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Especial de "Mi Despacho" dedicado al VI Congreso de AEDAE "Ciudad de Palma de Mallorca"

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o hace mucho leí un artículo de Paul Krugman, premio Nobel de Economía

2008, catedrático de la Universidad de Princeton, sobre el futuro del euro,

España y Europa.

El señor Krugman señalaba que "Ya no se puede hablar de recesión;

España se encuentra en una depresión en toda regla", argumentaba, que

España es actualmente el epicentro de la crisis, con una tasa de

desempleo total del 23,6%, comparable a la de EE UU en el peor momento

de la Gran Depresión, y con una tasa de paro juvenil de más del 50%,

situación que considera insostenible por el hecho de que está

incrementando cada vez más los costes de financiación españoles.

También desaprobaba la receta que procede de Berlín y de

Fráncfort, esto es, una austeridad fiscal aún mayor. A la vista

de la historia económica resulta inconcebible mantener el

rumbo actual e imponer una austeridad cada vez más

rigurosa

El premio nobel receta una forma alternativa: "Europa

necesita más políticas monetarias y fiscales expansionistas

que contrarresten la austeridad en España y en otros países

en apuros de la periferia europea.

La troika comunitaria, está tardando demasiado en admitir

que han estado equivocados, España está al borde del

rescate, Italia le sigue de cerca y ya nos encontramos en el

precipicio de la miseria.

Alemania quiso conquistar Europa en 2 ocasiones, mediante

guerras con armamento, ahora lo está intentando con el

poder económico, subyugándonos y obligándonos a ser sus

siervos.

¿Cuándo nos revelaremos?

Luis Guirado Pueyo Coordinador de Redacción de “Mi Despacho”

Paul Krugman, Premio Nobel de Economía 2008

EELL YYUUGGOO AALLEEMMÁÁNN……..

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EDITORIAL El Yugo Alemán 2 EN PROFUNDIDAD Análisis El Contrato de Relevo 5

ARTÍCULOS Y COLABORACIONES

Laboral Notas sobre la Reforma Laboral. RDL 20/2012 de 13 de Julio 9

Mercantil Lectura Recomendada. Consulta BOICAC 13

Tributación Deducibilidad del Curso de Recuperación de Puntos del Carnet de Conducir 15 Tratamiento Fiscal de las Indemnizaciones percibidas por los Trabajadores Autónomos Dependientes 17 Correlación Ingresos y Gastos. Actividades Profesionales Empresariales 19 La importancia de las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica para las Pymes 21

Administración De Fincas Certificado de Eficiencia Energética 23

Protección de Datos Nueva Sede Electrónica AEPD 25

Mi Despacho Nº 27 Junio · Julio 2012

Mi despacho es una revista de la Asociación Europea de Asesores de Empresa · AEDAE Publicación bimestral con excepciones Para envío de colaboraciones o información remita su nombre y apellidos, dirección, código postal y ciudad a [email protected]. Los artículos editados son colaboraciones presentadas por los asociados o cedidas para su publicación en la revista;

Dirección Comercial:

C/ Mayor Nº 6, 2º oficina 12 Madrid · 28013 Teléfono: 915 226 196 Fax: 915 226 196 Email: administració[email protected]

www.aedae.com

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NECESIDADES DE LOS DESPACHOS

Nuestras Necesidades

¿SABÍAS QUÉ? Nuevo Índice de Referencia para Tipos de Interés HIpotecarios 27 Prevención de Blanqueo de Capitales. Nombramiento de representante ante el SEPBLAC. 28 Lex Nova Online Consultoría: Un modelo de ahorrarte todas tus dudas en material laboral 29 Emprendedores Y Parados.es: Opciones de Trabajo para los parados con inicitativa 31 NOVEDADES Y ACTUALIDAD

El Paro en España 33 ACTUALIDAD LEGISLATIVA

Principales Novedades Legislativas 2012 · 7.Sept. 12 35

EVENTOS AEDAE

Bienvenida del Teniente Alcalde a los Congresistas de AEDAE 40 Todo sobre el VI Congreso de AEDAE: “Ciudad de Palma” 41 SERVICIOS AEDAE Acuerdos de Colaboración CONVERSIA: Protección de Datos 49

EDITA Y PRESENTA:

AEDAE Asociación Europea de Asesores de Empresa

REDACCIÓN: Coordinador Redacción: D. Luis Guirado Pueyo

Diseño y Maquetación: Dña. Carmen Richante Santos

Colaboraciones de Asociados: D. Luis Guirado Pueyo D. Jesús Alfredo Villalta

Artículos de Patrocinadores: Aplifisa Grupo Thomson Reuters-LexNova Supercontable

Otras Fuentes: Agencia Tributaria Redacción MD Agencia de Protección de Datos ICAC SEPBLAC Instituto Nacional de Estadística

Publicidad de Patrocinadores: Grupo LexNova-Thomson Reuters Conversia Aplifisa 102 Correduría de Seguros

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¿EN QUÉ CONSISTE?

s el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un

contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa. CARACTERÍSTICAS 1.- Duración

La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada anteriormente.

2.- Jornada Podrá celebrarse a jornada

completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario deberá estar comprendida la jornada entre un 25 y un 75 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

3.- Puesto de trabajo El puesto de trabajo del trabajador

relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando debido a los requerimientos específicos del trabajo la anterior previsión no sea posible deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

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El CONTRATO de RELEVO

E

Traemos a colación esta modalidad de contratación, por haber sido objeto de importantes modificaciones en la última reforma de la anterior reforma laboral. Así esta modalidad de contratación,_viene_regulada_en_la_normativa_siguiente: Artículo 12 del R.D.LG. 1/95, R.D. 1131/02, Ley 40/07, R.D.L. 8/10, Ley 3/12 y el reciente R.D.L. 20/12.

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Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste deberá contratar a otro trabajador. ”

AEDAE ASOCIACIÓN EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA | 6

4.- Obligaciones de la empresa

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador contratado, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de quince días por otro trabajador desempleado o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Si el trabajador jubilado parcialmente fuera

despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste deberá contratar a otro trabajador.

En caso de incumplimiento, la empresa deberá

abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la prestación de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

5.- Formalización del contrato

Por escrito en modelo oficial. Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.

6.-Indemnización A la finalización del contrato, si se hubiera

formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el calendario señalado en el apartado 11.11.

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7.- Jubilación parcial del trabajador sustituido

La nueva normativa, que establece

los requisitos de acceso – 61 años, antigüedad de 6 años en la empresa y 30 años de cotización – se contiene en el artículo 166.2 de la L.G.S.S., según la redacción dada por el artículo 4.1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y Real Decreto-Ley 8/2011).

La pensión de jubilación anticipada

y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes:

Trabajadores que hayan cumplido 61 años de edad, o 60 si tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, acrediten un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años anteriores a la fecha de jubilación, acrediten un período de cotización de 30 años, reduzcan su jornada entre un 25 y un 75 por 100 o un 85 por 100 si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo o indefinido.

El trabajador solicitará la pensión

de jubilación parcial ante la Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor los citados contratos.

La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años.

A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

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El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo.

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 8

MD Redacción

Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo. La pensión de jubilación parcial será compatible:

Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.

Con la pensión de viudedad, la

prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.

8.- Incompatibilidades.

La pensión de jubilación parcial será

incompatible:

Con la pensión de gran invalidez. Con la pensión de incapacidad

permanente absoluta. Con la pensión de incapacidad

permanente total para el trabajo que se preste, en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial

Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial. El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

9.- Extinción.

La jubilación parcial se extinguirá por:

Fallecimiento del pensionista. Acceso a la jubilación total. _El reconocimiento de la jubilación

anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

El reconocimiento de una pensión de

incapacidad, declarada incompatible. La extinción del contrato de trabajo a

tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No se aplicará esta causa a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes.

El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate. Para la determinación de la base reguladora de la pensión, las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo. Se tomará como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el período d e tiempo que

medie entre la ubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.

Hasta el 31 de diciembre de 2012,

podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial, si se cumplen todos los requisitos los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expediente de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente con anterioridad al 25 de mayo de 2010, a las siguientes edades:

- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Existen incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos

10.- Deber de información El empresario informará a los

trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos

establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

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MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

Se modifica el régimen de RECARGOS por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario (art. 27.1.1 Ley General de la Seguridad Social –LGSS-), procediendo un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se unifica de este modo el régimen progresivo de recargos que venía establecido para estos supuestos en un 3%, 5%, 10% y 20% si de abonaban las cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, en aras de, como se argumenta en el Preámbulo de la norma, favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas y simplificar el sistema y, por tanto, la gestión administrativa.

Se adecúa la regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario (art. 109.2, 3 y 4 -añadido- LGSS), procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social con las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera -se argumenta en el Preámbulo del RDL- que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización, unificación y simplificación del sistema que liberará de cargas administrativas a las empresas. De este modo:

Se modifica la redacción por lo que respecta a las indemnizaciones [art. 109.2 b) LGSS]: Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas

de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter

obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos (art. 51 ET), o por causas objetivas [art. 52 c) ET], siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en ET para el despido improcedente.

Se establece un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente. Dicho tope máximo se deberá determinar reglamentariamente por parte del Gobierno (art. 109.3 LGSS).

Se modifica el régimen jurídico de la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, viéndose afectados los siguientes extremos:

Requisitos para el nacimiento del derecho [párrafo 2º -añadido- art. 207 b) LGSS]: Se establece que, a los

solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación (recuérdese que para acceder se requiere tener cotizado un año generándose, si se cumplen los demás requisitos, cuatro meses de prestación y, de ahí en adelante, conforme a la escala indicada en el art. 210 LGSS), cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

Cuantía de la prestación por desempleo (art. 211.2 y 3 LGSS): Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los 180 primeros días y el 50 por 100 a partir del día 181 (hasta este momento: 70 % los 180 primeros días y 60 % a partir del 181). El cálculo conforme a estos porcentajes se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012 (disp. final 13ª.1 RDL).

NOTAS SOBRE LA LA REFORMA LABORAL REAL DECRETO-LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 12

Además, se establece que las cuantías máximas (175 % del IPREM -200% o 225% cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo-) y mínimas (107 % o 80 % del IPREM según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo) de la prestación en el caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o (ahora también) a tiempo completo, se determinaran teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

Suspensión del derecho. Se introducen dos cambios:

Se exige como requisito para reanudar el derecho a la prestación por desempleo tras la finalización del periodo de suspensión del mismo por imposición de sanción, no encontrándose el beneficiario inscrito como demandante de empleo, que éste comparezca previamente ante el Servicio Público de Empleo (SPE) de cara a acreditar dicha inscripción [art. 212.1 a) LGSS). Se recoge la posibilidad de que el SPE suspenda cautelarmente el abono de la prestación por

desempleo cuando los beneficiarios no presenten, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquél acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, derecho que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia (art. 212.3 LGSS).

Se suprime la reducción del 35 por 100 en la cotización a cargo del trabajador que, durante la percepción

de la prestación por desempleo, era abonada por la entidad gestora [art. 214.4 LGSS derogado por disp. derog. única 3 b) RDL]. Esta supresión será de aplicación a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de 15 de julio de 2012 (disp. trans. 3ª RDL).

Se modifica el régimen jurídico del SUBSIDIO POR DESEMPLEO:

En relación con el subsidio para mayores de 55 años (antes 52 años) y para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio (disp. final 13ª.2 RDL):

Se concreta el requisito de edad (art. 215.1.3, párrafo 2º, LGSS): La edad de 55 años requerida para ser beneficiario del subsidio por desempleo previsto para los que, aun sin tener responsabilidades familiares, se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 215.1.1 y 1.2 de la LGSS, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, ha de tenerse cumplida en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos de los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 215 de la LGSS mencionados anteriormente o cumplirla durante su percepción. Respecto a la duración del subsidio (art. 216.3 LGSS) se establece que se extenderá, como máximo,

hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades (viniendo hasta ahora referida a “la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”).

Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años previsto en el artículo 215.1.4 de la LGSS (disp. derog. única. 3 a) RDL], afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes y manteniéndose su aplicación para los que hubieran agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de 720 días antes del 15 de julio de 2012 (disp. trans. 4ª RDL).

En relación con el requisito de carencia de rentas y para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio (disp. final 13ª.2 RDL), se modifica la vinculación entre el derecho de acceso al subsidio por desempleo y el patrimonio personal de los beneficiarios (art. 215.3.2 LGSS), considerándose como rentas, a estos efectos, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente (hasta ahora el 50%), con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.

Se establece que la cuantía del subsidio (80 % IPREM mensual vigente en cada momento), para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio (disp. final 13ª.2 RDL) se percibirá, en los casos de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial [en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2 y 1.3 del art. 215 LGSS), en proporción a las horas previamente trabajadas (art. 217.1 LGSS).

AEDAE ASOCIACIÓN EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA | 10

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11 | md29 ● OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012

Se modifica la cotización durante la percepción del subsidio (art. 218 LGSS), de forma que desde el día primero de agosto de 2012 la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tanto durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, como en los casos de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos bien se trate de mayores de 55 años, bien menores de dicha edad –antes menores de 52- (para este último caso durante 60 días a partir de la fecha de nacimiento del subsidio en los supuestos y condiciones establecidos en la LGSS) tomando como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y no como hasta ahora en que, en los dos primeros supuestos, se tomaba como base el 125 por 100 del citado tope mínimo. Estos trabajadores que tienen fijada como base de cotización el 125 por 100 del tope mínimo pasarán a tener como base el 100 por cien de ese tope mínimo a partir del próximo día 1 de agosto de 2012 (disp. trans. 5ª RDL).

Se determina, para los supuestos en que la prestación o el subsidio por desempleo se compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial (art. 221.1 LGSS) cuándo procederá, y cómo, la deducción en el importe de la prestación o del subsidio de la parte proporcional al tiempo trabajado, estableciéndose que se efectuará tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, si bien, en este supuesto, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los últimos 180 días y las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

Respecto al CONTROL prestaciones y subsidios (art. 229 LGSS) se prevé que la entidad gestora pueda suspender su abono cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

Por último, en relación con las OBLIGACIONES de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo [vid. en ámbito sancionador la tipificación y sanción de conductas en los arts. 17.1 a) –infracciones leves en materia de empleo–, 24.3 a) y d) –infracciones leves en materia de Seguridad Social- y art. 47.1 e)- sanciones-, todos ellos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social –LISOS- nuevamente redactados por art. 20 RDL] :

Se añade ahora, a las ya previstas de proporcionar la documentación e información exigida a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones, la de comunicar a los SPE autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca, sin perjuicio de lo cual, y para cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, se establece la obligación de aquél de facilitar a los servicios citados los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos [art. 231.1 b) LGSS].

Por lo que se refiere a la obligación que les asiste de buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad [art. 231.1 i) LGSS], se exige ahora que, cuando sean requeridos para ello y en la forma que se determine, acrediten ante al Servicio Público correspondiente las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad, considerándose su no acreditación como incumplimiento del compromiso de actividad [art. 231.1 i) y 231.2 LGSS]. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, deberán ser comunicadas por la Administración pública competente al SPEE, comunicación que (aquí reside la novedad) será documento suficiente para que éste inicie el procedimiento sancionador que corresponda (art. 27.4 Ley de Empleo –LE–).

Se modifican los requisitos de acceso a la RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN, exigiéndose que el desempleado mayor de 45 años que carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extras [art. 2.1 b) y c) RD 1369/2006]:

Sea demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses y que, en la línea de lo indicado respecto al desempleo en el punto anterior, busque activamente empleo y no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo. A estos efectos, se considera interrumpida la demanda de empleo, además de por haber trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa, si sale al extranjero, por cualquier motivo o duración, exigiéndose en los casos de interrupción un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción para el acceso al programa.

Haya extinguido la prestación y/o el subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tenga derecho a la protección por dicha contingencia (salvo que sea trabajador emigrante o tenga acreditada la condición de víctima de violencia doméstica, en los términos previstos en el art. 2.2 b) y c) RD 1369/2006].

Reducción de la cobertura del FOGASA (art. 33.1, 2 y 3 ET).

Se minoran el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario:

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Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta

ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días). Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización

soportada por el Fondo. Supresión del derecho a la aplicación de BONIFICACIONES (disp. trans. 6ª RDL). Queda suprimido el derecho de las

empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012. Quedan exceptuadas de la supresión las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4), por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos (art. 7) y como medida de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (art. 15).

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. A los supuestos recogidos en el RDL 3/2012 se añaden las bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (disp. adic. 11ª).

Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli»: bonificaciones por contratación de discapacitados (art. 1).

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (apdos. 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del art. 2): bonificaciones por contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 21.3): bonificación por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (art. 9): bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas.

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (disp. adic. 9ª y 11ª): bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y para las que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (disp. adic. 2ª): bonificaciones para los trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados.

Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (art. 1).

Ley General de la Seguridad Social (disps. adics. 30ª y 35ª): bonificación para determinadas relaciones laborales de carácter especial –penados en instituciones penitenciarias y menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores- y respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos – empresarios y autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y bonificaciones para trabajadores, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan 30 (35 si mujeres) o menos años de edad. Aplicable, también, a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial.

Derogación disposiciones reguladoras de BONIFICACIONES (disp. derog. única.2 RLD). Se dejan sin efecto las bonificaciones:

Por contratación temporal de desempleados mayores de 52 años que compatibilicen el trabajo con el subsidio por desempleo del que son beneficiarios (apdo. 3.3 disp. trans. 5ª Ley 45/2002).

Por la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1 Ley 43/2006).

Previstas para trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad (disp. adic. 65ª Ley 30/2005).

En la cotización por el personal investigador en formación (disp. adic. 2ª Real Decreto 63/2006). Establecidas a favor del personal investigador dedicado, con carácter exclusivo, a actividades de investigación y

desarrollo e innovación tecnológica (disp. adic. 20ª Ley 35/2006 y RD 278/2007).

MD Redacción

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Nº de Consulta: 2 Nº de BOICAC: 90/JULIO 2012 Consulta: Sobre el reconocimiento y valoración contable de un vertedero de residuos y las obras de adecuación del terreno que deban realizarse en un futuro.

Respuesta:

Una empresa ha adquirido una instalación de depósito de residuos integrada por el terreno rústico sobre el que se realizan los vertidos, la obra civil realizada (en particular, los muros de contención) y las oportunas licencias que permiten el vertido de una determinada cantidad de metros cúbicos de escombros. Completada esta cantidad, el propietario tiene la obligación de realizar una serie de obras de adecuación (entre otras, la explanación y reforestación del terreno).

Fuente ICAC

Lectura Recomendada: AMORTIZACIÓN DE UN TERRENO

Y Tratamiento Contable de las Obras de

Adecuación a realizar en el futuro

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AEDAE ASOCIACIÓN EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA | 14

La consulta versa sobre el criterio

que debe seguir la empresa para contabilizar estos activos y las obras de adecuación a realizar en el futuro, bajo la hipótesis de que el acuerdo de concesión que se ha descrito queda fuera del alcance de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.

Las inversiones realizadas en el momento inicial se contabilizarán de acuerdo con la naturaleza y función que cumplan en el proceso productivo de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Por tanto, las licencias se reconocerán como un inmovilizado intangible y el terreno y la obra civil se reconocerán por separado como un inmovilizado material.

Estos activos se contabilizarán, en el momento inicial, por su precio de adquisición y con posterioridad por dicho valor menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

En este sentido, si bien el PGC señala que los terrenos normalmente tienen una vida útil ilimitada y, por tanto, no se amortizan, el caso descrito por el consultante constituye una excepción a esta regla general porque la vida útil del terreno sobre el que se asienta el vertedero está limitada por el plazo concesional o el periodo de tiempo en que se agote su capacidad de producción, si este último resultase inferior.

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los activos y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

En el caso que nos ocupa, la

relación existente entre la cantidad de vertidos que se vayan realizando y el total admitido por la licencia, constituye el mejor patrón de consumo de todos ellos. Por tanto, la empresa deberá seguir dicho criterio, tanto para el terreno, como para la construcción y para la licencia.

Respecto a las obras de adecuación a realizar, como paso previo para otorgarles un adecuado tratamiento contable, será preciso analizar cuál es la causa que determina el nacimiento de la obligación.

Si el compromiso que asume la empresa al adquirir la licencia pone de manifiesto en el momento inicial una obligación presente de rehabilitación de los terrenos, cuyo cumplimiento no puede eludir, habrá que estar a lo dispuesto en el apartado 1 de la norma de registro y valoración (NRV) 2ª. “Inmovilizado material” del PGC, en cuya virtud, formará parte del precio de adquisición del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de un pasivo de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 15ª. “Provisiones y contingencias”.

Los cambios en las estimaciones sobre el valor del activo y la provisión se tratarán de acuerdo con los criterios

recogidos en el PGC para los costes de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

A mayor abundamiento, en relación con los terrenos, la NRV 3ª. “Normas particulares sobre el inmovilizado material” señala que: “si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.” De acuerdo con lo indicado, estos costes se amortizarán aplicando el mismo método de amortización que se siga para amortizar el terreno.

Por el contrario si la obligación presente nace a medida que se desarrolla la actividad, supuesto de hecho que parece ser el descrito en la consulta, la empresa reconocerá una provisión sistemática y el correspondiente gasto por naturaleza conforme se vaya incurriendo en ella. Adicionalmente, en sintonía con lo previsto en el apartado 2 de la NRV 15ª del PGC, a partir de la información disponible en cada momento, la provisión se valorará en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización del pasivo como un gasto financiero conforme se vayan devengando.

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17 | md29 ● OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012

Lectura Recomendada:

DEDUCIBILIDAD DEL CURSO DE PUNTOS DEL

CARNET DE CONDUCIR Y

Consulta de la D.G.T, sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la realización del curso de recuperación de puntos del carné de conducir.

Consulta Nº: V0737-12

DESCRIPCION DE LOS HECHOS: El consultante tiene un vehículo afecto a su actividad de comercial.

Fuente AEAT

CUESTIÓN PLANTEADA:

Si los gastos derivados de la realización del curso de recuperación de puntos del carné de conducir son deducibles en la determinación del rendimiento de su actividad económica.

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CONTESTACIÓN

El artículo 27 de la Ley 35/2006,

de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos de actividades económicas como .aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El primer párrafo del artículo 28.1

de la LIRPF dispone que .el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS, cuyo apartado 3 establece: .3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas..

De acuerdo con lo anterior, la

deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrá considerarse como fiscalmente deducible de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

En consecuencia, el consultante podría deducirse los gastos del curso para la recuperación de puntos del permiso de conducir siempre que acreditara que se encuentran correlacionados con sus ingresos y que se han ocasionado en el ejercicio de su actividad económica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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l pasado 4 de junio de 2012 la DGT , mediante una Consulta Vinculante acotó la tributación de las

indemnizaciones percibidas por los TRADE. A mi juicio, claramente discriminatorio y perjudicial frente al tratamiento del mismo concepto, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Así, esta consulta (V1228-12),

determina que estará plenamente sujeta y no exenta la indemnización percibida por un trabajador económicamente dependiente por la resolución de un contrato de prestación de servicios.

La consulta exponía lo siguiente:

Con fecha 2 de noviembre de

2011, el consultante suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales como trabajador autónomo dependiente para una empresa. Con fecha 14 de junio de 2011 da por resuelto el contrato alegando graves incumplimientos por parte del consultante. Interpuesta demanda ante el juzgado de lo social, la empresa le propone llegar a un acuerdo respecto a la reclamación de la indemnización que por resolución unilateral se establecía en el contrato: los honorarios correspondientes al período pendiente hasta el 31 de diciembre de 2011 más la cantidad a tanto alzado de 12.000 euros, y preguntaba:

Cuál es el tratamiento en el

Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades que llegue a percibir por la resolución del contrato.

En cuanto al Impuesto sobre el

Valor Añadido, la DGT contestó, tras una profusa argumentación basada en sentencias de los Tribunales de Justicia Europeos, que "en el supuesto

de hecho expuesto en la consulta, lacantidad que el consultante va a recibir como consecuencia de la extinción del contrato de servicios no constituye contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuada por aquél para la empresa que procede a prescindir de sus servicios. La función de dicha cuantía es resarcir al trabajador consultante de los daños causados por la extinción del contrato de prestación de servicios.

De acuerdo con lo expuesto,

dichos importes tienen la consideración de indemnización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta a dicho Impuesto, no debiéndose repercutir ninguna cuota con ocasión del cobro de los citados importes por el consultante."

Sin embargo, la sorpresa aparece

en referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así la DGT, analiza minuciosamente el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Trabajador Autónomo, de forma interesada para apoyar su criterio:

Tratamiento Fiscal de las Indemnizaciones percibidas por TTRRAABBAAJJAADDOORREESS AAUUTTÓÓNNOOMMOOSS DDEEPPEENNDDIIEENNTTEESS

E

D. Luis Guirado Pueyo Asociado de Madrid

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" En la parte III del preámbulo de

la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (BOE del día 12), se señala que .la dependencia económica que la Ley reconoce al trabajador autónomo económicamente dependiente no debe llevar a equívoco: se trata de un trabajador autónomo y esa dependencia económica en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajeneidad."

…. "En el presente caso, al tratarse de

la extinción de la relación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, cuyo régimen legal es distinto del establecido para un trabajador en régimen de dependencia laboral, el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna indemnización que haga referencia a laextinción de dicha relación, y por ello la indemnización que resulte exigible por el trabajador autónomo económicamente dependiente se encuentra plenamente sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

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…“la indemnización que resulte exigible por el trabajador autónomo económicamente dependiente se encuentra plenamente sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas”

Prosigue la contestación delimitando el derecho a reducción de la cuantía percibida en concepto de indemnización:

"No existiendo en el presente caso un período de generación superior a dos

años, en cuanto a la consideración de la indemnización por resolución contractualcomo uno de los supuestos calificados como .obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo., el único supuesto que podría ampararla sería el contemplado en el párrafo b) del artículo 25.1 del Reglamento (indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas); ahora bien, la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la resolución de un contrato, por lo que no resulta aplicable este supuesto.

Por tanto, a la indemnización que se perciba no le resulta aplicable la reducción

del 40 por 100 establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto." Conviene detenerse a reflexionar que el criterio de la DGT expuesto, sobre el

tratamiento de las indemnizaciones por cese del contrato de un TRADE, deviene de una defectuosa redacción por parte de los legisladores (quizás a propósito), de lasupuesta protectora normativa del trabajador autónomo dependiente.

No olvidemos que el ETA y el concepto de TRADE, no es más que un fraude de ley

oficial que beneficia a la mediana y gran empresa (sobre todo del ramo deltransporte) y cercena los derechos de los trabajadores.

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19 | md29 ● OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012

eferencia normativa; El artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), indica: “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva” Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS, cuyo apartado 3 establece: ”En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el

Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”; y dentro de los Principios Generales recogidos en la Primera Parte del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -derogado por R.D. 1514/2007, de 16 noviembre 2007- se encuentra el Principio de correlación de ingresos y gastos, en cuya virtud " El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la

empresa ", principio hoy ubicado como criterio de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales ex artículo 5 del R.D. 1514/2007 conforme al que "El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que

R

CORRELACION INGRESOS GASTOS, ACTIVIDADES PROFESIONALES

EMPRESARIALES

D. Jesús Villalta Cámara Asociado de Castellón

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 20

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sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de_ésto_". Visto esto podríamos establecer unas reglas generales para deducir los gastos: Deben de estar contabilizadas. Deben estar justificadas mediante la

correspondiente factura completa Deben de corresponderse con

operaciones reales y no ficticias. Debe existir una correlación con los

ingresos, por lo que no sólo deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad, sino que debe haber una causa efecto, entre gasto e ingreso.

Centrándonos en este último punto, el criterio de hacienda sigue siendo muy restrictivo, amparándose en la exigencia de la necesidad del gasto o en la correlación del gasto con los ingresos, por tanto su deducibilidad esta condicionada a este_principio. Los elementos a tener en cuenta a la hora de fijar el criterio fiscal de imputación temporal son tres: el devengo, el momento de la efectiva corriente monetaria y la correlación entre ingresos y gastos, regla esencial que preside el Impuesto de Sociedades y, en general, todo tributo que grava los beneficios. Hacemos una reflexión en aquellas actividades que generan unos ingresos nulos o insignificantes, donde la problemática se suscita en la existencia o no del ejercicio de actividad económica por parte del empresario, pues no necesariamente la inexistencia de ingresos de la actividad supone la falta de ejercicio_de_la_misma. En la actual situación económica se da con frecuencia y los empresarios soportan unos gastos fijos (autónomos, cargas financieros, seguros y similares) con escasos ingresos o nulos.

Por definición el resultado contable que constituye la base imponible en el método de estimación directa (simplificada o directa) está constituido por los ingresos menos los gastos realizados para la obtención de

aquéllos, de suerte que difícilmente se puede hablar de gastos realizados en orden a la obtención de unos ingresos que, en realidad, no existen. Una cosa es que los rendimientos sean negativos, en el sentido de que los gastos sean superiores a los ingresos, y otra que no exista ingreso de ninguna clase por el concepto actividad económica al que pretende imputarse el gasto.

En definitiva, el hecho de que el

empresario se encuentre dado de alta en un determinado epígrafe del I.A.E. y venga abonando las cuotas de la Seguridad Social, no acreditan la efectiva realización de la actividad económica y mas con la ausencia de ingreso alguno por tal concepto. No negándose, la realidad de un gasto consistente en el pago de determinadas cuotas de Seguridad Social y otros, pero sí su vinculación y, por ello, su deducibilidad al ejercicio de la actividad.

Como se ha indicado; es cierto que

para la determinación del rendimiento neto de una actividad económica a los ingresos habrá que deducir los gastos necesarios, justificados, contabilizados e imputados en el periodo impositivo. De ser superiores los gastos admitidos a los rendimientos obtenidos puede hablarse de un rendimiento negativo.

Pero todo ello presupone que

efectivamente ha existido actividad económica y que por eso se advierte ese desajuste negativo entre rendimientos y gastos necesarios para su obtención, pero lo que no es admisible a los efectos que indicamos es el computar unos gastos a fin de determinar un rendimiento neto negativo cuando se reconoce que no ha existido actividad económica alguna (no imputación de ingresos o insignificantes). Si no hay actividad económica, porque no se realiza la misma, necesariamente no habrá rendimientos o ingresos y, por tanto, el gasto será superfluo e innecesario, sin que la voluntad de un posible ejercicio futuro de la actividad económica permita la deducción de unos gastos llevados a cabo a sabiendas de la imposibilidad de obtener ingreso alguno.

Ahora bien, la comprobación de la circunstancia apuntada (ejercicio o no de actividad) no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se deben comprobar las condiciones reales de la misma, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. En el caso de que se considerase probado el ejercicio de actividad económica por parte del empresario, todos los gastos que tuvieran correlación con la actividad tendrían la consideración de gastos fiscalmente_deducibles. En caso contrario, es decir, que no se ejerciese actividad, los gastos en que se haya podido incurrir no serían fiscalmente deducibles.

Para el caso del cese de actividad con pagos pendientes por gastos devengados con anterioridad al cese (Intereses de prestamos/creditos bancarios, pagos proveedores-acreedores, sueldos y salarios, etc.), estos gastos se imputaran, con carácter general, al periodo impositivo del devengo, con independencia del momento en que se abonen, por tanto, dichos gastos que se devenguen con posterioridad al cese en la actividad no serán_deducibles. No obstante, si se hubiera optado por el criterio de cobros y pagos, tales gastos se imputarían en el periodo impositivo en que se abonen, dentro del concepto de rendimientos de actividades_económicas. En tal caso al no ejercer ya actividad económica alguna, el empresario no estará obligado a darse de alta en censo, ni a cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios. En conclusión, la mayor parte de gastos habituales son deducibles, sin la necesidad de establecer especiales razonamientos, no obstante existen otros supuestos donde la administración podría poner impedimentos, bien por su tipología, naturaleza o por no estar debidamente_justificados.

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as deducciones fiscales más importantes para empresas que se mantienen en el sistema

tributario actual, tanto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son las correspondientes a los gastos e inversiones incurridos en proyectos de Investigación y Desarrollo y de innovación tecnológica (I+D+i), destacando que son las únicas mejoradas para el ejercicio 2012 y siguientes.

Existe el convencimiento a nivel

empresarial y social de que solamente mediante la innovación las empresas pueden ser competitivas y permanecer en el mercado, y efectivamente, la innovación permite a las empresas mejorar sus productos y servicios, aumentar su productividad, ampliar el mercado, y reducir los costes de fabricación y gestión.

A pesar de la profunda crisis que estamos padeciendo, muchas empresas realizan gastos e inversiones en I+D+i, especialmente en innovación

tecnológica, aunque estos gastos e inversiones no sean computados como tales por sus gestores y por los asesores que confeccionan su factura fiscal, con la consecuente pérdida de las deducciones fiscales que representan.

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en su apartado 2 la deducción por actividades de innovación tecnológica.

L

LA IMPORTANCIA DE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LAS PYMES

El autor destaca la importancia que las deducciones fiscales por innovación tecnológica representan para las pequeñas y medianas empresas, tanto desde el punto de vista de la consolidación empresarial, como desde el punto de vista del crédito fiscal que representan. Por D. Luis González Arrieta

Con la colaboración de:

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 22

MI DESPACHO ● ASOCIACIÓN EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA

D. Luis González Arrieta es socio fundador de Idimás Gestión, empresa especializada en acompañamiento empresarial y gestión de inversiones, subvenciones y deducciones fiscales.

Innovación tecnológica: El

mencionado TRIS, considera innovación tecnológica “la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.” , considerando nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad, e incluyendo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

No se consideran actividades de innovación tecnológica las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios, y la exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

Base de la deducción por

innovación tecnológica: Está constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación correspondientes a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, incurridos directamente por el sujeto pasivo, o por encargo de este de forma individual o colectiva a un tercero, que correspondan a los siguientes conceptos:

• Actividades de diagnóstico tecnológico

• Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción

• Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños

• Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares.

El importe de los gastos de

innovación tecnológica se minorará en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Importe de la deducción: Para aquellos ejercicios que comiencen a partir del día 1 de enero de 2012, el importe de la deducción asciende al 12% de los gastos realizados en el período impositivo.

Aplicación e interpretación de la

deducción: El artículo 35 del TRIS, en el punto 4, establece tres vías vinculantes para aplicar las deducciones por I+D y por innovación:

a) Aportación de informe motivado vinculante (IMV) expedido por el hoy ministerio de economía y competitividad.

b) Consultas a la Dirección General de Tributos sobre la interpretación y aplicación de la deducción.

c) Acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.

Para la formulación de las vías con-templadas en los puntos b) y c), el sujeto pasivo podrá aportar el IMV indicado en el punto a), lo que representa en la práctica que la vía habitual para aplicar la deducción sea la de obtención del IMV, y las vías b) y c) queden relegadas exclusivamente a aquellos casos puntuales en los que la realización de la actividad se supedite a la concreción del gasto e inversión por la administración tributaria en base a otras peculiaridades, como operaciones, vinculadas, importaciones, o realización de gastos en el extranjero.

Muchas Pymes realizan inversiones

que pueden ser calificadas cuando menos de innovación tecnológica, incluso muchas de ellas de I+D, aunque la dificultad de conseguir la justificación de estos gastos e inversiones, limita en la práctica la aplicación de las importantes deducciones fiscales a que tienen derecho. De aquí la importancia que en la actualidad cobra contar con el apoyo de empresas especializadas orientadas a la gestión de ayudas e inversiones y a la justificación de deducciones_fiscales.

El hecho de que la ley permita (art. 44 TRIS) aplicar la deducción fiscal en las cantidades no deducidas en el ejercicio, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años siguientes, representa la posibilidad de obtener un crédito fiscal importante, que el contribuyente puede tener en su haber para minorar la factura fiscal futura. Habitualmente las inversiones en I+D+i representan un esfuerzo empresarial importante, que limita la obtención de beneficios en el ejercicio en el que se realizan, pero que generan un impacto muy positivo en los resultados de ejercicios futuros. La posibilidad de aplicar el crédito fis-cal en el futuro, atenúa la factura fiscal –tan difícil de explicar a los clientes-, y garantiza la minoración del impacto de las revisiones tributarias, puesto que la diferencia de cuotas puede ser reducida con la aplicación del crédito fiscal disponible.

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¿Qué es?

a Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. En lo referente a la certificación energética, esta Directiva se transpone parcialmente a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la

certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Este Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, entró en vigor el pasado 1 de

noviembre, siendo obligatorio poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética, aunque de momento sólo afecta a los edificios de nueva construcción

En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a

cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

Actualmente se encuentra en fase de audiencia el Real Decreto que modifica el

citado anteriormente de 2007 y que en su artículo único se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes. Asimismo, en su disposición transitoria única, sobre elaboración del certificado se estipula que con anterioridad a 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a la formación del personal técnico cualificado para realizar las labores necesarias para efectuar dicha certificación. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir de dicha fecha. Así, el 1 de enero de 2013, deberán disponer de dicho certificado, los edificios existentes cuando sean objeto de compraventa o arrendamiento, excluyéndose:

1. Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer_abiertas. 2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. 3. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas 4. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. 5. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

L

Certificado de Calificación Energética de Edificios

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AEDAE ASOCIACIÓN EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA | 24

El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá como mínimo

la siguiente información:

a) Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica. b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado

para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información: b.1. Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica,

instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

b.2. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.

b.3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista. (ver imagen)

d) Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F ó G.

Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. Se delega al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente el

establecimiento de las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

Además se hace responsable. al propietario del edificio, de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Qué obligaciones tendremos?

A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán disponer para el comprador y/o arrendatario este "certificado energético". Por otra parte, el certificado de eficiencia energética debe registrarse, por el propietario del edificio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Posteriormente, el certificado estará a

disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporado al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio (vivienda, local, etc).

Otro punto a destacar es que la etiqueta de eficiencia energética deberá ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de una vivienda.

Cómo se obtiene el certificado. Coste.

Según se establece en el proyecto, el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio, lo cual será un nuevo coste añadido al propietario.

Si bien el coste de obtención del certificado aún se desconoce, puede ser muy similar al de una Inspección Técnica de Edificios, que ya es de obligado cumplimiento en numerosos municipios de España.

Sería interesante que fuesen las comunidades de propietarios, en conjunto, las que obtuvieran el certificado de eficiencia energética, aunque esto no se ha previsto en el proyecto que comentamos. Tampoco se ha establecido, de momento, un régimen sancionador por no disponer del certificado, que a buen seguro lo establecerán las CCAA.

Consecuencias derivadas de la nueva norma.

Se debe reseñar que este nuevo "requisito" para nuestras viviendas puede condicionar, tanto a compradores como arrendatarios, la toma de decisiones en cuanto a la elección de vivienda, y por tanto ser otro factor más de valoración en los precios de mercado. Conviene recordar que es una norma que busca mejorar el medio ambiente. Recomendamos al lector que desee ampliar información que visite la Web:

http://www.idae.es/index.php /id.25/mod.pags/mem.detalle

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¿Qué es el Registro Electrónico?

través del Registro electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos, se puede realizar la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con actuaciones que requieren la intervención de este Organismo o, en su caso, otro organismo de la Administración General del Estado.

El Registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. No obstante, hay que tener en cuenta que a efectos de cómputo de plazo, serán considerados días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de días inhábiles. La recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del mismo.

Una vez presentado el escrito, solicitud o comunicación de que se trate, no es necesaria su

posterior presentación en ninguna otra oficina de registro.

¿Qué es un Procedimiento Electrónico? Un procedimiento electrónico es aquél trámite que puede realizarse de forma telemática, es

decir, a través de Internet sin tener que acudir presencialmente a una oficina, pero con los mismos efectos.

RREEGGIISSTTRROO EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOO AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

A

Fuente: AGPD

Firma Electrónica Este sistema permite a cualquier persona física registrar documentos por Internet sin más requisitos que el uso de un navegador

Web y estar en posesión de un certificado digital de clave pública no revocado emitido por cualquier autoridad de certificaciónreconocido por la plataforma de validación @firma.

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Funciones del Registro Electrónico a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que

correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar su recepción.

b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias. c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida. d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o

remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Recepción de Documentos 1. Los registros electrónicos podrán rechazar los documentos electrónicos que se les presenten, en las siguientes

circunstancias:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado. b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. d) Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.

El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno delos sistemas de firma con el siguiente contenido:

a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación. b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro. c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

Si existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos y no se utilizan dichos medios, La Agencia requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez oeficacia.

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SABÍASQUÉ?

tenor de la circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, dirigida a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia y responsabilidad en la concesión de préstamos, a partir de ahora habrá un nuevo tipo de interés, alternativo al euríbor, que las entidades financieras podrán utilizar en su caso: el IRS (Interest Rate Swap).

El Interest Rate Swap (IRS) o permuta financiera de tipos de interés a 5 años es un nuevo tipo de referencia hipotecario

que entrará en vigor el 28 de abril de 2013, afectando al mercado financiero de hipotecas directamente. Así, las entidades podrán referenciar créditos al nuevo 'Interest Rate Swap' (IRS), a un plazo de cinco años, además del

euríbor, que se calcula a raíz del tipo de interés que los principales bancos europeos se prestan dinero entre sí por el plazo de un año, las entidades. No viene a sustituir al euríbor, sino que lo complementa.

A partir de ahora los bancos y cajas podrán ofrecer hipotecas a tipo variable referenciadas a estos indicadores:

- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España (IRPH). - Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos porlas entidades de crédito en la zona euro.

- Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. - Euríbor a un año. - Permuta de intereses o Interest Rate Swap (IRS) a cinco años. No obstante, el MIBOR seguirá vigente para las hipotecas contratadas antes de enero de 2000 y desaparecerá el IRPH de

cajas y el de bancos, y se crea el IRS y el de hipotecas entre 1 y 5 años de entidades de crédito de la zona euro.

NUEVO ÍNDICE DE REFERENCIA PARA MODELOS IMPOSITIVOS

HIPOTECARIOS

AAA

MD Redacción

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 32

Sujetos Obligados y Colaboradores. Representante ante el Sepblac

Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac

Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/2010 y en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, los

sujetos obligados han de comunicar al Servicio Ejecutivo una propuesta de nombramiento de representante ante aquél. Las funciones del representante serán las señaladas en el artículo 26 de la Ley 10/2010 y la propuesta de nombramiento contendrá, por cada sujeto obligado, la siguiente documentación:

• Propuesta de nombramiento (Formulario F22) firmada por quien acredite los extremos señalados en el punto 2

siguiente o, en su caso, por el titular de la actividad. Acceso formulario F22

• Documentación que acredite que el representante ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente).

• Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona nombrada como representante (por ejemplo, copia del Documento Nacional de Identidad).

• Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto (por ejemplo, currículum vitae).

En aquellos casos en que los sujetos obligados sean empresarios o profesionales individuales, el representante será el

titular de la actividad, remitiéndose únicamente al Servicio Ejecutivo la documentación señalada en los puntos 1 y 3 anteriores. La documentación mencionada habrá de ser enviada en soporte papel a la dirección: SEPBLAC: CALLE ALCALÁ, 48 · 28014 MADRID

De acuerdo con el artículo 26 de la mencionada Ley, los sujetos obligados deberán aprobar y tener a disposición del

Servicio Ejecutivo un manual adecuado, con información completa de las medidas de control interno establecidas y destinadas a prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Dichas medidas de control interno podrán establecerse a nivel de grupo, de acuerdo con la definición recogida en su

artículo 24.2.a), siempre que dicha decisión se comunique al Servicio Ejecutivo, con especificación de los sujetos obligados comprendidos dentro de la estructura del grupo. La comunicación de estos datos se hará por escrito en soporte papel a la dirección que figura más arriba y recogerá, en todo caso, la razón social y el número de documento identificativo (CIF) de los sujetos obligados que estén comprendidos en el grupo al que se aplique el manual, así como la fecha de entrada en vigor del mismo.

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE

ANTE EL SEPBLAC

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29 | md29 ● OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012

Juan José Alonso Bezos

Jubilación, despidos, bonificaciones, contratos, integración de lagunas de cotización y... otra vez los contratos, el despido, la integración de lagunas. Sólo en el último año se han producido más de diez reformas que han convertido al Derecho laboral en un auténtico quebradero de cabeza para los profesionales que, día a día, deben enfrentarse a un problema en este ámbito. Esta inestabilidad legislativa sin precedentes —en un contexto sin precedentes— genera una notable inseguridad en abogados, asesores, graduados sociales, técnicos en prevención de riesgos laborales, empresarios, sindicatos, etc. lexnovaonline consultoría nace con el objetivo de poner fin a todas las dudas que se planteen en materia laboral, dando respuestas rápidas, a un bajo coste y adaptándose a las necesidades concretas de cada cliente.

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 30

lexnovaonline consultoría es, además, un servicio plenamente adaptable a las necesidades de cada cliente, quien puede confi gurarlo prácticamente a su medida, eligiendo, entre otros aspectos, cuántas consultas quiere contratar o qué bases de datos jurídicas desea incorporar a su suscripción.

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a situación de paro actual, con casi 5 millones y medio y subiendo, hacen que la única salida profesional sea el autoempleo. Gracias a EmprendedoresYParados.es, muchos desempleados aunque no tengan vocación emprendedora podrán cambiar su situación laboral.

Esta nueva comunidad Web une, por un lado a emprendedores que no tienen financiación y no pueden poner en funcionamiento su proyecto de negocio, y por otro lado a los parados, que disponen de conocimientos profesionales y algún capital para aportarlo al nuevo proyecto, sabemos lo difícil que resulta en la actualidad dirigirnos a una entidad financiera con un buen proyecto empresarial y obtener la financiación que necesitamos.

Con esta filosofía se quiere terminar con el paro de aquellas personas que no están dispuestas a ver pasar los días sin tener posibilidades de encontrar un trabajo.

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“EmprendedoresYParados.es”OPCIONES DE TRABAJO PARA LOS

PARADOS CON INICIATIVA

Con la colaboración de:

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 32

www.emprendedoresyparados.es

www.tuasesor.com

www.rcr.es

www.supercontable.com

Otra de las ventajas que ofrece la asociación para las nuevas empresas, es que a la vez que tienes un socio tienes un complemento que puede sumar capacidad al nuevo proyecto, aumentando su viabilidad a largo plazo y posibilidades de éxito. También el líder del proyecto podrá elegir aquellos socios como si se tratara de una selección de personal, respetando el anonimato de los integrantes. Ya se disponen de más de 25000 usuarios registrados y 1500 proyectos publicados en toda España y se están creando nuevas empresas gracias a este modelo de comunidad, lo que da una idea del espíritu emprendedor que se está generando, tal vez sea una cuestión de supervivencia pero con las pocas ayudas que da el gobierno y las expectativas tan negativas para los próximos años ¿qué otra opción tiene un buen profesional que está desempleado? Ahora no hay otra opción que crearse su propio empleo, empieza aquí en

www.EmprendedoresYParados.es

Web EmprendedoresYParados.es

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Principales Resultados

Fuente: INE

La ocupación desciende en 15.900 personas en el segundo trimestre de 2012, hasta un total de 17.417.300. La tasa intertrimestral de variación del empleo se sitúa en el –0,09%.

La población activa aumenta en 37.600 personas. El número de parados crece en 53.500 personas y alcanza la cifra de 5.693.100.

La tasa de paro se incrementa en 19 centésimas hasta el 24,63%. Por su parte, la tasa de actividad sube hasta el 60,08%. El paro de los hombres aumenta en 70.000 personas este trimestre, mientras que el de las mujeres desciende en 16.400.

La ocupación de las mujeres se incrementa en 14.600, mientras que la de los hombres disminuye en 30.600.

La ocupación aumenta en 42.800 personas en los Servicios y en 6.200 en la Construcción. Los ocupados de la Agricultura descienden en 44.000 y los de la Industria en 21.000.

El total de asalariados con contrato indefinido sube en 4.400, mientras que el de asalariados con contrato temporal baja en 18.300.

El número de hogares con todos sus miembros activos en paro aumenta en 9.300 en el trimestre y se sitúa en 1.737.600.

Por comunidades autónomas, la tasa de paro oscila entre el 14,56% de País Vasco y el 33,92% de Andalucía. La tasa de actividad fluctúa entre el 52,50% de Principado de Asturias y el 67,54% de Illes Balears.

Las comunidades autónomas en las que más aumenta la ocupación son: Illes Balears (60.400 personas), Comunidad de Madrid (7.500), Región de Murcia (6.800), Castilla y León (5.600) y Comunitat Valenciana (4.900). Por el contrario, las comunidades autónomas que registran los mayores descensos de ocupación

este trimestre son: Andalucía (23.300 personas menos), Castilla – La Mancha (19.500 menos), Cataluña (19.100 menos), Galicia (16.800 menos) y Canarias (12.400 menos).

Las mayores bajadas del número de parados en este segundo trimestre se dan en Illes Balears y Cataluña. En cambio, Andalucía, Castilla – La Mancha, País Vasco, Comunidad de Madrid y Galicia registran los mayores incrementos del número de parados.

27 de julio de 2012

Encuesta de Población Activa (EPA)

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA (EPA) Segundo Trimestre de 2012

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35 | md29 ● OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012

1. DE CARÁCTER GENERAL

Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 13-7-2012) MEDIDAS URGENTES CONTRA EL DEFICIT PUBLICO. PRORROGA PRESUPUESTOS GENERALES 2011 DECRETO-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria… B.O.E. 31-12-2011 Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo. (BOE nº 266 de 4 de noviembre de 2011) 2. NOVEDADES TRIBUTARIAS

Impuesto sobre Sociedades.- Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con

la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades IMPUESTO GENERAL CANARIO Dirección General de Tributos.- Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se da publicidad al criterio administrativo

sobre el régimen jurídico de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario desde la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto

sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE, 17-05-2012).

Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

(BOE, 12-05-2012). Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas

dirigidas a la reducción del déficit público (BOE, 31-03-2012).

PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS 2012

7 de Septiembre

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 38

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 (BOE, 01-03-2012).

Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos

necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Orden HAP/369/2012, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3524/2011, de 13 de diciembre, sobre

delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE, 27-02-2012). ORDEN MÓDULOS 2012 EHA/3257/2011, de 21-11, se desarrollan para año 2012 método de estimación objetiva del

IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. (B.O.E. 29-11-2011) Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios

pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

B.O.E. 29-12-2011 FIRMA ELECTRÓNICA Rs 17-11-2011, de Presidencia de Agencia Estatal de Admón. Tributaria, se aprueban sistemas

de identificación y autenticación distintos de firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente. Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones

formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con

carácter temporal (BOE, 17-09-2011)

3. NOVEDADES LABORALES

Protección por desempleo.- Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de

recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE 25-8-2012) Medidas urgentes.- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE

7-7-2012) Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional

de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE, 24-04-2012). Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,

desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012 (BOE, 7-02-2012).

Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo

para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (BOE, 6-02-2012). Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. (B.O.E.

n.º 315 de 31 de diciembre de 2011)

AEDAE ASOCIACIÓN EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA | 36

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MI DESPACHO ● ASOCIACIÓN EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 38

4. NOVEDADES MERCANTILES

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE 7-7-2012) Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y

escisiones de sociedades de capital. Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (BOE, 17-03-2012).

5. NOVEDADES CONTABLES

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de

la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. PGC. ENT. SIN FINES LUCRATIVOS RD1491/2011, de 24-10, se aprueban normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lentidades sin fines

lucrativos y modelo de plan de actuación de entidades sin fines lucrativos. RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. (B.O.E. n.º 318 de 31-12-2010)

6. NOVEDADES ADMINISTRATIVO Y CIVIL

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada.- Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el

Registro Electrónico de Apoderamientos (BOE 25-7-2012) Medidas económicas.- Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones

públicas y en el ámbito financiero Bienes inmuebles. Aprovechamiento por turno.- Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno

de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (BOE 7-7-2012).

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE, 30-04-

2012). Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de

adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. (BOE., Núm. 5, 6 de enero de 2012).

VALORACIONES LEY DEL SUELO. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. (B.O.E. 9-11-2011). PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. (B.O.E. 24-12-2008) REAL DECRETO 1713/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012 (B.O.E. núm. 307, de 18-12-2010).

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D. Álvaro Gijón Carrasco TENIENTE DE ALCALDE DE TURISMO Y COORDINACIÓN MUNICIPAL

VICEPRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN TURISMO PALMA DE MALLORCA 365Ayuntamiento de Palma de Mallorca

Bienvenida del Teniente de Alcalde y Coordinación Municipal al

VI CONGRESO NACIONAL DE ASOCIADOS AEDAE “Ciudad de Palma de Mallorca”

stimados Congresistas,

Me dirijo a ustedes como teniente de alcalde de Turismo y Coordinación Municipal y como vicepresidentede la Fundación Turismo Palma de Mallorca 365 para darles la bienvenida a nuestra ciudad, que va a acogerpróximamente el IV Congreso Nacional de Asociados AEDAE. Para quienes nos visitan por primera vez espero que tengan la oportunidad de descubrir los encantos que ofrece Palma de Mallorca, una ciudad con una larga tradición turística que se refleja en una gran oferta de equipamientosy servicios para celebrar congresos con éxito. Sin embargo, lo que la hace realmente única es la mezcla de influencias ytradiciones de los pueblos que se han instalado en ella, durante siglos. Con los años, Palma de Mallorca se ha convertidoen una ciudad abierta, moderna, viva, cosmopolita, dinámica y rica en propuestas, que recibe a todos los visitantes con sumejor sonrisa los 365 días del año. Quiero invitarles a disfrutar de nuestra ciudad en todos los sentidos y que descubran los magníficosmonumentos cargados de historia, tales como la Catedral, Castillo de Bellver, La Lonja y el Palacio de la Almudaina, asícomo una gran variedad de museos y galerías de arte, tales como la Fundación Pilar y Joan Miró. Todo ello acompañado de una excelente oferta gastronómica y de restauración, sin olvidar la diversidad comercial que combina el comerciotradicional con los establecimientos más exclusivos. Sean ustedes bienvenidos a Palma de Mallorca.

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Aedae en Palma

VI Congreso Nacional de Asociados

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Desde Mi Despacho, en nombre del Comité Ejecutivo de AEDAE y de todos los asociados que componen esta Asociación, quisiéramos hacer una mención destacada al Ayuntamiento de Palma -entidad colaboradora oficial del VI Congreso Nacional de Asociados AEDAE: “Ciudad de Palma”-, y en especial a su Institut Municipal de Turisme, por la inestimable ayuda que nos han brindado en la consecución de este evento, y la amabilidad y trato exquisito que nos han dispensado en todo momento. Desde AEDAE nuestro más profundo agradecimiento.

y

● Las señas de identidad de AEDAE Participación y cooperativismo. Dos de las tres señas de identidad que junto a la formaciónconstituyen hoy en día los fines primordiales que rigen los estatutos de AEDAE y fueron en sus inicios -allá por el año 2004-, las tres claves sobre las que un pequeño grupo de personas con años de experiencia en el terreno del asesoramiento empresarial, decidieron cimentar y desarrollar un nuevo concepto de Asociación, nacida por y para los profesionales que como ellos, estuvieran convencidos de que únicamente el compromiso y la colaboración uniendo intereses particularesbajo un objetivo común, es lo que les permitiría a todos ellos conseguir en un futuro grandes logros. Hoy por hoy mucho es el camino recorrido, peromucho más sin duda será el que queda por recorrer. Ilusión, esfuerzo y tesón no nos falta.

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● El Hotel UR Palacio Avenida, situado en la Avenida Alejandro Roselló nº29, -cerca de la Plaza de España de Palma-, será este año sede en la capital mallorquina del VI Congreso de Asociados AEDAE, y el punto de encuentro donde se celebrarán todas las jornadas formativas de ese fin de semana. La apertura del evento tendrá lugar el viernes 23 de noviembre a las 17,00 h, a través del acto de presentación oficial del Congreso a cargo de D. Rafael Rodríguez Jiménez, Presidente del Comité Ejecutivo de AEDAE. Tras el mismo darán comienzo las jornadas formativas propiamente dichas, uno de los objetivos primordiales de este encuentro bianual, que recorre alternativamente cada una de las comunidades de la geografía española, donde nuestra Asociación tiene sus delegaciones territoriales. Sin embargo otra de las razones que hacen de estos Congresos un evento tan esperado por todos, es el ambiente de confraternización y compañerismo que en ellos se respira, razón por la cual, los nuevos asociados que por primera vez asisten a los Congresos no dudan en repetir año tras año. Para favorecer este ambiente, el Comité Organizador trata de alternar los actos oficiales con actividades lúdicas y culturales, - visitas turísticas a la ciudad o distintos almuerzos y cenas programados-, que permiten a los asociados distenderse de las intensas jornadas profesionales compartiendo agradables momentos de conversación, degustando los sabrosos platos de la cocina mallorquina, o conociendo el ambiente más festivo de la noche palmesana. En agradecimiento a todos nuestros compañeros, ya asiduos de estos eventos, que nos honran año tras año con su presencia, tendrá lugar el sábado 24 de noviembre en el Hotel Palacio Avenida el almuerzo oficial de asociados, al que todos los presentes, ponentes y acompañantes están invitados a asistir.

“Ciudad de Palma de Mallorca”

Hotel UR Palacio Avenida Avda. Alejandro Rossello, 29

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Aedae en Palma

Un año más, AEDAE, en el sexto año de celebración de su Congreso Nacional de Asociados, continúa apostando por la Formación como garante de calidad en la labor diaria del asesor, ya sea en el caso de profesionales con años de experiencia en su haber, como de jóvenes emprendedores que iniciando su andadura laboral en estos momentos de incertidumbre, se adentran en el terreno del asesoramiento empresarial. Es la formación continuada, el objetivo prioritario que han de tener en cuenta todos los asesores que aspiren a un alto grado de profesionalidad, y la herramienta indiscutible para afrontar y superar los momentos de inestabilidad económica y laboral que estamos vivimos actualmente.

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una asociación que apuesta por la

● Conferencias de plena actualidad. Tras las últimos e importantes modificaciones legislativas, -reforma laboral, reformas tributarias, etc.-, acontecidos en los últimos meses, resulta verdaderamente imprescindible actualizar nuestros conocimientos ante el nuevo panorama económico y todos los cambios derivados en materia fiscal, laboral o contable, que pueda afectar al desarrollo de nuestra profesión. Es por ello que desde la Organización del evento, se ha programado para la tarde del viernes 23 de noviembre y la jornada completa del sábado 24, distintas ponencias y conferencias de temática variada, donde se analizarán pormenorizadamente el resultado de la última Reforma Laboral; el Cierre Contable y Fiscal del ejercicio 2012; las Novedades Fiscales en el ejercicio 2013; la Reforma Tributaria en relación con la Ley de Presupuestos del Estado, -Ley de Fraude en su aplicación a autónomos y PYMES-; o el Seguro de Responsabilidad Civil en sector de la asesoría o las Retribuciones de los Socios Profesionales. Un programa completo y de calidad, que esperamos satisfaga las expectativas de todos los asistentes.

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 44

● Ponencias destacadas para el viernes y sábado. Tras el apertura del VI Congreso darán comienzo las jornadas formativas propiamente dichas con la exposición sobre “Novedades Fiscales en el año 2013” a cargo de D. Luis González Arrieta y D. José Manuel Mateos (Analista de Sistemas y Jefe del Proyecto de Gestión Fiscal Integral de Aplifisa S.L respectivamente.). A continuación tendrá lugar la ponencia dirigida por D. Francisco Javier Lucerna Gracia sobre “Fiscalidad de las Retribuciones de los Socios Profesionales”, autor del libro que bajo el mismo título fue publicado por la editorial CISS (Grupo Wolters Kluwers) con gran éxito de acogida. En esta última ponencia de la tarde del viernes, se dará una visión técnica y práctica de las situaciones que pueden encontrarse los socios, y las consecuencias tributarias de las prestaciones de servicios realizadas por los socios profesionales a sus sociedades, interpretando la novedosa doctrina de la Agencia Tributaria al respecto. El programa previsto para la tarde del sábado nos permitirá resolver todas las dudas concernientes a “La Responabilidad Civil de la Asesoría Fiscal. Casuística y Riesgos de Mercado”, presentada por D. Iñigo Otazu Zabalza. Era inevitable con los cambios en materia laboral acontecidos este año, analizar “Las Últimas Novedades de la Reforma Laboral”, cómo para lo cual D. Eduardo Sánchez Gómez, abogado en ejercicio de AGEP S.L., será el encargado de este cometido y de analizar cómo habrá de afectar a la profesión, un tema de tan candente actualidad. Esta última ponencia pondrá el broche final a este VI Congreso de AEDAE.

D. Francisco J. Lucerna Gracia

Es Licenciado en Derecho y Profesor Asociado del Departamento de Economía Financiera y

Contabilidad de la Universidad de Córdoba. Técnico de Hacienda del Estado, especialista en

Inspección Auxiliar y Miembro del Registro Oficial del Colegio de Auditores de cuentas.

D. Francisco Javier Lucerna Gracia ha sido profesor de la “Escuela de Prácticas”

del Colegio de Graduados Sociales; de cursos preparatorios para las Oposiciones al Cuerpo Técnico de Hacienda del Estado y acceso al

A2 de Agentes tributarios, y en cursos de Derecho Tributario y Contabilidad impartidos para la Asociación de Técnicos Profesionales

Tributarios de Huelva. Su curriculum está nutrido con innumerables

cursos y conferencias impartidas a lo largo de toda la geografía española y una extensa

bibliografía publicada destacando: “Fiscalidad de la Retribución de los

Socios de Sociedades Profesionales” (CIIS Wolters Klubert. 2012); “Guía Práctica de las

Operaciones Vinculadas. Contabilidad y Fiscalidad” (Editorial IC.2011); ”Manual

recontabilidad de Sociedades”. (Editorial Innovación y Cualificación. 2011).

“Guía Práctica de Contabilidad y Fiscalidad de Asociaciones” (UFAPA.2011).“Impuesto sobre la

renta de Personas Físicas” (Edit. Innovación y Cualificación.2009). “Incidencias del Nuevo Plan General de Contabilidad”. (Editorial Innovación y

Cualificación.2008). “Nuevo Plan General de Contabilidad” (Edit.Innovación y Cualificación.2008).

Fiscalidad de las Retribuciones de losSocios Profesionales

D.Francisco Javier Lucerna GraciaEditorial CISS | Grupo Wolters Kluwers

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Aedae en Palma

● Patrocinadores y colaboradores. Pero sin duda es la participación de los patrocinadores que colaboran año tras año con AEDAE, lo que posibilita obtener el resultado tan positivo de estos encuentros Empresas y proveedores de sectores diversos aúnan sus intereses bajo el objetivo común de este Congreso posibilitando a través de esta sinergia el acercamiento directo y personalizado de proveedores y posibles usuarios de sus servicios. Estas colaboraciones permiten a los asistentes conocer las últimas novedades en programas informáticos, aplicaciones online de formación y consulta, y tantos otros productos al servicio del asesor que facilitan el desempeño cotidiano de su profesión, y le permiten beneficiarse de interesantes descuentos en su contratación.

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● Cierre Contable y Fiscal en el 2012 La primera intervención de la mañana correrá a cargo de D. Manuel Rejón López, conocido ya de nuestros asociados por su presencia en anteriores Congresos de AEDAE. En esta ocasión nos ocuparemos del “Cierre Contable y Fiscal del ejercicio 2012 y Novedades para el 2013”. Estos son los principales aspectos que serán tratados en este monográfico:

1. Aspectos específicos. Clientes y proveedores. Conciliaciones bancarias y de caja. Saldos y bases con Administraciones Públicas. Inventario físico de existencias e inmovilizado. Amortización. Valoración al cierre de instrumentos financieros. Periodificación de gastos generales e intereses. Gastos e ingresos excepcionales.

2. Aspectos contables y fiscales a considerara en 2012. IVA. Impuesto sobre Sociedades. Otras novedades fiscales relevantes (modelos 347 y 340) Consultas al ICAC más relevantes. Confección de las cuentas anuales.

3. Novedades contables y fiscales a considerar en el ejercicio 2013.

Las conferencias que se han programado para este VI Congreso de Palma de Mallorca están avaladas por el alto nivel de calidad y profesionalidad de los ponentes responsables de impartir cada una de las materias que en estas jornadas formativas serán tratadas. Algunos de nuestros invitados comparten no sólo un reconocido prestigio en el sector a través de sus múltiples aportaciones en revistas especializadas, conferencias o distintos libros publicados, sino que compaginan además esta intensa actividad profesional con su dedicación al ejercicio de la docencia.

D. Manuel Rejón López

Gerente de auditoría de Gramaudit, S.L. y profesor de la Escuela de Formación Jurídico-Empresarial Zurita Alonso y en la Fundación Escuela de Negocios de Andalucía. En 2005 consiguió el Segundo Premio de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) por un artículo sobre la aplicación de las NIC en España. En los últimos años ha publicado en las revistas profesionales de contabilidad e información financiera más prestigiosas de España, una colección de artículos relacionados con las NIC y el nuevo Plan General de Contabilidad (Partida Doble, Estrategia Financiera, Técnica Contable y Revista AECA), colaborando también en la actualidad con Supercontable.com.

● Conferencias para el sábado.

Ha sido costumbre en anteriores eventos celebrados por AEDAE reservar la mañana del sábad,o a aquellas conferencias que por sus particulares características o extensión, precisaban de una duración mayor para que fueran tratados todos sus aspectos teóricos y prácticos, y contar con un tiempo de coloquio donde poder debatir y resolver todas las cuestiones y dudas que pudieran haber quedado pendientes tras las conferencias.

Dada la transcendencia de los contenidos y ponentes que participarán en este encuentro formativo, y la actualidad de los temas escogidos, ha resultado verdaderamente difícil poder mantener la estructura habitual de los Congresos anteriores, por lo que la Organización ha considerado necesario aumentar el tiempo reservado a las ponencias de la tarde, con el fin de profundizar debidamente en su análisis y estudio.

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D. Juan Calvo Vérgez Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense y Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá. Su carrera como

profesor universitario de Derecho Financiero y Tributario se ha desarrollado

en las Universidades de León y de Extremadura, impartiendo actualmente

docencia en la Facultad de Derecho de esta última como Profesor Titular. Desde hace

años desarrolla una importante labor investigadora plasmada en distintas

revistas especializadas. Destacan las relativas a la aplicación del principio de reserva de ley en materia tributaria, la

financiación autonómica, la tributación de la empresa familiar, la fiscalidad de la

Economía Social , el control presupuestario, la tributación de las

operaciones de importación y exportación en el IVA, el régimen fiscal de las

Instituciones de Inversión Colectiva, la fiscalidad inmobiliaria en la imposición

directa e indirecta o el régimen fiscal de los planes y fondos de pensiones, entre otras.

Toda esta labor se ha visto respaldada, a través de estancias de investigación en las

Universidades de Bolonia y Florencia ( Italia), Universidad Robert Schuman

(Francia), Universidad Libre de Bruselas (Bélgica) y London School University. (

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● Novedades Tributarias en el 2013

D. Juan Calvo Vérgez, será quien recoja el testigo de D.Manuel Rejón López, para adentrarnos en el siguiente tema: “Novedades Tributarias para el año 2013 ”.

La presente ponencia tiene por objeto analizar las principales novedades fiscales que entrarán en vigor en 2013 y que afectan al régimen fiscal de los pequeños y medianos empresarios. Dichas novedades quedan recogidas, básicamente, en la Ley de modificación de normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de normativa financiera para la intensificación de actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, así como en la Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Se trata de un conjunto de reformas que inciden sobre los principales impuestos de nuestro sistema tributario (IVA, IS, IRPF, Impuestos Especiales, tributación local, etc.), así como sobre aspectos esenciales del ordenamiento: tributario tales como la responsabilidad, la prescripción, el régimen sancionador, etc.

y

una asociación

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OCTUBRE/ NOVIEMBRE 2012 ● md29  | 48

La mejor recopilación de productos Jurídicos y Contables comentados, concordados, y actualizados a diario. Con los siguientes bloques interrelacionados: Actualidad, información y

opinión Bases de Datos Códigos Comentados Obras Prácticas

● Agradecimientos. Muchas son los entidades a las que debemos reconocer y agradecer el esfuerzo que han demostrado al patrocinar un año más este VI Congreso de Asociados AEDAE.

Todos los aquí representados, han participado de una u otra forma colaborando en este Congreso, algunos bien de forma presencial a través de sus ponencias (Aplifisa SL, 102 Consultoría de Riesgos), bien mediante artículos de colaboración (Aplifisa S.L, Lex Nova-Thomson Reuters, Supercontable) o mediante su apoyo publicitario en este número especial de “Mi Despacho”.

No menos importante es la presencia de los despachos asociados y empresas colaboradoras que demuestran su confianza en esta Asociación apoyándonos en cada Congreso.

A todos vosotros: ¡GRACIAS!.

● Patrocinadores y colaboradores. Es la participación de lospatrocinadores que colaboran año trasaño con AEDAE, una de las razones queposibilitan el resultado tan positivo de estos encuentros. Empresas y proveedores de sectores diversosaúnan sus intereses bajo el objetivocomún de este Congreso, siendo posiblea través de esta sinergia elacercamiento más directo y personalizado de proveedores yposibles usuarios de sus servicios.

Estas colaboraciones permiten a losasistentes conocer las últimasnovedades y al mejor precio para los asociados, en programas informáticos, aplicaciones de formación o consulta, y tantos otros productos al servicio del asesor, que le facilitan el desempeño cotidiano de su profesión. [N] Previo sorteo entre los asistentes, se regalará un acceso gratuito por un año a Globalius por gentileza de Datadiar.

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Si estás interesado en asociarte a AEDAE nos puedes localizar a través del 91 522 61 96 o mediante el correo electrónico: administracion@ aedae.com.

Estaremos encantados de atenderte

FIRMA DIGITAL Acuerdo de colaboración con la AEAT para la presentación telemática de declaraciones tributarias de terceras personas.

ABOGADOS 24 HORAS Asistencia y asesoramiento jurídico inmediato, por teléfono, correo electrónico o presencial.

MITING LEGAL Base de datos de legislación, jurisprudencia, doctrina, bibliografía, formularios, convenios básicos y colectivos.

PROTECCIÓN DE DATOS Acuerdo de colaboración con la empresa Conversia Consulting Group, especializado en Protección de Datos.

SEGURO R.C. Acuerdo de colaboración con HCC Europe, para la cobertura de seguros de Responsabilidad Civil Profesional.

CAMPUS AEDAE Plataforma de Formación on line, con cursos profesionales para el sector de la Asesoría.

FOROS AEDAE Foro profesional de consulta y comunicación entre compañeros de AEDAE.

CUENTAS DE CORREO Cuentas de correo electrónico con dominio @aedae.com, gratuitas para todos los asociados.

SOLICITA GESTIÓN Servicio automático entre comunidades, que permite la solicitud de gestiones administrativas entre compañeros de la Asociación.

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Las principales leyes de las que provee servicios son las siguientes: Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC), además de disponer de un programa específico de Prevención Penal Empresarial.

El cometido de Conversia es guiar a sus clientes en el cumplimiento y adecuación a la legislación vigente, para permitir que puedan operar con garantías en un mercado cada vez más regulado.

Conversia cuenta con una extensa red de asesores y con más de 100 delegaciones, en régimen de franquicia, repartidas por todo el territorio nacional, que le permiten operar de forma local y personalizada.

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tamaño Asunción de la carga de trabajo, liberando así al cliente Inmejorable competitividad en calidad y precio Profesionalidad y solvencia (servicio certificado y asegurado mediante

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Este sistema le ha consolidado como una de las empresas más dinámicas del sector, afianzando su competitividad y calidad de servicio. Las más de 25.000 pymes que conforman su cartera de clientes avalan este éxito y saben que utilizar los servicios de Conversia significa contar con el soporte y la garantía de un equipo multidisciplinar formado por profesionales realmente especializados.

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