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“Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código Postal 111321 PBX: 3358888 1 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD SDS EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR SALUD DEL DISTRITO CAPITAL CÓDIGO DE AUDITORÍA 167 Período Auditado 2014 - 2018 (Hasta tercer trimestre) PAD 2018 DIRECCIÓN SECTORIAL SALUD BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 2018

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PBX: 3358888 1

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD – SDS

EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE

INFORMACIÓN EN EL SECTOR SALUD DEL DISTRITO CAPITAL

CÓDIGO DE AUDITORÍA 167

Período Auditado 2014 - 2018 (Hasta tercer trimestre)

PAD 2018

DIRECCIÓN SECTORIAL SALUD

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 2018

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PBX: 3358888 2

Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá D.C.

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

Javier Rosas Tibaná Director Sectorial

Martha Lucia Cipagauta Correa Subdirector de Fiscalización

Luz Inés Rodríguez Mendoza Asesora

Martha Sol Martínez Bobadilla

Asesora

Equipo de Auditoría:

JORGE FERNANDO BARÓ MEZA Gerente 039-01

IDALY GUTIERREZ MURILLO Profesional Universitario 219-03

MAGDA CONCEPCION GUEVARA POVEDA

CARLOS ÍTALO CASTELLANOS CASTILLO

Profesional Universitario 219-03 (e)

Profesional Universitario 219-03

ANGELA VIVIANA SANCHEZ MONCALEANO Profesional Universitario 219-03

LUNEY CRISTINA TABORDA FIERRO Contratista

ALEXANDER MESA ROMERO Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ....................................................................................... 5 2. ALCANCE DE LA AUDITORIA ................................................................................... 10 2.1. MUESTRA DE AUDITORIA ...................................................................................... 10

3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA ............................................................................ 15 3.1 FACTOR PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS .................................................. 15

3.1.1. Hallazgo administrativo por la ineficacia de las acciones de la Secretaría Distrital

de Salud, que no permiten garantizar la accesibilidad a los servicios a través del

Call Center con calidad y efectividad, afectando el ejercicio del derecho a la salud

de los usuarios de la Red Pública Distrital.......................................................... 19

3.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la no

disponibilidad de agendas (agendas cerradas) para la asignación de citas en las

diferentes Subredes integradas de servicios de salud, desatendiendo lo dispuesto

en el Artículo 123 del Decreto 019 de 2012 y el Artículo 1° de la Resolución 1552

de 2013 del Ministerio de Salud. ........................................................................ 25

3.1.3. Hallazgo administrativo por la reiterada incongruencia en el registro de datos de

los diferentes informes suministrados para el ejercicio de evaluación de la gestión

fiscal. .................................................................................................................. 27

3.1.4. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $200’000.000, con

presunta incidencia disciplinaria, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud

en la gestión de vigilancia, orientación y control de la ejecución detallada de los

recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción

estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), a través del Convenio 1384

de 2014, desconociendo la advertencia del Hospital de Bosa II Nivel ESE en su

plan de trabajo, de no contar con una plataforma tecnológica para su alojamiento,

evidenciando fallas en la planeación y en el manejo eficaz y eficiente de los

recursos invertidos. ............................................................................................ 32

3.1.5. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $970.000.000, con

presunta incidencia disciplinaria, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud

en la gestión de vigilancia, orientación y control de la ejecución detallada de los

recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción

estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), del Hospital del Sur ESE,

en el marco del convenio 0982 de 2015, evidenciando fallas en la planeación y en

el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos. ...................................... 35

3.1.6. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $242.138.400, con

presunta incidencia disciplinaria, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud

en la gestión de vigilancia, orientación y control de la ejecución detallada de los

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recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción

estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), del Hospital Occidente de

Kennedy III Nivel, en el marco del convenio 1401 de 2014, evidenciando fallas en

la planeación y en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos. ......... 37

3.1.7. Hallazgo administrativo por deficiencias en la planeación y gestión en la

celebración y ejecución de los convenios interadministrativos 1258 de 2015 y 1751

de 2015, suscritos entre Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital

de Salud y los entonces Hospitales Pablo VI Bosa y Nazareth I Nivel,

respectivamente. ................................................................................................ 39

3.1.8. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $73.186.000, con

presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la gestión de la Secretaría

Distrital de Salud que condujo al pago excesivo de recursos por un plan y

cronograma de trabajo, estudios previos y confección de los soportes para la

contratación, productos que no garantizaron la compra, implementación y

despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS)

para el Hospital de Usme I Nivel ESE, evidenciando fallas en el seguimiento y en

el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos. ...................................... 41

3.1.9. Hallazgo administrativo por deficiencias en la planeación y gestión en la

celebración y ejecución del Convenio Interadministrativo 1755 de 2015 y 1752 de

2015 suscrito entre SDS - FFDS y los entonces Hospitales Meissen II Nivel y

Hospital Chapinero I Nivel. ................................................................................. 43

3.1.10. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no solicitud de la devolución de los dineros no ejecutados en cuantía de $120’001.093, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud en la gestión de vigilancia y control de la ejecución detallada de los recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), del Hospital San Blas ESE, en el marco del convenio 1357 de 2014, evidenciando fallas en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos. ........................ 47

3.1.11. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $547.556.076, con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud en la gestión de vigilancia, orientación y control de la ejecución detallada de los recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), del Hospital Rafael Uribe Uribe II nivel de atención ESE, en el marco del convenio 879 de 2015, evidenciando fallas en la planeación y en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos. ........................................................................................................................... 50

4. OTROS RESULTADOS ...................................................................................... 53 4.1 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL ................................................................. 53 5. ANEXOS…………............................................................................................... 54 5.1 CUADRO DE CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA ................. 54

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Doctor

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

Secretario

Secretaría Distrital de Salud - SDS

Carrera 32 #12-81

Código Postal: 111611

Bogotá D.C.

Ref. Carta de Conclusiones Auditoría De Desempeño, Código 167

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la

Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474

de 2011, practicó Auditoría De Desempeño a la Secretaría Distrital de Salud - SDS

de las vigencias 2014 - 2018 (hasta tercer trimestre), a través de la evaluación de

los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos

puestos a su disposición y los resultados de su gestión en los Proyectos de Inversión

1189 - Redes Integradas de Servicios de Salud, 883 - Salud en Línea y 1191

Actualización y Modernización de la Infraestructura, Física, Tecnológica y de

Comunicaciones en Salud.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada

por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de

la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que

contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente

aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la

Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió

acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen

proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las

evidencias y documentos que soportan los convenios relacionados en la muestra

de auditoria y el cumplimiento de las disposiciones legales, los estudios y análisis

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se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales

reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO

La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa

que la Secretaria Distrital de Salud – SDS no ha realizado acciones efectivas, ha

sido ineficaz e ineficiente para garantizar el acceso a los servicios de los usuarios

de la Red Pública del Distrito Capital con la implementación de la “Línea Única

Distrital de Citas Médicas para la Red Pública”, afectando con esto el goce pleno

del derecho a la salud.

De la misma manera, considera este ente de control que, la SDS ha fallado en su

obligación como órgano de vigilancia y control de la salud pública, permitiendo el

incumplimiento sistemático de sus vigilados de la normatividad vigente frente a la

disponibilidad de agendas para la asignación efectiva de citas a los usuarios.

Una conclusión relacionada con las dos anteriores, es que la SDS en la concepción de la estrategia “Línea Única Distrital de Citas Médicas para la Red Pública”, no tuvo en cuenta el análisis de causalidad de la problemática en la accesibilidad a los servicios, que de haberse realizado, le hubieran podido mostrar que las acumulaciones de pacientes en los servicios de consulta externa haciendo fila para acceder a las citas, no era un problema en el mecanismo agendador, sino en la carencia de agendas (por diferentes motivos).

Así mismo, en la implementación del Sistema Único de Información en el Sector

Salud del Distrito Capital, se observaron deficiencias en la planeación, por cuanto

algunos de los antiguos hospitales, hoy unidades de servicios de salud de las

Subredes, pese a no contar con la infraestructura tecnológica (hardware- redes)

para el soporte del sistema de información, la SDS dispuso de importantes recursos

económicos y de talento humano en el desarrollo de proyectos e incluso en la

contratación de proveedores, que finalmente no cumplieron con el objeto

contractual, causando detrimento de los recursos de los bogotanos.

Adicionalmente, pudo evidenciar este Organismo de Control que la SDS, pese a tener conocimiento de estas falencias de infraestructura tecnológica, continuó con el proyecto, fallando en su labor de supervisión, permitiendo que se giraran recursos que finalmente no iban a cumplir con el objeto para el cual fueron destinados. Lo

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anterior se pudo evidenciar en la Auditoria de Regularidad Código 184 a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, vigencia 2016 - PAD 2017: Se evaluó el Contrato No. 2824 de 2015 suscrito entre el Hospital Simón

Bolívar y la firma Servinte S.A.S., en el marco del Convenio en Revisión 1354 de 2014, donde se pudo evidenciar mediante Acta de Visita Administrativa Fiscal de fecha 8 de noviembre de 2017, que el contrato 2824 de 2015 surge en cumplimiento del Convenio Interadministrativo 1354 del 26 de diciembre de 2014 suscrito entre la SDS-FFDS y el Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E. En este contrato se establece en los numerales 15 y 18 que la SDS adelantará las acciones necesarias para la suscripción de un convenio con la Alta Consejería Distrital de TIC para conseguir el apoyo en los componentes de Datacenter, conectividad y Plataforma de base de datos sobre los que se implementaría el HIS. En vista que se suscribió el contrato 2824 de 2015 y pasado el tiempo, la SDS no ofreció soluciones sobre la infraestructura relacionada en el Convenio 1354 de 2014; el Gerente del Hospital Simón Bolívar radicó ante la SDS un Derecho de Petición el 23 de marzo de 2016 con radicado 2016ER21062, en el cual se solicita el apoyo de la infraestructura del Hosting necesaria para iniciar la implementación del Sistema de Información Hospitalario (HIS) contratado, del cual a la fecha de dicha auditoria no se obtuvo respuesta de la SDS.

En la presente Auditoría De Desempeño, al revisar el Convenio 1384 de 2014, se evidenció: que el plan de trabajo elaborado por el hospital en su numeral 4, literal segundo advierte “…Deficiente infraestructura tecnológica necesaria para la

implementación del proyecto tales como (UPS, cableado estructurado, etc.) para la utilización

del 100% de las funcionalidades del sistema”. La SDS a pesar de la advertencia planteada en el plan de trabajo, autorizó el primer desembolso del 25% contra entrega del Plan y Cronograma General de Trabajo del proyecto y estudios previos para contratación y adquisición de un HIS y soportes para la contratación de acuerdo al Manual de Contratación de la ESE – Prepliegos. El Hospital fundamentado en el hecho de no contar con el servicio GCloud ofrecido por la Alta Consejería de TIC, elabora y envía pliego de condiciones a la SDS, Subsecretaría de Planeación y Dirección de TIC, incluyendo el suministro de la infraestructura de servidores, licenciamiento de sistemas operativos, licenciamiento de motor de base de datos y licenciamiento de todos los componentes que requiera la aplicación ofertada, para ser instalados en el centro de cómputo del Hospital de Bosa II Nivel ESE. Ante lo anterior, la Dirección de TIC aclara que el Convenio 1384-14 es para la adquisición de un Sistema de Información Hospitalario HIS, y no se puede solicitar y/o adquirir

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servidores o infraestructura tecnológica que soporte el HIS. El informe de supervisión No. 9 indica que la Alta Consejería de TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante oficio 2-2015-36822, informa “…que NO GARANTIZA el

alojamiento del Sistema de Información Hospitalario HIS en el data center dispuesto para las entidades del distrito y por ende el hospital debe revisar las opciones que garanticen el alojamiento necesario para el correcto funcionamiento del sistema de información que se adquiera y sea compatible con tal infraestructura”

Finalmente, como consecuencia de todo lo anterior, los $7.028.709.500 del Proyecto 883 que fueron asignados a los diferentes hospitales por medio de convenios, no fueron girados por el FFDS - SDS, siendo devueltos a la Secretaria Distrital de Hacienda por medio de Actas de Fenecimiento, generando un evidente desgaste administrativo, con el congelamiento de estos dineros para los proyectos de inversión de la ciudad por tres años y perdiéndose la oportunidad de financiar un proyecto de tanta importancia para la gestión de la salud de los habitantes del Distrito Capital. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia

y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública,

respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a

su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita

solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los

principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría

de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF-

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en

la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo

incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y

siguientes de la ley 42 de 1993.

Corresponde igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento

periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad

de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá

mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y

presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de

Control.

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PBX: 3358888 9

El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este

órgano de Control.

Atentamente,

JAVIER ROSAS TIBANÁ

Director Sector Salud

Revisó: Martha Lucia Cipagauta Correa – Subdirector de Fiscalización

Jorge Fernando Baró Meza – Gerente 039-01

Elaboró: Equipo de Auditoría

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PBX: 3358888 10

2. ALCANCE DE LA AUDITORIA Para tal efecto, se evaluó el orden legal del acto administrativo denominado "Acta de compromiso marco para la implementación de los sistemas integrados de información hospitalarios en las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte E.S.E, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E y Asesorías de Colombia S.A., Digital Ware S.A. y Servinte SAS". Teniendo en cuenta que se hace necesario la evaluación de los avances en la implementación de sistemas de información, previo a la conformación de las Subredes, y en atención a la directriz dada por la Subdirección de Fiscalización Salud, se auditaron los avances en el proceso de compra e implementación, puesta en marcha del Sistema de Información Hospitalaria (HIS), con sus módulos administrativos, financieros y de historia clínica, totalmente integrados y que permitan la interoperabilidad con distintos sistemas de información y otros productos relacionados; esto, mediante la revisión y análisis de los convenios suscritos con los entonces hospitales, en el marco del Proyecto 883 Salud digital, durante las vigencias 2014 a 2016. La revisión de convenios se centró en los análisis de su estado actual, los productos y servicios entregables y los pagos realizados. De igual manera, se verificó si las IPS cuentan con historia clínica sistematizada y la capacidad de interacción entre las plataformas de historia clínica de cada una de las subredes. Por otra parte, se buscó identificar la eficacia para el agendamiento de citas del servicio de "Línea Única Distrital de Citas Médicas", verificando en su totalidad las fases contractual, implementación y operativización.

2.1. MUESTRA DE AUDITORIA

A continuación se relaciona la muestra de auditoría que fue objeto de evaluación:

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Proyecto de invers

ión

NO. de convenio

y/o contrato

Tipo de convenio

y/o contrato

Objeto Valor en pesos

Alcance Justificación Auditor

Fecha programada de inicio

de evaluación

Fecha programada

de terminación

de evaluación

Seguimiento (fecha

programada/responsable

1189 1062-2017 Convenio interadmin

istrativo

Aunar esfuerzos administrativos y financieros, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud en el marco de la reorganización de subredes integradas de servicios de salud y del modelo de atención integral en salud, mediante la unificación y fortalecimiento del servicio de Call Center para los usuarios de la Red Distrital Prestadora de Servicios de Salud, con calidad, eficiencia y efectividad

6.000.000.000

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado y los aportes dados por las partes teniendo en cuenta el tipo de contratación.

Jorge Fernando

Baró Alexánder

Mesa y Carlos Ítalo Castellanos

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 26-11-2018

1191 10 Acta de

compromiso Marco

implementación de los sistemas integrados de información hospitalarios en las subredes integradas de servicios de salud Norte E.S.E., la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Asesorías de Colombia S.A., Digital Ware S.A. y Servinte SAS.

N.A. Evaluación jurídica

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría

Raúl Dangond-

Apoyó Dirección

Salud

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

1191 1861-2016

Convenio interadmin

istrativo

Subred Norte

Aunar esfuerzos para la consolidación del Sistema de Información Hospitalario (HIS) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte la implementación y el despliegue en producción estable del mismo.

690.000.000 SDS- $640.000.000 y $50.000.000 de la Subred Norte. Representado en apoyo administrativo.

Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

Idaly Gutiérrez

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

1191 1862-2016 Convenio interadmin

istrativo

Aunar esfuerzos para la consolidación del Sistema de Información Hospitalario (HIS) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, la implementación y el despliegue en producción estable del mismo

3.266.284.477 Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

Carlos Ítalo Castellanos

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

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PBX: 3358888 12

Proyecto de invers

ión

NO. de convenio

y/o contrato

Tipo de convenio

y/o contrato

Objeto Valor en pesos

Alcance Justificación Auditor

Fecha programada de inicio

de evaluación

Fecha programada

de terminación

de evaluación

Seguimiento (fecha

programada/responsable

1191 1875-12016

Convenio Interadmin

istrativo

Hospital Centro Oriente

Subred Centro Oriente

Aunar esfuerzos para la consolidación del Sistema de Información Hospitalario (HIS) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, la implementación y el despliegue en producción estable del mismo

900.000.000

la SDS- FFDS aporta $ 850.000.000 y aporta $50.000.000, Subred Centro Oriente E.S.E., representados en recursos de apoyo administrativo para el desarrollo de las obligaciones objeto del presente convenio.

Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

Idaly Gutiérrez

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

883 1401-2014

Convenio interadmin

istrativo

Hospital Occidente

de Kennedy

ESE

Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS) para el Hospital Occidente de Kennedy, la implementación y despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital

1.534.946.000

Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

Carlos Ítalo Castellanos

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

883 0982 2015

Convenio interadmin

istrativo Hospital del Sur

ESE

Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS) para el Hospital del Sur, la implementación y despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital

1.270.000.000

Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

Ángela Sánchez

Moncaleano 29/10/2018 13/12/2018

Jorge Fernando Baró, 13 -12-

2018

883 1211-2015

Convenio interadmin

istrativo

Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS) para el Hospital Fontibón, la implementación y

255.000.000 Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con

Magda Guevara Poveda -

Luney Cristina Taborda

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

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PBX: 3358888 13

Proyecto de invers

ión

NO. de convenio

y/o contrato

Tipo de convenio

y/o contrato

Objeto Valor en pesos

Alcance Justificación Auditor

Fecha programada de inicio

de evaluación

Fecha programada

de terminación

de evaluación

Seguimiento (fecha

programada/responsable

Hospital Font ibón

ESE.

despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital.

énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

883 1258-2015

Convenio interadmin

istrativo

Hospital Pablo VI

Bosa

Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS) para el Hospital Pablo VI Bosa, la implementación y despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital.

750.000.000

Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

Magda Guevara Poveda

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

883 1230-2015

Convenio Interadmin

istrativo

Hospital de Usme

ESE

Aunar esfuerzos para la compra de un Sistema de Información Hospitalario (HIS) para el Hospital Usme Nivel I, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las ultima versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa, oportuna de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital

860.000.000 Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

Ángela Sánchez

Moncaleano 29/10/2018 13/12/2018

Jorge Fernando Baró, 13 -12-

2018

883 1253- 2015

Convenio interadmin

istrativo

Hospital Centro Oriente

“Aunar esfuerzos para la adquisición de un Sistema de Información Hospitalario (HIS) para el Hospital Centro Oriente la implementación y el despliegue en producción estable, con

1.030.000.000 Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del

Idaly Gutiérrez

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

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Proyecto de invers

ión

NO. de convenio

y/o contrato

Tipo de convenio

y/o contrato

Objeto Valor en pesos

Alcance Justificación Auditor

Fecha programada de inicio

de evaluación

Fecha programada

de terminación

de evaluación

Seguimiento (fecha

programada/responsable

todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión y a la construcción de información completa, oportuna, y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital.

cumplimiento del objeto contratado.

883 1354- 2014

Convenio interadmin

istrativo

Hospital Simón Bolívar

ESE

Aunar esfuerzos para la compra de un Sistema de Información Hospitalario (HIS) para el hospital Simón Bolívar, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, / a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SOS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital. ALCANCE: La adquisición, implementación y el despliegue en producción estable se realizara en forma gradual.

2.180.000.000 Verificación de la ejecución

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en la evaluación del cumplimiento del objeto contratado.

Idaly Gutiérrez

29/10/2018 13/12/2018 Jorge Fernando

Baró, 13 -12-2018

N.A.: No Aplica

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA Concepto del control fiscal interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de la entidad, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. Pese a que no fue tenida en cuenta la respuesta de la Secretaria Distrital de Salud

por radicación extemporánea, dicha respuesta no son satisfactorias y por demás

contradictorias en sus respuestas, sin unidad de criterio, limitando la mirada holística

que debe tener el ente que realiza la vigilancia y control de la salud del Distrito Capital.

Dentro del análisis del componente y factor evaluado, se evidenciaron los siguientes

resultados respecto al sistema de control fiscal interno: deficiencias relacionadas con

la verificación de puntos de control para advertir posibles fallas que afectan tanto la

toma de decisiones por parte de la entidad, como el ejercicio del derecho a la salud

de la ciudadanía, así como debilidades en la gestión documental que afecta la

confiabilidad en la información suministrada por el sujeto de control y no permite

soportar la evaluación realizada por este Organismo de Control, en razón a la falta de

mecanismos que aseguren las características con las que debe contar toda la

información que se genera en la entidad y la cual se entrega o reporta a los diferentes

órganos de control, así como para la toma de decisiones administrativas.

Seguimiento al plan de mejoramiento

Durante el proceso de evaluación de la Auditoría de Desempeño No. 167, no se contempló el seguimiento de las acciones de mejoramiento de la entidad. 3.1 FACTOR PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA ÚNICA DISTRITAL DE CITAS MÉDICAS LA RED PÚBLICA El proceso de análisis y evaluación del Call Center contempló los siguientes aspectos: un análisis de los recursos asignados a través de los convenios y del contrato suscrito con la firma Multienlace SAS; una evaluación de la operación del Call Center y el comportamiento de algunos indicadores frente a las llamadas

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contestadas mes a mes como son, el de citas asignadas, agenda no disponible y otro grupo de indicadores que demanda acciones para mejorar sus registros. En relación con el análisis de los recursos asignados, la Administración decide contratar la estructuración de un Call Center Distrital con el fin de garantizar a nivel central el servicio de agendamiento de citas con calidad y efectividad a los ciudadanos del Distrito Capital, para lo cual la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud (SDS - FFDS), suscribió los siguientes convenios con el fin de implementar la Línea Única Distrital de Citas Médicas para la Red Pública, Cuadro 1:

Cuadro 1 Cuadro de Convenio Call Center

Convenio Partes

contratantes

Objeto Valor Fecha de

suscripción

Acta de inicio

Plazo de ejecución

Novedades

Giros

Convenio 1062-17

FFDS – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente ESE, Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE

“Aunar esfuerzos administrativos y financieros, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud en el marco de la reorganización de subredes integradas de servicios de salud y del Modelo de atención integral en salud, mediante la unificación y fortalecimiento del servicio de Call Center para usuarios de la Red distrital prestadora de servicios de salud, con calidad, eficiencia y efectividad.

$4.400.000.000 Aportes FFDS ($4.000.000.000) Aportes Subredes ($100.000.000) cada una

28-09-2017 04-10-2017

Hasta el 31-03-2018 Con la prórroga 1. Se extendió la ejecución hasta el 31 de julio de 2018.

Modificación 1: Numeral 2.1. de la cláusula segunda Adición 1: $2.000.000.000 Prórroga 1: Cuatro (4) meses contados a partir del 1-04-2018 al 31 de julio de 2018

Giro 1: $1.400.000.000 equivalente al 35% de los aportes del FFDS, el 26-12-2017

Convenio 504538-18

FFDS y Subred Integrada de Servicios

Aunar esfuerzos administrativos y financieros, para garantizar la continuidad en la prestación del

$8.400.000.000 Aportes FFDS ($8.000.000.000)

1-08-2018

Ocho (8) meses, Hasta el 31 de marzo de 2019

Giro 1: $3.200.000.000 equivalente

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Convenio Partes

contratantes

Objeto Valor Fecha de

suscripción

Acta de inicio

Plazo de ejecución

Novedades

Giros

de Salud Sur ESE

servicio público esencial de salud en el marco de la reorganización de subredes integradas de servicios de salud y del Modelo de atención integral en salud, mediante la unificación y fortalecimiento del servicio de Call Center para usuarios de la Red distrital prestadora de servicios de salud, con calidad, eficiencia y efectividad.

Aportes Subredes ($100.000.000) cada una

al 40% de los aportes del FFDS

Fuente: Secretaria Distrital de Salud

En el marco de estos dos convenios, se suscribió el siguiente contrato,

Cuadro 2 Contrato MultiEnlace SAS

Contrato Partes

contratantes Objeto Valor

Fecha de suscripción

Acta de

inicio

Plazo de ejecución

Novedades

SISSS-285-2017

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y Multienlace SAS

Prestación del servicio Call Center para el agendamiento, cancelación y reprogramación de citas de Medicina general, Medicina interna, Gineco-obstetricia, pediatría e imágenes diagnósticas que no requieren preparación, para las subredes

Inicial $3.540.193.000

Con adiciones: $11.200.000.000

22-12-2017 3-01-2018

Cuatro (4) meses Hasta el 2-05-2018

Adición 1: $1.600.000.000 Adición 2: $459.807.000 Adición 3: $1.000.000.000 Adición 4. $4.600.000.000 Prórroga 1: un (1) mes. Hasta el 2-06-2018 Prórroga 2: Tres (3) meses. Hasta el 1-09-2018

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integradas de servicios de salud Sur ESE, Norte ESE, Suroccidente ESE y Centro Oriente ESE y tener disponibilidad técnica para campañas especiales

Prórroga 4: Quince (15) días. Hasta el 16 de septiembre de 2018 Prórroga 5: Tres (3) meses y trece (13) días. Hasta el 31 de diciembre de 2018

Fuente: Secretaria Distrital de Salud

El análisis y evaluación de la información suministrada por la SDS, permitió establecer que para garantizar este servicio a la ciudadanía, se han asignado recursos a través de dos convenios por valor de $14.800.000.000, de los cuales el 94.59% han sido aportes del FFDS-SDS. De estos recursos, analizado y evaluado el Anexo 10, del informe de ejecución del mes de agosto del año en curso, el cual fue elaborado por la empresa Multienlace, se pudo establecer en el ítem 4.1. Desembolsos, que se presentan varias imprecisiones en lo consignado, como el valor que el contratista había facturado desde el mes de febrero al mes de julio, el cual corresponde a $5.139.321.842, en tanto los desembolsos al mes de junio ya ascendían a $6.091.836.574, se repiten los números de las facturas (en el cuadro, no en la numeración) y no se registran todos los números de las órdenes de pago, situación que se verificó en las instalaciones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. por medio de acta de visita administrativa, descartando un mayor valor pagado. Así mismo, este Organismo de Control, y en consideración a que en la actualidad se encuentra un contrato en desarrollo con la firma Multienlace SAS, precisa que no es posible determinar durante esta auditoría, la ejecución final de estos recursos. No obstante lo anterior, se pudo establecer que durante el periodo de febrero a julio de 2018, el contratista expidió facturas por valor de $5.139.321.846, y durante este mismo periodo se asignaron 241.024 citas, lo que en promedio representa un costo de $21.322.86, por cada cita asignada. Ahora bien, al comparar este valor con tarifarios que se utilizan como referentes en las negociaciones del sistema de salud: el Acuerdo 256 de 2001, establece un valor por la Consulta de primera vez de medicina general (código 890201) de $8.755, por lo que se infiere que el costo de la asignación de la cita por el Call Center representa el 243.55%, del valor que se reconoce por la consulta; y al compararlo con el Decreto 2269 de 2017 (tarifario

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SOAT vigente 2018, tarifa máxima que se reconoce en el sistema), este valor representa el 68.34% de los $31.200, que se reconocen por la Consulta ambulatoria de medicina general (código 39141). Sin desconocer que es un proceso en implementación que implica una serie de factores, variables y tiempos para su estabilización, no puede dejar pasar por alto ese Organismo de Control, que al corte del primer convenio No. 1062 de 2017, el valor que representa la asignación de una cita en el Call Center, va en contravía del principio de economía y de eficiencia en el manejo de los recursos públicos. Por otra parte, y como resultado de la evaluación relacionada la operación del Call Center y el comportamiento de algunos indicadores, se estableció lo siguiente:

3.1.1. Hallazgo administrativo por la ineficacia de las acciones de la Secretaría Distrital de Salud, que no permiten garantizar la accesibilidad a los servicios a través del Call Center con calidad y efectividad, afectando el ejercicio del derecho a la salud de los usuarios de la Red Pública Distrital.

El proceso de evaluación, permitió establecer que para garantizar el adecuada asignación de citas a través de un Call Center Distrital, deben confluir, adicional a la gestión de la Secretaría Distrital de Salud (SDS), otros actores relevantes como Capital Salud, las Subredes Integradas de Servicios de Salud, el operador del Call Center y hasta los mismos usuarios. Pese a que la responsabilidad principal recae en cabeza de la SDS como ente rector de las acciones orientadas a mejorar la calidad, oportunidad y acceso a los servicios de salud, por lo tanto es el órgano responsable de coordinar y liderar acciones y estrategias con el concurso de otros actores para que el Call Center cumpla los propósitos para los cuales fue implementado. La implementación de este servicio está proyectada en tres (3) fases y el alcance de esta evaluación va hasta la segunda fase. Para cada una de ellas se determinó un número de servicios y/o especialidades, así:

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Imagen 1 Fases de implementación Call Center

FASES DE IMPLEMENTACIÓN

• Medicina general

• Medicina especializada básica

• Radiología convencional (76 exámenes)

60%

• Especialidades no quirúrgicas

• Enfermería

• Exámenes diagnósticos especiales

20% • Especialidades quirúrgicas

• Otras ciencias de la salud

20%

Fase 1Febrero a Marzo

Fase 2Abril a Junio

Fase 3Julio a Diciembre

Fuente: Secretaria Distrital de Salud

De acuerdo al documento de estudios previos del Convenio 1062 de 2017, se indica

que “en la actualidad, las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y

Centro Oriente, reciben 468.616 solicitudes de agendamiento de citas al mes, tanto presencial como por teléfono, (…)”

Sin embargo y según datos suministrados por la SDS, se pudo establecer que mensualmente a través de los dos canales de agendamiento (Unidades de servicio y Call Center), las citas agendadas no ascienden de 215.000 al mes, lo cual permite evidenciar que la estrategia de implementación del Call Center no alcanza a cubrir la demanda de más de 460.000 solicitudes mensuales. No se pudo establecer con la información proporcionada, si la diferencia de más de 250.000 citas según datos de los estudios previos, corresponde a demanda insatisfecha de los usuarios del sistema, disminución en la demanda de servicios o fallas en los estudios de oferta y demanda. Aunque es posible inferir del análisis de los datos proporcionados por el SIDMA y de una encuesta de percepción realizada por este organismo, que la brecha entre la demanda y lo ofertado corresponde a una deficiencia en el número de citas disponibles por razones que encuentran su génesis en la capacidad de la red hospitalaria para generar los servicios suficientes. En relación con el indicador de Citas asignadas, la información suministrada por el sujeto de control presenta dos escenarios relacionados con la participación del Call Center en el proceso de agendamiento de citas a nivel distrital. El primero, extraído de la presentación del Informe de Gestión de septiembre de 2018 y el segundo, de

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datos registrados en los informes de ejecución de los convenios suscritos; en ninguno de los dos el porcentaje de participación del Call Center como canal de agendamiento, transcurridos ocho (8) meses de implementación, ha logrado superar el 40% de participación.

Gráfica 1

Porcentaje de participación del Call Center en agendamiento de citas (Según Informe de gestión, sept. 2018)

Fuente: Informe de gestión Sept. De 2018 - Reporte aplicativos de las 4 SISS. Información presentada en Power Point con el título 3. Porcentaje de utilización del Call Center Vs presencial, febrero a septiembre de 2018

El Cuadro 3 y la Gráfica 2, registran y visualiza el porcentaje de asignación efectiva y la tendencia decreciente en el porcentaje de agendamiento de citas.

Cuadro 3

Tendencia de participación del Call Center en agendamiento de citas según llamadas contestadas (Según informes de ejecución)

A NIVEL DISTRITAL Gestión telefónica Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

Llamadas contestadas 46.841 174.643 213.485 218.673 216.172 216.741 289.633 337.932

Total Citas asignadas 12.728 34.971 47.710 35.138 42.246 68.231 52.550 40.424

Porcentaje (%) 27,17 20,02 22,35 16,07 19,54 31,48 18,14 11,96 Fuente: Informe final Convenio interadministrativo 1062 de 2017, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, pág. 63 y 64. Informes de ejecución de los meses de agosto y septiembre del Convenio interadministrativo 503548 de 2018, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, pág. 17 de cada informe.

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Gráfica 2 Tendencia del % de agendamiento de citas respecto al número de llamadas

contestadas en el Call Center (Según informes de ejecución)

Fuente: Informe final Convenio interadministrativo 1062 de 2017, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, pág. 63 y 64. Informes de ejecución de los meses de agosto y septiembre del Convenio interadministrativo 503548 de 2018, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, pág. 17 de cada informe.

Queda en evidencia una tendencia decreciente en el porcentaje de agendamiento de citas, en contravía con el incremento de la demanda del servicio, situación que debe ser evaluada, por cuanto si bien la asignación de citas ha incrementado en número a través de este canal, es ineficaz la respuesta de la red de servicios y del asegurador hacia el usuario, cuyo objetivo final es la consecución de la cita y no la simple respuesta telefónica o de chat del servicio de agendamiento. Finalmente, en relación con la adecuada operación del Call Center, que busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud en el marco de la reorganización de subredes integradas de servicios de salud y el Modelo de Atención Integral en Salud, este Organismo de Control pudo establecer que existe una imperiosa necesidad de coordinación entre los diferentes actores (EPS-IPS-SDS, para gestionar acciones que permitan utilizar al máximo su oferta, teniendo en cuenta la alta demanda de citas por parte de los usuarios, la carencia de citas en unas IPS y la sobreoferta de otras, esto con el fin de disminuir la demanda insatisfecha de algunas subredes con las citas sin asignar de otras. Como prueba de la anterior afirmación, se presentan datos suministrados por las subredes, que dan cuenta de un número significativo de citas dejadas de asignar,

27,17

20,0222,35

16,07

19,54

31,48

18,14

11,96

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

30,00

35,00

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

% d

e A

gen

dam

ien

to d

e ci

tas

Meses

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al haber agenda disponible de algunos servicios y/o especialidades que comprenden las fases 1 y 2 de implementación del Call Center en la Subred Centro Oriente, y otro listado con datos de demanda insatisfecha de esos mismos servicios o especialidades en la Subred Sur Occidente, Imagen 2:

Imagen 2 Cuadro Citas sin Asignar

Fuente: Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE

Demanda insatisfecha de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.:

Cuadro 4 CONSOLIDADO DEMANDA INSATISFECHA - CALL CENTER

DISTRITAL JULIO A SEPTIEMBRE DE 2018

ESPECIALIDAD JULIO

RADIOLOGIA E IMAGENES DIAGNOSTICAS 182

OTORRINOLARINGOLOGIA 151

DERMATOLOGIA 131

GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA 101

Total general 565

ESPECIALIDAD AGOSTO

RADIOLOGIA E IMAGENES DIAGNOSTICAS 271

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OTORRINOLARINGOLOGIA 135

DERMATOLOGIA 110

GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA 76

GINECOLOGIA 20

PSICOLOGIA 19

Total general 631

ESPECIALIDAD SEPTIEMBRE

RADIOLOGIA E IMAGENES DIAGNOSTICAS 513

OTORRINOLARINGOLOGIA 430

DERMATOLOGIA 345

GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA 272

GINECOLOGIA 39

PSICOLOGIA 51

MEDICINA INTERNA 10

OBSTETRICIA 31

ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICA 7

NEFROLOGIA PEDIATRICA 7

NEFROLOGIA 4

Total general 1709 Fuente: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE

Al comparar algunos de los datos, se pueden establecer las siguientes situaciones:

Que mientras en la Subred Centro Oriente para el mes de julio hubo un total de “cupos perdidos”, citas sin asignar de 121 de la especialidad radiología, en la Subred Sur Occidente existió una demanda insatisfecha de 182 servicios.

Que mientras en la Subred Centro Oriente para el mes de agosto hubo un total de “cupos perdidos”, citas sin asignar de 148 de la especialidad radiología, en la Subred Sur Occidente existió una demanda insatisfecha de 271 citas.

Que mientras en la Subred Centro Oriente para el mes de septiembre hubo un total de “cupos perdidos”, citas sin asignar de 3 citas de la especialidad Otorrinolaringología, en la Subred Sur Occidente existió una demanda insatisfecha de 430 citas.

Que mientras en la Subred Centro Oriente para el mes de septiembre hubo un total de “cupos perdidos”, citas sin asignar de 147 citas de la especialidad Psicología, en la Subred Sur Occidente existió una demanda insatisfecha de 51 citas.

Que mientras en la Subred Centro Oriente para el mes de agosto hubo un total de “cupos perdidos”, citas sin asignar de 150 citas de la especialidad Psicología, en la Subred Sur Occidente existió una demanda insatisfecha de19 citas.

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Que mientras en la Subred Centro Oriente para el mes de agosto hubo un total de “cupos perdidos”, citas sin asignar de 90 citas de la especialidad Ginecología, en la Subred Sur Occidente existió una demanda insatisfecha de 20 citas.

Que mientras en la Subred Centro Oriente para el mes de septiembre hubo un total de “cupos perdidos”, citas sin asignar de 9 citas de la especialidad Ginecología, en la Subred Sur Occidente existió una demanda insatisfecha de 39 citas.

Este Organismo de Control reconoce que el fenómeno expuesto es producto de múltiples factores ajenos a la operación del Call Center, como la no aceptación de los servicios ofertados por parte del usuario, problemas de aseguramiento, autorización de algunos servicios como requisito previo al agendamiento, georreferenciación, dificultades para el reconocimiento económico de la prestación de servicios entre las distintas subredes dada la modalidad de contratación con ellas, entre otros; por lo que se plantea la necesidad de la coordinación y gestión interinstitucional para maximizar la utilización de todo tipo de recursos, reduciendo las barreras de acceso y aportar así a mejorar los indicadores de oportunidad en los servicios de salud. Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018.

3.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la no disponibilidad de agendas (agendas cerradas) para la asignación de citas en las diferentes Subredes integradas de servicios de salud, desatendiendo lo dispuesto en el Artículo 123 del Decreto 019 de 2012 y el Artículo 1° de la Resolución 1552 de 2013 del Ministerio de Salud.

En visita a las instalaciones del Call Center, el 19 de noviembre de 2018, a la 1:00 p.m., atendida por la referente del Hospital del Sur - Dra. Helena Peña, se solicitó evidenciar la agenda para Medicina General en las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, encontrando:

Subred Sur, agenda con cupos asignados en su totalidad para noviembre y agenda no disponible para asignación de citas por parte del operador en diciembre.

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Norte, agenda con cupos disponibles para asignación de citas en noviembre y diciembre.

Centro oriente y Suroccidente, agenda con cupos disponibles para asignación de citas en noviembre, y agenda no disponible para asignación de citas para diciembre.

Por otra parte, los informes de ejecución, arrojan las siguientes cifras en relación con el indicador de “No disponibilidad de agenda”, cuadro 5. Evidenciando en la Gráfica 3 una tendencia positiva del porcentaje de participación de la no disponibilidad de agenda en el tiempo frente al incremento del número de llamadas contestadas.

Cuadro 5 No disponibilidad de agenda Vs Llamadas contestadas

A NIVEL DISTRITAL

Gestión telefónica Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

Llamadas contestadas 46.841 174.643 213.845 218.673 216.172 216.741 289.633 337.932

No disponibilidad de agenda 7.452 19.888 27.659 33.269 52.634 81.744 81.911 75.776

Porcentaje (%) 15,91 11,39 12,93 15,21 24,35 37,72 28,28 22,42

Fuente: Informe final Convenio interadministrativo 1062 de 2017, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, pág. 63 y 64. Informes de ejecución de los meses de agosto y septiembre del Convenio interadministrativo 503548 de 2018, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, pág. 17 de cada informe.

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Gráfica 3 Tendencia del % de participación de la No disponibilidad de agenda respecto al número de

llamadas contestadas en el Call Center (Según informes de ejecución)

Fuente: Informe final Convenio interadministrativo 1062 de 2017, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, pág. 63 y 64. Informes de ejecución de los meses de agosto y septiembre del Convenio interadministrativo 503548 de 2018, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, pág. 17 de cada informe.

Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018.

3.1.3. Hallazgo administrativo por la reiterada incongruencia en el registro de datos de los diferentes informes suministrados para el ejercicio de evaluación de la gestión fiscal.

El proceso de evaluación de la información suministrada por el sujeto de control, permitió establecer incongruencia en algunos de sus datos, lo cual conduce a la pérdida de confiabilidad en la información allegada y un manto de duda sobre la labor de supervisión de la SDS. A continuación se presentan algunos de los casos detectados:

15,91

11,3912,93

15,21

24,35

37,72

28,28

22,42

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

30,00

35,00

40,00

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

% N

o d

isp

on

ibili

dad

de

agen

da

Meses

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Cuadro 6 Relación de inconsistencias

Ejemplo 1:

Dato 1 Dato 2

El archivo magnético de la presentación de Power Point denominada Informe de gestión sept. 2018, diapositiva 4, presenta los datos de participación del Call Center para el mes de marzo de 17.896; para el mes de mayo de 40.999; para el mes de julio 59.274.

En tanto, el archivo magnético del informe final del Convenio los datos para el mes de marzo de 34.971; para el mes de mayo 35.138; para el mes de julio 68.231. Para los meses de febrero, abril y junio sí coinciden los datos de los dos archivos

Ejemplo 2:

El archivo Informe No. 10 julio 2018 convenio 1062, registra 55.828 citas asignadas, pág. 9

En tanto, el informe final del convenio 1062, registra 68.231 citas asignadas, pág. 64. Adicionalmente, se colocó el dato de llamadas contestadas con el dato de llamadas entrantes, los cuales son diferentes.

Ejemplo 3:

No coincide el porcentaje reflejado del indicador Citas asignadas con el global de las llamadas entrantes ni contestadas relacionado en la pág. 17 del informe de ejecución del mes de agosto de 2018 del convenio 504538 de 2018.

Ejemplo 4:

Los porcentajes de los códigos más representativos de agosto de acuerdo a la distribución de llamadas por motivo de contacto, reflejados en la pág. 15 del Anexo 10 del informe de ejecución no coinciden con el número de llamadas referenciadas.

Fuente: Informe de gestión y ejecución SDS

Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018.

ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DEL SISTEMA LÍNEA ÚNICA DISTRITAL DE CITAS MÉDICAS PARA LA RED PÚBLICA DE BOGOTÁ D.C. La calidad de la atención, en el marco del SGSSS y la normatividad vigente, se ha definido como la provisión de servicios de salud a los usuarios de forma asequible, equitativa y con un nivel profesional óptimo, considerando el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios. Esta definición centrada en el usuario, involucra aspectos como accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención, que se deben considerar en la prestación de los servicios de salud a la población colombiana.

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A su vez la accesibilidad ha sido definida como la posibilidad que tienen los usuarios de usar los servicios de Salud, las talanqueras surgidas en este proceso se han definido como barreras de acceso y han sido estudiadas por varios autores, a su vez las instituciones prestadoras de servicios, las aseguradoras y los demás actores deberían realizar en forma frecuente estudios tendientes a su identificación, mientras que los actores encargados de la Inspección, Vigilancia y Control como la Superintendencia Nacional de Salud deben emitir reglamentación tendiente a eliminar estas mencionadas barreras de acceso, a pesar de todos estos hechos el usuario continúa hoy evidenciando la dificultad para obtener servicios sanitarios, un problema presente en especial en la población pobre y vulnerable. Para el caso concreto abordado en el presente estudio, anexo al presente documento, conocer si existe una talanquera en el acceso a las citas médicas en el Distrito Capital se convierte en un objetivo preponderante, en la medida que para el gobierno distrital, el problema de la inaccesibilidad y la subsecuente acumulación de usuarios en los servicios de consulta externa, radicaba en deficiencias en el instrumento de asignación de las citas médicas; así lo expresa la Secretaria Distrital de Salud al referirse a la puesta en marcha de la Línea Única Distrital de citas médicas en su página web. Por estas razones la ciudad ha invertido recursos importantes en un Sistema de asignación de citas, y ha orientado a los usuarios hacia el uso exclusivo de este mecanismo como forma de mejorar los problemas de acceso identificados. Realizado el análisis de las respuestas de la encuesta, se llegó a las siguientes conclusiones, que validaron las observaciones administrativas y disciplinarias, fruto de la evaluación realizada a la implementación de la Línea Única Distrital, que se mencionaron al inicio, sobre la ineficacia de las acciones de la SDS, para garantizar la demanda de servicios mediante un Call Center y el incumplimiento sistemático de sus vigilados a la normatividad vigente frente a la disponibilidad de agendas para la asignación de citas. Como fundamento a la primera conclusión, es necesario mencionar que la Secretaria Distrital de Salud (SDS), acompañó el lanzamiento de su estrategia “Línea Única Distrital de Citas Médicas para la Red Pública” con un agresivo Plan de medios, que comprendió pautas radiales, televisivas y de medios impresos, con un importante peso en el costo de la estrategia, sin embargo los usuarios han tenido conocimiento en forma mayoritaria por la información proporcionada por su Hospital y/o su EPS, dejando a los medios de comunicación una baja penetración (4.9%).

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Se ha logrado canalizar al usuario hacia la “Línea Única Distrital de Citas Médicas para la Red Pública”, a través de mecanismos como el desmonte de las líneas de citas de cada hospital, o la restricción de estas en las ventanillas; donde los pacientes son conducidos a una operadora con acceso telefónico para realizar la llamada, o enviados a un módulo con comunicación con el Chat de la estrategia, esto está reflejado en la gran cantidad de personas que han usado la Línea, no obstante esto contrasta con la efectividad en el mecanismo de asignación, ya que como lo muestran los resultados, la ventanilla sigue siendo la forma más efectiva utilizada para acceder a los servicios disponibles en la red hospitalaria. El indicador de oportunidad en la asignación, muestra la existencia de barreras de acceso técnico administrativas, la tercera parte de los usuarios obtienen su cita en un tiempo mayor a 30 días de su solicitud sumado a que un 15% de los usuarios la logran entre 15 y 30 días, significa que casi la mitad de los usuarios excede una oportunidad considerada como aceptable; llama la atención el considerable porcentaje (11,1%) que no han logrado obtener la cita a pesar de las solicitudes. Se logró establecer por indagaciones con los funcionarios de las entidades visitadas, que está operando una estrategia de manejo de agendas parcialmente abiertas, consistente en asignación de las citas por paquetes de capacidad y posterior cierre hasta la adquisición de nuevos paquetes, lo que traduce en reporte de indicadores con sesgos importantes en su elaboración. Respecto a la accesibilidad por todos los medios disponibles, el usuario está recibiendo respuestas relacionadas con la falta de agendas y especialistas, hallazgo consecuente con lo descrito anteriormente y que además tiene relación de causalidad directa, lo que nos lleva a concluir que en efecto existen barreras de acceso técnico-administrativas dependientes del prestador (como se puede observar las atinentes a la EPS no son relevantes), que se expresan en un aumento en las oportunidades de asignación o negaciones de servicios, y que están originadas en una seria falencia en la oferta de consulta médica especializada de la red pública hospitalaria de la ciudad de Bogotá D.C. Una conclusión relacionada, es que la Secretaria Distrital de Salud, en la concepción de la estrategia “Línea Única Distrital de Citas Médicas para la Red Pública”, no tuvo en cuenta un análisis de causalidad de la problemática en la accesibilidad a los servicios, que le hubiera podido mostrar que las acumulaciones de pacientes en los servicios de consulta externa haciendo fila para acceder a las citas, no era un problema en el mecanismo agendador sino en la carencia de agendas (por diferentes motivos).

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EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR SALUD DEL DISTRITO CAPITAL Se formula el Proyecto 883 Salud en Línea, el cual se enmarca dentro del programa de territorios saludables y busca mejorar la oportunidad, veracidad y consistencia de la información con enfoque diferencial para la toma de decisiones, con el objetivo específico de implementar una estrategia en salud (salud electrónica) para el Distrito Capital que contenga los componentes de sistemas de información para la salud en los territorios, historia clínica unificada. Dentro de este proyecto, se observa que no todos los recursos asignados a los proyectos se ejecutaron en su totalidad, por cuanto se vencieron los términos de ejecución del presupuesto sin que se utilizaran los recursos como consta en las actas de fenecimiento vigencias 2015 y 2016 Proyecto 883, por valor de $7.028.709.500.

Cuadro 7

Saldos fenecidos presupuestalmente vigencia 2015 y 2016 Cifras en pesos

PROYECTO VIGENCIA ANTIGUAS ESE VALOR

883 SALUD EN LINEA

2015 Simón Bolívar 940.000.000

2015 San Blas 400.000.000

2015 Santa Clara 450.000.000

2015 Bosa 600.000.000

2015 Occidente de Kennedy 476.209.500

Subtotal 2015 2.866.209.500

2016 Occidente de Kennedy 600.000.000

2016 Occidente de Kennedy 300.000.000

2016 Chapinero 330.000.000

2016 Fontibón 100.000.000

2016 Meissen 625.000.000

2016 Nazareth 1.000.000.000

2016 Pablo VI 562.500.000

2016 Usme 645.000.000

Subtotal 2016 4.162.500.000

Total 7.028.709.500 Fuente: Actas de fenecimiento vigencia 2015 Y 2016 suministradas por la SDS – FFDS en acta de visita fiscal.

Así mismo, con este hecho el FFDS no garantizó la eficacia, la eficiencia y economía en la utilización de los recursos públicos apropiados, lo que conllevó a que no se cumplieran las metas programadas, afectando de esta manera la población beneficiaria de las mismas.

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Se observa que en la vigencia 2016 en el Informe de Auditoría se consignó en “Pasivos Exigibles A diciembre 31 de 2015, el FFDS presentó pasivos exigibles por valor de

$111.905.878.702, los cuales corresponden a saldos de reservas presupuestales fenecidas desde el periodo de 2000 a 2015, no obstante, que existe un hallazgo administrativo en el Plan de Mejoramiento de la entidad, no se refleja una gestión importante en la depuración y/o cancelación de los mismos, toda vez que esta (observación que corresponde al numeral 2.1.7.1.1 de la vigencia 2013) gestión que es responsabilidad de las diferentes Subsecretarias que tienen a cargo esta función…

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1384 DE 2014

3.1.4. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $200’000.000, con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud en la gestión de vigilancia, orientación y control de la ejecución detallada de los recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), a través del Convenio 1384 de 2014, desconociendo la advertencia del Hospital de Bosa II Nivel ESE en su plan de trabajo, de no contar con una plataforma tecnológica para su alojamiento, evidenciando fallas en la planeación y en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos.

La Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud (SDS - FFDS) y el Hospital de Bosa, II Nivel de Atención, suscribieron el Convenio 1384 de 2014 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS)

para el Hospital Bosa II Nivel, la implementación y despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el

Distrito Capital”, por valor de $1.100.000.000 representados en $800.000.000 aportes del FFDS y $300.000.000 aportes del Hospital de Bosa II Nivel ESE. La evaluación de este Organismo de Control permitió establecer que los aportes del Hospital, descritos en la cláusula cuarta, estaban representados en recurso humano y administrativo necesario para la implementación del Sistema de Información Hospitalario. De acuerdo al convenio, este recurso estaría integrado por Ingenieros de Sistemas, Medicina, Enfermería, Administración y Financiero, entre otros. Así mismo, se logró establecer que los recursos monetarios aportados por el FFDS, se realizarían a través de varios desembolsos. Un primer desembolso del 25%, equivalente a $200’000.000, exigiendo a cambio un Plan y cronograma general de trabajo del proyecto, estudios previos para contratación de adquisición de un HIS y confección de los soportes para la contratación, de acuerdo al Manual de

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contratación de la ESE, previa aprobación de quien ejerce la vigilancia, orientación y control de la ejecución del convenio. Para corroborar en detalle, conceptos y valores de la ejecución de los $200’000.000 que se giraron al hospital, se solicitó a la SDS con radicado de la Contraloría No. 2-2018-24870 de fecha 16-11-2018, información al respecto. Ante esta solicitud, la SDS emite respuesta el 20-11-2018 con radicado No. 2018EE101950, una vez analizada y evaluada la información allegada se encontró lo siguiente:

No se pudo establecer finalmente los conceptos y valores en los que se ejecutaron los $200’000.000.

En Acta de liquidación del 23 de noviembre de 2017, indica que el valor ejecutado de los aportes del FFDS ascendió a $200’000.000.

El informe de avance No. 11 del convenio, emitido el día 6 de abril de 2016, indica en la obligación No. 11 que “se han presentado once (11) informes, el último es el presente del mes de enero de 2016, se recibió el primer desembolso por valor del 25% del valor del convenio, y se encuentra consignado en la cuenta de Davivienda creada para el manejo exclusivo de los recursos establecidos en la Cláusula sexta numeral 2 del Convenio”.

El plan de trabajo elaborado por el hospital en su numeral 4, literal segundo advierte “Deficiente infraestructura tecnológica necesaria para la implementación del proyecto tales como (UPS, cableado estructurado, etc.) para la utilización del 100% de las funcionalidades del sistema”.

La SDS a pesar de la advertencia planteada en el plan de trabajo, autorizó el primer desembolso del 25%, contra entrega del Plan y cronograma general de trabajo del proyecto y estudios previos para contratación y adquisición de un HIS y soportes para la contratación de acuerdo al Manual de Contratación de la ESE – Prepliegos.

El Hospital fundamentado en el hecho de no contar con el servicio GCloud ofrecido por la Alta Consejería de TIC, elabora y envía pliego de condiciones a la SDS, Subsecretaría de Planeación y Dirección de TIC, incluyendo el suministro de la infraestructura de servidores, licenciamiento de sistemas operativos, licenciamiento de motor de base de datos y licenciamiento de todos los componentes que requiera la aplicación ofertada, para ser instalados en el centro de cómputo del Hospital de Bosa II Nivel ESE.

Ante lo anterior, la Dirección de TIC, aclara que el convenio 1384-14, es para la adquisición de un Sistema de Información Hospitalario HIS, y no se puede solicitar y/o adquirir servidores o infraestructura tecnológica que soporte el HIS.

El informe de supervisión No. 9 indica que la Alta Consejería de la TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante oficio 2-2015-36822, informa “que NO GARANTIZA el

alojamiento del Sistema de Información Hospitalario HIS en el data center dispuesto para las

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entidades del distrito y por ende el hospital debe revisar las opciones que garanticen el alojamiento necesario para el correcto funcionamiento del sistema de información que se adquiera y sea compatible con tal infraestructura”

Por lo expuesto anteriormente, se determina el presente hallazgo, en primer lugar, porque no fue posible con la información suministrada establecer en detalle la ejecución de estos recursos, dejando de exigir al hospital el cumplimiento de la obligación No. 11 que afirma: “Informa a quien ejerce la vigilancia, orientación y control de la

ejecución del convenio interadministrativo el detalle de la ejecución, concepto y desembolso de los

recursos”, sumado a que siete (7) meses después del giro, se limitaban a decir mes a mes que los dineros se encontraban consignados en una cuenta de Davivienda, sin que la SDS advirtiera algo sobre la ejecución de los mismos.

A juicio de este Organismo de Control, no es suficiente justificar el pago de $200’000.000, indicando el recibo de un Plan y cronograma general de trabajo del proyecto y estudios previos para contratación y adquisición de un HIS y soportes para la contratación de acuerdo al Manual de Contratación de la ESE, por cuanto la obligación 11 demanda el detalle de la ejecución y concepto, aspecto que no se evidenció. En segundo lugar, la SDS autorizó el primer desembolso del 25% para la compra de un sistema de información, contra entrega del Plan y cronograma general de trabajo del proyecto. En el mismo, el hospital advierte desde un comienzo que no tenía donde alojarlo, que la alternativa dada por la SDS para tal efecto no se materializó, por cuanto la Alta Consejería de la TIC no garantizaba este servicio en el data center dispuesto para las entidades del distrito. Ante esta situación, el hospital elabora unos pliegos de condiciones centrados en la adquisición de infraestructura, la cual no es aceptada por la SDS por cuanto el convenio no lo contempla, argumentos de juicio suficientes para que la SDS se hubiese abstenido de girar estos recursos por cuanto esta “restricción” no garantizaba el cumplimiento del objeto del convenio. Incumpliendo lo establecido en artículo 2 de la Ley 87 de 1993, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, y artículos 5 y 6 de la Ley 610 de 2000. Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento

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para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 0982 de 2015

3.1.5. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $970.000.000, con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud en la gestión de vigilancia, orientación y control de la ejecución detallada de los recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), del Hospital del Sur ESE, en el marco del convenio 0982 de 2015, evidenciando fallas en la planeación y en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos.

Para efectos de evaluación, este Organismo de Control procedió a solicitar información relacionada con la ejecución del Convenio 0982 de 2015, con radicado de la SDS No. 2018ER81178 de fecha 31-10-2018. El sujeto de control emite respuesta mediante comunicado No. 2018EE96596 de fecha 06-11-2018. Analizada y evaluada la información suministrada por la Secretaria Distrital de Salud, en donde afirma que en Acta de reunión de fecha 26 de mayo de 2015, se planteo “respecto al

convenio se aclara que la conexión se realiza con ETB mediante la Alta Consejería (sic) para el HIS solo hay canal para la sede principal y se aclara que en los términos de referencia se deben especificar las necesidades funcionales que el hospital tiene con respecto al sistema de información hospitalario”. (Subrayado fuera de texto)

Lo expuesto en reunión con la presencia de asesores de la Dirección de TIC, ingenieros y representantes del mismo hospital, debió ser tenido en cuenta, por cuanto manifestar, que solo había canal para la sede principal, permitía establecer que no se contaba con la infraestructura tecnológica suficiente para garantizar la interoperabilidad de los módulos del HIS con las diferentes unidades de servicios que hacían parte del hospital en su área de cobertura; es decir, no se podía garantizar el cumplimiento de los requerimientos mínimos entregados por la SDS, estipulado en la obligación 2 de la cláusula segunda del respectivo convenio.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la información suministrada no daba cuenta de la ejecución detallada de los recursos pagados al Hospital por valor de $242’500.000 y sólo se limitaba a indicar que este pago se hizo a cambio de un plan y cronograma general de trabajo del proyecto, estudios previos para la contratación de adquisición de un HIS y confección de los soportes para contratación; este Organismo de Control solicita de forma puntual “en qué se invirtieron los recursos girados,

en su momento, al Hospital del Sur ESE, con la orden de pago No. 455882 de fecha 17-12-2015(…)

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el informe debe dar cuenta del(os) concepto(s), valor(es) y anexar la aprobación de la interventoría del convenio(…)”.

Ante este requerimiento la SDS emite respuesta con el oficio radicado No. 2018EE101950 de fecha 20-11-2018 y se encuentra que la información anexada no brinda información adicional a la entregada previamente, lo cual permite establecer que se hizo un valioso desembolso a cambio de unos productos que si bien son necesarios e importantes, a juicio de este Organismo de Control, son excesivos, poniendo en riesgo recursos del Estado, más aún cuando se había advertido que el canal dispuesto para el HIS servía solo para la sede principal.

Adicionalmente, la Contraloría de Bogotá D.C encuentra que se realizó un segundo desembolso por valor de $727’500.000 con la orden de pago No. 454646 de fecha 12 de diciembre de 2016; es decir, ya conformada la Subred Suroccidente E.S.E., para lo cual se procedió a indagar acerca de la ejecución detallada de estos recursos y si con el giro del 100% la subred hizo entrega de “plan general del proyecto ajustado a la Subred Suroccidente incorporando la interoperabilidad de historia clínica distrital y agendamiento de citas y recursos, la definición del alcance actual como subred, la disponibilidad de las personas líderes del proyecto por parte de la ESE, la constancia de recibido de las licencias de uso del software para la Subred Suroccidente, la constancia de instalación del software para la subred(…)”.

La SDS emite respuesta a esta solicitud con radicado No. 2018EE102706 de 21-11-2018, pero los soportes entregados no dan cuenta del cumplimiento a cabalidad de los requerimientos mínimos que exigen en la obligación 2 de la cláusula tercera del acto modificatorio No. 1 y prórroga No. 1 al convenio, suscrita el 25 de noviembre de 2016. Por lo expuesto anteriormente, se determina el presente hallazgo, en primer lugar, porque no fue posible con la información suministrada establecer en detalle la ejecución de estos recursos, dejando de exigir al hospital el cumplimiento de la obligación No. 11 que afirma: “Informa a quien ejerce la vigilancia, orientación y control de la

ejecución del convenio interadministrativo el detalle de la ejecución, concepto y desembolso de los

recursos”. En segundo lugar, porque los soportes puestos a disposición de este Organismo de Control no permitieron establecer el cumplimiento del objeto contractual una vez desembolsado el 100% de los recursos. Se aclara que este convenio aún no ha sido liquidado, tal y como lo informa la SDS. Transgrediendo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, y de los artículos 5 y 6 de la Ley 610 de 2000.

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Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1862 DE 2016 Teniendo en cuenta que este convenio se suscribió entre la SDS-FFDS y la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente ESE y frente a la coyuntura de declaratoria de incumplimiento del objeto contractual por parte de la firma contratista Digital Ware, mediante Resolución 276 del 25 de abril de 2018, y resuelto el recurso de reposición con la Resolución 0374 de 6 de junio de 2018, se determina en la presente auditoría no pronunciarse frente al mismo, debido a su actual situación jurídica y financiera. Sin embargo, este Organismo de Control seguirá verificando las gestiones que frente a este caso adelante la SDS en el transcurso de las demás etapas, así como del cobro y recuperación de los dineros públicos, hasta la liquidación total del convenio.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1401 DE 2014

3.1.6. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $242.138.400, con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud en la gestión de vigilancia, orientación y control de la ejecución detallada de los recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, en el marco del convenio 1401 de 2014, evidenciando fallas en la planeación y en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos.

Para efectos de evaluación, este Organismo de Control procedió a solicitar información relacionada con la ejecución del Convenio 1401 de 2014, con radicado de la SDS No. 2018ER81178 de fecha 31-10-2018. El sujeto de control emite respuesta mediante comunicado No. 2018EE96596 de fecha 06-11-2018. Analizada y evaluada la información suministrada, no se pudo establecer la ejecución detallada de $242.138.400 desembolsados con la orden de pago 451953 de mayo 13 de 2015.

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Por otra parte, teniendo en cuenta que la información suministrada no daba cuenta de la ejecución detallada de los recursos pagados al Hospital por valor de $242.138.400 y sólo se limitaba a indicar que este pago se hizo a cambio de un plan y cronograma general de trabajo del proyecto, estudios previos para contratación de adquisición de un HIS y confección de los soportes para contratación; este Organismo de Control solicita de forma puntual “en qué se invirtieron los recursos girados,

en su momento, al Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, con la orden de pago No. 451953 de fecha 13-05-2015(…) el informe debe dar cuenta del(os) concepto(s), valor(es) y anexar la aprobación de la interventoría del convenio(…)”.

Ante este requerimiento la SDS emite respuesta con el oficio radicado No. 2018EE101950 de fecha 20-11-2018 y se encuentra que la información anexada no brinda información adicional a la entregada previamente, lo cual permite establecer que se hizo un valioso desembolso a cambio de unos productos que si bien son necesarios e importantes, a juicio de este Organismo de Control, son excesivos, poniendo en riesgo recursos del Estado, más aún cuando se había advertido que el canal dispuesto para el HIS servía solo para la sede principal.

La información suministrada no da cuenta de lo anterior ni de la orden de pago del saldo que se adeudaba de ese primer desembolso equivalente a $83.401.900; sin embargo, para efectos de la incidencia fiscal se tiene en cuenta este valor, por cuanto el informe final y solicitud de liquidación la establece como un saldo a favor de la ESE; es decir, como un compromiso ya adquirido de la SDS-FFDS, quienes además debían adelantar las gestiones administrativas para su desembolso final.

Por lo expuesto anteriormente, se determina el presente hallazgo, porque no fue posible con la información suministrada establecer en detalle la ejecución de estos recursos, dejando de exigir al hospital el cumplimiento de la obligación No. 11 que afirma: “Informa a quien ejerce la vigilancia, orientación y control de la ejecución del convenio

interadministrativo el detalle de la ejecución, concepto y desembolso de los recursos”, donde se plasman una serie de actividades que no permiten establecer la ejecución detallada de los recursos.

. Transgrediendo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, y de los artículos 5 y 6 de la Ley 610 de 2000. Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento

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para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1211 DE 2016

El objeto del convenio es “Aunar esfuerzos para la actualización del sistema de información

hospitalario (HIS) del Hospital Fontibón, la implementación y despliegue en producción estable en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital”,

El análisis y evaluación de la información suministrada permite establecer que de acuerdo a lo referenciado en el informe final del convenio, las actividades están dirigidas al cumplimiento de su objeto. De igual manera se pudo establecer que en la cláusula segunda del Acta de compromiso marco para la implementación de los sistemas de

información hospitalarios en las subredes integradas de servicios de salud (…), se definió en el

numeral “2.1 Terminar de común acuerdo la orden de servicio 1482-2015(…)”, en el marco del proceso de reorganización del sector salud. Adicionalmente, se pudo corroborar que este convenio ya fue objeto de liquidación el 19 de diciembre de 2017. Por lo tanto y de acuerdo a lo expuesto, frente a este convenio, no se determina ningún tipo de observación. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 1258 DE 2015 y 1751 DE 2015

3.1.7. Hallazgo administrativo por deficiencias en la planeación y gestión en la celebración y ejecución de los convenios interadministrativos 1258 de 2015 y 1751 de 2015, suscritos entre Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud y los entonces Hospitales Pablo VI Bosa y Nazareth I Nivel, respectivamente.

La Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Pablo VI Bosa I Nivel, suscribió el Convenio Interadministrativo 1258-2015 de 2015 cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS)

para el Hospital Pablo VI Bosa, la implementación y despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá para al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital. ALCANCE: La adquisición, implementación y el despliegue en producción estable se realizará en forma gradual. Para la contratación inicial se alcanzará como mínimo las siguientes funcionalidades: historia clínica, admisión del paciente, agenda médica, urgencias, resultados de laboratorio, órdenes médicas, gestión de camas, gestión de medicamentos, facturación, suministros, y la interoperabilidad con la historia clínica única de la SDS"

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Igualmente, la Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Nazareth I Nivel, suscribió el convenio interadministrativo 1751 de 2015 cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos para la adquisición de todos los elementos de TIC necesarios

para que el Hospital Nazareth tenga en operación un Sistema Integrado de Información Hospitalario (HIS) con la implementación y el despliegue en producción estable, de todos sus componentes en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital…"

Realizada la evaluación del Organismo de Control a los convenios interadministrativos mencionados anteriormente, se logró establecer que fueron realizadas actividades como estudio de mercado y/o análisis del valor del contrato y estudios previos, diagnósticos de necesidades, atención a los procedimientos en el manual de contratación, asignación de recursos mediante disponibilidades presupuestales, reuniones de equipos de trabajo, expedición de pólizas de garantía y en general una serie de procesos administrativos para su suscripción. Incluso para el caso del Hospital Pablo VI Bosa I Nivel de Atención ESE, se desembolsó la suma de $187’500.000, contra entrega del plan y cronograma general de trabajo del proyecto a los hospitales, recursos que finalmente no fueron ejecutados en razón de “los nuevos requerimientos de la fusión de los Hospitales en las 4 subredes”, como consta en el acta de liquidación y paz de salvo de convenios suscrito el 18 de abril de 2018. O en el caso del Hospital Nazareth I Nivel de Atención, en el cual se firma un convenio en el que se evidencia como único trámite el acta de liquidación sin ejecución de recursos suscrita el 6 de abril de 2018. Ante esta situación, este Organismo de Control evidencia deficiencias en la planeación de los convenios y un desgaste de recursos, en especial de recurso humano, por cuanto adelantar la fase precontractual implicó una serie de actividades y tiempos, en oportunidades difícil de cuantificar, generando un desgaste administrativo y por ende la no obtención de los propósitos fijados en los respectivos convenios, más aún si se tiene en cuenta la importancia de contar con un HIS, como se recalca en el proyecto. Por lo tanto, se determina el presente hallazgo, por la ineficaz gestión en su ejecución y por la falta de planeación que condujo a la firma de unos convenios los cuales no se ejecutaron por diversas razones, con las consecuencias de no poder ejecutar los recursos asignados hasta tanto no se adelanten otros trámites administrativos, generando mayor desgaste a la Administración. Transgrediendo lo establecido en artículo 2 de la Ley 87 de 1993.

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Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1230 DE 2015

3.1.8. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $73.186.000, con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la gestión de la Secretaría Distrital de Salud que condujo al pago excesivo de recursos por un plan y cronograma de trabajo, estudios previos y confección de los soportes para la contratación, productos que no garantizaron la compra, implementación y despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS) para el Hospital de Usme I Nivel ESE, evidenciando fallas en el seguimiento y en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos.

La Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital

de Usme I Nivel, suscribió el Convenio 1230-2015, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos

para la compra de un sistema integrado de información hospitalario (HIS) para el Hospital de Usme

I Nivel, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes

integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de

su gestión y a la construcción de información oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual

contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital”, firmado

el 22 de junio de 2015, con un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses contados

a partir del 30 de julio de 2015, por un valor de $1.160.000.000, representados en

$860.000.000 aportados por FFDS y $300.000.000 aportados por el Hospital Usme

I Nivel de Atención.

En el análisis del convenio se determinó que el Fondo Financiero Distrital de Salud

- FFDS, comprometió con recursos monetarios acorde a la forma de desembolso de

los aportes, realizando un único desembolso equivalente al 25%, por valor de

$215.000.000, contra la entrega del plan de trabajo y cronograma general de trabajo

del proyecto y estudios previos para contratación de adquisición de un HIS y

confección de los soportes para la contratación de acuerdo al manual de

contratación de la ESE, previa a la aprobación de quien ejerce la vigilancia,

orientación y control de la ejecución del convenio.

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Que revisado el estado de cuenta, la suma de los restantes $645.000.000, no se

encuentran girados por la SDS -FFDS al Hospital de Usme, establecido por el

registro presupuestal 2202 del año 2015, y no se encuentran disponible por

fenecimiento de reservas presupuestales según acta de 31 de diciembre de 2016.

En el marco del Convenio Interadministrativo 1230 de 2015, se derivó el contrato

2015 de 2015 cuyo objeto es “Contratar la adquisición, implementación, puesta en marcha y

estabilización de un sistema de información hospitalario (HIS) con todos sus componentes

integrados (…)” por valor de $834.200.000, suscrito el día 29 de diciembre de 2015,

celebrado entre el Hospital Usme I Nivel y Digital Ware, con plazo de ejecución de

doce (12) meses contados a partir del día 15 de enero de 2016. Este contrato es

revisado en la Auditoria de Regularidad al Sujeto de Control Subred Integrada de

Servicios de Salud Sur E.S.E, PAD 2017, en el periodo auditado 2016, el cual se

configuró un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal,

por la no utilización en el ambiente de pruebas del Sistema de Información objeto

del contrato, en cuantía de $141´814.000.

Para constatar la información suministrada de los conceptos y los valores de los

$215.000.000 que pagaron al hospital, se solicitó información mediante oficio a la

Secretaria con radicado 2018ER811178 de fecha 31-10-2018, dando respuesta al

oficio con el radicado 2018EE96596 de fecha 06-11-2018, asimismo se efectuo acta

administrativa el 26 de noviembre de 2018 con la referente de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones de la SDS, donde se evidenció:

En el informe de enero de 2016 del convenio, de fecha 6 de octubre de 2015, “el

Hospital de Usme recibió el primer desembolso el cual correspondiente al 25% del valor

del convenio, consignado al Banco Davivienda, en la cuenta específica, según lo estipula

la cláusula Cuarta: “Cuenta para Abono de pagos”.

En la certificación del director de tecnologías de la información y las comunicaciones del 4 de octubre de 2016 del convenio, certifica “que se cumplió

el objeto de manera parcial, así como también las obligaciones y actividades pactadas en el convenio de acuerdo a los informes presentados por la ESE (…)”.

A juicio de este Organismo de Control, no es suficiente justificar el pago de $215.000.000, indicando el recibo de un Plan y cronograma general de trabajo del proyecto y estudios previos para contratación y adquisición de un HIS y soportes para la contratación de acuerdo al Manual de Contratación de la ESE; más aún cuando de este convenio derivaron los recursos para un contrato que tampoco logró

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los objetivos definidos. Por lo que se sustenta el presente hallazgo en la ineficaz gestión de la SDS para el seguimiento del convenio y las evidentes fallas en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos. En consecuencia, se formula un hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $73.186.000, resultado de descontar del desembolso inicial de $215.000.000 a los $141.814.000 del hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, formulados en la Auditoria de Regularidad realizada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, PAD 2017. Transgrediendo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, y de los artículos 5 y 6 de la Ley 610 de 2000. Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 1755 DE 2015 y 1752 DE 2015

3.1.9. Hallazgo administrativo por deficiencias en la planeación y gestión en la celebración y ejecución del Convenio Interadministrativo 1755 de 2015 y 1752 de 2015 suscrito entre SDS - FFDS y los entonces Hospitales Meissen II Nivel y Hospital Chapinero I Nivel.

La Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud suscribió los convenios interadministrativos 1755 de 2015 y 1752 de 2015 cuyo objeto fue “Aunar

esfuerzos para la actualización del Sistema de Información Hospitalario (HIS) (…) la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital”.

Realizada la evaluación del Organismo de Control a los convenios interadministrativos mencionados anteriormente, se logró establecer que fueron realizadas actividades como estudio de mercado y/o análisis del valor del contrato y estudios previos de los mismos, diagnósticos de necesidades, atención a los procedimientos en el manual de contratación, asignación de recursos mediante

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disponibilidades presupuestales, reuniones de equipos de trabajo, expedición de pólizas de garantía y en general una serie de procesos administrativos para su suscripción. Firmando convenios en los que se evidencia, como único trámite el acta de liquidación sin ejecución de recursos, suscritas para el Hospital Meissen II Nivel de Atención el 8 de mayo de 2018 y para el Hospital Chapinero I Nivel de Atención el 21 de noviembre de 2017. Ante esta situación, este Organismo de Control evidencia deficiencias en la planeación de los convenios y un desgaste de recursos, en especial de recurso humano, por cuanto adelantar la fase precontractual implica una serie de actividades y tiempos, en oportunidades difícil de cuantificar, generando un desgaste administrativo y por ende la no obtención de los propósitos fijados en los respectivos convenios, más aún si se tiene en cuenta la importancia de contar con un HIS, como se recalca en el proyecto. Por lo tanto, se determina el presente hallazgo, por la ineficaz gestión en su ejecución y por la falta de planeación que condujo a la firma de unos convenios los cuales no se ejecutaron por diversas razones, con las consecuencias de no poder ejecutar los recursos asignados, generando mayor desgaste a la Administración. Transgrediendo lo establecido en artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1354 DE 2014 Este convenio tiene un valor de $2.180.000.000, de los cuales aporta la SDS- FFDS $1.880.000.000 y $300.000.000 aportados por el Hospital Simón Bolívar III Nivel de Atención, este Ente de control mediante acta de visita administrativa de fecha 23 de noviembre de 2018, pudo evidenciar que se realizaron dos desembolsos así: Un primer pago por $470.000.000, entregando un plan y cronograma general de trabajo del proyecto, estudios previos para contratación de adquisición de un HIS y confección de los soportes para la contratación y un segundo pago por valor de $470.000.000, en este último consta del recibo de certificados de la licencia de uso

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de los módulos y/o componentes incluidos en el software HIS, plan y cronograma detallados del proyecto y certificado de las personas líderes del proyecto. Sin embargo, es importante precisar que el último pago equivalente al segundo 50% no se giró de acuerdo al acta de liquidación donde expresa en el apartado ejecución del convenio “(…) “Que se cumplió con un 50% de lo propuesto en el objeto y los compromisos estipulados en el convenio No. 1354-2014, se certifica que el convenio se ejecutó en el porcentaje mencionado de acuerdo con lo que se evidencia en el informe enviado por la ESE. (…)”. También se comprobó por medio del Acta de Visita Administrativa respecto a cuáles fueron los motivos por los cuales solo se cumplió con la ejecución del 50% de los compromisos estipulados en el convenio la Administración anexa el acta de liquidación la cual expresa que: De acuerdo al acta de liquidación el motivo que describe es el siguiente: “(…) Dado que se requiere cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo 641- 2016, se hace necesario que la subred cuente con un solo sistema de información hospitalario (HIS) unificado para toda la subred, el convenio 1354-2014 que tiene como finalidad el HIS para el hospital Simón Bolívar fue subrogado a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte convirtiéndose estos módulos en un insumos del HIS para la Subred, finalmente respecto a la destinación final del saldo por valor de $940.000.000 que quedaron pendientes por girar al Hospital Simón Bolívar por parte del FFDS – SDS, se evidenció que dichos recursos se fenecieron y por ende los recursos fueron devueltos a la tesorería distrital de la Secretaria de Hacienda Distrital. Por lo anterior, no se determina ningún tipo de observación en este convenio. Es pertinente informar por parte de este Ente de Control, que realizó Auditoria de Regularidad Código 184 a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. vigencia 2016 - PAD 2017, en donde se evaluó el Contrato No. 2824 de 2015 suscrito entre el Hospital Simón Bolívar a la firma Servinte S.A.S., en el marco del Convenio en revisión 1354 de 2014, donde se pudo evidenciar mediante acta de Visita Administrativa Fiscal de fecha 8 de noviembre de 2017, que el contrato 2824 de 2015 surge en cumplimiento del Convenio Interadministrativo 1354 del 26 de diciembre de 2014 suscrito entre la SDS-FFDS y el Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E., en el cual se establece en los numerales 15 y 18 que la SDS adelantará las acciones necesarias para la suscripción de un convenio con la Alta Consejería Distrital de TIC para conseguir el apoyo en los componentes de Datacenter, conectividad y Plataforma de base de datos sobre los que se implementaría el HIS.

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En vista que se suscribió el contrato 2824 de 2015, y pasado el tiempo la SDS no ofreció soluciones sobre la infraestructura relacionada en el convenio 1354 de 2014, el Gerente del Hospital Simón Bolívar radicó ante la SDS un Derecho de Petición el 23 de marzo de 2016 con radicado 2016ER21062, en el cual se solicita el apoyo de la infraestructura del Hosting necesaria para iniciar la implementación del Sistema de Información Hospitalario (HIS) contratado, del cual a la fecha de dicha auditoria no se obtuvo respuesta de la SDS. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1251 DE 2015 Este ente de control pudo evidenciar mediante acta administrativa de 22 de noviembre de 2018, que los desembolsos de los recursos se realizaron así: un primer desembolso por medio de la orden de pago número 455911 de fecha 17 de diciembre de 2015 por valor de $178.750.000 y un segundo desembolso con la orden de pago número 464642 de diciembre 12 de 2016, por valor de $536.250.000 y un tercer desembolso, con orden de pago número 464643 de diciembre 12 de 2016, por valor de $300.000.000; para un total girado de $1.015.000.000. Al convenio se le realizó la adición No. 1, del 30 de diciembre de 2015, por parte de FFDS por valor de $300.000.000 para un total de aportes del FFDS $1.015.000.000, y una modificación No. 1 del 6 dic 2016 al convenio que modifica la cláusula sexta forma de desembolso de los aportes donde se modifica que el segundo, tercer y cuarto, equivalentes al 75% se realice en un solo pago. De otro lado, en Auditoría de Regularidad Código 184 realizada a la Subred de Servicios de Salud Norte E.S.E., vigencia 2016 - PAD 2017, se evaluó el Contrato de Prestación de Servicios No. 217 del 31 de 2015, celebrado entre el Hospital Suba y la firma Sistemas y Asesorías de Colombia S.A. – SYAC, donde se configuró un hallazgo administrativo, con incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $143.000.000 por incumplimiento del objeto contractual. Sin embargo, fruto de este resultado de la Auditoría de Regularidad, se aclara que la subred Norte realizó un reintegro al FFDS ($872.000.000) dado que la subred Integrada de Servicios de Salud Norte ejecutó solo $143.000.000. Mediante comprobante de ingreso No 314407, de fecha 3 de agosto de 2018, expedido por la Dirección Financiera por el reintegro de $872.000.000, con rendimientos financieros por valor de $1.529.635,69 para un total de $873.529.635,69. También se pudo evidenciar que el Convenio se liquidó el 12 de junio de 2018.

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1861 DE 2016 Convenio por valor de $690.000.000, de los cuales aporta la SDS - FFDS $640.000.000 y $50.000.000 aportados por la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, este Organismo de control mediante acta de visita administrativa del 22 de noviembre de 2018, evidenció que se realizó un primer desembolso por valor de $512.000.000 equivalentes al 80% de fecha 04 de diciembre de 2017 y un segundo desembolso por valor de $ 128.000.000, equivalentes al 20% para un total de $640.000.000 valor aportados por el FFDS. Se pudo evidenciar que el 28 de diciembre de 2017, se realizó una prórroga de diez (10) meses y una adición por valor de $320.000.000, para un valor total del convenio de $1.010.000.000; los cuales no han sido girados por el FFDS. También a través del acta, se logró comprobar que al tercer trimestre del año 2018, el sistema de información hospitalario HIS se encuentra en producción y en lo referente al consumo y disposición de información para la interoperabilidad con el agendamiento centralizado y fórmula médica, se validaron las guías de implementación y se realiza el respectivo análisis y diseño. Este convenio de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte se termina el 28 de marzo de 2019, por lo que se determina en la presente auditoría no pronunciarse frente al mismo. Sin embargo, este Organismo de Control seguirá verificando las gestiones que frente a este caso adelante la SDS en transcurso de las demás etapas, hasta la liquidación total del convenio.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1357 DE 2014

3.1.10. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no solicitud de la devolución de los dineros no ejecutados en cuantía de $120’001.093, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud en la gestión de vigilancia y control de la ejecución detallada de los recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), del Hospital San Blas ESE, en el marco del convenio 1357 de 2014, evidenciando fallas en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos.

La Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital

de San Blas II Nivel ESE, suscribió el convenio 1357-2014, cuyo objeto fue: “Aunar

esfuerzos para la compra de un sistema integrado de información hospitalario (HIS) para el Hospital

de Usme I Nivel, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus

componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el

mejoramiento de su gestión y a la construcción de información oportuna y de buena calidad para la

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SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito

Capital”, firmado el 26 de diciembre de 2014, con un plazo de ejecución de dieciocho

(18) meses, por un valor de $1.100.000.000, representados en $800.000.000

aportados por FFDS y $300.000.000 aportados por el Hospital San Blas II Nivel de

Atención ESE.

La SDS – FFDS giró $400.000.000, por medio de dos órdenes de pago números 452210 de fecha 29/05/2015 y la 455908 de fecha 17/12/2015 cada una por valor de $200.000.000, de este valor se observa que el Hospital gira en desarrollo del contrato No. 464 de 2015 con Digital Ware un valor de $279.998.907 al cruzar estos dos valores se presenta una diferencia de $120.001.093 entre el valor girado por la SDS y lo ejecutado por el Hospital, se determina que el convenio a la fecha de la auditoria no ha sido liquidado y valor no se ha reintegrado a la Secretaria Distrital de Salud por parte de la Subred Centro oriente De otra parte se presentó un Otrosí modificatorio No. 1 de fecha 24/12/2015, en donde se efectúa la subrogación a la Subred Centro Oriente En el Estado de cuenta del Convenio expedido por la SDS - FFDS con fecha de corte 06/11/2018 se observa que de los $400.000.000 no girados por la SDS - FFDS al Hospital San Blas en virtud del convenio y correspondientes al registro presupuestal No. 4732 de 2014 no se encuentra disponible por fenecimiento de reservas presupuestales según acta del 31 de diciembre de 2015. Es pertinente informar por parte de este Ente de Control, que se realizó Auditoria De Regularidad a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., Código 160, vigencia 2017 - PAD 2018, en donde se evaluó el Contrato No. 464 de 2015 suscrito entre el Hospital San Blas y Digital Ware, en el marco del convenio en revisión presentándose un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal equivalente a $277.667.191; por irregularidades presentadas en la ejecución del contrato, fundamentado especialmente en que no se gestionó una réplica en ambiente de prueba en un servidor o PC de la institución, perdiéndose la evidencia del producto entregable y por otra parte los productos recibidos en desarrollo del contrato no sirvieron de insumo para el desarrollo del HIS de la Subred. Teniendo en cuenta lo manifestado en los párrafos anteriores se observa que de los $400.000.000 girados se presentó un detrimento en valor de $277.677.191 valor de la auditoria No. 160 y no se ha efectuado la liquidación del convenio por lo que $120.001.093 no se han reintegrado a la tesorería de la SDS-FFDS, por lo tanto, se determina un hallazgo por la ineficaz gestión de la administración en la ejecución y

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control de los recursos del FFDS–SDS. Transgrediendo lo establecido en artículo 2 de la Ley 87 de 1993, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1367 DE 2014 Convenio No 1367 firmado con el Hospital Santa Clara el 29/12/2014, este convenio tiene un valor de $1.200.000.000 de los cuales el aporte de la Secretaria Distrital de Salud (SDS) - Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) fue de $900.000.000, de este valor se giraron al Hospital Santa Clara $450.000.000 por medio de las órdenes de pago No. 454498 de fecha 22/10/2015 y 455786 de fecha 16/12/2015 cada una por valor de $225.000.000 este convenio presenta una Acta de Liquidación firmada el 05/02/2018, determinándose que se ejecutaron $750.000.000 del valor del convenio representados en $300.000.000 recursos del Hospital (pago de personal) y $450.000.000 girados por la SDS – FFDS. Se observa que en los Estudios Previos del Convenio se estipula que la ESE tiene en operación un software incompleto, en historia clínica al 50%, y el hospital a la fecha cuenta con el arrendamiento de algunos módulos básicos del software. En el documento, Concepto Técnico Modificación, el cual es el soporte para la modificación No. 1 de fecha 21/12/2015, en el título ESTADO ACTUAL adicional a la elaboración de los estudios previos, elaboración de los pliegos de la Licitación No. 002 de 2015(…) en el numeral 17 de los 19 relacionados se consigna, 17) Entrega por parte del proveedor de Licencias de Uso, Manuales e Instalación del Software en última versión desarrollada en los servidores del Hospital, por lo que se concluye que dentro del valor ejecutado se encuentra la compra y debido licenciamiento de los módulos, sirviendo de insumo para el actual sistema de información Dinámica Gerencial de la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente. En la certificación de fecha 4 de octubre de 2016 se establece “Que se cumplió el objeto del convenio de manera parcial, así como también las obligaciones y actividades” al igual que en el Acta de Liquidación. Por lo tanto y de acuerdo a lo expuesto anteriormente frente a este convenio, no se determina ningún tipo de observación.

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Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 879 DE 2015 3.1.11. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $547.556.076, con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades de la Secretaría Distrital de Salud en la gestión de vigilancia, orientación y control de la ejecución detallada de los recursos pagados para la compra, implementación y despliegue en producción estable del Sistema de Información Hospitalario (HIS), del Hospital Rafael Uribe Uribe II nivel de atención ESE, en el marco del convenio 879 de 2015, evidenciando fallas en la planeación y en el manejo eficaz y eficiente de los recursos invertidos.

La Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital

Rafael Uribe Uribe II Nivel ESE, suscribió el Convenio 879-2015, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos para la compra de un sistema integrado de información hospitalario (HIS) para el

Hospital de Rafael Uribe Uribe II Nivel, la implementación y el despliegue en producción estable, con

todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar

para el mejoramiento de su gestión y a la construcción de información oportuna y de buena calidad

para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el

Distrito Capital”, firmado el 24 de abril de 201.5 por un valor de $1.030.000.000,

representados en $730.000.000 aportados por FFDS y $300.000.000 aportados por

el Hospital Rafael Uribe Uribe II Nivel de Atención ESE.

En desarrollo del convenio se giran por parte de la SDS - FFDS al Hospital las

órdenes de pago No. 455772 de fecha 15/12/2015 y 464647 de fecha 12/12/2016,

por valor de $182.500.000 y $547.500.000, respectivamente, para un total de

$730.000.000.

Al verificar por medio de la información suministrada por la Subred Centro Oriente (de la cual hace parte hoy el Hospital Rafael Uribe Uribe), respecto del Contrato No. 01 de 2016 con la firma Digital Ware y el Hospital, en desarrollo del convenio en revisión, se observa que se realizaron dos pagos, el primero por valor de $140.341.480, el 28 de octubre de 2016 y el segundo el por valor de $42.102.444 el 3 de diciembre de 2016 para un total de $ 182.443.924, de lo anterior se concluye

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que de los recursos girados por la Secretaria Distrital de Salud por valor de $730.000.000.000, solo se le pago al contratista el valor de $182.443.924 originando una diferencia de $547.556.076, valor que a 06 de noviembre de 2018, fecha de la presente auditoria en el estado de cuenta del convenio suministrado por la administración no presenta rembolso de este dinero; igualmente, se observa que en el numeral 13 de la cláusula segunda del convenio se estableció “Reintegrar los

valores no ejecutados a la finalización del plazo del convenio” originándose por lo tanto una disminución en las arcas de la tesorería de la Secretaria Distrital de Salud (SDS) - Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), en el valor antes relacionado. Cabe mencionar que este convenio presenta Subrogación de derechos y obligaciones por medio del Modificatorio No. 1, a la fecha no se tiene acta de liquidación y el contrato No. 01 de 2016 con Digital Ware con el cual el hospital ejecuta el convenio está liquidado. Lo anterior se origina por falta de seguimiento y control por parte del supervisor del convenio y la SDS - FFDS contraviniendo lo establecido en el en los literales a, b, y c del artículo 2 de la ley 87 de 1993, numeral 13 de la cláusula segunda COMPROMISOS ESPECIFICOS A DESARROLLAR POR PARTE

DE LA ESE, Convenio 0879 de 2015 entre la SDS- FFDS y el Hospital Rafael Uribe Uribe, conductas enmarcadas en los artículos 5 y 6 de la ley 610 de 2000. Análisis de la respuesta Teniendo en cuenta que el sujeto de vigilancia y control no presentó argumentos ni soportes que permitieran desvirtuar la presente observación, se configura en hallazgo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23 del “Procedimiento para Realizar Auditoria de Desempeño”, adoptado por medio de la Resolución 001 del 17 de enero de 2018. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1210 DE 2015

Este convenio tiene un valor de $1.220.000.000, de los cuales aporta la Secretaria Distrital de Salud (SDS) - Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) $920.000.000, valor que se giró al Hospital en su totalidad por medio de las órdenes de pago No. 455734 de fecha 21/12/2015, 456489 de fecha 30/12/2015 y 464694 con fecha 16/12/2016, así $230.000.000, $230.000.000 y $460.000.000, respectivamente. De los $960.000.000 aportados por el FFDS, se giraron al contratista Sistemas y Asesorías de Colombia SYAC (Dinámica Gerencial) $414.000.000, adicionalmente se realiza modificación No. 1, firmada el 6 de diciembre de 2016 en donde en la

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cláusula primera se establece la subrogación de derechos y obligaciones a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente. En el documento en donde se establecen las actividades que se desarrollaron en el periodo comprendido entre Junio de 2016 - Febrero de 2017, en el punto 9 se manifiesta que se utilizó para el proceso de unificación del nuevo sistema de navegación el que se tenía en la Unidad de Servicios La Victoria al igual que los formatos de historia clínica lo que facilitó la adherencia del personal asistencial, sirviendo de insumo para el actual sistema de información Dinámica Gerencial de la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente. Por lo tanto y de acuerdo a lo expuesto anteriormente frente a este convenio, no se determina ningún tipo de observación. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1253 DE 2015 Este convenio tiene un valor de $1.030.000.000, de los cuales aporta la Secretaria Distrital de Salud (SDS) - Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) $730.000.000, valor que se giró al Hospital Centro Oriente en su totalidad por medio de las órdenes de pago No. 456142 de fecha 21/12/2015 y 464645 de fecha 12/12/2015 con los siguientes valores $182.500.000 y $547.500.000 respectivamente. A raíz de la suscripción de este convenio, el hospital firma el contrato No. 55 el 15 de diciembre de 2015, de Compraventa y Prestación de Servicios con la empresa Sistemas y Asesorías de Colombia SYAC S. A. por valor de $729.988.000 con el fin el objeto de “Adquirir, implementar y desplegar en producción estable un sistema de información hospitalario (HIS), con todos los componentes integrados en sus últimas versiones liberadas para el Hospital Centro oriente II Nivel ESE bajo una misma plataforma que incluya los componentes clínico asistenciales, administrativo, financiero, consultoría, soporte técnico y actualizaciones, igualmente el desarrollo de la interoperabilidad con la Historia Clínica electrónica unificada de la Secretaría Distrital de Salud, mediante protocolos de comunicaciones como servicios web, XML, HL7 y DICOM”, sirviendo de insumo para el actual sistema de información Dinámica Gerencial de la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente. Por lo tanto y de acuerdo a lo expuesto anteriormente frente a este convenio, no se determina ningún tipo de observación.

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1875 DE 2016 Con ocasión del proyecto No. 1191, se firma el convenio 1875 firmado el 28/12/2016 entre la Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente por valor de $850.000.000 el giro a este convenio se efectúa por el total del valor del aporte de la Secretaria Distrital de Salud el 6/12/2017, con este convenio se continuo con el contrato No. 55 de 2016. Tanto el convenio como el contrato en este momento están en ejecución sirviendo de insumo para el actual sistema de información Dinámica Gerencial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente. Por lo tanto y de acuerdo a lo expuesto anteriormente frente a este convenio, se determina en la presente auditoría no pronunciarse frente al mismo. Sin embargo, este Organismo de Control seguirá verificando las gestiones que frente a este caso adelante la SDS en transcurso de las demás etapas, hasta la liquidación total del convenio.

4. OTROS RESULTADOS

4.1 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

Como se determinó en el análisis del Convenio Interadministrativo 1251 de 2015, descrito anteriormente, fruto de la Auditoría de Regularidad - Código 184 realizada a la Subred de Servicios de Salud Norte E.S.E., vigencia 2016 - PAD 2017, en donde se evaluó el Contrato de Prestación de Servicios No. 217 del 31 de 2015, celebrado entre el Hospital Suba y la firma Sistemas y Asesorías de Colombia S.A. – SYAC, dando como resultado un hallazgo administrativo, con incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $143.000.000 por incumplimiento del objeto contractual; la subred Norte realizó el reintegro al FFDS de $872.000.000 toda vez que solamente ejecutó $143.000.000 fruto del hallazgo de los $1.015.000.000 desembolsados por el SDS-FFDS. Hecho verificado mediante Comprobante de Ingreso No 314407 de fecha 3 de agosto de 2018, expedido por la Dirección Financiera por el reintegro de $872.000.000, con rendimientos financieros por valor de $1.529.635,69 para un total de $873.529.635,69; beneficio que fue objeto de traslado a la Dirección Técnica de Planeación para su aprobación y publicación en el respectivo Boletín de Beneficios de Control Fiscal.

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5. ANEXOS

5.1 CUADRO DE CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR $ REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 11 N.A.

3.1.1. 3.1.2. 3.1.3. 3.1.4.

3.1.5. 3.1.6 3.1.7. 3.1.8.

3.1.9. 3.1.10. 3.1.11.

2. DISCIPLINARIOS 7 N.A. 3.1.2 3.1.4. 3.1.5. 3.1.6.

3.1.8. 3.1.10 3.1.11

3. PENALES 0 N.A.

4. FISCALES 5

200.000.000 3.1.4.

970.000.000 3.1.5.

242.138.400 3.1.6.

73.186.000 3.1.8.

547.556.076 3.1.11.

2.032.880.476

N.A.: No Aplica