mi despacho

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Publicacion bimestral de la asociacion europea de asesores de empresa AEDAE Articulos de contabilidad, tributacion, temas laborales y de admiinistracion de fincas

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Page 1: Mi Despacho
Page 2: Mi Despacho

Edita y Presenta:

AEDAE Asociación Europea de Asesores de Empresa

Redacción: Coordinador Redacción: Dña. Inmaculada Maigí Bermejo D. Luis Guirado Pueyo Diseño y Maquetación: Dña. Carmen Richante Santos Colaboraciones de Asociados: D. Inmaculada Maigí Bermejo D. Felipe Segovia Muñoz D. Luis Guirado Pueyo Colaboraciones Externas: D. Iñigo Otazu Zabalza Con la colaboración especial de:

Datadiar Aplifisa Zerocoma ISS Profesionalia Copysoft Supercontable

Dirección Comercial:

C/ Mayor Nº 6, 2º12 Madrid · 28013 Tfno: 915 226 196 Fax: 915 226 196 Email: administració[email protected] www.aedae.com

Mi despacho es una revista bimestral publicada por la asociación AEDAE. Para envío de colaboraciones o información remita su nombre y apellidos, dirección, código postal y ciudad a [email protected].

EDITORIAL 2

EN PROFUNDIDAD Análisis Las Estructuras de Servicio de las Aseguradoras 3

ARTÍCULOS DE ASOCIADOS

Mercantil Ley de Sociedades de Capital 5

Contabilidad Facturación de las Devoluciones de Clientes 7

Tributación Deducción del IVA en las importaciones 10 Permuta de Terreno a cambio de edificación futura 13

Protección De Datos Decálogo de la AEPD para evitar spam. Actuaciones de la AEPD. Comentarios 16

Administración de Fincas Las batallas entre Comunidad y Promotor (Parte I) 17 Cambios en el Criterio de Reparto de Gasto 19

NECESIDADES DE LOS DESPACHOS Artículos de Patrocinadores V Congreso AEDAE

DATADIAR: Centro de Formación Datadiar 20 APLIFISA: Panorámica del Sector Seguros 23 ZEROCOMA: ¿Cómo ganar tiempo? 25 ISS PROFESIONALIA: Copias de Seguridad en la Pyme 27 COPYSOFT: Soluciones para los despachos Copysoft 29 NOVEDADES Y ACTUALIDAD ¿Conoce la Reforma Laboral? 32 Última hora al cierre 36 Principales Novedades Legislativas de 2010 37 Próximos Eventos: V Congreso AEDAE 40

CONGRSOS AEDAE Invitación V Congreso AEDAE: Carta del Presidente 41

Page 3: Mi Despacho

editorial Elena Allué de Baro

stimados Congresistas,

Me dirijo a ustedes como Concejal Delegada de Fomento y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza, y como Presidenta de la Oficina de Congresos de Zaragoza, para darles la bienvenida a nuestra ciudad, que va a acoger el V CONGRESO NACIONAL DE ASOCIADOS DE AEDAE, ASOC. EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA, los días 19 y 20 de noviembre, encuentro que reunirá a profesionales de la materia, para tratar temas del máximo interés y actualidad relativos a este importante sector.

En este sentido, quiero invitarles a disfrutar de nuestra ciudad en todos los sentidos, porque Zaragoza siempre sorprende. En primer lugar, porque Zaragoza disfruta de una privilegiada situación y es una encrucijada de vías naturales. Dispone de un moderno aeropuerto con vuelos regulares a diversas ciudades españolas y europeas, de una completa red de autovías y autopistas y una red ferroviaria, reforzada con la línea de Alta Velocidad que une la ciudad con Madrid y Barcelona a poco más de una hora, de nuevas vías que circunvalan la ciudad y facilitan las comunicaciones internas.

Zaragoza ofrece también al visitante numerosos Centros de Congresos, equipados con la más moderna tecnología y una amplia oferta de edificios singulares para albergar eventos demandantes de una alta calidad. Esto unido a una importante oferta hotelera, ampliada recientemente, permite traer grandes congresos y eventos, prestigiosas ferias, así como reuniones y convenciones.

Nuestra ciudad ofrece al visitante un ambiente cálido y acogedor. Los zaragozanos no sólo reciben al visitante con espíritu hospitalario y les ofrecen su calor humano, sino que se muestran siempre dispuestos a compartir con ellos su ciudad, sus tradiciones, sus fiestas y su alegría de vivir.

C O N C E J A L D E L E G A D A D E FO M E N T O Y T U R I S MO A y u n t a m i e n t o de Za ragoza

Page 4: Mi Despacho

editorial

Quiero también animarles a que disfruten de la cocina aragonesa, que cuenta con un amplio repertorio de excelentes productos, combinando tradición e innovación. Si se busca un ambiente más informal, ir de “tapas” es la alternativa perfecta; auténticos caprichos gastronómicos, las tapas suponen un mundo de sabores que se distinguen por su calidad y variedad.

En su próxima visita, no pueden perderse nuestro importante legado cultural, que incluye desde restos íberos y romanos hasta nueva arquitectura. La Basílica del Pilar, La Lonja, La Seo de San Salvador, el Palacio de la Aljafería, pieza clave de la historia de la arquitectura musulmana en Europa, y el Palacio de Argillo, hoy Museo de Pablo Gargallo donde se muestran esculturas originales del artista aragonés, son algunos de los monumentos más emblemáticos, sin olvidar la arquitectura civil, de la que sobresalen sus edificios renacentistas.

Asimismo, ofrecemos otras actividades lúdicas en la ciudad, como el Acuario de Zaragoza, el mayor de agua dulce de Europa y tercero del mundo; el Parque del Agua y la posibilidad de practicar deportes de aventura, subir en el telecabina, montar a caballo, jugar al golf, pasear en bici, en tren o ver nuestra playa fluvial.

Por último, le propongo participar en los distintos servicios turísticos que ofrecemos a los visitantes y que le permitirán conocer mejor la ciudad. Puede consultar más información y detalles sobre los mismos en nuestra página web: www.zaragozaturismo.es

En este sentido, me permito presentarles la Zaragoza Card, una tarjeta turística que incorpora el transporte público, además de una interesante oferta cultural y de ocio: los servicios de Zaragoza Turismo, museos y centros culturales, hoteles, restaurantes, establecimientos de tapas, cafés y de copas.

Reiterándole mi bienvenida a la ciudad, reciba un cordial saludo,

Elena Allué de Baro

Concejal Delegada de Fomento y Turismo

Page 5: Mi Despacho

a normativa de la mediación de se-guros establece una premisa funda-mental: partimos de un contrato entre partes, tomador – aseguradora,

con la garantía para el primero del asesora-miento permanente de su mediador, que establece dos relaciones contractuales: una administrativa y perfectamente estructurada con la aseguradora, y otro con el asegurado, de servicio y de compromiso en el ámbito de representación y asesoramiento. Pasemos a analizar una serie de factores que nos encontramos en la realidad. No queremos diferenciar entre las diferentes figuras de mediador, puesto que estable-cemos la obligación por nuestra parte de un asesoramiento y representación a favor del asegurado y cliente sea cual sea la normativa sobre la Responsabilidad Civil Profesional. 1-. INTRODUCCIÓN Tradicionalmente dependía de la capacidad y voluntad del mediador el grado de exigencia que ponía en las reclamaciones o asesora-miento del asegurado frente a la aseguradora. A día de hoy, nos encontramos que añadido a esto, las aseguradoras establecen un férrea estructura de “servicios”. Servicios que opti-mizan sus recursos, nunca los del cliente. Veremos la repercusión sobre el mediador. Dentro de la guerra publicitaria con la que nos sorprenden las aseguradoras cada día, especialmente dirigida al segmento de autos (completamente maduro y con próximas noti-cias en los resultados técnicos) y a las imáge-nes corporativas, uno no puedo sino sonreírse o tratar de tomar aire al oír maravillas como:

-“La entidad que apuesta por las personas y la cercanía de sus profesionales”-. Es curioso, verdad, que sea la entidad que comprando grandes carteras, reestructurara sus instalaciones cargándose las oficinas pro-vinciales, y creando un sistema de call cen-ters para producción. Amén de cerrar grandes operaciones con mediadores bancarios y de similar perfil. 2-. ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN No es un problema de existencia o inexisten-cia de oficinas cercanas. Es un problema de ausencia de capacitación a la hora de anali-zar los riesgos. En el caso de la cercanía, por retirada de competencias a los responsables. En el caso anterior o centralizadas, por el desinterés y el desconocimiento del riesgo. En el caso de las lejanas, lo analizaremos en la capacitación técnica de los profesionales. A día de hoy, son contadas las aseguradoras que por tamaño permiten al mediador trans-mitir la realidad de un riesgo, sus particula-ridades, y la visión del cliente y del media-dor. En otras palabras, se pretende que un riesgo industrial entre en un traje “pret a porter” cuando las variables que inciden son enormes. En algunos casos no tienen inten-ción de amoldarse ni al enunciado del riesgo. La accesibilidad a los técnicos puede ser factible en el menor de los casos, pero suele ser una decisión condicionada por sus cen-trales. Es fundamental enviar toda la infor-mación por escrito en defensa de los inter-eses del cliente, lo cual se traduce en una falta de agilidad del mediador, o en una imposibilidad de trasladar la totalidad de su descripción.

L

ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE SERVICIO DE LAS ASEGURADORAS Y SU EVOLUCIÓN

D. Iñigo Otazu Zabalza Dir. Técnico de “102 Correduría de Seguros S.L”

Page 6: Mi Despacho

Dentro de las grandes anécdotas que nos da el sector, están las que comprenden las visi-tas a los riesgos por parte de los técnicos enviados. En la mayor parte de los casos no se han leído quién es el cliente, o su web, o lo transmitido por el mediador. Sería injusto no resaltar la desmotivación que eso puede implicar para los profesiona-les de las aseguradoras. Pero es el cliente final el que lo paga. Hoy en día hay que resaltar la gran diferencia a favor de las entidades locales o de tamaño mediano fren-te a las grandes multinacionales. Siempre hay excepciones, pero esas excepciones son parciales; buenas respuestas comerciales y técnicas, nula aceptación de la opinión del mediador. 3-. ESTRUCTURAS DE SERVICIO Es imposible dar un servicio correcto frente a los “call centers” existentes. Tanto propios como subcontratados. Por tratar de amenizar este artículo, les trasladaré varias anécdotas que hemos pa-decido recientemente: desde el call center cuya señorita nos dice que no nos atiende porque “¿qué es eso del mediador?”, hasta una gentil voz desde las oficinas de la zona de Nador que pretendía explicarnos que la provincia de Zaragoza no existía. Se ha trasladado el modelo de atención de daños al vehículo a todo tipo de riesgos. Desde la falta de tacto y la obligación previa de la prueba ante un siniestro de Personales, hasta la inaccesibilidad por cortesía a una peritación, convirtiéndose la aseguradora “nuestra” en una tercera interesada y una obligatoriedad a ir por la vía judicial ante la confluencia de intereses. Desgraciadamente es cada día más necesario impulsar un departamento propio de carác-ter jurídico dentro de las empresas de me-diación independientes. Claro es el ejemplo de las cuantías a la baja de las cantidades en póliza destinadas a la libre designación de abogado. ¿Se ha mejorado en la rapidez? Indudablemente. ¿Se ha perdido capacidad de respuesta por parte de peritos y profesio-nales? No hay más que ver coberturas como los daños estéticos, o la existencia de un origen del daño por terceros y la actitud de “nuestra” aseguradora.

4-. PROFESIONALES DEL SECTOR - Responsables comerciales (diversos grados): en un mercado globalizado o de enorme com-petencia, los responsables comerciales más cercanos o Interventores o Gestores Comercia-les sólo tienen conocimientos de sus productos. Mal pagados, muy mal pagados, y con Directo-res de la “vieja escuela”. ¿cuántas veces hemos oído “no lo hace ni nosotros ni nadie”?

- Administración: probablemente, en porcen-taje sobre los que recae una mayor cuantía de trabajo. Como en el caso de los Comerciales, infravalorados y muy mal pagados.

- Peritos: En nómina o no. Existencia de obje-tivos encubiertos exigidos por las aseguradoras para el control de la siniestralidad.

- Gremios: Libre designación o por subcontra-tación. Una completa lotería. Es un logro que un perito recomiende y supervise el trabajo de los mismos. Que le dejen, evidentemente, o que el cliente pueda recomendar algunos de su confianza. Es muy importante que el perito realiza una función de “gestión de gremios” . 5-. ANÁLISIS FINAL El seguro tiende a eliminar estructuras de servicio y capacidad de amoldarse a las cir-cunstancias del cliente. Esto es muy peligroso, porque a la vez se tiende a una mayor recla-mación de derechos. En otras palabras, en un sector en alza (el PIB que representa es muy bajo respecto a los países más avanzados), y el ratio trabajador de aseguradora/ o mediación respecto al volumen de clientes es muy bajo. La carga de trabajo es muy alta por persona. Nuestros amigos de las aseguradoras asentirán, otros se enfadarán, y otros seguirán dando charlas donde la palabra más prostituída sea la “empatía”. Créanme que la capacidad de aguantar una charla dada por el Director de algunas asegu-radoras es directamente proporcional al relax que produce la digestión de la comida previa. Jamás han puesto en práctica la actitud que engloba la palabra arriba descrita. Nos toca por tanto asumir una labor de inter-mediación donde el papel de asesoramiento a veces no se ve respaldado por las aseguradoras. Partiendo de conocer perfectamente nuestro cometido, y conocedores de un mercado am-plio como variable, esta difícil situación nos debe dejar un mayor margen para realizar nuestro trabajo.

Page 7: Mi Despacho

l pasado 2 de julio se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), publicado en el BOE, el 3 de

julio de 2010. Aunque se trata de un texto refundido no debemos minimizar su trascendencia, pues este texto provoca el cambio de otras normas, como el plan general con-table de 2007, modificado mediante Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiem-bre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anua-les Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por R/D 1514/2007, de 16 de noviembre y el PGC de Pymes. Se hace muy necesario leer la exposición de motivos al objeto de comprender los criterios que ha seguido el Gobierno a la hora de refundir las Leyes que deroga, que son unas cuantas. Esta Ley distingue entre lo que son partes generales, que deben aplicarse por igual a todas las sociedades de capital de aque-llas partes especiales que van a tener que ser proyectadas exclusivamente sobre uno u otro tipo de sociedad. Resulta significa-tiva la incorporación al texto refundido, las sociedades cotizadas que hasta el momento se encontraban reguladas en la Ley del Mercado de Valores.

Como antes se indicó, en la disposición derogatoria única se derogan la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Socie-dades de Responsabilidad Limitada, el Título Décimo de la Ley del Mercado de Valores y la Sección que el Código de Comercio dedicaba a la sociedad en comandita por acciones. Como nos tiene acostumbrados el legis-lador (sobre todo en los últimos años), ya nos avanza en el último apartado de la exposición de motivos que el texto refundido ha nacido con una clara vo-luntad de provisionalidad, argumentan-do que ello se debe a la voluntad de que la armonización de nuestro Derecho de sociedades avance aún más y reconduz-ca a una suerte de norma general o Código toda la disciplina de nuestras sociedades mercantiles. Cabe reseñar lo establecido en la dispo-sición final segunda en la que se enco-mienda al Ministerio de Justicia una pronta modificación de las referencias que el Reglamento del Registro Mercan-til hace a los artículos de la legislación aplicable a las sociedades de capital. Las actuales menciones a la LSA o a la LSRL, por ejemplo, habrán de ser reem-plazadas por la indicación de las corres-pondientes disposiciones de la LSC.

E

Luis Guirado Pueyo Asociado de Madrid

LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

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En cuanto al capital mínimo de las socie-dades anónimas y limitadas si bien, con el fin de simplificar los trámites formales de constitución, se prescinde de los de-cimales actualmente exigidos como con-secuencia de la conversión a euros. Así el capital mínimo de las sociedades anóni-mas pasa a ser de 60.000 euros y de 3.000 euros para las sociedades de res-ponsabilidad limitada. En lo referente a los administradores y con carácter general, cuando la retribu-ción de éstos no tenga como base una participación en los beneficios, dicha remuneración deberá ser fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales. Respecto a las operaciones de aumento de capital con cargo a reservas, se pasa a exigir a las sociedades de responsa-bilidad limitada la verificación por

auditor del balance que sirva de base para la operación, tal y como se venía exigiendo para las sociedades anóni-mas. Otra aspecto a estudiar es el referido a su entrada en vigor pues se estipula una previsión general y otra particular. La particular y conocida ya, relativa a la prohibición de incluir en los estatutos de las sociedades cotizadas límites al núme-ro máximo de votos de un mismo accio-nista. Así el art. 515 LSC establece la nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto y no entrará en vigor hasta el próximo 1 de julio de 2011. Con esa única excepción, la LSC entra en vigor el 1 de septiembre de 2010. Con esta breve exposición, se insta al lector a un reposado análisis de la nueva norma, pues no se trata de un simple texto refundido.

Page 9: Mi Despacho

os encontramos en un escenario habitual del tráfico mercantil, que no obstante genera gran controversia en las actuaciones inspectoras y/o de

comprobación de la AEAT, por ello vamos a tratar de clarificar la forma de documentar los descuentos, devoluciones de productos, rappels, etc. 1.- Análisis de la legislación Atendiendo a la normativa relativa al IVA, en la Ley 37/1992, en su artículo 164, apartado 1-3º se, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: "3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente." Por su parte el desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No obstante, el artículo segundo del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, modificó los artículos 4.2 y 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, esas modificaciones se retrotraen al 1 de enero del año 2004, según se establece en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.

En el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que trata sobre las facturas rectificativas, tenemos que establece lo siguiente:

1. Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7. 2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.

N

FACTURACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE CLIENTES, RAPPELS Y DESCUENTOS PRONTO PAGO

Luis Guirado Pueyo Asociado de Madrid

Page 10: Mi Despacho

La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. 3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto. 4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

5. La factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir los requisitos que se establecen, respectivamente, por los artículos 6 ó 7. Asimismo, se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. Cuando lo que se expida sea un documento sustitutivo rectificativo, los datos a los que se refiere el artículo 7.c) y d) expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones. 6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2. En particular, las facturas que se expidan en sustitución de documentos sustitutivos expedidos con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que los documentos sustitutivos expedidos en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el art.7.

Page 11: Mi Despacho

Finalmente el artículo 78, apartado uno de la Ley del IVA dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 2º de la misma Ley dispone que no se incluirán en la base imponible: ".1º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella." 2.- Conclusiones De acuerdo con lo expuesto, la forma de documentar las devoluciones de productos y los descuentos por rappels de compra será mediante la expedición de una factura rectificativa ajustada a lo establecido en el

artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Así no resulta ajustado a derecho que la forma de documentar dichas devoluciones o descuentos se efectúe por el cliente mediante la expedición de facturas por aquél. En el caso de los descuentos por pronto pago, en el supuesto de que los mismos se concedan previa o simultáneamente a la realización de las operaciones, que es la práctica más generalizada, dichos descuentos no forman parte de la base imponible y directamente se consignan en la factura que se expida para documentar dichas operaciones. En otro caso, es decir si se conceden con posterioridad a la realización de las operaciones se deberá expedir una factura rectificativa que cumpla los requisitos del artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Page 12: Mi Despacho

LECTURA RECOMENDADA

Fuente: AEAT

CONSULTA VINCULANTE DE LA DGT: V1217-10

PERMUTA DE TERRENO O CAMBIO DE EDIFICACIÓN FUTURA.

Descripción de los Hechos:

La consultante es una mercantil que suscribió un contrato con dos personas físicas por el cual éstas le van a entregar un terreno a cambio de recibir edificación futura que se construirá en dicho suelo.

         

Contestación: 1.- De acuerdo con asentada doctrina de este Centro directivo (por todas, contestación V0465-08 de 21 de marzo de 2005), en las operaciones de permuta de suelo a cambio de recibir obra futura tienen lugar tres operaciones a efectos del Impuesto: - La entrega del terreno, que se encontrará sujeta al Impuesto cuando sea realizada por quien tenga la condición de empresario o profesional y concurran el resto de requisitos generales de sujeción establecidos por el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29). La referida entrega, de estar sujeta al Impuesto, estará normalmente no exenta del mismo, al tratarse de suelo edificable o suelo urbanizado por el transmitente y, por tanto, estar excluido de la exención regulada en el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992. - La entrega de la edificación terminada en que se materializa la contraprestación de la entrega del terreno referida en el guión anterior. Esta entrega tendrá lugar cuando concluya su construcción. Al contrario de lo que sucede con la entrega del suelo, que puede estar o no sujeta al Impuesto en función de la condición de su propietario, la entrega de la edificación terminada constituirá, en la práctica totalidad de los casos, una operación sujeta y no exenta del Impuesto.

Cuestión Planteada: Incorporación de la doctrina del Tribunal Supremo al tratamiento tributario de una permuta de terreno a cambio de una edificación futura. Fecha: 1 de junio de 2010 Arts. 75 uno-1 y dos, 79-Uno Ley 37/1992

Page 13: Mi Despacho

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.dos de la Ley 37/1992, la entrega del terreno referida en el primer guión, sin perjuicio del tratamiento que le corresponda según se analiza en el mismo, constituye adicionalmente un pago a cuenta en especie de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, está sujeto y no exento del Impuesto. La doctrina de la que se deriva lo dispuesto en los párrafos precedentes debe considerarse plenamente vigente. 2.- Sin embargo, en la cuantificación del Impuesto y, en particular, en el cálculo de la base imponible del pago a cuenta referido y de la entrega futura de la edificación, la misma doctrina de este Centro directivo consideró reiteradamente que el importe de la misma debía determinarse de acuerdo con los siguientes criterios: - Respecto del pago a cuenta, la base imponible estaría constituida por la estimación del valor que debiera tener la edificación futura cuando tuviera lugar su entrega efectiva, finalizada su construcción. - Respecto de la entrega de la edificación una vez finalizada su construcción, la base imponible provisional mencionada en el guión precedente y calculada para el pago a cuenta, sería objeto, en su caso, de una rectificación, al alza o a la baja, en función de la variación experimentada en el valor de la edificación desde que se concluyó la permuta hasta que tuvo lugar la puesta a disposición de aquélla. A fin de concretar y clarificar dicho recálculo de la base imponible y recogiendo los criterios del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al respecto, las contestaciones dictadas durante 2008 (entre otras, contestación V1976-08 de 30 de octubre de 2008) matizaron este criterio y establecieron que la cuantificación provisional de la base imponible del pago a cuenta en especie, debía realizarse estimando el coste de construcción de la edificación, manteniendo la necesidad de su rectificación en el caso de que dicho coste estimado sufriera variaciones durante la construcción. 3.- El Tribunal Supremo, en sentencias de 18 de marzo y 29 de abril de 2009, se ha pronunciado sobre el tratamiento que debe dispensarse a efectos del Impuesto en relación con este tipo de permutas inmobiliarias. En concreto, el Alto tribunal entiende en ambos pronunciamientos que sólo hay un momento temporal que debe tomarse como referencia para el cálculo de la base imponible. Este momento es la fecha en la que se concluye la permuta, por ser dicha fecha aquélla en que se ha producido la operación y el intercambio de derechos por las partes. En consecuencia, resulta indiferente que uno de tales derechos no se haya materializado en bienes físicos concretos, pues lo cierto es que los citados derechos tienen en la fecha de devengo un valor de mercado sin necesidad de esperar al momento en que los bienes subyacentes se construyan y adjudiquen. Añade el Tribunal en ambas sentencias que no debe confundirse el valor de mercado de los bienes que se intercambian en la operación de permuta, que debe referirse al momento de la operación, con el valor de mercado de tales bienes o derechos en un momento posterior, que siempre será distinto cuando se opera en un mercado sujeto a fluctuaciones u oscilaciones importantes como es el mercado inmobiliario, pero sin que ello afecte a la base imponible del Impuesto que se devengó en el pasado.

Page 14: Mi Despacho

La argumentación del Tribunal Supremo es compartida por la Comisión de las Comunidades Europeas, para la cual el recálculo de la base imponible en las operaciones de permuta descritas no debe realizarse. La razón es que cuando la contraprestación se abona en dinero, las eventuales fluctuaciones desde la compra hasta la entrega de la edificación no tienen efecto alguno respecto de la base imponible del Impuesto, por lo que el hecho de abonar la contraprestación en especie no debe dar lugar a un resultado diferente. En estas circunstancias, procede alinear la doctrina de este Centro directivo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con el criterio de la Comisión. 4.- De acuerdo con todo ello, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: 1º. En la operación de permuta de suelo a cambio de recibir obra futura tienen lugar las siguientes operaciones a efectos del Impuesto: - La entrega del terreno, que en el supuesto consultado estará no sujeta al mismo por no tener el transmitente la condición de empresario o profesional. - La entrega de la edificación terminada en que se materializa la contraprestación de la entrega del terreno referida en el párrafo anterior. Esta entrega tendrá lugar cuando concluya su construcción y se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto al tener la condición de primera entrega conforme a lo dispuesto por el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992. El devengo de dicha entrega se producirá cuando tenga lugar la transmisión del poder de disposición de la misma de acuerdo con el artículo 75.uno.1º de la Ley 37/1992. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.dos de la Ley 37/1992, la entrega del terreno referida en el primer guión constituirá un pago a cuenta en especie de la entrega de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, estará sujeto y no exento del Impuesto. La base imponible de dicho pago a cuenta estará constituida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.uno de la Ley 37/1992, por la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes. 2º. La base imponible del pago a cuenta así calculada coincidirá con la de la entrega de la edificación futura, no debiendo esta última ser objeto de recálculo alguno cualquiera que sea la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de dicha edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta, fecha que se tomará como referencia para la aplicación del artículo 79.uno, hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Page 15: Mi Despacho

LECTURA RECOMENDADA

Fuente: AEAT

 

DEDUCCIÓN DEL IVA EN LAS APORTACIONES:

        ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26 de Junio de 2009, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT instruyó a la firma interesada Acta de Conformidad nº A01 ..., ejercicio 2007, en la que por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación se practicaba la siguiente propuesta de liquidación: Cuota 70.054´23 €, Intereses de demora 8.132´25 €; Deuda tributaria a ingresar 78.186´48 €. En el cuerpo de la citada Acta se hacía constar que: 1) La empresa X, S.L. es una sociedad cuya actividad principal consiste en la instalación y montaje de módulos fotovoltaicos en parques solares que están siendo construidos en su mayor parte por el GrupoY, al cual pertenece, así como la comercialización, e instalación en su caso, de dichos módulos a sus propios clientes. 2) A 31 de diciembre de 2007, el capital social está representado por 24.535,484 participaciones nominativas de 1 euro nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas por Y, S.A. y Y, S.L., ambas compañías españolas, con porcentajes de participación del 99,999996 y del 0.000004%,respectivamente.

RESUMEN:

El derecho a la deducción no opera de forma automática, sino que, por el contrario, para que este derecho pueda ejercitarse es necesario que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles. T.E.A.C. (Sala) Fecha: 27 de abril de 2010 Art. 17 Ley 47/2003 Art. 26.2.b) L.G.T. (L58/2003). Sentencia del T.S. De 10-07-2002 Conforme a criterio sentado en numerosas resoluciones (por todas 2-4-2003, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio) se declara la procedencia de la liquidación de intereses de demora sobre el concepto de IVA en importación realizada en 2007, razonando que el derecho a la deducción no opera de forma automática, sino que, por el contrario, para que este derecho pueda ejercitarse es necesario que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles. En el presente caso no se ha producido, ya que es la Inspección la que rectifica la incorrecta declaración del obligado a tributario y procede a su regularización aumentado la base imponible.

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- La entrega de la edificación terminada en que se materializa la contraprestación de la entrega del terreno referida en el guión anterior. Esta entrega tendrá lugar cuando concluya su construcción. Al contrario de lo que sucede con la entrega del suelo, que puede estar o no sujeta al Impuesto en función de la condición de su propietario, la entrega de la edificación terminada constituirá, en la práctica totalidad de los casos, una operación sujeta y no exenta del Impuesto. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.dos de la Ley 37/1992, la entrega del terreno referida en el primer guión, sin perjuicio del tratamiento que le corresponda según se analiza en el mismo, constituye adicionalmente un pago a cuenta en especie de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, está sujeto y no exento del Impuesto. La doctrina de la que se deriva lo dispuesto en los párrafos precedentes debe considerarse plenamente vigente. 2.- Sin embargo, en la cuantificación del Impuesto y, en particular, en el cálculo de la base imponible del pago a cuenta referido y de la entrega futura de la edificación, la misma doctrina de este Centro directivo consideró reiteradamente que el importe de la misma debía determinarse de acuerdo con los siguientes criterios: - Respecto del pago a cuenta, la base imponible estaría constituida por la estimación del valor que debiera tener la edificación futura cuando tuviera lugar su entrega efectiva, finalizada su construcción. - Respecto de la entrega de la edificación una vez finalizada su construcción, la base imponible provisional mencionada en el guión precedente y calculada para el pago a cuenta, sería objeto, en su caso, de una rectificación, al alza o a la baja, en función de la variación experimentada en el valor de la edificación desde que se concluyó la permuta hasta que tuvo lugar la puesta a disposición de aquélla. A fin de concretar y clarificar dicho recálculo de la base imponible y recogiendo los criterios del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al respecto, las contestaciones dictadas durante 2008 (entre otras, contestación V1976-08 de 30 de octubre de 2008) matizaron este criterio y establecieron que la cuantificación provisional de la base imponible del pago a cuenta en especie, debía realizarse estimando el coste de construcción de la edificación, manteniendo la necesidad de su rectificación en el caso de que dicho coste estimado sufriera variaciones durante la construcción. 3.- El Tribunal Supremo, en sentencias de 18 de marzo y 29 de abril de 2009, se ha pronunciado sobre el tratamiento que debe dispensarse a efectos del Impuesto en relación con este tipo de permutas inmobiliarias. En concreto, el Alto tribunal entiende en ambos pronunciamientos que sólo hay un momento temporal que debe tomarse como referencia para el cálculo de la base imponible. Este momento es la fecha en la que se concluye la permuta, por ser dicha fecha aquélla en que se ha producido la operación y el intercambio de derechos por las partes. En consecuencia, resulta indiferente que uno de tales derechos no se haya materializado en bienes físicos concretos, pues lo cierto es que los citados derechos tienen en la fecha de devengo un valor de mercado sin necesidad de esperar al momento en que los bienes subyacentes se construyan y adjudiquen.

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Añade el Tribunal en ambas sentencias que no debe confundirse el valor de mercado de los bienes que se intercambian en la operación de permuta, que debe referirse al momento de la operación, con el valor de mercado de tales bienes o derechos en un momento posterior, que siempre será distinto cuando se opera en un mercado sujeto a fluctuaciones u oscilaciones importantes como es el mercado inmobiliario, pero sin que ello afecte a la base imponible del Impuesto que se devengó en el pasado. La argumentación del Tribunal Supremo es compartida por la Comisión de las Comunidades Europeas, para la cual el recálculo de la base imponible en las operaciones de permuta descritas no debe realizarse. La razón es que cuando la contraprestación se abona en dinero, las eventuales fluctuaciones desde la compra hasta la entrega de la edificación no tienen efecto alguno respecto de la base imponible del Impuesto, por lo que el hecho de abonar la contraprestación en especie no debe dar lugar a un resultado diferente. En estas circunstancias, procede alinear la doctrina de este Centro directivo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con el criterio de la Comisión. 4.- De acuerdo con todo ello, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: 1º. En la operación de permuta de suelo a cambio de recibir obra futura tienen lugar las siguientes operaciones a efectos del Impuesto: - La entrega del terreno, que en el supuesto consultado estará no sujeta al mismo por no tener el transmitente la condición de empresario o profesional. - La entrega de la edificación terminada en que se materializa la contraprestación de la entrega del terreno referida en el párrafo anterior. Esta entrega tendrá lugar cuando concluya su construcción y se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto al tener la condición de primera entrega conforme a lo dispuesto por el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992. El devengo de dicha entrega se producirá cuando tenga lugar la transmisión del poder de disposición de la misma de acuerdo con el artículo 75.uno.1º de la Ley 37/1992. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.dos de la Ley 37/1992, la entrega del terreno referida en el primer guión constituirá un pago a cuenta en especie de la entrega de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, estará sujeto y no exento del Impuesto. La base imponible de dicho pago a cuenta estará constituida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.uno de la Ley 37/1992, por la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes. 2º. La base imponible del pago a cuenta así calculada coincidirá con la de la entrega de la edificación futura, no debiendo esta última ser objeto de recálculo alguno cualquiera que sea la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de dicha edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta, fecha que se tomará como referencia para la aplicación del artículo 79.uno, hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Page 18: Mi Despacho

1-Ser cuidadoso al facilitar la dirección de correo. Facilitar únicamente la dirección de correo a aquellas personas y organizaciones en las que confía y que quiera comunicar.

2-Utilizar dos o más direcciones de correo electrónico. Utilice una dirección para aquellos casos en los que no se confíe o conozca lo suficiente al destinatario, y otra dirección personal que sea conocida únicamente por sus amigos o por sus contactos profesionales.

3- Elegir una dirección de correo poco identificable. Para crear una dirección de correo electrónico y reducir el envío de Spam, sería conveniente no introducir campos que sean potencialmente identificables por el spammer.

4-No publicar la dirección de correo. No se debe anunciar la dirección de correo en buscadores, directorios de contactos, foros o páginas Web. Cuando envíe correos en los que aparezcan muchas direcciones, envíelas usando con copia oculta. Si es necesario facilitar la dirección de correo en alguna Web, escriba ‘at’ o ‘arroba’ en lugar de @. Asimismo, si reenvía un correo, elimine las direcciones de los anteriores destinatarios.

5-Leer detenidamente las Políticas de Privacidad y las Condiciones de Cancelación. Si se va a suscribir a un servicio on line o a contratar un producto, revise la política de privacidad. No dude en ejercer los derechos de acceso y cancelación sobre sus datos ante estas empresas.

6-Sensibilizar a los niños sobre la utilización del correo y la mensajería instantánea. Los niños son objetivos ideales para promocionar información sobre la composición y las prácticas de consumo del hogar. Además, los correos que pueden tener contenidos no aptos para los niños. 7- No es conveniente contestar al Spam. Es conveniente desactivar la opción que envía un acuse de recibo al remitente de los mensajes leídos del sistema de correo electrónico. Si un spammer recibe dicho acuse sabrá que la dirección está activa, y lo más probable es que le envíe más Spam. 8- No pinche sobre los anuncios de los correos basura. Entrando en las páginas Web de los spammers podemos demostrar que nuestra cuenta de correo está activa, con lo que puede convertirse en un objetivo para nuevos envíos.

9- Utilice filtros de correo. Los programas de gestión de correo electrónico y muchas páginas Web ofrecen la posibilidad de activar filtros que separan el correo deseado del Spam.

10-Mantenga al día su sistema. Utilice programas antivirus y actualizaciones y parches que corrigen los problemas detectados en los programas de su equipo. Además, es muy recomendable la instalación de cortafuegos para monitorizar lo que ocurre en el ordenador

DECÁLOGO DE LA AEPD PARA EVITAR SPAM

Con fecha 18 de febrero de 2010, la Audiencia Nacional dictó mediante sentencia la Nulidad a causa de haberse notificado la resolución por la que se incorpora el procedimiento sancionador por edictos, pese a tener domicilio conocido.

Nuevamente, obviando el Procedimiento Administrativo, la AGPD ve como sus actuaciones son objeto de nulidad, en este caso la Sala considera que la AGPD acude a la notificación por edictos sin que conste haberse practicado un segundo intento de notificación domiciliaria, y por tanto sin acomodarse a las previsiones del artículo 59.2 LRJPAC , por lo que carece de eficacia la citada notificación edictal.

Además, se dicta resolución sancionadora sin que el denunciado hubiera tenido la posibilidad de ser oído y efectuar alegaciones en su descargo, vulnerándose su derecho de defensa. No entrando siquiera en el fondo del asunto y estimando el recurso.

ACTUACIONES DE LA AEPD: COMENTARIOS

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n los tiempos que corren y desde hace unos años, uno de los mayores problemas que tienen un alto porcentaje de propietarios y

en el caso que nos afecta, las comunidades de propietarios en cuanto a sus elementos comunes, es la reclamación a los agentes de la construcción por las deficiencias de construcción o acabados existentes en los edificios, tanto en las partes comunes como en las viviendas privativas. Como Administradores de Fincas, nos ocuparemos en este caso de las reclamaciones que corresponden a la Comunidad de Propietarios, es decir, las deficiencias encontradas en los elementos comunes. Aunque la comunidad de propietarios tenga un seguro que cubra los daños que se ocasionen en la comunidad, ese seguro no cubre los vicios ocultos constructivos ni los defectos de construcción, por estar estos cubiertos en el seguro decenal de obligada contratación por los promotores de la obra y por ser defectos anteriores a la contratación del seguro por la misma comunidad. Para poder reclamar a dicho seguro, se precisa de reclamación previa a los agentes de la construcción responsables, según el tipo de defecto reclamado, bien sea el constructor por la garantía del contrato de compra-venta, o el constructor o el arquitecto y/o aparejador.

Cualquier notificación de esas deficiencias debe realizarse tan pronto sean detectadas, con detalle de las mismas y de forma fehaciente, es decir, con certificado de entrega y de contenido de la notificación. Con ello se consigue paralizar los plazos de caducidad que por cada tipo de deficiencia estipula la Ley, pasando los mismos a contarse de nuevo desde la fecha de notificación. Si tras la reclamación, no existe arreglo de las mismas, ni previa notificación de intención de subsanarlas, debería convocarse asamblea con la intención de aprobar en la misma la contratación de los servicios de un arquitecto técnico que valorara las deficiencias y especificara las causas de las mismas, mediante un informe visado por el colegio profesional. Para poder proceder a una reclamación judicial por daños, debe existir una valoración económica de los mismos que será el importe que se reclamará judicialmente. Una vez tengamos el informe técnico, se precisará de otra Asamblea con objeto de acordar la reclamación extrajudicial o judicial a los diversos agentes de la construcción, responsables directos o solidarios, de los defectos reclamados.

E

Dña. Inmaculada Maigí Asociada de Tarragona

LAS BATALLAS ENTRE COMUNIDAD Y PROMOTOR

· Parte I ·

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También en esa Asamblea se deberá acordar el autorizar al Presidente de la Comunidad a conceder poderes notariales a procuradores del estado y abogados, a efectos de que realicen las pertinentes demandas. Lo propio antes de iniciar la reclamación judicial, es que una vez nombrado abogado, éste se ponga en contacto con el arquitecto técnico que ha realizado el informe, a efectos de asesorarse debidamente para poder realizar la demanda, que deberá basarse en el informe previo realizado. Una vez el abogado puesto en situación lo aconsejable es citar a los responsables de la construcción con los responsables de la comunidad y el abogado contratado para ver la forma de llegar a un acuerdo extrajudicial. En caso de que tal acuerdo no sea posible, es cuando y en último recurso, debería procederse a la demanda judicial. Muchas veces no se llegan a interponer demandas por deficiencias porque el constructor o promotor ha hecho suspensión de pagos, sin tener en cuenta la posibilidad de reclamar al seguro decenal

y a los responsables solidarios o subsidiarios que son los arquitectos o aparejadores, los cuales han de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas responsabilidades. Existen administradores de fincas que voluntaria o involuntariamente han dejado pasar los plazos de caducidad y reclamación de deficiencias, sin embargo y para contentar a los propietarios en su momento acordaron en asamblea el Dichos administradores podrían verse inmersos en una reclamación por daños y perjuicios al no haber cumplido los acuerdos de junta, siendo responsables de la imposibilidad de reclamar judicialmente a quien corresponde. La profesión de Administrador de Fincas debería realizarse pulcramente y con una transparencia total. No importa que sean administradores colegiados o no, ni siquiera que sean licenciados en derecho, pues de todos los colores me he encontrado en mi carrera profesional y lo que realmente dignifica es conocer la profesión, estar actualizado en la legislación que nos afecta y que no solo es la LPH y ser responsable de aquellas funciones que nos asignan.

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e necesita unanimidad o es suficiente con las mayoría simple o en aquellos caso en que se necesite las 3/5 partes serán suficiente.

En mi modesta opinión y a tenor de lo expuesto en la sentencia de la audiencia provincial de Zaragoza y la confirmación del Tribunal Supremo, de dicha sentencia me atrevería a aconsejar que se haga al menos con las 3/5 de los propietarios. Ello lo base en la denuncia interpuesta en primera instancia por un propietario oponiéndose al cambio del sistema de reparto de la cuota de la derrama siendo contraria a lo que se especifica en los estatutos de la comunidad de que las cuotas deben de ser abonadas según al cuota de participación tal y como se acuerda en el estatuto de la comunidad. Entendía el propietario que la modificación de la cuota de participación en los gastos comunes exigía la unanimidad de todos los propietarios, unanimidad que no había sido alcanzada. La parte demandada se opuso a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad del acuerdo relativo a la distribución de la derrama. Esa demanda se formuló mediante juicio ordinario en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos adoptados por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE " de Zaragoza en la Junta de 3 de junio de 2003. En concreto, impugnaba, por considerar contrario a la Ley, el acuerdo por el que la Comunidad decidió, tras aprobar la sustitución de la caldera de carbón por una de gas, que la derrama de participación en el coste de la obra a realizar se determinase por partes iguales entre todos los copropietarios.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad del acuerdo relativo a la distribución de la derrama, así como que el importe de las obras a acometer en el inmueble fueran sufragadas por los comuneros conforme a su participación por enteros, y ello al considerar que, por aplicación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , la modificación de la forma de contribución a los gastos comunes prevista en el título constitutivo de la Comunidad exige la unanimidad, sin que a ello sea óbice el hecho de que en anteriores Juntas se haya aprobado una participación por partes iguales para cada anualidad, entendiendo que se trata de una aprobación implícita, pero no de una modificación del título constitutivo. Considera, igualmente, que el hecho de que la actora anteriormente hubiera abonado los recibos con cantidades iguales para todos los propietarios supone un mero consentimiento susceptible de modificación cuando lo que se pretende es que se de cumplimiento a lo estipulado en el título de constitución de la Comunidad.

Recurrida la sentencia por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto y la revocó. La misma considera que la distribución de los gastos que implican la realización material de un servicio no puede requerir, para su aprobación, una mayoría superior a la exigida para su establecimiento. El acuerdo de sustitución de un sistema de calefacción, en aplicación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, exige el voto favorable de las 3/5 partes de los vecinos, circunstancia que no ha sido discutida por la parte actora. Por ello, concluye la Audiencia, la distribución de los gastos que implique el nuevo servicio no puede requerir una mayoría superior a la que exija su establecimiento.

La "litis" prosiguió con la parte demandante, que interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la decisión de segunda instancia.

S D.Felipe Segovia Muñoz

Asociado de Madrid

CAMBIOS EN EL CRITERIO DE REPARTODEL GASTO

Page 22: Mi Despacho

• Casos prácticos: con una importante selección de casos prácticos enfocados a dar solución rápida y sencilla a problemas concretos, huyendo de excesiva retórica y texto de relleno. • Cuestionario: siempre que quiera podrá acceder a los cuestionarios que ofrecemos para comprobar sus conocimientos antes de ser evaluado por su profesor. Además, dispone de información y herramientas complementarias para dar apoyo en el aprendizaje de su curso: • Normativa: legislación y jurisprudencia aplicable y relacionada con su temario. • Información y Actualidad: noticias, novedades, apuntes, boletines y otro tipo de utilidades. • TVPonencias: disponibles desde cualquier lugar, en cualquier momento, las 24 horas del día y los 365 días del año. • Tutorías personalizadas: podrá enviar sus dudas a su tutor en el momento que lo desee. • Foro: un espacio donde poder compartir con otros alumnos preguntas y comentarios respecto a los temas tratados. Con el fin de facilitar el estudio, los cursos se realizan online, cada apartado de cada una de las unidades didácticas cuenta con un resumen a modo de recordatorio, así como formularios de auto-evaluación, y una importante selección de casos prácticos. Al finalizar el estudio de cada Unidad didáctica, el alumno se podrá examinar de cada una de ellas de forma independiente, sin tener que esperar a finalizar el estudio del curso completo Complementado con información y herramientas para dar apoyo en el aprendizaje del curso: Legislación y Jurisprudencia aplicable, relacionada con el temario. Información y Actualidad (noticias, novedades, apuntes, boletines, etc.) Y Tutorías personalizadas: donde poder enviar sus dudas al tutor en el momento que lo desee. Temario de Nuestros Cursos: TITULO DE ASESOR FISCAL Aporta todas las herramientas necesarias para dominar la Asesoría Fiscal, la Tributación directa e indirecta, y los procedimientos ante la Administración. UNIDADES DIDÁCTICAS • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Patrimonio Impuesto de Sociedades • I.V.A. • Otros Tributos • Procedimiento Tributario • Contabilidad Fiscal. PGC 2007 TITULO DE ASESOR LABORAL

Aporta todas las herramientas necesarias para dominar el Derecho Laboral, la Seguridad Social y la Prevención de Riesgos Laborales. Incluye una unidad didáctica destinada íntegramente a la nueva figura jurídica: El Estatuto del Trabajador Autónomo. UNIDADES DIDÁCTICAS•El Contrato•Relaciones Laborales y Sindicales•Infracciones Administrativas Empresariales•Prevención de Riesgos Laborales•Intimidad y Dignidad del Trabajador•El Procedimiento Laboral•Seguridad Social•Salarios•Trabajador Autónomo

Page 23: Mi Despacho

CENTRO DE FORMACIÓN

Datadiar

atadiar.com le informa sobre la Oferta Formativa especifica para miembros de AEDAE disponible en el Centro de Formación de Datadiar. Sólo decirle que desde hace casi 20 años Datadiar.com viene colaborando con los distintos Colegios, Asociaciones y grupos de Empresas para facilitar las herramientas necesarias para el

desempeño de su labor profesional a todos sus miembros. Es por ello que nos dirijamos a usted para informarle de todas las novedades que se produzcan en cuanto a la mejora de los servicios que podemos ofrecer a todos los colectivos, en especial a AEDAE. En este sentido y debido a la creciente solicitud de cursos formativos que estamos recibiendo, pasamos a detallarle pormenorizadamente los que actualmente estamos desarrollando desde el Centro de Formación Datadiar. Desde el Centro de Formación de Datadiar hemos diseñado los cursos superiores On-Line de Asesor Fiscal, Asesor Laboral, Experto Contable y Experto en Protección de Datos (todos ellos bonificables en el TC1). La finalidad de estos cursos es no sólo cubrir su necesidad de formación continua y reciclaje, sino también ofrecer formación de gran nivel a todos los trabajadores de su empresa, puesto que todos los Títulos están avalados, acreditados y expedidos por la Universidad Autónoma de Madrid a través de su Centro Internacional Carlos V. Una muestra de la calidad de nuestros cursos es el hecho de que el Consejo Asesor del Centro de formación Datadiar está integrado por Juristas y Docentes de reconocidísimo prestigio, como son:

• D. Juan Saavedra Ruiz, Presidente Sala 2ª del Tribunal Supremo

• Dª. Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrada de la Sala 4ª del Tribunal Supremo

• D. Ángel Calderón Cerezo, Presidente Sala 5ª del Tribunal Supremo

• D. Javier Díez-Hochleitner, Decano de la Facultad de Derecho de la UAM

• D. Antonio Romeral Moraleda, Fiscal de la Fiscalía de Anticorrupción

• D. Fernando Gimenez Barriocanal, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAM

• D. Prosper Lamothe Fernández, Director del Centro Internacional Carlos V de la UAM. Catedrático de Economía Financiera UAM

Asesor Fiscal, Asesor Laboral, Experto Contable y Experto en Protección de Datos son los Títulos disponibles actualmente en nuestra WEB.

Cada curso se divide en unidades didácticas que se pueden seguir a través de los siguientes apartados:

• Temario: explicaciones teóricas actualizadas al día que se complementan con los resúmenes de cada tema.

D

Page 24: Mi Despacho

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Page 25: Mi Despacho

TITULO DE EXPERTO CONTABLE

Aporta todas las herramientas necesarias para dominar la contabilidady obtener importantes conocimientos fiscales. UNIDADES DIDACTICAS

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TITULO DE EXPERTO EN PROTECCIÓN DE DATOS

Aporta todas las herramientas necesarias para conocer el nivel de riesgo que implica todo tratamiento de datos de carácter personal, por el mero acceso o consulta. UNIDADES DIDACTICAS

• Teoria General sobre Proteccion de Datos • Los Principios de la Proteccion de Datos • Los Derechos de la Proteccion de Datos • Encargado del Tratamiento • Medidas de Seguridad • Nuevo Reglamento de la LOPD, su implatación práctica • Ficheros manuales • La Agencia Española de Protección de Datos

Si quiere ampliar información sobre los Cursos o quiere consultarnos cualquier tipo de duda pongase en contacto con nosotros por las siguientes vias:

• Telefono: 91-414.55.00 • Email: [email protected]

En ambos casos identifíquense como miembros de AEDAE y pregunten por Raúl García que será su Asesor Personal.

Page 26: Mi Despacho

LAS TIC EN LOS DESPACHOS

Aplifisa

En la Vanguardia de las nuevas Tecnologías, al servicio de los profesionales de las Asesorías.

in duda esta es la mejor carta de presentación de APLIFISA, una empresa de desarrollo de software con más de 20 años de experiencia en el mercado de aplicaciones informáticas de gestión, orientadas a empresas y profesionales de la asesoría fiscal y de recursos humanos.

Siempre ha destacado por la innovación en el desarrollo de software, implantando las últimas metodologías de desarrollo y aplicando las novedades tecnológicas con el fin de ofrecer a sus clientes soluciones punteras y permitirles aplicar los últimos avances de las TIC. Además del desarrollo de Software, Aplifisa dispone de uno de los mejores soportes a clientes. Estar especializada en el desarrollo de aplicaciones del ámbito fiscal y laboral que requieren unos plazos de presentación de declaraciones fiscales y cotizaciones muy específicos, obliga a disponer de la mejor estrategia de atención a clientes, ofrecer soporte a éstos utilizando las últimas innovaciones tecnológicas y conseguir niveles de inmediatez extraordinarios. Se puede asegurar que la clave de éxito de Aplifisa radica en la calidad de los desarrollos ofrecidos a los clientes, junto con el esmerado servicio de atención a usuarios, lo que le ha permitido un crecimiento continuo, tanto en volumen de clientes como en número de soluciones ofrecidas.

Soluciones Informáticas de Alto Rendimiento

Este es el distintivo con el que Aplifisa ofrece sus productos y servicios a los clientes. Porque la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo actual debe estar supeditada a la capacidad de los usuarios para asumir los retos que ofrecen estas tecnologías. Las empresas de desarrollo de software deben contribuir a empequeñecer y eliminar la brecha tecnológica, poniendo a disposición de los usuarios herramientas útiles y fáciles de utilizar, acordes a sus propósitos y que lejos de complicar sus gestiones, les permitan simplificarlas. Las herramientas software puestas a disposición de empresas y ciudadanos deben comprender, además de los programas informáticos, la documentación necesaria –manuales de uso, guías rápidas, tutoriales y cursos de formación- y el servicio de atención a clientes que faciliten el aprendizaje y uso de las soluciones implementadas, maximizando la rentabilidad para el cliente. En definitiva, el éxito de la estrategia radica en permitir al cliente centrarse plenamente en sus actividades y delegar en Aplifisa la solución a sus necesidades de software, la formación de usuarios y la resolución de los problemas que puedan ocasionar sus herramientas informáticas.

S

Page 27: Mi Despacho

Catálogo de Productos Por supuesto, los productos estrella siguen siendo Gestión Fiscal Integral y Gestión Laboral, las soluciones para los profesionales del sector de la asesoría fiscal y laboral. En primer lugar porque Aplifisa lleva casi 25 años ofreciendo estas soluciones a más de 3.000 clientes que se encuentran entre las mejor valoradas del mercado, y además, porque la calidad del servicio de atención a clientes que Aplifisa ofrece a los usuarios es la mejor del mercado en la actualidad. La calidad de estos productos y servicios queda avalada porque a pesar de la situación general de crisis actual, el número de usuarios sigue creciendo en tasas del 20% anual. Entre los productos más innovadores se encuentran las soluciones ERP y CRM orientadas a PYMES. La colaboración con uno de los grandes centros tecnológicos de ámbito nacional ha permitido el desarrollo de una herramienta ERP con alto grado de innovación. El software desarrollado por Aplifisa permite la comunicación automática con robots y maquinaria que intervienen en la cadena de producción. Con estas herramientas, se puede acceder mediante un solo “clic” de ratón a toda la información sobre el proceso de fabricación del producto, desde una galleta o una botella de vino, hasta cualquiera de las piezas que compone una aeronave.

Por otro lado, el desarrollo de la herramienta CRM permite la gestión de relaciones con clientes, mediante el uso de las últimas tecnologías TIC, facilitando la gestión de la calidad de un modo casi transparente para el cliente que lo implementa.

La Formación para dinamizar la actividad Aplifisa considera que la formación es el pilar fundamental de cualquier compañía, tanto a nivel interno como externo. Se necesitan equipos bien formados, puesto que las tecnologías de desarrollo de software y las soluciones que ofrecen a sus clientes evolucionan constantemente.

Por otro lado, se pretende que los usuarios puedan manejar perfectamente los programas sin necesitar conocimientos específicos de informática, lo cual obliga a facilitarles una completa documentación junto a la herramienta, como son los manuales de uso, los tutoriales y las guías de primeros pasos.

Por último, Aplifisa mantiene convenios de colaboración con múltiples centros de enseñanza -universidades, institutos, academias-, con colegios profesionales y con distribuidores. Estos convenios permiten dinamizar la actividad y ofrecer a los clientes vías adicionales para completar su formación.

Page 28: Mi Despacho

¿CÓMO GANAR TIEMPO?

Zerocoma

Reducir los tiempos empleados en la contabilización de facturas de sus clientes

a situación económica por la que está pasando España, obliga a replantearse los métodos de trabajo y a identificar qué cambios pueden mejorar la rentabilidad de las empresas o incluso a hacerlas viables.

Normalmente los grandes problemas obligan a grandes cambios que, en situaciones normales, no se acometen pero que ahora son imprescindibles. Para minimizar las dificultades por las que atraviesa el tejido empresarial español y describimos a continuación, se presenta la posibilidad de utilizar de forma eficaz y eficiente las nuevas tecnologías. Entre las dificultades más relevantes que rodean la emisión de facturas de las empresas clientes de los asesores, podemos destacar las siguientes:

• Falta de competitividad por invertir tiempo y recursos en tareas no productivas sin valor añadido alguno como es la facturación manual que se hace:

o Utilizando plantillas de aplicaciones ofimáticas en las que se cumplimenta la información obligatoria (Datos del cliente, CIF, dirección, fecha, nº…), se imprimen por duplicado para conservar una en el archivo físico del remitente. La plantilla, posteriormente es utilizada para confeccionar otra factura. o Si se ha producido algún error, se ha de confeccionar entera de nuevo y volver a mandarla por correo. o En demasiadas ocasiones, los clientes niegan haberla recibido y obligan a repetir el proceso y a incurrir en el gasto de tiempo, papel, sobre, franqueo y sobre todo se produce un retraso, que podría evitarse.

• Falta de conocimiento de la marcha del negocio: Los clientes de los asesores que no llevan directamente la contabilidad, no disponen de ningún medio que les permita fácil y rápidamente, conocer cuánto han facturado a quién, cuándo, qué, … lo que además impide, tomar las decisiones adecuadas.

• Imposibilidad material de localizar de forma instantánea una determinada factura o conjunto de ellas ya que exige ir al archivo, buscarlas y encontrarlas, tarea ésta no siempre fácil.

• Necesidad de duplicar el archivo si se quiere disponer de las facturas cuando se remiten al asesor o imposibilidad de consultarlas hasta que son devueltas.

• Paralización de la empresa ante cualquier actuación fiscal para atender los requerimientos de los inspectores.

• Problema a medio plazo: presión de la Administración Pública y los grandes clientes que van a exigir a todo el tejido empresarial que emita factura electrónica.

Como consecuencia, los asesores suelen estar obligados a trabajar de la siguiente manera:

• Sus clientes remiten un sobre con las facturas emitidas y recibidas; a veces el mensajero lo paga el asesor.

• Los datos de las facturas necesarios para contabilidad han de ser introducidos manualmente por teclado.

• Normalmente todos los clientes esperan a la última semana para remitirlas lo que genera un cuello de botella imposible de dimensionar.

• Por todo ello, los asesores no pueden llevar a cabo funciones de asesoría de alto valor añadido para los clientes: asesoría financiera, bancaria, fiscal, mercantil, …

L

Page 29: Mi Despacho

• La competencia, por lo tanto, sólo tiene que ofrecer menores precios en la tarea de contabilidad.

• Si alguna factura falta, el cliente puede mantener que la misma fue incluida en el sobre y es difícil argumentar lo contrario.

• Mientras se hace la contabilidad y si los clientes no han duplicado el archivo, los asesores han de buscar y enviar aquellas que puedan necesitar en algún momento.

• Ante las actuaciones fiscales, el esfuerzo del asesor es enorme al tener que manejar archivos físicos que habitualmente no están bien organizados.

Es fácil deducir que los procesos anteriores exigen la mayor parte del tiempo que los asesores dedican a sus clientes y por lo tanto, si pudieran automatizarse, se podría dar un servicio de más calidad que sería un elemento diferencial de fidelización de los clientes.

La relación de los asesores con sus clientes, si es duradera, genera una gran confianza y hace altamente probable que los asesores puedan intervenir en el cambio de procedimiento de trabajo siempre que se pueda demostrar que éste va a aportar beneficios claros y a corto plazo. Por ello, a continuación describimos los beneficios de los asesores y sus clientes si adoptan EdasFacturas como herramienta de emisión de facturas, para recepción de facturas electrónicas y para digitalización certificada de las recibidas en papel.

Empresas clientes: o Tendrán una aplicación de emisión de facturas. El formato de remisión se

elegirá en función de lo que demanden sus destinatarios: Facturae, PDF firmado o papel tradicional. Es importante recordar que la mayoría de la Administración Pública y las grandes empresas, están empezando a exigir Facturación electrónica.

o La Ley de Morosidad establece que el cómputo de los 60 días como plazo máximo de cobro se inicia con la fecha de remisión si ésta es electrónica.

o Podrán recibir automáticamente las facturas electrónicas y si llegan en papel, podrán convertirlas a electrónicas con validez fiscal pudiendo destruir el original y eliminando el archivo físico.

o En un solo archivo, tendrán toda la facturación pudiendo consultar y encontrar de forma instantánea una o varias que cumplan determinados criterios.

o Podrán enviar a su asesor por correo electrónico la facturación que haya de ser contabilizada sin por ello perder el acceso al archivo completo. ¡Ya no se pueden perder las facturas!

o Finalmente, podrán realizar potentes informes de análisis de gestión por más de 50 criterios.

Asesores: o Recibirán de sus clientes un fichero con toda la facturación emitida y recibida

que podrá ser volcada para su contabilización automática en las 20 aplicaciones de contabilidad más extendidas de España.

o Podrán modificar los asientos contables o repartirlos en varios asientos si tienen que ser imputados a distintas cuentas contables.

o Liberarán de forma sustancial los recursos que ahora se dedican a contabilizar las facturas al eliminar la entrada manual de los datos.

EdasFacturas es la primera aplicación homologada por la AEAT para emisión de factura electrónica, la primera homologada para digitalización certificada en la AEAT y las 4 Diputaciones Forales, la Mejor aplicación de facturación electrónica para PYMES según Fundetec, MITYC, Subdirección General de apoyo a las Pymes, AEAT, Universidad Politécnica de Cataluña, Consorcio Digital y el Corte Inglés; seleccionada por el Consejo Superior de Cámaras para el proyecto Nexopyme y por el Consejo General de Colegios de Economistas de España para Pyme Digital. Ahora mismo, es la aplicación elegida por la mayoría de los fabricantes de escáneres para la digitalización certificada.

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COPIAS DE SEGURIDAD

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Seguros de Vida para las Pymes n antiguo jefe me aconsejaba: cuando debas hacerte cargo de la red de un nuevo cliente, lo primero que debes preguntar es ¿dónde están los backups?

En efecto, los ordenadores y componentes pueden romperse, pero es posible sustituirlos por otros sin problemas. El sistema operativo y las aplicaciones, corromperse; pero siempre podremos obtener los medios de instalación, o descargarlos de Internet, y reinstalarlas. Pero en cambio, si perdemos el archivo donde se almacena este artículo, la base de datos con los datos de nuestros clientes, sus declaraciones de impuestos o los archivos con nuestros correo, habremos perdido cientos de horas de trabajo, - y, quizás, hasta puesto en peligro la supervivencia misma de nuestro negocio.

Por ello, realizar copias de seguridad de los datos es algo imprescindible en cualquier empresa, negocio o incluso en el ámbito doméstico; cada vez más somos dependientes de información digital que generamos e intercambiamos con nuestros clientes y partners.

En el caso de empresas que cuentan con un departamento de IT dedicado, la realización de copias de seguridad será sin duda una de sus responsabilidades y formará parte de la rutina diaria. Normalmente existirá un Plan de Backup, que describirá qué recursos informáticos deben ser copiados, con qué frecuencia, usando qué medios, etc.

El Plan de Backup habitualmente forma parte y está subordinado a un Plan de Recuperación ante Desastres (DRP, Disaster Recovery Plan). Este plan estudia sistemáticamente los riesgos que pueden ocurrir a la infraestructura informática de la Empresa, y qué hacer ante la ocurrencia de cualquiera de ellos para restablecer la situación normal lo antes posible. Evidentemente, la existencia de backups válidos es siempre la piedra angular para todo DRP.

En el caso de las PYMES en España, en muchos casos por desgracia no se presta la adecuada atención a la planificación de copias de seguridad – y mucho menos a un completo plan de DRP-, hasta que ocurre un primer incidente.

Hay una serie de cuestiones que es necesario tener claros a la hora de afrontar un plan de backups.

En primer lugar, debemos identificar qué información deseamos proteger y su naturaleza. Así, será necesario enumerar los directorios en donde se almacenan los datos de nuestras aplicaciones, carpetas compartidas de la red, etc. En el caso de Bases de Datos o Aplicaciones comerciales, quizá sea necesario recurrir a herramientas de exportación o agentes de backup específicos para las mismas, ya que los mismos generarán copias con mayor eficiencia que la mera copia en bruto de ficheros.

En segundo lugar, debemos determinar de qué puntos en el tiempo, anteriores al evento catastrófico, deseamos ser capaces de recuperar nuestros datos. Si necesitamos ser capaces de recuperar los datos como muy tarde de ayer, es necesario que realicemos un backup al menos diariamente; pero si nos basta con los datos de hace una semana, sería suficiente con una frecuencia semanal.

Además, nos puede interesar ser capaces de recuperar los datos no del último backup, sino de uno anterior: pensemos en un posible error de operación que corrompa los datos de una aplicación, y que el error no se detecte hasta al cabo de una semana.

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Es evidente que necesitamos recuperar no los datos de la última copia diaria, que ya estarían corruptos, sino los de la última copia antes de la operación errónea. Esto se expresa por el concepto de retención de la copia, que es el período de tiempo en que ésta estará disponible.

A partir de estas cuestiones, surgen varios conceptos sobre las copias de seguridad. El primero de ellos, el tipo de copias a realizar:

• Una copia completa es el tipo más básico, y el primero a realizar de una colección de datos. Como su nombre indica, contendrá absolutamente toda la información que deseamos proteger. En el caso de grandes volúmenes de información que varían poco, tenemos el inconveniente de que cada nueva copia exige repetir la copia de datos que no han variado. Por ello surgen los dos tipos siguientes.

• Una copia incremental contiene sólo las diferencias ocurridas desde la última copia incremental realizada. Entonces, para retornar al un punto dado, necesitaremos la última copia completa anterior a dicho punto, más todas las copias incrementales sucesivas hasta el mismo.

• Puede ocurrir que el número de copias incrementales sea muy elevado, por lo que otra estrategia posible es emplear copias diferenciales. Una copia diferencial incluye todos los cambios ocurridos desde la anterior copia completa. Es decir, a diferencia de las incrementales, para retornar a un punto, necesitaremos una copia completa más una única copia diferencial.

Otro aspecto importante a considerar es el medio sobre el que realizaremos las copias y el lugar de ubicación de los mismos. Esto tendrá implicaciones tanto sobre los procedimientos que deberemos implementar, como sobre los eventos ante los que estaremos protegidos.

En cuanto al medio, las copias tradicionalmente se han venido realizando sobre cinta magnética, debido especialmente a su menor coste por unidad de información. No obstante, algunos inconvenientes son el alto precio de las unidades de escritura, así como la necesidad de la gestión y almacenamiento de cintas. Esto hace que en la pequeña empresa se empleen medios alternativos, básicamente grabación en CD/DVD, uso de discos externos y soluciones on-line.

El lugar de ubicación de las copias determinará nuestro nivel de protección: si copiamos a otra unidad de disco del mismo equipo, sólo nos protegeremos ante fallos de disco, no del equipo completo. Si almacenamos las copias en el mismo edificio, no estaremos protegidos ante incendios en el mismo. Por regla general: cuanto más lejos, mejor.

Deberemos además considerar aspectos jurídicos: según el tipo de información que manejemos, podríamos estar obligados por la LOPD a mantener copias de seguridad en ubicaciones alternativas.

En definitiva, esperamos que estas líneas hayan servido para ayudar al lector a reflexionar sobre la necesidad de salvaguardar adecuadamente la información de su empresa, y algunas de las cuestiones que inicialmente debería plantearse.

Page 32: Mi Despacho

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omos líderes globales en soluciones en el campo ofimático, servicios, suministros y consultoría. Estamos en primera línea introduciendo en entornos de trabajo los últimos y más adelantados desarrollos en sistemas digitales, Multifuncionales e informativos con soluciones llave en mano para sistemas de impresión, copiado, escaneado, transmisión

por fax y todos aquellos accesorios necesarios para cubrir las necesidades presentes y futuras. Ofrecemos la más completa línea de productos digitales, así como de productos analógicos para aquellos entornos donde aun no se han incorporado las nuevas tecnologías. Nuestra gama de productos tiene la flexibilidad y profundidad para ofrecer a nuestros clientes soluciones a medida que integren todas sus necesidades de comunicaciones documentales, sin importar el grado de sofisticación que sus necesidades requieran. Nuestros clientes dan buena cuenta de que nuestros sistemas de servicio completo al cliente y cursos de entrenamiento son el camino a seguir para alcanzar el éxito. En Valladolid, desde 2002, CopySofT proporciona soluciones específicas a las necesidades de empresas e instituciones. Nuestro programa de “Prioridad a la atención”, está basado en un servicio súper-rápido, un stock que cubra las necesidades del mercado, un plantel de técnicos cualificados para atender las necesidades de los clientes y un teléfono de atención 983278637 para cualquier consulta. El sistema de atención personalizada nos permite prever las necesidades futuras de los equipos lo que se traduce en una mayor eficiencia para nuestros clientes y un incremento de la capacidad productiva de nuestros equipos y sistemas. De reciente implantación se encuentra un segundo nivel de servicio que cubre las necesidades derivadas de los entornos informáticos a los cuales se conectan e interrelacionan nuestros equipos. En CopySofT consideramos que nuestros equipos están diseñados para ayudar a las empresas, por ello disponemos de una gama multifuncional basada en la última tecnología digital para alcanzar la más alta calidad, maniobrabilidad, rapidez y rentabilidad, por ello nos consideramos “La marca de la solución práctica”. IMPRESORAS De impresión Láser y Gel, en blanco y negro o color, nuestras impresoras son rápidas, ocupan poco espacio, son muy fiables y garantizan una altísima calidad. COPYPRINTERS Son capaces de imprimir hasta 120 páginas al minuto con una inversión muy reducida y con unos costes de impresión que sorprenden por su economía. COPIADORAS Digitales o analógicas, para cualquier necesidad, desde la utilitaria para un profesional, hasta la de 210 páginas por minuto para el departamento de reprografía.

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Page 33: Mi Despacho

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Page 34: Mi Despacho

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Page 35: Mi Despacho

a está en vigor, desde el 18 de Junio, la Reforma Laboral de la que tanto hemos oído hablar en los últimos meses, fue aprobada por Decreto-Ley el pasado día 16

de Junio; Pero, ¿sabemos en qué consiste esa reforma?, ¿conocemos el alcance de las modificaciones que contiene? Desde SuperContable.com suponemos que en muchos casos la respuesta sería negativa, vamos a analizar cuáles son los aspectos más destacados de la Reforma Laboral 2010. Lo primero a tener en cuenta es que el Gobierno ha aprobado por la reforma, pero su vigencia es provisional y hasta que el Congreso apruebe un proyecto de ley sobre reforma laboral, que sustituirá a este Real Decreto-Ley y que ya se está tramitando. Pero mientras llega, las líneas maestras de la reforma son las siguientes: Limitación de la duración de los contratos temporales La reforma limita a un máximo de 3 años la duración del contrato de obra o servicio, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurridos dichos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa. La indemnización por finalización del contrato temporal, sea por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio objeto del contrato pasa de los 8 días actuales a 12 días por año, pero este incremento será progresivo, al ritmo de un día más por año a partir de 2012, hasta llegar a una indemnización de doce días por año en 2015.

Encadenamiento de contratos temporales Se controla más férreamente el encadenamiento de contratos, que conducirá a la condición de fijo del trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Esto también resultará de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Despido colectivo y objetivo El despido tampoco se libra de la reforma; y por lo que se refiere a las modalidades de Despido Colectivo y Objetivo, la reforma plantea una redefinición de las causas de estos tipos de despido.

Y ¿CONOCE LA REFORMA LABORAL?

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Así, con la reforma se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa evidencien una situación económica negativa. La empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que ello implica la necesidad del despido. Asimismo, se considera que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que las mismas implican la necesidad del despido en orden a superar las dificultades que impidan su buen funcionamiento a través de una más adecuada organización de los recursos. Por último, la reforma reduce el plazo de preaviso a dar al trabajador en el despido objetivo de 30 a 15 días.

Ampliación del ámbito del Contrato de Fomento de empleo La reforma amplía el ámbito de aplicación del contrato de fomento de empleo mediante la posibilidad de celebrarlo con parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo, con personas con discapacidad, mayores de 45 años o con desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal o se les hubiera extinguido su contrato indefinido en otra empresa diferente, o para realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a contratos de fomento del empleo. Además, también se generaliza la indemnización de 33 días por año, en lugar de los 45 días actuales, cuando el despido de los contratos de fomento del empleo sea declarado improcedente porque ya no exige declaración judicial, sino que bastaría con que la improcedencia sea reconocida por el empresario.

El FOGASA cubre parte de la indemnización de despido La reforma señala que en los nuevos contratos de fomento del empleo, y también en los nuevos indefinidos ordinarios, el FOGASA sufragará la cantidad a 8 días por año de la indemnización para despidos objetivos, tanto procedentes como improcedentes, individuales como colectivos, y siempre que el contrato haya superado la duración de un año.

Nuevo Fondo de Capitalización para contratos indefinidos La reforma plantea la posibilidad de crear un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar, y sin que ello suponga incremento de cotizaciones. El trabajador podrá hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días de salario por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. La parte que el trabajador no haga efectiva en el momento de producirse los supuestos señalados anteriormente será percibida en el momento de su jubilación. El Fondo estará operativo a partir de 1 de enero de 2012.

Promoción de la mediación y el arbitraje La reforma potencia los mecanismos de mediación y arbitraje, especialmente en materias como la movilidad geográfica o la modificación sustancial de condiciones de trabajo, con el fin de promover la flexibilidad interna negociada en las empresas.

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Modificación de la cláusula de inaplicación salarial La reforma modifica las posibilidades legalmente previstas de no aplicar el régimen salarial, señalando que los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial de los mismos cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. Esta variación tendrá un plazo máximo de duración que no podrá exceder de la vigencia temporal del convenio colectivo de ámbito superior a la empresa cuya inaplicación se pretenda y deberá consultarse con los representantes de los trabajadores. Para adoptar esta decisión, así como para determinar las condiciones salariales de los trabajadores de la empresa podrá acudirse a un procedimiento arbitral en el que el laudo tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, pudiendo impugnarse en conflicto colectivo ante el orden jurisdiccional social.

Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción La reforma prevé que la jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como un instrumento de ajuste temporal de empleo. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Modificación de las bonificaciones a la contratación indefinida y a los contratos para la formación La reforma modifica las bonificaciones a la contratación indefinida para jóvenes desempleados o con dificultades de empleabilidad, para mujeres, para trabajadores mayores de 45 años, para la transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Las bonificaciones estarán vinculadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada. El incumplimiento por parte de las empresas de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones. Y en cuanto a los contratos para la formación, si se celebran con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo, las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

Page 38: Mi Despacho

Contratos formativos El contrato en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo no podrá durar más de dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Se amplia de cuatro a cinco años el plazo para poder firmarlo después de obtener el título; y hasta seis si se trata de un trabajador con discapacidad. En el contrato de formación se amplía, en determinados casos, la edad para celebrarlo, que pasa de 21 a 24 años (si se concierta con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del FOGASA. Esta información ha sido redactada con información extraída del programa Asesor Laboral de SuperContable.com.

Page 39: Mi Despacho

I. El pasado Miércoles 22 de septiembre de 2010 se publicó en el BOE la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Transcribimos aquí el texto íntegro, dada su gran importancia

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los apartados 1 y 3 del artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.»

«3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de noviembre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de septiembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves. II. La Ley de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos entra en vigor el 6 de noviembre de 2010. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos - B.O.E nº 190 de 06/08/2010 y que entrará en vigor el 6 de noviembre de 2010.

ÚLTIMA HORA AL CIERRE

Page 40: Mi Despacho

1. DE CARÁCTER GENERAL

RESUPUESTOS GENERALES PARA 2010

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. B.O.E. 24-12-2009.

CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2010

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de cómputo de plazo.

1. NOVEDADES TRIBUTARIAS DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO.

MODIFICACIÓN DE “MÓDULOS”

Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. IMPOSICIÓN INDIRECTA E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. (B.O.E. 2-3-2010).

NOVEDADES LEGISLATIVAS

A TENER EN CUENTA EN EL AÑO 2010

Page 41: Mi Despacho

…2. NOVEDADES TRIBUTARIAS “PAQUETE IVA” REAL DECRETO 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias. (BOE 2 marzo 2010). ORDEN DE MÓDULOS 2010 Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. PLAN CONTROL TRIBUTARIO 2010 Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010. (B.O.E. 19-01-2010). IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. REGULACIÓN SOCIMI. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.(B.O.E. 27-10-2009).

2. NOVEDADES LABORALES

REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE 17-06-2010).

COTIZACIONES SOCIALES, DESEMPLEO Y FOGASA 2010 Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2010 Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.

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…3. NOVEDADES LABORALES REVALORIZACIÓN PENSIONES SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS PARA 2010. Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010 (BOE 29-12-2009).

4. NOVEDADES MERCANTILES

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL. (BOE núm. 161 de 3 de julio de 2010) RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

MEDIDAS FINANCIERAS PARA LA MEJORA DE LA LIQUIDEZ DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS MEDIDAS ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS.

Real Decreto-LEY 10/2008, de 12 de diciembre. (B.O.E. 13-12-2008)

5. NOVEDADES CONTABLES PLAN DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. (BOE 11-09-2008) (Corrección de errores BOE 03-11-2008).

6. NOVEDADES ADMINISTRATIVO Y CIVIL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. (B.O.E. 24-12-2008) SECTOR SERVICIOS Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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V CONGRESO NACIONAL AEDAE “Ciudad de Zaragoza”

El próximo mes de noviembre nuestra Asociación celebrará su V Congreso Nacional de Asociados, en la capital aragonesa, los días 19 y 20 de noviembre.

Este año tenemos el placer de contar con la

inestimable colaboración de dos importantes organismos como son el Ayuntamiento de Zaragoza -a través de su Delegación de Turismo-, y la Cámara de Comercio de Zaragoza, que ha tenido a bien cedernos para su uso como sede para estas jornadas sus instalaciones.

Agradecemos pues a estos organismos su

presencia y participación en este próximo Congreso de AEDAE.

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Próximamente os iremos informando de los pormenores de este encuentro; sus conferencias, ponencias y presentaciones destacadas. Como muchos de vosotros ya sabréis por vuestra asistencia a Congresos anteriores, el programa de actividades profesionales se complementará con encuentros de carácter lúdico en los que los asociados podrán en un ambiente distendido, conversar y compartir otros momentos tanto en el almuerzo oficial como en las cenas extraoficiales que se organizarán para tal fin, y que permitirán conocer un poco más esta maravillosa ciudad.

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¡! Nos vemos en Zaragoza ¡!

Como todos los años el encuentro se iniciará la tarde del viernes 19 de noviembre, de la mano de D.Rafael Rodríguez Jiménez presidente de la Asociación, con la apertura oficial del V Congreso de AEDAE, momento que es también aprovechado para dar la bienvenida a los nuevos compañeros y hacer entrega de las insignias corporativas a los asistentes del evento. La tarde del viernes continuará con distintas ponencias a cargo de asociados, patrocinadores presenciales y ponentes invitados, cuya temática se irá anunciando a medida que se vaya confirmando. La mañana del sábado 20 de noviembre, se completa en su totalidad con el plato fuerte de las jornadas en lo que a conferencias se refiere. Se tratará sobre un tema de actualidad o interés para los despachos profesionales, con un tiempo final destinado al debate o preguntas adicionales, y un breve descanso a media mañana. Tras el almuerzo oficial al que son invitados todos los asociados presentes, se continuará por la tarde con distintas ponencias de temática profesional, así como presentaciones de productos o servicios que puedan ser de interés para las necesidades de nuestros despachos. Aprovechamos esta sección para presentar algunas de las entidades que han tenido a bien participar en el patrocinio del próximo Congreso de Zaragoza a través de su presencia como anunciantes en la revista “Mi Despacho”, así como en los distintos medios informativos que se organizarán de cara al V Congreso, a los cuales queremos hacer constar nuestro más sincero agradecimiento por su colaboración:

APLIFISA

LEX NOVA

COPYSOFT

ZEROCOMA

ICSA GRUPO

NIVEL 10 ASESORES

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PROGRAMA DE LAS JORNADAS DEL V CONGRESO

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" Una vez más, tenemos el placer de invitaros los días 19 y 20 de noviembre, al V Congreso Nacional de Asociados de AEDAE, que tiene su sede este año en la ciudad de Zaragoza, punto de encuentro habitual de eventos profesionales por su ubicación estratégica y por la amplia oferta cultural, gastronómica y de ocio, que ofrece. Agradecemos un año más a nuestros asociados el esfuerzo que realizan asistiendo a estos encuentros pese a la delicada situación económica en la que nos encontramos. Es por ello que la Organización no ha querido escatimar esfuerzos en facilitar al máximo su asistencia al evento, y en hacer extensiva nuestra invitación a aquellos profesionales de la comunidad aragonesa que deseen asistir a las distintas conferencias y ponencias que han sido programadas como jornadas abiertas al público. Por ello hemos puesto nuestro objetivo en ofreceros una amplia variedad de contenidos tanto de carácter práctico y específico, como de plena actualidad. Aprovechamos la ocasión para agradecer al Departamento de Turismo de Zaragoza y a la Cámara de Comercio su inestimable colaboración en la consecución y difusión de este evento, y a todas las entidades que nos han demostrado su apoyo y confianza en esta Asociación respaldando este Congreso. Y por supuesto, damos las gracias a todos los ponentes participantes, por tiempo, su profesionalidad y la calidad que nos han ofrecido en las distintas conferencias y exposiciones que se han impartido ya que sin ellos este Congreso no hubiera sido posible.”

D. Rafael Rodríguez Jiménez

Presidente del Comité Ejecutivo AEDAE

FIRMA DIGITAL Acuerdo de colaboración con la AEAT para la presentación telemática de declaraciones tributarias de terceras personas.

ABOGADOS 24 HORAS Asistencia y asesoramiento jurídico inmediato, por teléfono, correo electrónico o presencial.

MITING LEGAL Base de datos de legislación, jurisprudencia, doctrina, bibliografía, formularios, convenios básicos y colectivos.

PROTECCIÓN DE DATOS Acuerdo de colaboración con el bufete Mesonero Romanos Abogados, especializado en Protección de Datos.

SEGURO R.C. Acuerdo de colaboración con HCC Europe, para la cobertura de seguros de Responsabilidad Civil Profesional.

CAMPUS AEDAE Plataforma de Formación on line, con cursos profesionales para el sector de la Asesoría.

FOROS AEDAE Foro profesional de consulta y comunicación entre compañeros de AEDAE.

CUENTAS DE CORREO Cuentas de correo electrónico con dominio @aedae.com, gratuitas para todos los asociados.

SOLICITA GESTIÓN Servicio automático entre comunidades, que permite la solicitud de gestiones administrativas entre compañeros de la Asociación.

VIVERO DE PROVEEDORES Espacio multisectorial de publicidad gratuita para empresas, con descuentos para los asociados de AEDAE.

SOLICITA GESTIÓN

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AEDAE no se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores, ni comparte necesariamente las

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