informe gestiÓn periodo 2012 2015

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Calle 36 # 28 A – 41 Oficina 304 Tel: 310-6801461 /2088245 [email protected] 1 INFORME GESTIÓN PERIODO 2012 – 2015 Apreciados Electores; amigas y amigos todos. Como representante de cada uno de ustedes ante el cabildo distrital y la ciudad de Bogotá, es mi deber rendir cuenta sobre la gestión que he desplegado a lo largo de estos tres años. Es claro que este deber me impone la responsabilidad de velar por sus intereses y de la ciudad en la Corporación, bien sea actuando desde el control político o desde la iniciativa normativa. Por ello, deseo darles a conocer las actuaciones más relevantes y significativas que he liderado desde el Concejo de Bogotá, con el ánimo, no solo de mantenerles informados sino también de poder conocer sus reflexiones y aportes, para retroalimentar el accionar político a partir de sus ideas y propuestas. 2012 ¿HACIA DÓNDE VA LA MOVILIDAD EN BOGOTÁ?. En el mes de abril planteé y desarrollé un debate de control político a fin de conocer el rumbo que la actual administración adoptará para solucionar de manera definitiva los problemas de movilidad de la ciudad, analizando y debatiendo las decisiones tomadas, los cronogramas de culminación y operación de los modos de transporte público masivo y los esquemas de financiación. Como conclusiones del debate puede señalarse, que: i) La actual administración distrital ha optado por priorizar soluciones de corto plazo (Metro Liviano – Kra 7ª y ALO) como respuesta a la necesidad de introducir tecnologías limpias y atacar las serias problemáticas de movilidad; ii) La alternativa del Metro liviano, prevista jurídica y técnicamente de tiempo atrás, demandará un esfuerzo fiscal importante para poderse ejecutar y culminar en el corto plazo; iii) Es necesario que la administración distrital, de manera detallada, le informe a la Corporación y a la ciudad, tanto las fuentes de financiación como los flujos de caja requeridos durante el período (2012 – 2015) para financiar el Metro Ligero de la 7ª y la ALO; iv) Es fundamental clarificar si con la construcción del Metro Liviano se afecta la financiación y ejecución de la primera línea del Metro Pesado y de las demás fases de Transmilenio (Av Boyacá – Av 68). De igual manera se formularon serios interrogantes a la administración, los cuales en su mayoría aún están por resolver, tales como: ¿Están hechos los estudios de demanda para el metro ligero?; ¿Cómo se integrara el metro ligero de la carrera 7 con la estación central de la Calle 26 y Carrera 10?; ¿Los estudios pactados en el contrato con SAINC para la carrera 7 se están adelantando para la alternativa del metro ligero?; De las diferentes modalidades de transporte masivo ¿cuáles serán financiadas con sobretasa a la gasolina?; ¿Qué

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INFORME GESTIÓN PERIODO 2012 – 2015

Apreciados Electores; amigas y amigos todos. Como representante de cada uno de ustedes ante el cabildo distrital y la ciudad de Bogotá, es mi deber rendir cuenta sobre la gestión que he desplegado a lo largo de estos tres años. Es claro que este deber me impone la responsabilidad de velar por sus intereses y de la ciudad en la Corporación, bien sea actuando desde el control político o desde la iniciativa normativa. Por ello, deseo darles a conocer las actuaciones más relevantes y significativas que he liderado desde el Concejo de Bogotá, con el ánimo, no solo de mantenerles informados sino también de poder conocer sus reflexiones y aportes, para retroalimentar el accionar político a partir de sus ideas y propuestas.

2012

¿HACIA DÓNDE VA LA MOVILIDAD EN BOGOTÁ?. En el mes de abril planteé y desarrollé un debate de control político a fin de conocer el rumbo que la actual administración adoptará para solucionar de manera definitiva los problemas de movilidad de la ciudad, analizando y debatiendo las decisiones tomadas, los cronogramas de culminación y operación de los modos de transporte público masivo y los esquemas de financiación. Como conclusiones del debate puede señalarse, que:

i) La actual administración distrital ha optado por priorizar soluciones de corto plazo (Metro Liviano – Kra 7ª y ALO) como respuesta a la necesidad de introducir tecnologías limpias y atacar las serias problemáticas de movilidad;

ii) La alternativa del Metro liviano, prevista jurídica y técnicamente de tiempo atrás,

demandará un esfuerzo fiscal importante para poderse ejecutar y culminar en el corto plazo;

iii) Es necesario que la administración distrital, de manera detallada, le informe a la

Corporación y a la ciudad, tanto las fuentes de financiación como los flujos de caja requeridos durante el período (2012 – 2015) para financiar el Metro Ligero de la 7ª y la ALO;

iv) Es fundamental clarificar si con la construcción del Metro Liviano se afecta la financiación y ejecución de la primera línea del Metro Pesado y de las demás fases de Transmilenio (Av Boyacá – Av 68).

De igual manera se formularon serios interrogantes a la administración, los cuales en su mayoría aún están por resolver, tales como: ¿Están hechos los estudios de demanda para el metro ligero?; ¿Cómo se integrara el metro ligero de la carrera 7 con la estación central de la Calle 26 y Carrera 10?; ¿Los estudios pactados en el contrato con SAINC para la carrera 7 se están adelantando para la alternativa del metro ligero?; De las diferentes modalidades de transporte masivo ¿cuáles serán financiadas con sobretasa a la gasolina?; ¿Qué

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tipo de convenio piensa desarrollar la administración distrital con la Empresa de Energía de Bogotá para efectos del tranvía? ¿Implica adelantar el diseño, ejecución de obra y compra de material rodante?.

EL PLAN DE DESARROLLO Durante el mes de mayo, el Concejo de Bogotá se dedicó a estudiar, discutir, tramitar y aprobar el proyecto de acuerdo sobre el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”, presentado por la administración del Alcalde Mayor, Gustavo Petro. Con relación a este tema debo señalar que acompañé con mi voto la aprobación de buena parte del texto final del Plan, sin embargo por razones de carácter legal me aparté, con mi voto negativo, en la aprobación de temas sensibles y delicados, así: i) La adquisición de un banco de primer piso y una entidad fiduciaria para apoyar la economía

popular, por cuanto dicha disposición no es viable jurídicamente, al transgredir el numeral 3 del artículo 313 de la Carta Política;

ii) La autorización a Transmilenio S.A. para diseñar y gestionar el proyecto de implantación del SITP y el modo férreo en la ciudad y la región, en todas sus fases y modalidades, por cuanto excede el objeto social para el cual fue creada dicha empresa;

iii) La calificación y localización de terrenos y porcentajes obligatorios para la construcción de

vivienda de interés prioritario; iv) La declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria, y

v) La sustitución de espacio público como instrumento para la ejecución de proyectos de

infraestructura pública adelantados por la administración distrital, por cuanto estas últimas disposiciones omiten de manera evidente fijar un límite en el tiempo a la administración para que haga uso de dichas potestades.

LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB ESP. Como bien saben ustedes, un tema que ha caracterizado mi gestión al interior del Concejo de Bogotá, desde hace más de 15 años, son los debates relacionados con los servicios públicos, en razón del impacto que sobre las finanzas de la ciudad y la calidad de vida de los bogotanos tiene su actuar,pues soy plenamente consciente que sus deficiencias terminan siendo trasladadas a los usuarios bien, vía aumento de tarifas o bien, disminuyendo la calidad de los servicios, razón por la cual durante este periodo de 2012, buena parte del control político se ha centrado en cuestionar y debatir los siguientes temas de la EAAB ESP, así:

Gastos de Representación al Gerente de la Empresa. Se abordó el estudio jurídico sobre las decisiones adoptadas por la Junta Directiva con la expedición de los Acuerdos No. 1 del 15 de febrero de 2012, (reconocimiento gastos de representación hasta por el 50% de su asignación básica) y el Acuerdo No. 9 del 27 de junio de 2012, (incremento salarial del 5.5% sobre la asignación básica). Revisadas las actuaciones desplegadas se pudo concluir que no le era dable a la Junta Directiva de la EAAB ESP, mediante Acuerdo, adoptar tal reconocimiento salarial, con lo cual dicha extralimitación podría estar generando un detrimento patrimonial mensual de $5.671.085.50.

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Venta de Agua en Bloque. En mayo mediante comunicación dirigida al Alcalde Mayor, Gustavo Petro, manifesté mi preocupación por este tema del suministro y venta de agua en bloque, en especial sobre: i) la certeza jurídica sobre la cual la empresa distrital ha venido suministrando, vendiendo y facturando el "Agua en Bloque"; ii) las consecuencias de carácter económico que se derivan de este tema para la ciudad; y iii) las implicaciones directas, secundarias y terciarias de tales decisiones. (Agua, Transporte, Recursos Ambientales, Alcantarillados, Plantas de Tratamiento de aguas residuales, sociales, colegios, centros de salud, recreación etc.). Sobre la base de lo anterior, formulé un conjunto de propuestas concretas, así: a) respetuoso llamado a los alcaldes de los municipios vecinos de Bogotá, a fin de que planifiquen la construcción de vivienda nueva y no hagan desarrollos espontáneos confiados en la capacidad ilimitada de la EAAB para abastecerlos, b) que coordinen con la EAAB y el Distrito las iniciativas en materia de poblamiento, a fin de racionalizar la capacidad de las fuentes hídricas de la región para abastecer, en el futuro próximo, las necesidades de agua potable, c) se evalúe la crisis que plantean los desarrollos urbanísticos actuales y próximos a desarrollarse en la Sabana de Bogotá, d) se establezca una política conjunta y coherente en materia de gestión del agua que garantice la seguridad de la región en relación con el consumo de agua potable, el saneamiento y la producción agrícola y d) se evalúe la pertinencia de hacer uso de esquemas asociativos territoriales, previstos en la Ley 1454 de 2011 -LOOT, para abordar y solucionar esta problemática.

Consecuencias jurídicas y patrimoniales del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

sobre la EAAB ESP, Aguas de Bogotá SA ESP y Gestaguas SA. En junio presenté a la corporación proposición de control político por la preocupación lógica que se deriva del fallo de segunda instancia del 23 de febrero de 2012, que resolvió una Acción Popular contra el acto jurídico que constituyó la sociedad comercial HYDROS CHIA S en C.A. ESP. Para la preparación del debate, la EAAB ESP se negó a suministrar copia de las actas de junta directiva de la entidad, alegando reserva de ley, con lo cual se impedía el acceso a información clave para efectos del control político. En el debate demostré como al declararse la nulidad de la sociedad comercial HYDROS CHIA S en CA ESP, y ordenarse restituir a EMSERCHIA ESP (Empresa Municipal de Servicios Públicos de Chía) toda la infraestructura para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Chía, el Distrito Capital ve en riesgo cuantiosas inversiones efectuadas, a través de diversas empresas filiales de la EAAB ESP. En efecto, AGUAS DE BOGOTA SA ESP, es el vehículo de expansión de la EAAB ESP para desarrollar proyectos a nivel regional, nacional e internacional y realizar transferencias de experiencia y tecnología, dicha empresa tiene un interés social principal en la empresa HYDROS CHIA S en C.A. ESP, es decir en la sociedad comercial condenada por el fallo del Tribunal, dado que entre los socios gestores de ésta se encuentra GESTAGUAS SA ESP, la cual ejerce como Representante Legal de la mencionada Sociedad en Comandita por Acciones. El 86% de GESTAGUAS S.A. ESP pertenece a la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP y el 99.2% de la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP pertenece a la EAAB ESP y como a la luz del artículo 323 del Código de Comercio, la responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, nos preocupa porque existe el riesgo que EMSERCHIA ESP reclame ante los socios gestores de HYDROS CHIA S en CA ESP, el cumplimiento del fallo, persiguiendo el patrimonio de los más solventes, entre ellos AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP u otro, pretensiones que pueden superar los $371 mil millones de pesos.

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¿La EAAB ESP le está vendiendo a los bogotanos agua contaminada? En el mes de julio presenté una proposición de control político referida a la Calidad del Agua en Bogotá, por cuanto según un informe de riesgos microbiológicos realizado por el laboratorio de aguas de la EAAB ESP, reveló la presencia de la bacteria E.Coli en las plantas de tratamiento y red de distribución y de Coliformes Totales, lo que significaría que el agua estaría contaminada. No obstante lo anterior, durante el transcurso del debate, se pudo demostrar cómo durante el periodo comprendido entre (2008 – 2012) se detectaron 539 muestras de agua por fuera de los parámetros aptos para el consumo, situación que pudo generar en la población que la consumió diversas enfermedades gastrointestinales. También se comprobó como la Superintendencia de Servicios Públicos sancionó a la EAAB ESP por suministrar agua no apta para el consumo con la imposición de multa en cuantía de $40 millones. Así mismo, se evidenció la presunta manipulación de los informes de laboratorio de aguas de la EAAB ESP, donde dependiendo de la versión, se escondían registros que señalaban lo preocupante del tema detectado.

Recurso de Insistencia a la solicitud de Información de la Proposición 200 de 2012. Ante la negativa de la Gerencia de la EAAB ESP de suministrar copia de las actas de junta directiva, el 17 de agosto eleve recurso de insistencia ante la Empresa al considerar que por encima de las disposiciones legales esgrimidas por la entidad, existen normas constitucionales que amparan la función de control político a cargo del Concejo como garantía de poder conocer, vigilar y evaluar las decisiones de la administración, pues dicho control es una expresión del derecho de los ciudadanos de ejercer, ya sea de manera directa o por medio de sus representantes, un control sobre el ejercicio del poder político (CP art. 40). El 10 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca me concedió la razón y por ende, le ordenó a la EAAB ESP que en el lapso de cinco días expidiese las copias de los documentos solicitados en la Proposición. Esta decisión del Tribunal fue ratificada por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “A”, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, mediante providencia del 13 de noviembre de 2012, al rechazar por improcedente una Acción de Tutela interpuesta por el Gerente de la EAAB ESP.

¿Cómo asumirá la EAAB ESP prestación del servicio de servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.? En octubre formulé una proposición de control político, una vez enterada por los medios de comunicación que la administración distrital, a través de la Junta Directiva de la EAAB ESP asumiría a partir del 18 de diciembre la prestación del servicio de aseo en la ciudad, dados los graves riesgos de carácter jurídico, financiero e institucional que se pueden derivar del cúmulo de decisiones anunciadas por la administración.

En efecto, se procedió a determinar la viabilidad jurídica que soportaba tales decisiones, encontrando que la Junta Directiva de la EAAB ESP, mediante Acuerdo No. 12 del 5 de septiembre de 2012, había adicionado el objeto social de la entidad, para tal fin. No obstante al analizar jurídicamente al citado acto administrativo se logró concluir, que: i) La Junta Directiva de la EAAB ESP no era competente para modificar el objeto social de

la Empresa establecido por el Concejo de Bogotá en el acto jurídico de creación, pues su única competencia otorgada por la ley y los estatutos de creación se contrae a proferir, ajustar, reformar toda la reglamentación interna de la Empresa que permita ejecutar y cumplir el objeto social señalado en el acto de creación;

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ii) No es posible jurídicamente efectuar cualquier tipo de modificación al objeto social de la Empresa a través de actos administrativos proferidos por la Junta Directiva, por cuanto dicha facultad es restrictiva del Concejo de Bogotá a iniciativa del Alcalde Mayor y

iii) Presuntamente con la expedición del citado acuerdo de junta, los miembros participes

de dicha decisión se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, quebrantando el ordenamiento constitucional, legal vigente y generando con ello, graves riesgos jurídicos, financieros, organizacionales y sociales para la Empresa y el Distrito Capital.

Durante el debate de control político realizado el 10 de diciembre, se expusieron las razones jurídicas que permitieron llegar a dichas conclusiones, en especial la línea jurisprudencial existente desde 1973 en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Dada la gravedad de las consecuencias que se pueden derivar de tales hechos se dio traslado del tema a la Fiscalía, la Procuraduría, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Comisión de Regulación de Agua y la Contraloría de Bogotá.

LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB Otra de las entidades prestadoras de servicios que tiene una relevancia primordial en la vida de los bogotanos es la ETB, pues su existencia misma y continuidad como empresa ha estado en cuestionamiento en los últimos tiempos. Por ello, ha sido siempre también para mí, objeto de revisión y evaluación la toma de decisiones que allí se adoptan en la medida del impacto que ellas tienen para los usuarios. En este sentido, durante este año, dos temas han centrado nuestro control político:

La renuencia del Presidente de la ETB para atender el control político. El Concejo de Bogotá, presentó y aprobó una proposición mediante la cual se citó al Presidente de la ETB, con el fin de ejercer su función de control político, la cual comprende vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen las autoridades distritales. En respuesta a dicha citación, el Presidente de la ETB, SAUL KATTAN COHEN, mediante oficio del 8 de agosto de 2012, responde al Secretario de la Comisión, que "…ETB por mandato legal no puede concurrir a la citación de la referencia toda vez que no existe disposición que lo autorice para hacerlo…". Una vez conocida tal argumentación, me di a la tarea de efectuar un estudio jurídico que me permitiese dilucidar el hecho y fijar una posición clara sobre la materia, llegando a la conclusión, que: i) Existe un conjunto de normas de rango legal que no solo le autorizan sino le obligan a

atender las citaciones efectuadas por el Concejo de Bogotá; ii) La ETB en razón de su naturaleza jurídica, (empresa de servicios públicos mixta), integra la

rama ejecutiva del poder público de la administración distrital, dentro del sector descentralizado por servicios, con lo cual, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 está sujeta al control político del Concejo Distrital, que se ejerce en los términos del artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, norma vigente;

iii) La Ley 1551 de 2012, que adiciona el nuevo numeral 12 del Artículo 32 de la Ley 136 de

1994, amplía el marco de competencias del Concejo Distrital al incorporar a su régimen especial una nueva atribución no prevista en el Decreto Ley 1421 de 1993.

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Con la seguridad de los argumentos señalados, procedí a solicitar a la Procuraduría y Personería de Bogotá su actuación para que el Presidente de la ETB compareciera al Concejo de Bogotá, entidad que se pronunció otorgándome la razón y obligándole a asistir al Cabildo el 29 de agosto.

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Ampliación del Objeto Social de la ETB para asumir la publicidad y manejo de agencias de medio

de la administración distrital. En el marco del citado debate, como concejal del Partido Liberal Colombiano presenté serias denuncias relacionadas con la modificación efectuada en tiempo record del objeto social de la ETB, liderada desde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con el propósito de poder concentrar el proceso contractual de toda la publicidad de las entidades distritales, en dicha compañía.

Para ello, además de adicionar el 9 de mayo de 2012 a los estatutos de la ETB, la función de prestar "…servicios de publicidad por cuenta propia y/o de un tercero, (…) que implique la producción y distribución de contenidos propios y de terceros….", se modificó el 13 de julio de 2012, el Manual de Contratación de la empresa, en el cual se estableció de manera expresa que los contratos de publicidad y centrales de medios podrán contratarse de manera directa, es decir, sin licitación pública ni invitación privada; O dicho en términos coloquiales, " a dedo", con lo cual, la Alcaldía Mayor de Bogotá, elude de manera fragrante su obligación de aplicar el marco de principios y normas que rigen la contratación pública. Las citadas denuncias, expuestas en documento de 39 folios, recopila con evidencias documentales el itinerario de los actores que desde la Secretaria General de la Alcaldía y la ETB participaron de manera activa en este proceso; Hechos que como corresponde fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría de Bogotá y las Superintendencias de Sociedades y Financiera, respectivamente.

PRESUPUESTO VIGENCIA 2013.

En el mes de noviembre fue designada ponente del proyecto de acuerdo presentado por la administración para adoptar el presupuesto de la vigencia 2013. Pese a que inicialmente rendí una ponencia positiva con observaciones, bajo el supuesto que las mismas serían analizadas y consideradas favorablemente por la administración, debo señalar que la Corporación integró una comisión accidental, para revisar los ajustes que la administración distrital aceptara, con base en las observaciones radicadas por los ponentes y los demás concejales. Sin embargo al observar cómo se comenzó a regatear recursos sin ningún tipo de análisis técnico, pretendiendo ajustar las partidas de diferentes proyectos según el interés de cada quien, preferí retirarme de dicho proceso, por las siguientes razones:

1. Que al escuchar el documento leído por la administración, observo con sorpresa cómo en dicha sesión accidental se acordó incrementar el presupuesto del 2013 en la suma de 33.000 millones, pese a que el señor Secretario de Hacienda había manifestado que el techo del mismo era inmodificable por cuanto esos eran los recursos existentes.

2. Que a pesar que había presentado una ponencia positiva con modificaciones ninguna de las mismas fueron tenidas en cuenta por la administración, así:

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a. Lucha contra la corrupción, bandera del Alcalde Mayor desde su época de candidato, quedó tan solo en el discurso, pues los $26.000 millones previstos para tal fin fueron atomizados en pequeñas partidas en cada entidad, lo cual impedirá alcanzar un resultado claro y concreto y ningún impacto posible, real y medible. No quiero pensar que esta decisión de no acumular bajo una sola entidad, como la Veeduría Distrital, estos recursos tengan como razón el beneficiar con pequeños contraticos a varios amigos en un año electoral que se avecina. La corrupción seguirá campante también en esta administración.

b. Contingencias judiciales, la administración tampoco dejó apropiada la partida por

$226.000 para cumplir la ejecución del fallo sobre el relleno sanitario de Doña Juana, con la gravedad que existe mandato expreso de carácter legal que prohíbe a los Concejos votar el presupuesto cuando no se reserven dichas partidas.

c. Universidad Distrital. No se excluyó la aprobación del presupuesto con lo cual se viola la

autonomía prevista desde la Constitución y la ley para los entes universitarios, pero si se adjudican vía Secretaria de Educación partidas por $9.000 millones.

d. Secretaría de la Mujer no se le apropiaron los recursos necesarios para atender las

múltiples problemáticas existentes.

e. Ejecución Presupuestal. Pese a señalar que la baja ejecución presupuestal en la vigencia 2012, que alcanza un valor de $4.1 billones a 30 de octubre de 2012, se deriva de la incapacidad institucional y de gestión que arrastra la administración, se están aprobando mayores recursos para la vigencia 2013, premiando con ello la ineficiencia administrativa. Antes que pensar en una reforma tributaria y un cupo de endeudamiento, se requiere una Modernización Institucional del Distrito Capital.

f. Apalancamiento del Presupuesto. Aprobar este presupuesto, que además incorpora una

adición de última hora de $33.000 millones, sin referirse a las fuentes de financiación implica tácitamente que se comparte aprobar una reforma tributaria contra los bogotanos, los empresarios y el mayor cupo de endeudamiento que jamás haya tenido la ciudad.

3. Que se mantienen para efectos de comunicaciones una bolsa de recursos centralizada en la

Secretaria General por más de 50.000 millones, con el fin de manejar a través de ETB la publicidad de la administración, mediante la central de medios, adjudicando directamente sin mediar proceso licitatorio alguno, decisión que contraviene los principios de transparencia de la función administrativa.

4. Que vale la pena preguntarnos la razón por la cual en el proyecto de presupuesto la administración no incluyó las partidas para las modificaciones de planta de la Personería de Bogotá, como si lo hizo en el día de hoy. Era una estrategia de la administración para presionar?

5. Frente a las disposiciones generales, manifesté mi preocupación y rechazo por los alcances de los siguientes artículos:

a. ART. 50. Disposición de bienes en ejecución activa del presupuesto. No es dable otorgarle al DADEP la facultad de enajenar bienes inmuebles sin pasar previamente por el Concejo.

b. ART 52. Facultades Extraordinarias. Igual que el anterior, las modificaciones y ajustes presupuestales deben pasar previamente por el Concejo.

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c. ART 53. Recursos para la Economía Popular. La administración carece de las facultades

para dicha operación, pues si bien es cierto en el Plan de Desarrollo quedó prevista la medida, la misma fue incompleta por cuanto las facultades que delegue el Concejo en el Alcalde son pro tempore, lo cual no quedó definido en dicha disposición.-

d. ART. 54. Recursos para el sistema de parques. Esta norma no guarda unidad de materia

con el presupuesto, por cuanto se pretende seguir manteniendo exenciones tributarias, que deberían tramitarse en el proyecto de la reforma tributaria, radicado por la administración.

e. ART 56. Incentivos Jornada única. Esta materia es de reserva legal.

Razón por la cual mi VOTO fue NEGATIVO.

2013

EL NUEVO ESQUEMA DE RECOLECCION DE BASURAS

Iniciando el año, el 16 de enero, adelanté el debate denominado“¿Quién responde por el caos en el servicio de aseo en Bogotá D.C.?”. La administración distrital anunció en el 2012 un cambio en el modelo de aseo de la ciudad, denominado la «retoma de lo público». Dicho modelo se sustentó en tres variables:

i) Cumplir el Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional en favor de los recicladores. ii) Acabar el oligopolio de los operadores privados.

iii) Reducir tarifas

Este ambicioso, válido e interesante proyecto fue liderado por el señor Gerente de la EAAB ESP. Pese a las múltiples y oportunas voces de alerta provenientes de diferentes escenarios, el señor Gerente DIEGO BRAVO BORDA de la EAAB ESP, manifestó al Concejo y la ciudadanía que todo estaba listo para el 18 de diciembre. Sin embargo los hechos fueron más contundentes que el discurso de la administración, pues la ciudad a finales de diciembre, durante tres largos días se vio sumida en el más auténtico caos en la recolección de las basuras en Bogotá, exponiendo a los Bogotanos a riesgos de salubridad. La gran respuesta del Señor Alcalde ante el evidente fracasó fue «…El alcalde Petro señaló puntualmente que hubo un problema de gerencia en Aguas de Bogotá y esa es otra empresa….». Por eso en el debate le pregunté al Gerente DIEGO BRAVO; ¿Es otra empresa?, cuando:

1. Usted como gerente de la EAAB ESP controla el 99.2% de AGUAS DE BOGOTA. 2. Usted como gerente de la EAAB ESP preside la junta directiva de la empresa. 3. Los integrantes de la junta directiva de AGUAS DE BOGOTA son subalternos suyos en la EAAB ESP. 4. La EAAB ESP, bajo su cargo, comisionó funcionarios para ir a FLORIDA y NEW YORK a inspeccionar

los camiones. 5. Usted tomó la decisión de remover al gerente de AGUAS DE BOGOTÁ el 22 de diciembre. 6. Usted conocía la precaria situación financiera de AGUAS DE BOGOTÁ. 7. Según cláusula 9 del contrato suscrito con AGUAS DE BOGOTÁ, usted ejerce supervisión sobre el

mismo.

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Por ello afirmé que el señor Bravo inauguró un nuevo estilo de gestión pública; gerenciar por «Ensayo y error». Este es el caso típico y buen ejemplo de lo que NO se debe hacer en la gerencia pública; improvisar, adivinar, engañar. La ciudad ha pagado un costo muy alto por la irresponsabilidad y ligereza de quienes han liderado este proceso. En mi criterio el modelo de un operador público y de vincular a los recicladores es plenamente valido y necesario, pero debe hacerse de forma planeada, racional, metódica y legal, recuerden que “…no por madrugar amanece más temprano…”. La reversión de los equipos, pagados por todos los usuarios con las tarifas debió efectuarse desde hace mucho tiempo. La preparación, planeación y puesta en marcha de estos cambios debió haberse iniciado con la suficiente antelación, desde marzo de 2012 cuando se presentó el esquema a la Corte o desde mayo de 2012 cuando se aprobó el plan de desarrollo. Es claro para mí que “…es tan corrupto el que se roba la plata, como aquel que no planea…”. En síntesis aquí, ¿qué existe entonces?; una falsa defensa del patrimonio público, pues los hechos evidencian que No hubo Separación en la fuente, No inclusión real de los Recicladores, ni rebaja de Tarifas. El exitoso modelo de transición liderado por el señor DIEGO BRAVO, le está generando a la ciudad un déficit mensual de $2,163 millones Por todo ello, afirmé que Diego Bravo era responsable; del fracaso, de la improvisación, de poner en riesgo la salud de los bogotanos, de despilfarrar el patrimonio público, de arriesgar la vida de los operarios, de lo que pase en Aguas de Bogotá, de engañar a la ciudad, a sus colegas y al propio alcalde, de incumplir los mandatos de la corte – recicladores, de eludir responsabilidades y lavarse las manos con otros, de la feria de los contratos, de la anestesia para vendar los ojos, de negociar con los operadores que tanto criticó, de tratar de manipular y evadir a los organismos de control del distrito, por eso debe renunciar, irse, dejar libre al alcalde, hacer un paso al lado y ser gallardo. “…entre más amistad más claridad”

LA RETOMA DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN ZONAL

El 17 de enero también adelanté el debate sobre la retoma por parte de la EAAB de los contratos a cargo de los Gestores Zonales, adoptado por la EAAB desde el año 2002, el cual en mi criterio ha sido ineficiente e ineficaz en el cumplimiento de las metas propuestas para la empresa y la ciudad. Esta retoma se presenta como una oportunidad y reto. El modelo de los Gestores Zonales permitió cómo a través de diferentes estrategias, figuras y personas, se ha monopolizado el AGUA en la Ciudad. Lo que era transitorio se volvió permanente. Se obvió de manera flagrante la obligación de iniciar desde el mismo 15 de junio de 2010, un nuevo proceso de invitación pública, para adjudicar por el tiempo restante la zona 1, en virtud de los principios constitucionales que rigen la función administrativa, la gestión fiscal y la contratación pública. Por negligencia la EAAB terminó favoreciendo unos intereses particulares. Se propició que un solo Contratista (AGUA AZUL) concentre el 60% de las zonas de gestión (1, 2 y 5). Con estas decisiones se desconoció los fines que justificaron la adopción del modelo de gestores, de evitar “… un único contratista con una posición demasiado fuerte…”. Entre los contratos de 1ra y 2da Generación se modificaron las obligaciones contractuales en favor de los gestores, al suprimir de la fórmula de remuneración el indicador asociado a la responsabilidad de disminuir el Índice de Agua No Contabilizada (IANC) de cada zona.“…se les dejó lo pulpo y se les quito el hueso…” Según la Contraloría de Bogotá, “…se observa que en el período 2003 a 2012, el volumen de agua producida por la EAAB fue de 4.643 millones de mt3, el Volumen de agua facturada de 2.944 millones de mts3, presentándose una pérdida total de 1.699 millones de mts3 de agua, que frente a la norma reguladora expedida por la CRA de la Resolución No 151 de 2001, donde se estipula que el nivel máximo de pérdida es del 30%....”. NUNCA se alcanzó la meta del 30%, pues el promedio del periodo (2003-2007) fue de 38.8% y

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durante (2008-2012) de 37.8%, con lo cual se incumplió una de las condiciones que fijó el Concejo para aprobar el cupo de endeudamiento, cargando dicha ineficiencia a la tarifa. Por eso, planteé que esta decisión de la retoma significaba una Oportunidad y un Reto para la EAAB, en la medida que está haciendo una apuesta necesaria para la ciudad, que compartimos plenamente, siempre y cuando:

no se deterioren los índices de atención al usuario en tiempos de servicio, peticiones, quejas y reclamos.

se cumpla la meta de disminuir el índice de agua no contabilizada, que no cumplieron los gestores. Demuestre que su capacidad de gestión es mejor a la de los gestores zonales. el personal que se incorpore tenga la idoneidad requerida, aprovechando el Know How de los

funcionarios de planta. se cumpla a cabalidad y oportunidad las rutas y horarios de lecturas. las facturas del próximo ciclo reflejen con exactitud la lectura real de consumos y no por promedio

de mts3. la asunción de los temas del servicio de aseo no genere un colapso en la prestación del servicio de

acueducto y alcantarillado. se adopten los mayores cuidados, se seleccione el mejor equipo y se acompañe de veedurías

ciudadanas y órganos de control el proceso de liquidación de los contratos de segunda generación desaparezca el carrusel de supervisores y liquidadores.

¿QUÉ SUCEDE CON EL USO DEL SUELO Y LA CONSTRUCCIÓN EN BOGOTÁ D.C.? Preocupada también por el problema palpable de la caída en la construcción en la ciudad, adelanté el 19 de abril un debate de control político, fundamentado en tres (3) razones esenciales, a saber:

I. La controversia desatada entre el Ministerio de Vivienda y el Distrito Capital en relación con el uso del suelo y la construcción en Bogotá D.C., a raíz de la expedición del Decreto Nacional 075 de 2013.

II. La percepción generalizada en la ciudad de la ocurrencia de dos (2) fenómenos simultáneos,

igualmente graves, que afectan el crecimiento y desarrollo de Bogotá:

La caída de los indicadores de construcción, y El elevado costo de la vivienda en Bogotá,

III. El anuncio de la administración en el sentido que el 2 de mayo radicaría ante la Corporación un

proyecto de acuerdo encaminado a modificar el POT, vía revisión, norma que por esencia aborda los temas referentes al uso del suelo en la ciudad.

¿Qué dijo la Administración Distrital? La administración distrital estima que el Decreto Nacional 075 de 2013 “…sobrepasa las competencias del Gobierno Nacional en la medida que la regulación de los usos del suelo, los tratamientos urbanísticos y la definición de necesidades sobre producción de vivienda de interés social VIS y de interés prioritario VIP, son competencia de los respectivos entes territoriales en el marco de su autonomía…”. Concluye que el citado Decreto: “…pretende impedir la exigibilidad de la obligación para destinar suelo para Vivienda de Interés Social y Prioritario, a proyectos urbanísticos que no se encuentren en tratamiento de desarrollo o en tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo…”.

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Lo que la administración distrital no contó es que mediante el artículo 66 del Plan de Desarrollo, -Acuerdo 489 de 2012-, modificó el POT. Como bien lo advertí en su momento en la discusión y votación del Plan, pues introdujo hábilmente la obligación de destinar suelo útil para programas VIS o VIP, en tratamientos urbanísticos distintos al de Desarrollo, conforme lo preveía de manera taxativa y exclusiva el artículo 350 del POT vigente, violando el principio de unidad de materia y extralimitándose en las competencias legales. Con esta modificación al POT la administración distrital, obligó a los constructores a que, sin importar la zona de la ciudad ni el tipo de tratamiento urbanístico, destinen suelo útil en todos los proyectos para programas VIP, en los porcentajes exigidos, lo cual en principio parece loable pero irreal, por cuanto no considera el impacto real sobre los costos del proyecto, impidiendo en la mayoría su cierre financiero. El Decreto Nacional 075 de 2013, reglamenta el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, con lo cual restringe a estos dos tipos la obligación general introducida por el Distrito para todos. Es claro que No existe una extralimitación del Gobierno Nacional al reglamentar los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social. Con el Decreto 075 se corrige, para el caso de Bogotá, un desbordamiento introducido por el art 66 del Plan de Desarrollo al marco legal vigente. Por ello, analizado el tema señalé que la administración distrital para lograr las metas definidas para construcción de Vivienda de Interés Social -VIS e Interés Prioritario -VIP, debe:

Replantear la Política, desarrollando más alternativas Al ritmo actual NUNCA se lograran las metas. Dejar la cultura de la imposición y buscar los consensos. Habilitar más Suelo a través de múltiples instrumentos Aprobar los diferentes Planes Parciales congelados Buscar aliados y no enemigos Bogotá NO puede quedarse por fuera de los incentivos y subsidios del Gobierno Nacional. Recuperar la inversión privada que está emigrando a otras ciudades Detener la caída del empleo 40.000 empleos afecta a más de 120.000 personas. Bogotá

Humana? Es necesario fomentar la construcción NO espantarla. Aprovechar el escenario de discusión del POT para introducir los ajustes correctos, y no

para radicalizar las posiciones, sin embargo, el tiempo nuevamente se encargó de darme la razón, como se verá a continuación.

LA MODIFICACION EXCEPCIONAL DEL POT. Tal y como estaba anunciado, la administración radicó ante la Corporación el 2 de mayo el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, razón por la cual como integrante de la Comisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial me di a la tarea de entrar a estudiar a profundidad el mencionado proyecto, lo cual me permitió adelantar dos acciones concretas, así:

SOLICITUD CONCEPTO - CONSEJO DE ESTADO - SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. El 22 de mayo le solicité al Señor Ministro del Interior, en mi calidad de Concejal de Bogotá elevar consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre varios interrogantes planteados relacionados con el trámite del citado proyecto de acuerdo, dado que el conjunto de interpretaciones y dudas jurídicas en torno a los siguientes temas; i) vigencia del actual POT, ii) trámite legal y procedimental

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de la iniciativa y, iii) competencias del Concejo y del Alcalde para adoptar y modificar el POT, que es necesario dilucidar con precisión.

Tema I. Vigencia del actual POT.

1. De conformidad con la normatividad vigente, ¿debe entenderse que la vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000 y revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, es el término del período constitucional de gobierno de la actual administración (diciembre de 2015) o un período adicional (diciembre de 2019)?.

2. ¿Cómo ha de armonizarse el término de vigencia del POT de Bogotá, adoptado mediante el Decreto

Distrital 619 de 2000, con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el cual ordena, que “…Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años…”.

3. Significa que la actual administración distrital ¿debió presentar al Concejo de Bogotá un proyecto de

revisión total del POT y no una modificación excepcional?

Tema II. Trámite legal y procedimental de la iniciativa.

4. ¿De conformidad con la normatividad vigente debe entenderse que vencido el plazo de las sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá correspondientes al mes de mayo, prorrogables por diez días más (hasta el 10 de junio), sí el proyecto de acuerdo presentado por la administración que busca modificar excepcionalmente las normas urbanísticas del POT, no ha sido aprobado en primer debate debe ser archivado?.

5. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿es deber de la administración presentar nuevamente

la iniciativa mediante la convocatoria de sesiones extraordinarias, dada la especialidad del tema? 6. O por el contrario debe entenderse que el Concejo de Bogotá cuenta, para el trámite de esta

iniciativa, con un período ininterrumpido de 90 días calendario para su estudio, debate y aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, desconociendo lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993?

7. O debe entenderse que el Concejo de Bogotá cuenta, para el trámite de esta iniciativa, con un

período ininterrumpido de 90 días hábiles para su estudio debate y aprobación, de conformidad con lo reglamentado por el artículo 8 del Decreto Nacional 4002 de 2004?

8. ¿Cómo deben armonizarse las disposiciones del Decreto Ley 1421 de 1993 referentes a los tiempos

previstos y requeridos para la aprobación de un proyecto de acuerdo con los definidos por leyes ordinarias y decreto reglamentario para la aprobación del POT y de sus revisiones y modificaciones?

Tema III. Competencias del Concejo y del Alcalde para adoptar y modificar el POT.

9. De conformidad con la normatividad vigente ¿qué debe entenderse para efectos de las atribuciones

del Concejo de Bogotá por las expresiones contenidas en las normas señaladas; “…no adopte decisión alguna...” ó “…no apruebe…” ó “…no lo adopte…"?

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10. Dentro del proceso de deliberación y toma de decisiones de las corporaciones públicas frente a proyectos sometidos a su consideración, existen dos opciones claras; aprobar o negar, caso último que genera el archivo de la iniciativa. Si ello es así, entonces ¿debe entenderse que “…no adopte decisión alguna...” es igual a “…no apruebe…” ó la expresión “…no lo adopte…?

11. ¿Significa lo anterior que sí el Concejo de Bogotá después de deliberar y someter a votación en

comisión y/o plenaria la iniciativa de modificación del POT, ésta obtiene una votación mayoritaria negativa, el Alcalde sigue facultado para adoptarla por Decreto?

12. De ser afirmativa la respuesta, ¿no se estaría vaciando una facultad constitucional exclusiva del

Concejo en cabeza del Alcalde? 13. En consecuencia, ¿es inane la discusión, debate, deliberación y votación de los concejos municipales

o distritales, pues así ellos niegan y por tanto, archivan una iniciativa del Alcalde relacionada con el POT, que entre otras materias regula el uso del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el medio ambiente, la de vivienda entre otros, éste puede adoptarlo por Decreto?

Sin conocer la respuesta del Consejo de Estado a la anterior consulta elevada el 7 de junio, procedí con base en los argumentos de orden jurídico, técnico y de conveniencia surgidos del estudio del tema y del anàlsis profundo de la exposición de motivos y articulado del proyecto a radicar ante la Comisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al momento de expresar mi voto, una constancia escrita a través de la cual explique con suficiencia de razones el sentido del mismo, y que en sus partes más relevantes señaló lo siguiente:

DECLARACION MODIFICACION EXCEPCIONAL POT - JUSTIFICACION VOTO “En mi calidad de Concejal de Bogotá e integrante de la Comisión Primera de Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es mi deber, después de un amplio proceso de revisión y análisis sobre las justificaciones, contenido y alcance del Proyecto de Acuerdo No. 118 de 2013, adelantado bajo las luces y generosidad de un diverso y multidisciplinario grupo de expertos, dejar plasmadas las principales consideraciones de orden jurídico, técnico y de conveniencia, que sustentan mi posición frente a la propuesta presentada por la Administración Distrital.

I. DE ORDEN JURIDICO. El primer elemento que requiere ser abordado y analizado en el trámite de cualquier acto administrativo, como lo es un Acuerdo, es la legalidad del mismo; es decir, el verificar y garantizar que durante el proceso de formación del Acto, la autoridad que lo profiere: i) no infringe las normas en que debe fundarse, ii) no lo expide de manera irregular (procedimiento), iii) no se sustenta en falsas motivaciones o, iv) con desviación de las atribuciones propias. En este sentido, sea menester recordar que durante el transcurso de las presentaciones y discusiones ante el cabildo distrital hemos podido escuchar y conocer diversas manifestaciones en torno a este punto central, así; de una parte, como es lógico, las provenientes de la administración distrital que defienden la legalidad plena de la iniciativa y de otra, múltiples voces institucionales (Contraloría, Personería y Veeduría distritales, Ministerio de Vivienda), así como de actores privados (gremios, universidades, académicos, consultores, ciudadanos, etc.) o, actores políticos (ediles y concejales) que han señalado presuntos irregularidades que viciarían la legalidad del proyecto de Acuerdo en discusión, en punto a una o varias de las causales de nulidad antes referidas.

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(…) En consecuencia, es evidente que frente al tema jurídico no existe una posición única, ni pacifica, circunstancia que exige un mayor cuidado por parte de los miembros de la Corporación al momento de adoptar una posición con relación al proyecto sometido a consideración. A los anteriores argumentos expuestos han de sumarse otros interrogantes personales, surgidos del estudio de esta iniciativa que versan, sobre: i) la vigencia del actual POT, ii) el trámite legal y procedimental de la iniciativa y, iii) las competencias del Concejo y del Alcalde para adoptar y modificar el POT, sobre los cuales consideré pertinente solicitarle al Señor Ministro del Interior elevar consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dicho órgano consultivo se pronunciase al respecto. (…) Ustedes se preguntaran por qué tanta vuelta sobre este punto; pues sencillo, porque este tema resulta crucial por cuanto de su definición depende establecer; no solo el tipo de iniciativa que estaba facultada la administración para presentar a consideración del Concejo de Bogotá, sino además la oportunidad en el tiempo de la misma, pues muy distintos son los alcances de una Revisión Ordinaria del POT y, otros muy diferentes los correspondientes a una Modificación Excepcional de las Normas Urbanísticas contenidas dentro del POT. Son dos temas distintos con alcances diferentes. Para la administración distrital el componente de largo plazo del POT vigente se extiende hasta el año 2019, fecha en la cual podría iniciarse el proceso de Revisión Ordinaria, conforme lo ha sostenido ante esta Corporación en reiteradas oportunidades. No obstante lo anterior, existe una interpretación diferente, la cual señala que si bien era dable adicionar un período constitucional más a la vigencia del POT del 2000, tal cual lo estableció el artículo 118 del Decreto 469 de 2003, dicho termino no puede contarse a partir del 2003, sino desde el 2000, fecha en la cual se expidió el POT. Obsérvese cómo la modificación introducida con la Revisión del 2003, en esta materia, hace alusión clara y expresa al artículo 97 del Decreto 619 de 2000, al señalar “…Artículo 118. El Artículo 97 del Decreto 619 de 2000, quedará así: "Artículo 97. Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial…..” Y no podría ser de manera distinta por cuanto el Decreto Distrital 469 de 2003, tal y como lo precisa su título y considerandos, se limita a efectuar una Revisión del POT del 2000, nunca a expedir un nuevo POT. Veamos entonces gráficamente las interpretaciones. (…) Como bien puede apreciarse, la reflexión y definición sobre el tema resulta relevante para la actual discusión por cuanto estimamos que la Vigencia del Contenido General del POT concluye con el periodo de la actual administración, es decir 2015 y no en el 2019, como lo ha venido sosteniendo, razón por la cual, a la luz de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y artículo 5 del Decreto 4002 de 2004 , el actual POT de la ciudad deberá revisarse al inicio de la próxima administración. Este tema de la Vigencia del POT comporta otra consecuencia, si bien el Decreto 4002 contempla que la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general, podrá emprenderse en cualquier momento, ¿qué sentido real tiene hacerlo ahora, cuando estamos adportas de poder emprender una Revisión total del POT?.

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Lo que la prudencia y sensatez indica es que la administración distrital, la ciudad, y el Concejo avancen de manera serena en la revisión de todos los temas relacionados con el uso del suelo; que se escuche, consulte y tenga en consideración los argumentos y puntos de vista de todos los actores y, que se aproveche este trabajo adelantado, sin duda con esfuerzo y sacrificio, para que llegado el momento de efectuar la revisión ordinaria del POT (2016) contemos con la totalidad de los estudios técnicos requeridos, con la participación amplia, activa y propositiva de los ciudadanos, gremios, universidades, etc, y los consensos que la ciudad requiere para proyectarla mancomunadamente en un horizonte de 50 años. Sinceramente creo este no es el momento y que el proceso aún está biche. Otro dos temas, con diversos interrogantes jurídicos, fueron formulados a través del Señor Ministro del Interior para consulta de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; el primero, referente a la interpretación que ha de darse, por parte de la Corporación, para aplicar los plazos y procedimientos establecidos en el Decreto Ley 1421 de 1993 con relación al trámite de cualquier proyecto de acuerdo, versus la aplicación de los plazos previstos por el legislador en la Ley 388 de 1997, la Ley 810 de 2003 (…noventa (90) días calendario… ) y el Decreto 4002 de 2004 (…noventa (90) días…), normas que requieren una adecuada interpretación para su aplicación, pues, de asumir el camino de la administración, el Concejo estaría facultado para estudiar el proyecto, debatirlo y aprobarlo en el término de 90 días (que no sabemos bien si son calendario o hábiles?), pero con la claridad de entrar en colisión con el Decreto Ley 1421 de 1993, norma que rige a esta Corporación, razón por la cual la Consulta elevada adquiere mayor relevancia. De adoptar la interpretación dada por la Presidencia de la Comisión, nos vemos avocados a votar en el día de hoy las ponencias rendidas frente al proyecto de acuerdo, pues de no hacerlo la iniciativa será archivada, conforme lo prevé el artículo 22 del Decreto Ley 1421 de 1993, que señala “…Serán archivados los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fue presentado…”, con lo cual no podría darse la continuidad al mismo. Ahora bien de darse una votación favorable a la iniciativa, también ha de ser claro que ya no será posible introducirle modificación alguna. El otro tema jurídico de fondo planteado está relacionado con las competencias constitucionales propias y exclusivas del Concejo para reglamentar los usos del suelo frente a las delegaciones otorgadas al Alcalde, vía legal, para adoptar y modificar el POT. En este tema se pueden prever múltiples escenarios. Para la administración es dable que el Alcalde Mayor pueda adoptar por Decreto el proyecto de acuerdo en la medida que existen diversas normas referidas a los Planes de Ordenamiento Territorial, que lo facultan, cuando el Concejo o bien; no adopte decisión alguna ó no apruebe ó no lo adopte, conforme lo señalado, así: “…LEY 388 DE 1997. ARTICULO 26. Adopción de los planes. Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto…” “…LEY 810 DE 2003. ARTICULO 12. Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde. Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde…” (Subrayado fuera de texto) “…DECRETO NACIONAL 4002 DE 2004 ARTÍCULO 8°. Adopción por decreto. Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus

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contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por decreto….” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Sin embargo, consideramos que al revisar tanto la posición de la Corte Constitucional como de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dicha facultad otorgada al Alcalde procederá solamente, siempre y cuando, si la Corporación no vota la iniciativa, es decir, deje pasar el tiempo sin pronunciarse formalmente, pues en caso de tomar una decisión mayoritaria, en sentido positivo o negativo, el Alcalde carece de la competencia para ejercer la facultad prevista. Apreciados colegas, como bien puede deducirse es claro que pese al enorme esfuerzo de la administración por elaborar, presentar y explicar este proyecto de Acuerdo, en múltiples escenarios y de diversa manera, aún subsisten serías y preocupantes dudas sobre la legalidad de la iniciativa. En primer lugar, la iniciativa estaría infringiendo las propias normas en que debe fundarse, pues para muchos actores estamos frente a un nuevo POT y no frente a una modificación excepcional de normas urbanísticas. En segundo lugar, se ha documentado, como bien lo recoge en su ponencia el Concejal URIBE TURBAY, que existen serias omisiones, inconsistencias y debilidades en el cumplimiento del procedimiento previsto por la Ley para tramitar la propuesta. Nosotros directamente hemos requerido mediante derechos de petición a los gremios certificación sobre las convocatorias formales para discutir el proyecto, obteniendo información de que dicha convocatoria nunca se efectuó. O información de la propia administración (secretaria general, secretaria de planeación) que dan cuenta de contradicciones en fechas, documentos y/o procesos. Y aquí, quisiera detenerme por un instante, tan solo para hacer la siguiente reflexión; la participación ciudadana no puede ser entendida, por ningún actor estatal, como un simple formalismo a través del cual se reúne a un grupo de personas para echarles un cuento y ya está. No, la participación es un valor y un principio de rango constitucional, que exige que las personas que puedan verse afectadas con una decisión pública deban ser tenidas en cuenta de manera activa. La Corte Constitucional ha sido abundante en la jurisprudencia para explicar que el papel de los ciudadanos no es el de meros espectadores, que silenciosamente escuchan y aceptan. La Carta Política de 1991, modificó el esquema, ahora somos servidores públicos, es decir nos debemos a los ciudadanos y no al contrario. Y esos ciudadanos son múltiples, diversos, variados y todos deben ser tenidos en cuenta, pues esta decisión nos afecta a todos. En tercer lugar, después de escuchar a diversos actores, públicos y privados, surge también la preocupación si dentro del proceso de formación de este Acto Administrativo las motivaciones que se han expresado para su formulación son las correctas y suficientes. Baste referir tan solo, el inventario de estudios pendientes por desarrollar para poder ejecutar la propuesta, o la carencia de indicadores de evaluación frente al cumplimiento de los objetivos del POT vigente, o las justificaciones técnicas para modificar temas sustanciales como la edificabilidad, las UPZ, la mezcla de usos, etc., carencias que nos impiden comprender de manera completa las motivaciones reales que animan a la administración a formular la propuesta. Con lo anterior, en mi fuero íntimo creo existen razones jurídicas suficientes para no poder acompañar positivamente la propuesta de la administración, la cual considero importante, valiosa pero aún inmadura. No obstante en el ejercicio de estudio del tema, he tenido la posibilidad de reunirme y nutrirme de un grupo de académicos de muy alto nivel, en especial de la Decana de la Facultad de Ciencias del Hábitat de la

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Universidad de la Salle, LILIANA GIRALDO ARIAS y su equipo del Programa de Urbanismo y Arquitectura, a ellos muchas gracias, pues con sus aportes me permiten abordar el siguiente criterio de orden técnico.

II. DE ORDEN TECNICO En este tema, debo empezar por reconocer, como lo he mencionado en diversas ocasiones, que la propuesta es interesante, que el propósito es loable y válido, y seguramente necesario, pero el problema que lamentablemente caracteriza a esta administración es el cómo llevar a la realidad tan buenas ideas. En este sentido, el proyecto de acuerdo adolece de una definición clara sobre las metodologías, procedimientos e instrumentos a través de los cuales se implementarán las estrategias. No se ha clarificado el marco operativo para la puesta en marcha de acciones de gran importancia en términos del ordenamiento de la ciudad, como es el caso de la redistribución de usos, el manejo de las densidades, la aplicación de la norma de edificabilidad, entre otras. Lo anterior, dificulta la realización de un ejercicio claro de modelación urbana que permita prever los cambios que se generarán sobre el Distrito. Tema 1: Fortalecimiento de la Estructura Ecológica Principal: El análisis desarrollado permite afirmar lo siguiente: • Se evidencia una desarticulación de la estructura ecológica a las dinámicas urbanas: • Intervención inadecuada y exclusión de elementos componentes de la estructura ecológica. • Desarticulación del sistema hídrico urbano. • Falta de tratamiento sobre corredores verdes y canales urbanos. • Falta de claridad en la definición de los pactos de borde y áreas de transición en bordes urbanos. • Falta de estrategias de acción para lograr una ciudad y un territorio sostenible. Tema 2: Movilidad con sentido y orientación de la ciudad hacia el transporte: El análisis desarrollado en relación al tema determina lo siguiente: • Se reducirá la capacidad de las vías de la malla vial arterial. • No es clara la concepción de estacionamientos en la ciudad y particularmente en el centro. • Futuros impactos en la movilidad de la ciudad sin evaluación ni acciones específicas. • No hay una propuesta clara de Movilidad frente al municipio de Soacha. • Falta coherencia en las acciones de mitigación que se deben implementar por impactos de usos dotacionales y comerciales. Tema 3: Redensificación, usos, edificabilidad y soportes urbanos: El análisis desarrollado en relación al tema determina lo siguiente: • La Redensificación no es la única vía. • Ausencia de Estrategias de integración Regional. Bogotá no puede planear su desarrollo futuro de

manera aislada a los municipios de la Sabana. • Eliminación de algunas Operaciones Estratégicas y de las UPZ. • Abolición sin claridad del sistema de centralidades urbanas del actual POT. • Es evidente la falta de una propuesta consistente enfocada hacia el desarrollo y protección de las

Áreas Rurales del distrito. • Desarticulación de Espacio Público y Equipamientos Urbanos. • Cambio indiscriminado del perfil urbano. • Ausencia de una Modelación Urbana.

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• Finalmente otros temas importantes como el proceso de participación ciudadana, el ordenamiento del subsuelo, la renovación urbana, las condiciones de habitabilidad en la ciudad y el territorio NO tienen estrategias claras dentro de la propuesta de modificación del POT. A manera de conclusiones de orden técnico podemos señalar las siguientes: 1. Para muchos expertos es evidente que esta modificación no es excepcional sino estructural y por ende

debe ser planteada así y en el momento permitido (2016) 2. La periferia y los territorios de borde no tienen una estrategia consistente que evite el crecimiento

descontrolado de la ciudad a partir de la generación de espacios de transición e integración entre lo urbano, lo suburbano y lo rural.

3. En lo ambiental no existen estrategias claras y contundentes para asegurar la articulación de la

estructura ecológica principal de la ciudad con las dinámicas urbanas. Adicionalmente no se plantean estrategias de manejo consistentes para los corredores verdes y canales urbanos. Finalmente la idea de una ciudad sostenible está lejos ya que no hay accione sy estrategias claras.

4. En la movilidad no son claras las políticas y estrategias para estacionamientos, movilidad de carga,

impactos urbanos producto de la localización de dotacionales, la movilidad metropolitana, el metro y la capacidad futura de las vías de la red vial arterial.

5. La estrategia de hacer depender a la ciudad de un solo centro, así este sea expandido es equivocada en

la medida que desestructura las centralidades existentes en la periferia y en el mismo borde del centro ampliado y va en contra del equilibrio territorial y de una ciudad policéntrica como lo es Bogotá y genera una mayor segregación y fragmentación socio-espacial.

6. La Redensificación propuesta supone un cambio en la imagen, paisaje y perfil urbano el cual no se ha

modelado ni estudiado su impacto. Así mismo la estrategia de mezcla de usos. 7. Es evidente la falta de estrategias para la integración regional y lo metropolitano. Acá existen múltiples

preguntas sin respuesta hacia el futuro desarrollo de la capital en conjunción con sus municipios vecinos. 8. Las Áreas Rurales no poseen una estrategia clara para su manejo ni se ve la influencia de los

asentamientos y centros poblados en la redensificación propuesta. 9. La eliminación y abolición de algunas operaciones estratégicas, UPZ y centralidades no están claramente

justificadas y por el contrario se generan pérdidas estructurales en el ordenamiento de la ciudad. 10. Se evidencia una ausencia estructural del sistema de espacios públicos y equipamientos urbanos que no

se resuelve con la articulación de pequeños espacios públicos y servicios sino con un planteamiento estructural de cada sistema.

11. No existe claridad conceptual en la visión general y en la articulación de los diferentes elementos de la

propuesta de modificación

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III. DE CONVENIENCIA Finalmente debo culminar esta exposición señalando que el señor Alcalde y su equipo de trabajo deben comprender que sin duda alguna nos enfrentamos al proyecto de acuerdo más importante que puede tramitar no solo el Concejo de Bogotá, sino la ciudad misma. Es por ello, que desoír múltiples voces que están interesadas, que se ven afectadas, que claramente pretenden incidir en la política pública no parece ser lo prudente, pues el ordenar el territorio desde su estructura ecológica, funcional y de servicios, socioeconómica y espacial, claramente incide en la totalidad de los habitantes y en sus múltiples interrelaciones, razón por la cual es necesario considerarlas, escucharlas y construir con ellas un proyecto donde nos sintamos identificados más no discriminados, incluidos y no apabullados. La legitimidad de este proyecto y el aseguramiento futuro de su éxito no se basa en la imposición sino en la seducción. Por ello estoy convencida que el mejor camino es aquel que se aborda “sin prisa pero sin pausa”, trasegando paso a paso, edificando hombro a hombro. El trabajo liderado por esta administración es valioso y valiente, pero debe comprender que aún necesita mayor cocción, comprensión y cohesión. Mi propuesta es que sobre la base de este proyecto, de las observaciones iniciales vertidas hasta la fecha, nos convoquemos para que este tiempo que queda hasta diciembre de 2015, lo destinemos a estudiar de manera profunda cada tema, trayendo a los mejores del mundo en cada materia y de manera consensuada construyamos una propuesta que permita abordar serenamente la Revisión Ordinaria del POT en el año 2016 , que posibilite generar un nuevo ordenamiento de la ciudad que sea ambicioso, futurista e incluyente. Bogotá lo necesita y se lo merece. Queremos un mejor futuro para todos ....” Sobre este tema finalmente hay que señalar:

1. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 2 de septiembre de 2013, profirió bajo el número único 11001-03-06-000-2013-00397-00 respuestas a los trece (13) interrogantes formulados por mí, concediéndome la razón en los argumentos jurídicos expresados en la constancia que radiqué al momento de emitir mi voto, el 7 de junio, con relación al proyecto de Acuerdo.

2. Que pese a mis advertencias y las de muchos otros actores, el Alcalde Mayor terminó expidiendo el

26 de agosto de 2013 el Decreto 364 la norma negada en votación mayoritaria de la Comisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Concejo de la ciudad.

3. Que el Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, el 27 de marzo de

2014 decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y PATRIMONIALES DE UNA PATERNIDAD IRRESPONSABLE.

El 14 de junio 14 DE JUNIO DE 2014 1. ¿POR QUÉ LA PROPOSICIÓN 200? 2. CRONOLOGÍA DE UN NEGOCIO LESIVO PARA BOGOTÁ. ¿Cuáles son sus hitos? 3. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL NEGOCIO? Jurídicas Patrimoniales Institucionales ¿CUÁLES SERÁN LAS ACCIONES DE REPARACION Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN? CONCLUSIONES E INTERROGANTES Evidenciar las consecuencias del negocio entre EAAB, AGUAS DE BOGOTA y GESTAGUAS para la ciudad y su patrimonio. CONCLUSIONES Hablar de paternidad significa asumir responsabilidades ante la sociedad por el vínculo, cuidado y crianza de los hijos para que ellos crezcan y se desarrollen. El negocio no le sirvió a la ciudad, tal vez a otros. Se pecó, por lo menos, de negligencia. Se han despilfarrado cuantiosos recursos públicos para mantener una empresa inviable desde su creación. La supervivencia de la criatura, en vez de beneficios, ha ocasionado nuevos daños al patrimonio público de la ciudad (fallos, indemnizaciones, etc.). Aguas de Bogotá no era el vehículo institucional idóneo y apto para asumir la prestación del servicio de aseo ¿Qué va a pasar con Gestaguas? ¿Qué va a pasar con Aguas de Bogotá? ¿Qué va a pasar con la EAAB? ¿Por cuánto tiempo y a qué costo seguiremos manteniendo viva la criatura?

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EL CUPO DE ENDEUDAMIENTO: UN SALTO AL VACÍO Bogotá D.C. Septiembre 7 de 2013

En nuestra condición de Concejales de Bogotá, hemos sido convocados a esta sesión plenaria para adelantar el segundo debate al Proyecto de Acuerdo 117 de 2013 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Al respecto considero oportuno y necesario expresar de manera clara las razones de orden jurídico, técnico y de conveniencia que en mi criterio hacen inviable e improcedente la aprobación de dicha iniciativa en los términos que viene planteada. En primer lugar, he de recordar que, la Bancada del Partido Liberal Colombiano en declaración suscrita el pasado 27 de abril, denominada “…La improvisación es la regla y la incapacidad la constante…”decidió mayoritariamente votar negativamente tanto el proyecto de Valorización como el Cupo de Endeudamiento, sustentados en un conjunto de consideraciones, que en mi criterio siguen teniendo plena vigencia. No obstante lo anterior en reunión de bancada, efectuada el pasado 16 de agosto, a solicitud de los HC HORACIO JOSE SERPA MOCADA y GERMAN GARCIA ZACIPA, se decidió por unanimidad dejar en libertad a los miembros para votar esta iniciativa, respetando con ello, el disenso de la minoría. Sin embargo tanto en mi convicción personal como en mi criterio político, considero que las razones esbozadas en la declaración del 27 de abril persisten plenamente, cuando se afirmó en dicha oportunidad, que:

“… 17. (…) la bancada del Partido Liberal observa que la administración del Alcalde GUSTAVO PETRO, más que pretender resolver los problemas concretos y puntuales derivados del cobro de la valorización del Acuerdo 180 de 2005, a todas luces lo que demuestra es un claro afán por acceder a un monto de recursos, $4.3 billones, vía cupo de endeudamiento, cifra jamás otorgada a ninguno Alcalde de la Ciudad. 18. El Alcalde no presenta con la solicitud de endeudamiento un plan de ajuste y manejo de deuda que evite el sobreendeudamiento de la ciudad más allá del año 2016, año considerado como de quiebre para las finanzas distritales. 19. La sabiduría popular indica que la prudencia ha de ser la mejor consejera, pues existen suficientes hechos que demuestran que bajo el estilo gerencial del Alcalde GUSTAVO PETRO, los $4.3 billones de pesos solicitados, mediante cupo de endeudamiento para reemplazar el cobro de la contribución de valorización, podrían fácil y raudamente dilapidarse en decisiones improvisadas, carentes de estudios de factibilidad, técnicos, económicos y jurídicos, y sin procesos serios de planeación y dirección, y bajo demostradas incapacidades de ejecución y control interno.

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20. De aprobarse los proyectos de acuerdo (…) la ciudad podría ser conducida, de una parte, a un estado de inviabilidad financiera, que generaría no solo cuantiosos detrimentos patrimoniales sino una parálisis frente a su desarrollo y competitividad y de otra, a sepultar junto con el cobro de valorización una cultura tributaria ciudadana, construida a lo largo de varios lustros y muchos esfuerzos. 21. Bogotá requiere las obras, la ciudad necesita avanzar e invertir, los bogotanos demandan soluciones efectivas, pero ello no es dable a cualquier costo. No podemos poner en riesgo el futuro de la ciudad por darle gusto al gobernante. 22. Nuestra postura como Partido siempre ha sido de carácter constructivo frente a la administración distrital, buscando elevar con nuestras observaciones la calidad de las propuestas, en aras del mayor beneficio para los bogotanos y la ciudad. No obstante, por lo general, la reacción de la administración frente a los diversos cuestionamientos ha sido la de ver enemigos. 23. La bancada del Partido Liberal buscará dentro del seno de la Corporación las soluciones más pertinentes, convenientes, oportunas y procedentes para la ciudad…”

Aunado a lo anterior se pudo conocer durante el transcurso de las discusiones en el seno de la Corporación, argumentos adicionales provenientes de la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital y otros colegas, que en vez de debilitar las razones antes expuestas terminan fortaleciéndolas, con lo cual nuestra postura personal se mantiene incólume y coherente. En efecto al requerir mediante Derecho de Petición tanto a la Secretaria de Hacienda como a la Contraloría de Bogotá, certificación sobre el grado de ejecución del Cupo de Endeudamiento aprobado mediante Acuerdo 458 de 2010, se concluye que los mismos siguen disponibles y no han sido ejecutados a la fecha. Veamos: En comunicación suscrita por la Directora Distrital de Crédito Público, con radicado 2-20013-06096, señala con relación al Cupo de Endeudamiento aprobado mediante Acuerdo 458 de 2010, que:

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Con posterioridad, el Secretario de Hacienda Distrital, mediante oficio 2013EE165720 fechado el 15 de julio de 2013, dio respuesta de la siguiente manera:

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La Contraloría de Bogotá, mediante oficio 10100-16486, fechado el 16 de julio de 2013, señaló frente a los mismos interrogantes:

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Como bien puede concluirse, al revisar estas respuestas, es claro que el Concejo de Bogotá, en caso de aprobar el proyecto de Acuerdo 117 de 2013, tal y como viene de Comisión, le estaría otorgando realmente a la administración distrital una disponibilidad de endeudamiento total de $4.2 billones, así: $1.2 billones correspondientes al Acuerdo 458 de 2010, que siguen disponibles y no han sido ejecutados a la fecha y $3.0 billones provenientes de proyecto en discusión. En este sentido, además de ser una cuantía jamás aprobada para la ciudad, que puede poner en riesgo la sostenibilidad fiscal del Distrito, existe el agravante que la actual administración ha demostrado con creces su falta de idoneidad y capacidad institucional para garantizar la eficiencia, economía, moralidad, celeridad, imparcialidad y publicidad en la planeación y ejecución de los recursos públicos, principios rectores de la función administrativa que han brillado por su ausencia en muchos de los procesos de toma de decisión durante la gestión del Alcalde Petro. Al respecto, la Veeduría Distrital, en su informe denominado “Ejecución Presupuestal a Junio 30 de 2013. Gastos de Inversión Directa”, radicado el 22 de julio pasado, en el cual presenta los resultados de la administración central y las empresas industriales y comerciales, comparándolos con la vigencia anterior, concluyó, que:

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26 En consecuencia, de llegar a aprobarse dicha iniciativa, se generaría para la ciudad la circunstancia de tener el más alto cupo de endeudamiento jamás aprobado, en manos de una administración sin capacidad de planeación ni ejecución, lo cual permite prever el riesgo que se generaría para la sostenibilidad financiera de Bogotá. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, la iniciativa presenta serias inconsistencias, pues el Artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 “Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital”, que regula lo relacionado con los nuevos cupos de endeudamiento, señala al respecto lo siguiente:

“Artículo 63. Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso (...)”.

Según lo dispuesto en la citada norma, la condición para requerir un nuevo cupo de endeudamiento es la de haber agotado el cupo autorizado con anterioridad, situación que para el caso en estudio claramente no se cumple, pues tal como lo certifica la Contraloría de Bogotá, y se deriva de las sofisticas respuestas de la Secretaria de Hacienda, los $1.2 billones correspondientes al Acuerdo 458 de 2010, siguen disponibles y no han sido ejecutados a la fecha

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El segundo argumento versa sobre lo que denominaría la CONFIANZA, puesuna administración que acude permanentemente al sofisma para sustentar sus argumentos posee la fuerza de un merengue para sostenerlos. Quiero ilustrar la dimensión y magnitud de las consecuencias que podría traer para la Ciudad el otorgarle a esta administración una capacidad de endeudamiento de $4.2 billones de pesos, ya no solo por su incapacidad demostrada para planear y ejecutar con transparencia, eficiencia y eficacia los recursos públicos apropiados para la gestión pública de las entidades distritales, que ha sido lamentable, como bien lo indican los informes de los organismos de control, -razón de suyo suficiente-, sino además por la falta de confianza que genera las acciones desplegadas por la administración a lo largo de estos casi dos años, pues en ellas se advierten de plano evidentes contradicciones, rectificaciones, pero sobre todo un claro irrespeto por el Estado Social de Derecho y sus instituciones. Tan solo recordemos la manera improvisada, arbitraria e ilegal como la administración distrital decidió poner en marcha el nuevo esquema de aseo, la cual, sin sonrojarse, modificó unilateralmente el objeto social de la EAAB, desconociendo con ello de facto una competencia exclusiva de esta Corporación. Igual proceder ha evidenciado con la expedición el pasado 26 de agosto del Decreto 364 de 2013, a través del cual modificó el POT, hecho que corrobora una conducta persistente de desconocer nuestro ordenamiento constitucional vigente. En efecto, estos dos temas referidos anteriormente no pueden interpretarse como meros hechos aislados, sino como la evidencia de una línea de conducta consiente de la administración, encaminada a desconocer las competencias y funciones públicas de diferentes órganos públicos con tal de materializar sus propósitos inmediatos a costa de lo que sea, así sea el propio Estado de Derecho. Justo en este momento cuando se debate la aprobación del Cupo de Endeudamiento, la ciudadanía ni los medios de comunicación ni los mercados financieros han dimensionado, tal vez por desconocimiento, los alcances de tales actitudes de evadir los procedimientos legales vigentes, por parte de esta administración. En efecto desde la llegada de la administración PETRO se adoptó, por parte del representante legal de la ETB, la postura de auto sustraerse del control político a cargo del Concejo de Bogotá bajo el falaz argumento que tanto por vía jurisprudencial1 como legal2, se había modificado la naturaleza jurídica de la ETB, al punto tal abrogarse una especie de fuero especial que le facultaba eludir cualquier tipo de responsabilidad y obligación frente a los trámites previstos ante el Cabildo Distrital, llegando al extremo no solo de evadir las citaciones de la Corporación sino de omitir deliberadamente tramitar ante el Cabildo la autorización necesaria para poder gestionar el Cupo de Endeudamiento por US$600 millones de dólares, conforme lo exige el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 19933. Lamentablemente para la ETB y los intereses de su Presidente, tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencias proferidas por la Sección Primera4, ante recurso de insistencia interpuesto por la suscrita, así como el Consejo de Estado,5 en dos fallos de tutela sobre el mismo tema, han

1Corte Constitucional Sentencia C- 736 de 2007. 2Art 55. Ley 1341 de 2009. 3 DECRETO LEY 1421 DE 1993. “…ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas…” 4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Primera- Fallos del 13 de diciembre de 2012 y 14 de febrero de 2013. Expediente 2500-23-42-000-2012-00623-00. 5CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA. Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013). Radicación Nº. 11001-03-15-000-2013-00387-00. Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Asunto: Fallo de primera instancia contra providencia judicial, en 11 folios. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013). Expediente núm. 11001-03-15-000-2013-00387-01. Acción: Tutela. Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.E.S.P. ETB S.A. Fallo de segunda instancia contra providencia judicial, en 36 folios.

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derrumbado los falaces argumentos de la ETB, concediéndome la razón, en el sentido, que la ETB es sujeto de Control Político y que por ende, está obligada no solo a atender los requerimientos del Concejo de Bogotá sino a cumplir con los trámites previstos en el Estatuto Orgánico de Bogotá, entre ellos, la solicitud de autorización de Cupo de Endeudamiento. En este último caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda - en fallo de primera instancia del 11 de abril de 2013, al resolver la Acción de Cumplimiento impetrada por el H.C. Orlando Parada, le ordenó a la ETB dar cabal cumplimiento al numeral 17 del artículo 12 de Decreto 1421 de 1993. Y ustedes se preguntarán ¿por qué trae a colación el tema de ETB con la discusión del Cupo de endeudamiento? Pues sencillo, porque si aún no lo han apreciado, de aprobarse hoy esta iniciativa, con cargo a la administración PETRO, en el lapso de menos de dos años, la Ciudad y sus entidades se habrán endeudado por cerca de $5.3 billones de pesos, discriminados de la siguiente manera;

$4.2 billones de pesos del Cupo que hoy debatimos, y

$1.16 billones de pesos, correspondientes al Endeudamiento de la ETB por US600 millones de dólares, efectuado de manera ilegal, sin la aprobación de esta Corporación,

Y la pregunta siguiente, es ¿Qué CONFIANZA puede depositar el Concejo y la ciudad en una administración en la cual sus principales proyectos bandera (Basuras, POT, Endeudamiento ETB) se han tramitado por la puerta de atrás?. Imaginan ustedes entonces ¿Cómo se comprometerán, se adjudicaran y ejecutaran los recursos del Cupo de endeudamiento para las obras de movilidad? Sin duda alguna también por la puerta de atrás, sin estudios ni diseños, sin valoraciones financieras, sin adecuados y acertados análisis jurídicos. Es decir, ¿es esto realmente serio? ¿Podemos confiar en la efectividad de esta administración para planear y ejecutar adecuadamente, estos recursos? Como bien se puede concluir, no es dable confiar en las acciones de la administración distrital, menos cuando ellas comportan la posibilidad de comprometer cuantiosos recursos del patrimonio público, pues los hechos nos demuestran que en la mayoría de las ocasiones unas son las justificaciones técnicas y jurídicas, de cara a los ciudadanos y el Concejo; y otras muy distintas las ejecuciones. Si así no más hemos podido observar y padecer las consecuencias de decisiones en temas como el de las Basuras, la ETB, el POT, imaginen ustedes por un instante que podría pasar con la ejecución de $4.2 billones de pesos?. Aprobar este cupo de endeudamiento es tanto como dar un salto al vacío sin protección alguna; es decir un suicidio colectivo.

6A precios de la tasa de cambio del 6 de septiembre de 2013 (TRM $1.952)

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OCTUBRE 24 DE 2013 El Concejo de Bogotá: Rey de burlas de la ETB LA BURLA DESCARADA AL CONCEJO DE BOGOTÁ: La reiterada negativa de acudir al Control Político La omisión de requisitos y trámites legales para la aprobación del Cupo de Endeudamiento. LAS DECISIONES DE LOS JUECES: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Consejo de Estado Corte Constitucional. INTERROGANTES CONCLUSIONES LA BURLA DESCARADA AL CONCEJO DE BOGOTÁ: La reiterada negativa de acudir al Control Político. La omisión de requisitos y trámites legales para la aprobación del Cupo de Endeudamiento El Presidente de la ETB, señor SAUL KATTAN COHEN, de manera persistente se ha negado a concurrir al Control Político. En por lo menos seis (6) ocasiones: i) 8 de agosto de 2012; ii) 12 de febrero; iii) 21 de febrero; iv) 13 de marzo; v) 21 de marzo y vi) 24 de julio de 2013, ha manifestado al Concejo de Bogotá su negativa de asistir a sesiones de control político. Se ha abrogado la potestad de auto excluirse del Control Político. Con su conducta omisiva ha desarrollado de facto una especie de fuero especial para eludir cualquier tipo de responsabilidad y obligación frente al Concejo de Bogotá. Desconoce normas de rango constitucional (C.P. art 312) y legal (art 14 Decreto Ley 1421/93. – art 68 Ley 489/98) INTERROGANTES ¿Qué está ocultando la administración de ETB a la ciudad y sus accionistas?. ¿Por qué la renuencia de asistir al Control Político? ¿Cuál es la razón para querer tapar sus acciones?

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¿Será que las decisiones empresariales y administrativas de la ETB están socavando su futuro? ¿Saben los accionistas las posibles consecuencias de una emisión y colocación de bonos en el mercado internacional de capitales, sin tener la autorización previa requerida? ¿Los estados contables y financieros si reflejan la situación real de la ETB? ¿Se están maquillando las cifras de la ETB? ¿Figuran como activos y parte del patrimonio de la ETB los $32.000 millones de la Secretaria de Movilidad del convenio de semaforización liquidado hace 6 meses?. ¿Cómo se encuentran registrados en los estados financieros y contables de la ETB los $200.000 millones de los pleitos pendientes con la firma CLARO? CONCLUSIONES El Presidente de la ETB con su conducta reiterada y elusiva ante el Concejo de Bogotá ha pretendido ponerse por encima y por fuera del Estado de Derecho, al desconocer normas constitucionales y legales, así como pronunciamientos judiciales que le indican su obligatoriedad y deber de concurrir al Control Político. El Presidente de la ETB considera que poseen un fuero especial que les exime de rendir cuentas sobre la gestión que desarrolla con recursos públicos. La ETB se ha convertido en una “caja negra” dónde no se sabe con precisión y oportunidad ¿qué está sucediendo? y ¿cómo se adoptan las decisiones?, con lo cual es imposible valorar de manera racional, técnica y objetiva el rumbo de la ETB. La función de control político ha quedado burlada y desdibujada y junto con ella, se ha horadado uno de los pilares que sustentan el estado democrático y social de derecho, en cuanto se atenta contra el equilibrio y contrapesos que debe existir entre los poderes públicos.

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28 de Noviembre de 2013. PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR CONSIDERACIONES a la PONENCIA UNIFICADA para primer debate de los Proyectos de Acuerdo No. 268 –“Por medio del cual se adiciona el contenido del artículo 34 del acuerdo 1 de 1998 respecto de restricciones en el uso de medios publicitarios públicos”; No. 278 “Por el cual se dictan disposiciones generales en materia ambiental sobre publicidad exterior visual para la ciudad de Bogotá D.C.” y No. 282 -“Por el cual se dictan disposiciones generales sobre la colocación de publicidad exterior visual en el distrito capital, se establecen condiciones y características para sus elementos”, acumulados por unidad de materia. En mi calidad de Concejal de Bogotá e integrante de la Comisión Primera de Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es mi deber, después de un amplio proceso de revisión y análisis sobre la propuesta de articulado contenida en la ponencia conjunta presentada por los H.C. DIEGO GARCÍA BEJARANO, FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN y DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA, dejar plasmadas las siguientes consideraciones que sustentan mi posición frente a la propuesta presentada: I. DE ORDEN JURIDICO. El primer elemento que requiere ser abordado y analizado en el trámite de cualquier acto administrativo, como lo es un Acuerdo, es su componente jurídico. En este sentido, es necesario comprender que la regulación en esta materia tiene un amplio desarrollo. Desde la misma Carta Política se establecen competencias y limitaciones claras frente al tema, es así como los artículos: 20 (libertad de expresión y la protección a los medios masivos de comunicación); 79 (derecho a gozar de un ambiente sano); 80 (desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución recursos naturales); 82 (deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular); 288 (principios de coordinación, concurrencia, y subsidiaridad); 313 (le asigna a los Concejos Municipales y Distritales, entre otras funciones, las siguientes: (…) 7. Reglamentar los usos del suelo (…) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio), marcan el derrotero dentro del cual ha de regularse la actividad. De igual manera, normas de carácter legal han profundizado en el tema. Es así como, el Decreto-Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé que el paisaje es un recurso natural que requiere ser regulado para su protección; La Ley 99 de 1993 reconoce, dentro de los principios generales ambientales, que el paisaje debe ser protegido por ser parte del patrimonio común, para llegar a la Ley 140 de 1994, que establece las condiciones mínimas para desarrollar la actividad de la Publicidad Exterior Visual. Pero sobre este tema, el Distrito Capital no ha sido indiferente y también a lo largo del tiempo ha venido expidiendo un conjunto de normas de diferente nivel, así: Acuerdos Distritales • 01 de 1998, • 12 de 2000 Decretos Distritales • 959 de 2000,

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• 506 de 2003, Resoluciones expedidas por la Secretaria de Ambiente de Bogotá: • 927 de 2008, • 931 de 2008, • 999 de 2008, • 4462 de 2008, • 5453 del 2009, • 5572 de 2009, • 9382 de 2009, • 2962 de 2011, • 4575 de 2011, • 6619 de 2011 Como bien puede inferirse palmariamente, esta profusión normativa contenida en catorce (14) normas distintas, demuestra la falta de unidad e integralidad de la regulación vigente, que claramente exige una unificación, no solo con el fin de actualizar la materia a los cambios sociales y tecnológicos sino también con el propósito de generar seguridad jurídica tanto a la administración como al administrado. Por ello, siendo ello un propósito loable, válido y necesario, no es dable entender como la ponencia conjunta presentada a esta Comisión, el pasado viernes 23 de noviembre, desconoce tales fines, pues el articulado que será sometido a consideración dista enormemente de ser un verdadero estatuto que regule de manera integral el tema de la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. Muy por el contrario, se conforma con tocar tan solo algunos temas, que sin duda pueden ser sensibles y necesarios, pero a todas luces insuficientes para hacer una tarea completa y meritoria para los intereses de la ciudad. Al respecto señala la ponencia conjunta, que quedan por fuera de la propuesta varios temas, justificando su exclusión bajo los siguientes argumentos: “…Sin embargo la norma presentada carece de fundamento técnico, por lo que se requiere de un estudio específico para reglamentar los elementos nuevos y la afectación del paisaje incluyendo la zonificación, que además no considera la actualización del plan de ordenamiento territorial, como por ejemplo, hace mención de las zonas residenciales netas, que fueron derogadas por la MEPOT. Considerando que las normas vigentes, son funcionales para el control, se establece que puede esperar a hacerse una sola norma compilatoria, cuando se defina la reglamentación de los demás elementos, la zonificación y el control ambiental del paisaje, según los resultados de los estudios. Por lo anterior y en miras a ajustar las normas nacionales y distritales se decidió:

Se promoverá de común acuerdo los parámetros para los jardines verticales Se determinara lo que El estudio técnico contendrá Se debe delimitar en termino se debe presentar. Incluir el paisaje como base interpretativa del proyecto. Se requieren estudios previos en relación con zona de densidad, pantallas, proyecciones, índices de

afectación y carga del paisaje y demás elementos y factores tendientes a generar en el futuro una norma compilatoria por parte del Concejo de Bogotá…” (sic) (subrayado y negrilla fuera de texto)

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Es claro entonces, que el proyecto de acuerdo sometido a consideración de la Comisión, en el día de hoy, es tan solo un remiendo una colcha de retazos grande, compleja y desueta que amerita, como bien lo señalan los ponentes, darnos a la tarea de hacer una nueva. Por esta principal razón, considero que el Concejo de Bogotá, debe abordar con la calma requerida la tarea de expedir un Estatuto General, que recoja bajo un solo cuerpo normativo, la integralidad de temas propios y afines sobre la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. II. DE CONVENIENCIA Finalmente debo culminar esta exposición abordando el tema de la conveniencia de la citada iniciativa, por ello quiero preguntarle a la administración distrital y a los ponentes: 1. ¿cuál es el afán de expedir esta norma, en esta época?; 2. ¿será que la ciudad no puede esperar unos meses más para expedir una verdadera regulación

integral?, 3. ¿acaso se generará algún caos del cual no tengamos noticia sino se expide este retazo de norma? Aprobar este proyecto, de la manera como está presentado, sería un craso error de la Corporación, pues nada justifica la premura y afán de expedir una norma más, cuando claramente faltan elementos de juicio, estudios técnicos y discusiones amplias y abiertas que permitan construir una solución definitiva sobre la materia. Mi propuesta es que sobre la base de los tres proyectos radicados, la administración recoja los aportes, culmine los estudios técnicos pendientes, revise sus posturas y radique el año entrante un “Estatuto General sobre la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital”, que integre y actualice bajo un solo cuerpo normativo, toda la regulación sobre la materia. Por todo lo anterior, MI VOTO ES NEGATIVO a todo el proyecto de articulado presentado por la ponencia conjunta unificada. Cordialmente MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

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9 DICIEMBRE DE 2013 CONSTANCIA PRESUPUESTO 2014 Pese a que la administración radicó un proyecto de presupuesto por cuantía de 14.6 billones de pesos, el cual de manera formal se encuentra plenamente financiado, y que en una aparente actitud conciliadora, decidió adicionar en 79.500 millones, es evidente que él mismo esconde en su estructura, cifras y distribución un conjunto de falencias que pretenden desviar la atención sobre temas distintos de los fundamentales, así: 1. LA INCAPACIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Es evidente, que los documentos que acompañan el proyecto de presupuesto, así como las cifras que consolidan su presentación, buscan maquillar una verdad inocultable como lo es, la deficiente capacidad administrativa de este gobierno. En efecto, tal y como lo ha señalado la Veeduría Distrital “…persisten dificultades y deficiencias en la ejecución de los recursos apropiados…” pues las cifras recolectadas a través de diferentes fuentes dan cuenta que la ejecución durante la actual vigencia tan solo alcanzaba a 31 de octubre, el (61%) en compromisos y el (39%) en giros. Esta circunstancia, adicional a la gravedad de no ejecutar eficiente y eficazmente unos recursos públicos, genera una mayor preocupación de cara a los recursos del 2014, que representan la más alta suma jamás aprobada para un vigencia fiscal en la ciudad de Bogotá. La pregunta sencilla es ¿si no fue posible ejecutar eficiente y oportunamente menores recursos durante la vigencia 2013, qué nos hace suponer que ahora sí será viable ejecutar los aprobados para la vigencia 2014?, cuando no se han hecho modificaciones reales para mejorar la capacidad de gestión pública en la administración distrital. 2. LOS RIESGOS DE LA INEFICIENCIA. He señalado en diversas oportunidades que corrupto no solamente es el que se roba la plata, sino también el que tendiendo el deber y la obligación de ejecutarla eficazmente no lo hace, pues el efecto sobre la sociedad puede ser el mismo o peor. Por ello, cuando los diferentes órganos de control prenden las alarmas ante la incapacidad de la actual administración de lograr ejecutar oportuna y efectivamente sus ideas, programas, proyectos, condensados en los presupuestos institucionales, no solamente están llamando la atención sobre la ineptitud de unos gestores públicos que se rigen bajo el novedoso modelo gerencial por “ensayo y error”, sino que a la vez, están identificando un sin números de riesgos que discurren desde el incumplimiento de metas del plan de desarrollo, pasando por los afanosos incrementos en la contratación directa hasta llegar a generar presiones sobre las plantas de personal, al recargar sus tareas y disminuir los controles, todo lo cual, es propicio para incubar y alimentar la corrupción. 3. LA PRESTIGITACIÓN PRESUPUESTAL. La administración ha presentado al Concejo, sin sonrojarse, un proyecto que posee en su formulación trucos de ilusionista, para hacer ver a los demás lo que no es en realidad. En efecto, dos materias, han sido señaladas con acierto por diferentes colegas y organismos de control que dan cuenta de este artilugio; los procesos en curso y las reservas presupuestales, cálculos que al no ser incluidos dentro de la estimación del presupuesto de la vigencia 2014, ocasionan el doble efecto de esconder una realidad distinta en materia de recursos; por un lado, al no incluir las reservas en el presupuesto de ingresos, este aparece menor a su valor real y de otra parte, al apalancar los procesos en curso valorados en (350.000 millones) no con el presupuesto del 2014, como corresponde según el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, sino con los del 2013, hace que el presupuesto de gasto esté subestimado.

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4. DEL DICHO AL HECHO, HAY MUCHO TRECHO. Esta administración se ha caracterizado por varias posturas, entre ellas, por lanzar “globos al aire”. Mucho se ha difundido por todos los medios el compromiso con temas estructurales de su plan de gobierno como los programas de vivienda de interés prioritario, basura cero, la protección de la mujer, las víctimas, la infancia y la adolescencia, la tercera edad, los cuales esta administración ha querido abanderar como un Robin Hood. Sin embargo, la realidad nos muestra dos hechos contundentes; el primero, que durante la actual vigencia y pese a contar con recursos significativos sus ejecutorias son pobres. El segundo, que para la vigencia 2014, dichas banderas progresistas han sido abandonadas, pues en todos ellos, sus recursos han sido recortados sustancialmente. 5. LA BANDERA ABANDONADA. El Alcalde PETRO, en su condición de candidato enarboló como bandera de campaña su frontal y decidida lucha contra la corrupción. No obstante, como lo expresé en similar constancia el año anterior, y que ahora ratificó con mayores argumentos, quedó tan solo en el discurso, no le bastó con apropiar para la actual vigencia tan solo $26.000 millones para su lucha sino que además los atomizó en pequeñas partidas para cada entidad, lo cual, dijimos impedirá alcanzar un resultado claro y concreto y ningún impacto posible. Ahora, para la vigencia 2014, el presupuesto, en vez de crecer se reduce a $18.500 millones y se sigue parcelando por pedacitos, sin que ello permita generar verdaderos impactos, como bien lo señala la Veeduría Distrital. La corrupción seguirá campante también en esta administración. 6. EL PRIMER SUPERAVIT NEGATIVO. Llama poderosamente la atención cómo esta administración logra interpretar las normas de manera tal que las aplica en sentido contrario. En efecto, el artículo 2 de la ley 819 de 2003, ordena para las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) que anualmente “…deberán establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda…”, precisando en su parágrafo, que “…Se entiende por superávit primario aquel valor positivo que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital, (…) y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial…”. Sin embargo, este proyecto de presupuesto estableció para la vigencia 2014, como superávit primario un déficit de (-1.4%), con lo cual estamos ante el mundo al revés, dándole a la norma una aplicación contraria, es decir, yendo contra el mandato legal expreso, haciendo que este Concejo, por ese solo hecho pueda aprobar un presupuesto ilegal. Podría expresar otras razones adicionales de forma y de fondo, como la reducción significativa, cercana al 12%, de los recursos destinados a los sectores sociales, contenidos en diversos proyectos de inversión: hábitat escolar; maestros empoderados; educación para la ciudadanía y convivencia, mejoramiento integral de barrios de origen informal, reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo; desarrollo integral de primera infancia; alimentando capacidades, etc, o la no puesta en marcha de los parques de reciclaje o la no constitución de empresas de reciclaje, por no hablar del tema de los subsidios disfrazados para basuras, o el SITP, que han generado y generaran profundos huecos fiscales en las finanzas del Distrito Capital. Por todo lo anterior, y con el ánimo de no extenderme más allá de unas consideraciones fundamentales, debo expresar que por tales razones, mi VOTO a este proyecto de Acuerdo ES NEGATIVO.

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MOCION DE CENSURA El Concejo de Bogotá, en ejercicio de su función constitucional de Control Político, ha debatido durante dos sesiones plenarias, con base en el desarrollo de las Proposiciones 018, 057 y 061 de 2014, las irregularidades identificadas con relación al Contrato de Ciencia y Tecnología No. 638 de diciembre 27 de 2013, suscrito por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el cual tiene por objeto aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial de la ciudad de Bogotá, D. C., por un valor de $11.822.552.148 y un plazo de ejecución de 6 meses y/o hasta agotar el presupuesto oficial. Después de analizar el contenido de las respuestas dadas por la administración, de los órganos de control y de las intervenciones de los Honorables Concejales de las distintas bancadas, se ha podido concluir que dicho proceso contractual:

1. Adolece de la planeación exigida por las normas constitucionales y legales referentes a la función administrativa, la contratación estatal y la gestión fiscal.

2. Se acudió a una modalidad de selección que no corresponde al objeto, obligaciones y naturaleza del contrato, burlando con ello los principios de transparencia y selección objetiva.

3. Se efectuó una simulación contractual al celebrar por contratación directa un contrato aparente de ciencia y tecnología, cuando la naturaleza del mismo, por su objeto, corresponde a un contrato de obra, obviando con ello, el cumplimiento de los requisitos legales fundamentales.

4. Tal actuación ha puesto en riesgo el patrimonio público del Distrito y vulnerado la moralidad pública.

Al revisar las causas efectivas que permitieron toda esta debacle administrativa que atenta contra el patrimonio público, se evidencia que las mismas se hallan en la falta de control efectivo, por parte de la cabeza del sector, quien teniendo el deber y la obligación, como lo establece el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", así:

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Artículo 23, numerales 3, 4 y 5, que le imponen a los Secretarios de Despacho, entre otras las siguientes obligaciones:

3. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación.

4 Orientar, coordinar y controlarla gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector.

5 Diseñar y organizar, en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados

Artículo 37 que establece los comités sectoriales de desarrollo administrativo, dispone que:

“…En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo. Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman….”

Artículo 41 precisa, que:

“…las secretarias o secretarios de despacho ejercen control administrativosobre los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Coordinación a su cargo….”

Artículo 108 establece las funciones básicas a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre las cuales se encuentra:

“…Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital…”

En respuesta al papel desplegado por la cabeza del sector en este tema contractual, la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó, lo siguiente:

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En razón de todo lo anterior, me permito hacer uso de la figura consagrada en la Carta Política de 1991 y el Acuerdo 348 de 2008 sobre la MOCION DE CENSURA, para consideración de toda la plenaria en contra del doctor RAFAEL E RODRIGUEZ Z, actual Secretario de Movilidad del Distrito. En efecto el artículo 65 del reglamento del Concejo señala, que; “…El Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con la Constitución, podrá proponer la moción de censura respecto de los Secretarios de Gabinete, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital…”.

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2014

Respetados ciudadanos: Como representante de cada uno de ustedes ante el cabildo distrital y la ciudad de Bogotá, es mi deber rendir cuenta sobre la gestión que he desplegado a lo largo del 2014. Es claro que el deber me impone la responsabilidad de velar por sus intereses y de la ciudad en la Corporación, bien sea actuando desde el control político o desde la iniciativa normativa. Por ello, deseo darles a conocer las actuaciones más relevantes y significativas que he liderado desde el Concejo de Bogotá, con el ánimo, no solo de mantenerles informados sino también de poder conocer sus reflexiones y aportes, para retroalimentar el accionar político a partir de sus ideas y propuestas. En primer lugar, he de señalar que de conformidad con las rotaciones obligatorias que los concejales debemos realizar al interior del cabildo distrital para cumplir las funciones institucionales, me correspondió integrar la Comisiones Permanente de GOBIERNO y desde la cual pude ejecutar las siguientes actividades:

I. DE CARÁCTER NORMATIVO.

a. PONENCIAS - PROYECTOS DE ACUERDO. Durante el 2014, fui designada como integrante de la Comisión de Gobierno, mediante sorteo público, para adelantar el estudio y rendir ponencia sobre los siguientes proyectos de Acuerdo:

N° 008 acumulado con el 046 por unidad de materias. "Por el cual se institucionaliza la celebración del Mes del Envejecimiento y la Vejez en Bogotá D.C.”

Ponencia Negativa

N° 014"Por medio del cual se reconoce el Festival de Cine de Bogotá como una actividad de interés cultural.”

Ponencia Negativa

N° 024“Por el cual se implementa la presentación de un informe de las Oficinas de Control Interno del Distrito ante el Concejo de Bogotá”.

Ponencia Negativa

N° 031"Por medio del cual se promueve la asistencia a clases por parte de la población infantil y juvenil en edad escolar, de la ciudad de Bogotá”.

Ponencia Negativa

N° 042"Por medio del cual se reconoce Bogotá Góspel como una actividad de interés cultural y se dictan otras disposiciones”.

Ponencia Negativa.

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N° 046"Por medio del cual se crea el Festival del Adulto Mayor".

Ponencia Negativa.

N° 058 “Por el cual se crean las Redes Académicas, Culturales y Deportivas en el Distrito Capital de Bogotá”

Ponencia Negativa.

N° 068 “Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas a los grados de Pre jardín, jardín y transición a las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Ponencia Positiva con modificaciones.

N° 079“Por medio del cual se establece la entrega de un kit escolar para los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito”.

Ponencia Positiva con modificaciones.

N° 087“Por medio del cual se institucionalizan las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá D.C.”

Ponencia Negativa.

N° 088“Por medio del cual se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor para que realice las actividades y actuaciones correspondientes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones”.

Ponencia Positiva.

N° 103"Por el cual se institucionaliza la celebración del Mes del Envejecimiento y Vejez en Bogotá D.C.”

Ponencia Negativa.

N° 118 "Por el cual se instalan dispensadores de condones en el Distrito Capital”

Ponencia Negativa.

N° 133"Por medio del cual se institucionaliza el 12 de mayo como el día del río Bogotá en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Ponencia Positiva con modificaciones.

No. 152. “por medio del cual se incluyen en las aulas exclusivas del Distrito Capital como proyecto educativo a las personas en condición de deficiencia cognitiva moderada y severa en casos especiales.”

Ponencia Positiva

No. 172.“Por el cual se promueve la realización de actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito capital, y se dictan otras disposiciones”.

Ponencia Positiva Con Modificaciones

No. 182.“Por el cual se permite el funcionamiento de Zonas Especiales de Entretenimiento, Gastronomía, Cultura, Rumba Sana y Segura y se Dictan otras disposiciones”.

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Ponencia Negativa.

N° 196. “Por el cual se establecen medidas de alerta para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de menores en el Distrito Capital, se modifica el Código de Policía de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

Ponencia Positiva Con Modificaciones.

No. 206. “Por el cual se crean e institucionalizan las escuelas de formación musical en las diferentes Localidades y se dictan otras disposiciones”

Ponencia Negativa.

No. 212. “Por medio del cual se garantizará el ingreso de llamadas gratuitas a las líneas de los cuadrantes de seguridad del Distrito Capital”

Ponencia Negativa.

No. 228. “Por el cual se establecen acciones de prevención al matoneo escolar en el Distrito Capital”

Ponencia Negativa.

No 236. "Por el cual se transforma la Empresa TransMilenio S.A. en la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A., se crean sus filiales y se dictan otras disposiciones”.

Ponencia Negativa.

No. 253. "Por el cual se declara de interés cultural la aglomeración productiva del calzado, cuero, marroquinería y afines que se realiza en el barrio Restrepo del Distrito Capital”.

Ponencia Negativa.

No. 271. "Por medio del cual se establece la Estrategia de Ciberseguridad para enfrentar ciberdelitos y amenazas contra el Distrito Capital.

Ponencia Negativa.

No. 277. “Por el cual se instalan dispensadores de condones en el Distrito Capital”

Ponencia Negativa.

N° 286. “por el cual se adicionan unos numerales al artículo 97 del acuerdo 79 de 2003, sobre normas de convivencia, seguridad y cultura ciudadana en el SITP, sistema transmilenio y metro y se dictan otras disposiciones”

Ponencia Negativa.

No 297. “por medio del cual se adoptan medidas para contrarrestar la práctica de mendicidad en la ciudad de Bogotá D.C.”

Ponencia Negativa.

No. 300. “Por medio del cual se establece que en las instituciones educativas distritales de Bogotá D.C., se incluya la educación emocional como parte de los programas curriculares.

Ponencia negativa.

No. 314. “por medio del cual se autoriza al señor alcalde mayor a vincular a la ciudad de Bogotá a

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la asociación internacional de ciudades educadoras”

Ponencia Positiva Condicionada.

No. 319. "Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se determinan los parámetros de articulación interinstitucional y se dictan otras disposiciones”

Ponencia Negativa.

No. 328. “Por el cual se establece el servicio comunitario correctivo en la ciudad de Bogotá, D.C. en desarrollo de los numerales 3 y 4 del artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003.

Ponencia Negativa.

No. 336. “Por el cual se crea el grupo especial entre transmilenio s.a. y la policia nacional para contrarrestar las personas que entran al sistema integrado de transporte sin pagar la tarifa”

Ponencia Negativa.

En síntesis, se estudiaron y rindieron ponencias sobre un total de 32 proyectos de acuerdo.

b. PRESENTACION – PROYECTO DE ACUERDO.

De igual forma, tuve la oportunidad de presentar, en calidad de coautora, junto con los miembros de las distintas bancadas políticas representadas en el Concejo de Bogotá, las siguientes iniciativas normativas:

N° 060. “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte)”. Fue aprobado en primer debate en Comisión el 20 de mayo y, en segundo debate en Plenaria el 5 de junio. Está pendiente la sanción por parte del Alcalde Mayor.

N° 061. “Por medio del cual se convoca a elección de los jueces de paz y de reconsideración en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”Fue aprobado en primer debate en Comisión el 26 de abril y, en segundo debate en Plenaria el 5 de mayo. Sancionado el 21 de mayo de 2014. Convertido en Acuerdo N° 552 / 2014.

N° 102.“Por medio del cual se rinde tributo al Nobel de Literatura Gabriel García Márquez y se dictan otras disposiciones". Fue aprobado en primer debate en Comisión el 20 de mayo y, en segundo debate en Plenaria el 5 de junio. Está pendiente la sanción por parte del Alcalde Mayor.

II. DE CONTROL POLÍTICO Con relación a la función primordial de control político, la misma fue adelantada desde dos frentes; el primero, mediante la presentación de proposiciones encaminadas a conocer las respuestas de la

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administración con relación a diversos temas de interés público y, el segundo, mediante la realización de debates:

a. Proposiciones Presentadas.

Como integrante y vocera de la bancada del Partido Liberal Colombiano se presentaron para la consideración y aprobación de la Corporación las siguientes proposiciones de control político.

PROPOSICIÓN.

CONTRATACIÓN DE LA MÁQUINA TAPA-HUECOS.

24 de febrero de 2014.

SEGURIDAD LOCALIDAD DE USAQUEN

24 de febrero de 2014.

ADITIVA “TARIFAS DEL SITP Y DEL SUBSISTEMA TRANSMILENIO.”

24 de febrero de 2014.

CABILDO ABIERTO LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.

20 de marzo de 2014.

SITUACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE TRANSMILENIO.

20 de marzo de 2014.

FORO REGIONAL “RECUPERACIÓN RÍO BOGOTÁ.

30 de marzo de 2014.

CONTRATO DE ADECUACIÓN DE LA CARRERA SÉPTIMA AL SISTEMA TRANSMILENIO.

8 de Abril de 2014.

¿QUIÉN RESPONDE POR LOS ATRASOS, SOBRECOSTOS Y FALLAS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO COMANDO DE POLICÍA DE BOGOTÁ?

28 de Abril de 2014.

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO.

30 de abril de 2014

SEGURIDAD EN BOGOTÁ. PLAN 75/100.

30 de abril de 2014

FORO JUSTICIA TRANSICIONAL APRECIACIONES DESDE EL DISTRITO CAPITAL.

30 de abril de 2014

BASURAS NUEVA LICITACIÓN. SANCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -PROCESO ACTUAL. 5 de mayo de 2014.

NUEVO MODELO EMPRESARIAL Y ORGANIZACIONAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.

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12 de mayo de 2014.

SISTEMA FÉRREO DE BOGOTÁ Y LA REGIÓN CAPITAL.

30 de mayo de 2014.

COLEGIOS EN CONCESIÓN.

1 de junio de 2014

SITUACION DE LA MUJER EN BOGOTÁ.

5 de junio de 2014

METRO DE BOGOTA.

7 de junio de 2014

LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD: ¿AL SERVICIO DE QUIÉN?

7 de julio de 2014.

LOS RECURSOS DE LA SALUD: ¿AL SERVICIO DE QUIÉN?

16 de septiembre de 2014.

FORO: ALTERNATIVAS PARA CONSTRUIR EL METRO DE BOGOTA

13 de octubre 2014.

EFECTIVIDAD DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL Y FINANCIERA DE LA ETB.

14 de octubre de 2014.

LA POLÍTICA DE VIVIENDA DE LA BOGOTÁ HUMANA: POPULISMO O REALIDAD”

11 de noviembre de 2014.

b. Debates En desarrollo de la función primordial de control político, como Concejal citante adelanté los siguientes debates:

1) El 23 de marzo, adelanté el debate sobre el programa BASURA CERO, titulado “…De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno…”., dejando como conclusiones , que:

i. Siendo una idea importante y necesaria, el programa BASURA CERO ha fracasado

gracias a la falta de planeación y efectiva gestión por parte de la cúpula de la administración distrital.

ii. El estilo gerencial que caracteriza a la BOGOTA HUMANA se fundamenta en la improvisación, el ensayo, el engaño y la adivinanza; el azar y el capricho son la brújula que orienta la toma de decisiones. GERENCIA por CHAMBONEO

iii. Se han dilapidado cuantiosos recursos públicos, además del tiempo perdido para el avance y progreso de la ciudad

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2) El 29 de marzo, desarrollé el debate denominado “La máquina Tapa Huecos ¿Y QUIÉN

RESPONDE?”, donde se demostró la negligencia de la administración en el citado proceso contractual y ante todo la falta de vigilancia por parte del Secretario de Movilidad, como cabeza del sector. Por esta razón presenté en dicha sesión plenaria, a consideración de la Corporación, una Moción de Censura en contra del señalado servidor público.

3) El 11 de abril, en el marco del Foro sobre el RIO BOGOTÁ, efectué un debate denominado

“Saneamiento Río Bogotá: Presente y Futuro del Manejo Ambiental” el cual adelanta un análisis sobre el impacto del fallo de segunda instancia del Consejo de Estado frente a las consecuencias para el Distrito Capital. En dicho evento formulé los siguientes interrogantes:

a. ¿Impacta o no las tarifas de acueducto y alcantarillado, las inversiones que la EAAB

debe efectuar en la construcción y operación de la PTAR Canoas y la estación elevadora? En cuánto?

b. ¿Puede construirse la PTAR en lugar distinto a Canoas, evitando incurrir en invertir en la estación elevadora?

c. ¿Construir la estación elevadora beneficia exclusivamente a la empresa EMGESA?

d. ¿EMGESA está dispuesta a financiar la construcción de la estación elevadora? En qué monto? Bajo qué condiciones?

e. ¿Qué beneficios traería para el D.C. y para la EAAB la financiación de la construcción de la estación elevadora?

f. ¿Qué medidas y planes de acción se tienen contemplados para la necesaria reubicación de la población que habita en la ronda del río?

g. ¿Desde el momento de la parálisis en las obras de Canoas quien asume el pasivo ambiental que se ha causado, entendiendo que el fallo obliga a la corresponsabilidad entre las instituciones?

h. ¿Tiene la SDA la capacidad de vigilancia y control para que el fallo sea cumplido a cabalidad?

4) El 23 de abril, nuevamente lideré un debate de control político sobre la E.T.B., el cual

denominé “EL CONCEJO DE BOGOTÁ REY DE BURLAS DE LA E.T.B.”, donde se concluyó, que:

a. El Presidente de la ETB con su conducta reiterada y elusiva ante el Concejo de Bogotá ha pretendido ponerse por encima y por fuera del Estado de Derecho, al desconocer normas constitucionales y legales, así como pronunciamientos judiciales que le indican su obligatoriedad y deber de concurrir al Control Político.

b. El Presidente de la ETB considera que poseen un fuero especial que les exime de rendir cuentas sobre la gestión que desarrolla con recursos públicos.

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c. La ETB se ha convertido en una “caja negra” dónde no se sabe con precisión y oportunidad ¿qué está sucediendo? y ¿cómo se adoptan las decisiones?, con lo cual es imposible valorar de manera racional, técnica y objetiva el rumbo de la ETB.

d. La función de control político ha quedado burlada y desdibujada y junto con ella, se ha

horadado uno de los pilares que sustentan el estado democrático y social de derecho, en cuanto se atenta contra el equilibrio y contrapesos que debe existir entre los poderes públicos.

e. La ausencia de un control real efectivo sobre las decisiones y recursos de la ETB ha

favorecido la falta de transparencia en la gestión de la entidad.

f. El manejo de los recursos de publicidad, mediante la adjudicación de contratos a los amigos cercanos de la administración se ha convertido en un medio para pagar favores y acallar a los opositores.

5) El 18 de junio, adelante el debate que denominé “Nuevo Modelo Empresarial y Organizacional de la EAB. ¿Para dónde va MERLANO?”, en donde se logró demostrar que el actual gerentea través de sus decisiones, antiguas y actuales, en vez de beneficiar a la empresa le ha ocasionado cuantiosos daños, por ello se le formularon los siguientes interrogantes:

a. ¿Por qué razón se contrata dos veces estudios similares para establecer un nuevo modelo organizacional?

b. Sí la razón invocada para adelantar todo este proceso se sustenta en los retos que impone el Plan de desarrollo de la Bogotá Humana, ¿qué pasará con la Empresa y sus cambios cuando en el 2016 se adopte un nuevo Plan de desarrollo?

c. ¿Esa plática también se perdió?

d. ¿Será acaso que lo que verdaderamente se pretende es bajo el cuento de la

modernización seguir favoreciendo a los integrantes del roscograma del agua?

e. ¿Con el caso de CAUDALES DE COLOMBIA a quien se quiere favorecer? A la familia Cavalli y sus socios de AGUA AZUL?

f. Con el caso de CAUDALES DE COLOMBIA se quiere volver al esquema de los gestores, y

de paso inyectarle oxígeno a una empresa quebrada?

g. Sí al corte de Junio 15 de 2014, Aguas de Bogotá no cuenta con informe financiero 2013, ¿cómo se están pagando los Gastos operacionales y de funcionamiento de la entidad? ¿Quién los está avalando?

h. ¿Cuándo presentó AGUAS DE BOGOTA Informe de Tesorería y qué entidad lo Aprobó?

6) El 28 de octubre y 16 de diciembre adelanté el debate “LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD:

¿AL SERVICIO DE QUIÉN?. Sin duda alguna el tema de la movilidad en Bogotá se ha convertido en un dolor de cabeza diario que afecta, sin distingo, a todos los habitantes y visitantes de la ciudad. Por ello, en días pasados adelanté en el Concejo un debate de control político

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encaminado a evaluar la problemática desde la perspectiva de la formulación y ejecución de una política pública. Es bien sabido que toda política pública busca dar respuestas estatales a problemas socialmente relevantes y su evaluación, pretende medir su impacto y efectividad con el ánimo de detectar logros y corregir oportunamente aquellas desviaciones o falencias que la alejan de la solución real que reclama la ciudadanía.

En el Distrito Capital la política de movilidad se encuentra consignada en el Decreto 190 de 2004 -POT vigente, el Decreto 319 de 2006 del Plan Maestro de Movilidad, el Decreto 309 de 2009 que adoptó el SITP y el Acuerdo 489 de 2012 del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, siendo claramente el resultado de sucesivos esfuerzos de diferentes administraciones. Al revisar el monto total de recursos destinados a la movilidad en los últimos 20 años, a través de los diferentes planes de desarrollo, se pudo establecer que mientras (Mockus – Peñalosa -Mockus) destinaron el 29% acumulado, las tres últimas administraciones (Garzón -Moreno Rojas -Petro) apropiaron en conjunto el 71%. Sin embargo al evaluar el grado de ejecución de los mismos se observa, a partir de 2009, que a mayor monto de recursos menor ejecución, preocupante brecha que crece notablemente en la actual administración, al punto de que hoy el Sector de Movilidad presenta comparativamente frente a los demás sectores de la administración el último lugar en ejecución con tan solo el 27.2% . Es claro que muchas de las soluciones adoptadas por la administración Petro no solo resultan contradictorias y erráticas, sino que parecen avanzar en el sentido contrario de la defensa de lo público, decisiones como la solución dada a las tarjetas del SIRCI, la licitación y construcción de la terminal del norte, el salvavidas con recursos públicos a Egobus y Ecobus, la ampliación de la concesión del SIM y la prórroga de los contratos de Transmilenio, fase 1 y 2, sin licitación alguna, son hechos fehacientes que evidencian una clara disociación entre el discurso y las ejecutorias reales. El estilo gerencial adoptado se resume en “la improvisación es la regla y la incapacidad es la constante”. La triste realidad que padecemos, se refleja en que pese a contar con una política pública de movilidad estructurada, con los mayores recursos jamás apropiados para el sector, hoy el problema en vez de resolverse o mitigarse se ha extendido y así lo corroboran los resultados de la reciente encuesta de “Bogotá Cómo vamos ”, que plasma el descontento de la ciudadanía con el sistema de transporte público y la movilidad de la ciudad. En nuestro criterio tres factores críticos deben revisarse para corregir el rumbo; la falta de capacidad gerencial y liderazgo, la captura del estado por privados y la prevalencia del interés particular sobre el general. en dónde se abordó un análisis de política pública

III. OTRAS ACTIVIDADES.

Amén de las funciones propias relacionadas con la iniciativa normativa y el ejercicio del control político, también durante el 2014, he participado en otro tipo de actividades tendientes a lograr el bien común y el bienestar general de la ciudadanía. Entre ellas puedo mencionar las siguientes:

Participe como ponente en el evento realizado el día 9 de Abril de 2014, en sesión plenaria extraordinaria, denominado “CABILDO ABIERTO LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS”

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De igual forma en el evento realizado el día 22 de Mayo de 2014, en sesión plenaria extraordinaria, denominado “FORO JUSTICIA TRANSICIONAL APRECIACIONES DESDE EL DISTRITO CAPITAL”.

COMISIÓN ACCIDENTAL – UNIVERSIDAD DISTRITAL. Por decisión de la Mesa Directiva de la Corporación y en representación de la bancada del Partido Liberal Colombiano, fui designada para integrar la Comisión accidental conformada para estudiar la problemática que afronta en la actualidad la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”.

Dicha comisión opera bajo la coordinación del H.C Juan Carlos Flórez, con quien de manera conjunta se acordó una agenda intensa de trabajo, que hemos ido desarrollando a través de reuniones semanales. En lo particular elaboré y presenté el documento relacionado con el tema de “la autonomía universitaria y el control político”, el cual fue acogido favorablemente por los integrantes de la comisión.

COMISIÓN ACCIDENTAL – VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA FINANCIAR COLEGIOS EN CONCESIÓN. De igual forma por decisión de la Presidencia de la Corporación lideré la Comisión Accidental encargada de estudiar el tema de “Aprobación de vigencias futuras excepcionales para financiar colegios en concesión”.

Con base en la información analizada; hechos, normas y jurisprudencia precitada se elaboró un estudio jurídico específico sobre el tema que arrojó las siguientes respuestas frente a los problemas jurídicos formulados, así: 1. ¿El Concejo de Bogotá es competente para aprobar vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales? SI. En virtud de las facultades contenidas en el numeral 1 artículo 12 del Decreto Ley 1421, artículo 14 del Decreto Distrital 714 de 1996, artículo 23 del Decreto Nacional 111 de 1996, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, y artículo 1 de la Ley 1483 de 2011. 2. ¿El Proyecto de Acuerdo 235 de 2014 "Por el cual se aprueban vigencias futuras para la Secretaría de Educación del Distrito para el periodo 2015–2017”, cumplía con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normatividad vigente para poder ser aprobado? NO. Tal y como estaba presentado, desde su exposición de motivos, el proyecto de acuerdo introducía un requisito establecido en el literal a) del artículo 1 del Decreto 2767 de 2012, exigencia que no le era aplicable, pues dicha norma no estaba vigente al momento de elaborar, discutir y aprobar el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”. 3. ¿Puede el Concejo de Bogotá durante la vigencia 2014 autorizar vigencias futuras excepcionales para financiar los actuales colegios en concesión? SI. Existe la posibilidad legal por cuanto el proyecto de inversión propuesto para tal fin está incluido en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, -no como manifestación expresa en la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente sobre su importancia e impacto que tiene para el Distrito Capital-, sino como consecuencia de un compromiso contractual adquirido desde la administración de Enrique Peñalosa Londoño, el cual por mandato legal está garantizado para su ejecución dentro del Plan de Inversiones, el Plan de Acción de la Secretaria de Educación Distrital y el presupuesto anual de inversión de la citada entidad.

PROYECTO PRESUPUESTO 2015. Así mismo dentro del curso de las sesiones ordinarias del mes de noviembre hasta el 10 de diciembre participé de manera activa y protagónica en la discusión del

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proyecto de presupuesto para la vigencia 2015. De acuerdo con los análisis efectuados pudimos concluir, que: 1. Se mantiene una constante; la incapacidad de gestión administrativa. A lo largo de los tres años de gestión de la administración PETRO URREGO, ha sido evidente la incapacidad de gestión y la falta de idoneidad de sus funcionarios de confianza y equipos directivos para liderar no solo buenas ideas y discursos de plaza pública sino para lograr traducirlas y concretarlas en la cotidianidad de las instituciones. 2. Los costos de la ineficiencia: Consecuencia de lo anterior se refleja en los precarios indicadores de ejecución efectiva del presupuesto asignado, hecho que acarrea no solo el incumplimiento ya recurrente de objetivos y metas, sino altos costos de oportunidad en materia de inversión pública. 3. El año de cierre, el año de campaña: curiosamente para un observador desprevenido se dieron en el concejo amplias explicaciones por parte de la administración tratando de justificar el incremento de partidas relacionadas directa o indirectamente con contratación de personal, que sin lograr satisfacer a nadie sobrevivieron casi incólumes justo para el año en el cual se efectuaran nuevas elecciones locales. 4. El principio de legalidad; solo en el papel: Para esta administración el marco normativo se interpreta y aplica de acuerdo a sus necesidades y conveniencias. En el caso del proyecto de presupuesto de 2015, podemos citar que la administración incorpora en el presupuesto de ingresos un monto estimado de $150.000 millones correspondiente a “modernización tributaria”, que a la fecha no existe, con lo cual se vulnera el mandato legal que señala que solo podrán incluirse en el presupuesto de cada Vigencia Fiscal ingresos, contribuciones o impuesto que estén autorizados previamente por la Ley, los Acuerdos Distritales, la Resoluciones del CONFIS, o las Juntas Directivas de los establecimientos Públicos o las Providencias Judiciales debidamente ejecutoriadas. (Decreto 714 de 1996). Igual circunstancia aplica para el proyecto de inversión de la Secretaria de Hacienda 3.3.2.02.08.01.001 denominado “Proyecto Metro” en cuantía estimada de $2.406.977.461.000, en la medida que a la fecha mediante el Acuerdo 527 de 2013 sólo tiene aprobados recursos por $800.000 millones, quedando un faltante por autorizar y financiar de $1.6 billones, hecho que impide que hoy puedan ser incorporados y aprobados en el presupuesto de 2015. Por todo lo anterior, y con el ánimo de no extenderme más allá de unas consideraciones fundamentales, debo expresar que por tales razones, mi VOTO NEGATIVO a todo el texto aprobado en primer debate en la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público en sesión del cinco (6) de diciembre de 2014.

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA. Concejal Partido Liberal

Bogotá D.C. 23 de Diciembre de 2014.

DECLARACION

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Como Mujer y como militante de los idearios que profesa y defiende el Partido Liberal Colombiano, debo manifestar mi profundo y contundente rechazo ante cualquier manifestación de violencia física, psicológica, verbal contra las mujeres. El liberalismo es un sistema filosófico, económico y político que promueve el respeto por las libertades individuales, siendo ellas pilar fundamental de nuestro trasegar. Señalan nuestros estatutos que el Partido Liberal “…tiene su razón de ser en la promoción del ser humano y la defensa de los derechos fundamentales de las personas, entre otros, el derecho a la vida a la dignidad humana, a la libertad….”7, razón por la cual NO EXISTE en el mundo ninguna razón o condición que justifique, tolere o permita un solo gesto de maltrato, agresión, o violencia física o psicológica contra la MUJER, pues ella es, vida, luz, esperanza, amor y alegría; atacarla de cualquier manera, es pretender imponer la muerte, la oscuridad, el desamor y la tristeza sobre la faz de la tierra.

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2014

Apreciados Electores; amigas y amigos todos; Como podrán apreciar, el trabajo que he desplegado durante el primer año de sesiones en el Cabildo Distrital ha sido arduo, incesante, dedicado a un Control Político con argumentos, serio, con carácter, enfocado a defender los interés de todos y cada uno de ustedes, a defender los intereses de la ciudad. Seguiremos adelante con el apoyo de ustedes. Muchas Gracias.

7Declaración ideológica. Estatutos Partido Liberal Colombiano.

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MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA.

Concejal Partido Liberal