosas muebles y locaciones de

bienes inmuebles.

Page 11: Monotributo 2014-1

ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA: En caso de más de una explotación, deberá sumarse la consumida de cada unidad. No deberá considerarse este parámetro en las siguientes actividades:• Lavaderos de automotores. • Expendio de helados. • Servicios de lavado y limpieza de artículos

de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

• Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

• Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes.

Page 12: Monotributo 2014-1

Al finalizar cada cuatrimestre calendario, en función de los parámetros correspondientes a los últimos 12 meses. Se considera el mayor.

El cambio de categoría rige a partir del 2º mes siguiente al cuatrimestre considerado.

RECATEGORIZACIÓN (Art. 9)

Page 13: Monotributo 2014-1

Únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie afectada y del monto de alquileres tomando el monto que surja del contrato.

De no contar con estos datos de referencia, debe realizar estimación razonable de sus ingresos brutos.

Posteriormente, cada 4 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y el monto de alquileres.

INICIO DE ACTIVIDADES (Art. 12)

Page 14: Monotributo 2014-1

Se superen los máximos de los parámetros establecidos para la categoría más alta.

No se alcance la cantidad mínima de trabajadores requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

El precio máximo unitario de venta supere $2500 Compras y gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los

ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados Hayan realizado importaciones en el último año; Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de

explotación; Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado

como si realizaran venta de cosas muebles; Sus operaciones no se encuentren respaldadas por facturas o documentos

equivalentes El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la

actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría más alta según corresponda.

EXCLUSIONES (Art. 20)

Page 15: Monotributo 2014-1

El contribuyente adherido al Régimen deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

FACTURACION Y REGISTRACION(Art. 23)

Page 16: Monotributo 2014-1

Art. 26: La aplicación, percepción y fiscalización del gravamen creado por el presente régimen estará a cargo de la AFIP y se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, …en la medida que no se opongan a las previsiones que se establecen a continuación:

a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días, los adheridos al Régimen que incurran en los hechos u omisiones contemplados por el artículo 40 de la citada ley o cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes ... Igual sanción se aplicará ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago;

b) Serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes… que… omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido...

NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES