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1 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTO

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

MONOTRIBUTO

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PRINCIPALES NORMATIVAS VIGENTE

• 1) LEY N° 25.865 -Título I- (B.O. 19/1/2004)

• 2) DECRETO N° 806/2004 (B.O.: 25/6/2004)

• 3) R.G. AFIP N° 2150 (B.O: 2-11-2006)

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TRIBUTOS COMPRENDIDOS

• GANANCIAS • IVA• GCIA MÍNIMA PRESUNTA (Exentos)

• SISTEMA PREVISIONAL ( Para Monotributistas)

Monotributista Empleador

Régimen General De Seguridad Social

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SUJETOS COMPRENDIDOS

• PERSONAS FÍSICAS: Incluidas trabajadores domésticos autónomos.

• SUCESIONES INDIVISAS: Continuadoras de monotributistas; hasta la Declaratoria de herederos o aprobación testamento.

• INTEGRANTES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO

• SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES:Hasta tres socios

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SOCIEDADES EXCLUIDAS

• COLECTIVAS

• COMANDITA SIMPLE

• CAPITAL E INDUSTRIA

• S.R.L.

• S.A.

• DE HECHO E IRREGULARES DE MAS DE 3 SOCIOS

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OPERACIONES INCLUIDAS

• VENTA DE COSA MUEBLE

• OBRAS Y LOCACIONES DE SERVICIOS

• ACTIVIDAD PRIMARIA

• LOCACIÓN DE COSAS MUEBLES E INMUEBLES ( Art. 5 D.R.)

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OPERACIONES EXCLUIDAS

• Venta de Inmuebles

• Cesión de Intangibles• Prestaciones e inversiones Financieros.

( Art. 1 DR)

• Compraventa de Valores Mobiliarios

• Participaciones en sociedades no incluidas en el Régimen.

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INCOMPATIBILIDAD

• Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.– Art. 1 último párrafo Dto. Reg.

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Exclusión: SOCIOS Y DIRECTORES DE SOCIEDADES

Art. 4 D.R. - Los socios de sociedades: Comprendidas y no adheridas al Régimen

Simplificado Sociedades no comprendidas en el mismo

NO PODRÁN ADHERIR EN FORMA INDIVIDUAL AL RÉGIMEN POR SU CONDICIÓN DE INTEGRANTES DE DICHAS SOCIEDADES.

• Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, Administración

o conducción de las citadas sociedades.

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CONDICIONES

• Locaciones y prestaciones de Servicios ingresos brutos anuales no superiores a $ 72.000

• Resto de actividades ingresos brutos anuales no superiores a $ 144.000

• Que realicen y/o posean hasta 3 actividades/ unidades de explotación

• NO superen los paramentos y magnitudes físicas establecidas

• NO realicen importaciones de bienes o servicios

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SOCIEDADES: CONDICIONES• Cuando se trata de sociedades comprendidas, además de

cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deben reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado

• Art. 7 DR- Las sociedades comprendidas o no en el Régimen Simplificado, se consideran sujetos diferentes de sus socios, en cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma individual, por lo que éstos no deberán computar los ingresos de sus participaciones sociales a los fines de la categorización individual por dichas actividades.

• Las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado (RS) no podrán adherir al mismo cuando uno de sus integrantes, por el desarrollo de otras actividades, no cumpla las condiciones previstas en el segundo párrafo del citado artículo.

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Concepto de Actividad – Unidad de Explotación

• Se consideraran actividades a las desarrolladas en un mismo espacio físico incluidas las desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio, o afín - las realizadas sin un local o establecimiento – y las locaciones de bienes muebles e inmuebles

• Unidad de explotación: – Espacio físico donde se desarrolla la actividad.– Rodados (si este es elemento primordial: taxis, transportistas

etc.)– Inmuebles en Alquiler– Sociedad adherida al Monotributo de la que el contribuyente

forma parte.

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No se computan Como actividad ni se consideran fuente de ingreso• Trabajo en relación de dependencia• Percepción de Jubilaciones y Pensiones• Desempeño de Cargos Públicos• Director de S.A. y S.C.A.• Participación en sociedades no comprendidas

( S.R.L., S.A., S.H. más de 4 socios, etc.)• Participación en sociedades comprendidas y no

adheridas al R.S.• Socio Administrador de estas sociedades• Venta de Valores Mobiliarios• Operaciones financieras

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CATEGORIZACIÓN

• Para determinar el monto mensual a ingresar y /o su permanencia en el régimen se debe considerar 3 parámetros:

INGRESOS BRUTOSSUPERFICIE AFECTADAENERGÍA ELÉCTRICA

CONSUMIDA

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CATEGORIZACIÓN

A) LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS– Categorías A a E hasta $ 72.000 - 85 m² -

10.000 KW

B) RESTO DE ACTIVIDADESCategorías F a M hasta $ 144.000 – 200 m² - 20.000KW

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ACTIVIDADES SIMULTANEAS• Art. 3 - Los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades

mencionadas por el inciso a), del artículo anterior, simultáneamente con otra u otras comprendidas por el inciso b), de dicho artículo, deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.

• A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente se entenderá por actividad principal aquélla por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos.

• Si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada en el referido inciso a), quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el citado inciso b), superare el límite de pesos setenta y dos mil ($ 72.000).

• En el supuesto que la actividad principal del contribuyente quede encuadrada en el inciso b), del artículo anterior quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el inciso a), de dicho artículo, superare el límite de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).

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ACTIVIDAD SIMULTANEAINGRESOS ANUALES

PROFESIÓN INDEPENDIENTE VENTAS COSAS MUEBLES

$ 70.000 $ 72.000Actividad Principal : Vta. Cosa Mueble

Ingresos Totales : $142.000

Monto máxima actividad : $ 144.000

Se incluye en el MONOTRIBUTO Categoría M

$ 72.000 $ 70.000Actividad Principal : Locación y/o prestación de servicios

Ingresos Totales :$142.000

Monto máxima actividad : $ 72.000

Se excluye del MONOTRIBUTO supera el monto máximo

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CATEGORIZACIÓN ESPECIALSOCIEDADES

• Las sociedades, según el tipo de actividad, sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D o J, en adelante.

• El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad.

• El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.

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CATEGORIZACIÓN ESPECIAL

ACTIVIDAD PRIMARIA Contribuyente Eventual

• La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

• Cuando quede encuadrado en la Categoría F, así como el pequeño contribuyente eventual, instituido en el Título IV, no deben ingresar el impuesto integrado y sólo abonarán las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad social.

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RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL

• Art. 9 - A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

• Se considerará correctamente categorizado al responsable, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos o magnitudes físicas, para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.

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INICIO DE ACTIVIDADES• Art. 13 - En el caso de iniciación de actividades, el Pequeño Contribuyente

que opte por inscribirse en el Régimen Simplificado deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

• Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

• Hasta tanto transcurran doce meses desde el inicio de la actividad, a los fines de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9, se deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en cada cuatrimestre.

• Art. 14 D.R. – y 14 a a9 de RG 2150

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Recategorización Cuatrimestral

Cuatrimestre

Periodo Comprendido

Vto. 12 meses anteriores

Pago nueva Categoría

1° Enero a Abril 7 de Mayo

Mayo a Abril

Desde Junio

2° Mayo a Agosto.

7 de

Septiembre

Septiembre a Agosto

Desde Octubre

3° Septiembre a Diciembre

7 de Enero

Enero a Diciembre

Desde Febrero

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INGRESOS BRUTOS

• DEVENGADOS

• Incluye impuestos nacionales excepto internos cigarrillos y combustibles.

• No se considera:– Provenientes de venta bienes de uso (vida útil

>2 años – permanencia mínima 12 meses)– Proveniente de conceptos no considerados

como actividad

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Energía Eléctrica• Se consideran las facturas cuyo vencimiento

hayan operado en los últimos 12 meses. Si se posee mas de una actividad o unidad de explotación se suman.

• Si se realizan actividades en distintas unidades en forma no simultanea se toma el de mayor consumo

• Si no existe medidor separado: 20% actividad bajo consumo – 90% actividad alto consumo

• No se tiene en cuenta el parámetro:– Actividad Primaria– Prestación de servicios sin local fijo– Actividades indicadas Art. 13 inc b) R.G. 2150

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SUPERFICIE• Se considera solo el espacio físico de atención

al público. Si se posee más de una actividad o unidad de explotación se suman.

• Si se realizan actividades en distintas unidades en forma no simultanea se considera el local de mayor superficie

• No se considera este parámetro en:– Actividad primaria– Prestación de servicios sin local fijo– Poblaciones de hasta 40.000 habitantes– Actividades indicadas en Art. 13 a) R.G. 2150

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PRECIO UNITARIO

• SOLO RESULTA DE APLICACIÓN PARA VENTA DE BIENES

• Precio de contado de cada unidad comercializada.

• No se lo considera pauta para categorizarse.

• Se produce la exclusión del régimen cuando supera los $ 870.

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Establecimiento con mas de un Responsable

• No se admite mas de un responsable por local excepto cuando se desarrollen actividades en espacios físicamente independientes, subdivididos de carácter autónomo.

• Categorización:– Act. Simultáneas: El lugar físico y la superficie

ocupada y energía consumida por cada sujeto– Act. NO simultaneas: Superficie total y energía

consumida en forma proporcional

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EXCLUSIONESa) Ingresos Brutos de los últimos 12 meses superen el limite

máximo según actividadb) Parámetros Físicos superen el limite máximo según actividad.c) Precio unitario mayor a $ 870 en actividad de venta de bienes.d) Adquieran bienes o realicen gastos injustificadose) Hayan perdido la calidad de sujeto del R.S.f) Mas de tres actividades simultáneas o unidades de explotación.g) Realizando prestación de servicios se categoricen como otras

actividades

DESDE QUE SE PRODUZCA CUALQUIER CAUSAL DE EXCLUSIÓN SE DEBE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES POR EL RÉGIMEN GENERAL( IVA RESPONSABLE INSCRIPTO – AUTONOMO)IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y GCIA MINIMA PRESUNTA

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RENUNCIA

Se puede renunciar en cualquier momento

Produce efectos a partir del 1° día del mes siguiente

No puede optar nuevamente hasta después de 3 años

Se incluye en el régimen general ( IVA Responsable Inscripto – Ganancias – Ganancia Mínima Presunta - Autónomo)

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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

• Deben EXIGIR – EMITIR Y ENTREGAR las facturas por las operaciones que realizan

• SANCIONES:– Presunción (admite prueba en contra)

ingresos brutos anuales superiores a los declarados (Exclusión *)

– Clausura y Multa (1 a 5 días $100 a $ 3.000)

• *ART 11 (SOLO EXCLUSIÓN, ENTENDEMOS QUE LA RECATEGORIZACION ES PARA OTROS SUPUESTOS)

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Exhibición De La Identificación Y Comprobante De Pago

• Se debe exhibir en la vidriera a falta de esta en lugar visible :– Placa indicativa de su condición de Monotributista– Comprobante de pago perteneciente al último mes

vencido del R.S. correspondiente a la categoría en que debe estar categorizado.

SANCIÓN: CLAUSURA

No corresponde la exhibición del comprobante de pago cuando el mismo se efectúe mediante debito en tarjeta de crédito o cuenta bancaria ( Art. 27 RG 2150)

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SANCIONESNO EMITIR FACTURA O NO TENER COMPROBANTE DE LAS COMPRAS

CLAUSURA 1 A 5 DÍASMULTA DE $100 a $ 3.000EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Encarguen o transporten mercaderías sin respaldo documentalNo estar exhibido placa identificatoria y ultimo recibo de pago

CLAUSURA 1 A 5 DÍAS

MULTA DE $100 a $ 3.000

Falta de presentación D.J. categorización

OMISIÓN DE IMPUESTO Multa de ½ a 1 veces el impuesto omitido (art.45 ley 11683

Presentar DJ que no reflejen la realidad

DEFRAUDACIÓN

Multa de 2 a 10 veces

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REDUCCIÓN DE SANCIONES

• NO RESULTAN DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE SANCIONES ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 49 DE LA LEY 11.683

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NORMAS REFERIDAS AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Limitaciones Para deducción de adquirentes sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal:– Hasta un 2% de un mismo proveedor Monotributista– Hasta un 8% del conjunto de proveedores Monotributistas

Salvo Monotributistas recurrentes:

Operaciones en el año fiscal superiores:

- 23 compras

- 9 locaciones o prestaciones

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NORMAS REFERIDAS AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Se debe presentar DD.JJ. del impuesto por las operaciones :– No comprendidas en el R.S.– Las efectuadas con anterioridad a la inscripción en el

R.S, y con posterioridad por exclusión ó renuncia.Se computan como exentas las operaciones incluidas

en el R.S.Las deducciones del Art. 23 se computan en su

totalidad salvo lo previsto en el Art. 24 ( nacimiento defunción etc.)

El patrimonio a declarar es el que resulte al 31 de diciembre

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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

Deben emitir Facturas “C” No están obligados a tener Controladores

Fiscales Salvo que opten por emitir Tiques por ventas a consumidores finales o amplíen o renueven el parque de registradoras

Están exceptuados de cumplir las obligaciones de registración de comprobantes . Deben archivar los comprobantes recibidos y emitidos en forma cronológica por año calendario y conservarlos por 5 años posteriores a la prescripción

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Incentivo al Cumplimiento

• Si se cumple en tiempo y forma con el pago correspondiente a los 12 meses calendarios y las otras obligaciones formales y materiales se le reintegra el importe de una cuota* durante el mes de enero, siempre que el pago se hubiera efectuado mediante las siguientes modalidades:– Debito directo en cuenta Bancaria– Debito automático en tarjeta de crédito o debito

Inicio de actividad o período irregular reintegro del 50% si se ingresaron entre 6 y 11 cuotas

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CONTRIBUYENTE EVENTUAL

• CARACTERÍSTICAS:– Personas Físicas (Suc. Indivisas no)– Mayores de 18 años – Actividad desarrollada en forma eventual e

independiente– Obtengan ingresos brutos hasta $ 12.000– Situaciones expresamente contempladas:– * Productor agropecuario (Ley art. 33) – * Artesanos (DR art. 40)

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CONTRIBUYENTE EVENTUAL

– Otras Condiciones:• No perciban ingresos provenientes de empresas,

sociedades u cualquier otra actividad (el único ingreso que pueden tener es x jubilación ó pensión)

• La actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables – salvo casa habitación y elaboración y comercialización de artesanías.

• No revistan el carácter de empleadores• No realicen importaciones de cosas muebles y/o

servicios.• No realicen cualquier otra actividad independiente

o en relación de dependencia

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RÉGIMEN DE COTIZACIÓN

• Pago a cuenta de la cotización previsional correspondiente al 5% de los ingresos brutos

• 2 Pagos cuatrimestrales hasta el día 7 de Mayo y 7 de Septiembre sobre ingresos del período.

• Hasta el 20 de Enero Ingresar el saldo entre cotizaciones previsionales y lo ingresado efectivamente ( Base 35 x 12 = 420)

• Si se hubiera cancelado de mas, tendrá un crédito computable en el año siguiente.

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Recursos de la Seguridad Social• Como Empleador = Régimen General• Como Autónomo – Aporte Sustitutivo:

$ 35 = Régimen Público Jubilaciones$ 37 = Sistema Nacional de Seguro de Salud$ 72 = TOTAL APORTE OBLIGATORIO

$ 31 - OPTATIVO Régimen Nacional Obras Sociales por incorporación de

cada integrante del grupofamiliar.

$ 33 – OPTATIVO Régimen de Capitalización o Reparto con todas las prestaciones

incluida la de permanencia (PAP)

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NO OBLIGADOS A EFECTUAR APORTES R.S.S.

1. Menores de 18 años.2. Autónomos jubilados antes del 15 de julio de 1994.3. Profesionales Universitarios afiliados obligatorios caja

provinciales (adhesión voluntaria) 4. Monotributistas que por otra actividad estén en relación

de dependencia y efectúen los aportes correspondientes.

5. Adheridos al R.S. exclusivamente por locación de inmuebles o muebles (adhesión voluntaria)

• Los autónomos jubilados posteriores al 15-7-94 pagan solo $ 35

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SOCIOS DE SOCIEDADES INCLUIDAS

• Los socios deben ingresar individualmente las cotizaciones de los R.S.S.

• Integrantes de más de una sociedad o que realicen simultáneamente una actividad individual en el R.S. ingresan los R.S.S. como si sólo hubieran adherido en forma individual

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ASOCIADOS A COOPERATIVA DE TRABAJO

Ingresos < $ 12.000 sólo pagan cotizaciones previsionales

Ingresos > $ 12.000 abonan además de las cotizaciones previsionales el impuesto integrado según la categoría .

Las Cooperativas de trabajo actuarán como agente de retención.

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Sujeto Inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía

Social Decreto 189/2004Artículo 1° — Créase, en jurisdicción del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. Podrán inscribirse en el referido REGISTRO aquellas:

Personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto por profesional competente, o que

Se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas

sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes. Asimismo, podrán inscribirse en el citado REGISTRO, aquellas

personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.

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Sujeto Inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía

Social• BENEFICIOS EN EL MONOTRIBUTO:

Por el termino de 24 meses a contar desde su incorporación al registro:

– No ingresan el componente impositivo y previsional del Monotributo.

– Solo ingresan el 50% del monto destinado al Régimen Nacional de Obras sociales

Artículos 12 ,ultimo párrafo – 34 , 3° párrafo - 40 , 2° párrafo y 48, 4° párrafo de la ley