informe definitivo de auditorÍa especial gestiÓn …

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA ESPECIAL GESTIÓN CONTRACTUAL MUNICIPIO DE GUATAPE ANTIOQUIA MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES DE RIONEGRO NARE MASER VIGENCIA 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA Medellín, agosto de 2019 MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA ESPECIAL GESTIÓN CONTRACTUAL

MUNICIPIO DE GUATAPE – ANTIOQUIA

MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES DE RIONEGRO – NARE

MASER

VIGENCIA 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA

Medellín, agosto de 2019

MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER

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Radicado No 2019100011435 Medellín, 02/09/2019

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Contralor General de Antioquia ( E ) Diana Carolina Torres García

Contralor Auxiliar Delegado (E) Luz Águeda Cuervo Martínez

Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada ( E ) Patricia Dolores Olano Azuad Equipo Auditor Contralor Auxiliar – Coordinador Adriana María Castañeda Ochoa

Comité Operativo Contralora Auxiliar – Contadora María Nelly Zapata Echeverri Profesional Universitaria – Abogada Nacyra Raque Mattar Acuña

Profesional Universitaria – Ingeniera Ángela Paola Ríos Rosas Profesional Universitaria – Abogada (P) Martha Lillyam Palacios Maldonado

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TABLA DE CONTENIDO

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................................................... 8

2.1. CONTROL DE GESTIÓN ........................................................................................... 8

2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación ............................................................... 8

2.1.1.1. Gestión Contractual. ............................................................................................. 9

2.1.1.2. Legalidad ............................................................................................................ 26

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual ........................................ 26

2.1.2. Control Fiscal Interno ............................................................................................. 27

2.1.3. Gestión Ambiental .................................................................................................. 27

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual. ............................................................................... 27

2.2. GESTIÓN PRESUPUESTAL ................................................................................. 28

3. OTRAS ACTUACIONES .............................................................................................. 31

3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS.................................................................................... 31

3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR ................................................................. 31

3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS ................................................................. 31

3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS .................................................................................... 31

3.5. INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS ............................................................ 31

4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ........................................................... 33

5. ANEXOS................................................................................................................... 35

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Medellín, agosto de 2019 Doctor YEISON ROLANDO VALDERRAMA BURITICA Representante legal MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGION DE EMBALSE DE LOS RIO NEGRO NARE - MASER Kilómetro 1 Vía El Peñol Guatapé; 8513633 Direcció[email protected] [email protected] El Peñol, Antioquia Asunto: Carta Conclusiones La Contraloría General de Antioquia, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Especial Gestión Contractual al Ente que usted representa a la vigencia 2018, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión. Es responsabilidad del Director el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de Antioquia. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de Auditoría Especial Gestión Contractual que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría General de Antioquia, consecuentes con las de general aceptación. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión contractual y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente

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documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el sistema Gestión Transparente de la Contraloría General de Antioquia.

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1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGION DE EMBALSE DE LOS RIO NEGRO NARE - MASER, cumple con los principios evaluados según puntaje de 84.99

1. CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGION

DE EMBALSE DE LOS RIO NEGRO NARE - MASER MUNICIPIO DE GUATAPE

VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

En la vigencia 2018 la entidad celebró 112 contratos por valor de $5.432.554.344,

de los cuales se evaluaron 7 por valor de $3.030.089.276, equivalente al 55.8% de

la totalidad contratada y rendida. Así mismo, se evalúo el factor de control fiscal

interno, arrojado un resultado con deficiencias de 70.60 puntos.

Es responsabilidad del representante legal dar a conocer el informe de auditoría a la Oficina y/o responsable de Control Interno para que continúe con el trámite de los hallazgos Administrativos de acuerdo a su competencia.

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Atentamente,

ADRIANA MARIA CASTANEDA OCHOA Contralor Auxiliar - Auditoria Integrada

PATRICIA DOLORES OLANO AZUAD Contralor Auxiliar - Auditoria Integrada (E)

P/ E / Adriana Maria Castañeda Ochoa - Contralora Auxiliar Coordinadora R/ Martha Lillyam Palacios Maldonado

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, en el componente Control de Gestión se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER del Municipio de Guatapé, en cumplimiento de lo establecido en la resolución interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General de Antioquia, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 112 contratos por valor de $5.432.554.344, distribuidos así:

2. CONTRATACIÓN MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGION

DE EMBALSE DE LOS RIO NEGRO NARE - MASER MUNICIPIO DE GUATAPE

VIGENCIA 2018

TIPOLOGIA CANTIDAD

CONTRATADA VALOR $

MUESTRA CANTIDAD

VALOR $

Obra Pública 12 2.597.255.807 1 1.832.100.818

Prestación de Servicios

69 1.757.253.519 3 527.600.000

Suministros 14 794.210.018 2 645.888.458

Consultoría y otros 17 283.835.000 1 24.500.000

Interventoría 0 0 0 0

Régimen Especial 0 0 0 0

TOTAL 112 5.432.554.344 7 3.030.089.276

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

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De acuerdo a lo anterior el siguiente es el resultado de la ejecución de la auditoría regular a MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER del Municipio de Guatapé: 2.1.1.1. Gestión Contractual. Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Contractual obtuvo un puntaje de 85.59 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

3. GESTIÓN CONTRACTUAL MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGION

DE EMBALSE DE LOS RIO NEGRO NARE - MASER MUNICIPIO DE GUATAPE

VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

2.1.1.1.1. Obra Pública De un universo de 12 contratos de obra pública se auditó 1; por valor de $1.832.100.818 equivalente al 70.5% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

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HALLAZGOS (Cifras en pesos)

1. Al verificar el contrato C-002-2018 suscrito con FUNDACION DESARROLLO

SOCIAL Y GESTION TERRITORIAL, cuyo objeto contractual fue: Aunar esfuerzos jurídicos, administrativos y financieros para realizar el mejoramiento de 4.400 mts de vías rurales a todo costo a través de la construcción de placa huella, ancho promedio (3,8 m) en el Municipio de Guatapé, Antioquia, el cual se llevó a cabo con base en el convenio 018-2017 suscrito entre el Municipio de Guatapé y Maser, se evidenció lo siguiente:

Se celebra un convenio entre un Municipio y la asociación de Municipios, lo cual va en contravía de lo manifestado por Colombia compra eficiente con su radicado 416130003565 de 2016 que determino: ” No es posible realizar un convenio interadministrativo acudiendo a la modalidad de selección directa que tenga por objeto la realización de una obra pública cuando el ejecutor va a ser una asociación de entidades públicas o las federaciones de entidades territoriales, por cuanto el Estatuto Anticorrupción lo prohíbe expresamente” igualmente la respuesta a las consultas N°4201813000001460, en el cual se señaló”

El peticionario solicita reconsiderar la respuesta dada a la consulta: “¿Las asociaciones de Municipios pueden suscribir convenios interadministrativos con entidades de su misma naturaleza para ejecutar obras públicas de interés general?”

No. Las asociaciones de Municipios pueden celebrar convenios interadministrativos con otras entidades de su misma naturaleza para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo, siempre que las obligaciones derivadas del convenio tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.

En todo caso, las asociaciones de Municipios no podrán celebrar contratos interadministrativos para ejecutar obras públicas en virtud de la prohibición expresa del artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 para las personas jurídicas conformadas por la asociación de entidades públicas, además, porque la normativa del Sistema de Compra Pública prevé la licitación pública como la modalidad de selección para la suscripción de contratos de obra pública.

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Por otro lado, la capacidad para contratar de las personas jurídicas está determinada por su objeto social, por lo tanto, las asociaciones de Municipios no podrán ejecutar actividades no comprendidas en su objeto social directamente señalado en la ley.

En este sentido, la Ley 136 de 1994 autoriza la asociación de dos o más Municipios para organizar conjuntamente: 1) la prestación de servicios públicos; 2) la ejecución de obras: y 3) el cumplimiento de funciones administrativas. De esta manera, la ley autoriza a la asociación de Municipios para que coordine la realización de tales actividades y no otras, es decir, que adelante los Procesos de Contratación necesarios para que dichas actividades de interés común para la asociación resulten ejecutadas, más no autoriza que la asociación actúe como contratista ejecutor de obras públicas, lo cual encuentra respaldo jurídico (se reitera) en la prohibición expresa que realiza el legislador en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, dirigida de manera general a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, categoría dentro de la cual se encuentran comprendidas las asociaciones de Municipios.

Igualmente se infringe el artículo 151 de la ley 136 de 1994 establece “Los Municipios asociados podrán formar, a la vez, parte de otras asociaciones que atiendan distintos objetivos. En cambio, los Municipios asociados no podrán prestar separadamente los servicios o funciones encomendados a la asociación.”

De lo anterior se puede concluir que el Municipio de Guatapé y MASER celebraron un convenio que no cumple con el objeto de las asociaciones de Municipios; los contratos o convenios son un medio y no un fin para prestar la función pública o el servicio público. Dentro de las funciones de las asociaciones de Municipios no está el de actuar como contratistas de bienes obras y servicios, ya que solo puede cumplir las funciones autorizadas por la ley y prestar los servicios públicos acordados en los estatutos de acuerdo con el artículo 12 de la ley 1 de 1975.

Aceptar que las Asociaciones de Municipio tengan por objeto la celebración de los contratos vía reforma de estatutos, sería quitarle a los Municipios las facultades para contratar ya que el artículo 151 de la lay 136 de 1994 establece” Artículo 151º.- Libertad de asociación. Los Municipios asociados podrán formar, a la vez, parte de otras asociaciones que atiendan distintos objetivos. En cambio, los Municipios asociados no podrán prestar separadamente los servicios o funciones encomendados a la asociación. (Subrayas fuera de texto). De igual manera consideramos que las juntas directivas de las asociaciones de Municipios no pueden vía reforma de estatutos adquirir, asignarse funciones que no han sido asignadas por la ley. Igualmente se debe aclarar, los convenios que regula

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el artículo 96 de la ley 489 de 1998, son los convenios administrativos es decir los celebrados entre entidades públicas y particulares, los cuales deben tener por objeto el cumplimiento de funciones públicas, y la prestación de servicios públicos u otros servicios como los de seguridad social, la salud, la educación. Para la ejecución de obras públicas están establecidos con convenios solidarios, los convenios de asociación publico privada.

El objeto de la fundaciones es, acorde con la posición del Consejo de Estado expresada en el Concepto del 23 de febrero de 2006, identificado con el radicado 1.710 con ponencia del Consejero Luis Fernando Álvarez Jaramillo, el cual establece que: "el artículo 96 de la ley 489 de 1998, dispone que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales pueden asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que la ley le asigna a aquellas, por lo cual dichos convenios y su ejecución necesariamente han de realizarse dentro del contexto de la disposición constitucional a la que se remite y las restricciones del decreto777 de 1.992 y normas exceptivas concordantes, de manera que aunque en la suscripción del convenio de asociación debe establecerse su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y demás aspectos pertinentes, la posibilidad de aportes en común no puede interpretarse como transferencia de recursos, en la forma particular que se entiende para esta singular figura, es decir, como el otorgamiento de auxilios o donaciones". (Negritas fuera de texto)

Así, deberá verificarse la concurrencia del objeto social de la entidad sin ánimo de lucro con la actividad que el Estado quiere promover 2, la naturaleza jurídica de la persona con quien se contrata(privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad), la finalidad del convenio (impulso de programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo), sus formalidades (constancia por escrito y determinación de su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes), entre otros.(subrayas fuera de texto)

La constitución de una fundación implica la afectación de un patrimonio con destino al logro de los objetivos de interés social, el carácter de ella siempre debe ser altruista. De lo manifestado anteriormente se observa que las entidades no

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cumplieron con lo establecido por Colombia Compra Eficiente, la falta de capacidad legal de Maser (creadas para prestación de servicios públicos art 1 y 12 de la ley 1 de 1975) y de la fundación para participar en el proceso objeto de observación, contrariando las normas del código civil, ya que el objeto de estas no es la ejecución de obras:

Los pliegos de condiciones no cumplen con reglas objetivas, justas, claras y completas pues se establecen pliegos para selección de ESAL y en especial manifiestan que puedan participar en el proceso personas naturales en los numerales 1.17.7,1.17.32,1.19,1.21, 3.1.3,3.1.5, 3.1.6, 4.1, del pliego de condiciones.

Se establece como obligatorio la audiencia de aclaración y de asunción de riesgos, en la cual no tuvo asistencia por parte de los futuros contratistas, pero sin embargo la entidad continúa con el proceso.

Con la anterior conducta presuntamente se estaría violando la ley 734 de 2002, artículos 34,35 y el 48 numeral 31, La ley 599 de 2000 articulo 410 por violación de los principios que regulan la contratación. (P) (D) 2.1.1.1.2. Prestación de Servicios De un universo de 69 contratos de prestación de servicios se auditaron 3; por valor de $527.600.000, equivalente al 30% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

2. Revisando el contrato : PS 059-2018, tuvo por objeto: PRESTAR LOS

SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGRIS), EN EL MUNICIPIO DE CALDAS –ANTIOQUIA., por valor de $110,400,000, celebrado con ECODESA MR S.A.S, firmado el 2 de noviembre, con acta de inicio del 02 de noviembre, con un plazo de ejecución de 60 días , publicado en el SECOP el 07/11/2018,del cual se pudo avizorar:

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Como el contrato a analizar es para cumplir con el convenio celebrado entre el Municipio de CALDAS y MASER, es necesario determinar que estos convenios no se pueden celebrar con las asociaciones de Municipios, convenio que no cumple con el objeto social de las asociaciones de Municipios; los contratos o convenios son un medio y no un fin para prestar la función pública o el servicio público. Dentro de las funciones de las asociaciones de Municipios no está el de actuar como contratistas de bienes obras y servicios, ya que solo puede cumplir las funciones autorizadas por la ley y prestar los servicios públicos acordados en los estatutos de acuerdo con el artículo 12 de la ley 1 de 1975. En igual sentido se manifiesta la procuraduría general de la nación en concepto con radicado 396120 de 2016 al señalar: (…) “ los objetos de los contratos interadministrativos que se suscriban con asociaciones de Municipios han sido y son de reserva legal, esto es limitados a las establecidas por el legislador, así:

La prestación de servicios públicos municipales.

La ejecución de obras

El cumplimiento de funciones administrativas”

De la misma manera la Contraloría General de Antioquia en Radicado 2016100012941, manifestó:

Fuente: Concepto emitido por la Contraloría General de Antioquia Elaboró: Adriana M. Castañeda O.- Contralora Auxiliar

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Igualmente, en concepto 80112-EE37288 de 2009 la Contraloría General de la Republica manifestó: En otras palabras, la causal de contratación directa que venimos comentando es aplicable tanto a convenios como a contratos interadministrativos, para cuya aplicación deben tenerse en cuenta, obviamente, los demás requisitos señalados en la norma transcrita.

– El procedimiento de contratación directa sólo es aplicable al caso en que las prestaciones a cargo de la entidad que funge como ejecutora del negocio y el objeto mismo del contrato o del convenio celebrado tengan una relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, el cual deberá estar señalado en el correspondiente acto de creación o sus reglamentos.

Este requisito constituye, sin duda alguna, un requisito de validez del respectivo contrato o convenio interadministrativo, en la medida en que atañe a la capacidad de las partes del negocio, el cual, de conformidad con el artículo 1502 del Código Civil, constituye un requisito para obligarse válidamente. Sobre el particular, debe señalarse que dicho requisito es más que obvio, pues no debe olvidarse que se trata de negocios celebrados entre personas jurídicas públicas u órganos públicos con capacidad de contratación, los cuales se rigen por el principio de la especialidad, esto es, por la idea de que su capacidad se encuentra limitada por el objeto de la respectiva persona u órgano. En ese orden de ideas, ni la persona pública ni el órgano con capacidad de contratación podrían celebrar válidamente un contrato o un convenio cuyo objeto no tuviera relación directa con su propio objeto social. En este sentido, debe concluirse que ni siguiendo el procedimiento de licitación pública ni ningún otro procedimiento de selección de contratistas, podría celebrarse un contrato o un convenio interadministrativo cuyo objeto no tuviera relación directa con su propio objeto social, pues ello implicaría un desconocimiento directo del artículo 1502 del Código Civil en el sentido de que la capacidad es un requisito para obligarse válidamente En este orden, existe un contrato interadministrativo cuando el contrato se celebra entre entidades del estado, es decir, en razón a la naturaleza jurídica de las partes. En el caso que nos ocupa la Asociación de Municipios de acuerdo con lo

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establecido en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 es una entidad estatal, luego puede celebrar contratos interadministrativos con otras entidades de esta misma naturaleza.

Ahora bien, no debe perderse de vista que en todo proceso de selección le corresponde a la entidad estatal contratante verificar los requisitos jurídicos, financieros, de experiencia y técnicos. En el caso de la ejecución de objetos contractuales complejos, como es el caso de la obra pública, la entidad estatal que funge como contratante además de la verificación del objeto social del ente contratista, sino que también debe ser diligente y cuidadosa en la verificación de la idoneidad y experiencia de quien realizará la ejecución del objeto contractual, no se puede perder de vista que la norma solamente autoriza la subcontratación de algunas de las actividades derivadas del contrato principal, lo que quiere significar que la entidad estatal contratista debe estar en capacidad de realizar la prestación del objeto contractual contratado sin que le sea dable la tercerización el mismo. En el mismo sentido se pronunció la contraloría de Cundinamarca

Fuente: Concepto emitido por la Contraloría General de Cundinamarca Elaboró: Adriana M. Castañeda O.- Contralora Auxiliar

Falta de idoneidad de la Asociación, que la misma entidad reconoce en los estudios previos cuando manifiesta” dado que MASER no cuenta con el personal suficiente ni capacitado para la ejecución del mismo, requiere contratar los servicios profesionales de una persona natural o jurídica que cuente con la experiencia en la ejecución de programas ambientales dirigidos al manejo integral de residuos sólidos”

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La forma de selección del contratista no se debía llevar a efecto a través del contrato de prestación de servicios profesionales, estos están instituidos para “desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad” articulo 32 numeral 3 de la ley 80 de 1993. (Subrayas fuera de texto)

Con la anterior conducta presuntamente se estaría inobservando los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política y el numeral 1.3 del Manual de Contratación adoptado por la entidad. (D) 3. Revisando el contrato PS-021-2018, cuyo objeto consistió en Prestación de

servicios para el acompañamiento psicosocial a las familias beneficiarias del proyecto “Fortalecimiento de sistemas productivos agropecuarios sostenibles en la sub-región embalses del oriente antioqueño”, en los Municipios de Guatapé, San Rafael, El Peñol, San Vicente, Granada, Concepción y Alejandría, del convenio No. CT 2017 – 001270, por un valor de $252.000.000, con un plazo de 328 días, donde aparece como contratista FUNDACION SOCIAL COOGRANADA, se observó: (D)

La propuesta es presentada en la papelería de la entidad contratante-MASER, inobservando el principio de transparencia señalado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

el CDP del 23 de enero y los estudios previos son del 24 de enero, primero se debería establecer la necesidad o servicio a prestar o bien requerido y el costo de estos, para luego proceder a asignar los recursos. Hecho que vulnera el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015.

4. En la revisión del CONVENIO CA-011-2018 , cuyo objeto fue el “CONVENIO

DE ASOCIACIÓN PARA AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, FINANCIEROS Y JURÍDICOS PARA EJECUTAR EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA FOMENTO FORESTAL Y LA PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS”, por valor de $165.500.000 con vigencia de cuarenta y cinco días a partir del 14 de noviembre de 2018.

El artículo 2 literal c DECRETO 092 DE 20017 establece: Que no exista oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la política del

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plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80 1993, sus modificaciones y reglamentos.

La anterior situación no se observa en los estudios previos, no se encuentra, cual fue la optimización, de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. Igualmente, la norma establece que para proceder a contratar bajo esta norma, el objeto del contrato debe tener relación con promover los de personas en situación debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de minorías, el derecho a la educación, derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y promoción de la diversidad étnica colombiana.

Por lo anterior consideramos que el objeto del contrato no busca promover personas en situación debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de minorías, el derecho a la educación, derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y promoción de la diversidad étnica colombiana.

No evidenciaron las pólizas conforme lo establecido en el literal a del numeral 10 de los estudios previos y en el numeral 12 de la propuesta presentada por el contratista.

.

Con la anterior conducta presuntamente se estaría violando la ley 734 de 2002, artículos 34,35 y el 48 numeral 31; Igualmente se infringe el artículo 209 de la C.P, los principios de la ley 80 de principios que regulan la contratación. (D) 2.1.1.1.3. Suministros De un universo de 14 contratos de suministros se auditaron 2; por valor de $645.888.458, equivalente al 81.3% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

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HALLAZGOS (Cifras en pesos)

5. En el contrato S-003-2018 el objeto consistió en “SUMINISTRO DE EQUIPOS

Y ELEMENTOS DE OFICINA, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LAS 8 ASOCIACIONES DE PRODUCTORES BENEFICIARIAS DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS SOSTENIBLES EN LA SUBREGIÓN DE EMBALSES DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO + CAMPO + SOSTENIBLE”, EN LOS MUNICIPIOS DE ALEJANDRÍA, CONCEPCIÓN, EL PEÑOL, GUATAPÉ, SAN RAFAEL, SAN VICENTE FERRER Y GRANADA” firmado el 20 de septiembre , con acta de inicio del 26 del mismo mes, con un plazo de 30 días , por valor de $32.532.000, en el cual se pudo observar:

La entidad no cumplió con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. del decreto 1082 de 2015 que establece:” Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.”, el contrato adicional, el cdp y el crp fueron publicados por fuera del término legal, excediendo los tres días hábiles.

Se observa un direccionamiento de los pliegos de condiciones, al exigir que el proponente tenga una experiencia que debe constar en el RUP y por lo menos un contrato de los reportados en el mismo debe contar con la siguiente codificación: 43201400, 45111800,43211600 por ejemplo, Si se observa, no se iban a adquirir productos con esta clasificación veamos:

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Fuente: Pliego de Condiciones Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

En el acta de la subasta presencial, se observa que solo asiste uno de los interesados, Inversiones y suministros LM S.AS .No se entiende de donde surgieron los lances, pero como el único que se presenta lo sacan de la puja, considero que la subasta termina y no tiene porque la entidad establecer empates con las propuestas, de los que no hicieron presencia.

El artículo 2.2.1.2.1.2.4 establece “Terminación de la subasta y adjudicación. La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales durante un período para la presentación de Lances. La Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo. En el acto de adjudicación, la Entidad Estatal indicará el nombre de los oferentes y el precio del último Lance presentado por cada uno de ellos.

En lo estudios previos se estableció: 2.2.1.1.3 FACTORES DE EVALUACIÓN Teniendo en cuenta que se trata de un proceso de Selección SUBASTA INVERSA PRESENCIAL y los criterios de selección objetiva establecidos para esta modalidad de selección en el Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, MASER adjudicará el objeto del presente proceso de selección al proponente que haya presentado la menor propuesta de precio en la Audiencia de SUBASTA INVERSA PRESENCIAL. En los pliegos establecieron:3. DE LA AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL La diligencia de SUBASTA INVERSA PRESENCIAL, se realizará

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en la fecha, hora y lugar determinado en el pliego de condiciones y en ella los proponentes tendrán la oportunidad de presentar a MASER lances que mejoren las ofertas iniciales de precios.

Para que la subasta pueda llevarse a cabo deberán resultar habilitados para presentar lances de precios, por lo menos dos (2) proponentes para el grupo único. Si solo un proponente resulta habilitado para participar en la subasta, MASER contratará con éste, en aplicación de los principios de economía y transparencia. (…) En dichos formularios los proponentes consignarán, únicamente el precio ofertado o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. Una vez agotada la etapa señalada en el literal anterior, se procederá a la apertura de los sobres contentivos de las ofertas de precio iniciales; acto seguido se les comunicará a los (…) Se precisa dentro del procedimiento para realizar la SUBASTA INVERSA PRESENCIAL, que el certamen será mediante una puja dinámica efectuada presencialmente en donde el precio de puja será el VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA CON IVA. De lo anterior se deduce que la subasta es presencial para todos los proponentes, de la misma manera la subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales durante un período para la presentación de Lances, los cuatro que no asistieron no hicieron lances. y finalmente el Decreto 1082 establece que la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo. Por lo anterior, presuntamente se violaron los principios de contratación –selección objetiva, el principio de publicidad establecido en el artículo 209 de la C.P, el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Del decreto 1082 de 2015. (D) 6. El objeto del contrato S-001-002-2018 fue “Suministro de insumos , equipos e

implementos agropecuarios , para las familias socias beneficiarias del proyecto "Fortalecimiento de sistemas productivos agropecuarios sostenibles en la Subregión de embalses del oriente Antioqueño + campo + sostenible en los Municipios de Alejandría, Concepción, El Peñol, Guatapé, San Rafael, San

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Vicente Ferrer y Granada, enmarcado en el convenio CT 2017-001270.”, celebrado con CORPORACION VISION FORTALECIMIENTO TERRITORIAL, SOCIAL, JURIDICO, POLITICO Y AMBIENTAL POR LA PAZ Y EL POSCONFLICTO, en el cual se pudo observar:

El valor del contrato publicado en el SECOP, y certificado como experiencia por el contratante no corresponde con las cifras certificadas por CORPOBOSQUES, veamos:

Fuente: SECOP Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

Corpobosques certifica:

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Fuente: Certificación de Corpobosques Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

Con la anterior conducta presuntamente se estaría omitiendo el principio de Responsabilidad de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución. (A)

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2.1.1.1.4. Consultoría u otros Contratos De un universo de 17 contratos de consultoría u otros se auditaron 1; por valor de $24.500.000, equivalente al 8.6% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

7. En la revisión del contrato CS-003-2018, el cual tenía por objeto Aunar

esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales, para el fortalecimiento asociativo a través de la creación de capitales de trabajo con el fin de garantizar la comercialización de los productos de las familias beneficiarias del proyecto, del Municipio de San Rafael y apoyo al componente administrativo y financiero, enmarcado en el convenio No. CT 2017 – 001270, celebrado con la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO CON AROMA Y SABOR , con un plazo de 22 meses, por valor de $24.500.000, en el cual nos encontramos:

Desde los estudios previos seleccionan al futuro contratista, y la propuesta es anterior a los estudios previos, violando los principios constitucionales de igualdad y libre concurrencia, igualmente el principio de selección objetiva establecido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007.

No se observan las ejecuciones del contrato como lo establece el Decreto 103 de 2015 que reglamento el literal g del artículo 11 de la ley 1712 de 2014 y que determino: .Publicación de la ejecución de contratos. Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. Por lo anterior se viola la ley 1712 de 2014.

En vista de que el contrato tiene una vigencia de 22 meses a partir de la fecha de acta de inicio del contrato, es decir, del 1 de febrero de 2018, este contrato se deja como insumo para próxima auditoría.

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Con la anterior conducta presuntamente se estaría violando la ley 1712 de 2014, y el principio de selección objetiva establecido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007. (A) 2.1.1.1.5. Interventoría La Entidad no reportó al sistema de Gestión Transparente en la VIGENCIA 2018 contratos de 2018, así como tampoco, el Equipo Auditor evidenció durante la etapa de ejecución en los archivos de la Entidad contratos en esta tipología. 2.1.1.1.6. Régimen Especial.

La Entidad no reportó al sistema de Gestión Transparente en la VIGENCIA 2018 contratos de 2018, así como tampoco, el Equipo Auditor evidenció durante la etapa de ejecución en los archivos de la Entidad contratos en esta tipología. 2.1.1.2. Legalidad Como resultado de la auditoría adelantada, la legalidad obtuvo un puntaje de 100 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

4. LEGALIDAD MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGION

DE EMBALSE DE LOS RIO NEGRO NARE - MASER MUNICIPIO DE GUATAPE

VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, la Rendición y Revisión de la Cuenta obtuvo un puntaje de 100 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a

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la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

5. RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGION

DE EMBALSE DE LOS RIO NEGRO NARE - MASER MUNICIPIO DE GUATAPE

VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

2.1.2. Control Fiscal Interno Como resultado de la auditoría adelantada, el Control Fiscal Interno obtuvo un puntaje de 70.60 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

6. CONTROL FISCAL INTERNO MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGION

DE EMBALSE DE LOS RIO NEGRO NARE - MASER MUNICIPIO DE GUATAPE

VIGENCIA 2018

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

2.1.3. Gestión Ambiental Este componente no fue objeto de evaluación en la presente Auditoría. 2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual.

Luego de verificar la Rendición de Cuentas Anual de Municipios Asociados de la Subregión de Embalses Rio Negro – Nare MASER con plazo al 28 de febrero del

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2019 de acuerdo con lo establecido en la Resolución Interna Nº2019500000389 del 30 de enero de 2019, de la Contraloría General de Antioquia, y calificar los documentos rendidos dio como resultado una calificación de 100, dando cumplimiento a la totalidad de documentos requeridos a rendir. 2.2. GESTIÓN PRESUPUESTAL

PRESUPUESTO VIGENCIA 2018 El Presupuesto General de MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER del Municipio de Guatapé fue aprobado mediante Acuerdo 03 de diciembre 30 de 2017, por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL PESOS ($199.714.000.00). El Presupuesto General de MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER del Municipio de Guatapé, fue liquidado mediante resolución 074 del 31 de diciembre de 2018, discriminado así: MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER

VIGENCIA 2018

INGRESOS $199.714.000

Disponibilidad Inicial $0

Ingresos Corrientes (Ingresos de Explotación, Transferencias y/o Aportes y Otros Ingresos Corrientes)

$199.714.000

Recursos de Capital $0

GASTOS $199.714.000

Funcionamiento $199.714.000

Gastos de Operación Comercial y/o de Producción

$0

Servicio de la Deuda $0

Inversión $0

Disponibilidad Final $0 Fuente: Información suministrada por el ente auditado Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

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CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2018 MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER

VIGENCIA 2018

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VALOR $

Disponibilidad Inicial 0

PRESUPUESTO INICIAL (Se incluyen los Ingresos Corrientes y los Recursos de Capital) 199.714.000

ADICIONES 11.612.873.473.57

REDUCCIONES 431.578.278

PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) 11.381.009.195.57

TOTAL RECAUDOS(2) (A) 8.423.939.534.09

SALDO POR RECAUDAR 2.957.069.661.48

% EJECUCION DEL RECAUDO (2/1) 71%

DÉFICIT Y/O SUPERÁVIT DE LA EJEUCIÓN DE INGRESOS DE LA VIGENCIA

2.957.069.661.48

Fuente: Información suministrada por el ente auditado Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

MUNICIPIOS ASOCIADOS DE LA SUBREGIÓN DE EMBALSES RIO NEGRO-NARE - MASER VIGENCIA 2018

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE EGRESOS VALOR $

PRESUPUESTO INICIAL (Gastos de Funcionamiento + Gastos de Operación Comercial y/o de Producción + Servicio de la Deuda) + Inversión

199.714.000

ADICIONES 11.529.369.890

REDUCCIONES 431.578.278.00

CRÉDITOS 89.961.569

CONTRACRÉDITOS 89.961.569

PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) 11.297.505.612

RESERVAS (Compromisos-Obligaciones) (2) $2.052.337.370

CUENTAS X PAGAR (Obligaciones-Pagos) (3) 318.092.373

PAGOS(4) 7.317.024.212

TOTAL EJECUTADO (2+3+4) (5) (B) 9.687.453.955

% EJECUCION DEL GASTO (5/1) 84%

DISPONIBILIDAD FINAL (A-B) CON DEFICIT 1.263.514.421 Fuente: Información suministrada por el ente auditado Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

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OTRA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR / OTROS

NIT Entidad 800.108.848-6

Valor Presupuesto Transferido SGP $0

Valor Presupuesto Transferido SGR $0

Valor Presupuesto Recursos Propios $8.340.435.951

Valor Presupuesto de Funcionamiento y/o de Operación Comercial $367.055.110.06

Valor Ejecutado Presupuesto de Inversión $9.305.460.392

Valor Ejecutado Servicio de la Deuda $14.938.453

Estado Entidad Vigente

Código CHIP / CGN 220905399 Fuente: Información suministrada por el ente auditado Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

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3. OTRAS ACTUACIONES 3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS Durante la presente auditoría no se realizó seguimiento a denuncias. 3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR Durante la presente auditoría no se generaron beneficios de auditoría. 3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS Durante la presente auditoría no se realizó seguimiento a otros documentos. 3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS

ÌTEM CONCEPTO Fiduciaria NA Clase de negocio fiduciario o fiducia NA Saldo a la fecha de corte NA Naturaleza de los recursos NA Tipo de Gasto NA Tipo de Activos Fideicomitidos NA Destinación de los Recursos NA

Fuente: Información suministrada por el ente auditado Elaboró: Adriana Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar

Durante la presente auditoría no se encontró en la entidad manejo de Fiducias. 3.5. INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS El siguiente contrato queda como insumo para próximas auditorías, para efectos de verificación el cumplimiento de las obligaciones establecidas y liquidación del mismo, debido a que se encontraba en ejecución en el momento de la Auditoría:

CÓDIGO DE CONTRATO

CONTRATISTA OBJETO VALOR

CS-003-2018

ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO CON AROMA Y SABOR

Aunar esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales, para el fortalecimiento asociativo a través de la creación de capitales de trabajo con el fin de garantizar la comercialización de los productos de las familias beneficiarias del proyecto, del Municipio de San Rafael y apoyo al

$24.500.000

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componente administrativo y financiero, enmarcado en el convenio No. CT 2017 – 001270

Fuente: MASER Elaboró: Adriana María Castañeda Ochoa – Contralora Auxiliar.

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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS Vigencia 2018

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 2

2. DISCIPLINARIOS 5

3. PENALES 1

4. FISCALES 0 0

Obra Pública 0 0

Prestación de Servicios 0 0

Suministros 0 0

Consultoría y Otros 0 0

Estados Contables 0 0

Otros conceptos (decir cuál)

0 0

TOTALES (1, 2, 3, y 4) 8 0

Nota: En total son 7 hallazgos y 8 tipificaciones, porque el hallazgo No. 1, está tipificado como penal (P) y disciplinario (D). Del presente informe NO surge Proceso Administrativo Sancionatorio “PAS”.

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5. ANEXOS Diligenciar encuesta de satisfacción del cliente y hacerla llegar a la Contraloría General de Antioquia vía correo electrónico.