institución educativa la esperanza resolución nº 16239 de...
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Institución Educativa
La Esperanza
Resolución Nº 16239
de noviembre 27 de 2002
“Un escenario para la educación
y el desarrollo humano de la
niñez y la juventud de Medellín”
ORIENTADOR
DE LA CONVIVENCIA
Para una interacción más humana,
placentera y constructiva
Tabla de contenido
Presentación ...................................................................................................... 9
Justificación ................................................................................................... 11
Resolución rectoral...................................................................................................... 13
Título Preliminar. Generalidades .................................................................... 15
Componente teleológico .................................................................................... 15
Título Primero. De los derechos .............................................................. 18
Capítulo Primero: Derechos de los estudiantes................................... 18
Capítulo Segundo:Derechos de los docentes y directivos docentes 22
Capítulo Tercero: Derechos de los padres de familia y/o acudientes
................................................................................................... 23
Capítulo Cuarto: Derechos del personal administrativo y apoyo logístico
................................................................................................... 25
Título Segundo. De las responsabilidades ........................................... 26
Capítulo Primero: Deberes de los estudiantes ..................................... 26
Capítulo Segundo:Deberes de los docentes y directivos docentes 32
Capítulo Tercero: Deberes de los padres de familia y/o acudientes 35
Capítulo Cuarto: Deberes del personal administrativo y apoyo logístico
................................................................................................... 37
Título Tercero. Perfiles .................................................................................... 39
Capítulo Primero: Perfil de los estudiantes ............................................ 39
Capítulo Segundo: ... Perfil de los docentes y directivos docentes 39
Capítulo Tercero: Perfil de los padres de familia y/o acudientes 40
Título Cuarto. De los estímulos .............................................................. 41
Capítulo Primero: Estímulos a los estudiantes. .................................... 41
Capítulo Segundo:Estímulos a los docentes y directivos docentes 42
Capítulo Tercero: Estímulos a los padres de familia y/o acudientes 43
Capítulo Cuarto: Estímulos al personal administrativo y apoyo logístico
................................................................................................... 43
Título Quinto. Acciones pedagógicas .................................................. 45
Capítulo Único: Procedimiento .................................................................... 45
Título Sexto. Recursos e instancias ordinarias .......................... 54
Capítulo Único: Recursos e instancias .................................................. 54
Título Séptimo. La conciliación escolar como acción pedagógica 56
Capítulo Primero: La conciliación escolar ............................................... 56
Capítulo Segundo: .................................. De las disposiciones generales 57
Capítulo Tercero: Del conciliador .................................................................. 58
Capítulo Cuarto: De la audiencia de conciliación ........................... 59
Capítulo Quinto: De las actas de conciliación .................................. 61
Capítulo Sexto: Efectos de la conciliación ......................................... 62
Capítulo Séptimo: ....... Conductas o comportamientos conciliables 62
Capítulo Octavo: Del Centro de Conciliación ...................................... 63
Título Octavo. Funciones ............................................................................. 64
Capítulo Primero: Funciones del Consejo Directivo ........................... 64
Capítulo Segundo: ........................................................ Funciones del Rector 65
Capítulo Tercero: Funciones del Coordinador ...................................... 66
Capítulo Cuarto: Funciones de los Docentes ...................................... 66
Capítulo Quinto: Funciones del Personero Estudiantil ................... 67
Capítulo Sexto: Funciones del Personal Administrativo.............. 68
Secretaria ............................................................................. 68
Auxiliar Administrativa .................................................. 68
Auxiliar de Biblioteca .................................................... 69
Capítulo Séptimo: ...... Funciones del Personal de Apoyo Logístico 69
Aseo ......................................................................................... 69
Vigilancia ............................................................................... 70
Título Noveno. Reglamentos y comisiones ....................................... 71
Capítulo Primero: Reglamento del Consejo Académico .................. 71
Capítulo Segundo:Reglamento de las Comisiones de Evaluación y
Promoción de grado ..................................................... 83
Capítulo Tercero: Comisión de currículo ................................................ 101
Capítulo Cuarto: Comisión de actualización del Proyecto
Educativo Institucional, P.E.I.................................... 102
Capítulo Quinto: Comisión de Evaluación Institucional ............... 102
Capítulo Sexto: Reglamento de salidas pedagógicas ................ 103
Capítulo Séptimo: Reglamento de Prevención de Acoso Laboral
104
Título Décimo. Gobierno Escolar ........................................................... 107
Capítulo Primero: Elección de representante de los docentes
al Consejo Directivo .................................................... 107
Capítulo Segundo:Elección de los representantes de los estudiantes
................................................................................................. 108
Capítulo Tercero: Del proceso electoral ................................................. 110
Capítulo Cuarto: Comisión electoral ........................................................ 111
Título Undécimo. De las monitorías ......................................................... 113
Capítulo Único: De las monitorías ....................................................... 113
Título Décimo Segundo. Reglamentos internos .............................. 116
Capítulo Primero: Reglamento del Consejo Directivo ..................... 116
Capítulo Segundo: ....... Revocatoria del mandato o representación 117
Capítulo Tercero: Reglamento de Bienestar Institucional ............ 118
Comisión de Salud Física ........................................ 119
Restaurante Escolar ..................................................... 119
Tiendas Escolares ......................................................... 121
Comisión de Promoción Cultural ........................ 122
Comisión de desarrollo del pensamiento ..... 122
Comisión de Salud Mental y Convivencia Laboral 123
Comisión de Lúdica y Recreación ..................... 123
Capítulo Cuarto: Reglamento de la biblioteca .................................. 123
Capítulo Quinto: Servicio social estudiantil obligatorio .............. 126
Capítulo Sexto: Centro de copiado ....................................................... 128
Capítulo Séptimo: ........... Grupo de danzas y expresiones artísticas 129
Capítulo Octavo: Áreas de Ciencias Naturales y Educación Ambiental
................................................................................................. 130
Capítulo Noveno: Del aula de sistemas ................................................. 131
Capítulo Décimo: Sala de audiovisuales ................................................ 134
Capítulo Undécimo:Área de Educación Física, Recreación y Deporte 134
Semblanza de la Institución .......................................................................... 136
Himno ................................................................................................. 136
Escudo ................................................................................................. 137
Bandera ................................................................................................. 138
Presentación
Con satisfacción hacemos entrega a la comunidad educativa de su
nuevo Orientador de la Convivencia, el cual ha sido aprobado por El
Consejo Directivo como parte fundamental del Proyecto Educativo
Institucional, una vez que se reconoce que es el producto de un largo
proceso de construcción colectiva, deliberación y consenso de todos los
estamentos que conforman la Comunidad Educativa Esperancista.
Como parte importante de la historia que viabiliza este proceso de
acuerdo para la convivencia y el bienestar institucional, se listan a
continuación los diferentes eventos, realizados desde el año 2003 que
permitieron la elaboración participativa de este documento y el diseño
de las estrategias para llevarlo a la práctica:
· Jornadas de reflexión de los estudiantes para aportes preliminares.
· Jornadas de reflexión y análisis de los docentes para aportes
preliminares.
· Elaboración de un primer borrador del texto.
· Revisión y propuesta de ajuste al primer borrador por parte de
comisión integrada por estudiantes representantes de grupo.
· Revisión y ajuste del primer borrador por parte del Consejo de
Administración, teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores.
· Revisión y propuestas para el ajuste del primer borrador por parte de
comisiones integradas por estudiantes, padres de familia y
educadores representantes de cada una de las secciones el 5 de
noviembre de 2003, declarado en la Institución “Día del Orientador
de la Convivencia".
· Elaboración de la segunda versión del texto.
· Revisión de la nueva versión en equipos de educadores por sección,
con preparación de informe de ajustes.
· Proposición de nuevos ajustes al texto, por parte de comisiones de
educadores integradas por secciones y por áreas.
· Encuentro final de equipos de trabajo integrados por educadores,
estudiantes y padres de familia para la identificación de los ajustes
sugeridos al texto final.
· Elaboración del texto final, revisión y aprobación por parte del
Consejo Directivo.
Tratando de ser consecuentes con los enfoques y tendencias actuales
de la educación y el ordenamiento jurídico del país, se han incluido
algunos aspectos significativos como son: dedicación de un Título a la
Conciliación Escolar, entendida como acción educativa orientada a la
solución de conflictos; reglamentación de derechos, deberes y
estímulos para estudiantes, educadores, padres de familia, empleados
administrativos y personal de servicios generales; además de la
reglamentación de todos los servicios, espacios y medios de
comunicación que funcionan en la Institución. También, el Reglamento
de Prevención de Acoso Laboral encaminado a garantizar un ambiente
laboral sano.
Es el deseo de todos que este instrumento, sujeto a posteriores
revisiones y ajustes, aporte a la convivencia pacífica de quienes
hacemos parte de esta comunidad educativa y contribuya a la
formación de los ciudadanos y ciudadanas que requiere nuestro país.
MARCOS VILLARREAL ARRIETA
Rector
Justificación
El Orientador de la Convivencia es necesidad prioritaria de toda
Institución Educativa para asegurar la convivencia de sujetos diversos en
sus identidades, roles e intereses, pero que comparten un espacio, un
tiempo, un proyecto educativo y una vida en común. Las tensiones
generadas por la disparidad de individuos e intereses suponen la
articulación de unos criterios éticos que permitan la vida en comunidad,
respetando las identidades y aspiraciones particulares, pues la ausencia
o inconsistencia de la norma conduce a fenómenos de desestabilización
y confusión institucionales.
Se ha entendido el "Orientador de la Convivencia" como un pacto
social de la convivencia, que implica la construcción colectiva de
normas mediante un proceso racional, consciente y de dialógo en el
que los deberes se acepten como imperativos exigibles a todos,
independientemente de los fines que cada uno persiga en su camino de
auto-realización.
El "Orientador de la Convivencia" debe privilegiar, por lo tanto, prácticas
de deliberación, solidaridad, autorregulación y participación en la toma
de decisiones y en la solución colectiva e institucional de los conflictos.
Por esto, en este documento se exalta el valor del diálogo, donde
prevalezca la intención de reflexionar sobre las propias actuaciones y
sus consecuentes fallas, dentro de un clima de aceptación, confianza y
honestidad con miras a generar las mejores opciones para el bien de
todos.
Además, de su función reguladora, el "Orientador de la Convivencia"
debe tener un carácter pedagógico y educativo que favorezca el
desarrollo de la autonomía moral, de modo que, a través de la reflexión
y el diálogo, cada uno asuma la norma como auto-obligación y no una
imposición desde el exterior.
El "Orientador de la Convivencia" de la Institución Educativa La
Esperanza se ha diseñado con la intencionalidad de que todo acto
educativo gire en función de los principios de equidad, autoestima,
productividad y participación. Debe considerarse como una propuesta
dinámica orientada al mejoramiento constante, la cual requiere la
creación de un ambiente de confianza donde las personas no se
sientan juzgadas antes de ser escuchadas y donde todos aporten en la
construcción de un espacio propicio a la convivencia tranquila,
placentera y constructiva, fundada en el respeto y en los deseos
permanentes de superación.
El "Orientador de la Convivencia" de la Institución Educativa La
Esperanza, parte fundamental del PEI, tiene como bases legales: el
Decreto 1962 de 1969, la Constitución Política de Colombia de 1991, la
Resolución 3058 de 1992, el Decreto 1860 de 1994, la Ley General de
Educación de 1994, la Resolución 2151 de marzo 29 de 1994, la Ley
715 de 2002, el decreto 1290 de abril de 2010, el Decreto 3055 de
diciembre de 2002, Ley 1010 de enero de 2006 Acoso laboral, Código
de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 y
las directrices de la Secretaría de Educación de Medellín y las políticas
del Consejo Directivo. Acuerdo municipal (contralor escolar)
SENTENCIA T-092 del 3 marzo de 1994. El derecho a la educación no
se vulnera por la pérdida de año.
SENTENCIA T- 569 del 7 de diciembre de 1994. El derecho a la
educación no se vulnera al sancionar un estudiante por su mal
rendimiento académico.
SENTENCIA T- 316 del 12 de julio de 1994. El derecho a la educación
no se vulnera si la institución establece unas normas de rendimiento
académico y actúa de conformidad con ellas:
SENTENCIA T-439 del 12 de octubre de 1993. No se vulnera el derecho
a la educación si la institución exige buen rendimiento académico.
Resolución Rectoral Nº 02
(Enero 25 de 2007)
Por medio de la cual se adopta el "Orientador de la Convivencia"
El Rector de la Institución Educativa La Esperanza en uso de sus
facultades legales y
CONSIDERANDO
Que en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, se establece que
todas las instituciones educativas deben tener como parte integrante del
proyecto educativo institucional un reglamento u Orientador de la
Convivencia.
Que en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 se fijan los aspectos o
criterios que debe contener el Orientador de la Convivencia. Que en el
acta del Consejo Directivo Número 02 del 29 de enero de 2007 se
aprobó el presente Orientador de la Convivencia.
Resuelve
Artículo 1º. Adoptar el siguiente texto como Orientador de la
Convivencia de la Institución Educativa La Esperanza.
Artículo 2º. Una vez se publique el Orientador de la Convivencia,
realizar actividades que conduzcan al conocimiento y apropiación de
este instrumento regulador de la convivencia entre los miembros de la
Institución.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Medellín, el día 29 de enero de 2007
Marcos Villarreal Arrieta
Rector
Título Preliminar
Generalidades
Componente Teleológico
Misión
ARTÍCULO. 1- La Institución Educativa La Esperanza es un escenario
educativo que posibilita el desarrollo humano integral y la formación de
los estudiantes para la iniciación laboral y el ingreso a la educación
superior.
Visión
ARTÍCULO. 2- La Institución Educativa La Esperanza en el año 2016,
será reconocida en la ciudad de Medellín, por la ejecución de
propuestas innovadoras educativas, mediante la incorporación de las
TICs y en la preparación básica para el mundo laboral.
Objetivos Institucionales
ARTÍCULO. 3- Contribuir a la formación de la niñez y la juventud
comprometidos con su propio desarrollo y el de su contexto, desde
principios de equidad, participación, autonomía, justicia y
responsabilidad.
ARTÍCULO. 4- Consolidar una comunidad educativa comprometida en el
desarrollo humano y social, que se autoconvoque a la participación y al
trabajo cooperado con las fuerzas vivas de la comunidad en beneficio
de todos, especialmente de los niños, las niñas y los jóvenes del sector.
ARTÍCULO. 5- Crear un ambiente educativo mediado por el análisis
crítico y la experiencia reflexiva que le permita a niños, niñas y jóvenes
desarrollar sus potencialidades y fortalecer una actitud de permanente
búsqueda y aprendizaje, en el campo laboral y académico.
ARTÍCULO. 6. Contribuir al desarrollo local, regional y nacional mediante
la formación de la niñez y la juventud con mentalidad nueva, dispuesto
a aprender y a desaprender de manera permanente y a asumir
responsabilidades como ciudadanos.
Objetivos del Orientador de la Convivencia
ARTÍCULO. 7- Favorecer el desarrollo humano integral, mediante la
creación de un ambiente que facilite la vida en comunidad desde
principios de equidad, libertad, respeto, autorregulación y regulación
mutua.
ARTÍCULO. 8- Fundamentar la convivencia y un ambiente laboral sano
en un sistema de principios básicos comunes, orientadores de la acción
conjunta y la reflexión constantes.
ARTÍCULO. 9- Mejorar las condiciones de interacción entre todos los
miembros de la comunidad educativa, mediante el establecimiento de
acuerdos que sean el producto de un proceso racional y participativo
de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO. 10- Contribuir a una sana convivencia, fundada en el
respeto mutuo, el compromiso con el mejoramiento permanente y la
reflexión crítica sobre las propias actuaciones y las de quienes
comparten el proyecto formativo.
ARTÍCULO. 11- Desarrollar en los miembros de la comunidad
esperancista la capacidad de enfrentar retos y problemas mediante el
análisis y la reflexión ética.
ARTÍCULO. 12- Fundamentar el desarrollo de prácticas deliberativas,
orientadas al fortalecimiento de principios de Equidad, Participación,
Autoestima y Productividad en la toma de decisiones y la gestión
institucionalizada de los conflictos.
ARTÍCULO. 13- Aportar a la creación de ambientes educativos donde
prevalezca el diálogo, el respeto a la diferencia y la posibilidad de
disentir frente a puntos de vista de los demás cuando sea necesario.
Título Primero
De los derechos
Capítulo Primero
Derechos de los estudiantes
ARTÍCULO. 14- Ser sujeto de su propia educación, participando
activamente en su proceso formativo.
ARTÍCULO. 15- Recibir un trato justo, equitativo, humano y respetuoso
de toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 16- Conocer el Orientador de la Convivencia desde el
primer día del año lectivo y recibir información y formación durante
todo el año.
ARTÍCULO. 17- Ser respetado en su dignidad y en sus procesos de
formación, en un ambiente de tolerancia, con base en las diferencias
individuales y el pluralismo.
ARTÍCULO. 18- Recibir las clases y demás actividades curriculares en
los horarios establecidos y participar en forma activa en ellas.
ARTÍCULO. 19- Utilizar los recursos materiales, ayudas educativas y
profesionales de la Institución, de acuerdo con los recursos respectivos.
ARTÍCULO. 20- Encontrar en el personal docente y directivo docente un
verdadero testimonio de calidad humana, de competencia profesional,
responsabilidad pedagógica y actitud ética.
ARTÍCULO. 21- Contar con asesoría espiritual, formativa, psicológica,
comportamental y académica, en el momento en el que lo requiera, y
recibir en igualdad de condiciones, las orientaciones necesarias para su
formación integral.
ARTÍCULO. 22- Formular sus propios proyectos personales o grupales,
de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.
ARTÍCULO. 23- Expresarse libremente y efectuar los reclamos a que
haya lugar, en forma adecuada y respetuosa, siguiendo el conducto
regular.
ARTÍCULO. 24- Defenderse ante las instancias pertinentes cuando sea
llamado a responder por faltas consagradas como tales en el
Orientador de la Convivencia.
ARTÍCULO. 25- Recibir los trabajos, informes y resultados de las
evaluaciones con las observaciones del caso, en un tiempo prudente
(diez días hábiles después de presentados), de manera que pueda hacer
las correcciones antes de definir el proceso evaluativo del período.
ARTÍCULO. 26- Conocer con anticipación el cronograma de las
actividades académicas, trabajos, talleres, tareas y evaluaciones.
ARTÍCULO. 27- Disfrutar de un ambiente tranquilo, sano y seguro
dentro de la institución, que le permita escuchar, comprender y asimilar
los contenidos formativos e informativos.
ARTÍCULO. 28- Participar en las actividades programadas en la
Institución.
ARTÍCULO. 29- Participar en las monitorias y comités para los cuales
haya sido elegido oficialmente, y en las actividades académicas,
científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas y recreativas en las
que ostente la representación oficial, de acuerdo con los reglamentos
respectivos. A estos estudiantes no se les tendrá en cuenta las
inasistencias causadas en virtud de esta representación, y los
docenteses acordarán con ellos las fechas de las evaluaciones y
trabajos pendientes.
ARTÍCULO. 30- Tener otras alternativas para el cumplimiento de las
responsabilidades ordinarias, cuando existan razones de inasistencia
justificadas.
ARTÍCULO. 31- Recibir el carné estudiantil al finalizar el primer período
académico, a más tardar.
Parágrafo. En caso de que cualquier funcionario le solicite el carné, le
será devuelto de inmediato, una vez se le hayan tomado los datos.
ARTÍCULO. 32- Recibir información científica actualizada, integral e
imparcial, mediante metodología que estimule la creatividad y la
originalidad.
ARTÍCULO. 33- Conocer las informaciones consignadas en su ficha de
seguimiento o en su hoja de vida y hacer descargos antes de firmarlas.
ARTÍCULO. 34- Realizar las evaluaciones y trabajos que tenga
pendientes por inasistencia a la Institución, previa presentación de la
excusa el día de su reintegro. Después de su reintegro tendrá cinco (5)
días hábiles para acordar con los docentes las fechas de presentación
de evaluaciones y trabajos pendientes.
ARTÍCULO. 35- Beneficiarse de actividades extraclase, debidamente
planeadas y autorizadas.
ARTÍCULO. 36- Escoger el área o la modalidad teniendo en cuenta los
recursos institucionales y el seguimiento realizado por los coordinadores
y por los docentes correspondientes.
ARTÍCULO. 37- Recibir información oportuna y adecuada sobre las
alternativas ocupacionales y profesionales.
ARTÍCULO. 38- Tener entrevistas de asesorías profesionales, familiares
y académicas con el coordinador asignado a cada sección.
ARTÍCULO. 39- Participar de manera consciente y democrática en los
diferentes órganos del gobierno escolar.
ARTÍCULO. 40- Recibir orientación para la interiorización y la vivencia
de valores personales y sociales, en su proceso formativo y académico,
a través de los proyectos educativos institucionales.
ARTÍCULO. 41- Presentar las evaluaciones realizadas durante su
ausencia cuando ha sido suspendido temporalmente de clases. Estas
evaluaciones las presentará a su regreso durante un número de días
igual al de la suspensión.
ARTÍCULO. 42- Recibir las clases durante todo el tiempo estipulado y
disfrutar del descanso en el horario establecido, excepción hecha en los
turnos de aseo asignados.
ARTÍCULO. 43- Utilizar los procedimientos para la solución de
conflictos establecidos y reglamentados en este Orientador de la
Convivencia.
ARTÍCULO. 44- Utilizar los espacios físicos de la Institución para
realizar actividades académicas y complementarias, de acuerdo con la
reglamentación establecida.
ARTÍCULO. 45- Recibir información oportuna y veraz de parte de los
docentes y directivos docentes.
ARTÍCULO. 46- Utilizar los recursos de reposición y apelación, cuando
le sea aplicada una sanción de tipo comportamental o académica.
ARTÍCULO. 47- Solicitar la aplicación del debido proceso cuando se le
impute la comisión de una falta comportamental o académica.
ARTÍCULO. 48- Recibir información sobre las fechas de las actividades
de refuerzo y superación y las de apoyo y los resultados de las
mismas.
ARTÍCULO. 49- Enterarse antes de finalizar la jornada, si habrá clases
al día siguiente o en los próximos días, cuando los docentes se acojan
a la convocatoria sindical de no laborar.
ARTÍCULO. 50- Solicitar los estímulos establecidos en el Orientador
cuando estos no sean reconocidos, siempre y cuando justifique que se
los merece.
ARTÍCULO. 51- Practicar el deporte, de acuerdo a los reglamentos y al
sano esparcimiento.
ARTÍCULO. 52- Recibir orientación sobre el cuidado de la salud
personal y comunitaria.
ARTÍCULO. 53- Recibir educación y orientación sobre el cuidado del
medio ambiente.
ARTÍCULO. 54- Conocer los precios aprobados por el Consejo Directivo
de los artículos que se venden en las tiendas y cafeterías de la
institución
ARTÍCULO. 55- Solicitar estrictas normas de higiene en el manejo de
los alimentos ofrecidos o vendidos en el restaurante o cafeterías.
ARTÍCULO. 56- Contar con servicios sanitarios en buen estado, aseados
y con suficiente agua.
ARTÍCULO. 57- Recibir inducción en el primer mes de clases, en caso
de ser un estudiante nuevo.
ARTÍCULO. 58- Elegir y ser elegido democráticamente como
representante al gobierno escolar.
ARTÍCULO. 59- Pensar libremente y desarrollar su personalidad sin más
límites que los deberes y derechos estipulados en este Orientador y en
la Constitución Política del país.
ARTÍCULO. 60- Recibir información sobre los procesos de evaluación y
promoción.
ARTÍCULO. 61- Participar activamente en la evaluación institucional.
ARTÍCULO. 62- Conocer la programación de cada asignatura al inicio
del año lectivo: logros fundamentales, criterios y sistemas de
evaluación y procesos metodológicos.
ARTÍCULO. 63- No ser discriminado ni ridiculizado, bajo ninguna
circunstancia.
ARTÍCULO. 64- Disentir respecto a las opiniones de sus compañeros y
docentes con el debido respeto.
ARTÍCULO. 65- Recibir formación integral en las dimensiones: ética,
espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, corporal, sociopolítica y
ambiental.
Capítulo Segundo
Derechos de los docentes y directivos docentes
ARTÍCULO. 66- Recibir un trato respetuoso y cordial de cada uno de
los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 67- Conocer previamente toda anotación que se consigna,
en su hoja de vida, así como la evaluación de su desempeño y los
mecanismos utilizados para su control.
ARTÍCULO. 68- Elegir y ser elegido democráticamente como
representante de los docentes ante los diferentes organismos y comités
institucionales.
Parágrafo. Los directivos docentes no tienen este derecho, según el
Decreto 1860 de 1994.
ARTÍCULO. 69- Recibir apoyo de la dirección para liderar proyectos que
contribuyan a la cualificación académica y al mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad.
ARTÍCULO. 70- Participar en procesos de formación orientados a su
cualificación personal, académica y pedagógica.
ARTÍCULO. 71- Recibir información oportuna de las diferentes
dependencias administrativas sobre actividades que se desarrollan en la
institución relacionadas con su desempeño como docente o directivo
docente.
ARTÍCULO. 72- Recibir un carné que lo identifique y acredite como
funcionario de la Institución.
ARTÍCULO. 73- Obtener en forma oportuna los recursos didácticos
necesarios para el desempeño de sus labores y actividades
encomendadas.
ARTÍCULO. 74- Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para
mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 75- Participar en la celebración institucional del Día del
Educador.
ARTÍCULO. 76- Exigir respeto a sus derechos de acuerdo a la
Constitución y la ley.
ARTÍCULO. 77- Asociarse, citar a asambleas informativas o deliberativas
sobre asuntos de interés general, previa consulta con el Rector.
Capítulo Tercero
Derechos de los padres de familia y/o acudientes
ARTÍCULO. 78- Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la
Asociación de Padres de familia y en los órganos directivos de La
Institución Educativa, de acuerdo con el Decreto 1860 y los estatutos
de la asociación de padres de familia.
ARTÍCULO. 79- Ser escuchados y atendidos en las solicitudes y
reclamos que presenten y obtener respuesta oportuna a los mismos.
ARTÍCULO. 80- Conocer en forma oportuna los informes de valoración
de los procesos y del comportamiento de sus hijos.
ARTÍCULO. 81- Utilizar responsablemente las instalaciones de la
institución, atendiendo las disposiciones del Consejo Directivo en este
sentido.
ARTÍCULO. 82- Recibir un trato respetuoso de parte de todos los
miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 83- Ser atendidos por directivos y docentes en la fecha,
hora y lugar establecidos para dialogar sobre el desempeño de sus
hijos, previa presentación de la cita.
ARTÍCULO. 84- Reclamar certificados y papelería en la Secretaría del
plantel y recibirlos oportunamente, de acuerdo con el reglamento de
esta dependencia y el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO. 85- Utilizar los recursos que el Orientador de la Convivencia
les concede para la participación democrática.
ARTÍCULO. 86- Recibir explicaciones sobre problemas detectados en el
funcionamiento de la institución y estudiar con la instancia competente
la solución posible.
ARTÍCULO. 87- Recibir información oportuna sobre los procesos
formativos que se desarrollan en la institución y participar activamente
en ellos.
ARTÍCULO. 88- Recibir de todos los estamentos Esperancistas el apoyo
a los proyectos y procesos de la Asociación y del Consejo de Padres,
de acuerdo con los recursos institucionales, siempre y cuando redunden
en beneficio de la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 89- Presentar y participar en propuestas y proyectos que
beneficien la comunidad educativa.
Capítulo Cuarto
Derechos del personal administrativo y apoyo logístico
ARTÍCULO. 90- Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los
miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 91- Sostener diálogos oportunos con las directivas de la
institución en los que se les comuniquen las deficiencias y los aciertos
relacionados con su trabajo.
ARTÍCULO. 92- Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para
mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 93- Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten
informaciones sobre anomalías que existan en la Institución.
ARTÍCULO. 94- Ser valorados y respetados personalmente y por el
trabajo que realizan.
ARTÍCULO. 95- Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño
de su labor.
ARTÍCULO. 96- Ser tratados de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO. 97- Conocer oportunamente la evaluación de su desempeño.
ARTÍCULO. 98- Recibir capacitación adecuada acorde a su trabajo y
disponer del tiempo requerido para asistir a ella.
ARTÍCULO. 99- Participar en la programación que la institución organice
para celebrar el día clásico del cargo correspondiente o de todos los
empleados de la institución.
ARTÍCULO. 100- Participar en actividades deportivas, recreativas y
culturales.
ARTÍCULO. 101- Solicitar permisos y licencias siempre y cuando medie
una justa causa.
ARTÍCULO. 102- Hacer los reclamos que estimen pertinentes en el
ejercicio de su labor.
Título Segundo
De las responsabilidades
Capítulo Primero
Deberes de los estudiantes, asistencia y puntualidad
ARTÍCULO. 103- Asistir puntual y cumplidamente a las clases y
actividades que la Institución programe para cada día o para ocasiones
especiales.
ARTÍCULO. 104- Permanecer en la Institución en la jornada que se le
asigne. En caso de permanencia en la jornada contraria, solicitar el
respectivo permiso a su Coordinador previa explicación por escrito de
las actividades que va a realizar.
ARTÍCULO. 105- Acudir de manera puntual a las citaciones hechas por
directivos, docentes o personal administrativo.
ARTÍCULO. 106- Movilizarse con prontitud, orden, prudencia y
educación al ingresar a la Institución, a los actos comunitarios y al aula
de clase, lo mismo que al retirarse de ellos.
ARTÍCULO. 107- Presentar al coordinador y a los docentes excusa
escrita firmada por padre, madre o acudiente, expresando la fecha y el
motivo de la inasistencia, el día de su reincorporación a la institución.
Anexar certificado médico en caso de incapacidad, y desatrasarse.
ARTÍCULO. 108- Acordar con el profesor la fecha para la realización
de evaluaciones, entrega de trabajos y de otras tareas asignadas
durante su ausencia a clases, cuando haya presentado oportunamente
la excusa.
ARTÍCULO. 109- Entrar y salir de la institución únicamente por la
portería.
ARTÍCULO. 110- Solicitar permiso escrito al Coordinador de la Sección
respectiva, cuando necesite ausentarse de la Institución. A los
estudiantes de las secciones de primaria no se les permitirá salir sino
en compañía de su papá, su mamá, el acudiente o un familiar mayor
debidamente autorizado.
ARTÍCULO. 111- Presentar oportunamente todas las evaluaciones,
tareas, trabajos y diversas actividades académicas.
ARTÍCULO. 112- En caso de faltar a la institución, averiguar con los
compañeros los trabajos, tareas y evaluaciones asignadas durante su
ausencia.
ARTÍCULO. 113- Realizar las actividades asignadas por el profesor o el
coordinador, cuando por razones de fuerza mayor el grupo se quede
solo.
Información
ARTÍCULO. 114- Presentar a los docentes la autorización para
ausentarse de clase, firmada por el Coordinador cuando sea el caso.
ARTÍCULO. 115- Informar oportuna y claramente a su padre, madre o
acudiente sobre las reuniones que programe la institución, ya sea de
índole informativo, formativo o para el análisis de su desempeño.
ARTÍCULO. 116- Tener en cuenta al coordinador de la sección y al
director de grupo en la programación de las actividades culturales,
sociales y recreativas.
ARTÍCULO. 117- Recordar a su padre, madre o acudiente los
compromisos adquiridos con la Institución en el momento de la
matrícula.
ARTÍCULO. 118- Velar por la seguridad de la Institución informando a
quien corresponda sobre cualquier anomalía.
ARTÍCULO. 119- Utilizar las carteleras destinadas para el uso de los
estudiantes, cuando se trate de dar avisos, informaciones, propagandas
o libre expresión de su pensamiento, dentro de las normas de respeto
a los demás.
Comportamiento
ARTÍCULO. 120- Dar buen trato a los miembros de la comunidad
educativa, evitando apodos, alias o insultos.
ARTÍCULO. 121- Respetar las creencias, opiniones y puntos de vista de
los demás, así no esté de acuerdo con ellos.
ARTÍCULO. 122- Cuidar y conservar las instalaciones, equipos y
materiales de la Institución.
ARTÍCULO. 123- Respetar las pertenencias de los demás.
ARTÍCULO. 124- Restituir, reparar o reponer el daño causado a bienes
de la Institución o de los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 125- Permanecer durante los descansos y el tiempo libre en
los sitios que se determinen, manteniendo el orden, la tranquilidad y los
buenos modales.
ARTÍCULO. 126- Cuidar, respetar, conservar y valorar todos los trabajos
de los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 127- Promover la buena imagen de la Institución mediante
un comportamiento adecuado dentro y fuera de ella.
ARTÍCULO. 128- Portar permanentemente el carné estudiantil actualizado
y presentarlo al docente y al personal administrativo o de servicios que
lo solicite.
ARTÍCULO. 129- Generar un ambiente de tranquilidad, evitando
comportamientos tales como: silbidos, uso de detonantes, golpes a las
puertas, gritos dentro y fuera de la clase, entre otros.
ARTÍCULO. 130- Abstenerse de realizar toda clase de juegos de azar,
negocios y compraventas dentro de la Institución.
Parágrafo. Cuando se trate de actividades para beneficio institucional,
éstas deben estar previamente autorizadas por la Rectoría o la
Coordinación.
ARTÍCULO. 131- Acatar las normas dentro de las prácticas deportivas,
recreativas y culturales, utilizar correctamente los implementos
deportivos exigidos y evitar la agresión física, verbal y el dolo.
ARTÍCULO. 132- Entrar a los laboratorios y talleres solamente cuando
sea autorizado por la persona competente.
ARTÍCULO. 133- Abstenerse de participar en desórdenes dentro o fuera
del plantel, y de inducir a otras personas a ello.
ARTÍCULO. 134- Abstenerse de ejecutar cualquier tipo de soborno,
chantaje, amenaza, presión o mentira por su propia cuenta y/o por
intermedio de otras personas.
ARTÍCULO. 135- Abstenerse de masticar chicle e ingerir alimentos
durante las clases, en aulas y otras dependencias como: laboratorios,
talleres, biblioteca, patio salón y salas de sistemas.
ARTÍCULO. 136- Respetar las filas o turnos para la compra y/o
recepción de comestibles.
ARTÍCULO. 137- Pagar el precio estipulado por los productos que
consuma en las tiendas de la institución.
ARTÍCULO. 138- Pagar oportunamente el aporte por el servicio de
refrigerio.
ARTÍCULO. 139- Informar oportunamente las anomalias, primero al
personal de la tienda y luego a Coordinación.
ARTÍCULO. 140- Devolver el carné que lo acredita como estudiante, al
cancelar el derecho de matrícula.
ARTÍCULO. 141- Abstenerse de portar radios, grabadoras y otros
elementos que distraen su atención y la de sus compañeros.
Académicos
ARTÍCULO. 142- Realizar el esfuerzo necesario y dedicar el tiempo
suficiente para alcanzar los logros en los diferentes procesos de
aprendizaje.
ARTÍCULO. 143- Utilizar provechosamente el tiempo libre sin obstaculizar
el trabajo y las actividades con charlas, juegos, visita a otras aulas a
través de ventanas o de puertas.
ARTÍCULO. 144- Ponerse al día en la presentación de evaluaciones,
tareas y demás actividades académicas, cuando ha faltado a clase.
ARTÍCULO. 145- Actuar con honestidad y rectitud, evitando
comportamientos tales como: intento de fraude, fraude, pagar o recibir
pago por elaboración de tareas o trabajos, suplantación, alteración de
informes y otros.
ARTÍCULO. 146- Cumplir con las tareas, labores y trabajos propios de
su proceso formativo y académico.
ARTÍCULO. 147- Respetar y promover la participación ordenada,
fomentando un ambiente tranquilo que favorezca la escucha y el
efectivo aprendizaje.
ARTÍCULO. 148- Aceptar las observaciones e indicaciones de los
monitores cuando el profesor no se encuentre presente en el aula de
clase.
ARTÍCULO. 149- Atender las sugerencias e indicaciones que se le
formulen con relación a su asistencia, comportamiento y rendimiento
académico.
ARTÍCULO. 150- Conocer, respetar y acatar el Orientador de la
Convivencia.
Presentación personal
ARTÍCULO. 151- Portar el uniforme establecido por la Institución
porque, además de darle identidad al estudiante esperancista ante la
sociedad antioqueña, fortalece su sentido de pertenencia, representa un
ahorro para el presupuesto familiar y evita los sentimientos de
competencia y rivalidad que genera el uso de marcas y modas en el
vestir.
Uniforme de diario para hombres
ARTÍCULO. 152- Camiseta blanca con el escudo de la institución en el
lado izquierdo arriba, manga verde de la misma tela de la sudadera
con una franja de color amarillo y ribetes blancos con el nombre de la
institución, cuello blanco con bordes verdes y amarillos.
ARTÍCULO. 153- Pantalón Jean azul clásico, sin adornos ni moda
específica, con correa negra.
ARTÍCULO. 154- Zapatos negros con cordón sin adornos ni moda
especifica. Medias blancas, no taloneras
ARTÍCULO. 155- Buso de manga larga de color verde institucional.
Uniforme de diario para mujeres
ARTÍCULO. 156- Camisa blanca de manga corta con el escudo de la
institución en la manga.
ARTÍCULO. 157- Falda jumper según modelo y tela establecida. Debe
llevarse hasta la rodilla.
ARTÍCULO. 158- Zapatos colegial azul o negro. Medias blancas.
Uniforme de educación física para hombres y mujeres
ARTÍCULO. 159- Camiseta blanca igual a la de diario de los
estudiantes.
ARTÍCULO. 160- Sudadera con resorte en la cintura, bota recta con
franja lateral de color amarillo y ribete blanco, con el nombre de la
institución.
ARTÍCULO. 161- Sudadera amarilla, medias blancas y tenis blancos.
Parágrafo.1- Se permite el uso de camiseta blanca debajo de la
camiseta de diario o de educación física.
Parágrafo. 2- Es deber de los docentes contribuir a que los estudiantes
porten adecuadamente el uniforme, no dejar ingresar al aula al
estudiante que no lleve el uniforme completo.
ARTÍCULO. 162- Llevar el cabello limpio y organizado, sin peinados
extravagantes y aderezos grandes y vistosos.
Parágrafo. Los hombres no deben portar pircing, ni aretes.
Conservación del medio ambiente
ARTÍCULO. 163- Preservar, mejorar y recuperar el ambiente dentro y
fuera de la institución.
ARTÍCULO. 164- Participar activamente en las campañas de aseo y
ornamentación de la institución.
ARTÍCULO. 165- Cumplir los turnos de aseo asignados.
ARTÍCULO. 166- Depositar las basuras en las canecas destinadas para
tal fin.
ARTÍCULO. 167- Hacer uso correcto de los servicios sanitarios y
abstenerse de rayar las paredes.
Salud
ARTÍCULO. 168- Abstenerse de portar, consumir o distribuir cigarrillos,
licores, estupefacientes, alucinógenos, y toda clase de sustancias
psicoactivas, material pornográfico, armas y sustancias explosivas y
químicas.
ARTÍCULO. 169- Atender toda medida profiláctica y de seguridad que
la institución imparta con el fin de cuidar la salud individual y pública.
Capítulo Segundo
Deberes de los docentes y directivos docentes
ARTÍCULO. 170- Dar un trato justo y respetuoso a todos y cada uno
de los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 171- Atender en forma oportuna, los reclamos y
sugerencias de los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 172- Suministrar información sobre los casos disciplinarios
que remite a la Coordinación.
ARTÍCULO. 173- Respetar la dignidad y los procesos de maduración
del estudiante, en un ambiente de tolerancia.
ARTÍCULO. 174- Portar el carné que los identifica como docentes de la
institución.
ARTÍCULO. 175- Cumplir con las labores académicas durante el horario
establecido mediante una metodología que permita la participación de
los estudiantes.
ARTÍCULO. 176- Conocer, cumplir y hacer cumplir el contenido del
Orientador de la Convivencia.
ARTÍCULO. 177- Dar testimonio de su calidad humana y competencia
profesional, responsabilidad pedagógica y actitud ética en sus
actividades docentes.
ARTÍCULO. 178- Prestar asesoría académica y formativa a los
estudiantes que lo requieran durante toda la jornada laboral establecida.
ARTÍCULO. 179- Cumplir con los turnos de acompañamiento en los
descansos, actos cívicos y demás eventos comunitarios.
ARTÍCULO. 180- Devolver los trabajos, informes y evaluaciones con las
observaciones del caso, en un tiempo prudente de diez días hábiles, de
manera que el estudiante tenga la oportunidad de superar sus
insuficiencias antes de definir el proceso evaluativo del período.
ARTÍCULO. 181- Cumplir con las disposiciones internas dadas a través
de resoluciones, circulares y memorandos, siempre y cuando no sean
contrarias a la Constitución y a la ley.
ARTÍCULO. 182- Participar activamente en todas las actividades
pedagógicas, deportivas, culturales, científicas, cívicas y otras planeadas
en la institución.
ARTÍCULO. 183- Abstenerse de fumar dentro del aula de clase.
ARTÍCULO. 184- Atender a estudiantes y a padres de familia, fuera del
aula de clase, dentro de su jornada laboral, excepto cuando esté
dictando clase.
ARTÍCULO. 185- Acompañar a los estudiantes en las actividades
programadas para su formación y participar en ellas.
ARTÍCULO. 186- Devolver el carné solicitado a un estudiante después
de anotar los datos correspondientes.
ARTÍCULO. 187- Ofrecer información científica actualizada, integral e
imparcial, mediante metodología que estimule la creatividad y la
originalidad.
ARTÍCULO. 188- Dar a conocer a cada estudiante las informaciones
consignadas en su ficha de seguimiento y/o en su hoja de vida, antes
de ser firmada por éste.
ARTÍCULO. 189- Practicar las evaluaciones y recibir las tareas y
trabajos que tengan pendientes los estudiantes cuando han faltado a
clase, previa presentación de la excusa.
ARTÍCULO. 190- Planear y organizar las actividades curriculares de
acuerdo a los lineamientos del Consejo Académico y a las
recomendaciones de la Coordinadora Académica.
ARTÍCULO. 191- Respetar el desarrollo de los procesos de elección
democrática de los estudiantes, evitando cualquier tipo de manipulación.
ARTÍCULO. 192- Informar las anomalías que se presenten en la
institución, especialmente cuando le correspondan los turnos de
acompañamiento.
ARTÍCULO. 193- Participar en la orientación permanente de los
estudiantes como apoyo en la apropiación de valores personales y
sociales.
ARTÍCULO. 194- Respetar el tiempo asignado para la actividad
académica al profesor de la clase siguiente y el descanso de los
estudiantes.
ARTÍCULO. 195- Respetar las estrategias de solución de conflictos
consideradas en este Orientador y participar en ellas.
ARTÍCULO. 196- Supervisar el uso de los espacios físicos de la
Institución, durante la realización de actividades curriculares.
ARTÍCULO. 197- Informar acerca de la situación académica,
comportamental y de asistencia de los estudiantes, cuando sea
requerida por estos, por los padres de familia, por la Coordinación y
por cualquier otra instancia institucional.
ARTÍCULO. 198- Orientar al estudiante sobre el cuidado de la salud
personal y comunitaria.
ARTÍCULO. 199- Estimular en el estudiante, hábitos de cuidado del
ambiente: reciclaje de desechos, contaminación auditiva, etc.
ARTÍCULO. 200- Acordar con los estudiantes las fechas de las
evaluaciones y trabajos no presentados debido a su participación en
monitorias, comités, y representación institucional en actividades
académicas, científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas y
recreativas.
ARTÍCULO. 201- Informar oportunamente y por el conducto regular
sobre su ausencia a la Institución o su determinación de no laborar.
ARTÍCULO. 202- Respetar el conducto regular aprobado para la
comunicación de la información que circula en los comités en los
cuales participe.
ARTÍCULO. 203- Asistir puntualmente a las reuniones que sea
convocado en su jornada laboral y permanecer durante toda la sesión.
ARTÍCULO. 204- Dar información oportuna sobre las fechas de las
actividades de refuerzo y superación y las de apoyo.
ARTÍCULO. 205- Informar oportunamente al estudiante sobre los
procesos de evaluación y promoción en su asignatura.
ARTÍCULO. 206- Respetar la diversidad de pensamiento y de opinión de
todos los miembros dé la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 207- Abstenerse de enviar estudiantes a realizar diligencias
fuera de la institución y/o devolverlos sin conocimiento previo de sus
acudientes y sin ajustarse al debido proceso.
ARTÍCULO. 208- Entregar a tiempo la planeación y demás informes
solicitados por la institución.
ARTÍCULO. 209- Cumplir la Constitución, la ley, los decretos y las
normas nacionales, departamentales, municipales e institucionales.
ARTÍCULO. 210- Responder por el correcto uso y conservación de los
espacios físicos, bienes y material didáctico a su cargo.
ARTÍCULO. 211- Informar a los estudiantes, al inicio del año lectivo, el
programa de la asignatura, logros fundamentales, criterios y sistemas de
evaluación y procesos metodológicos.
Capítulo Tercero
Deberes de los padres de familia y/o acudientes
ARTÍCULO. 212- Firmar la matrícula de su hijo. En caso de incapacidad
física, puede autorizar por escrito a una persona mayor de edad, con
firma y número de documento de identidad, tanto del padre o de la
madre de familia como del delegado.
Parágrafo. Renovar la matrícula al comenzar cada año lectivo en las
fechas estipuladas, de lo contrario, el estudiante perderá su cupo en la
Institución.
ARTÍCULO. 213- Enviar a su hijo a la institución puntualmente y con los
implementos de estudio necesarios.
ARTÍCULO. 214- Dotar oportunamente a su hijo con los uniformes
adoptados por la institución y vigilar que los vista adecuadamente,
según normas establecidas.
ARTÍCULO. 215- Participar en forma activa y responsable en la
Asociación de Padres de Familia, Escuela de Padres, Consejo de Padres,
comités y proyectos que funcionen en la institución como una forma de
contribuir a la calidad del servicio educativo.
ARTÍCULO. 216- Informarse sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos, y participar en las acciones de
mejoramiento programadas.
ARTÍCULO. 217- Buscar y recibir orientación sobre la educación de los
hijos.
ARTÍCULO. 218- Acudir oportunamente a las citaciones que haga la
institución.
ARTÍCULO. 219- Hacer uso de los conductos regulares establecidos en
la institución para el abordaje de cualquier situación relacionada con el
proceso educativo de su hijo.
ARTÍCULO. 220- Colaborar con la institución educativa en el proceso de
formación de sus hijos.
ARTÍCULO. 221- Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el
ambiente adecuado para su desarrollo integral.
ARTÍCULO. 222- Informar oportunamente y por escrito al Coordinador
y/o director de grupo los motivos de inasistencia de su hijo.
ARTÍCULO. 223- Enviar comunicación escrita al Director de grupo y/o al
Coordinador de la Sección si el hijo debe ausentarse de la institución
en su jornada de estudio.
ARTÍCULO. 224- Asistir a las reuniones programadas por la institución
para la entrega de informes académicos y comportamentales y para
encuentros formativos.
ARTÍCULO. 225- Tratar respetuosamente a todos los miembros de la
comunidad educativa.
ARTÍCULO. 226- Pagar los daños causados por su hijo a otras
personas o a sus bienes, a la planta física o a los enseres de la
Institución.
ARTÍCULO. 227- Fomentar en su hijo el acatamiento de las normas del
buen convivir y el respeto a toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO. 228- Analizar y comprometerse con el Orientador de la
Convivencia como un instrumento que regula y orienta la vida social
escolar.
ARTÍCULO. 229- Solicitar cita con anticipación cuando necesite ser
atendido por algún miembro de la institución.
Capítulo Cuarto
Deberes del personal administrativo y de apoyo logístico
ARTÍCULO. 230- Tratar respetuosamente a los miembros de la
comunidad educativa.
ARTÍCULO. 231- Mantener buenas relaciones sociales y de trabajo con
sus compañeros.
ARTÍCULO. 232- Atender oportuna y eficazmente al público que requiera
sus servicios.
ARTÍCULO. 233- Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad
las funciones de su cargo.
ARTÍCULO. 234- Demostrar un comportamiento ético y moral en su
vida laboral.
ARTÍCULO. 235- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del
trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
ARTÍCULO. 236- Responder por la conservación de los documentos,
útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o
administración y todos los demás bienes de la Institución, y rendir
oportunamente cuentas de su utilización.
ARTÍCULO. 237- Respetar las diferentes formas de pensamiento de los
demás miembros de la comunidad educativa, así no los comparta.
ARTÍCULO. 238- Poner en conocimiento del superior los hechos que
puedan perjudicar la buena marcha de la Institución.
ARTÍCULO. 239- Guardar la reserva que requieran los asuntos
relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de
las instrucciones que se le dan.
ARTÍCULO. 240- Participar en los proyectos institucionales que
convergen en bien de su ejercicio profesional y de la institución.
ARTÍCULO. 241- Respetar y cumplir la Constitución Colombiana, las
leyes y sus respectivas reglamentaciones.
Título Tercero
De los perfiles
Capítulo Primero
Perfil de los estudiantes
ARTÍCULO. 242- La Institución Educativa La Esperanza en su labor
formativa, se propone educar para que el desarrollo humano y en el
desempeño laboral futuro, el estudiante sea capaz de:
1. Identificarse con la misión de la Institución la cual es la iniciación
laboral y el ingreso a la educación superior.
2. Descubrir el sentido de la vida, amarla, respetarla y valorarla.
3. Tener un conocimiento real del mundo en el que vive, de aceptación
a sí mismo y hacia los demás respetando los derechos sociales y
humanos.
4. Ser capaz de optar por opciones correctas y libres en el día a día.
5. Compartir con otros a través de una entrega sincera y generosa.
6. Apreciar y cultivar el arte en sus distintas manifestaciones.
7. Demostrar civismo y compromiso ciudadano.
8. Amante del cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.
9. Incorporar a su vida los valores de la participación, respeto a la
vida, la disciplina, la cooperación y la sinceridad.
Capítulo Segundo
Perfil de los docentes y los directivos docentes
ARTÍCULO. 243- La Institución Educativa La Esperanza se propone que
sus docentes tengan el siguiente perfil:
1. Vivir su profesión como una opción de vida, entregando a la labor
educativa sus valores, tiempo y capacidad.
2. Que en todas sus acciones testimonien una vida sana y correcta.
3. Valorarse como persona aceptando sus limitaciones y cualidades.
4. Ser conciente que su labor educativa depende, no sólo de lo que
sabe, de su preparación, capacitación, sino de lo que es como
persona y del ejemplo que dé a sus estudiantes.
5. Tener capacidad creativa, innovadora, ser paciente con sus
estudiantes, promover la investigación y la participación de los
estudiantes en el proceso educativo y productivo.
6. Desempeñar sus funciones con ética profesional, haciendo de su
labor educativa y formativa un ejemplo de vida para el estudiante.
7. Identificarse y ser fiel a la misión, visión y filosofía de la Institución.
Capítulo Tercero
Perfil de los padres de familia y/o acudientes
ARTÍCULO. 244- La Institución Educativa La Esperanza desea que los
padres de familia o acudientes logren el siguiente perfil:
1. Padres que hagan de su hogar un espacio de educación inicial para
sus hijos.
2. Padres que den testimonio y promuevan la práctica de valores
humanos y respeto a la vida.
3. Padres que logren un dialogo formativo en el hogar cultivando las
relaciones interpersonales de respeto, cariño y afecto.
4. Padres que se preocupen por la capacitación como papás para
poder cumplir con su misión de primeros educadores de sus hijos.
5. Padres que tengan buenas relaciones con los docentes de sus hijos
y con otros padres de familia compartiendo inquietudes y
experiencias relacionados con el proceso educativo de sus hijos.
6. Padres de familia que formen a sus hijos por el respeto por la vida,
la autoestima, en el respeto por las personas y su entorno.
7. Padres de familia que participen de todas las actividades de la
Institución y sean responsables con ésta y con sus hijos.
Título Cuarto
De los estímulos
Capítulo Primero
Estímulos a los estudiantes
ARTÍCULO. 245- Medalla La Esperanza y copia de la resolución
respectiva. La concede el Consejo Directivo al bachiller que se
destaque por su rendimiento académico y buen comportamiento. Esta
elección se hará por votación sustentada en reunión de los docentes
del grado once.
ARTÍCULO. 246- Mención Honorífica y exención del pago de derechos
complementarios para el grado siguiente. La otorga el Consejo
Directivo al finalizar el año lectivo, a un estudiante de cada sección,
elegido por un Comité integrado por el Coordinador y un profesor
representante de cada una de las comisiones de evaluación y
promoción de grado, de acuerdo a los siguientes criterios: espíritu
esperancista, rendimiento académico, compañerismo, puntualidad,
comportamiento, presentación personal, participación y liderazgo.
Parágrafo. El comité elegirá entre una lista de aspirantes integrada por
un representante de cada grupo.
ARTÍCULO. 247- Mención de reconocimiento. La otorga el Consejo
Directivo al término de cada año lectivo al estudiante que sobresalga
en el nivel institucional, municipal, departamental o nacional, por algún
trabajo investigativo o actividad cultural, social o deportiva. Los
candidatos son propuestos por la Comisión de Evaluación y Promoción
de cada grado.
ARTÍCULO. 248- Proclamación pública de bachilleres. Se hace
merecedor el estudiante que alcance los logros académicos fijados por
la Institución y que en su proceso de formación haya demostrado
aceptación e interiorización de la filosofía esperancista estipulada en
este Manual, al igual que su gran sentido de pertenencia institucional.
ARTÍCULO. 249- Izar la bandera, como reconocimiento institucional a
los estudiantes que hayan realizado acciones meritorias dentro o fuera
del plantel.
ARTÍCULO. 250- Reconocimiento público por participación en actividades
institucionales como: periódico, coro, personería, Consejo Directivo,
Comité Curricular, grupos de danzas, proyectos, y otros. Lo hacen el
Rector y/o los Coordinadores de Sección en el contexto de un evento
colectivo.
Capítulo Segundo
Estímulos a los docentes y directivos docentes
ARTÍCULO. 251- Escudo LA ESPERANZA en categoría oro, en homenaje a
los docentes y directivos docentes de la institución que se distingan,
entre otros, por los siguientes aspectos:
1. Dedicación a los estudiantes
2. Espíritu investigativo
3. Espíritu de colaboración
4. Impulso a las actividades recreativas, culturales y deportivas
ARTÍCULO. 252- Medalla LA ESPERANZA para exaltar y reconocer los
excelentes servicios, la intachable conducta, la labor abnegada, la
perseverancia y el compañerismo con los docentes y demás personal de
la institución.
ARTÍCULO. 253- Medalla al MÉRITO EDUCATIVO para estimular el
trabajo que los distinga por la responsabilidad en su trabajo, la mística
educativa y la dedicación especial en la formación de los estudiantes.
ARTÍCULO. 254- Proponer ante la Secretaría de Educación Municipal la
promoción interna cuando sea conveniente para la Institución y cuando
se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
ARTÍCULO. 255- Reconocimiento a los años de servicio prestados a la
Institución, otorgado en acto especial celebrado el Día del Educador a
aquellos docentes y directivos docentes que cumplan 10,15, 20, 25 y 30
años en su labor.
ARTÍCULO. 256- Reconocimiento público por los servicios prestados a
la institución en comités, comisiones, proyectos y actividades
académicas, culturales y deportivas.
ARTÍCULO. 257- Reconocimiento con copia a la hoja de vida a los
docentes que sobresalgan por trabajos de investigación o actividades
culturales, académicas o deportivas a nivel municipal, departamental o
nacional.
Capítulo Tercero
Estímulos a los padres de familia y/o acudientes
ARTÍCULO. 258- Reconocimiento público por su participación: la hacen
el Rector y/o los Coordinadores de Sección en el contexto de un
evento institucional a los padres o acudientes que se destacan por su
participación activa y real en comités, comisiones, proyectos y
actividades culturales y académicas en beneficio de la comunidad
esperancista.
ARTÍCULO. 259- Reconocimiento a los padres de familia o a los
acudientes que se destaquen por su participación activa en cualquier
actividad institucional. Lo hacen el Rector y/o los Coordinadores de
Sección una vez finalizada la actividad o unos días después.
Capítulo Cuarto
Estímulos al personal administrativo y apoyo logístico
ARTÍCULO. 260- Escudo "LA ESPERANZA" en categoría oro y la Medalla
"LA ESPERANZA" para exaltar la labor cumplida por los empleados y
trabajadores de la Institución.
ARTÍCULO. 261- Proponer ante la Secretaría de Educación Municipal la
promoción interna cuando sea conveniente para la institución y cuando
se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
ARTÍCULO. 262- Reconocimiento por los años de servicio prestados a
la Institución, otorgado en acto especial, celebrado el Día del Empleado
y del Trabajador a quienes cumplan 15,20, 25 y 30 años de labores en
LA ESPERANZA.
ARTÍCULO. 263- Reconocimiento público con copia a la hoja de vida
por los servicios prestados a la Institución en comisiones, comités,
proyectos y actividades académicas, culturales y deportivas.
Título Quinto
Acciones pedagógicas
Capítulo Único
Procedimiento
ARTÍCULO. 264- La Institución aplicará las siguientes acciones
pedagógicas en caso de incumplimiento al Orientador de la Convivencia:
1. Observaciones previas al estudiante.
2. Amonestación en privado.
3. Citación al padre de familia o acudiente con remisión al psicólogo
dejando constancia escrita.
4. Actividad especial de reflexión y de compromiso.
5. Rebaja en comportamiento.
6. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días, y suspensión de beca
de estudio.
7. Cancelación de matrícula de uno (1) a tres (3) años.
ARTÍCULO. 265- En la aplicación de las acciones pedagógicas se
tendrá en cuenta si la falta es leve, grave o gravísima.
ARTÍCULO. 266- Para determinar si la violación de uno o varios
deberes del Orientador es falta leve o grave, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. La reiteración de la conducta.
2. El mayor o menor grado de escolaridad.
3. El grado de culpabilidad o participación.
4. La naturaleza de la falta y sus efectos, según los perjuicios causados
a personas, al buen nombre de la institución o bienes de las
personas o de la institución.
5. El reconocimiento voluntario de la familia y/o colaboración para
clarificar las responsabilidades antes de iniciar cualquier
procedimiento.
6. La iniciativa propia del inculpado de resarcir el daño o perjuicio
antes de iniciar cualquier procedimiento.
ARTÍCULO. 267- Se consideran faltas gravísimas:
1. Alterar, destruir o hacer desaparecer los respectivos registros
académicos, controles de asistencia, de disciplina y certificados
de estudio.
2. Atentar contra la propiedad ajena utilizando la violencia.
3. Portar o guardar armas.
4. Intencionalmente causar lesión personal a un miembro de la
comunidad educativa mediante el uso de la fuerza o la violencia.
5. Amenaza comprobada en cualquiera de sus formas a un miembro de
la comunidad.
6. Realizar actos sexogenitales dentro de la institución.
7. Causar daño grave a equipos, muebles o enseres del establecimiento
de manera intencional.
8. Portar y/o hacer uso de sustancias u objetos explosivos.
9. Ser reincidente comprobado en el consumo de alcohol,
estupefacientes, alucinógenos o sustancias psicoactivas.
10. Practicar o inducir a otras personas a la prostitución o vandalismo.
11. Traficar con alucinógenos, estupefacientes y toda clase de sustancias
psicoactivas dentro de la Institución o fuera de ella.
12. Todo acto calificado como delito o penalizado por las leyes
colombianas.
ARTÍCULO. 268- Procedimiento para faltas leves. Se seguirá el
siguiente procedimiento para la aplicación de acciones pedagógicas para
las faltas leves:
1. Observaciones previas al estudiante:
Las realizan el profesor, coordinador de la sección o el Coordinador
de Sección Docente, con el propósito de que el estudiante se
comprometa a cumplir con sus deberes en caso de haber faltado a
ellos.
2. Amonestación en privado:
La realiza el profesor, o el coordinador de la sección, cuando
después de efectuadas las observaciones previas, el estudiante
continúa incumpliendo reiteradamente sus deberes.
Se deja constancia en la ficha de seguimiento y/o en la hoja de
vida del estudiante, indicando que en su momento se han efectuado
las observaciones previas.
Esta constancia debe ser firmada por quien hace la amonestación y
por el amonestado; este último hace sus respectivos descargos, si
los tiene.
En caso que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar,
se llama un testigo para que mediante firma rogada certifique de su
negativa.
3. Citación al padre de familia y/o acudiente:
Si el estudiante reincide en el incumplimiento de las normas del
Orientador de la Convivencia, el Coordinador de la sección o el
profesor, citará al padre de familia o acudiente.
El padre de familia y/o acudiente deberá presentarse personalmente
a la citación. En caso de imposibilidad para hacerlo, el padre de
familia puede delegar en una persona mayor de edad, en forma
escrita, con firma y número de documento de identificación, tanto
del padre de familia, como del delegado.
Se deja constancia por escrito del motivo de la citación, incluyendo
los descargos del estudiante o del padre de familia, la cual debe ir
firmada por estos y por quien hace la citación. Lo anterior se anexa
a la hoja de vida del estudiante.
En caso de no atender la citación el padre de familia, se dejará
constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como
evidencia del incumplimiento de sus deberes.
4. Actividad especial de reflexión y de compromiso:
Una vez citado el padre de familia e informado de las faltas
reiteradas de su hijo, el Coordinador de Sección, solicitará al
estudiante y al padre de familia y/o acudiente que durante el resto
de la jornada escolar, en el hogar del estudiante haga una reflexión
y un compromiso sobre su comportamiento firmado por el padre y/o
acudiente y el estudiante, la cual se anexará a la hoja de vida de
éste.
5. Rebaja de comportamiento y procedimiento:
Sólo puede efectuarla el Comité Evaluador de Comportamiento.
El procedimiento para evaluar el comportamiento es el siguiente:
a. Se inicia con la autoevaluación escrita del estudiante, con
sustentación de su concepto evaluativo.
b. La autoevaluación se confronta con el grupo. La coevaIuación o
decisión grupal queda también consignada en el formato de
autoevaluación.
c. EI coordinador de Sección lleva ambas evaluaciones al Comité
Evaluador del Comportamiento, quienes además tendrán en cuenta
las observaciones escritas en el cuaderno de comportamiento y en
ficha de seguimiento, para evaluar y emitir el concepto de
comportamiento definitivo debidamente sustentado con las pruebas.
d. El resultado de la evaluación se definirá mediante votación por
mayoría simple, de acuerdo con la siguiente escala valorativa:
Excelente (E), Sobresaliente (S), Aceptable (A), Insuficiente (I),
Deficiente (D). El Coordinador de la sección tendrá voz pero no
voto:
Parágrafo 1. El comportamiento sólo se podrá rebajar a Insuficiente
por faltas leves, cuando se han agotado las cuatro acciones
pedagógicas anteriores, ya Deficiente cuando también ha sido
evaluado Insuficiente en el período anterior o cuando el estudiante
cometió falta calificada como grave o gravísima.
Parágrafo 2. Para la evaluación del comportamiento, cada período
se analiza independientemente de los otros y se tendrá en cuenta el
comportamiento del estudiante dentro del período que se evalúa.
Sólo para la escala valorativa Deficiente, se tendrá en cuenta el
período inmediatamente anterior, si fue evaluado como Insuficiente.
Parágrafo 3. Contra la decisión del Comité Evaluador de
Comportamiento de grado sobre la adopción de la escala valorativa
del comportamiento de un estudiante, procede la solicitud de revisión
mediante escrito debidamente sustentado por el padre de familia y/o
acudiente y estudiante, ante el mismo Comité Evaluador de
Comportamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
reunión oficial de la entrega de informes académicos del período
evaluado.
6. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clase y suspensión
de beca de estudios, si disfruta de ella:
La decide y ejecuta el Rector con base en la documentación que
envía el Coordinador de Sección, en la cual se evidencie la
aplicación de las cinco (5) acciones pedagógicas anteriores,
contempladas en este artículo y enunciadas en el artículo 264.
6.1 La decisión será adoptada mediante Resolución Rectoral, que
deberá ser notificada personalmente al padre de familia y/o
acudiente o representante, dentro de los tres (3) días siguientes
a su expedición; en caso de no ser posible, se fijará la
Resolución en la cartelera de la Rectoría por espacio de cinco
(5) días.
6.2 Contra la decisión procede únicamente el recurso de reposición,
el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro
de los tres (3) días siguientes a la notificación.
6.3 La Rectoría tendrá dos (2) días para revocar la decisión, si
considera que prosperan los fundamentos del recurso. En caso
del silencio de la Rectoría, se considera ratificada la decisión
adoptada.
PARÁGRAFO: La suspensión sólo comienza a operar una vez quede
en firme la decisión (vencidos los términos para la interposición del
recurso o para revocar la decisión).
7. Cancelación del derecho de matrícula de la Institución por un año:
Procedimiento para las faltas leves reiteradas. Se observará el
siguiente procedimiento para faltas leves reiteradas:
7.1 Cuando el Coordinador de Sección considere que por la
reiteración de faltas leves ameritan ser consideradas como
graves, llevará el caso ante el Comité Evaluador de
Comportamiento y éste, después de estudiado el seguimiento
escrito, decidirá en votación por mayoría simple la calificación
de la falta, quedando consignado en acta lo decidido.
7.2 Una vez calificada la reiteración como grave, el Coordinador de
Sección citará por escrito, indicando fecha, hora y lugar al
padre de familia y/o acudiente para que se presente con el
estudiante.
7.3 Cuando se haga presente el padre de familia y/o acudiente o
representante y el estudiante, el Coordinador de Sección le
comunicará por escrito la calificación que dio el Comité
Evaluador de Comportamiento, con base en el estudio de su
seguimiento escrito. En la comunicación se deja constancia del
derecho que le asiste de presentar los descargos y/o pruebas
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación,
ante la coordinación de sección.
Parágrafo 1. El padre de familia y/o acudiente podrán autorizar por
escrito a otra persona mayor de edad, firmando con número de
documento de identidad, para representar al menor en el caso
específico, en el evento de ser imposible su presencia para recibir la
comunicación.
Parágrafo 2. En todos los casos, para la aplicación de una acción
pedagógica en la que se requiera la presencia del padre de familia
y/o acudiente y después de haber agotado todos los medios
posibles para localizarlos (citación escrita remitida con el estudiante,
o llamada telefónica) o por su inexistencia, el Coordinador de
Sección en forma escrita, debe poner en conocimiento de la
Asociación de Padres de Familia la situación, y solicitarle la
designación de un padre de familia en el término de veinticuatro (24)
horas que represente al estudiante durante todo el procedimiento.
Parágrafo 3. El padre de familia designado por la Asociación de
Padres de Familia para representar a un estudiante, queda
inhabilitado para participar en la toma de decisiones como miembro
de la asociación de padres de familia sobre el caso del estudiante
que representa.
Parágrafo 4. Si no se presentaran los descargos dentro de los
términos establecidos, se continuará con el procedimiento.
7.4 El Coordinador de Sección remitirá el caso a la Rectoría,
mediante oficio con copia, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento de los términos de la presentación de
los descargos y/o pruebas, que incluyan como anexos: el
seguimiento escrito, el acta de la calificación del comportamiento
del Comité Evaluador, todas las pruebas y el escrito de los
descargos, si los hubo.
7.5 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del
seguimiento, el Rector pondrá en conocimiento del personero
estudiantil, todos los casos comportamentales remitidos por los
Coordinadores de sección para que éste, si lo considera
pertinente, al conocimiento del seguimiento, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes, emita por escrito su concepto en
relación con la violación de los derechos del estudiante o de la
comunidad estudiantil en lo actuado.
7.6 Si la falta denunciada amerita la cancelación del derecho de
matrícula, al día siguiente de vencidos los términos concedidos
al personero, el Rector enviará mediante oficio a la asociación
de padres de familia, todo el seguimiento recibido del
Coordinador de Sección, incluyendo el oficio de ésta, el
pronunciamiento del personero, si lo hubo, o en caso contrario,
lo devolverá a la Sección de origen, motivando la razón por la
cual no se continúa con el proceso, haciendo si es posible,
sugerencias al respecto.
Parágrafo. Es discrecionalidad del Rector adoptar la acción
pedagógica que considere pertinente para el caso que se le presente
y en ningún evento la propuesta del Coordinador de la Sección es
de obligatoria adopción y ejecución.
7.7 La asociación de padres de familia tendrá cinco (5) días hábiles
a partir de la recepción de la documentación, para autorizar o
no mediante comunicación escrita la cancelación del derecho de
matrícula, a través de Resolución Rectoral.
7.8 Si vencidos los términos la Asociación no ha emitido el
concepto, se entenderá que autoriza la cancelación del derecho
de matrícula solicitado; el Rector requerirá mediante oficio, la
devolución de toda la documentación aportada y procederá a
emitir la correspondiente resolución.
7.9 Si la asociación de padres de familia, mediante comunicación
escrita motivada no autoriza la cancelación solicitada, devolverá
al Rector la documentación aportada, dentro de los términos y
éste a su vez la remitirá a la Sección con todo lo actuado. La
documentación se archivará en la hoja de vida del estudiante.
7.10 Una vez recibida la autorización mediante comunicación
motivada de la asociación de padres de familia, el Rector
procederá de inmediato a expedir la resolución.
7.11 Proferida la resolución, el Rector hará la citación al padre de
familia y/o acudiente o al representante para hacer la
notificación personal de la decisión adoptada. Se entiende
surtida esta notificación con la firma del padre de familia y/o
acudiente o representante.
7.12 Transcurridos cinco (5) días de la fecha establecida para la
notificación sin que se hagan presente el padre de familia y/o
acudiente o representante, se publicará dicha Resolución en la
cartelera de la Rectoría durante ocho (8) días calendario.
Parágrafo 1. La Resolución Rectoral debe ser motivada y en ella se
debe indicar la procedencia de los recursos de los cuales pueden
hacer uso contra la decisión, señalando los términos y el órgano o
funcionario competente ante quien se deben interponer.
Parágrafo 2. Cuando la cancelación del derecho de matrícula se
decidió por la reiteración de faltas leves, calificándose como graves,
será por el siguiente año lectivo y su notificación se hará a más
tardar el último día de clases del año en curso.
7.13 Si se renuncia al derecho de interponer los recursos, una vez
vencidos los términos para ello, la decisión adoptada por medio
de la Resolución quedará en firme.
ARTÍCULO. 269- Procedimiento para faltas graves: el procedimiento
que se observará para la aplicación de acciones pedagógicas para una
falta grave que amerite cancelación de matrícula hasta por tres años es
el siguiente:
Cuando el Coordinador de Sección tenga conocimiento de una falta
cometida por un estudiante del grado a su cargo, que por sus
características y circunstancias o condiciones considere que sea posible
darle el tratamiento de grave, después de haber hecho las
investigaciones respectivas, observará el siguiente procedimiento:
1. Se citará al padre de familia y/o acudiente o representante y al
estudiante, le comunicará en forma escrita la presunta falta cometida
por el estudiante, se les advertirá del derecho que les asiste de
presentar los descargos en el mismo acto o dentro de los tres (3)
días siguientes, al igual que las pruebas que consideren necesarias.
2. El Coordinador de Sección presentará el caso al Comité Evaluador,
incluyendo los descargos y pruebas existentes y éste, después de
estudiada la situación, decidirá la calificación en votación por
mayoría simple.
3. Una vez calificada la falta como grave, se seguirá el mismo
procedimiento establecido en el artículo 265 numeral 7, a partir del
paso 7.4 de este Manual.
ARTÍCULO. 270- Procedimiento para faltas gravísimas. El procedimiento
a seguir cuando se trata de faltas gravísimas será el siguiente:
1. Cuando un estudiante cometa una falta que por sus condiciones o
circunstancias posiblemente esté tipificada como falta gravísima por
este Manual (Art. 264), el Coordinador respectivo, una vez tenga
conocimiento del hecho, convocará al día siguiente al Comité
Evaluador de Comportamiento para que califique la falta.
2. Si la falta fue considerada gravísima la acción pedagógica será la
cancelación del derecho de matrícula hasta por tres (3) años, sin
tener en cuenta si se ha hecho uso o no del procedimiento para la
aplicación de acciones pedagógicas en las faltas leves o graves,
cumpliéndose siempre en este caso el proceso establecido para la
cancelación del derecho de matrícula establecido en el artículo 268
numeral 7 y se continúa con el procedimiento a partir del paso 7.4
de este Manual.
ARTÍCULO. 271- Cuando la falta en que incurrió el estudiante fue
calificada como gravísima y pone en riesgo la seguridad personal de
algún miembro de la comunidad educativa, el Rector hará entrega
inmediata del estudiante al padre de familia o acudiente y/o
representante y protocoliza su suspensión provisional de la Institución,
mediante constancia escrita firmada por el estudiante y el padre de
familia o acudiente o representante, mientras se continúa con el
proceso.
Parágrafo. Contra la decisión de la suspensión provisional no procede
ningún recurso.
Título Sexto
Recursos e instancias ordinarias
Capítulo Único
Recursos e instancias
ARTÍCULO. 272- Recurso de reposición. Procede contra las decisiones
adoptadas mediante resolución rectoral y se podrá interponer en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a ella, o al vencimiento de los términos de la
notificación en la cartelera de la Rectoría, si la notificación fue
mediante este mecanismo.
ARTÍCULO. 273- El Recurso de reposición, se interpondrá por escrito
ante el funcionario que dictó la decisión, esto es, ante el Rector o
quien haga sus veces, por el acudiente, padre de familia o
representante, para que la aclare, modifique o revoque y contará con
cinco (5) días hábiles para responder.
ARTÍCULO. 274- El Recurso de apelación. Podrá interponerse
directamente o como subsidiario de reposición por escrito, ante el
funcionario que dictó la decisión, quien le dará trámite ante el Consejo
Directivo. Este tendrá veinte (20) días calendario para responder por
escrito dicho recurso. El recurso de apelación se podrá interponer sin
necesidad de hacer uso del recurso de reposición.
ARTÍCULO. 275- Los recursos deberán interponerse dentro del plazo
establecido en la misma resolución, en forma escrita por él o los
notificados, indicando claramente los motivos de la inconformidad,
pruebas que se pretenden hacer valer, nombre y apellidos, firma y por
lo menos el número telefónico.
ARTÍCULO. 276- En caso que el funcionario u órgano ante quien se
interponga el recurso no se pronuncie dentro de los términos
establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación
a favor de los intereses del o los recurrentes.
Parágrafo. Las vacaciones escolares interrumpirán la contabilización de
los días para efectos de interponer los recursos o responder los
mismos.
ARTÍCULO. 277- Mientras se adelantan los recursos, se suspende la
ejecución de la decisión.
ARTÍCULO. 278- Transcurridos los términos sin que se hubiesen
interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y
resuelto por quien corresponda, la decisión quedará en firme.
ARTÍCULO. 279- EI orden jerárquico para efectos de los recursos es:
Primero: Rectoría, resuelve recurso de reposición.
Segundo: Consejo Directivo, resuelve recurso de apelación.
Instancias ordinarias
ARTÍCULO. 280- Para resolver reclamos académicos en el curso del
año lectivo se debe seguir este conducto regular:
1. Profesor de la materia.
2. Director de grupo.
3. Coordinador Académico.
4. Consejo Académico.
5. Consejo Directivo.
ARTÍCULO. 281- A partir del jefe del Coordinador Académico el
reclamo se presentará por escrito. Se le resolverá el problema dentro
de los cinco (5) días calendario siguientes y ante el Consejo Académico
en la sesión próxima.
ARTÍCULO. 282- Para resolver conflictos de relaciones personales con
un profesor, se debe seguir este proceso:
1. Dialogar con el profesor
2. Dialogar con el director de grupo
3. Dialogar con el Coordinador de la Sección.
4. Diálogar con el Coordinador Académico
5. Diálogar con el Rector
6. Dar a conocer el caso al Consejo Directivo
ARTÍCULO. 283- Para resolver conflictos de relaciones interpersonales
con los Coordinadores de sección:
1. Dialogar con el Coordinador de Sección.
2. Dialogar con el Rector
3. Remitir el caso al Consejo Directivo
Título Séptimo
La conciliación escolar como acción pedagógica
Capítulo Primero
La conciliación escolar
El Orientador de la Convivencia es el marco normativo que educa en la
convivencia en cuanto forma en el respeto a los derechos humanos, la
paz y la democracia.
Es la conciliación un instrumento de carácter educativo que pretende
posibilitar un espacio para que las personas que se encuentran en
conflicto busquen en ellas mismas la solución a sus diferencias, lo que
permite mejorar las relaciones interpersonales en la comunidad
educativa, facilitando el acercamiento y la participación de sus
miembros, en la búsqueda de alternativas de solución de los conflictos
que surgen frecuentemente, posibilitando a la persona ser parte no sólo
del problema sino también de su solución.
Es por ello necesario incrementar cada día mecanismos que acerquen a
las personas y que mediante el uso de la palabra como fuente
enriquecedora y específicamente humana, se busque la solución de los
conflictos, que en gran parte han sido ocasionados por el uso
inadecuado de ella.
El Decreto 1860 de 1994 que reglamentó la ley 115 de 1994, en su
artículo 17 numeral 5, consagra la inclusión de "instancias de diálogo y
conciliación" en los manuales de convivencia, lo que en buena parte se
podrá lograr mediante el uso de la mediación en la solución de los
conflictos.
Uno de los fines de la educación es, según lo dispuesto por la Ley 115
en su artículo 5, numeral 2 "la formación en el respeto a la vida y a
los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos,
de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y .equidad, así como en
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad". La conciliación es una
forma de lograrlo, como medio educativo y además familiariza a la
comunidad educativa con las soluciones pacíficas a situaciones de
desacuerdo que provocan conflicto.
Capítulo Segundo
De las disposiciones generales
ARTÍCULO. 284- Para efectos de este Orientador de la Convivencia, se
entiende por "conciliación" el proceso por medio del cual los miembros
de la comunidad educativa tanto menores como mayores de edad, que
se encuentren en conflicto, con la asistencia y orientación de un
conciliador, tratan de llegar a un acuerdo para solucionarlo y pactan
unos compromisos que son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO. 285- La conciliación en la comunidad educativa tiene como
objetivo lograr en lo posible una solución inmediata y definitiva a los
conflictos interpersonales e intergrupales que se presentan
cotidianamente.
ARTÍCULO. 286- Se entiende por "comunidad educativa" la conformada
por los distintos miembros que intervienen en el proceso educativo:
estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o
acudientes, egresados, personal administrativo. Ley 115 de 1994,
artículo 6 inciso 2.
ARTÍCULO. 287- Las personas en conflicto participarán en la audiencia
conciliatoria de manera personal y libremente.
ARTÍCULO. 288- En razón de que la conciliación en este tipo de
comunidad tiene un gran sentido de educar en la convivencia y
participación en la solución de los conflictos, el único requisito para
acceder a ella es pertenecer a la comunidad educativa, sin tenerse en
cuenta la edad.
ARTÍCULO. 289- Se denominarán conciliantes (partes) a las personas
de la comunidad educativa que estando en conflicto acuden a la
audiencia conciliatoria como primer paso de solución a la diferencia.
ARTÍCULO. 290- La conciliación en todos los casos será una opción de
solución de conflictos tendiente a evitar el uso de las otras acciones
pedagógicas siempre y cuando haya acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO. 291- Se denomina "acuerdo conciliatorio" a los
compromisos que de mutuo acuerdo y de forma libre asuman las partes
en conflicto en busca de solución y superación de las diferencias.
Parágrafo. En caso de existir presión de cualquier clase para conciliar,
los acuerdos y los compromisos se considerarán inexistentes por el
Centro de Conciliación.
ARTÍCULO. 292- Si al intentarse la conciliación resulta imposible el
acuerdo o no existe ánimo conciliatorio, se entenderá cumplido el
requisito y se podrá de inmediato iniciar la aplicación de las otras
acciones pedagógicas.
ARTÍCULO. 293- En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, el
conciliante infractor será sancionado de acuerdo con las normas
previstas en el Orientador de la Convivencia.
ARTÍCULO. 294- La conciliación procederá en todos aquellos conflictos
en que se haya incurrido en faltas leves cuando se trate de conflictos
de relaciones interpersonales y que con anterioridad no se haya hecho
uso de la conciliación. Quien incumpla los acuerdos conciliatorios no
podrá hacer uso nuevamente de la opción de conciliación en ningún
caso.
ARTÍCULO. 295- El acuerdo conciliatorio tendrá efectos sólo entre los
conciliantes según lo estipulado por este Manual.
ARTÍCULO. 296- En ningún caso otra persona podrá interferir en el
cumplimiento del acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO. 297- Los compromisos del acuerdo conciliatorio deben estar
inspirados por los principios de respeto, igualdad, autonomía,
participación y tolerancia, acatando y respetando las disposiciones del
Orientador de la Convivencia.
ARTÍCULO. 298- EI acuerdo conciliatorio debe buscar siempre solución
al conflicto, sea en forma parcial o total, dentro de los parámetros
trazados por la Constitución Nacional, las leyes y el Orientador de la
Convivencia.
ARTÍCULO. 299- El Conciliador o conciliadora es un mediador sin
remuneración.
Capítulo Tercero
Del conciliador
ARTÍCULO. 300- El conciliador debe ser miembro activo de la
comunidad educativa esperancista, reconocido por sus cualidades
humanas, don de gentes, imparcialidad, equidad y gran sentido común.
ARTÍCULO. 301- EI conciliador no debe tener ningún vínculo de
parentesco ni afinidades con las partes en conflicto que lo puedan
parcializar en la audiencia.
ARTÍCULO. 302- El conciliador está en la obligación de declararse
impedido para asistir a una audiencia conciliatoria cuando tenga interés
frente a alguna de las partes.
ARTÍCULO. 303- Son funciones del conciliador:
1. Determinar el día, hora y lugar de la audiencia conciliatoria.
2. Citar a la audiencia conciliatoria en forma escrita a otra persona que
considere importante por los aportes que pueden hacer para lograr
el acuerdo.
3. Explicar a los conciliantes en forma clara y sencilla la importancia de
la conciliación, sus efectos y consecuencias, al iniciar la audiencia.
4. Decidir si es necesario continuar la audiencia conciliatoria.
5. Elaborar las actas de la conciliación y protocolizarlas (archivarlas).
6. Presentar fórmulas de arreglo (propuestas), cuando las presentadas
por los conciliantes no son aceptadas entre ellos.
7. Velar por la conservación de los principios de igualdad, respeto y
justicia en el desarrollo de la audiencia. Informar a los conciliantes
cualquier modificación del día, hora y lugar de la audiencia
conciliatoria por lo menos con doce (12) horas de anticipación.
8. Solicitar y practicar pruebas indispensables para establecer con
certeza los hechos motivo del conflicto, si son la causa de la falta
de acuerdo.
9. Recibir la justificación por la inasistencia a las sesiones.
10. Dejar constancia cuando la audiencia no se efectuó por falta de
asistencia, aclarando si fue de uno o de todos los conciliantes.
11. Expedir constancia cuando las partes lo soliciten.
ARTÍCULO. 304- El equipo conciliador de cada sección estará
constituido por educadores, padres de familia o acudientes y
estudiantes que hayan participado en procesos de formación sobre
conciliación o que tengan experiencia en el asunto. También se irán
vinculando los estudiantes que pertenecen al proyecto mediadores en
situaciones de conflicto escolar que demuestren capacidades y
destrezas en el ejercicio de la conciliación.
Capítulo Cuarto
De la audiencia de conciliación
ARTÍCULO.305- La audiencia de conciliación podrá ser solicitada al
Centro de Conciliación, conjunta o separadamente por las personas en
conflicto. Si solamente una de las personas (parte) en conflicto solicita
la audiencia de conciliación, el Centro de Conciliación, o en su defecto
el Conciliador, citará en forma escrita a la otra.
ARTÍCULO. 306- La citación para la Conciliación debe por lo menos
contener:
- Lugar, fecha y hora en que se realizará la audiencia
- Motivo de la citación
- Nombre de los conciliantes
ARTÍCULO. 307- Los conciliantes deben proponer posibles formas de
solución al conflicto, si no lo hacen, el Conciliador tiene la obligación
de proponerlas.
ARTÍCULO. 308- La o las personas del conflicto que por fuerza mayor
o caso fortuito no asista(n) a la audiencia, debe darlo a conocer al
conciliador, o en su defecto al Coordinador de la Sección que
corresponda, por lo menos una hora antes de la realización de la
audiencia.
ARTÍCULO. 309- Una vez conocida la razón de la ausencia del
conciliante, el conciliador queda facultado para decidir la existencia de
méritos suficientes y programar una nueva fecha de audiencia.
ARTÍCULO. 310- Si los conciliantes no asisten en su totalidad a la
diligencia sin justificar su inasistencia, o no proponen fórmulas de
arreglo al conflicto, el conciliador declarará en forma escrita que no
hubo ánimo conciliatorio, aclarando cuando sólo se trata de uno de los
conciliantes.
ARTÍCULO. 311- Se presumirán que son ciertos los hechos:
1. Para la parte que solicita la audiencia de conciliación, cuando la
otra no asiste, ni presenta en el término establecido en el artículo
195, la debida explicación a su inasistencia.
2. Para una de las partes, cuando la otra entorpezca el desarrollo de
la audiencia de conciliación, no presentando soluciones al conflicto,
evitando exhibir o practicar pruebas contrarias y necesarias para
establecer la veracidad de los hechos.
ARTÍCULO. 312- La conciliación puede ser parcial o total. Parcial
cuando subsisten una o varias diferencias que no se lograron resolver y
se pueden iniciar las acciones pedagógicas pertinentes. Total, cuando
se llega a un acuerdo en todos los puntos que provocaban el conflicto.
Ésta evita la aplicación de las otras acciones pedagógicas establecidas
en este manual.
ARTÍCULO. 313- Las audiencias de conciliación se efectuarán en la
jornada de clases de las partes en conflicto.
Capítulo Quinto
De las actas de conciliación
ARTÍCULO. 314- Se denomina "acta de conciliación" al documento
escrito que elabora el conciliador una vez terminada la audiencia
conciliatoria.
ARTÍCULO. 315- Para que el acta de conciliación tenga validez, eficacia
y se eviten en consecuencia las acciones pedagógicas pertinentes, debe
contener los siguientes aspectos:
1. Fecha: hora, día, mes y año de realización de la audiencia
2. Breve descripción de los hechos que dieron origen al conflicto
3. Posición de los conciliantes frente al conflicto: Descripción breve de
los puntos de vista de los hechos motivo del conflicto de cada
conciliante.
4. Fórmulas de arreglo propuestas por los conciliantes y/o por el
conciliador.
5. Acuerdos y compromisos de los conciliantes, definiendo cuándo,
cómo y dónde se cumplirán.
6. Dejar definido si la conciliación fue total o parcial (identificar
claramente los puntos no conciliados) o si no se logró, detallando el
motivo o razón que lo impidió.
7. Firmas de los conciliantes y del conciliador. En caso de faltar este
requisito, se considera inexistente el acuerdo.
Capítulo Sexto
Efectos de la conciliación
ARTÍCULO. 316- El acta conciliatoria, debidamente diligenciada por el
conciliador y firmada por éste y los conciliantes, prestará mérito
ejecutivo (la exigencia del cumplimiento de los acuerdos y compromisos
se hará con la sola exhibición del acta ante el funcionario competente -
Coordinador de Sección) y hará tránsito a cosa juzgada. Por los mismos
hechos no se podrán iniciar otras acciones pedagógicas y menos aún
intentar otra conciliación.
ARTÍCULO. 317- Cuando alguno de los conciliantes no cumple el
acuerdo conciliatorio, en forma automática, se aplicará la acción
pedagógica correspondiente al hecho motivo de la conciliación
estipulada en este Manual, de acuerdo con la calidad que ostente el
miembro de la comunidad.
ARTÍCULO. 318- Por hechos o faltas sobre los que existan acuerdos o
compromisos conciliatorios, en ningún caso podrá iniciarse el proceso
previsto en las acciones pedagógicas.
ARTÍCULO. 319- La conciliación sólo podrá tener efecto cuando se
efectúa con relación a comportamientos taxativamente determinados en
el capítulo siguiente. Se ignorará el acto conciliatorio si no reúne este
requisito.
ARTÍCULO. 320- Quien asuma los compromisos de una conciliación y
firme el acta, está renunciando a las acciones pedagógicas establecidas.
Capítulo Séptimo
Conductas o comportamientos conciliables
ARTÍCULO. 321- Serán susceptibles de conciliación todos aquellos
conflictos que hayan provocado el quebrantamiento de alguno de los
deberes establecidos en este Manual, o cualquier situación que esté
obstaculizando las relaciones interpersonales, que afecten el normal
desarrollo de las actividades de la comunidad educativa y afectando la
convivencia pacífica.
ARTÍCULO. 322- Sólo serán conciliables las faltas leves. Las faltas
graves y las gravísimas consagradas como tales por este Orientador de
la Convivencia y las que estén consagradas por las leyes colombianas
como delitos (o contravenciones en el caso de los menores de edad),
en ningún caso serán conciliables.
Capítulo Octavo
Del centro de conciliación
ARTÍCULO. 323- Se denominará "Centro de Conciliación" a la instalación
física o recinto destinado a efectuar las audiencias de conciliación. Allí
se encontrará la debida información referente a la audiencia,
conciliadores, horarios y archivo de actas.
ARTÍCULO. 324- El Centro de Conciliación contará por lo menos con
dos (2) conciliadores disponibles de cada grado o jornada, para atender
las distintas audiencias y una persona para desempeñar las funciones
de secretaría en cada jornada.
ARTÍCULO. 325- El Centro de Conciliación podrá darse su propio
reglamento interno, respetando las disposiciones establecidas en este
Orientador de la Convivencia.
Título Octavo
Funciones
Capítulo Primero
Funciones del Consejo Directivo
ARTÍCULO. 326- Las funciones del Consejo Directivo serán las
siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y administrativos con los estudiantes del
establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o Orientador de la
Convivencia.
3. Adoptar el Orientador de la Convivencia y el reglamento de la
institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la
admisión de nuevos estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal
docente presentado por el rector.
7. Participar de la planeación y evaluación del proyecto educativo
institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a la
consideración de la secretaria de educación, para que verifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución
educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico
y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o
Orientador de la Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios
a la dignidad del estudiante.
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones
en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas,
deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones
juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente
Decreto.
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios
y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por
los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales
como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
17. Darse su propio reglamento.
Capítulo Segundo
Funciones del Rector
ARTÍCULO. 327- Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con
los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la
comunidad local, para el continuo progreso académico de la
institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos
de la comunidad educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo
Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los
reglamentos y el Orientador de la Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para
canalizar en favor del mejoramiento del proyecto educativo
institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al
establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado,
atinentes a la prestación del servicio público educativo.
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores
que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Capítulo Tercero
Funciones del Coordinador
ARTÍCULO. 328- Son funciones del coordinador:
1. Participar en el consejo académico, en el consejo de administración
y en los que sean requerido.
2. Colaborar con el rector en la planeación institucional.
3. Dirigir y coordinar la planeación y programación académica y
administrativa de los estudiantes y docentes según los objetivos y
criterios curriculares y proyecto educativo institucional.
4. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
5. Dirigir y auditar la ejecución y evaluación de las actividades
académicas y administrativas de la sección.
6. Organizar las direcciones de grupos para que sean las ejecutoras
inmediatas de la administración de los estudiantes.
7. Elaborar el horario general de clases y colaborar con el rector en
la programación de la asignación académica de los decentes.
8. Sugerir capacitación e investigación para el logro de los objetivos
educativos.
9. Administrar el personal a su cargo con arreglo a las normas
vigentes.
10. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de
los docentes, estudiantes y demás personas que integran la
institución.
11. Atender a los padres de familia y estudiantes en sus reclamos o por
ocasión de la prestación del servicio.
12. Rendir informes periódicamente al rector sobre resultados de
actividades académicos y administrativos de la sección.
13. Coordinar las comisiones de evaluación y promoción.
14. Presentar al rector las necesidades de suministros y materiales
didácticos para el buen funcionamiento de la sección y las áreas.
15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los
equipos y materiales confiados a su manejo.
16. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo
con la naturaleza del cargo.
Capítulo Cuarto
Funciones de los Docentes
ARTÍCULO. 329- Las funciones de los docentes corresponden a las
contempladas en el Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979 y el
Decreto 1278 de junio 19 de 2002.
Capítulo Quinto
Funciones del Personero Estudiantil
ARTÍCULO. 330- En todos los establecimientos educativos el personero
de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que
ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución
Política, las leyes, los reglamentos y el Orientador de la Convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación
interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de
estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona
de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
estudiantes.
3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio, o a petición de parte que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a
las peticiones presentadas por su intermedio.
Capítulo Sexto
Funciones del personal administrativo
Secretaria
ARTÍCULO. 331- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones
de la secretaria las siguientes:
1. Redactar y preparar los oficios, resoluciones y textos en general, en
cumplimiento de los objetivos de la dependencia para darles el
respectivo trámite.
2. Atender en forma correcta y oportuna con los medios técnicos
disponibles, a los usuarios que lo requieran, para asegurar una mejor
prestación del servicio.
3. Atender y orientar al público y suministrarle la información requerida
sobre la dependencia para satisfacer su demanda.
4. Recibir, radicar y tramitar la correspondencia de la dependencia para
asegurar el control y atención oportuna a cada documento.
5. Organizar y mantener actualizada la correspondencia de la
dependencia para agilizar la búsqueda y obtención de la información.
6. Recepcionar llamadas telefónicas, operar los medios técnicos
disponibles y entregar los mensajes al destinatario para asegurar una
efectiva comunicación a los usuarios.
7. Actualizar y manejar la agenda del superior inmediato, para
racionalizar su gestión.
8. Elaborar los pedidos de papelería y demás implementos que requiera
la dependencia para el normal desarrollo de las funciones.
9. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean
asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.
Auxiliar administrativo
ARTÍCULO. 332- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones
de la Auxiliar Administrativa:
1. Adelantar al interior de la dependencia los trámites que se le
indiquen, acorde con las competencias de la unidad administrativa.
2. Apoyar al personal de la dependencia en la elaboración y
presentación de informes.
3. Organizar archivos físicos y de medios magnéticos del área
correspondiente.
4. Utilizar los equipos de oficina y velar por su adecuado
mantenimiento.
5. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean
asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.
Auxiliar de biblioteca
ARTÍCULO. 333- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones
de la Auxiliar de Biblioteca:
1. Atender y orientar a los usuarios del servicio de Bibliotecas y
controlar los préstamos de material bibliográfico y audiovisual.
2. Controlar el orden de entrada, uso y salida del personal usuario del
servicio y propender por el conocimiento y cumplimiento del
reglamento de consulta bibliotecaria.
3. Realizar la adecuación física de libros y material para préstamos.
4. Atender y/o solicitar préstamos interbibliotecarios para fomentar el
intercambio de documentos y material interinstitucional.
5. Llevar el control del material bibliográfico que se encuentra en poder
de los usuarios.
6. Atender y resolver consultas telefónicas sobre documentos o libros,
como apoyo a la información profesional.
7. Ordenar y ubicar diariamente el material bibliográfico y audiovisual
en los estantes de los archivos.
8. Elaborar, organizar y actualizar la base de datos del material
bibliográfico para uso del público.
9. Colaborar en la realización del inventario bibliográfico y
administrativo de la dependencia.
10. Revisar la colección y elaborar informe sobre el material deteriorado
o sustraído para su reparación o reintegro.
11. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean
asignadas en forma regular y ocasional por su superior inmediato.
Capítulo Séptimo
Funciones del personal de apoyo logístico
Aseo
ARTÍCULO. 334- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones
de las aseadoras:
1. Barrer, limpiar, trapear, ordenar y recoger las basuras del sector que
le sea asignado.
2. Utilizar adecuadamente los materiales e implementos de aseo que le
sean asignados, informando a su jefe cualquier anomalía que detecte
en ellos o en el área asignada.
3. Evitar molestias al público, empleados y docentes en la ejecución de
sus labores.
4. Cumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes.
5. Atender los servicios que requiera el superior inmediato.
Vigilancia
ARTÍCULO. 335- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones
de los vigilantes:
1. Recibir oportunamente el servicio, comunicando a su superior
inmediato de las novedades o anomalías encontradas y de aquellas
que ocurran durante su turno.
2. Controlar la entrada y salida de personas y elementos de acuerdo
a las normas establecidas y detectar los materiales que atenten
contra la seguridad de las instalaciones asignadas y de las personas
que se encuentren en ellas.
3. Vigilar los bienes del departamento con el fin de impedir atentados
contra la propiedad, tanto en las horas diurnas como nocturnas.
4. Efectuar rondas en las áreas que le sean asignadas en el turno de
la noche ya que en el día se hace función de portero.
5. Colaborar con las autoridades comunicando hechos que permitan la
neutralización oportuna de los actos delictivos y presentarles el
apoyo necesario cuando sea requerido.
6. Tener conocimiento de las instalaciones dadas a su custodia.
Conocer el sitio y manejo del equipo de prevención de incendios,
contadores de corriente eléctrica y swiches en general.
7. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de
seguridad a su cargo y comunicar oportunamente a su jefe
inmediato de las anomalías detectadas.
8. Hacer las recomendaciones que considere necesarias a su jefe
inmediato para el mejoramiento del servicio.
9. Cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes.
10. Revisar cuidadosamente los bienes e inmuebles que le hayan sido
confiados, al entregar y recibir el turno.
11. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean
asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.
Título Noveno
Reglamentos y comisiones
Capítulo Primero
Reglamento del Consejo Académico
ARTÍCULO. 336- De acuerdo a la ley General de Educación 115 de
1994, artículo 142. Decreto Reglamentario 1860 de 1994, artículo 24,
Decreto 230 del 2002, el Consejo Académico es uno de los órganos del
Gobierno Escolar y es la instancia superior a través de la cual se
participa en el direccionamiento pedagógico del establecimiento.
Objeto, aplicación y alcance
ARTÍCULO. 337- OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento del Consejo Académico y garantizar que la
formación de los educandos sea ejercida bajo criterios de equidad,
buscando con ello, el desarrollo humano integral y la formación de los
estudiantes para la iniciación y el ingreso a la educación superior.
ARTÍCULO. 338- Las normas de este reglamento se aplican a quienes
se vinculan legalmente o en calidad de asistentes en la Institución e
integran la comunidad educativa desde Preescolar, Básica Primaria,
Secundaria, Educación Media y Media Técnica.
Los estudiantes que ingresan legalmente al sistema educativo, en la
Institución Educativa la Esperanza, acaten las normas del Orientador de
la Convivencia y cumplan con los requisitos satisfactoriamente, se
promueven de un grado a otro, hasta obtener el título de Bachiller
Académico o en Media Técnica según su especialidad.
Principios rectores
ARTÍCULO. 339- Reconocimiento a la dignidad humana. Todas las
personas que intervienen en el proceso académico de la institución,
deben ser tratadas con el debido respeto a la dignidad propia del ser
humano.
Parágrafo. Es deber de los educadores y directivos, que integran el
Consejo Académico, hacer efectiva la igualdad, en cuanto a sujetos de
derechos, en el desarrollo de los procedimientos y proteger aquellas
personas o educandos que por su condición psicológica, evolutiva, se
encuentran en situaciones de debilidad aparente.
ARTÍCULO. 340- Legalidad. Toda actuación del Consejo Académico le es
conforme a este reglamento y a las normas vigentes con observancia
de las formas propias de cada acto.
ARTÍCULO. 341- Debido proceso. Toda actuación del Consejo
Académico debe observar el debido proceso conforme a este
Orientador de la Convivencia y la ley.
ARTÍCULO. 342- Equidad. Actuar con imparcialidad y objetividad
concediendo el derecho a quien lo merece.
Integrantes
ARTÍCULO. 343- En cumplimiento del artículo 24 del decreto 1860 de
1994, el Consejo Académico de la institución Educativa La Esperanza
esta integrado por:
1. Rector quién lo preside
2. Coordinador Académico
3. Coordinadores de Secciones, en calidad de directivos docentes.
4. Un docente por cada una de las áreas.
5. Un docente representante de cada uno de las Medias Técnicas y de
Media Académicas con salida ocupacional.
Requisitos para ser elegido al Consejo Académico
ARTÍCULO. 344- Para ser elegido como representante al Consejo
Académico, el docente debe tener las siguientes cualidades:
1. Estar vinculado a la planta de cargo del personal docente.
2. Gozar de aceptación entre sus compañeros de área.
3. Ser reconocido por su formación profesional y académica.
4. Distinguirse por su seriedad y objetividad en el manejo de
situaciones de conflicto.
5. Tener sentido de responsabilidad para cumplir
Elección
ARTÍCULO. 345- Los representantes al Consejo Académico, por áreas
y por grados, serán elegidos, a través de un proceso de votación
democrática entre sus compañeros, del cual debe quedar la
correspondiente acta firmada por quienes participaron. Serán elegidos
por un período de un año.
Sede e instalación
ARTÍCULO. 346- La sede para sesionar el Consejo Académico será un
lugar adecuado de cualquiera de las secciones de la institución, salvo
que decida reunirse en lugar diferente, previo acuerdo establecido,
claramente, por los integrantes del Consejo Académico.
Parágrafo. En casos excepcionales, el rector podrá cambiar el sitio de
reuniones, el cual se mantendrá hasta que desaparezca la circunstancia
que originó la modificación de la sede para sesionar.
Instalación
ARTÍCULO. 347- El Consejo Académico se instala en la segunda
semana, después de iniciado el año lectivo. Para ello, es necesario que
se hayan designado los representantes de las áreas, según la ley 115,
artículo 145.
Funciones
ARTÍCULO. 348- De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1860 de
1994, son funciones del Consejo Académico las siguientes:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con
procedimientos previstos en este mismo decreto.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción, asignarles sus
funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación
educativa.
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores
que se requieran de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional.
Funciones complementarias
1. Servir como instancia para resolver los conflictos académicos que se
presenten entre educadores y estudiantes, cuando entre ellos no
haya solución y, previo cumplimiento del proceso, según el
Orientador de la Convivencia.
2. Sugerir criterios para la asignación de cupos y admisiones de
estudiantes en los distintos grados y niveles educativos.
3. Realizar los estímulos al buen desempeño académico, propuesto en
el Orientador de la Convivencia.
4. Dinamizar la ejecución de proyectos como extensiones de las áreas,
con sus respectivas actividades entre docentes y estudiantes.
5. Elaborar criterios o pautas de evaluación, de las áreas y de los
logros académicos de los estudiantes, así como de la promoción.
6. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la
aplicación del P.E.I.
7. Plantear estrategias y metodologías para los estudiantes con
necesidades educativas especiales y orientar procesos pedagógicos
que faciliten la superación de dificultades.
8. Vigilar el cumplimiento de los periodos académicos, las actividades
de refuerzos y superación y las de recuperación de fin de año.
Funciones del Rector
ARTÍCULO. 349- Son funciones del Rector como presidente del Consejo
Académico las siguientes:
1. Preparar la agenda del día.
2. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Presidir la reunión.
4. Verificación de los asistentes.
5. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo
Académico el orden del día y las actas de cada reunión.
6. Representar legalmente al Consejo Académico.
7. Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el
Consejo Académico a través de Acuerdos.
8. Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las
actividades del Consejo Académico.
9. Delegar en uno de los miembros del Consejo Académico su
representación en cualquier evento académico o comité.
10. Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de
decisiones.
11. Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el
funcionamiento del Consejo Académico.
12. Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y
comunicaciones especiales que dicte el consejo.
Funciones del Coordinador Académico
ARTÍCULO. 350- Son funciones del Coordinador Académico las
siguientes:
1. Colaborar al Rector en la preparación de la agenda del día.
2. Presentar informes académicos
3. Orientar a los o jefes de área respecto a lo académico y normas
para el buen desempeño de los mismos.
4. Impulsar el proyecto educativo Institucional en lo relativo al Plan de
Estudios y al Currículo de la institución, con el apoyo de los
Coordinadores de las Secciones.
5. Liderar y asesorar las comisiones de Promoción y Evaluación y
ejecutar las acciones, los programas, planes, proyectos y acciones
pedagógicas con los miembros de cada una de ellas con apoyo de
los Coordinadores de las Secciones.
Funciones de los Jefes de Área
ARTÍCULO. 351- Son funciones de los Jefes de área, las siguientes:
1. Proponer estrategias metodológicas y recursos para el buen
funcionamiento del área.
2. Participar activamente en las reuniones de la sección, donde se
informa las decisiones del Consejo Académico y facilitar su
ejecución.
3. Exponer experiencias pedagógicas a través de charlas, talleres,
conferencias, y sugerir textos.
4. Firmar el Libro de Reuniones de área.
5. Organizar el inventario de recursos con que cuenta el área.
6. Coordinar la planeación, control y ejecución del módulo de plan de
estudio del área respectiva y materiales de apoyo para el
desarrollo del mismo.
7. Recoger inquietudes entre sus representados
8. Servir de canal de comunicación, entre sus compañeros de área y
representantes de grado y/o coordinador de sección y Académico.
9. Cooperar con los docentes de su área y grado para determinar y
redactar los logros académicos respectivos.
Funciones de los Coordinadores de Sección
ARTÍCULO. 352- Son funciones de los Coordinadores de Sección, las
siguientes:
1. Apoyar al Coordinador Académico en las actividades del numeral 5
del Artículo 350 del presente reglamento.
2. Informar en reuniones de docentes, las decisiones del Consejo
Académico y diseñar conjuntamente, las estrategias para
ejecutarlas.
3. Cumplir las mismas funciones de los Jefes de área y de
representantes de grados.
Funciones de la Secretaria
ARTÍCULO. 353- Son funciones de la secretaria:
1. Hacer las citaciones a que haya lugar.
2. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones en forma precisa,
sin restarles significado a los puntos objetivos de las deliberaciones y
decisiones.
3. Leer el orden del día y las Actas de cada sesión
4. Firmar las actas, acuerdos y circulares junto con el Rector.
5. Responsabilizarse de la recepción de las proposiciones, proyectos,
correspondencia y otros documentos que deban ser conocidos,
leídos y considerados en el Consejo Académico.
6. Colaborar con el Rector en la elaboración de la correspondencia y
preparación de las reuniones.
7. Enviar con anticipación a las sesiones, la documentación que se
acuerde, a todos los integrantes y demás asistentes de las mismas.
8. Llevar las actas de todas las sesiones del Consejo Académico y
mantenerlas al día
9. Pasar al Rector, una relación de los asuntos que debe diligenciar y
las conclusiones de cada reunión para elaborar los acuerdos
respectivos.
10. Las demás que le asigne el Rector o figure en el reglamento.
Secretario AD - HOC
ARTÍCULO. 354- El Consejo Académico puede designar un integrante
para que actúe como secretario AD-HOC, cuando el secretario no
pueda asistir a las reuniones. Se debe ocupar del acta y
correspondencia de la sesión, y demás documentos derivados de la
reunión.
Calendario y horarios
ARTÍCULO. 355- El Consejo Académico, desde la primera reunión anual,
define el calendario y horario de sesiones ordinarias para el año
lectivo. La Secretaria lo entregará a cada integrante del Consejo
Académico.
Parágrafo. Por razones ampliamente justificadas, el Consejo Académico
en las sesiones podrá alterar parcialmente el calendario de las
reuniones ordinarias, determinación que se notificará a todos los
integrantes.
Convocatorias
ARTÍCULO. 356- La convocatoria a las reuniones ordinarias se hará
cada mes, mediante citación escrita a cada sección, y ubicada en lugar
visible con dos (2) días hábiles de anticipación. El Rector o su
delegado, enviará el orden del día y los documentos base de los
temas que se van a tratar a los integrantes del Consejo Académico, en
su respectiva jornada.
Invitados
ARTÍCULO. 357- En el caso de rendir informes y presentar trabajos
relacionados con lo académico, se podrá invitar a miembros de la
comunidad educativa o a personas externas a la institución, previa
autorización del rector del Consejo Académico, y su objetivo se
anunciará en el orden del día; los invitados tienen voz en las
deliberaciones, mas no voto.
Tipos de reuniones y desarrollo
ARTÍCULO. 358- Las reuniones del Consejo Académico son de dos
tipos.
1. Ordinarias: aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones del
Consejo Académico, conforme al calendario adoptado y las funciones
propias de este órgano escolar.
2. Extraordinarias: aquellas que se realizarán para tratar asuntos de
extrema urgencia, las cuales no esperan su estudio o consideración
en sesión ordinaria. En la citación y orden del día, deben aparecer
cada uno de los temas objeto de la convocatoria. La duración de la
sesión dependerá del objetivo.
Decisiones
ARTÍCULO. 359- En caso de no ser posible, se someten a votación
nominal y aprobación por mayoría simple de votos. Una vez aprobada
la decisión, ésta se adoptará; en caso de que un integrante no
estuviera de acuerdo, dejará constancia de su disenso en el acta, si así
lo desea, pero ello, no lo exime del cumplimiento de la decisión del
organismo. Las decisiones para su cumplimiento se consignan en
Acuerdos.
Actas
ARTÍCULO. 360- Las decisiones e informes de cada reunión se
consignarán en actas, numeradas secuencialmente por año, con las
firmas del Rector y del secretario.
Parágrafo. Se emplearan las técnicas de elaboración de actas las
cuales deben contener elementos mínimos como fecha, hora, lugar,
objetivo, temas, verificación de asistentes desarrollo y conclusiones.
Información privilegiada
ARTÍCULO. 361- Con el fin de no distorsionar las decisiones, y
lograr el propósito institucional, antes de publicar los acuerdos o
resoluciones, cada miembro del Consejo Académico es responsable de
sus comentarios y opiniones a contrario sensun que se le haya
otorgado la representación y la facultad para dar información de casos
especiales.
Orden del día
ARTÍCULO. 362- Al iniciar la sesión, el Rector pondrá a consideración el
orden del día, una vez aprobado, el Consejo Académico debe seguirlo.
Sólo por razones justificadas, y con la aprobación mayoritaria de los
miembros asistentes, podrá cambiarse el orden en el desarrollo de los
puntos acordados o suprimir temas si es el caso.
Iniciativas
ARTÍCULO. 363- Los integrantes del Consejo Académico, podrán
presentar, proyectos o iniciativas siempre y cuando sean estructuradas
y escritas, con ocho días antes de cada sesión para ser incluidas en el
orden del día y hacer el trámite requerido.
Intervenciones
ARTÍCULO. 364- Las intervenciones en los debates deben ser de
máximo de cinco (5) minutos, concretas y sobre el asuntos que se
están discutiendo, excepto cuando se esta exponiendo un proyecto o un
tema académico los cuales tendrán un tiempo determinado
previamente. Las sesiones se rigen por los procedimientos y técnicas
del debate usualmente aceptadas, garantizando la participación
democrática de los asistentes. Es deber del Rector exigir el
acatamiento de estas normas y poner orden en la sesión.
Medios de información
ARTÍCULO. 365- Las decisiones del Consejo, se expresan en acuerdos
y circulares. Los acuerdos corresponden a decisiones de fondo con
carácter general, las circulares para informar aspectos específicos
ambos son de carácter imperativo. Las demás decisiones que
corresponden al giro normal de las sesiones, no tiene las formalidades
anteriores y basta que aparezcan registradas en el acta.
Parágrafo. El Consejo Académico, mantendrá informado periódicamente
a los miembros de la comunidad educativa por medio de acuerdos,
informes, circulares, periódicos, carteleras, reuniones, talleres, entre
otros, sobre sus planes, actividades y proyecciones.
Derechos, deberes y prohibiciones
ARTÍCULO. 366- Se establecen los siguientes derechos para los
miembros del Consejo Académico:
1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones.
2. A ser informado oportunamente de la agenda y fecha de reuniones.
3. A ser escuchado en sus propuestas debidamente estructuradas y
escritas, y que sean de interés académico general.
4. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.
5. A recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo
Académico, y ser respetado en el uso de la palabra, de acuerdo con
las limitaciones temporales establecidas en este reglamento.
6. A ausentarse de la sesión por causa plenamente justificada.
7. A ser estimulado por su labor.
Deberes
ARTÍCULO. 367- Son deberes de los integrantes del Consejo Académico,
los siguientes:
1. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones propias de su rol
2. Dar un trato respetuoso a los demás integrantes del consejo
académico.
3. Acatar las decisiones, cuándo éstas sean aprobadas y adoptadas por
el consejo académico.
4. Asistir puntualmente a las reuniones.
5. Tratar con prudencia y discreción, los temas que por su naturaleza
así lo ameriten.
6. Multiplicar los aprendizajes obtenidos en proceso de capacitación
entre los miembros del consejo académico.
Prohibiciones
ARTÍCULO. 368- Se establecen como prohibiciones para los miembros
del Consejo Académico, las siguientes:
1. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Académico.
2. Hacer comentarios dolosos contra los miembros del Consejo
Académico.
3. Tergiversar las intervenciones, las ideas y comentarios de los
miembros del Consejo Académico.
4. Revelar información de las decisiones de los temas tratados sin
autorización del Consejo Académico, cuando éste así lo acuerde.
Conducto regular
ARTÍCULO. 369- El procedimiento para la solución de situaciones
originadas en problemáticas académicas, seguirá el siguiente conducto
regular:
1. Profesor del área y estudiantes.
2. Consejero de Grupo-profesor del área y estudiante.
3. Coordinador de Sección profesor y estudiante.
4. Coordinador Académico-de Sección y estudiante
5. Coordinador Académico- Consejo Académico.
6. Consejo Académico - Consejo Directivo.
Disposiciones generales
Participación de la comunidad educativa
ARTÍCULO. 370- Cualquier miembro de la comunidad educativa que
desee ser escuchado en el Consejo Académico, debe presentar solicitud
escrita, explicando el objetivo de su intervención y las razones que le
asisten. Corresponde al Rector decidir si se acepta su participación.
Asesorías
ARTÍCULO. 371- El Consejo Académico podrá asesorase de personas
competentes, para el mejor cumplimiento de sus funciones con criterios
de idoneidad y ética.
Comisiones
ARTÍCULO. 372- El Consejo Académico, para el cumplimiento de sus
funciones, podrá, según los Decretos 1860 de 1994 y 230 de 2002,
integrar comisiones permanentes o transitorias que se encargarán de
asuntos específicos. Estas comisiones son: Comisión de Evaluación y
Promoción de Grados (Decreto 230, artículo 8º), Comisión de Currículo
(Decreto 2860, artículo 24 literal b), Comisión de actualización del
Proyecto Educativo Institucional, P.E.I. (Decreto 1860 artículo 24 literal a)
y Comisión de Evaluación Institucional (Decreto 1860 artículo 24 literal
d). Comisión de promoción cultural, comisión de desarrollo del
pensamiento, comisión de salud mental y comisión de lúdica y
recreación. Las comisiones presentarán informe escrito de su gestión,
el cual será objeto de análisis en plenaria del Consejo Académico.
Parágrafo. Las comisiones deberán reunirse al menos una vez por mes,
previo a la reunión de Consejo Académico, elaborar un plan de trabajo
y su respectivo cronograma de actividades.
Reforma
ARTÍCULO. 373- El reglamento podrá ser reformado por el Consejo
Académico vigente, cuando la dinámica Institucional, las leyes y las
circunstancias, así lo exija.
Recursos de reposición y apelación
ARTÍCULO. 374- Frente a una decisión tomada por el Consejo
Académico, o autoridad competente, el afectado podrá interponer el
recurso de reposición durante los cinco días hábiles consecutivos a la
comunicación, el cual se hará ante la misma instancia. Si en esa
instancia la situación no se ha resuelto a su favor, podrá interponer el
recurso de apelación ante la instancia inmediatamente superior a la que
tomó la decisión.
Vigencia del Consejo Académico
ARTÍCULO. 375- El Consejo Académico ejercerá sus funciones por el
período de un año lectivo contado a partir del momento en que fue
elegido, hasta que se elija el nuevo en reunión de docentes presidida
por el Rector.
Capítulo Segundo
Reglamento de las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado
Objeto
ARTÍCULO. 376- El objeto de este reglamento de la Comisión de
Evaluación y Promoción de grado es garantizar, desde principios de
equidad, la calidad académica en general y la de los procesos de
promoción y evaluación, en particular.
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO. 377- Este reglamento regulará el proceso en lo relativo a
la Evaluación y Promoción de carácter individual y colectivo en la
institución educativa LA ESPERANZA.
Principios rectores
ARTÍCULO. 378- Dignidad Humana. El proceso de Promoción y
Evaluación se funda en el respeto a la dignidad humana.
ARTÍCULO. 379- Legalidad. Los estudiantes serán evaluados y
promovidos de acuerdo a la ley, al Orientador de la Convivencia y
Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.
ARTÍCULO. 380- Igualdad. Es deber de los integrantes de las
Comisiones de Evaluación y Promoción, hacer efectiva la igualdad, en
cuanto a sujetos de derechos, en el desarrollo de la actuación procesal
y proteger a quienes se encuentren en condiciones psicológicas y
evolutivas de debilidad aparente.
ARTÍCULO. 381- Participación. En la toma de decisiones referentes a la
promoción y evaluación se tendrán en cuenta, como objeto de análisis,
los aportes, las sugerencias, las reclamaciones y las propuestas
presentadas por los estudiantes a lo largo del proceso educativo.
ARTÍCULO. 382- Debido Proceso. La situación particular del estudiante
sujeto de evaluación y promoción deberá ser analizada por las
Comisiones de Evaluación y Promoción de grado legalmente
conformadas por el Consejo Académico, con observancia formal y
material de las normas que definen la ritualidad del proceso en los
términos de este reglamento y la ley que lo fundamenta.
ARTÍCULO. 383- Defensa. En caso que el estudiante sienta que ha
recibido un tratamiento inequitativo, en sus procesos de evaluación y
promoción, podrá hacer uso de los recursos e instancias ordinarias de
los que trata este Orientador de la Convivencia.
Integración
ARTÍCULO. 384- Las Comisiones de Promoción y Evaluación estarán
integradas por tres (3) docentes más un padre o madre de familia o
acudiente por grado y el Rector o su delegado.
Objetivos
ARTÍCULO. 385- Se establecen para las Comisiones de Promoción y
Evaluación los siguientes objetivos:
1. Garantizar que los criterios de evaluación se hagan con base en la
reglamentación legal.
2. Contribuir a la calidad académica, a la disminución de la mortalidad
académica y la deserción escolar y al mejoramiento de los procesos
educativos en general.
3. Garantizar una promoción acorde a los objetivos del proyecto
Educativo Institucional y al Plan de Mejoramiento de la calidad de la
educación.
Derechos, responsabilidades y sanciones
Derechos
ARTÍCULO. 386- Los integrantes de comisiones de evaluación y
promoción de grado tienen derecho a:
1. Ser informados oportunamente de la agenda y fecha de las
reuniones.
2. Presentar proyectos que, a su juicio, sean convenientes para el mejor
funcionamiento de las Comisiones de Evaluación y Promoción.
3. Recibir un trato cortés de todos los miembros de las Comisiones de
Promoción y Evaluación.
4. Ser respetado en sus intervenciones, las cuales deben ajustarse a los
tiempos convenidos en cada sesión.
5. Ser estimulado por su labor.
Responsabilidades
ARTÍCULO. 387- Los integrantes de las comisiones de evaluación y
promoción de grado tienen las siguientes responsabilidades:
1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.
2. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a
la toma de decisiones acertadas.
3. Acatar las decisiones tomadas por mayoría absoluta.
4. Informar al Rector o Coordinador de la sesión en caso de
inasistencia por fuerza mayor, para que nombre, por una vez, quién
lo reemplace. Si el inconveniente persiste, el equipo de área
procederá a nombrar un profesor como reemplazo
Sanciones
ARTICULO. 388- A los integrantes de las Comisiones de Promoción y
Evaluación que incumplan sus deberes, les serán aplicadas las sanciones
establecidas en el código único disciplinario, siguiendo el debido
proceso establecido en la norma superior.
Funciones
ARTÍCULO. 389- Son funciones de las comisiones de promoción y
evaluación de grado:
1. Analizar los resultados académicos de cada período.
2. Analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la
consecución de logros y proponer actividades pertinentes de refuerzo
y superación para los estudiantes persistentes en la insuficiencia y
en la consecución de los logros.
3. Analizar los casos de los educandos con desempeño
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades
especiales de motivación (actividades de profundización).
4. Decidir la promoción anticipada de los educandos que así lo
ameriten y remitirlos a la comisión de evaluación y promoción.
5. Evaluar los resultados de las actividades de refuerzo y superación a
fin de sugerir a los docentes los correctivos pertinentes.
6. Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes u
otras instancias del Establecimiento Educativo, en términos de
actividades de refuerzo, superación y motivación.
7. Participar, cuando así se requiera, en reuniones conjuntas de
acudientes, estudiantes y docentes del grado respectivo, para el
análisis de desempeños académicos y para la formulación y
seguimiento de compromisos.
8. Controlar el cumplimiento de las recomendaciones y compromisos del
período anterior, tanto para estudiantes como para educadores.
9. Diligenciar un formato donde se visualice fácilmente el desempeño
académico del estudiante durante el año, el cual se pondrá a
disposición del director de grupo y del estudiante.
10. Consignar en actas de reuniones de la Comisión y Evaluación de
grado, las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada
comisión respecto a los procesos de promoción y evaluación de los
estudiantes, las que quedarán como evidencias para posteriores
decisiones.
11. Definir la promoción de estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en
los Decretos 230/2002 y 3055/2002
12. Definir la ubicación de un estudiante en un determinado grado
mediante evaluación cuando por fuerza mayor no se pueda aportar
la documentación legal que certifique la promoción o por provenir de
un plantel que carezca de aprobación o sin licencia de
funcionamiento.
13. Resolver los problemas que se presenten en el desarrollo de las
actividades de refuerzo y superación de los estudiantes de los
distintos grados.
14. Reunirse periódicamente para evaluar los resultados de las
actividades de refuerzo y superación, a fin de plantear los
correctivos necesarios.
15. Decidir, al finalizar el año, cuáles estudiantes deberán repetir un
grado determinado.
16. Sugerir al Consejo Directivo estímulos para estudiantes que se
destaquen académicamente.
Proceso de evaluación académica
Definición
ARTICULO. 390- De acuerdo a las orientaciones dadas por el Ministerio
de Educación Nacional en el documento “La evaluación en el aula y
más allá de ella”, se entiende la promoción como el avance que el
estudiante va alcanzando en su formación, evidenciado en su proceso.
Para la institución educativa La Esperanza, la promoción del educando
se concreta en el reconocimiento del proceso de Evaluación flexible,
continua e integra y en la consecución de los logros
Proceso evaluativo
ARTÍCULO. 391- Una vez el docente conozca la asignación académica,
el plan de área de la institución, procederá a desarrollar el plan de
curso que contiene:
Plan de unidades.
Temas y subtemas.
Logros, indicadores de logros, competencia,
Actividades y Evaluación de acuerdo a los criterios institucionales.
ARTÍCULO. 392- Desde el comienzo del año el docente dará a
conocer los logros que los estudiantes deben alcanzar, haciendo los
ajustes necesarios en cada período. Igualmente deberán darse a
conocer, los medios, estrategias y criterios específicos institucionales de
evaluaciones.
ARTÍCULO. 393- El estudiante debe conocer la correspondencia en
logros para ser evaluado excelente, sobresaliente, aceptable o
insuficiente.
ARTÍCULO. 394- La entrega y devolución de trabajo y evaluaciones
debe hacerse personalmente, con las correcciones y sugerencias para
alcanzar los logros previstos, con antelación a la entrega de las actas
de registros valorativos por períodos, a la secretaría del Plantel.
ARTÍCULO. 395- Las evaluaciones previstas, que el estudiante no
presente por causa justa, serán realizadas mediante actividades
continuas hasta alcanzar los logros pendientes en las áreas respectivas
y en el tiempo previsto y/o acordado con el docente
ARTÍCULO. 396- Cuando un estudiante presente y justifique la causa
por la cual no presentó cualquier tipo de evaluación, convendrá con el
docente otras oportunidades que le permitan superar la situación. La
justificación debe ser escrita y tener el Visto Bueno del coordinador
académico o Coordinador de Sección para su validez; ésta debe
presentarse inmediatamente cuando el estudiante reanude las clases.
ARTÍCULO. 397- Los docentes deben escuchar los reclamos de los
educandos, y en caso de ser justos, propiciar oportunidades para la
superación de logros.
ARTÍCULO. 398- El estudiante que demuestre el incumplimiento del
artículo 390, solicitará al Consejo Académico o a las Comisiones de
Evaluación y Promoción la revisión de las irregularidades en la
evaluación académica
ARTÍCULO. 399- Los docentes, dejarán constancia escrita de los
resultados de las actividades evaluadas realizadas durante el período y
año lectivo.
ARTÍCULO. 400- Si al finalizar el año escolar, el desempeño del
estudiante en una o más áreas continúa siendo insuficiente o deficiente,
el docente le ofrecerá alternativas para que alcance como mínimo una
evaluación aceptable, dejando constancia escrita, que remitirá a las
Comisiones de Evaluación y Promoción de grado, para que allí se
analice y se decida la situación.
ARTÍCULO. 401- Si al finalizar el año escolar, el estudiante tiene
insuficiente o deficiente en un área cuyo profesor se haya retirado del
servicio o trasladado, le corresponde a su reemplazo realizar la
evaluación.
Medios y estrategias de evaluación
ARTÍCULO. 402- Para la evaluación en la institución educativa La
Esperanza se tendrán en cuenta los siguientes medios y estrategias:
1. Textos guías y de consulta, que permitan evaluar los niveles de
comprensión, análisis, discusión crítica y apropiación de contenidos
con su correspondiente aplicación en la solución de problemas
cotidianos.
2. Apreciaciones cualitativas como resultado de la observación, el
diálogo, la entrevista abierta y estructurada, en las que participen
tanto el profesor del área como el estudiante y desde las que sea
posible evaluar el desarrollo en las dimensiones Corporal,
Comunicativa, Ético-moral, política, lúdico-estética y afectiva.
3. Presentación de producciones intelectuales mediante guías de
estudio, consultas individuales y grupales que desarrollen la
capacidad analítica, crítica y creativa.
4. Pruebas que permitan evaluar y comparar el nivel académico, local
con el nacional.
5. Pruebas de comprensión lectora en las que se evalúen las
habilidades interpretativa, argumentativa y propositiva en el estudio y
solución de problemas de la cotidianidad.
6. Pruebas bimestrales que le permitan a los estudiantes desarrollar las
habilidades requeridas para la presentación de las Pruebas del
Estado.
Parágrafo. En cada uno de los períodos académicos se deben utilizar
los medios e implementar las estrategias previstas en este artículo.
Criterios de evaluación
ARTÍCULO. 403- Al iniciar cada período académico, se le entregan a
los docentes las planillas para el registro de las evaluaciones que
obtienen los estudiantes. Las evaluaciones serán valoradas de acuerdo
a los tipos y criterios de evaluación de la Institución anexos a este
Orientador.
Elaboración de actas e informes académicos
ARTÍCULO. 404- En la institución educativa La Esperanza cada docente
deberá diligenciar las actas e informes al finalizar cada período, las
cuales deben contener lo siguiente:
1. Fortalezas. Son dominios, habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes
que facilitan avanzar en el proceso.
2. Dificultades. Son las limitaciones, obstáculos, deficiencias que impiden
un eficiente desempeño.
3. Recomendaciones. Son pautas, sugerencias, observaciones que se
dan al educando para superar las dificultades.
4. Estrategias. Son acciones concretas para superar las dificultades
Parágrafo. Las recomendaciones y estrategias deben ser coherentes
con las dificultades. Los indicadores de logro evidencian las fortalezas
o dificultades que va presentando el educando durante el proceso.
Registro escolar e informes
ARTÍCULO. 405- La escala valorativa a la que debe ceñirse la
evaluación de desempeño al finalizar el año escolar es como sigue.
Excelente: Cuando el desempeño del estudiante esta por encima de lo
esperado, lo que demuestra que superó ampliamente todos los logros,
y aprendizajes para las competencias previstas.
Sobresaliente: Cuando el estudiante demuestra que alcanza todos los
logros para las competencias previstas.
Aceptable: Cuando el estudiante alcanza los logros mínimos y, además,
demuestra poco dominio en la realización de las actividades
académicas.
Insuficiente: Cuando el estudiante demuestra dificultades para alcanzar
los logros y competencias previstas, evidenciando bajo rendimiento
académico.
Deficiente: Cuando el estudiante no alcanza ninguno de los logros, y
además, demostró falta de compromiso.
Parágrafo. El consejo académico con fundamento en la Resolución
2151 de 1994, asignó valores porcentuales a las calificaciones de cada
período escolar.
Informes
ARTÍCULO. 406- En cada período y al finalizar el año escolar, se
entregarán informes a los padres de familia o acudientes, como lo
disponen los ARTÍCULO 5 y 10 del Decreto 230 del 2002. El informe
final estará acompañado de recomendaciones y estrategias que
contribuyan al mejoramiento de los desempeños.
Actividades de refuerzos, recuperación, motivación y conceptualización
ARTÍCULO. 407- El proceso de evaluación académica institucional se
regirá por el decreto 230 del 11 de febrero de 2002.
Actividades de refuerzo y superación
ARTÍCULO. 408- Son las actividades recomendadas por la Comisión de
Evaluación y Promoción de grado al finalizar cada período. Estas
actividades deben ser preparadas por los equipos de planeación de
cada grado y se realizarán simultáneamente con las actividades
académicas normales del período y en los primeros diez (10) diez, del
siguiente período. Debe quedar constancia de la realización de estas
actividades en el seguimiento que el profesor hace a los estudiantes.
Actividades de recuperación
ARTÍCULO. 409- Son las actividades que todo educando que haya
obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final y que haya sido
promovido al año siguiente.
Durante el período de vacaciones, con un plan entregado por el
profesor del área respectiva, el estudiante preparará la recuperación la
cual presentará en la semana anterior de la iniciación del siguiente
año escolar.
De esta evaluación debe quedar acta en la Coordinación Académica y
en la Secretaría de la Institución.
Actividades de apoyo y recuperación
ARTÍCULO. 410- Son actividades dirigidas a estudiantes no promovidos
con insuficiencias o deficiencias durante el año lectivo, según las
condiciones de la institución.
Actividades especiales de motivación
ARTÍCULO. 411- Son las actividades recomendadas al finalizar cada
período por la comisión de evaluación y promoción de grado, para
estudiantes con rendimiento excepcionalmente alto.
Guías de superación y recuperación
ARTÍCULO. 412- Para lograr una mayor organización en el proceso de
seguimiento a los estudiantes, todas las actividades de refuerzos y
superación se realicen, deben quedar consignadas en una guía ajustada
a las siguientes especificaciones.
1. Identificación. Estudiante a quien se dirige la acción, asignatura y/o
área, grado, grupo, fecha de iniciación y de presentación de las
actividades, nombre del educando.
2. Propósito de la guía. Descripción resumida de los aprendizajes no
logrados en términos del saber (contenidos conceptuales), del saber
hacer, (contenidos procedimentales) y del ser (contenidos
actitudinales).
3. Actividades pedagógicas sugeridas por el educador.
4. Modalidad de la actividad de refuerzos (presencial o semipresencial).
5. Compromiso. La responsabilidad en el cumplimiento de las
actividades será el producto del acuerdo entre el padre de familia
y/o acudiente, el estudiante y el educador del área. Si el
estudiante o el acudiente se niegan a participar en el proceso de
refuerzos o lo suspenden, se declara reprobada el área, en cuyo
caso, el educador deberá dejar la respectiva constancia.
6. Firma del padre de familia o acudiente, del estudiante y del
educador.
Procedimientos para definir actividades de motivación, refuerzo y
superación en cada período
ARTÍCULO. 413- La institución ha establecido el siguiente
procedimiento:
1. El Coordinador Académico con el Coordinador de sección
convocarán al Comité Evaluador de Comportamiento (establecido
en el Orientador de la Convivencia) para obtener información
académica y comportamental, tanto de los insuficientes y
deficientes como de los educandos con desempeño
excepcionalmente alto.
2. El Coordinador Académico y de Sección enviarán la información
académica y comportamental de los estudiantes, tanto de los
insuficientes y deficientes y los de desempeño excepcionalmente alto
a la Comisión de Evaluación y Promoción de grado para analizar la
información obtenida en la reunión anterior y hacer las
recomendaciones respectivas.
3. El Coordinador de sección convocará a los padres de familia o
acudientes, al educando y al educador respectivo, con el fin de
presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y superación, y
firmar compromiso.
4. Al finalizar el período, se reúnen la Comisión de Evaluación y
Promoción de Grado para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones y compromisos.
Criterios de promoción y no promoción
Criterios de no promoción de un área
ARTÍCULO. 414- En la institución educativa La Esperanza un estudiante
no es promovido en un área cuando:
1. Obtiene una valoración insuficiente o deficiente
2. Obtiene valoración final insuficiente o deficiente en todas las
asignaturas que constituyen un área.
3. La valoración final es insuficiente o deficiente en una o varias de las
asignaturas que integran el área.
Criterios de no promoción de un grado
ARTÍCULO. 415- Los estudiantes no son promovidos de grado cuando:
1. Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o
más áreas.
2. Estudiantes que pierden tres o más áreas y además queden incluidos
en el 5% del total de estudiantes no promovidos de la Institución.
3. Educandos que dejan de asistir injustificadamente el 25% de las
actividades académicas programadas en el plan de estudios y
además quedan incluidos en el 5% del total de estudiantes no
promovidos de la Institución.
Criterios para definir el cinco porciento
ARTÍCULO. 416- Los criterios para definir el 5% del número total de
estudiantes que finalicen el año escolar para no ser promovidos al
grado siguiente, cundo se tenga que determinar estudiantes que estén
en las mismas circunstancias académicas respecto al número de áreas
con insuficiencias o deficiencias, son:
1. Persistencia en la insuficiencia o deficiencia de las áreas, en cada
período.
2. Inasistencia habitual a clase.
3. Comportamiento insuficiente o deficiente.
4. Incumplimiento de los compromisos adquiridos en cada período o al
finalizar el año escolar.
5. Insuficiencia o deficiencia en áreas pendientes de años anteriores
en las cuales no haya cumplido con las actividades de recuperación.
6. Falta de compromiso y acompañamiento de los padres de familia
y/o acudientes.
Criterios de promoción
ARTÍCULO. 417- De acuerdo al Decreto 230 de febrero 11 de 2002, el
Consejo Académico de la institución establece los siguientes criterios de
promoción:
1. Todos los grados son de promoción.
2. La promoción será como mínimo el 95% de los educandos que
finalicen el año escolar en cada grado.
3. Un estudiante legalmente matriculado, será promovido al grado
siguiente cuando el concepto evaluativo final emitido por el educador
titular del área obligatoria y fundamental, señale la obtención de los
logros propuestos en el Plan de Estudios, mediante una valoración
excelente, sobresaliente y aceptable.
4. Si para no exceder el 5% del número de estudiantes no promovido,
si se promueven estudiantes con algunas áreas insuficientes o
deficientes, la valoración final no será modificada.
Procedimiento
ARTÍCULO. 418- La toma de decisiones sobre la promoción y no
promoción, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. El coordinador Académico revisa y hace entrega de todos los
formatos a cada una de las comisiones de Promoción y Evaluación.
2. En reunión de cada una de las comisiones de Promoción y
Evaluación de grado, se analizan los casos remitidos, prestando
especial atención a la descripción hecha por el respectivo profesor.
Cuando la información consignada en el formato no sea
suficientemente clara, la comisión estará en la obligación de solicitar
más información antes de tomar cualquier decisión.
3. En reunión plenaria de todas las comisiones de Promoción y
Evaluación, se calcula el total de estudiantes no promovidos en la
institución, lo cual es igual a la suma de subtotales de las
comisiones de grado.
4. En caso de que el total de no promovidos exceda el 5% estipulado
por ley, se analizarán de nuevo los grados en los que haya mayor
número de reprobados con el fin de promover a quienes tengan
menor número de áreas perdidas.
5. Los resultados, tanto de la reunión de las comisiones de Promoción
y Evaluación de grado como de la reunión plenaria de todas ellas,
serán consignados en acta que debe reposar en la secretaría de la
institución.
Promoción anticipada
ARTÍCULO. 419- Se considera como promoción anticipada, el estímulo a
un estudiante que dado su capacidad intelectual excepcional, supera los
logros anticipadamente de un grado determinado y presenta las pruebas
respectivas que lo ameritan como tal (Decreto 1860/94, artículo 52;
Decreto 230/02, artículo 8º).
Parágrafo. Para considerar la promoción anticipada de un estudiante es
necesario tener en cuenta lo siguiente:
1. Haber obtenido una valoración de excelente o sobresaliente en el
grado anterior en todas las áreas.
2. Haber realizado durante el año las actividades de motivación
recomendadas por la Comisión de Evaluación y Promoción de Grado,
que le permitan avanzar en el proceso de alcance de logros del
grado siguiente.
3. Concepto positivo de todos los docentes de las diferentes áreas
sobre el desempeño del estudiante en las actividades de motivación.
4. Aceptación escrita de la promoción anticipada por parte del padre
de familia y del estudiante.
Procedimiento para promoción anticipada
ARTÍCULO. 420- Se debe seguir el procedimiento para la promoción
anticipada:
1. Solicitud del padre o madre de familia al director de grupo en los
primeros 15 días hábiles al iniciar el año lectivo.
2. Remisión de esta solicitud a la comisión de evaluación y Promoción
de grado la solicitud acompañada de la evaluación realizada por el
estudiante, con la respectiva calificación y concepto previo del
educador donde se explican las razones para la promoción o no del
estudiante.
3. Al finalizar cada período académico, la Comisión de Evaluación y
Promoción de grado analizará los casos de los educandos con
desempeños excepcionalmente altos, con el fin de recomendar
actividades especiales de motivación.
4. Las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado hacen
seguimiento y dejan constancia en las actas, del desempeño del
estudiante en las actividades de motivación, al finalizar cada período
académico.
5. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado comunicará por
escrito a los padres de familia y/o acudiente la realización de
actividades especiales de motivación, con miras a una posible
promoción anticipada.
6. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado designará en un
plazo máximo de tres (3) días hábiles, un educador, quien evaluará
al estudiante en Humanidades y Lengua Castellana, en el caso de
Básica Primaria y en el caso de estudiantes de bachillerato docentes
de todas las áreas, y conceptuará sobre la promoción o no del
estudiante.
7. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado remitirá el
concepto escrito al Coordinador Académico.
8. El Consejo Académico escuchará los conceptos del Coordinador
Académico y ratificará la promoción anticipada hasta la quinta
semana del año lectivo.
9. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado revisa todo el
proceso y gestiona el acto administrativo de promoción anticipada.
Criterios para promoción y graduación en el grado once
ARTÍCULO. 421- Para la promoción y graduación en la institución
educativa La Esperanza se deben tener en cuenta las siguientes
condiciones:
1. Los estudiantes de la Media Técnica en informática que finalicen con
valoraciones en las áreas según convenio y presenten el trabajo de
grado, de lo contrario se graduarán como bachiller académico.
2. Los estudiantes de bachillerato académico con salida ocupacional
deben presentar trabajo de grado
3. Haber cumplido con el servicio social del estudiantado
4. Los estudiantes de grado once que terminan con una o dos áreas
pendientes, se pueden graduar en la ceremonia oficial, pero se le
expedirán el certificado con ellas no aprobadas. Una vez graduado,
la institución ya no tiene ningún compromiso para hacerle
recuperación, puesto que ya pasan a ser exestudiantes del
establecimiento. Quiénes se gradúan en estas condiciones tendrán
problemas en ciertas universidades que no reciben estudiantes con
áreas pendientes.
5. Los estudiantes que no se gradúen en la ceremonia oficial lo harán
por «ventanilla», una vez recuperen en enero sus áreas pendientes y
en tal caso el certificado le saldrá sin ninguna área pendiente.
Cualquiera de las dos decisiones anteriores deben tomarlas
libremente el estudiante y el padre de familia, haciéndolo conocer
por escrito a la institución
Recuperaciones
ARTÍCULO. 422- El estudiante que haya obtenido insuficiente o
deficiente en la evaluación final de una o más áreas deberá presentar
una nueva evaluación de los logros no alcanzados en cada una de
ellas, la cual realizará una semana antes de comenzar el siguiente año
lectivo. El resultado de esta evaluación, sea aprobatoria o no, se
consignará en su registro escolar. El Consejo Académico fijará fechas
de recuperación, en cada período, para aquellos estudiantes que no se
hayan presentado o hayan obtenido resultados no aprobatorios en la
actividad evaluativa anterior.
Cambio de modalidad de Media Técnica y Media Académica con salidas
ocupacionales
ARTÍCULO. 423- La Institución permite el cambio de modalidad de Media
Técnica y Media Académica con salidas ocupacionales solamente en el
caso de que el estudiante no se encuentre bien ubicado, sea porque él
mismo lo manifieste o porque así lo considere la Comisión de
Evaluación de grado.
Condiciones
Parágrafo. Para el cambio se deben dar las dos siguientes condiciones:
1. Disponibilidad de cupo en la modalidad solicitada.
2. Buen alcance de logros del estudiante en las áreas del núcleo
común.
Procedimiento
ARTÍCULO. 424- Para el cambio de modalidad se debe seguir de la
siguiente manera:
1. El estudiante debe presentar solicitud escrita para el estudio de su
caso durante el primer período del año lectivo, dirigida a la
Coordinación Académica, con autorización del padre, de familia o
acudiente.
2. La Coordinación Académica estudiará el caso con el Profesor
Coordinador de la Modalidad respectiva.
3. Una vez autorizado el cambio, el estudiante debe iniciar la nivelación
de las asignaturas de la modalidad a la cual aspira.
Consideraciones generales
ARTÍCULO. 425- Además, del procedimiento anterior se debe tener en
cuenta las consideraciones que se enuncian:
1. El alcance de logros en las nivelaciones se tendrá en cuenta para la
convalidación de las asignaturas de la modalidad en que se
encuentra el estudiante, antes de autorizar el cambio.
2. La institución programará actividades de inducción dirigidas a los
estudiantes que ingresan a nueva modalidad y a los padres de
familia o acudientes.
3. Sólo se permite cambiar de modalidad por una vez.
4. Los estudiantes que vienen de otra Institución deben nivelar las
asignaturas de la modalidad a la cual ingresan, previo análisis del
plan de estudios por parte de la Coordinación Académica y el
Coordinador de la Modalidad respectiva.
5. El Coordinador Académico y el Coordinador de la Modalidad debe
remitir por escrito su concepto al Rector para poder dar el cupo.
Procedimiento para estudiantes
que solicitan libertad de culto
ARTÍCULO. 426- En la institución la enseñanza de la educación
religiosa no está limitada o circunscrita a ningún credo ni confesión
religiosa sino a un área del conocimiento para el logro de los objetivos
de la educación básica, garantizando que a ningún estudiante se obliga
a recibirla, pero para efectos de la evaluación y promoción de los
estudiantes en el P.E.I. se ha incluido la educación religiosa de acuerdo
a las condiciones del entorno, cultural y social los programas a
desarrollar con aquellos estudiantes que hacen uso del legítimo derecho
a no recibirla.
Parágrafo 1. La alternativa al área de educación religiosa debe
contemplar la misma seriedad académica y pedagógica y metodológica
para que no queden con un vacío formativo y cultural que afecte el
desarrollo integral humano de estos estudiantes.
Parágrafo 2. Procedimiento para solicitar derecho a la libertad de
culto:
1. Enviar la solicitud escrita dirigida al Jefe de área, directamente o a
través del profesor de esta área.
2. El Jefe de área, entrevistará al estudiante y al padre de familia o al
acudiente para hacer un diagnóstico de la situación. Si la solicitud
es atendida, les presentará el programa que los estudiantes deben
desarrollar. De esta reunión, deberá quedar compromiso escrito
firmado por el Jefe área, por el profesor del área, por el estudiante
y por el padre de familia. Copia de este compromiso se enviará a la
Coordinación Académica de la Institución.
3. Para definir este programa se tendrá en cuenta:
4. Si el estudiante no tiene una confesión religiosa determinada, deberá
trabajar en actividades de cultura religiosa en general.
5. Si es creyente no católico, realizará actividades desde el enfoque de
su confesión religiosa y con el seguimiento de su jefe religioso, si es
posible.
6. La evaluación de estas actividades la hará el profesor, en el caso de
los estudiantes no creyentes. En el caso de los estudiantes
creyentes no católicos, la hará el profesor teniendo en cuenta los
criterios del jefe religioso, si lo hay.
Estímulos
ARTÍCULO. 427- Los estímulos serán sugeridos, por las Comisiones de
Evaluación y Promoción de grado al Consejo Directivo. Entre ellos:
cuadro de honor con fotografía, diplomas, pergaminos, mención de
honor, exoneración parcial o total del pago de servicios
complementarios, reconocimiento público de méritos, trofeos,
condecoraciones, salidas pedagógicas.
ARTÍCULO. 428- Cambio de Plantel Educativo. Cuando un estudiante
se traslade de la institución a otro plantel educativo dentro o fuera del
país, se le expide un certificado descriptivo explicativo de su
desempeño, acompañado de la escala de valoración excelente,
sobresaliente, aceptable, insuficiente o deficiente para cada una de las
áreas, según corresponda.
Permanencia
ARTÍCULO. 429- Un educando pierde el derecho a continuar sus
estudios en la Institución Educativa La Esperanza, según Sentencia de la
Corte Constitucional T-439 del 12 de octubre de 1994, cuando:
1. Pierde un grado por bajo nivel académico y su comportamiento es
Insuficiente o deficiente y/o tiene contrato pedagógico sin demostrar
ningún cambio positivo.
2. Pierde por segunda vez consecutiva por bajo nivel académico el
mismo grado escolar.
Parágrafo 1. La permanencia en la Institución se pierde cuando el
educando no cumple sus deberes y no tiene la asistencia de su familia,
según los artículos 44 de la Constitución Nacional, 314 del Código del
Menor y el Artículo 7° de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 2. La Institución Educativa La Esperanza no vulnera el
derecho a la educación ni otros derechos de los menores al tener en
cuenta los siguientes fallos emitidos por la Corte Constitucional en la
siguiente sentencia: T-098 del 03 de marzo de 1994, T-569 del 7 de
diciembre de 1994, T-316 del 12 de julio de 1994 y T-439 del 12 de
octubre de 1994.
Vigencia
ARTÍCULO. 430- Las comisiones de Promoción y Evaluación de grado
ejercerán sus funciones por el período de un año lectivo a partir del
momento de su conformación, hasta que se elijan las nuevas, en
reunión de docentes precedida por el rector.
Comités de evaluación de comportamiento
de grado y sus funciones
Integrantes
ARTÍCULO. 431- El Comité Evaluador de Comportamiento de grado está
integrado por:
1. El Coordinador de la Sección, quien lo convoca y preside.
2. Todos los educadores que atienden las áreas o asignaturas que se
desarrollan en el grado.
3. Un padre, madre de familia o acudiente representante del Consejo
de Padres de la sección.
4. El director del grupo.
ARTÍCULO. 432- Funciones del Comité Evaluador de Comportamiento:
1. Evaluar el comportamiento de los estudiantes al finalizar cada
período académico, según procedimiento establecido por este Manual.
2. Analizar los casos remitidos por el coordinador para su
consideración.
3. Diseñar y apoyar la implementación de estrategias que favorezcan la
convivencia pacífica.
4. Establecer su propio reglamento para sesionar.
ARTÍCULO. 433- El Comité Evaluador de Comportamiento deliberará con
las dos terceras partes de sus miembros y adoptará mediante votación
por mayoría simple el concepto definitivo del comportamiento, según la
escala valorativa establecida.
ARTÍCULO. 434- El Comité Evaluador de Comportamiento tendrá un
libro de actas de todas sus sesiones.
Capítulo Tercero
Comisión de currículo
ARTÍCULO. 435- La Comisión Central de Currículo, según lo establecido
en el Decreto 1860/94 artículo 24 del literal b, es la encargada de
estudiar y orientar el proceso curricular de la Institución.
Integrantes
ARTÍCULO. 436- La Comisión de currículo está integrada por los
miembros del Consejo Académico, elegidos democráticamente; por un
representante de los padres de familia y/o acudiente y por un
representante de los estudiantes, para direccionar y apoyar de manera
directa la reformulación de la propuesta curricular que ofrece la
institución.
Parágrafo. Para el cumplimiento de esta misión la comisión podrá
ampliarse o conformar subcomisiones transitorias o accidentales, con
inclusión de otras personas externas a ella, si fuere necesario.
Funciones
ARTÍCULO. 437- La comisión de currículo cumplirá las siguientes
funciones:
1. Elaborar un plan de trabajo con el cronograma de actividades
respectivo, el cual debe ser aprobado por el Consejo Académico en
pleno.
2. Colaborar en el proceso de investigación diagnóstica sobre las
necesidades educativas institucionales.
3. Proponer estrategias para dar a conocer el modelo pedagógico
institucional de acuerdo con la filosofía de la Educación Preescolar,
Básica y Media y las tendencias modernas de la educación y el
Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.
4. Recomendar reformas a las estructuras programáticas y a los planes
de estudio para los diferentes grados, áreas y la Media Técnica.
Presentar sugerencias para orientar la planeación académica de las
áreas.
5. Sugerir la creación o supresión de Medias Técnicas, de acuerdo con
los recursos y las necesidades comunitarias e institucionales.
6. Analizar las diferentes tendencias curriculares que aparezcan como
consecuencia del desarrollo tecnológico y científico.
7. Elaborar y presentar diagnóstico sobre las necesidades de
capacitación de los docentes.
Capítulo Cuarto
Comisión de actualización del
Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.
ARTÍCULO. 438- De acuerdo al Decreto 1860/94 artículo 24 liberal a, es
la encargada de la revisión y actualización permanente del P.E.I.
Integrantes
ARTÍCULO. 439- Los miembros del Consejo Académico elegidos
democráticamente por el propio Consejo y los miembros de la
comunidad educativa que en forma voluntaria se vinculen a ella.
Función
ARTÍCULO. 440- Actualizar con base a la evaluación Institucional y la
participación de toda la comunidad educativa el Proyecto Educativo
Institucional.
Capítulo Quinto
Comisión de Evaluación Institucional
ARTÍCULO. 441- Es la encargada de desarrollar anualmente el proceso
de evaluación institucional, según lo establecido en el Decreto 1860/94
artículo 24 literal d.
Integrantes
ARTÍCULO. 442- Los miembros del Consejo Académico elegidos
democráticamente por el propio Consejo y los miembros de la
comunidad educativa que en forma voluntaria se vinculen a ella.
Funciones
ARTÍCULO. 443- Son funciones de la comisión de evaluación
institucional:
1. Crear un ambiente propicio para que la comunidad educativa asuma
la autoevaluación institucional con entusiasmo y responsabilidad.
2. Convocar y organizar el proceso de autoevaluación con la
participación del Consejo Directivo y demás estamentos de la
Institución.
3. Diseñar los instrumentos necesarios que permitan la recolección, de
la información pertinente a cada uno de los estamentos.
4. Indicar a los participantes de la evaluación cómo consignar la
información que ha de respaldar la autoevaluación: encuestas, mesas
redondas, conversatorios u otro tipo de mecanismos.
5. Recolectar la información en forma sistemática a fin de lograr
coherencia, responsabilidad, objetividad, identidad, pertinencia y
proactividad en el proceso.
6. Consignar y analizar los resultados de la evaluación en forma clara y
precisa, de tal forma que permita establecer conclusiones sobre cada
uno de los procesos.
7. Diseñar el plan de mejoramiento para el siguiente año lectivo, con
base en los resultados de la evaluación.
8. Monitorear y hacer seguimiento de los planes y programas derivados
de la autoevaluación para garantizar eficiencia en los procesos.
9. Describir los posibles estados globales de la Institución que permitan
identificarla como tal, en razón de la Misión y la Visión de la
Institución.
Capítulo Sexto
Reglamento de salidas pedagógicas
ARTÍCULO. 444- Las salidas pedagógicas -convivencias, visitas a
museos, empresas, instituciones, paseos y otras,- son actividades
complementarias al proceso de aprendizaje, por lo tanto deben
responder a una intencionalidad pedagógica, y proponerse desde la
planeación de la asignatura. Para mejor organización de la institución,
más efectividad en la visita, optimización de recursos, mayor seguridad
de los estudiantes, mejor información a los padres de familia o
acudientes, el Consejo Académico establece las siguientes políticas al
respecto:
1. Las salidas pedagógicas deben estar incluidas dentro de la
planeación de las actividades de cada área o asignatura.
2. Se debe elaborar un plan de trabajo y presentarlo al Jefe de Área y
al Coordinador de la Sección respectivo, para obtener el visto bueno.
3. Este plan debe incluir: fecha, lugar de visita (empresa, institución);
horarios: salida, llegada, duración del evento, propósito, transporte,
acompañantes: profesor y padre de familia o acudiente responsable.
4. Para autorizar las salidas, el estudiante debe presentar autorización
del padre de familia o acudiente en formato institucional.
5. Las salidas deben estar incluidas en la programación mensual.
Recordar que se recibe la programación entre el 25 y 28 de cada
mes.
Parágrafo. Al día siguiente de la salida, el profesor debe presentar al
Coordinador de la Sección y al Jefe de Área el informe del evento. El
profesor debe acompañar al grupo desde el inicio hasta el final de la
actividad.
Capítulo Séptimo
Reglamento de prevención de acoso laboral
ARTÍCULO. 445- Objeto. El presente reglamento de prevención de
abuso laboral y procedimientos internos es garantizar un ambiente
laboral sano para una mejor convivencia, donde se respete la dignidad
humana.
ARTÍCULO. 446- Mecanismos. Los mecanismos de prevención de las
conductas de acoso laboral previstos por la Institución Educativa La
Esperanza constituyen actividades orientadas a generar una conciencia
colectiva sana, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas,
la armonía entre quienes comparten la vida laboral y el buen ambiente
en la Institución y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la
libertad de los docentes.
ARTÍCULO. 447- Mecanismos de Prevención. En desarrollo del
propósito a que se refiere el Artículo anterior la Institución Educativa la
Esperanza ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los docentes sobre la Ley 1010 de 2006, que incluye
campañas de divulgación, espacios de diálogos y capacitaciones
sobre el contenido de esta ley, particularmente en relación con las
conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las
circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento
sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación en grupos para la
evaluación periódica de la vida laboral, con el fin de promover
coherencia operativa de arminía funcional que faciliten y fomenten el
buen trato al interior de la Institución Educativa la Esperanza.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación del docente a
fin de:
a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos
que promuevan vida laboral sana y de convivencia.
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar
en relación con situaciones institucionales que pudieren afectar el
cumplimiento de tales valores y hábitos.
c. Examinar conductas específicas que pudieren tipificar acoso
laboral u otros hostigamientos en la Institución, que afecten la
dignidad del personal docente, directivo docente y administrativo,
señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la
rectoría para desarrollar el propósito previsto en el Artículo anterior.
ARTÍCULO. 448- Procedimiento. Para los efectos relacionados con la
búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece
el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar
las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza
conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento
1. La Institución Educativa la Esperanza tendrá un conciliador en cada
sección quien se denominará conciliador de convivencia laboral.
2. El conciliador realizará las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier tiempo las quejas presentadas por los
docentes, directivos docentes y personal administrativo en relación
con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo,
formulando los hechos y los aspectos responsables e implicados,
las sugerencias y recomendaciones que considere necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención
a que se refieren los artículos anteriores.
c. Analizar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los
casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones
que se pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso
laboral.
d. Formular las recomendaciones que estimen necesarias para
reconstruir, renovar y mantener vida laboral sana en las
situaciones presentadas, manteniendo el principio de la
confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
e. Hacer las sugerencias que consideren necesarias para la
realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con
énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más
efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral,
especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior
de la vida laboral de la Institución.
f. Atender las conminaciones preventivas que formulen las
autoridades de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral
2 del Artículo 9º de la ley 1010 de 2006 y disponer las medidas
que se estimaren correspondientes.
g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones
anteriores.
3. El conciliador cuando lo estime necesario designará en coordinación
con el Rector o su delegado un docente ante quien se podrán
presentar las solicitudes para evaluar las quejas presentadas
configurantes de acoso laboral, así como las sugerencias que a
través de esta persona realicen los miembros de la comunidad
educativa para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso
laboral, el conciliador las examinará, escuchando si a ello hubiere
lugar a las personas involucradas; intentará con ellas la recuperación
de la armonía social sano si fuere el caso, formulará las
recomendaciones que estime indispensables y en casos especiales,
promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia
siguiendo todos los mecanismos del Capítulo Tercero del conciliador
de este orientador de la convivencia.
5. Si como resultado de la actuación del conciliador, éste considerare
prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las
recomendaciones y sugerencias al rector, para que adelante los
procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido
para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso el procedimiento preventivo interno consagrado en este
artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima
de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y
judiciales establecidas para el efecto en la ley 1010 de 2006.
Título Décimo
Gobierno Escolar
La elección de representantes del profesorado al Consejo Directivo, el
personero estudiantil, los representantes al Consejo de estudiantes, se
realizará en los sesenta (60) días calendario siguientes a la iniciación
de clases de cada período lectivo anual, según lo dispuesto en el
decreto 1860, artículo 21 parágrafo 2.
Será responsabilidad de los docentes del Área de Ciencias Sociales
motivar, sensibilizar y orientar a los respectivos estamentos: docentes,
estudiantes, padres de familia o acudientes y demás integrantes de la
comunidad educativa, utilizando diferentes medios: clases, boletines,
emisora y todos los que se consideren convenientes.
Capítulo Primero
Elección de los representantes de los docentes
al Consejo Directivo
ARTÍCULO. 449- Se conformará una comisión electoral integrada por
cuatro docentes elegidos por el estamento profesoral, con el fin de
organizar el proceso electoral. Sus integrantes quedan inhabilitados para
candidatizarse en esta elección, los docentes candidatos a la
representación en el Consejo Directivo deberán inscribir personalmente
su nombre ante la Comisión Electoral, presentar por escrito su
programa y entregarlo con una foto tamaño cédula.
Parágrafo. Podrán ser elegidos los docentes nombrados en propiedad
en la institución que no hayan sido sancionados mediante proceso
disciplinario.
Capítulo Segundo
Elección de los representantes de los estudiantes
ARTÍCULO. 450- Cualidades o requisitos que deben cumplir los
estudiantes aspirantes al Gobierno Escolar:
1. Conocer y acatar las normas establecidas en el Orientador de la
Convivencia.
2. Tener Autoestima, presentar un concepto positivo de sí mismo y
valorarse.
3. Demostrar responsabilidad en sus compromisos, deberes y
obligaciones
4. Colaborar en las diferentes actividades institucionales y ser solidario
con los demás.
5. Aceptar las críticas, reconocer sus errores y aprovecharlas para
mejorar.
6. Demostrar capacidad de liderazgo, defender sus opiniones sin dejarse
manipular y manifestar apertura frente a las ideas de los demás.
7. Realizar su trabajo con entusiasmo.
8. Demostrar decisión cuando se requiera emprender acciones para el
mejoramiento personal y/o institucional.
9. Promover actividades en beneficio de la Institución.
10. Disposición y capacidad para el trabajo en equipo.
11. Respetar las diferencias, aceptar y promover el diálogo y tratar bien
a los compañeros.
12. Tener por lo menos un (1) año de permanencia en la Institución.
13. No haber presentado ningún proceso disciplinario durante su estadía
en la Institución.
14. No tener logros pendientes de años anteriores.
15. Estar matriculado como estudiante de la Institución y tener un buen
desempeño académico y comportamental.
Elección del Personero Estudiantil
ARTÍCULO. 451- El procedimiento para la elección del personero
estudiantil, los estudiantes candidatos a la personería estudiantil
deberán inscribir personalmente su nombre ante el Presidente de
Comisión Electoral, dentro de los términos establecidos en el
cronograma electoral, presentar por escrito su programa y entregar una
foto tamaño cédula.
Elección de representantes al Consejo de Estudiantes
ARTÍCULO. 452- El Consejo de Estudiantes estará integrado por un
vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución, elegidos
por los estudiantes de cada grado. Los estudiantes del nivel preescolar
a tercero de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para
elegir un representante al Consejo Estudiantil.
Los candidatos al Consejo Estudiantil deberán inscribir personalmente su
nombre ante el Presidente de la Comisión Electoral, dentro de los
términos establecidos en el cronograma electoral, presentar por escrito
su programa y entregar una foto tamaño cédula.
El Consejo de Estudiantes tendrá las siguientes funciones:
1. Darse su propio reglamento.
2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo y
asesorarlo para el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores
que le atribuye el Orientador de la Convivencia.
Elección de representante de estudiantes
al Consejo Directivo
ARTÍCULO. 453- Los estudiantes del grado once, candidatos a
representar al estudiantado ante el Consejo Directivo, se inscribirán ante
el Presidente de la Comisión Electoral, dentro de los términos
establecidos en el cronograma electoral. Luego el Consejo de
Estudiantes se reunirá y realizará la elección.
Capítulo Tercero
Del proceso electoral
ARTÍCULO. 454- En el desarrollo del proceso electoral se tendrá en
cuenta:
1. El número de mesas debe ser proporcional al potencial de votantes
de cada grado.
2. En cada mesa de votación habrá representación de: un profesor, un
estudiante nombrado por la Comisión Electoral y un padre de familia
nombrado por la Junta de Asociación de Padres de Familia.
3. Cada Sección proveerá las listas correspondientes de estudiantes
adscritos a ella para las mesas correspondientes a su Sección y
velará para que cada uno de ellos tenga el documento de
identificación que le permita votar, carné o constancia escrita de
estar matriculado.
4. El Coordinador de Sección asignará a los docentes turnos de
vigilancia y acompañamiento en las zonas aledañas a las mesas de
votación.
5. Será documento para votar: el carné del colegio o una constancia
dada por la Sección con antelación al día de las elecciones.
6. Los jurados de votación deberán presentarse a su mesa respectiva
15 minutos antes de la hora asignada. Su incumplimiento será
reportado a la Sección respectiva.
7. En cada mesa de votación de estudiantes habrá dos tarjetones: uno
de personero y otro de representante de grado, con la opción de
voto en blanco.
8. Se dará Inicio a la jornada electoral mediante la entonación del
Himno Nacional de la República de Colombia. Su organización es
función del Consejo Electoral.
9. Las votaciones se cerrarán con la entonación del Himno de LA
ESPERANZA, y se procederá al escrutinio.
10. Los candidatos pueden nombrar un estudiante, denominado "Testigo
electoral", quien se hará presente tanto el día de elecciones como el
día de recuento de votos, para presenciar el escrutinio.
11. Se dejará constancia en el acta de escrutinios de los resultados,
siendo además enunciados en voz alta, en presencia de la comisión
electoral y de los testigos electorales.
12. En caso de empate de dos candidatos, se hará una segunda vuelta
con los dos entre quienes se dio el empate.
13. Los resultados de las elecciones serán fijados en lugares públicos y
entregados en un informe detallado al Consejo Directivo, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a partir del escrutinio.
14. En caso de impugnación a la elección de algún miembro del
gobierno escolar (representantes de docentes, estudiantes y padres
de familia al Consejo Directivo; del representante al Consejo
Estudiantil y del personero), será la Comisión Electoral la primera
instancia y el Consejo Directivo la segunda y última instancia donde
se analiza la situación y se toman las decisiones al respecto.
Capítulo Cuarto
Comisión electoral
ARTÍCULO. 455- La Comisión Electoral para la elección de personero,
de consejero estudiantil y docente al Consejo Directivo está integrada
por: El Coordinador Académico, el jefe del Área de Ciencias Sociales,
un profesor del Área de Ciencias Sociales de cada grado, un
representante de los padres de familia y dos estudiantes elegidos por el
Consejo de Estudiantes.
ARTÍCULO. 456- Los docentes del Área de Ciencias Sociales serán los
encargados de la organización y ejecución de la Jornada Democrática,
con el apoyo de las Secciones y los demás Departamentos de Áreas.
Parágrafo. La comisión para la elaboración de tarjetones estará
integrada por tres docentes nombrados por la Comisión Electoral y un
estudiante nombrado por el Consejo de Estudiantes.
ARTÍCULO. 457- La Comisión Electoral velará a través de una comisión
nombrada por ella, de la consecución del material que se requiera para
el cabal cumplimento de las funciones por parte de los jurados.
Parágrafo. Igualmente tendrá las planillas oportunamente, rótulos, actas
y en general los documentos necesarios en cada mesa.
Título Undécimo
De las monitorías
Capítulo Único
Monitorías
ARTÍCULO. 458- Los monitores serán elegidos por sus compañeros
mediante votos quienes manifestarán su aceptación o no a dicha
postulación.
Perfil de los monitores
1. Es respetuoso del otro: Acepta y promueve el diálogo, trata bien a
los compañeros.
2. Tiene aceptación en la sección.
3. Tiene autoestima: Presenta un concepto positivo de sí mismo, se
valora, cree en sus cualidades, que es valioso.
4. Es responsable: Asume sus deberes y responde por sus obligaciones.
Su responsabilidad hace que sus compañeros crean en él y le
tengan confianza.
5. Es colaborador(a): Ayuda a los demás. Es útil a los compañeros,
lucha por el mejoramiento del grupo.
6. Oye las críticas que le hacen y las aprovecha para mejorar.
Reconoce sus errores.
7. Aprende a ser líder: Cree que los líderes positivos favorecen el
mejoramiento del ser humano. Aprende a defender sus opiniones sin
dejarse manipular, abierto a escuchar las ideas de los demás.
8. Hace su trabajo con entusiasmo.
9. Es decidido: Cuando se convence que debe hacer algo que es
conveniente para la sección, emprende de inmediato las acciones
necesarias para corregirlo.
10. Promueve actividades para desarrollar en beneficio del grupo.
11. Trabaja en equipo.
12. Acata las normas establecidas en el Orientador de la Convivencia.
Funciones del monitor general
ARTÍCULO. 459- Son funciones del monitor general:
1. Velar por el orden y el buen comportamiento de los integrantes del
grupo, especialmente cuando no haya dirección de un profesor.
2. Comunicar al coordinador de sección las novedades de la sección.
3. Ser un interlocutor entre la sección y el equipo orientador.
4. Llevar con responsabilidad y eficiencia los documentos a él
encomendados.
5. Asistir a las reuniones programadas por la Unidad.
6. Dar ejemplo de responsabilidad en todas sus acciones.
7. Informar sobre el desempeño de los monitores.
8. Reemplazar al monitor que faltare.
9. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos estipulados en
el Orientador de la Convivencia.
10. Liderar proyectos de grupo que favorezcan y estimulen la sana
convivencia.
11. Liderar acciones que ayuden a la sección a obtener calidad en los
resultados académicos.
12. Cumplir sus funciones con responsabilidad, imparcialidad, justicia y
ecuanimidad.
13. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Coordinador de
Unidad Docente o el coordinador de sección.
14. Mantener contacto permanente con los demás monitores.
15. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del
Orientador de la Convivencia con respecto a sus funciones.
16. Las demás funciones que le sean asignadas.
Son funciones de los monitores de tareas
1. Colaborar con el monitor general en el mantenimiento del orden y
del buen comportamiento.
2. Asistir a las reuniones programadas por la Unidad Docente.
3. Estar al tanto del cumplimiento e incumplimiento de las tareas de los
compañeros.
4. Revisar que los estudiantes traigan los elementos necesarios para
cada clase.
5. Entregar cumplidamente los informes al Coordinador de sección y a
los docentes.
6. Revisar las tareas cada vez que el profesor autorice y comprobar
que realmente se trate de la tarea indicada.
7. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del
Orientador de la Convivencia con respecto a sus funciones.
8. Las demás funciones que le sean asignadas.
Son funciones del monitor de asistencia
ARTÍCULO. 460- Son funciones del monitor de asistencia:
1. Colaborar con el monitor general en el mantenimiento del orden y
del buen comportamiento.
2. Asistir a las reuniones programadas por la Unidad Docente.
3. Llevar con responsabilidad y eficiencia los documentos a él
encomendados.
4. Coordinar con el monitor general proyectos que permitan hacer
tomar conciencia de la importancia de la asistencia y la puntualidad.
5. Informar al coordinador de sección o de la Unidad Docente sobre
los casos especiales de inasistencia e impuntualidad.
6. Cumplir sus funciones con responsabilidad y eficiencia.
7. Diligenciar diariamente con el profesor de cada clase, el registro dé
asistencia y recoger las firmas respectivas.
8. Cumplir con las demás funciones que le asignen los coordinadores
de sección y/o de Unidad Docente.
9. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del
Orientador de la Convivencia con respecto a sus funciones.
10. Las demás funciones que le sean asignadas.
Son funciones del monitor ambiental
ARTÍCULO. 461- Son funciones del monitor ambiental:
1. Apagar la luz y cerrar la puerta una vez se retiren los estudiantes
del aula.
2. Controlar que los estudiantes asignados para realizar el aseo
realmente lo hagan y velar porque no ingresen otros al aula mientras
se realiza.
3. Vigilar que el responsable del aseo de cada día cumpla con su
función.
4. Velar porque la basura sea recogida, reciclada y que los recipientes
permanezcan en buen estado.
5. Interesarse por las buenas lavadas y escurridas de trapeadores, tanto
para el aseo como para dejarlas en el sitio apropiado.
6. Informar al profesor coordinador de sección del cumplimiento o
incumplimiento del aseo por parte de los estudiantes.
7. Controlar que no se consuman alimentos en el aula en horas de
clase.
8. Supervisar que el aula y sus alrededores estén aseados en todo
momento y de manera especial al terminar la jornada.
9. Hacer cumplir todas las normas de aseo.
10. Ser creativo y escuchar las ideas de los compañeros sobre
embellecimiento del aula y sobre la mejor manera de hacer el aseo.
11. Crear conciencia en los compañeros de la importancia del aseo y
hacerles ver que más importante que hacer aseo es evitar el
desaseo.
12. Las demás funciones que le sean asignadas.
13. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del
Orientador de la Convivencia con respecto a sus funciones.
Título Décimo Segundo
Reglamentos internos
Capítulo Primero
Del Consejo Directivo
ARTÍCULO. 462- El Consejo Directivo es un organismo del Gobierno,
creado por la Ley 115 de Educación y reglamentado por el Decreto
1860 de 1994, artículos 14, 21 y 23, cuya misión es trazar políticas
administrativas, académicas y financieras, conducentes a la construcción
del Proyecto Educativo institucional y orientación y control de la
Institución. Se regirá por el siguiente reglamento:
1. Miembros con voz y voto: Se dará estricto cumplimiento al artículo
21 del Decreto 1860/94.
2. Ocasionalmente asistirá por solicitud o llamado del Consejo cualquier
otro miembro de la comunidad educativa, con voz pero sin voto.
3. Será convocado ordinariamente cada treinta (30) días por el Rector y
en forma extraordinaria cuando sea necesario. En la primera sesión
se definen las fechas y horas de reunión para el resto del año.
4. Constituirá quórum para sesionar y tomar decisiones, la mitad más
uno de sus miembros.
5. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por la Secretaría
Académica de la Institución, o en su defecto, por la de más alto
rango cercano a la Rectoría, quien no tendrá ni voz ni voto.
6. La agenda de las sesiones será una construcción colectiva, por lo
tanto los diferentes estamentos de la comunidad educativa, a través
de sus representantes, pueden hacer llegar sugerencias a la
secretaria hasta ocho días antes de la reunión, quien se las remite
al rector para que analice la pertinencia de incluirlas en la agenda,
las que según su concepto no son objeto de análisis en esta
reunión, de todas maneras serán presentadas en el momento inicial
de la sesión, para que sea el Consejo quien decida finalmente si las
incluye o no.
7. La agenda u orden del día será fijado en cartelera pública con dos
(2) días de anticipación para permitir una participación representativa
de sus miembros.
8. El Consejo Directivo saliente programará una sesión de trabajo con
el Consejo Directivo entrante para realizar el proceso de empalme,
como una forma de construir comunidad y garantizar continuidad en
las iniciativas.
9. En las primeras reuniones, el Consejo Directivo diseñará un plan de
capacitación para sus miembros, de acuerdo a un diagnóstico previo
de necesidades y recursos disponibles.
10. La inasistencia de los miembros del Consejo Directivo deberá ser
justificada. Su ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones
ordinarias invalidará su representación y se solicitará al estamento
respectivo su reemplazo.
11. Cuando se trate de decisiones trascendentales para la institución. se
deben dar a conocer los documentos o soportes para estudio y
análisis con tres (3) días de anticipación a la reunión.
12. Las decisiones y determinaciones del Consejo Directivo serán
comunicadas a la comunidad educativa en cartelera institucional
ubicada en lugar visible y además sus representantes aprovecharán
las reuniones del estamento al que representan para socializarlas.
13. El Consejo Directivo cumplirá las funciones que le corresponden, de
acuerdo al artículo 23 del Decreto 1860/94 y liderará la
construcción del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo al
artículo 14 del mismo decreto.
14. El Consejo Directivo velará para que las decisiones que allí se tomen
sean ejecutadas por las personas a quienes corresponda.
15. Para la toma de decisiones trascendentales en la institución, el
Consejo Directivo considerará la realización de consultas a la
comunidad educativa esperancista y además presentará un informe
de gestión cada semestre.
Capítulo Segundo
Revocatoria del mandato o representación
ARTÍCULO. 463- En la institución educativa La Esperanza todos los
nombramientos que se hacen a los estudiantes, docentes, padres de
familia y exestudiantes, para participar en el gobierno escolar y asumir
cargos en los cuerpos colegiados, podrán ser revocados, siempre y
cuando se cumplan los requisitos de ley y el procedimiento establecido
para tal fin.
ARTÍCULO. 464- La institución con fundamento en el artículo 6 de la
ley 134 de 1994, ha considerado como causales par revocatoria del
mandato o representación las siguientes:
1. Incumplimiento de funciones propias del cargo definidas en la ley y
en este Orientador de la Convivencia
2. Incumplimiento del programa presentado en campaña e inscrito en el
consejo electoral.
3. Inasistencia injustificada y sin mandar delegado a tres reuniones
consecutivas, o la inasistencia a cuatro reuniones, consecutivas o no.
4. Haber incurrido en falta grave o gravísima contempladas en este
manual o delito tipificado en la ley penal.
Procedimiento para la revocatoria
ARTÍCULO. 465- El siguiente es el procedimiento para revocar un
mandato o una representación:
1. Solicitud escrita de uno o varios miembros de la comunidad
educativa al consejo electoral
2. El consejo electoral investiga las causas de la solicitud y determina
si hay mérito para un llamado de atención o si se revoca el
mandato o la representación.
3. Si hay méritos para la revocatoria, se procederá a recoger las firmas
o se convoca al órgano al que pertenece para poner en
consideración la iniciativa, la cual debe ser aprobada por mayoría, es
decir la mitad más uno de los electores que votaron por el
representante cuestionado.
4. En caso de renuncia o revocatoria el consejo directivo procederá a
nombrar o a convocar a elecciones para elegir reemplazo.
Capítulo Tercero
Reglamento bienestar Institucional
Por bienestar institucional se entienden todos los procesos y acciones
tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas que hacen
parte de la comunidad educativa. Esto deberá reflejarse en el
mejoramiento permanente de los ambientes físico y psicosocial, de tal
manera que resulten propicios para el desarrollo de las diferentes
potencialidades en el ámbito de lo afectivo, lo lúdico-estético, lo
cognitivo, lo físico madurativo, lo ético moral, lo comunicativo y lo
político.
Con el ánimo de promover el bienestar institucional se configuran seis
(6) comisiones que atienden igual número de áreas del desarrollo y se
denominan así: salud física, promoción cultural; lúdica y recreación,
desarrollo del pensamiento, salud mental y solidaridad, las cuales serán
orientadas por cada uno de los seis coordinadores de sección,
asesorados por la Coordinación Académica con el fin de que las
actividades que desde allí se promuevan, estén integradas a la
propuesta curricular.
Cada una de estas comisiones estará integrada por representantes de
educadores (líderes de los proyectos educativos), padres de familia
(representantes de la asociación y restaurante escolar) y estudiantes
(consejo estudiantil).
Comisión de salud física
ARTÍCULO. 466- Encargada de promover el desarrollo físico madurativo
de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa,
dentro de lo cual el aspecto de alimentación y nutrición se constituye
en un factor importante, pero no el único.
Parágrafo 1. Esta comisión es la encargada hacer el seguimiento,
monitorear y mantener el contacto con las entidades prestadoras del
servicio de refrigerio y restaurante escolar, y liderar otros procesos
tendientes establecer más contactos con entidades o instituciones que
ofrezcan servicios de promoción de la salud. Esta comisión le
corresponde velar por el buen funcionamiento del restaurante, la tienda
escolar, cada una de las cuales tiene su propio reglamento
Restaurante escolar
Beneficiarios
ARTÍCULO. 467- Principalmente estudiantes con problema de
alimentación, carencias nutricionales y difícil situación económica.
Requisitos
ARTÍCULO. 468- Requisitos para acceder al servicio de refrigerio
escolar:
1. Ser remitidos por el Coordinador de Sección, y por el coordinador
del Restaurante, previo conocimiento de su situación a través de
entrevista con el acudiente.
2. Disponibilidad de cupo del programa.
3. Cubrir el costo mínimo estipulado por la Secretaría de Bienestar
Social del municipio.
4. Tener una buena evaluación del uso del servicio.
Reglamentación
ARTÍCULO. 469- El restaurante se regirá por el siguiente reglamento.
1. Según reglamentación de la Secretaría de Bienestar Social del
Municipio de Medellín, cada coordinador de sección, y profesor
coordinador del Restaurante remite los casos de los estudiantes que
por su difícil situación económica o de salud requieran el servicio.
2. De los estudiantes remitidos para el uso del restaurante, se
seleccionan aquellos que presenten bajo peso con relación a su talla,
según examen médico realizado con anterioridad en el institución, o
difícil situación económica.
3. Los estudiantes seleccionados adquieren un ficho semanal, por un
valor establecido para recibir el refrigerio escolar, en el lugar
asignado dentro de la institución por el profesor coordinador del
restaurante.
4. El programa es administrado por un comité conformado por dos
padres de familia, un estudiante beneficiario del programa y un
docente de la institución, coordinados por el Coordinador de
Bienestar Institucional.
5. El comité coordinador del restaurante escolar tendrá su propio
reglamento interno.
Compromisos
ARTÍCULO. 470- Los compromisos asumidos para la prestación del
servicio de restaurante escolar son:
1. De la Secretaría de Bienestar Social del Municipio: proporcionar
diariamente los refrigerios de buena calidad y en óptimas
condiciones higiénicas.
2. De la Institución: promover y coordinar el funcionamiento del
programa y adecuar los espacios necesarios para ello.
3. De los padres de familia o acudientes de los estudiantes
beneficiarios: realizar asamblea de padres o acudientes para
nombrar los representantes al comité administrador del programa.
4. Del Comité Administrador: contratar el personal (madres de familia
beneficiarias del programa), para la preparación de alimentos,
reclamo y transporte de los insumos, distribución del refrigerio,
autorización de gastos y control de los dineros recibidos. Evaluar
semestralmente el servicio y el usuario.
5. De los estudiantes: pagar la cuota mínima estipulada para el
refrigerio, consumirlo personalmente. No es transferible; reclamarlo
personalmente en forma ordenada, consumirlo dentro de la
institución y depositar los desechos en los recipientes de la basura.
El estudiante que incumpla uno de los compromisos estipulados
pierde el derecho a ser beneficiario del refrigerio.
Tiendas escolares
ARTÍCULO. 471- La tienda escolar es concedida a particulares
mediante licitación anual, con el fin de proveer alimentos a la
comunidad esperancista en óptimas condiciones higiénicas y a precios
módicos, bajo la supervisión de Bienestar Institucional.
Compromiso del Consejo Directivo
ARTÍCULO. 472- Con relación a la tienda escolar corresponde al
Consejo Directivo:
1. Abrir licitación anual para la adjudicación de la tiendas escolar.
2. El Consejo Directivo adjudica las tiendas escolares con base en los
criterios de la licitación y la evaluación de quienes han prestado el
servicio.
3. Definir condiciones o normas administrativas, de higiene y salud para
el funcionamiento y prestación del servicio.
4. Crear mecanismos para vigilar y controlar el cumplimiento de las
condiciones o normas estipuladas para el funcionamiento de la
tienda, de lo cual se hará una evaluación escrita.
Compromiso de los adjudicatarios
de las tiendas escolares
ARTÍCULO. 473- Les corresponde a los adjudicatarios:
1. Elaborar y distribuir los alimentos en óptimas condiciones de higiene.
2. Utilizar gorro quienes preparen los alimentos.
3. Mantener en perfecto estado de limpieza los utensilios de la cocina,
mostradores, vitrinas, paredes, pisos y servicios sanitarios.
4. Mantener tapados los recipientes y vitrinas donde se guardan los
alimentos.
5. Utilizar pinzas en el manejo de los productos elaborados para evitar
su contaminación.
6. Atender a los usuarios en forma cordial y respetuosa cualquier
dificultad y resolverla con la Sección respectiva.
7. Fijar en un lugar visible la lista de precios de sus productos.
8. Se prohíbe abrir crédito a los estudiantes y guardar objetos de éstos.
9. Se prohíbe almacenar y expender bebidas embriagantes, cigarrillos y
demás sustancias prohibidas por la ley.
10. No vender en horas de clases
11. Alterar precios, sin previa autorización de la rectoría.
12. Se prohíbe abrir el local en horas o días en que la institución no
esté funcionando, salvo autorización del rector.
13. Admitir estudiantes dentro del local de la tienda escolar, salvo previo
contrato de trabajo, conocido y aprobado por el rector.
Compromiso de los estudiantes en las tiendas
ARTÍCULO. 474- A los estudiantes les corresponde:
1. Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos.
2. Pagar el precio estipulado por los productos que consuma.
3. Recoger y devolver los envases utilizados para evitar que se rompan
y produzcan accidentes.
4. Informar oportunamente, primero al personal de la tienda y luego a
la coordinación, las irregularidades presentadas en la prestación del
servicio.
Comisión de promoción cultural
ARTÍCULO. 475- Es la encargada de promover la recuperación de las
manifestaciones y expresiones propias de nuestra cultura y su relación
con otras culturas, de desestimular las prácticas y hábitos que nos
caracterizan como una cultura violenta, de estimular el desarrollo de
talentos, de establecer relaciones con sitios de interés de la ciudad
para abrir las puertas del aula, entre otros.
Comisión de desarrollo del pensamiento
ARTÍCULO. 476- Está encargada de promover el desarrollo de un
pensamiento divergente, de favorecer condiciones para que todos, desde
el respeto y el reconocimiento de sus maneras particulares de aprender,
puedan avanzar en el desarrollo de sus potencialidades.
Funciones
1. Está la implementación de estrategias de aprendizaje, que atendiendo
al reconocimiento de las múltiples inteligencias, puedan aportar a la
cualificación de los procesos didácticos y metodológicos que se
implementan en las acciones educativas cotidianas.
2. Promover el desarrollo de procesos tendientes a estimular el espíritu
investigativo entre educadores, estudiantes y demás miembros de la
comunidad educativa.
3. Por su carácter de promotora del pensamiento, diseñará algunos
lineamientos generales que puedan apoyar el funcionamiento de las
bibliotecas en cada una de las secciones y los proyectos de
investigación.
Comisión de salud mental y convivencia laboral
ARTÍCULO. 477- Tiene la responsabilidad de diseñar y apoyar la
implementación de estrategias que contribuyan a la creación de
ambientes de sana convivencia, que posibiliten la integración entre las
personas, el trabajo en equipo, el encuentro para el diálogo, el buen
trato, el sano descanso, el manejo pertinente del estrés y el autocontrol
de las emociones.
Parágrafo. Es la encargada de canalizar los servicios que en este
sentido se le ofrecen de manera aislada a algunas secciones de la
institución, por parte de entidades prestadores de servicios psicológicos
y /o de apoyo personal y de grupo.
Comisión de lúdica y recreación
ARTÍCULO. 478- Orienta sus acciones hacia la creación de condiciones
que estimulen el encuentro para el juego y la sana recreación, el
deporte, el uso creativo del tiempo libre, la sana competencia, el
disfrute por lo que se hace, el aprovechamiento de los espacios físicos
aledaños a la institución, entre otros.
Parágrafo. Tiene entre sus responsabilidades establecer el contacto con
entidades de la ciudad que le ofrecen servicios a la institución en este
sentido como: COMFENALCO, COMFAMA, el INDER, entre otros.
Capítulo Cuarto
El reglamento de la biblioteca
ARTÍCULO. 479- Se establece el siguiente reglamento:
1. Para el préstamo de material la biblioteca exige a toda persona
identificación.
2. Para estudiantes matriculados, carné vigente hasta la fecha.
3. Para empleados y docentes, carné institucional
4. Para usuarios especiales, presentación del documento de identidad o
carné estudiantil.
Horario. Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m.
Préstamo. El préstamo del material se hará en forma personal e
intransferible, mediante presentación del carné respectivo en el horario
anotado anteriormente.
El período de préstamo se fija
de acuerdo a los siguientes requisitos
1. Colección general: El usuario puede retirar por tres (3) días, tres (3)
libros de diferentes materias. El préstamo puede ser renovado,
previa presentación del libro, siempre y cuando el material no esté
reservado por otra persona.
2. Libros de literatura: Se prestan por ocho (8) días y pueden ser
renovados si no están solicitados.
3. Colección de reserva: Son aquellos que por su uso frecuente se
prestan sólo durante el día dentro de la biblioteca. Cuando haya dos
ejemplares, su préstamo estará restringido al siguiente horario:
Jornada de la mañana
De 12:45 p.m. a 7:00 a.m. del día siguiente.
Jornada de la tarde:
De 5:30 a 1:00 p.m. del día siguiente.
4. Colección de referencia: Compuesta por diccionarios, enciclopedias,
libros de arte, atlas, almanaque mundial, diccionario, libros de alto
costo, colecciones especiales. Este material se presta sólo para
consulta interna. Este no puede ser retirado de la biblioteca.
5. Colección de documentos especiales: Comprende colección de
archivo vertical y documentos. Este material está restringido a
consulta interna. Para su préstamo se trata como material de
reserva.
6. Préstamo interbibliotecario. Debido a la gran profusión de la
información, ninguna biblioteca podrá cubrir todas las necesidades de
información provenientes de los usuarios. Todas estas necesidades
serán subsanadas con el servicio de préstamo interbibliotecario.
7. Condiciones del préstamo: Cada Unidad de Información establecerá
el período, la cantidad y tipo de material, de acuerdo a su
reglamento.
La solicitud de préstamo debe ser diligenciada por medio de una
carta interbibliotecaria.
Los usuarios estudiantes deberán presentar su carné actualizado y
documento de identidad.
8. Devoluciones: La devolución de los materiales bibliográficos debe
hacerse en forma personal en la fecha indicada en la sección de
Circulación y Préstamo. El incumplimiento de esta norma ocasionará
sanciones.
9. Paz y Salvo: La INSTITUCIÓN exige paz y salvo de la biblioteca a
estudiantes, docentes y empleados, para efectos de certificados de
estudio, grado o retiro de la institución.
10. Los usuarios deben guardar compostura; está terminantemente
prohibido conversar, comer, fumar y estudiar en voz alta. Quien no
conserve la debida compostura, será retirado de la biblioteca.
Si el estudiante se niega a retirarse, se reportará a la Coordinación
para el proceso respectivo. Los usuarios deben hacer uso correcto
de los documentos, el mobiliario y demás enseres de la biblioteca.
Sanciones
ARTÍCULO. 480- Las sanciones que se aplicarán en caso de mal uso
del servicio de Biblioteca serán:
1. Si un usuario pierde un libro, revista o documento, debe reponerlo
con otro de las mismas características bibliográficas.
2. En casos especiales puede sustituir el libro, revista o documento por
uno seleccionado por la biblioteca.
3. Quien sea sorprendido con material de la biblioteca sacado
dolosamente, mutile algún material o adultere datos en las tarjetas
de préstamo, pierde automáticamente el derecho al uso de la
biblioteca por el resto del año lectivo y será sancionado según el
Orientador de la Convivencia.
4. Quien se atrase en la devolución de materiales bibliográficos se
sancionará con la suspensión de dos (2) días por cada día de
demora en la devolución, y quien se niegue a devolverlos en la
fecha indicada, tendrá un llamado de atención, luego comunicación
escrita con copia a su hoja de vida y por último, reporte a la
Coordinación para la aplicación de la sanción correspondiente.
5. Quien se atrase en la devolución del material de colección de
reserva, se sancionará con la suspensión del préstamo por un
período de un mes por día.
6. Esta sanción se aplica por cada libro que el lector no devuelva en la
fecha y hora indicada. En caso de que un libro de reserva sea
prestado durante el día y no se devuelva a la hora indicada, también
causa suspensión del préstamo por un mes.
7. La acumulación de tres sanciones dará lugar a suspensión del
préstamo hasta terminar el año.
8. Para algunos libros de arte y obras de referencia, se prohíbe tomar
fotocopia.
Capítulo Quinto
Servicio social estudiantil obligatorio
Definición
ARTÍCULO. 481- El Servicio Social estudiantil obligatorio que prestan los
estudiantes de la educación media es una estrategia de formación y
proyección comunitaria, orientada a fortalecer el propio desarrollo y a
aportar al mejoramiento de las condiciones del contexto del que hacen
parte, a través de la implementación de actividades en las que aplican
los conocimientos construidos y las habilidades logradas, incrementando
de esta manera el sentido de responsabilidad, la solidaridad, la
participación, la colaboración, la tolerancia, el respeto a los demás y el
buen uso del tiempo libre.
El servicio social estudiantil obligatorio tiene su soporte legal en el
artículo 97 de Ley General de la Educación de 1994, en el artículo 39
del Decreto 1860 de agosto 3/94 y en la -Resolución 4210 de 1996.
Objetivos
ARTÍCULO. 482- Según el artículo 3 de la resolución 4210 de 1996 son:
1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses,
problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y
desarrolle compromisos y actitudes con relación al mejoramiento de
la misma.
2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la
cooperación, el servicio a los demás y el compromiso con su
entorno social.
3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un
espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la
comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente
relevantes.
4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en
áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios, que
favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo
libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el
mejoramiento de su nivel de vida.
Criterios
1. El Proyecto Institucional de Servicio Social Estudiantil Obligatorio. y
los subproyectos que se ejecutan en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA
ESPERANZA, están orientados a lograr el desarrollo personal y social
del estudiante, por lo tanto, serán integrales y continuos.
2. Permitirán la articulación de las acciones educativas e institucionales
con las actividades culturales locales para satisfacer las necesidades
comunitarias, mediante la integración con otras organizaciones.
3. Prioritariamente se atenderán necesidades educativas, culturales,
sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, bajo las modalidades
de la alfabetización, promoción y preservación de la salud, la
educación ambiental y ciudadana, organización de grupos juveniles,
prevención de factores y problemas sociales, la recreación dirigida, el
fomento de actividades físicas prácticas e intelectuales, atención en
bibliotecas populares.
Funciones
ARTÍCULO. 483- Los educandos de grados diez y once tendrán las
siguientes funciones:
1. Recibir oportunamente la capacitación requerida sobre conocimientos
de las normas reglamentarias vigentes sobre el servicio social
estudiantil obligatorio, objetivos, funciones, organizaciones con las
cuales estamos vinculados y proyectos y subproyectos viables.
2. Tomar parte activa en la planeación, ejecución y evaluación del
proyecto al cual se vincula.
3. Participar en el diagnóstico de las necesidades y recursos de la
comunidad.
4. Respetar y cumplir las normas disciplinarias de cada organización.
5. Cumplir con el horario estipulado.
6. Asistir puntualmente a las reuniones citadas.
7. Desempeñar a cabalidad las funciones asignadas según el proyecto.
8. Cuando han elegido un proyecto o subproyecto no deben cambiar. Si
por circunstancias muy justificadas lo hace, debe ser con previa
autorización escrita del asesor del proyecto o subproyecto y el visto
bueno del orientador del servicio social obligatorio. No se traslada
tiempo de una institución para otra.
9. En los Centros Oficiales de Adultos deben planear, preparar y dictar
el área que les corresponda, de acuerdo a las orientaciones dadas
por cada Director.
Capítulo Sexto
Centro de copiado
ARTÍCULO. 484- Para garantizar un mejor servicio y con miras a
racionalizar el gasto, es necesario tener en cuenta las siguientes
normas:
1. Los trabajos deben ser llevados con la autorización del Coordinador
de la Sección, en el siguiente formato establecido por la Institución.
2. Autorización para prestación de servicios en el centro de copiador:
Nombre de la Sección _____________________________________
Nombre del profesor ______________________________________
Asignatura ____________________________ Grado ____________
Nombre del trabajo o taller _________________________________
Número de copias ________________________________________
Fecha de entrega _________________________________________
Firma del Coordinador ____________________________________
Las guías deben elaborarse iniciando con el siguiente encabezamiento:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA
Sección ____________________________________________________
Asignatura _____________________________ Grado ______________
Nota: Las hojas deben estar enumeradas.
1. El equipo de planeación debe unificar criterios respecto a las guías
que van a ser editadas, para hacer un solo tiraje.
2. En la máquina duplicadora, sólo se sacarán trabajos autorizados por
Rectoría o Coordinación.
La máquina está reservada para trabajos muy especiales de 100
copias en adelante, de un solo original bien nítido.
3. Los trabajos deben entregarse con 8 días de anticipación, excepto
las evaluaciones que para mayor seguridad, el profesor entrega y
espera su edición.
4. Los trabajos originales quedan en el archivo del Centro Copiador, y
las planillas se devuelven al profesor. Éstas serán archivadas en la
respectiva dependencia para su reutilización al año siguiente si es
necesario.
A los trabajos que se hacen en la duplicadora no se les devuelve el
master porque estos son desechables.
5. Los trabajos deben ser reclamados por la misma persona que los
llevó, para evitar confusiones.
Capítulo Séptimo
Grupos de danzas y expresiones artísticas
ARTÍCULO. 485- Los integrantes de los grupos de danzas y expresiones
artísticas se regirán por las siguientes normas:
1. La puntualidad y el compromiso en la asistencia a clases, ensayos o
actividades programadas son evaluables y por lo tanto exigen
puntualidad y cumplimiento.
2. Los materiales e instrumentos solicitados son obligatorios para el
trabajo en las clases. El estudiante que no le es posible tenerlos,
debe presentar su respectiva excusa.
3. Cada grupo o sección junto con el profesor respectivo, es
responsable del espacio que ocupe en cuanto al aseo y el
comportamiento.
4. El estudiante es responsable del uso de los muebles, enseres,
instrumentos y equipos que le sean entregados para manejar dentro
y fuera de la Institución; en caso de pérdida o deterioro debe
proceder a su reposición.
5. El estudiante debe abstenerse de jugar, gritar y correr en los pasillos
de la Sección o zonas aledañas a ésta.
6. El estudiante debe conservar las carteleras, evitar los rayones y la
destrucción de documentos, anuncios y reflexiones que en ellas se
publican, asimismo mantener las paredes limpias.
7. Hacer uso correcto de los servicios sanitarios y solicitar las llaves
respectivas en el momento oportuno.
8. Facilitar el buen desempeño de la persona encargada del aseo de
oficinas, aulas, pasillo de la Sección.
Capítulo Octavo
Área de Ciencias Naturales y Educación Ambiental
ARTÍCULO. 486- Normas para el manejo de material y trabajo en
laboratorio
Material de laboratorio
1. Un profesor estará a cargo del material y equipo que se utiliza en
Química, Física o Biología.
2. El profesor que va a utilizar el equipo debe llevar un formato donde
específica el material que va a utilizar, la cantidad, fecha de
solicitud, fecha de entrega y fecha de devolución.
3. El material de vidrio que se rompa deben pagarlo los estudiantes por
grupo de trabajo.
4. Al equipo más especializado como microscopios, fuentes de Voltaje,
generador de Van de Graaf, balanzas, se le hace mantenimiento por
parte de la Institución, sin embargo cuando el equipo se daña por
descuido del estudiante, éste debe pagar el arreglo.
Utilización del televisor, el DVD y del VHS del laboratorio
El profesor encargado del material y equipo de laboratorio también se
responsabiliza del televisor, el DVD y del VHS. El profesor que va a
utilizar el televisor y el VHS debe llevar un formato donde específique
fecha, período, sección, película y responsable. Cuando el equipo se
daña por descuido, éste debe pagar el arreglo.
Normas de trabajo en el laboratorio
1. Los estudiantes deben utilizar bata de laboratorio para proteger su
ropa y a ellos mismos. En caso de accidentes éstas deben ser
traídas de las casas según diseño sugerido por la Institución.
2. Realizar el trabajo con seriedad, no es un lugar de juego ni de
experiencias al azar. El "probar a ver que pasa" con sustancias
químicas resulta peligroso.
3. Procurar que nunca haya líquidos volátiles, como alcohol, gasolina,
cerca de un mechero, pues pueden inflamarse y producir incendios y
quemaduras.
4. Si se utiliza mechero de gas, no se debe dejar la llave de paso
abierta, incluso cuando el mechero está apagado. Puede provocar
intoxicaciones o explosiones.
5. Tener cuidado con el vidrio caliente, ya que representa el mismo
aspecto que cuando está frío, y pierde el calor lentamente. Puede
ocasionarle quemaduras.
6. No utilizar tubos de vidrio que tengan los extremos sin pulir.
Cuando algún objeto de cristal se rompa, se recogen los vidrios, se
envuelven en papel y se botan a la basura.
7. Las sustancias químicas no deben tocarse con los dedos, se debe
utilizar espátula o cucharilla para manejarlas. Así se evitan las
posibles quemaduras.
8. Cuando se manipulan productos químicos con espátula o con la
pipeta, no introducir estos utensilios en otros frascos sin haberlos
lavado previamente.
9. No probar nunca una sustancia desconocida, salvo que lo indique el
profesor, ya que puede ser venenosa.
10. Para oler Líquidos o gases contenidos en un frasco, no aproximar la
nariz a la boca del mismo. Basta traer con la mano el aire que hay
sobre el frasco, en dirección personal.
11. Si en algún momento cae ácido u otra sustancia cáustica sobre la
ropa o la piel, lavar inmediatamente con abundante agua.
12. Cuando se arrojan ácidos o sustancias cáusticas por las tuberías de
desagüe, hacerlo poco a poco y dejando correr el agua al mismo
tiempo.
13. No arrojar sustancias químicas una tras otra a las tuberías de
desagüe, hacerlo de manera espaciada y dejando correr agua. De
otro modo pueden reaccionar entre sí y producir daños o accidentes.
14. No lanzar a la cesta de basura productos inflamables que puedan
provocar posteriormente un incendio.
15. Enchufe y desenchufe cuidadosamente los aparatos eléctricos.
16. Cuando se termine una experiencia, lavar el equipo y el material
utilizado antes de guardarlo en el lugar correspondiente.
17. Si se produce algún accidente por pequeño que sea, comunicarlo al
profesor.
Existen dos laboratorios de Química y uno de Física, por lo tanto los
docentes deben programar sus actividades prácticas con tiempo para
poder compartirlos y evitar encuentros en el horario de trabajo.
Capítulo Noveno
Del aula de sistemas
ARTÍCULO. 487- El aula de sistemas estará disponible para el uso de
los estudiantes de la Sección en los tres ciclos: Exploración Vocacional,
Orientación Vocacional y Modalidad. De preferencia se destina a las
clases en horarios debidamente programados por la institución y
ocasionalmente en prácticas extraclase debidamente autorizadas y
supervisadas por un docente del Área de informática.
ARTÍCULO. 488- Para el adecuado uso de la sala se debe tener en
cuenta:
1. Ubicación del estudiante en un puesto fijo. El profesor asignará un
puesto fijo a cada estudiante y éste deberá revisar su puesto al
iniciar cada clase e informar inmediatamente de daños o pérdida de
muebles, software o hardware.
2. Los equipos deberán conservar su ubicación y numeración inicial. En
cada equipo trabajarán dos estudiantes o máximo tres en caso de
un grupo muy numeroso.
3. Por ningún motivo se permite el ingreso al aula de equipos
magnéticos o partes de computador.
4. Al iniciar la práctica cada estudiante debe doblar cuidadosamente los
forros de los equipos y seguir las instrucciones del profesor sobre la
aplicación que se vaya a trabajar. Al finalizar la sesión deberá dejar
tapados los equipos y ordenado el puesto de trabajo.
5. Durante la sesión de trabajo el estudiante debe permanecer en el
puesto asignado, guardando la compostura necesaria, siguiendo las
instrucciones del profesor, teniendo especial cuidado con las normas
de encendido y salida de los programas y evitando interrumpir el
trabajo de sus compañeros.
6. La entrada de los estudiantes a la sala sólo se permitirá dentro de
los diez primeros minutos de la clase.
7. Para evitar la contaminación y propagación de virus no se permite la
entrada de disquetes a la sala. En caso de autorizar el profesor el
uso de disquetes para los archivos de trabajo de los estudiantes,
éstos serán entregados al iniciar y recogidos al finalizar la clase en
la forma que el docente organice, y no deberán ser retirados del
aula sino al finalizar el curso respectivo.
8. Los bolsos, morrales o cualquier otro implemento que porte el
estudiante, deben colocarse en el sitio asignado para el efecto. El
estudiante sólo podrá llevar a su puesto de trabajo el lápiz o
bolígrafo y cuaderno.
ARTÍCULO. 489- El reglamento del aula de sistemas es el siguiente:
1. Todos los usuarios deberán estar bajo la asesoría de un profesor,
quién se hará responsable de la sala y máquina que utilicen.
2. No se permite el ingreso de artefactos eléctricos o magnéticos que
pongan en peligro la información de los equipos de cómputo.
3. Bajo ninguna circunstancia se permitirá traer o llevar información
digital del aula de informática.
4. Ningún estudiante está autorizado para mover equipos dentro de la
sala. En caso de que un computador no funcione perfectamente, se
debe hacer saber al profesor o al Coordinador.
5. Terminada la clase, cada estudiante debe guardar su información,
apagar debidamente el computador y dejar ordenado el lugar de
trabajo.
6. Todo usuario debe contribuir al aseo y orden del aula.
7. El aula de informática será utilizada en procesos pedagógicos y
académicos, en horarios y por los estudiantes y docentes que así lo
indique la programación. Por lo tanto, no se permite la presencia de
otras personas en esos períodos.
8. Todo usuario debe seguir las indicaciones que el personal mismo
estime conveniente.
9. En caso de cualquier irregularidad por parte de los usuarios o del
personal que labora en el aula, se seguirá el conducto regular, para
buscar la solución más viable.
10. El usuario se hace responsable por daños ocasionados a equipos o
software y demás materiales que le sean entregados, por el mal
manejo o negligencia comprobada en su operación. El profesor está
en el deber de reportar estos casos a la Coordinación.
11. En caso de perdida de material bibliográfico, software, equipos,
forros, etc., los usuarios que se encuentren en la sala en ese
período responderán por los mismos solidariamente.
12. El profesor y el monitor serán los primeros en ingresar a la sala
para revisar el estado de la misma. Cualquier anomalía deberán
reportarla inmediatamente a Coordinación.
13. Manejar los equipos con absoluta limpieza.
14. No apagar ni prender instantáneamente los equipos y esperar la
orden para su encendido.
15. Tener cuidado al introducir o remover los disquetes en las unidades
de discos.
16. No dejar caer ganchos, clips o elementos conductores de dentro de
los equipos.
17. No colocar objetos ni cosas sobre las C.P.U., monitores o pantallas.
18. Los estudiantes no deben utilizar disquetes ajenos a la clase. En
caso de presentarse, serán decomisados y devueltos posteriormente.
19. No ingresar bolsos, maletines o paquetes, estos deben guardarse en
el lugar asignado para ellos.
20. No tocar la pantalla con bolígrafos u objetos con el fin de señalar.
21. Según posibilidades y programación, la sala dispondrá de monitores
con funciones de ayuda en cuanto a vigilancia, controles y manejo
de software dentro de la sala.
22. El usuario que no acate la norma de comportamiento y trato
adecuado, o se le compruebe mala fe en el manejo de equipos y el
software en la sala de informática, será remitido a la instancia
competente para aplicar los correctivos del caso.
Capítulo Décimo
Sala de audiovisuales
ARTÍCULO. 490- La sala de audiovisuales está disponible para los
grupos y modalidades de la Sección en los respectivos horarios de
clase de acuerdo con la solicitud del profesor y programación del
profesor encargado de cada jornada.
Parágrafo 1. El docente que quiera hacer uso de la sala debe hacer la
solicitud a la persona encargada con la debida anticipación. De acuerdo
con las solicitudes se irá elaborando una programación que será fijada
en la cartelera de la sala de docentes.
Parágrafo 2. Los equipos de la sala: DVD, VHS, televisor y Video Bean,
quedarán bajo la responsabilidad del profesor solicitante. Al terminar la
sesión, los equipos deben quedar apagados y desconectados y la sala
debidamente cerrada. La llave debe ser colocada en el respectivo sitio,
esto es en Coordinación.
Parágrafo 3. La sala no será prestada a estudiantes sin la compañía
de un profesor.
Capítulo Undécimo
Área de Educación Física, Recreación y Deporte
ARTÍCULO. 491- Al utilizar las zonas deportivas es necesario tener
presente:
1. Durante las clases del área de Educación Física, recreación y
deportes, sólo permanecerán en la zona deportiva los estudiantes
que estén en esta actividad.
2. Podrán ingresar otros estudiantes con autorización escrita del
Coordinador de la Sección, siempre y cuando no interfieran con las
actividades programadas.
3. No se permite el ingreso de envases de vidrio a la zona deportiva.
4. Debe darse adecuada utilización de los escenarios e implementos
deportivos.
Reglamentación de torneos internos
ARTÍCULO. 492- Para participar en los torneos internos se tendrá en
cuenta:
1. En los juegos internos, los estudiantes participan libremente en todas
las actividades deportivas programadas.
2. Cumplirán todas las normas deportivas y las del Orientador de la
Convivencia.
3. Los torneos internos se realizarán en jornada contraria o en un día
previsto por la Modalidad de Educación Física y únicamente para el
grado convocado. (Olimpiadas Deportivas).
4. Los estudiantes que infrinjan una norma durante los juegos se
remitirán a la Sección respectiva.
5. Serán responsables del acompañamiento y vigilancia en las zonas
deportivas durante los torneos, los docentes de Educación Física, y
los docentes asignados.
6. Es un deber de todo estudiante presentar el carné para participar en
la actividad programada.
ARTÍCULO. 493- Para participar en eventos deportivos en
representación de la institución se exige:
1. Asistir mínimo a dos entrenamientos semanales, de acuerdo con la
programación del entrenador.
2. Llevar reglamentariamente el uniforme en las competencias y
entrenamientos.
3. Demostrar permanentemente excelente comportamiento social.
4. Mantener un buen rendimiento, tanto en el aspecto deportivo como
en el aspecto académico.
5. Tener un seguro de accidentes.
ARTÍCULO. 494- Son derechos de los estudiantes con respecto a las
actividades deportivas:
1. Disfrutar los espacios, tiempo e implementos adecuados para la
práctica y fomento de los deportes representativos de la institución.
2. Aprovechar los deportes y entrenadores que la institución ofrece, de
acuerdo al presupuesto y espacios físicos.
3. Realizar su servicio social en la institución con los semilleros y
organización de torneos.
4. Estimular con becas, complementos alimenticios y transporte a las
competencias, de acuerdo con el presupuesto.
5. Otorgar flexibilidad a los estudiantes deportistas para las
evaluaciones académicas y las inasistencias.
6. Serán eximidos total o parcialmente de las clases del área de
Educación Física, Recreación y Deporte según evaluación del entrenador
y el profesor de Educación Física aquellos estudiantes que lo ameriten.
Semblanza de la Institución
Himno
Autor: Profesor Libardo Londoño Oquendo
I
Con un libro abrazado a mi pecho
con mi mente y vivaces sentidos
tengo viva la gran ESPERANZA
de triunfar, de lograr, de llegar.
Coro
Somos la ESPERANZA
forjadores de un nuevo sol
es tenacidad, es solidaridad
soñamos con un mundo mejor.
II
Entre sombras resplandece la luz
que orienta el largo caminar
este camino vamos a recorrer
respeto y tolerancia nos guiarán.
III
Niños y niñas van descubriendo
y el joven busca una razón
el conocimiento es el gran reto
en el incierto y expectante porvenir
IV
Somos la ESPERANZA siempre adelante
con la infancia y juventud
es el compromiso, es nuestra misión
nuestro anhelo será siempre un mundo mejor.
Escudo
Diseño: Profesor Francisco Cardona Valencia
Colores
Oro o amarillo. Simboliza la vida, la verdad, el amor, la felicidad, la
humanidad, abundancia, poder, ideales elevados, sabiduría,
entendimiento, energía, lógica, inteligencia, disciplina y optimismo.
Azur o azul. Simboliza paz, verdad, cooperación, inteligencia, sabiduría,
religión, comunidad, optimismo, fidelidad, flexibilidad y tolerancia.
Sinople o verde. Esperanza, crecimiento, espíritu, fertilidad, tranquilidad,
frescura juvenil, amistad, compañerismo, sosiego, sinceridad, seguridad,
libertad, compartir, autocontrol y generosidad.
Negro o sable. Fuerza de voluntad, opinión propia, disciplina y
protección.
Blanco o plata. Personalidad positiva, equilibrio, optimismo, paz,
libertad, espacio y creación.
Figuras
Figuras humanas. Simbolizan juventud, dinamismo y sociedad en
crecimiento.
Computador. Simboliza la tecnología e informática y las
telecomunicaciones que soportan y promueven la integración de las
Ciencias Naturales, las Matemáticas, el Arte, la cultura, las Ciencias
Sociales.
Átomo. Con su significación de indivisible, para nosotros, simboliza la
ciencia, pues la mayoría de los científicos basan sus trabajos en su
existencia, así como Dalton con la teoría atómica sentó la base de la
ciencia química moderna.
Bandera
Diseño: Estudiante Ana Yancely Muñoz Correa
Sección San Martín de Porres
Dos franjas horizontales. Amarillo oro y verde esmeralda, interrumpidas
por un triángulo azul rey con la base junto al mástil y con vértice 1/3
en la horizontal.
Las seis estrellas simbolizan el número de secciones de la Institución.
FILOSOFIA
FILOSOFIA.
Formar jóvenes y señoritas en y para la vida mediante una educación
técnica y humanística con calidad.
POLÍTICAS
1. Establecer convenios estratégicos con otras instituciones educativas,
culturales y de fines sociales de nivel municipal y no municipal, con el
propósito de canalizar recursos, asesorías, dotación, intercambios
artísticos y culturales para brindar una educación con calidad y el logro
de las metas del plan de mejoramiento.
2. Socializar la Institución para hacer realidad el enlace entre la
institución – comunidad en armonía con lo establecido en la Ley
General.
3. Fortalecer y consolidar las medias técnicas mediante los procesos de
articulación, para tener capacidad instalada y convertir la institución en
un centro de desarrollo de software y de formación con calidad.
4. Optimizar la gestión administrativa y racionalizar los recursos de la
institución brindando atención con prioridad a los factores más
eficientes de la institución
5. Desarrollar actividades con la finalidad de motivar información, la
creación, la recreación y la adquisición del conocimiento artístico y
cultural, para satisfacer la demanda de los estudiantes en este sentido.
PRINCIPIOS RECTORES
1. Organización. Se requiere dinamizar un proceso continuo de diálogo
y ensimismación sobre quehacer educativo y cultural que facilite evaluar
el trabajo y orientarlo en concordancia con las actuales ideas en la
materia. Por esta razón se impulsa el trabajo en equipo como apoyo a
la gestión administrativa.
2. Participación. Se institucionalizarán espacios de participación, de
comunicación abierta, que conduzca a la construcción de procesos
interactivos internos y externos, mediante la conjugación de todos los
elementos intervinientes en ellos, a través del aprovechamiento de
experiencias y conocimientos de los integrantes de la comunidad
educativa, personas e instituciones con quienes se tiene relaciones para
el alcance de los objetivos institucionales
3. Horizontalidad. Se entiende como el fomento de una relación a nivel
de interlocución entre los integrantes de los estamentos de la
comunidad educativa para una mejor eficiencia, participación y
desarrollo de actividades en forma responsable y compartida desde los
diferentes órganos colegiados presente en la institución.
4. Ontológico. Se acepta la diversidad de realidades dependientes de
los intereses, valores e intervenciones de quien la construye.
5. Epistemológico. Tanto el conocimiento como la evaluación, tienen en
todo caso algo subjetivo
6. Metodología. Existe diversidad de métodos
7. Aprendizaje. El conocimiento es construido por cada sujeto
cognoscente
8. Enseñanza. La enseñanza estriba en un enfoque epistemológico. En
el proceso de enseñanza lo que hay que hacer es permitir que el sujeto
se plantee conjeturas y explicaciones espontáneas para someterlas a
falsación. Los errores se deben manejar pedagógicamente y respuestas
correctas.
9. Currículo. Se entiende como planes y programas de estudio en
función del entorno cultural del educando.