regimen simplificado para pequeños contribuyente - monotributo

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REGIMEN ¿¿SIMPLIFICADO?? PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTE - MONOTRIBUTO

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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTE - MONOTRIBUTO

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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTE - MONOTRIBUTO

REGIMEN SIMPLIFICADO?? PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTE - MONOTRIBUTO

Qu es el Rgimen Simplificado?Es un rgimen tributario optativo integrado y simplificado para pequeos contribuyentes relativo a:Impuesto a las gananciasImpuesto al Valor AgregadoImpuesto a la Ganancia Mnima PresuntaSistema Previsional y de obras sociales

NO incluye:Impuesto sobre los Bienes PersonalesImpuesto a las Transferencia de InmueblesContribuciones como empleador

Normas que lo regulanLey 24.977 (segn modificaciones de la Ley 26.565 del 21/12/2009)Decreto 1/2010RG (AFIP) 2746 (y sus modificaciones)

Otras normas:Circulares 4/10 (AFIP) y 5/10 (AFIP)RG 2616 (AFIP) (Rgimen de retencin)RG 2888 (AFIP) (Rgimen informacin)RG 3067 (AFIP) (Fact. Electrnica)Instrucciones Generales6/2007 Infracciones Impositivas y de los recursos de la SS

MonotributoSe abona una cuota mensual con dos componentes:Cuota previsional: monto fijo que puede variar en el caso de incluir adherentes a la obra socialImpuesto integrado: segn la categora la que pertenezca el monotributista. Para determinar la categora debe considerarse:Actividad principalIngresos brutos devengadosEnerga elctrica consumidaSuperficie afectada a la/s actividad/esAlquileres devengados

Categoras MONOTRIBUTOLos parmetros ingresos brutos, superficie afectada, alquileres y energa elctrica operan como MXIMOS (si se superan corresponde la categora siguiente).El parmetro empleados opera como MNIMO (si no se cumple con ese mnimo queda excluido del rgimen). NOTA: La fabricacin y actividad primaria se consideran venta de cosa mueble. Las locaciones de obra, bienes muebles e inmuebles se consideran locacin de servicios.

Categoras MONOTRIBUTO

Quin puede ser Monotributista? CRITERIO GENERAL condiciones subjetivasPersonas fsicas Sucesiones indivisas en su carcter de continuadoras de las personas fsicas monotributistas hasta el mes en que se dicte declaratoria de herederos o se apruebe el testamentoSociedades de hecho e irregulares comerciales en la medida que tengan como mximo tres (3) socios que cumplan las condiciones para ser MT.Condominios de bienes muebles e inmuebles con hasta 3 condminos (igual tratamiento que a las sociedades comprendidas)

Quin es pequeo contribuyente? CRITERIO GENERAL condiciones objetivasActividades que incluye el Rgimen:venta de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios, Locacin de cosas muebles e inmuebles actividad primaria, integrantes de cooperativas de trabajo trabajadores del servicio domstico no encuadrados en Reg especial ley 25.239 (o sea, que trabajen menos de 6 horas semanales por cada dador de trabajo)Directivos de asociaciones mutualesNO INCLUYE: venta de inmuebles, cesin de intangibles

Quin es pequeo contribuyente? CRITERIO GENERAL condiciones objetivas

Actividades EXCLUIDAS:prestaciones o inversiones financieras, compraventa de valores mobiliariosparticipacin en sociedades no comprendidas o incluidas y no adheridasDireccin, administracin o conduccin de esas sociedadesSe puede adherir aunque la actividad o ingresos estn exentos o no gravados en el Impuesto a las Ganancias o en el IVA.NO se puede ser monotributista y conservar el carcter de Responsable Inscripto en IVA.

Quin es pequeo contribuyente? OTRAS CONDICIONES condiciones objetivasHaber percibido en los 12 meses calendarios anteriores a la fecha de adhesin ingresos brutos por las actividades incluidas en el monotributo inferiores a $200.000, o que en caso de slo dedicarse a la venta de cosas muebles sea inferior a $300.000 siempre que cumpla con el mnimo de personal.No superar en ese perodo las magnitudes fsicas y alquileres establecidosMximo precio unitario contado de cosas muebles ofrecidas a la venta: $2.500 (por casa bien ofrecido o vendido)NO haber realizado importaciones de cosas muebles o servicios por el perodo indicado relacionadas con la actividad que se desarrolle.En el caso de las sociedades comprendidas, sus integrantes deben reunir individualmente las condiciones para adherir al MT.No poseer ms de 3 unidades de explotacin o realizar ms de 3 actividades (sumar primero unidades de explotacin y luego actividades para las que no se tenga unidad de explotacin y ver si se superan las 3)Fuentes de ingresosUnidad de explotacin: cada espacio fsico donde se desarrolle la actividad (local, oficina, etc) y/o cada rodado cuando constituya la actividad por la que se solicita la adhesin (remis, taxi), cada inmueble en alquiler o sociedad adherida de la que forme parte el contribuyente.Actividad econmica: ventas o locaciones que se realicen dentro de un mismo espacio fsico (todo lo desarrollado en 1 local es 1 actividad), as como las actividades realizadas fuera de l con carcter complementario, las locaciones de bienes y obras y las actividades para las que no se necesite local.

Efectos de la adhesinLas operaciones incluidas dentro del monotributo se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias y del IVA. Lo cual no impide que pueda seguir siendo contribuyente de Ganancias ni que deba presentar la DDJJ del perodo fiscal de adhesin.En el caso de sociedades comprendidas se sustituye el Impuesto a las Ganancias de los socios y del IVA de la sociedadExencin en impuesto a la GMP (se calcula impuesto proporcional en el caso de ao de adhesin).Debern ingresar mensualmente el impuesto integrado y componente previsional que corresponda a su categora.La opcin sujetar a los contribuyentes desde el mes inmediato siguiente hasta la baja por cese de actividad o renuncia, salvo caso de inicio de actividades en que tiene efecto desde el da de la opcin.Causas de baja al RgimenCese de actividadesRenunciaExclusinBaja automtica por falta de pago

RenunciaAl ser un rgimen optativo, pueden renunciar al mismo en cualquier momento.La renuncia tiene efectos desde el mes siguienteNo podr optar nuevamente por el MT hasta transcurridos 3 aos calendario de la renuncia, siempre que se haya presentado para obtener el carcter de responsable inscripto en IVA por la misma actividad.Si con posterioridad a la renuncia, cesa en la actividad, puede adherir nuevamente antes de los 3 aos por una actividad distinta.

Baja por cese de actividadLa baja tiene efectos desde el primer da del mes siguiente (idem renuncia).Podr adherir nuevamente al MT en el momento que inicie cualquier actividad comprendida en el mismo (distinto renuncia en el que no puede volver a adherir por la misma actividad por 3 aos).

Baja automticaAFIP podr disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un perodo de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automtica. Puede reingresar regularizando su situacin fiscal.

ExclusinQuedan excluidos de pleno derecho:Cuando los ingresos brutos de los ltimos 12 meses inmediatos a la obtencin de cada ingreso bruto (considerando el mismo) o la superficie superen los lmites de la ltima categora que corresponda.Supere los parmetros fsicos o alquileres devengados mximos de la categora I.No alcance la cantidad mnima de empleados para las categoras J, K o L. (salvo que recupere el nmero de empleados dentro del mes calendario posterior a la reduccin)Se supere el precio mximo unitario de venta de cosa mueble.Adquieran bienes o realicen gastos personales por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.Posea depsitos bancarios depurados incompatibles con ingresos declarados.Pierdan la calidad de sujetos que pueden optar (ejemplo hagan importaciones, salvo que sean reimportaciones de mercaderas).

ExclusinQuedan excluidos de pleno derecho:Realicen ms de tres actividades simultneas o posean ms de tres unidades de explotacin.Realizando prestaciones de servicios se hayan categorizado como si realizaran ventas de cosas muebles.Sus operaciones no se encuentren respaldadas por facturas de compras y ventas.El importe de compras y gastos para el desarrollo de la actividad de los ltimos 12 meses totalicen ms del 80 % de los ingresos brutos de las categoras J, K o L en el caso de venta de bienes y 40 % de categora I para locaciones de bienes y servicios. Desde las cero horas del da en que se produzca cualquier causal de exclusin, deben cumplirse las obligaciones de los regmenes generales y NO puede reingresarse por 3 aos calendarios- El contribuyente debe tramitar la baja dentro de los 15 das hbiles administrativos desde el hecho de exclusinCaso especial de las sociedadesSlo podrn categorizarse a partir de las categoras D.El monto a ingresar por el componente impositivo ser el de la categora que corresponda ms un 20% por cada integrante.El impuesto integrado queda a cargo de la sociedad y los socios ingresaran individualmente el componente previsional.A los condominios de bienes muebles e inmuebles se da el mismo tratamiento que a una sociedad comprendida en el rgimen.Las sociedades comprendidas o no en el Rgimen Simplificado, se consideran sujetos diferentes de sus socios, en cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma individual. En el caso de sociedades comprendidas y adheridas stos no debern computar los ingresos de sus participaciones sociales a los fines de la categorizacin individual pero SI se considera como unidad de explotacin.

Otros casos especialesNO deben ingresar el impuesto integrado:Pequeo contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en categora B.Pequeo contribuyente del rgimen inclusin social y promocin del trabajo independiente.Sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de desarrollo local y economa social y le correspondan la categora BAsociados a cooperativas de trabajo con ingresos inferiores a $ 24.000

Cmo se computan las ingresos brutos?Ingreso BRUTO devengado por todas las actividades del MT.EXCLUIDAS las operaciones que se hubieran dejado sin efecto y netas de descuentos segn costumbres de plaza.EXCLUIDOS los derivados de la venta de bienes de uso con vida til superior a 2 aos y que permanecieron ms de 12 meses en el patrimonioINCLUIDOS los impuestos nacionales excepto impuestos internos a los cigarrillos (ley 24.674), impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos (ley 24.625) e impuesto a los combustibles lquidos y el gas natural (ley 23.966)

Cmo se computan las ingresos brutos? Si realiza actividades simultneas del primer prrafo del art 2 del Anexo a la Ley 24.977 (venta de bienes muebles y locacin de servicios): debe categorizarse de acuerdo a la actividad principal (la de mayor ingresos brutos) y sumar la totalidad de ingresos, superficie y energa elctrica. EJEMPLOS: Ingresos de un MT con 2 actividades

Reparacin de computadorasVenta accesorios computacinTotal ingresos brutosConclusinCaso 1$ 79000$ 80000$ 159.000Tabla de venta de cosas mueblesCaso 2$ 80.000$ 79.000$ 159.000Tabla de prestacin de serviciosIngresos Brutos NO comprendidosActividades no comprendidas (Prestaciones e inversiones financieras, Compraventa de valores mobiliarios, Socios de sociedades no comprendidas o comprendidas y no adheridas, en este caso el socio NO puede adherir individualmente en ese carcter).NO PODRA ADHERIR AL SER ACTIVIDADES GRAVADAS EN EL IVAIngresos de sociedades comprendidas para los socios que adems se categoricen individualmente por otras actividades (se computa como actividad para los socios pero no como ingreso).

Ingresos Brutos NO comprendidosCargos pblicosTrabajos ejecutados en relacin de dependencia.Jubilaciones, pensiones o retirosDireccin, administracin o conduccin de sociedades no comprendidas en el RS o comprendidas y no adheridas (salvo mutuales que si pueden adherir).Estas actividades NO se consideran para sumar la cantidad de fuentes de ingreso.Por estos ingresos se deber cumplir con las obligaciones del Rgimen General (Ganancias, GMP, IVA y autnomos segn el caso).Cmo se computa la energa elctrica?Si desarrolla las actividades en su casa habitacin u lugares con otros destino se considera la energa consumida para las actividades. Si existe un nico medidor se presume salvo prueba en contrario que se afecta 20 % a la actividad gravada si son actividades de bajo consumo energtico y 90 % si son actividades de alto consumo energtico.Se consideran las facturas que vencieron en los ltimos 12 meses antes de la categorizacin.Se deben sumar los consumos de todas las unidades de explotacin (salvo utilizacin NO simultnea)

Energa utilizacin de varias unidades de explotacin en forma no simultneaSe considerar el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotacin, an cuando no coincida con el que se consider para determinar la superficie.

RECORDAR que independientemente de ello NO se podrn superar las 3 unidades de explotacin

Cundo NO se computa la energa elctrica?Actividad primariaActividades que no requieran de lugar fsico para su desarrollo (Prestacin de servicios sin local fijo)Lavaderos de automotoresExpendio de heladosLavado de artculos de tela, cuero o piel Kioscos, polirrubros y similaresJuegos electrnicos en localidades de poblacin menor a 400.000 habitantes segn ltimo censo.Qu superficie se considera?Espacio fsico destinado a la actividad (se excepta aquella superficie en la que no se realice la misma como depsitos, jardines, estacionamientos, accesos a locales). DEBEN sumarse las superficies de cada unidad de explotacin (salvo utilizacin NO simultnea).

Superficie local con ms de un responsableCuando se desarrollen actividades por parte de distintos responsables en un mismo local en espacios independientes o en forma no simultnea, si sonActividades simultneas en el mismo local: se computar la superficie destinada por cada uno a su actividad-Utilizacin del local en forma no simultnea: se computar toda la superficie del local que se utiliza para tender al pblicoSuperficie utilizacin de varias unidades de explotacin en forma no simultneaSe considerar el local o establecimiento de mayor superficie afectada a la actividad.(ejemplo: mdicos que atienden en diferentes consultorios)Cundo NO se considera la superficie?Actividad primariaActividades que no requieran de lugar fsico para su desarrollo (Prestacin de servicios sin local fijo)Zonas urbanas o suburbanas de poblaciones de hasta 40.000 habitantes segn ltimo censoPlayas de estacionamiento, garajes y lavaderosServicios de prcticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis, piletas, etc.)Servicios de diversin y esparcimiento (billar, pool, peloteros, salones de fiestas infantiles, etc)Servicios de alojamiento y /o hospedaje

Cundo NO se considera la superficie?Explotacin de carpas, toldos, sombrillas en playas.Servicios de camping y guarderas nuticasServicios de enseanza, instruccin y capacitacin y jardines infantiles.Geritricos y hogares de ancianos.Reparacin, mantenimiento e instalacin de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes.Depsitos de cosas mueblesAlquileres de bienes inmuebles.

Cundo NO se considera la superficie?Servicios de alojamiento (hotel, pensin) excepto alojamiento por hora.Explotacin de carpas, toldo, sombrillas en playas.Servicios de camping y guardera nutica.Servicios de enseanza y jardines de infantes.Geritricos y hogares para ancianos.Reparacin de rodados y sus componentes.Depsitos y resguardo de cosas muebles.Locaciones de bienes inmuebles

AlquileresSe refiere al monto abonado en los ltimos 12 meses por los inmuebles donde se desarrolle la actividad por la que se adhiri.Comprende toda contraprestacin en efectivo o especie derivada de locacin y el importe de complementos (mejoras, gravmenes y gastos que tome a su cargo el inquilino o alquiler de muebles y accesorios que suministre el propietario). Son mejoras las erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias para mantenimiento.No se computa en el caso de actividad primaria ni prestaciones de servicios sin local fijo.

Categorizacin al ejercer la Opcin

- Se considerarn los ingresos brutos, alquileres devengados y energa elctrica consumida acumulada de los ltimos 12 meses anteriores a la opcin.

Recategorizacin cuatrimestralProcede a la finalizacin de cada cuatrimestre calendario (enero abril, mayo agosto, septiembre diciembre) en funcin de ingresos, alquileres devengados y energa consumida en los ltimos 12 meses y la superficie afectada al finalizar el cuatrimestre. Debe inscribirse en la categora que no supere ninguno de los parmetros hasta el da 20 del mes siguiente a la finalizacin del cuatrimestre calendario y con efecto a partir del mes siguiente al de recategorizacin (ejemplo: categorizacin al finalizar abril se procesa hasta 20 de mayo con efecto para pago que vence hasta el 20 de junio)Si NO procede recategorizarse NO se hace trmiteY si inicia actividades al momento de ejercer la opcin?Deber encuadrarse segn la superficie y el alquiler pactado y de no contar con los mismos, en funcin de una estimacin razonable de ingresos brutos.Transcurrido un cuatrimestre calendario completo, y hasta que hayan transcurrido 12 meses desde el inicio de actividad deber anualizar los ingresos brutos, alquileres y energa elctrica a efectos de categorizarse o quedar excluido. Este mismo procedimiento se aplica cuando realice actividades del inciso a) art 8 y la sustituya por otra del inciso b) o viceversa. NO se considera inicio la incorporacin de nuevas actividades o reemplazo de una por otra del mismo tipo. En caso de que la anualizacin haga superar lo lmites permanecer en la ltima categora hasta la prxima recategorizacin.

Y si la inscripcin es posterior al inicio de actividad pero antes que transcurran 12 meses? Se deben anualizar los ingresos obtenidos, alquileres devengados y energa elctrica consumida antes de la opcin por el MT, determinando junto a la superficie, la categora que corresponder.

Trmite de inicio de actividadesA travs del servicio de clave fiscal SISTEMA REGISTRAL (adhesin, recategorizacin, modificacin de datos, baja), se obtiene la credencial de pago.Tendr efectos a partir del mes siguientes (salvo el caso de inicio de actividades con efecto desde ese da).Se debe abonar el impuesto por el mes en el que se inicien actividades (hasta el ltimo da de ese mes) en caso de inicio de actividad.OTROS SISTEMAS: Cuenta Corriente de Monotributistas (control pagos, corregir imputaciones, imprimir VEP).

Rgimen especial de recursos de la seguridad social para Pequeos Contribuyentes

Componente previsionalQuienes encuadren en inciso b) art 2 de la ley 24.241 (autnomos), y adhieran al MT debern ingresar:$ 157 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).$ 100 con destino al Sistema de Obras Sociales se opta por OS salvo que la cnyuge tenga una, debiendo unificar aportes

Adems podr pagar:$100 por cada integrante de su grupo familiar primario que incorpore a la Obra Social.NOTA: Los MT inscriptos en el Reg Nacional de Efectores de Desarrollo Local que encuadren en categora B, NO ingresan aporte al SIPA y abonan 50 % de aporte a obra social.

Componente previsionalSe exime de TODOS los aportes a:Menores de 18 aosTrabajadores autnomos jubilados antes del 15/07/1994 (los jubilados con posterioridad pagarn el componente jubilatorio pero no el de obra social).Profesionales universitarios afiliados a regmenes provinciales por esa actividad (adhesin voluntaria a componente previsional de MT).Quienes realicen actividades en relacin de dependencia y aporten a un rgimen previsional (adhesin voluntaria a componente previsional de MT).Locadores de bienes muebles o inmuebles que adhieran exclusivamente por esa actividad (adhesin voluntaria a componente previsional de MT).Sucesiones indivisas continuadoras de MT

Formas de pagoEn cualquier banco habilitado exhibiendo credencial, inclusive Rapipago o Pagofacil.Cajero automticoHomebankingVolante electrnico de pagoDbito directo en cuenta.Dbito automtico en tarjeta de crdito

En los dos ltimos casos se reintegrar en marzo el valor de un mes si todos los pagos se ingresaron en tiempo y forma.Podrn controlar el pago en la Cuenta Corriente de Monotributistas y autnomos a travs de clave fiscal.Corresponder el ingreso por mes corriente hasta el da 20 de cada mes.En el caso de inicio de actividad corresponde el pago por el mes de inicio hasta el ltimo da de ese mes, en caso de adhesin al rgimen por actividades en las que se incluy en Reg General anteriormente debe abonarse a partir del mes siguiente.

Otras obligacionesDebern exhibir en vidriera de sus locales y en caso de no poseerla en lugar visible y destacado:Placa indicativa de su condicin de MTComprobante de pago del ltimo mes vencido (siempre que no se abone con dbito automtico o tarjeta de crdito)

La falta de exhibicin de cualquiera de ellos ser sancionada con clausura o multa segn art 27 del Anexo a la ley 24.977Deber exhibir tambin F 960 (Exija su factura).

Otras obligacionesFACTURACION Y REGISTRACION:Deben emitir Facturas C (exceptuado en operaciones al contado por menos de $10 con consumidores finales si no tiene controlador fiscal y el consumidor final no lo requiere)No estn obligados a tener Controladores Fiscales Salvo que opten por emitir Tiques por ventas a consumidores finales o amplen o renueven el parque de registradoras Estn exceptuados de cumplir las obligaciones de registracin de comprobantes pero deben archivar los comprobantes recibidos y emitidos en forma cronolgica por ao calendario y conservarlos por 5 aos posteriores a la prescripcinMonotributistas que se encuentren adheridos a las categoras H, I, J, K y L deben emitir Factura electrnica, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento

Normas de Imp a las GananciasLos adquirentes o locatarios de monotributistas slo podrn computar en su liquidacin las operaciones realizadas con un mismo proveedor hasta un total del 2 % y para el conjunto hasta un 8 % del total de compras o locaciones de un ejercicio fiscal.La limitacin NO se aplica cuando sea proveedor recurrente (ms de 23 compras en el ejercicio fiscal o 9 locaciones o prestaciones).Los adquirentes y locatarios de sujetos del Rgimen de Inclusin Social en NINGN caso podrn computar las operaciones con los mismos.

Regmenes especialesRgimen de inclusin social y promocin del trabajo independiente o Trabajador independiente promovidoMonotributista inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economa Social, Monotributista asociado de cooperativas de trabajo

REGIMEN DE INCLUSIN SOCIAL Y PROMOCIN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

Quines tienen tal carcter?Personas fsicas (NO sucesiones indivisas ni sociedades)Mayores de 18 aos Cuya nica actividad se desarrolle en forma independiente y NO posean local (salvo se efecte en casa habitacin) LISTADAS EN ANEXO I RG 2746Que la actividad sea su nica forma de ingresos (NO pueden adherir jubilados o empleados en relacin de dependencia SALVO planes sociales)NO posean ms de una unidad de explotacinCuando sean locadores de servicios NO realizar con un mismo sujeto ms de 6 operaciones ni superar en caso de recurrencia la suma de $1.000 por operacin.NO ser empleador.NO ser contribuyente de Imp sobre los Bienes Personales.NO tener ingresos devengados y percibidos (devengados en perodos anteriores) en los ltimos 12 meses superiores a $24.000. Por nica vez puede superarse el tope en no ms de $5.000 cuando al efecto se sumen los ingresos percibidos pero devengados con anterioridad. GRADUADO UNIVERSITARIO: no haber superado los 2 aos de emisin del ttulo y que el mismo se haya obtenido sin pago de matrculas ni cuotas por estudios cursados.Reg Inclusin Social- consecuenciasLos adquirentes y locatarios de estos sujetos NO pueden computar en su liquidacin de Impuesto a las Ganancias ni computar CF en IVA por las operaciones realizadas con los mismos excepto las actividades que determine la AFIP.Quienes queden excluidos de este rgimen o renuncien para pasar a MT General o Rgimen General no pueden reingresar por 2 aos calendarios. Slo abonarn el componente previsional destinado a jubilacin (NO Obra Social salvo que opten por ingresarlo) y accedern a la PBU al jubilarse.Abonarn un pago a cuenta del mismo consistente en el 5 % de los ingresos brutos. El pago a cuenta se realizar hasta el da 20 del mes siguiente.En el caso de productores agropecuarios que se encuentren en este rgimen de inclusin social, el ingreso del 5% lo harn en base a retenciones que sufrirn en los trminos del rgimen de retencin previsto en el Anexo II de la RG 2746.Anualmente compararn la cotizacin previsional a ingresar con los pagos a cuenta pagados y si desean ser considerados aportantes regulares al sistema previsional abonarn el faltante hasta el 20 de enero. En caso de ingreso en exceso tendr un crdito a favor para el ejercicio siguiente.Asociados a cooperativas de trabajo

Asociados a cooperativas de trabajoAquellos cuyos ingresos brutos no supere los $24.000 estn exentos de ingresar el componente impositivo. Si los ingresos son superiores, se categorizarn slo en funcin de los mismos (NO los parmetros fsicos).Las cooperativas actuarn como agentes de retencin de los aportes e impuestos de sus asociados (Anexo III RG 2746).

Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economa Social del Ministerio de Desarrollo SocialInscriptos en Registro Efectores SocialesLos MT inscriptos en el Reg Nacional de Efectores de Desarrollo Local que encuadren en categora B: NO ingresan aporte al SIPA y abonan 50 % de aporte a obra social (el 50% restante lo abona el Ministerio de Desarrollo Social o el de Agricultura segn el caso).No ingresan impuesto integrado

Pueden adherir tambin los Proyectos productivos de dicho registro con 2 integrantes (e ingresos de hasta $48.000) y 3 integrantes (con ingresos de hasta $ 72.000)RG 2616 (AFIP)Establece un rgimen de retencin en IVA y Ganancias para los pagos a contribuyentes inscriptos en el Monotributo.Se aplica cuando se efecten con un mismo sujeto operaciones cuyo monto total acumulado por el mes en curso y los 11 meses calendarios anteriores supere los lmites mximos de ingresos brutos O se efecten pagos a quien alegue ser MT y no se obtiene constancia que lo acredite.Agentes de retencin: RI, exentos o no alcanzados en IVA, Estado y sus reparticiones, consejos profesionales y entidades bancarias que efecten pagos por libranzas judiciales.Retencin: Ganancias 35 % del monto pagado e IVA 21 % de dicho importe.

RG 2888 (AFIP)Establece un rgimen de informacin cuatrimestral para los contribuyentes en categora F o superior o que tengan personal en relacin de dependencia sin importar la categora.En caso de dejar de cumplir esas condiciones la obligacin de informar subsiste por 6 cuatrimestres ms.Debe presentarse por cuatrimestre calendario.Consiste en informar: a) n de primer factura y ltima emitida y monto de ventas, b) 5 principales proveedores y 5 principales clientes y monto de operaciones, c) datos del local y alquiler pagado, d) energa elctrica consumida.En el caso de profesionales o transportistas se requieren datos adicionales.

Video de afipComo recategorizarse?http://www.afip.gob.ar/monotributo/video.asp