informe definitivo de auditorÍa auditorÍa especial a la

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Carrera 7 No. 18-55 Palacio Municipal piso 7º. Teléfono: 3248278 Fax: 3248299 web: www.contraloriapereira.gov.co Email: [email protected] - [email protected] Pereira - Risaralda CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA AUDITORÍA ESPECIAL A LA OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA SECTOR CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VIGENCIA 2012 Y PRIMER SEMESTRE DE 2013 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA PEREIRA, DICIEMBRE DE 2013

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEREIRA

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA

AUDITORÍA ESPECIAL A LA OBRA PÚBLICADEL MUNICIPIO DE PEREIRA SECTOR CENTRAL,

DESCENTRALIZADO YEMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

VIGENCIA 2012 YPRIMER SEMESTRE DE 2013

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA

PEREIRA, DICIEMBRE DE 2013

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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA SA. ESP.

Dr. José Nelson Estrada HenaoContralor Municipal

Dra. Luz Mery Sandoval AldanaDirectora Técnica de Auditorias

Equipo Auditor

Julián Alberto Rodas TabordaCoordinador de Auditoria

Francia Elena Osorio RiveraProfesional Universitaria

Olma Lucía Rojas MoraProfesional Universitario

Jhon Nelson Osorio GartnerIngeniero Civil, Contratista

Mariela Ramírez GarcíaTécnico

Oscar Montoya BuitragoTécnico

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1. CARTA DE CONCLUSIONES 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 5

2.1 ALCANCE 5

2.2 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO 6

2.3 PLAN DE MEJORAMIENTO 7

2.4 HALLAZGOS 9

3. ANEXOS 21

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Pereira, diciembre 13 de 2013

DoctorDIEGO BARRAGAN CORREAGerenteEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADODE PEREIRA S.A. E.S.P.Ciudad

Asunto: Carta de Conclusiones auditoría especial contratación obra pública

La Contraloría Municipal de Pereira, con fundamento en las facultades otorgadaspor el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Especial a lacontratación de obra pública en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado dePereira S.A. E.S.P. vigencia 2012, a través de la evaluación de los principios deeconomía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a sudisposición y los resultados de su gestión en el área actividad o procesoexaminado.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la informaciónsuministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Municipal de Pereira. Laresponsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de AuditoríaEspecial que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmenteaceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por laContraloría Municipal de Pereira, consecuentes con las de general aceptación; porlo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de maneraque el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestroconcepto.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de lasevidencias y documentos que soportan el proceso de contratación auditado y elcumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentrandebidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en losarchivos de la Contraloría Municipal de Pereira.

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

2.1 ALCANCE

La Contraloría Municipal de Pereira en cumplimiento de su función constitucional ydel Plan General de Auditorías de la presente vigencia aprobado medianteResolución Nº 009 de enero 28 de 2013, a través del memorando de asignaciónN°29-2013 de agosto 22, asignó la realización de la “Auditoría especial a la obrapública del Municipio de Pereira Sector Central, Descentralizado y Empresas deServicios Públicos Domiciliarios vigencia 2012 y primer semestre de 2013”.

Dentro del ejercicio de control fiscal y siguiendo las políticas del programa deGobierno del Contralor Municipal de Pereira para el período constitucional y legal2012-2015, es una prioridad la vigilancia eficaz y eficiente de la gestión fiscal de laadministración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes delMunicipio incluyendo el ejercicio de un control financiero, de gestión y deresultados, fundado en los principios rectores del control fiscal. Así mismo llevar ala Contraloría Municipal a una articulación con la Ciudadanía Organizada comopunto de partida y de llegada del ejercicio del Control Fiscal con el propósito desalvaguardar los recursos manejados por los administradores públicos.

Resulta importante destacar que la contratación estatal de obra pública serásiempre una de las líneas prioritarias de auditoría que atenderán los organismosde control fiscal, por la cantidad de recursos invertidos en desarrollo de la misióndel Municipio y la afectación directa a la comunidad Pereirana, por lo que se hizouna revisión de la contratación de obra pública suscrita en la vigencia 2012 y encuanto al primer semestre de 2013 fue de especial interés la ejecución deproyectos de impacto a la comunidad tales como la Calle de la Fundación y vía deacceso al Remanso.

La presente auditoría pretendió dar respuesta a los objetivos específicos definidosdentro del memorando de asignación, los cuales se transcriben a continuación:

Evaluar el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Evaluar el cumplimiento de las deducciones de ley. Evaluar el cumplimiento del objeto contractual. Evaluar las labores de interventoría y seguimiento. Evaluar la Liquidación de los contratos de obra.

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2.2 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO

La Contraloría como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que lagestión en el área contractual de obra pública la Empresa de Acueducto yAlcantarillado de Pereira SA. ESP. vigencia 2012 no cumple con todos losprincipios evaluados de acuerdo a los objetivos, por lo siguientes aspectos:

Se detectaron deficiencias técnicas en la ejecución en el Ítem 5.1 Pavimentoen concreto e=0,175 m Mr 41 Kg/cm2.

Son evidentes algunas diferencias entre los precios unitarios relacionados en labase de datos de la Empresa con los precios unitarios contratados, ademásmuchos de los ítems pactados y los conciliados no se encuentran registradosen dicha base de datos.

Se cancelaron Imprevistos por $4.728.273 dentro del componente del AIU,que no se justificaron durante el desarrollo de obra, ni que se evidencian en elgrado de dificultad de la misma.

Se evidenció incumplimiento en el pago de aportes parafiscales y de seguridadsocial de profesionales por cuanto la base de cotización fue de un (1) SMLMV.

Los objetivos específicos anteriormente citados se desarrollaron mediante una (1)línea de auditoría, para lo cual se consolidaron los contratos de obra rendidos porel Municipio de Pereira Sector Central, Descentralizado y Empresas de ServiciosPúblicos Domiciliarios en la vigencia 2012 y primer semestre de 2013, que fueron(325) por valor de $93.276.787.376; de los cuales al aplicar el Cálculo de Muestraspara Poblaciones Finitas con un nivel de confianza del 90% y un error del 5%arrojó una muestra de (23) contratos que corresponden al 7.07% de losreportados, los cuales tuvieron un costo final incluidas las adiciones de$23.689.647.325, que representan una cobertura del 25.4% del valor totalcontratado.

Para el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira SA. ESP. serevisaron ocho (8) contratos por valor final de $5.855.490.341, incluidas lasadiciones, como se detallan en la siguiente tabla:

NúmeroContrato

Objeto Contrato Valor final incluidasadiciones

Contratista FechaSuscripción

129-2012 OBRAS DE RECUPERACION DE VIAS PORINTERVENCION DE LAINSFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO Y OBRAS CIVILES ENDIFERENTES SECTORES DELA CIUDAD DEPEREIRA

1,241,587,600 AGUDELOMACHADORUBEN DARIO

2012/05/24

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184-2012 OBRAS COMPLEMENTARIAS Y DEPROTECCION PARA LA RECUPERACIONAMBIENTAL DE LA QUEBRADA LADULCERA Y EL COLECTOR DE AGUASRESIDUALES EN EL TRAMOCOMPRENDIDO ENTRE CALLE 25 Y ELPUENTE PEATONAL DEL COLEGIODEOGRACIAS CARDONA.

277,278,830 SALASACOSTAALCIBERFRANCISCO

2012/08/23

261-2012 OBRAS CIVILES PARA LA RENOVACION DEREDES DE ALCANTARILLADO EN LACARRERA 8 ENTRE CALLES 5 A CALLE 7.EN LA CIUDAD DE PEREIRA

439,832,091

GUTIERREZRINCONCARLOSALBERTO

2012/11/14

279-2012 CONSTRUCCIÓN. ADECUACIÓN Y OBRASCOMPLEMENTARIAS EN EL INTERCEPTORCONSOTA PARA SU PUESTA EN SERVICIOENTRE EL K0+000 Y EL K1+150

443,970,390 SANCHEZ RIOSGUSTAVO

2012/12/17

282-2012 CONSTRUCCION DE OBRASCOMPLEMENTARIAS. CERRAMIENTO YDESCOLE TANQUE LA PAZ 121,043,778

BLANDONCORTESWILSONYUBER

2012/12/19

291-2012 OBRAS ELECTRICAS Y CIVILESCOMPLEMENTARIAS PARA LA MITIGACIÓNDEL RIESGO EN PLANTAS DETRATAMIENTO DE LA CIUDAD DE PEREIRAPRIMERA ETAPA

2,309,614,689

VHZINGENIERIAS.A.SSOCIEDADPORACCIONESSIMPLIFICADA

2012/12/26

295-2012 CONSTRUCCION DEL INTERCEPTOR EN LAMARGEN IZQUIERDA DEL RIO OTUNENTRE LAS CALLES 19 Y 22

539,423,349 MOVITIERRAS.A.

2012/12/26

303-2012 OBRAS CIVILES Y PERFORACION DIRIGIDACOLECTOR DE AGUAS RESIDUALESQUEBRADA LETRAS SECTOR SANTACLARA EN LA CIUDAD DE PEREIRA

482,739,614 CONSTRUCTORA CIVILCOLS.A.S

2012/12/28

5,855.490.341

Fuente: Expedientes contratos y rendición cuenta SIA, cifras en pesos $

2.3 PLAN DE MEJORAMIENTO

La Empresa debe elaborar con los hallazgos administrativos el plan demejoramiento que se anexa al presente informe definitivo, con acciones y metasque permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor yque se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento debe ser entregadodentro de los términos establecidos por la Contraloría Municipal de Pereira.

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Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que seimplementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada unade las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronogramapara su implementación y los responsables de su desarrollo.

Atentamente,

_______________________________JOSE NELSON ESTRADA HENAOContralor Municipal de Pereira

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2.4 HALLAZGOS

En desarrollo de la presente auditoría se consolidaron cuatro (04) hallazgos conincidencia administrativa, además el identificado con el número 3 también cuentacon presunta connotación fiscal en cuantía de $4.728.273, una vez analizado elderecho de contradicción ejercido por la Empresa de Acueducto y Alcantarilladoradicado el día 4 de diciembre de 2013 con Radicados N°2011, 2020 y 2021.

2.4.1 ESTABILIDAD OBRA

CONDICION: Con el fin de verificar el Contrato N°261-2012 suscrito con CarlosAlberto Gutiérrez Rincón para las obras civiles de renovación de redes dealcantarillado en la Carrera 8° entre Calles 5 a 7 en Pereira, el ente de controlrealizó visita a la obra el día 9 de octubre de 2013 donde se denotaron algunasdeficiencias en la ejecución en el Ítem 5.1 Pavimento en concreto e=0,175 m Mr41 Kg/cm2 que es la obra más representativa del contrato y donde se evidenciarongrietas longitudinales en (3) losas frente a las siguientes direcciones, que no hansido bien tratadas:

- Cra 8 N°6-16 y N°6-14. Cra 8 N°5-60 y N°5-65. Cra 8 N°5-61 y Revueltería.

Así mismo en (3) losas son evidentes escarificaciones o deterioro del pavimentofrente a las siguientes direcciones:

- Cra 8 N°5-30 y N°5-27. Cra 8 N°5-21. Cra 8 N°5-20.

Además es una constante que la mayoría de sumideros de piso se encuentrancolmatados por basuras y escombros, lo que no permite la evacuación correcta delas aguas de escorrentía. De todo lo anterior se cuenta con registro fotográficoprobatorio en medio magnético que hace parte integral del informe en su anexo.

CAUSA: Estas situaciones pueden ser atribuidas a problemas en la construcciónde juntas y en el curado o protección del concreto, toda vez que se convierten enpuntos que podrían presentar deterioro prematuro al daño ya existente por el uso ytráfico de vehículos y agentes externos como la lluvia; aunque en los Ensayos deresistencia del premezclado efectuado por MG Ingeniería y Geotecnia en marzo19 y 30, abril 2 y 23 de 2013, las muestras analizadas alcanzan resistencias delconcreto a los 14 y 28 días que superan el Módulo de Rotura de 41 Kg/cm2 talcomo se pactó y pagó en el contrato.

CRITERIO: Estas situaciones contravienen lo dispuesto en el Pliego deCondiciones de la Invitación Privada SI-028-12 en su numeral 4. Condiciones

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Técnicas, 4.3 Obras en concreto y cortes, especialmente en lo referente al títulodenominado “Reparaciones del concreto deteriorado o defectuoso”; así como a laminuta del contrato Cláusula Segunda Obligaciones del Contratista literal a)Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de los trabajos, con el objeto deconseguir la correcta ejecución de las obras; y en lo previsto en la Directiva N°01de mayo 23 de 2013 “Por la cual se expide un nuevo manual de contratación”,artículo 21° Garantías, teniendo en cuenta que el contrato cuenta con Póliza deAseguradora Confianza de Cumplimiento en favor de Entidades Particulares N° 23CU 009700 modificada en marzo 13 de 2013, que ampara la estabilidad de la obracon una vigencia entre 08-03-2013 hasta 08-03-2018 y un valor asegurado de$131.949.627,30.

Así mismo a la Directiva N°282 de noviembre 29 de 2012 “Nuevo Manual deInterventoría” vigente para la ejecución del contrato en su artículo Cuarto- Deberesy obligaciones del Supervisor o Interventor, numeral 2.4 que reza: “…Controlar lacalidad de las obras y/o suministros o servicios del objeto contratado, velando porel cumplimiento de las normas, especificaciones, plazos, cronogramas, calidades ydemás condiciones contractuales….”. Concordante con el artículo OctavoDesarrollo del Proceso numeral 4.1 Recibo Final que establece: “…Conforme a lanaturaleza del contrato previa la verificación del cumplimiento de todas lasespecificaciones y requisitos técnicos pactados, se suscribirá un Acta de recibo…”la cual fue suscrita entre las partes en abril 1 de 2013, lo que dio pie a lasuscripción posterior en mayo 20 del Acta de Liquidación. Por lo tanto los Entes deControl en cumplimiento del artículo 5º numeral 7º del Decreto Ley 267 de febrero22 de 2000, advierte sobre los procesos en ejecución o ejecutados para preverriesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobrelos hechos que fueron identificados.

EFECTO: Se produce como efecto el incumplimiento de disposiciones generalesde la Empresa y pliegos de condiciones, además de ineficacia en el cumplimientode metas, afectación de la prestación del servicio, mala imagen institucional eincremento de costos por mantenimiento por cuanto no se garantiza la estabilidada futuro del pavimento en los sitios mencionados por fallas prematuras a pesar deque la obra apenas fue culminada en marzo 29 de 2013, además problemas defuncionamiento de la vía lo que se traduce en inefectividad en el trabajo y en lasinversiones hechas.

El derecho de contradicción al informe preliminar indica que: “…a pesar que sepresentan degradaciones no estructurales que no ponen en peligro la estructuradel pavimento a un a largo plazo…., la Empresa acordó con el contratista y lainterventoría con el fin de no afectar la estética de la obra realizar la reposición delos platos afectados mediante cortes lineales, demolición de pavimentos,

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colocación de refuerzos con hierro y vuelta a vaciar de los concretos, anotandoque la Empresa realizará seguimiento a los pavimentos objeto de la observación,en los próximos seis (6) meses, con el fin de verificar que se garantice laestabilidad de la obra…”, respecto a la colmatación de los sumideros Aguas yAguas afirma que: “…Dicha situación se corrige por parte de la Empresa con larealización del mantenimiento cuatrimestral de estos sumideros…”; por lo anteriorse tipifica un hallazgo administrativo con el fin de que las acciones correctivas quese pretenden implementar queden plasmadas en un plan mejoramiento.

2.4.2. PRECIOS UNITARIOS

CONDICION: De manera general durante la revisión de los expedientes decontratos de obra objeto de selectivo se pudo detectar que al hacer uncomparativo entre los precios unitarios relacionados en la base de datos de laEmpresa con los precios unitarios de los contratos, se presentan algunasdiferencias, como se aprecia en la Tabla N°1, además muchos de los ítemspactados inicialmente y los conciliados no se encuentran registrados en dichabase de datos como se aprecia en la Tabla N°2, lo que indica que no se hace unaactualización permanente de esta herramienta que permite hacer el cálculo de lospresupuestos oficiales tal como lo contemplan los Análisis de necesidad yConveniencia en el Análisis técnico y económico, que finalmente dan pie aInvitaciones Privadas o Públicas que ejecuta la Empresa al momento de contratarsus obras.

TABLA N°1Contrato N°129-212

Item Unidad Vr. UnitarioContrato

Vr. Unit. BaseDatos A&A

Alquiler campamento, almacén Mes 600.000 400.000Demolición concreto simple M3 90.100 40.777Corte de pavimento Ml 6.500 3.869Sub base granular tipo Inviascompactado

M3 92.800 80.854

Cerramiento en guadua + yute Ml 7.700 6.341Contrato N°261-2012

Concreto con disco en pavimento Ml 4.413 3.869Cuerpo cámara D=1.2 m interior Ml 340.565 322.791Cajas inspección 0.8x0.8 m Und 378.444 356.119

Contrato N°279-2012Lleno con material de préstamo M3 63.475 41.736Cuerpo cámara de inspección D=1.2 m Ml 472.742 322.791Recubrimiento concreto muro gavionesexistentes

M2 70.718 48.280

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Lleno con material seleccionado de lasexcavaciones

M3 48.800 13.992

Excavación manual tierra 0-2 mts M3 17.623 14.354Contrato N°295-2012

Campamento en tabla cepillada + tejazinc + piso concreto

M2 115.168 81.678

Valla informativa de obra M2 155.643 116.373Muros, vigas, columnas, pantallas,deflectores y vertederos para estructurahidráulicas

M3 853.451 553.328

Cuerpo cámara de inspección D=1.5 mincluye refuerzo

Ml 600.789 452.137

Base y cañuela cámara de inspecciónD=1.5 m incluye refuerzo

Und 550.329 488.280

Cifras en pesos $ fuente Actas de Obra Finales y Base Datos A&A 2012 y 2013

TABLA N°2Contrato N°129-2012

Item Unidad Vr. UnitarioContrato

Demoliciones calzada en concreto M3 90.100Pavimento Mr=4.1 Mpa H=0.20 m fraguado 5 días M2 125.900Suministro y aplicación sello para junta Sikaflex LSML Ml 5.800Construcción caja concreto 3000 psi 2.5x2.0x1.8 mtsH, espesor piso, muros y tapa de 0.20 mts refuerzodiámetro de ½” doble parrilla en ambos sentidos parapiso, pared y tapa cada 0.20, piso solado en concretode 0.07 mts con 2 tapas.

Und 4.900.000

Construcción caja concreto 3000 psi 3.6x2.7x1.8 mtsH, espesor piso, muros y tapa de 0.20 mts refuerzodiámetro de 5/8” y ½” doble parrilla en ambossentidos para piso, pared y tapa cada 0.20, pisosolado en concreto de 0.07 mts.

Und 13.441.500

Contrato N°184-2012Excavación caisson de 0 a 5 mts incluye anillosprotección

M3 279.500

Concreto caisson 21 Mpa 210 Kg/cm2 M3 501.000Concreto 3000 psi para cabezote y apoyo estructurametálica

M3 430.000

Sumidero mixto lateral + reja Und 660.200Sumidero lateral Und 550.000

Contrato N°261-2012Corte con disco en andén o sardinel Ml 19.943Sumidero desar+reja 50x70 HD paredes 2,1 Mpaplaca aérea

Und 623.942

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Placa aérea de cámara D=1.5 mts Und 478.500Aro tapa – aro base en hierro dúctil de alto impacto Und 653.943Construcción sumideros de piso SP 150 (doble rejilla) Und 805.955

Contrato N°279-2012Suministro e instalación de tubería HD DN=600 mm Ml 1.540.037Elementos en bolsacreto M3 1.074.836Empalme de tubería a interceptor Und 415.159Espaldón filtrante con geodren circular H=1.0 m ytubería D= 160 mm

Ml 69.284

Muro gavión malla triple torsión C.12 M3 160.164Contrato N°282-2012

Puerta tubería galvanizada D=2” con mallaeslabonada 4.0x 2.0 mts

Und 1.046.826

Canal en concreto e=0.15 para descole M3 494.342Muro en concreto ciclópeo M3 281.590Filtro francés + geotextil 1600 NT Ml 132.932Canal en concreto e=0.10 a=0.40 incluye bordillo Ml 52.880

Contrato N°295-2012Excavación a máquina sin clasificar M3 6.670Trincho en guadua para contención temporal M2 25.957Sumidero desarenador + reja 50x70 HD paredes 21Mpa placa arena 28 Mpa + refuerzo

Und 511.437

Caja inspección 1.0x1.0x1.0 mts libres e muro 0.12 m Und 756.758Pav Mr=4.1 Mpa H=0.23 prem M2 123.010

Contrato N°303-2012Concreto 3000 psi para empotramiento tubería M3 420.000Pasos peatonales en madera Und 250.000Uso cono PVC delineador Und 100.000

Cifras en pesos $ fuente Actas de Obra Finales y/o Parciales

CAUSA: Situaciones también pueden ser atribuibles a deficiencias y falta deactualización en las bases de datos de precios que maneja la Empresa Aguas yAguas de Pereira, especialmente para ítems que son de uso permanente dentrode los contratos de obras de acueducto y alcantarillado ejecutados, o a que laspropuestas presentadas denotan algunos ítems que se cotizan a costos máselevados de los existentes en las bases de datos de la Empresa y que al momentode hacer el respectivo análisis de las mismas, éstas diferencias no son tenidas encuenta por los Comités Evaluadores toda que el valor total de la propuesta nosupera el presupuesto oficial.

CRITERIO: Estos hechos generan inaplicabilidad de lo previsto en la DirectivaN°01 de mayo 23 de 2013 “Por la cual se expide un nuevo manual decontratación”, artículo 3° Principio de economía, además de lo dispuesto en laDirectiva N°282 de noviembre 29 de 2012 “Nuevo Manual de Interventoría” vigente

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para la ejecución de los contratos en su artículo Cuarto- Deberes y obligacionesdel Supervisor o Interventor, Funciones financieras numeral 3.8 que determina quese deben efectuar las actividades del caso, conducentes al buen desarrollofinanciero del contrato.

EFECTO: Estas situaciones producen como efecto el incumplimiento dedisposiciones generales de la Empresa, inefectividad en el trabajo por cuanto segeneran registros inexactos por las falencias en las bases de datos y precioselevados, que finalmente conducen a un control inadecuado de los recursos yactividades. Es por ello que respecto a las diferencias entre los precios unitariosrelacionados en la base de datos de la Empresa con los precios unitarios de loscontratos, según la Tabla N°1, la respuesta ejercida como derecho decontradicción al informe preliminar determina: “….la base de datos de preciosunitarios que posee la Empresa son una referencia para el cálculo de unpresupuesto oficial y sólo se han considerado los ítems de mayor uso….lasvariaciones de precios unitarios que presentan los contratistas para la elaboraciónde un contrato son aceptados por la Empresa sin discutirlos, pues son parte de supropuesta y nunca llegan a sobrepasar la cuantía total….”.

En cuanto a los ítems pactados inicialmente y los conciliados que no seencuentran registrados en la base de datos como se aprecia en la Tabla N°2,Aguas y Aguas aduce lo siguiente: “....podemos establecer que esto siempre se vaa presentar, ya que existen….unos ítems muy particulares que no son los básicoso los que permanentemente se utilizan en las obras de la Empresa y que se danpor diseños especiales de nuestros consultores con dimensiones atípicas…”. Sibien es cierto que los presupuestos propuestos no superan el presupuesto oficial ymuchos de los ítems no se encuentran en la base de datos por ser obrasespeciales, la Empresa debería retroalimentar y mantener actualizada su base dedatos de precios, con el fin de que se convierta en una herramienta de consultapermanente al momento de preparar los presupuestos oficiales y de evaluar laspropuestas; situación que lleva a configurar un hallazgo de tipo administrativo conel fin de que se implementen acciones de mejoramiento continuo.

2.4.3. IMPREVISTOS EN OBRA

CONDICION: En desarrollo del Contrato de Obra N°282 de 2012 suscrito conWilson Yuber Blandón Cortés para la construcción de obras complementarias,cerramiento, descole Tanque La Paz, el presupuesto calcula un AIU del 28%,discriminado así A=18,0%; U=5,0% y un I=5,0% muy elevado para este tipo deobras, por lo tanto al momento de indagar sobre los imprevistos en la obra serevisó el Informe Interventoría N°2 de Enero-Febrero 2013: “…2.9 Dificultadespresentadas durante el desarrollo del contrato: El atraso relativo mencionado en el

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numeral anterior se debe a que el contratista voluntariamente dejó pendiente elreporte de obra ejecutada para el acta final y no por retraso real en el procesoconstructivo. A la fecha no ha habido dificultades que hayan afectado el procesode ejecución del objeto contractual ni contratiempos en el desarrollo de la obra…”

A pesar de no haberse presentado imprevistos o dificultades como lo afirma laInterventoría del contrato a cargo de Hernando Cañas Ramos RepresentanteLegal de INSER LTDA, finalmente se canceló un AIU que ascendió a $26.478.327,de los cuales el componente de Imprevistos (I) se calcularon en $4.728.273, queno se justificaron durante el desarrollo de la obra, ni en el grado de dificultadpresentado durante la ejecución de la misma. Situación que dio pie a firmar el Actade Recibo de Obra de febrero 18 de 2013 y Acta de Liquidación definitiva de mayo27 del mismo año, donde se evidencia que las partes se encuentran a paz y salvoy no existen reclamaciones pendientes.

CAUSA: Estas situaciones pueden ser atribuibles a deficiencias en el controlejercido por la interventoría externa y Coordinación del proyecto por parte deAguas y Aguas, además de ejecución por parte del Contratista quien en sumomento no dio aplicación a la Cláusula Décima Primera del Contrato, por cuantono hizo las respectivas reclamaciones por razones de tipo administrativo, técnico,legal o de cualquier otro orden, detallando y cuantificando las pretensiones dentrode los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se hubierenpresentado; sin embargo le fueron pagados en su totalidad unos imprevistosinexistentes.

CRITERIO: Estos hechos generan incumplimiento de lo previsto en la DirectivaN°01 de mayo 23 de 2013 “Por la cual se expide un nuevo manual decontratación”, artículo 3° Principio de economía, además de lo dispuesto en losPliegos de Condiciones de la Invitación Privada SI-053-12 Documento decontenido técnico objeto de evaluación, donde indica que el proponente debetener en cuenta el análisis disgregado del AIU, en este caso que fue del 28% ydonde dentro del expediente del contrato e informe del Interventor no sedetectaron aspectos que demuestren la existencia de imprevistos y su cálculoelevado y a pesar de ello el AIU fue pagado en su componente total; situación quedenota además deficiente aplicación de lo dispuesto en la Directiva N°282 denoviembre 29 de 2012 “Nuevo Manual de Interventoría” vigente para la ejecucióndel contrato en su artículo Cuarto Deberes y Obligaciones del Supervisor oInterventor numeral 4.4 “…Requerir por escrito al contratista por todos los hechosque constituyan incumplimiento del contrato…” por cuanto en las comunicacionesde la interventoría no se demuestran los imprevistos incurridos en una obra debaja complejidad técnica como lo fue el cerramiento en su componente principal.

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Con respecto a los imprevistos, resulta importante destacar el Conceptodenominado Contratos Estatales de la Contraloría General de la República enfebrero 24 de 2012 por parte del Doctor Rafael Enrique Romero Cruz DirectorOficina Jurídica, mediante el cual resolvió algunos interrogantes sobre laocurrencia de imprevistos. Al respecto adujo lo siguiente.

“….La administración de recursos públicos, obliga a justificar la destinación detodos y cada uno de los recursos que en ejecución de un contrato estatal sepaguen o entreguen al contratista. En este orden, el establecimiento de unporcentaje sobre el valor total del contrato, destinado a cubrir costosadministrativos e imprevistos, debe estar debidamente justificado y puede serobjeto de auditoría y vigilancia por parte de los órganos de control….”

“….En este orden, no es posible afirmar que las entidades estatales debansoportar y justificar ante la ciudadanía y los órganos de control, sólo aquelporcentaje de la contratación que no esté destinado al AIU, porque una afirmaciónen este sentido permitiría concluir sin fundamento legal alguno, que en lacontratación estatal existe un porcentaje exceptuado de este soporte….”

Finalmente el concepto concluye:

En respuesta a la pregunta:

“…Si es obligatorio o no que por parte de la entidad contratante se exija a loscontratistas del estado, el demostrar la ocurrencia de imprevistos durante laejecución del contrato para que pueda ser pagado este rubro contemplado en el(A.I.U.)…” señala: “….Todas las entidades estatales y los administradores derecursos públicos, tienen la obligación de soportar debidamente la totalidad de losrecursos ejecutados que estén a su cargo, sin excepción de porcentaje alguno….”

Así mismo con relación a la pregunta:

“…En caso que la repuesta del inciso anterior sea “es potestativo de la entidadpública contratante”, se nos aclare ¿de qué dependería?...” La Contraloría Generalde la República adujo: “…..El debido soporte de la ejecución de la totalidad de losrecursos públicos que estén a cargo de una entidad estatal o de un administradorde recursos públicos no es potestativo, sino obligatorio, porque se trata de unafunción reglada, de administración de bienes ajenos, que está sujeta a vigilancia ycontrol. …”

En tanto que con relación a la pregunta:

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“….¿Cuándo se deben demostrar los imprevistos?, ¿en cada acta parcial de obrao en la liquidación del contrato?...”, el concepto concluye que: “….El interesado endemostrar los imprevistos será el contratista y deberá hacerlo en cualquiermomento, antes de la liquidación del contrato. En todo caso, la acreditación de losimprevistos debe ser anterior a su pago….”

En el mismo sentido, el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011 señala que losorganismos de Control Fiscal en desarrollo de sus funciones contarán confacultades para exigir este tipo de soportes.

Finalmente se denota una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e inoportunacomo lo contempla el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, que define el Dañopatrimonial al Estado como: “…..la lesión del patrimonio público, representada enel menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de losbienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producidapor una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que entérminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los finesesenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos opor la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa oculposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimoniopúblico...”

EFECTO: Estas situaciones producen como efecto el incumplimiento dedisposiciones generales de la Empresa como los Manuales de Contratación eInterventoría vigentes y en lo dispuesto en los pliegos de condiciones,inefectividad en el trabajo por cuanto se generan registros inexactos por lasfalencias en la estimación y existencia real de los Imprevistos en el contrato, quefinalmente condujeron a un control inadecuado de los recursos; además se dacomo resultado un presunto sobrecosto en cuantía de $4.728.273, que se traduceen uso antieconómico o ineficiente de recursos, incremento de costos, gastosindebidos y control inadecuado de recursos o actividades.

La respuesta dada por Aguas y Aguas como derecho de contradicción al informepreliminar argumenta lo siguiente: “….el valor fijado del 5% para los imprevistos esun valor contractual que fue estipulado por el contratista en su propuesta yaceptado por la empresa. En lo relacionado por qué se pagó el AIU completo sinpedirle al contratista la justificación de los imprevistos, es importante aclarar queasí estaba estipulado en su contrato….”, argumento que no es de recibo por elente de control, por cuanto el pacto de una cláusula que destine un porcentaje delvalor del contrato estatal a cubrir el costo de los imprevistos que pueden ocurrir

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durante su ejecución, no puede llevar a la conclusión de que si durante dichaejecución no ocurren imprevistos, el porcentaje que se destinó para ese conceptose convierta automáticamente en parte de la utilidad del contratista, porque unaconclusión así permitiría que el contratista se apropie sin fundamento legal algunode recursos que tenían una destinación específica, denominado imprevistossurgidos en la ejecución del contrato.

Así las cosas la previsión e inclusión de un porcentaje del valor del contrato paracubrir imprevistos, que puedan surgir durante la ejecución del mismo, sin tenerque suscribir un contrato adicional, se ajusta a los fines de la contratación pública.

Por lo anterior las entidades que administren recursos públicos solo podrán pagarlos imprevistos que el contratista acredite, porque la destinación de esa previsiónes específica y no puede convertirse en parte de la utilidad del contratista.

Está clara la inexistencia de una reglamentación legal precisa sobre el A.I.U, seconsidera que en virtud del principio de la autonomía de las partes, en loscontratos que se puede estipular en A.IU, sin perder de vista que cada contratocomporta un negocio jurídico que connota aspectos especiales que considera queno resulta procedente pagarle automáticamente al contratista un determinadoporcentaje de imprevistos si no han sido debidamente causados, cuantificados ysoportados, como el caso del contrato N°282 de 2012, donde el interventorclaramente en su informe detalla que la obra no tuvo ningún problema, dificultad ocontratiempo en su desarrollo.

Por lo tanto para el caso que nos ocupa ha de considerarse como hallazgo, todavez que no hay pruebas, informes, ni actos administrativos que soporten ycuantifique imprevistos, que demuestren que éstos se materializaron, situaciónque lleva a ratificar el hallazgo con presunta incidencia fiscal en cuantía de$4.728.273 y además con connotación administrativa con el fin de que la Empresaimplemente mecanismos para que tanto los Contratistas justifiquen y cuantifiquenlos imprevistos cuando se presenten y la interventoría efectúe el respectivoseguimiento.

2.4.4. DE LOS APORTES PARAFISCALES

CONDICION: En el contrato No. 291 de 2012, se evidencia incumplimiento en elpago de aportes parafiscales y de seguridad social de los profesionales desde elinicio de obra, toda vez que a partir del mes de enero hasta abril, la base decotización fue de un (1) salario mínimo sin tener en cuenta que el Director de laobra y los ingenieros residentes por su tiempo de permanencia, devengan más de1 SMLMV. A partir de mayo se visualiza el incremento de la base de cotización a

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dos (2) SMLMV de los ingenieros residentes y a un salario y medio del Director deobra. Sin embargo considera el equipo auditor que las bases de cotizaciónutilizadas no son reales. Debe anotarse que la firma interventora en mayo 3 de2013, hizo una comunicación al contratista referente a este mismo asunto.

CAUSA: Lo anterior se presenta por falta de conocimiento de requisitos o evasiónde responsabilidades por parte del contratista y/o debilidades en el control porparte de la interventoría que no permiten advertir oportunamente el problema, loque ha impedido que a la fecha de la auditoría el contrato haya sido liquidado, apesar que las obras fueron ejecutadas.

CRITERIO: Incumplimiento al Pliego de condiciones de la Invitación Pública SI-IP-001-012 numeral 1.17.1 Evaluación Jurídica: El contratista deberá darcumplimiento a las normas que regulan todo lo referente a pensión, salud así: Art.50 Ley 789: Control a la evasión de los recursos parafiscales; numeral 3.Condiciones del contrato, 3.2 Obligaciones del contratista, punto 12 y CláusulaNovena: aportes a salud, pensiones y ARP parágrafo 1. El contratista debepresentar constancia de pago... de aportes a las cajas de compensación familiar,Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Cuando se compruebe laevasión en el pago total o parcial de estos aportes será causal de terminación delcontrato... el interventor vigilará su cumplimiento. Además deficiente aplicación delo dispuesto en la Directiva N°282 de noviembre 29 de 2012 “Nuevo Manual deInterventoría” vigente para la ejecución del contrato en su artículo Cuarto Deberesy Obligaciones del Supervisor o Interventor numeral 1.6 que determina:“…Verificar la afiliación y pago oportuno de las obligaciones para el sistema deseguridad social integral y aportes parafiscales conforme a la Ley, de todos y cadauno de los trabajadores que intervienen en la ejecución de la obra y/o servicio…”

EFECTO: Incumplimiento de disposiciones generales, representada en unaevasión parcial de los aportes parafiscales que deben cancelar los contratistas ylos cuales se reflejan en los beneficios (Subsidio familiar y recreación) que sedeben pagar a los trabajadores relacionados en las nóminas mensuales pagadaspor el contratista y que por sus ingresos mensuales tengan derecho.Adicionalmente se deja de contribuir con otras políticas del Gobierno como soneducación (SENA) y niñez desprotegida (ICBF).

La respuesta dada como derecho de contradicción al informe preliminar aceptatodo lo dicho por el ente de control por cuanto afirma: “….la interventoría a travésdel contratista efectuó los ajustes en los aportes de seguridad social de losprofesionales que participaron en la ejecución del contrato….Cabe informar quedesde el 6 de febrero de 2013 se le hizo la solicitud de ajuste al Contratista, asícomo el 3 de mayo y en los Comités de Obra Nos. 06 de 13 de marzo, 11 de 24 de

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abril y 20 de 26 de junio….”, situación que fue corroborada en las planillas de pagoanexadas; sin embargo de manera general tanto la Empresa, como lasinterventorías y supervisiones deben estar atentos a vigilar el cumplimiento dedisposiciones generales, que eviten la evasión del pago de los aportesparafiscales, lo anterior lleva a configurar un hallazgo con connotaciónadministrativa con el fin de que se apliquen debidamente las acciones de controlque existen al interior de la Empresa y si es del caso se adopten otras nuevas, lascuales se puedan plasmar en un plan de mejoramiento.

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1. ANEXOS

Con relación al contrato N°261-2012 se anexa registro fotográfico con deficienciasen el pavimento en las siguientes direcciones:

- Cra 8 N°6-16 y N°6-14.- Cra 8 N°5-60 y N°5-65.- Cra 8 N°5-61 y Revueltería- Cra 8 N°5-30 y N°5-27.- Cra 8 N°5-21.- Cra 8 N°5-20.

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