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IMPUESTOS Y REGALÍAS HIDROCARBURÍFERAS EN BOLIVIA

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Observatorio Boliviano de los Recursos Naturales

IMPUESTOS Y REGALÍASHIDROCARBURÍFERAS EN BOLIVIA

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Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local

“Impuestos y regalías Hidrocarburíferas en Bolivia”

Edición: Diciembre 2014

Realización del Texto:Juan Pablo Flores F.Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local

Direcciones:

El Alto:Zona 12 de Octubre; Calle 4 Nro. 402Esq. Av. 6 de Marzo Telef Ofi.: 2 2829525E-mail: [email protected]

La Paz:Calle Larecaja Nro. 255entre calles Omasuyos y Teniente OquendoTelf.: (+591) 2 281033e-mail: [email protected]

Sucre:Calle Junín Nro. 407(Galeria Huici 2do piso)Telf.: (+591) 4 6458270e-mail: [email protected]

Santa CruzAv. 26 de febrero (2do Anillo)Nro. 1031 esq. Calle Buenos AiresTelef.: (+591) 67009101e-mail: [email protected]

www.ceadl.org.bohttp://recursosnaturales-ceadl.orgwww.facebook.com/recursosnaturales.ceadlwww.twitter.com/BoliviaRRNN

Diseño y Diagramación:Raúl Vino V.Impresión:Imprenta “Acertijo” - 2458194

La Paz – Bolivia

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Observatorio Boliviano de los Recursos Naturales

IMPUESTOS Y REGALÍASHIDROCARBURÍFERAS EN BOLIVIA

ANTECEDENTES

El Observatorio Boliviano de los Recursos Naturales es un proyecto del Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEADL), conformado como un espacio de información, fortalecimiento organizacional y participación en la gestión y control acerca de las políticas nacionales respecto al uso y beneficio de los recursos naturales, en este caso, de los hidrocarburos en el país.El enfoque que guía el trabajo del Observatorio, es de un proceso participativo y tripartito. Participativo porque busca la participación de las organizaciones, movimientos sociales, instituciones y ciudadanía en general, otorgándoles un enfoque primordial a los jóvenes hombres y mujeres. Tripartito porque de este proceso participan: el Estado nacional, a través de la participación del ministerio de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y entidades subnacionales (gobernaciones, municipios, universidades estatales), garantizando la implementación de políticas informativas que transparenten la gestión estatal en torno al tema; las Empresas Petroleras que trabajan en el país, clarificando los beneficios que reciben y los costos de su actividad hidrocarburífera; por último, la Sociedad Civil en su conjunto, realizando el respectivo control social y el aporte a una política y gestión pública transparente a las instancias encargadas del manejo económico, proveniente de la explotación de los recursos naturales.En este sentido, el objetivo es involucrar a la sociedad civil en el tema del control social sobre la extracción, comercialización, administración y redistribución de la explotación de los recursos naturales estratégicos, para lo cual, se desarrolla un trabajo de información, capacitación, organización y participación en torno a los temas del proyecto.En la presente cartilla, trataremos de mostrar de una manera simple y entendible las formas de distribución actual del excedente económico otorgado por la producción de hidrocarburos en Bolivia, y saber, cómo, dónde y quiénes son los encargados de la distribución y uso de la ganancia económica hidrocarburífera.

¿COMO ENTENDER LAS RENTAS E IMPUESTOS HIDROCARBURÍFEROS?

Para entender términos como rentas e impuestos es necesario saber qué significa cada uno de ellos, de esta manera, podremos ir conociendo las formas de relación entre los Estados y las empresas extranjeras que explotan los recursos naturales, además, de ir mostrando tipos de renta (regalías e impuestos) que fueron implementadas en nuestro país y sus formas de distribución dentro del Estado boliviano.

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Renta es un pago que se da a los propietarios por el uso de una porción del producto extraído de los recursos naturales o de la tierra básicamente. Uno es el que cobra la renta (Estado Boliviano), que es el propietario de un bien productivo que se cede en explotación; y otro es el que paga la renta (empresas que explotan el recurso) a quienes se ha cedido ese bien para que le saque el rendimiento o la materia prima, en este caso petróleo y gas.No basta con entender de manera básica que es la renta, porque la lucha por la renta como ganancia o excedente para los Estados, se da entre los países que tienen hidrocarburos y las empresas transnacionales que las van a explotar. El problema no es la renta petrolera en sí, sino la apropiación del excedente y del tipo de explotación que se genera con los hidrocarburos.Desde una lógica ligada al mercado y al capital, y por lo tanto, a la acumulación del excedente por la extracción de los recursos hidrocarburíferos, la renta petrolera viene a ser la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos del subsuelo a precios de venta en el mercado internacional, menos los costos de extracción, dicho de manera más sencilla, son los ingresos menos los costos, de tal manera, que la renta petrolera es lo que queda para repartir entre los Estados y las empresas Transnacionales. La fórmula más sencilla de la adquisición de la renta sería:

Valor de los hidrocarburos - (menos) Costos de extracción

= Renta petrolera

Pero la renta petrolera está determinada por tres variables1 importantes en el valor del costo final que se reparte y son:

- El precio al que se vende el petróleo.- El volumen de producción que puede alcanzarse en un momento

determinado.- Los costos de extracción.

Considerando estas tres variables, la renta petrolera de un país será mayor entre más altos sean el precio del petróleo y/o gas y cuanto más alto sea el volumen de producción. La renta petrolera también será mayor, mientras más bajos sean los costos de extracción de la materia prima.En resumen podemos decir que, distintas combinaciones de precio, producción y costos de extracción, dan como resultado “rentas petroleras distintas”. Estas rentas petroleras distintas, ocasiona que, existan varias formas por las cuales los Estados y los gobiernos aplican rentas y obtengan diversos ingresos económicos del sector de hidrocarburos.Esta mirada a partir del mercado capitalista, encubre las diferencias existentes entre los propietarios del recurso (NO renovable y sus efectos en la

1 http://www.pemex.com

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naturaleza) administrada por el Estado a nombre del pueblo y de las empresas transnacionales. Estas diferencias se expresan en: las formas de repartir la ganancia de la renta entre la población y los capitalistas petroleros quienes se quedan con las ganancias casi absolutas de los procesos de explotación y comercialización de los recursos naturales; en los daños socio-ambientales que dejan dichas empresas en los lugares de explotación y que generalmente se hace cargo el Estado nacional; en la dependencia económica y de producción de solo materia prima volviéndonos un Estado monoproductor y una sociedad rentista; y sobre todo, se expresa en la relación de los procesos de dominación de los Estados centro que manejan el sistema de explotación y del mercado mundial internacional, sobre las necesidades de los pueblos dueños del recurso.Es por estos motivos que los Estados por impulso de los ciudadanos y pueblos consientes de la situación, imponen derechos en regalías e impuestos sobre la explotación de sus recursos naturales. Es decir, que para entender un poco más cuál es la contradicción entre los Estados y las petroleras extranjeras respecto a la apropiación de la “renta”, debemos conocer dos conceptos importantes, que son la renta absoluta y renta diferencial, veamos:- La Renta Absoluta

Se refiere a la ganancia neta sobre la media generada por la explotación del suelo. La renta sería una porción del producto de los recursos naturales que se paga a sus propietarios por el uso de sus potencialidades, pues no depende de la productividad diferencial del trabajo en la naturaleza, sino, de la posesión absoluta de la tierra.

- La Renta Diferencial Vendría a ser las ganancias extraordinarias que resultan de la explotación del suelo. Estas ganancias extraordinarias devienen de la riqueza adicional de la tierra o de atributos naturales que permiten a sus productos extraídos del suelo elevar su calidad y productividad, y por tanto, una mayor renta y riqueza.

En nuestro caso, es el Estado que da permisos para extraer los recursos hidrocarburíferos, exigiendo un pago de regalías. Estas regalías son la medida más simple dentro de un régimen fiscal del sector. “Una empresa pagará al gobierno un porcentaje fijo del valor total de los hidrocarburos. Conociendo el número de barriles y el precio del petróleo, éste es un cálculo simple”2. Es importante entender estas “variantes de rentas”, que nos lleva a poder mirar de otra manera la disputa por la renta de la explotación hidrocarburífera, es decir, que “El Estado debe imponer impuestos y regalías de manera soberana que permitan retener la renta diferencial y absoluta”3, lo que implica ejercer so-beranía sobre nuestros recursos naturales y sobre las formas de distribución de ese excedente para los intereses de las mayorías nacionales.

2 “Los beneficios de la inversión extranjera”; Claire McGuigan, 2007.

3 “El poder de la nacionalización”; Mirko Orgaz G., 2008

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Entonces podemos decir, que se trata del hecho de que un país posee el recurso natural no renovable y la empresa paga al estado por el aprovechamiento de ese recurso. Sin embargo, los Estados pueden exigir otros pagos de impuestos a las empresas explotadoras del recurso, que pueden incluir impuestos especiales y suplementarios sobre ingresos de petróleo y del gas, de acuerdo, al incremento del mismo, el tipo de explotación que se realiza o por las características ricas en composición del recurso.Debemos tener en claro que estos regímenes fiscales son revisados con frecuencia en cualquier parte del mundo y cualquier incremento de regalías e impuestos es visto, por las empresas petroleras así como por sus países proteccionistas e incluso como por sus agentes locales, como un agravio o falta de seguridad jurídica en los países donde explotan los recursos hidrocarburíferos.Uno de los aspectos más importantes en los “procesos de nacionalización” son las formas de distribución del excedente económico obtenido por la producción hidrocarburífera. Estas formas de distribución económica de la explotación de los recursos hidrocarburíferos en nuestro país son diversas, de varias formas y tienen diferentes niveles de ejecución.

¿CÓMO SE APLICAN LOS IMPUESTOS EN BOLIVIA?

Los impuestos y regalías en Bolivia se aplicaron y aplican de acuerdo a las actividades dentro de la cadena Hidrocarburífera que existe en la explotación del petróleo y del gas. Veamos en un cuadro la cadena hidrocarburífera:

GRÁFICO N˚1 CADENA HIDROCARBURÍFERA

UPSTREAM

Exploración Refinación

Mercadointerno

Exportación

Almacenaje

Transporte

Industrialización

Comercialización Distribución de gas natural por

redes

Explotacióno

Producción

DOWNSTREAM

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Como vemos en el gráfico, en Bolivia se fueron aplicando la renta petrolera en base a la cadena hidrocarburífera y mediante sus diferentes etapas o fases de producción y distribución.En la fase Upstream4 se aplica generalmente:

• Patentes• Regalías • Participaciones

En la fase Downstream5 se aplicaron impuestos a:• Impuesto al Valor Agregado (IVA)• Impuesto a las transacciones (IT)• Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)• Impuesto a la Remisión de las utilidades al exterior (IRUE)• Surtax

Como vemos, los modelos impositivos practicados en Bolivia fueron varios y de diferentes aspectos, pero todas ellas encaminadas en la forma de adquisición del excedente económico producido. En la actualidad el artículo 31º de la ley Nº 3058, clasifica las Actividades Hidrocarburíferas en:

a) Exploraciónb) Explotaciónc) Refinación e Industrializaciónd) Transporte y Almacenajee) Comercializaciónf ) Distribución de Gas Natural por Redes

En conclusión, podemos decir que, las regalías generalmente están dirigidas a la fase de exploración y explotación que es el Upstream; y en la etapa Downstream que es la fase hidrocarburífera de distribución y comercialización es donde se aplican los impuestos.

¿QUÉ NORMAS AMPARAN LA APLICACIÓN DE LAS REGALÍAS E IDH?

Actualmente las formas de aplicación, el pago, la distribución, las transferencias y el tipo de gasto que se harán con las regalías e impuestos hidrocarburíferos, están basadas en varias leyes, normas y decretos supremos que regulan sobre todo la distribución y el gasto de la ganancia hidrocarburífera.

4 Hidrocarburos Corriente arriba. Las actividades del Upstream comprenden la exploración y la explotación de los yacimientos hidrocarburíferos. (Cuaderno informativo: Te toca a ti).5 Hidrocarburos Corriente abajo. Las actividades del Downstream comprenden el transporte, refinación, distribución y comercialización del petróleo, el gas o sus derivados. (Cuaderno informativo: Te toca a ti).

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Estas son:- Por referéndum del gas. Decreto de Ley de 13 Abril 2004.- Ley de Hidrocarburos N˚ 3058- Nueva Constitución Política del Estado en sus Artículos 341 (1, 2 y 3),

351 (IV), 353, 355 (II) y 368.- Decretos supremos N˚ 28421, 29322 y 29565

De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, creada el 17 de mayo del año 2005, durante el gobierno de transición de Eduardo Rodríguez Veltze y bajo presión de los movimientos sociales, para que se dé cumplimiento a los resultados emanados de la consulta popular realizada mediante referéndum sobre los hidrocarburos, permitió tener un paraguas bajo la cual se marca las formas de distribución de la renta petrolera en nuestro país que básicamente son de dos tipos:

- Las Regalías- Impuesto Directo a los Hidrocarburos (I.D.H.)

Estas se aplican sobre la producción de hidrocarburos fiscalizada que tiene un pago de regalías del 18% y de IDH el 32% y no podrá ser menor al 50% del total de la producción fiscalizada a favor del Estado, quedando el restante para las empresas que explotan los recursos hidrocarburíferos. Veamos en un cuadro lo indicado:

¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE REGULAN LA DISTRIBUCIÓN Y GASTO DEL IDH?

Es importante aclarar que a partir de la Ley de hidrocarburos N˚ 3058 se van modificando varias veces las formas de distribución, veamos en un cuadro las modificaciones:

TORTA Nro. 1Distribución de la ganancia hidrocarburífera

sobre el 100%

Empresas nacionalesEstado BolivianoImpuesto Directo a los hidrocarburos IDHRegalías

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CUADRO 1:“CUADRO DE MODIFICACIONES DE IMPUESTOS Y REGALÍAS ”

N˚ Decreto Supremo Ley

Fecha de laDisposición

Tipo de Ley o Decreto Supremo Disposición

1 Ley N˚ 3058

17 de mayo de 2005

Régimen transitorio Régimen de Regalías, patentes y participaciones, se creo el impuesto Directo a los Hidrocarburos

2 Decreto SupremoN˚ 28186

25 de mayo de 2005

Ley de Hidrocarburos Establece un régimen transitorio de recaudaciones de regalías y participaciones de hidrocarburos.

3 Decreto Supremo N˚ 28224

27 de junio de 2005

Disposición Garantiza la adecuada recaudación por regalías, participaciones y pago de tributos. El servicio Nacional de Impuestos (SIN) ejecuta el cobro por el IDH

4 Decreto SupremoN˚ 28223

27 de Junio de 2005

Reglamento Reglamenta la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (I.D.H.)

5 Decreto SupremoN˚ 28222

27 de Junio de 2005

Reglamento Reglamenta la liquidación de pagos y regalías y la participación del TGN

6 Decreto SupremoN˚ 28333

12 de septiembre de 2005

Modificación Modifica las formas de distribución entre Departamento Productor y uno NO productor, mediante una compensación hasta nivelar los ingresos.

7 Decreto SupremoN˚ 28421

21 de octubre de 2005

Modificación Modifica la distribución del IDH de los departamentos y el TGN, a si mismo la distribución para las prefecturas, universidades y municipios.

8 Decreto SupremoN˚ 28669

5 de Abril de 2006

Modificación y complementación

Modifica y complementa la liquidación de regalías y la participación al TGN.

9 Decreto SupremoN˚ 28701

1 de mayo de 2006

Nacionalización Decreto Supremo de nacionalización de los Hidrocarburos.

10 Decreto Supremo N˚ 29322

24 de octubre de 2007

Modificación Modifica la distribución del IDH a las prefecturas, municipios y universidades.

11 Decreto SupremoN˚ 29528

23 de abril de 2008

Prolongación Diferir el pago de regalías y la participación al TGN en cuotas mensuales dentro los 90 días finalizado el mes de producción.

12 Ley N˚ 3861

14 de mayo de 2008

Autorización Autoriza a la prefectura de Tarija, transferir 10% a los municipios de Yacuiba, Villamontes y Carapari del 45% que corresponde al Gran Chaco.

13 Decreto Supremo N˚ 29565

14 de mayo de 2008

Aclaración Aclara y amplia el objeto del gasto que deben ejercer los Gobiernos Municipales con los recursos del Im-puesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y autoriza la asignación de dichos recursos a mancomunidades. Complementa el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.

14 Decreto Supremo N˚ 331

15 de octubre de 2009

Asignación Establece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del 45% del total de las Re-galías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.

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¿A QUÉ PRECIOS SE VALORAN EL PAGO DE LAS REGALÍAS E IDH?

Los precios de valoración de la producción de hidrocarburos están establecidos en la Ley Nº 3058 Art. 56 que indica lo siguiente:Las regalías departamentales, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se pagarán en especie o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:a) Los precios de petróleo en Punto de Fiscalización:

1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basará en los precios reales de venta del mercado interno.

2. Para la exportación, el precio real de exportación ajustable por calidad o el precio del WTI, que se publica en el boletín Platt´s Oilgram Price Report, el que sea mayor.6

b) El precio del Gas Natural en Punto de Fiscalización será:1. El precio efectivamente pagado para las exportaciones.2. El precio efectivamente pagado en el Mercado Interno. Estos precios, para el mercado interno y externo, serán ajustados por

calidad.c) Los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Punto de Fiscalización:

1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basará en los precios reales de venta del mercado interno.

2. Para la exportación, el precio real de exportación. La presente Ley deja claramente establecido el término Punto de

Fiscalización como el lugar donde se participa, se valoriza y se paga el once por ciento (11%) de la producción bruta de los hidrocarburos sujeta al pago de las regalías de los departamentos productores, razón por la que ningún consumo, compensación o costos, llámese de exploración, explotación, adecuación, transporte u otros, son deducibles de las regalías.

6 El Light Sweet Crude (WTI), sirve de referencia para Bolivia, que cotizó a un promedio de 74,40 dólares el barril, pero en enero de 2014 estaba por encima de los 107 dólares y enero de 2015 a un promedio de 45 dólares el barril.

Ley de Hidrocarburos1689 (derogada)La propiedad de los hidrocarburoscorresponde a las empresaspetroleras transnacionales a partirde la ”Boca Pozo”

Ley de Hidrocarburos3058. La propiedad de loshidrocarburos correspondea las empresas petrolerastransnacionales a partirdel “Punto de Fiscalización”

PRIVATIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS

Punto de fiscalización

Boca de Pozo

Reserva degas naturalo petróleo CEDLA

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Por lo anteriormente mencionado, queda claro que el nivel de ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías e impuestos se encuentra en función de los niveles de producción certificados por YPFB y de los precios de valoración que se apliquen a esta producción, dependiendo del mercado de destino que haya tenido la misma.

Ingresos del Estado = Producción x Precios (Regalías e IDH)

AÑOS COSTOS

2015 $us 80,36 por barril

2014 $us 74,6 por barril

2013 $us 70,7 por barril

2012 $us 70,4 por barril

2011 $us 70,2 por barril

Mercado internacional Mercado Interno

Argentina a 9,71 dólares el millón de BTU. Como referencia, este último trimestre (2014) el país vecino paga 10,02

dólares.

El precio de barril de petróleo es valo-rado a 27.11 $us

Brasil a 8,31 dólares el millón de BTU. Este trimestre (2014) cuesta 8,50 dólares

El precio de gas natural fluctúa entre 0.98 $us a 1.30 $us el millar de pies

cúbicos (MPC) de gas

CUADRO 2: PRECIO PROMEDIO DEL GAS NATURAL

Y PETRÓLEO

CUADRO 3: CALCULO DEL PAGO DE REGALÍAS E IDH A PRECIO DEL

BARRIL DE PETROLEO

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¿QUÉ SON LAS REGALÍAS?

Por definición dada en el artículo 138 de la Ley de Hidrocarburos N˚ 3058, regalía se entiende como una “Compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en dinero o en especie, a favor de los Departamentos productores por la explotación de sus recursos naturales no renovables”. Si vemos que es una compensación obligatoria, se refiere a que las empresas hidrocarburíferas pagan un monto determinado por explotar, en este caso, los recursos del gas y petróleo en nuestro territorio.Ese monto es pagado en primera instancia al Estado como representante de la sociedad, y según la ley, debe pagar cada mes el monto de dinero valorizado en el punto de fiscalización, esto se le conoce como regalía petrolera.Una vez obtenidas las regalías se distribuyen a los departamentos productores de los hidrocarburos, porque los recursos naturales hidrocarburíferos y el excedente económico salen precisamente del espacio geográfico del departamento productor.En este entendido, la distribución de las regalías será en función de los niveles de producción que cada departamento contribuya. También se crea un porcentaje para los departamentos no productores.

¿CUÁNDO SE CREAN LAS REGALÍAS?

Las regalías departamentales son creadas el 21 de diciembre de 1959 con el 11% de participación de la producción departamental de hidrocarburos, en la cual se ratifica el derecho de percibir las regalías departamentales por la extracción de petróleo y gas.Si con la antigua ley de hidrocarburos (N˚ 1689) se clasificaban en campos existentes y campos nuevos, ahora con la Ley de Hidrocarburos N˚ 3058 las regalías cambian en la forma de ser clasificadas, es decir, ahora la Ley solo habla de campos de explotación, en este caso pagando el 18% de regalía al Estado.El artículo 52 indica que las Regalías y Participaciones más los Impuestos tienen una forma de distribución, veamos que dice la Ley: “El Titular está sujeto al pago de las siguientes regalías y participaciones sobre la producción fiscalizada, pagaderas de manera mensual en Dólares Americanos, o su equivalente en moneda nacional, o en especie a elección del beneficiario.”Las regalías también son pagadas al tipo de contrato petrolero, y según la Ley 3058 define tres tipos de contratos: De producción compartida, De asociación y De operación. En la cual deberá establecer una cláusula específica en referencia al régimen de regalías que se someterá el Titular, entonces la Ley define:Ley 3058: Artículo 67: “Los contratos de producción compartida, operación y asociación que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) suscriba con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o

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privadas… deberán celebrarlos mediante escritura otorgada ante notario de gobierno y contener, bajo sanción de nulidad, cláusulas referentes a:… h) Régimen de patentes, regalías, participaciones, impuestos y bonos”.

CUADRO 4 REGALÍAS DE ACUERDO AL TIPO DE CONTRATO PETROLERO

De producción compartida

De asociación De operación

Articulo76: “YPFB y el Titular de un contrato

de producción compartida pagarán

las regalías, las participaciones y los impuestos en proporción a su participación en la producción

comercializada, según lo establecido en la presente Ley y los

impuestos establecido en la Ley N°843 (texto

ordenado)”

Artículo 79: “YPFB por su parte pagará

regalías, impuestos y participaciones sobre

la producción más los impuestos que le

correspondan”.

Artículo 78: “YPFB retribuirá al Titular por los servicios de operación, con un porcentaje de la

producción, en dinero o en especie. Este pago cubrirá la totalidad de

sus costos de operación y utilidad”

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LAS REGALÍAS?

Ese 18% de pago por regalías al Estado nacional será distribuido de la siguiente manera:

1. Una Regalía Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la producción.

2. Una Regalía Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Producción Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de Beni (2/3) y Pando (1/3), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N˚ 981, de 7 de marzo de 1988.

3. Una participación del seis por ciento (6%) de la Producción Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nación (TGN).

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Veamos en un cuadro la forma de distribución:

La ley plantea que el pago de la regalía será cada mes sobre la producción que sea verificada y fiscalizada. Esta se distribuirá a los departamentos productores, habrá una regalía de compensación y una parte al Tesoro General de la Nación.Veamos las participaciones en la distribución de la regalía:a) Los Departamentos Productores: No olvidemos que las regalías son distribuidas a los Departamentos Productores que son: Tarija, Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, lo que implica mayores niveles de ingresos departamentales y por lo tanto mejoras sociales y mejores niveles de vida, pero no podemos olvidar que esto es realizable con verdaderas políticas de gestión pública transparente y con buen control social.Según la producción que tenga cada departamento productor obtendrá un porcentaje que equivalga a su producción departamental.

CUADRO 6 PRODUCCIÓN ESTIMADA POR DEPARTAMENTO

TIPO DE REGALÍA PORCENTAJE DE LA PRODUCCIÓN FISCALIZADA

Regalía DepartamentalA los departamentos productores: Tarija, Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca.

11%

Regalía Nacional CompensatoriaA los departamentos de Beni y Pando.

1%

Participación a favor del EstadoAl Tesoro General de la Nación.

6%

TOTAL 18%

CUADRO 5DISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS

Departamentos Productores

Porcentaje de Producción

Tarija Santa Cruz Cochabamba Chuquisaca

65.4 %16.2 %13.0 %5.4 %

TOTAL NACIONAL 100 %

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CUADRO 7 PRODUCCIÓN NACIONAL POR DEPARTAMENTO 2007- 2014

En el cuadro mostramos la producción por departamento, es decir, la distribución se hace por el grado de producción que tendría cada departamento el cual recibirá el porcentaje descrito en la ley.b) La Regalía Nacional Compensatoria:Es un beneficio económico otorgado a los Departamentos de Beni y Pando, de conformidad a la Ley N˚ 981, del 7 de marzo de 1988.Este beneficio permite recibir al departamento de Beni 2/3 del 1%, y el restante 1/3 se entrega al departamento de Pando. El recibir un incremento en sus presupuestos departamentales, permite incluir más proyectos en diferentes niveles de gestión pública para el departamento.

CUADRO 8 : REGALÍA NACIONAL COMPENSATORIA

c) El Tesoro General de la Nación:Recibirá un monto que le permita ejecutar y disponer de los recursos a beneficio de la población en general. Veamos la distribución general de las regalías

CUADRO 9: PORCENTAJE A FAVOR DEL TGN

PRODUCCIÓN NACIONALPRODUCCIÓN DE GAS NATURAL (MMm3d)

DEPARTAMENTO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014*CHUQUISACA 2.32 2.49 2.30 2.15 1.96 3.76 5.24 6.39SANTA CRUZ 7.72 7.20 6.50 7.94 9.10 10.15 11.20 11.14COCHABAMBA 4.68 4.12 3.26 2.76 2.62 2.63 2.46 2.11TARIJA 27.03 28.20 24.70 28.87 31.39 34.57 39.38 42.17TOTAL NACIONAL 41,75 42,01 36,76 41,72 45,07 51,11 58,28 61,82

PRODUCCIÓN DE LÍQUIDOS (Mbpd)DEPARTAMENTO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014*

CHUQUISACA 1.34 1.40 1.32 1.25 1.23 3.59 5.94 7.46SANTA CRUZ 6.46 6.11 5.29 5.25 5.92 6.32 6.78 7.22COCHABAMBA 12.32 10.26 7.97 6.47 5.75 5.78 5.86 5.32TARIJA 29.19 29.26 26.46 29.95 31.68 35.32 40.32 43.85TOTAL NACIONAL 49,32 47,03 41,05 42,91 44,58 51,01 58,90 63,85

* Producción certificada hasta junio de 2014.Fuente: Elaboración propia VMEEH en base certificaciones de producción de YPFB.

Tipo de Participación Porcentaje de distribución

Tesoro General de la Nación 6%

TOTAL 6%

Departamento beneficiado Porcentaje de distribución Beni 0.66 %

Pando 0.34 %

TOTAL 1 %

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Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local

CUADRO 10: REGALÍA A FAVOR DEL TGN AÑOS 2005-2014

GRÁFICO N˚2: DISTRIBUCIÓN GENERAL DE REGALÍAS HIDROCARBURÍFERAS

¿CUÁNTO RECIBIERON LOS DEPARTAMENTOS POR REGALÍAS HIDROCARBURÍFERAS?

Los departamentos productores de hidrocarburos recibieron de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los desembolsos que corresponden a las regalías departamentales beneficia a los departamentos productores de Tarija, Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, así como a Beni y Pando, por el mismo concepto.

CUADRO 11 REGALÍA A FAVOR DEPARTAMENTOS PRODUCTORES AÑOS 1999-2014

TOTAL ACUMULADO MM Sus 4.339,34En millones de dólares

Depto. 1999-2005 2006-julio 2014Tarija 263,28 2.499,65Santa Cruz 169,00 675,86Cochabamba 148,10 294,25Chuquisaca 30,27 258,93

Sub-total 610,65 3.728,69

Participación pagada al Estado, a traves del TGN (6%)de 2005 a Julio 2014

Total Periodo: MM$us Z.164,77

REGALÍAS

REGALÍADEPARTAMENTAL

11%

REGALÍACOMPENSATORIA

1%

TESORO GENERALDE LA NACIÓN

6%

TARIJAaprox. 7.19%

BENIRecibe 2/3aprox. 66%

PANDORecibe 1/3aprox. 34%

SANTA CRUZaprox. 1.78%

COCHABAMBAaprox. 1.48%

CHUQUISACAaprox. 0.60%

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Observatorio Boliviano de los Recursos Naturales

CUADRO 12: REGALÍA COMPENSATORIA NACIONAL

CUADRO 13:

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN HIDROCARBURÍFERA (IDH)?

Los impuestos de la producción hidrocarburífera varían de acuerdo a las necesidades existentes de los Estados y al tipo de negociaciones que se hacen con las trasnacionales, cuando en realidad se debería mirar como derechos a favor de los Estados por la explotación de sus recursos no renovables hecha por empresas extranjeras.El Impuesto Directo a los Hidrocarburos fue creado por Ley N˚ 3058 el 17 de mayo del 2005, al igual que las regalías no tendrán diferencia en su aplicación, es decir, se obtendrá el impuesto por la producción de hidrocarburos en Boca

En millones de dólaresDepto. 1999-2005 2006-julio 2014

Beni 37,03 226,03Pando 18,53 112,92

Sub-total 55,56 338,95

TRANSFERENCIAS DE TGN Y REGALÍAS POR DEPARTAMENTO: 2014 - 2015

(En Millones de Bolivianos y Porcentajes)

DEPARTAMENTO 2014(P) 2015(P) Var.%CHUQUISACA 1.591,0 1.891,0 19%Gobernación 539,0 653,2 16%Municipios 802,2 976,4 22%Universidades 224,9 261,3 16%LA PAZ 3.668,4 4.429,2 20%Gobernación 373,4 419,1 12%Municipios 2.451,1 2.991,6 22%Universidades 863,9 1.018,6 18%COCHABAMBA 2.629,0 3.115,8 19%Gobernación 497,2 531,3 7%Municipios 1.639,7 2.006,1 22%Universidades 492,1 578,4 18%ORURO 1.241,0 1.480,3 19%Gobernación 308,5 350,6 14%Municipios 747,4 912,2 22%Universidades 185,0 217,5 18%POTOSI 1.875,5 2.175,4 16%Gobernación 687,9 738,6 7%Municipios 958,5 1.163,5 21%Universidades 229,0 273,3 19%TARIJA 3.887,2 4.596,3 18%Gobernación 2.784,8 3.286,5 18%Municipios 909,2 1083,9 19%Universidades 193,2 226,0 17%SANTA CRUZ 3.759,9 4.773,8 27%Gobernación 814,8 1.177,3 44%Municipios 2.294,0 2.819,4 23%Universidades 651,2 777,1 19%BENI 1.272,1 1.544,3 21%Gobernación 415,4 503,7 21%Municipios 706,4 860,9 22%Universidades 150,3 179,7 20%PANDO 894,5 1.089,3 22%Gobernación 298,7 361,5 21%Municipios 515,5 630,0 22%Universidades 80,4 97,8 22%BOLIVIA 20.838,6 25.095,4 20%Gobernación 6.744,7 8.021,6 19%Municipios 11.024,0 13.444,1 22%Universidades 3.070,0 3.629,8 18%

Fuente: Dirección General de Sistemas de Gestión e Información Fiscal(DGSGIF) - VPCF - MEFP (p) Techos Presupuestarios 2014 y 2015Elaboración: VPCF-DGPGP-UGPPP

20.839

3.070

3630

13.44411.024

6.745 8.022

2014 (P) 2015 (P)

25.095+20%

Gobernaciones Municipios Universidades

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Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local

de Pozo7. Es así que se aprueba las Regalías del 18 % y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (I.D.H.) del 32%.El IDH se obtiene de la Alícuota8 del 32% del total de la producción de hidrocarburos, aplicado de manera directa y no progresiva sobre el 100% de los hidrocarburos medidos en el punto de fiscalización9.En la ley aclara que la sumatoria de regalías e impuestos no será menor al 50% del valor total de la producción de los hidrocarburos y será a favor del Estado Boliviano.

¿CÓMO SE DISTRIBUYE EL IDH?

La distribución del impuesto desde la ley 3058, fue cambiando mediante Decretos Supremos que reglamentan, complementan y modifican la distribución del impuesto. El artículo 57 de la ley 3058 determina que será distribuido de la siguiente manera:

a) 4% para cada uno de los departamentos.b) 2% para cada Departamento no productor.c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor.d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

A pesar de las modificaciones existentes, veremos más detalladamente el Decreto Supremo Nº 28421, D.S. N˚ 29322 y D.S. N˚ 29565 por ser las normas base que están en vigencia en la formas de distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.Decreto Supremo Nº 28421Es el presente decreto por el cual se rige las formas de distribución del IDH en la actualidad, determinando la distribución del monto recaudado en efectivo por el IDH, y será a las siguientes instituciones del Estado:

- Departamentos productores - Departamentos no productores

7 Es el punto de salida de la corriente total de fluidos que produce un pozo, antes de ser conducidos a un sistema de adecuación. Ley 3058.8 Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.9 Los puntos de medición y monitoreo de calidad y composición de los hidrocarburos, serán los puntos de fiscalización, los puntos de entrega a plantas de extracción, refinación, industrialización, sistema de transporte y puntos de exportación. Artículo 18 Ley Nro. 3058.

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Observatorio Boliviano de los Recursos Naturales

- Municipios del país - Tesoro General Nación - Universidades Públicas - Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos - Fuerzas Armadas- Fondo Compensatorio a departamentos más poblados- Fondo de Desarrollo Nacional de Gas Natural

GRÁFICO N˚3

Veamos uno por uno:1. Departamentos

a) 12.5% en favor de los Departamentos Productores de hidrocarburos, distribuidos según su Producción departamental fiscalizada.

b) 31.25% a favor de los Departamentos NO Productores de hidrocarburos, a razón de 6.25% para cada uno.

c) Un fondo de Nivelación al Departamento Productor cuyo ingreso por concepto de IDH sea menor al de un Departamento NO Productor.

2. Tesoro General de la Nación – TGNEl saldo del monto total recaudado en efectivo por el IDH se destinara en favor del Tesoro General de la Nación – TGN, recursos que serán distribuidos de la siguiente manera:

a) 5% destinado a un Fondo Compensatorio para los Municipios y Universidades de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba por tener mayor población. Del mismo monto se asignara de acuerdo al siguiente criterio:

DISTRIBUCIÓN IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (I.D.H.)DECRETO SUPREMO N˚ 28421

IDH 32%(Distribuido al 100 %)

Departamentos58.17 %

FondoCompensatorio La PazDepartamentos Santa CruzMas Poblados Cochabamba5 %

FondoDesarrolloPueblosIndígenas Originarios Campesinas

Fondo de Desarrollo Nacional del Gas Natural5 %

Tesoro General del gas Natural(T.G.N.)5 %

Tesoro General de la Nación

(T.G.N.)41.83%

DepartamentosNO Productores

31.25 %La PazPotosiOruroBeni

Pando

DepartamentosProductores

12.5 %Tarija

Santa CruzCochabambaChuquisaca

Fondo deNivelación

Depart.Productores

Aprox.14.42%

Santa CruzCochabambaChuquisaca

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- La Paz 46.19% - Santa Cruz 36.02% - Cochabamba 17.79% Del monto recibido un 80% para Municipios de acuerdo al número de

habitantes de cada jurisdicción y 20% para Universidades Públicas. En el caso de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba

que cuenten con dos o más universidades públicas, los porcentajes de distribución se determinarán mediante reglamento consensuado entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana–CEUB y las Universidades Públicas beneficiarias, respetando el límite financiero asignado a cada Departamento.

b) 5% destinado al Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

c) Un monto otorgado anualmente a: - Las Fuerzas Armadas de la Nación - La Policía Nacional de Bolivia. Se utilizará estos recursos mediante la acreditación de programas y

proyectos específicos, así como en actividades de fortalecimiento institucional.

d) 5% para el Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional destinado a la masificación del uso del Gas Natural en el país.

Distribución del IDH total recibido por Departamento D.S. 29322Es muy importante ver la forma de redistribución dentro los departamentos, y es así que el D.S. 29322 de octubre de 2007 modifica la redistribución dentro el departamento, es decir que del 100% de los ingresos percibidos por cada Departamento su distribución será la siguiente:

a) 66.99% para el total de los Municipios del Departamento, el cual será distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo nacional de población y vivienda del año 2001.10

b) 8.62% para la Universidad Pública del Departamento.c) 24.39% para la gobernación del Departamento.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DEL IDH?

Los beneficiarios son prácticamente toda la población boliviana, pero creemos que hay dos tipos de beneficiarios que son los directos y los indirectos.

10 Tendrá que ser modificado a el censo nacional y vivienda del año 2012.

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Veamos eso:Los beneficiarios indirectos: Son la población boliviana en general que a partir del gasto presupuestado por las instituciones como las Gobernaciones, Municipios, Universidad y el Tesoro General de la Nación, se encargaran de distribuir el dinero mediante diversos programas, servicios, infraestructura, capacitación y fortalecimiento a la sociedad en general. Estos gastos que se harán del IDH, corresponden a los sectores descritos en la ley que beneficiaran a su población existente en ellos.Los beneficiarios directos: Tenemos tres sectores que tienen beneficios directos por la recaudación de impuestos hidrocarburíferos.Los adultos mayores a 60 años con la “Renta Dignidad”, porque reciben un monto directo del IDH asignado mediante ley N˚ 3791 y que manifiesta una redistribución presupuestaria a las gobernaciones, municipios y fondo de los pueblos indígenas Originarios y Campesinos, para la erogación del monto que será de un aporte del 30% de lo que reciben del IDH para el pago de la renta. El monto restante para cubrir el pago lo hará el Tesoro General de la Nación, siendo el monto de 250 Bs. por mes para los ancianos que no perciban una renta o jubilación y 200 Bs. por mes a los ancianos que perciben algún tipo de renta. En el caso del bono “Juana Azurduy”, creado por decreto supremo 0066 – 2009, y que es un incentivo económico que reciben las madres bolivianas. El Bono tiene por  objeto contribuir a disminuir la mortalidad materno infantil y la desnutrición crónica en niños y niñas menores de dos años en todo el país. Las/ los que optan a este beneficio son: a) Mujeres embarazadas. b) Niños y niñas menores de un año al momento de inscribirse, hasta sus 2 años.

Monto total del Bono Juana Azurduy (Cuadro)

El bono “Juancito Pinto”, se crea en octubre del 2006 con el DS N°28899. La cantidad será de 200 bs como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas de las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional, que cursen los primeros cinco (5) años de

Destinatario/a Corresponsabilidad Monto en bs. Total en bs.1er control prenatal 50

3202do control prenatal 503er control prenatal 504to control prenatal 50Parto institucional más control posnatal 120

Niño/a menor de dos años

Controles bimensuales de atención integral al niño/a c/2 meses bs 125 1.500

TOTAL 1.820

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primaria y que se extendió hasta sexto de secundario en el presente año. Parte del pago de este beneficio es con aportes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).Como vemos, los mecanismos de redistribución de la ganancia hidrocarburífera no solo pueden ser mediante las instituciones que designan el gasto a servicios y obras, sino también de forma directa y que llegue al bolsillo de los bolivianos. Estas formas de repartir los beneficios, deberían ser solventadas bajo políticas públicas de fortalecer la calidad de vida a largo plazo, sobre todo en empleo, y no en una visión rentista del Estado desde el ciudadano y de la sociedad. Si se generan visiones de políticas públicas se podrán fortalecer una distribución equitativa, progresiva y sustentable.

¿CUÁNTO RECIBIERON LOS MUNICIPIOS POR IDH?

¿EN QUÉ SE GASTA EL IDH?

El Artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos establece que se destinarán estos ingresos a educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.Según los Decretos Supremos N˚ 28421 y 29565, el monto económico destinado será de la siguiente forma:

A) GOBERNACIONES

Desarrollo económico

a) Construcción y mantenimiento de la red departamental de caminos.b) Financiamiento de contraparte para electrificación rural y riego.c) Asistencia técnica y capacitación al sector productivo, en concurrencia con los gobiernos municipales.

Fuente: MEFP.

Total AcumuladoMM $us 7.265,21

EN MILLONES DE DOLARESLa Paz 1.106,83

Santa Cruz 1.023,92Tarija 902,32

Cochabamba 843,31Potosí 679,01Pando 679,01Oruro 679,01Beni 679,01

Chuquisaca 672,80

CUADRO 14 IDH PAGADO DE JUNIO DE 2005 A JUNIO DE 2014

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d) Facilitación para el acceso del sector productivo al sistema financiero y para el financiamiento de proyectos de transferencia e innovación tecnológica aplicada y programas de sanidad agropecuaria en el sector agropecuario.

e) Fortalecimiento de entidades descentralizadas, en el ámbito de jurisdicción.

Desarrollo social

a) Complementación de medidas de aseguramiento público en salud.b) Sistema de información para la investigación y vigilancia epidemiológica.c) Construcción y mantenimiento de infraestructura; dotación,

mantenimiento y reposición de mobiliario, equipo de computación y equipamiento; y mantenimiento y reposición de equipo de transporte para:

i) Servicios Departamentales de Salud y Educación, en función al plan estratégico institucional.

ii) Direcciones Distritales de Educación.iii) Institutos Normales Superiores e Institutos Técnicos Públicos en Educación.iv) Gerencias de Redes de Salud y Brigadas Móviles de Salud.v) Institutos de Formación Técnica e Institutos de Investigación y Normalización en salud.

d) Complementación de recursos humanos para servicios y brigadas móviles de salud y gerencias de redes.

e) Contraparte en equipamiento, transporte, medicamentos e impresión de materiales para la prevención y control de enfermedades.

f) Capacitación de los funcionarios técnicos en educación y salud, según plan de capacitación e institucionalización de la gobernación.

Seguridad Ciudadana.

a) Fortalecimiento de las instancias y servicios de seguridad ciudadana.b) Infraestructura y equipamiento de cárceles públicas.

B) MUNICIPIOS

Educación

a) Fortalecimiento de la gestión educativa municipal:i) Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la

instancia de gestión educativa municipal.ii) Planificación Municipal de Educación, en el marco de los Planes de

Desarrollo Municipal, los Planes contendrán proyectos educativos bajo las directrices nacionales, co-financiado por el Gobierno Nacional.

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Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local

iii) Provisión de asistencia técnica para la implementación de los Planes Municipales de Educación.

iv) Promoción de procesos educativos en pueblos indígenas, comunidades rurales y barriales, con base en sus usos y costumbres, en coordinación con instancias nacionales.

v) Apoyo a procesos de educación en medio ambiente y conservación de la biodiversidad desde un enfoque transversal.

vi) En casos en los cuales el Ministerio de Educación y Culturas no pueda atender la demanda de ítemes en los Municipios, determinado este extremo por un Informe Técnico que evalúe el déficit de los mismos y a solicitud de los Gobiernos Municipales, se les autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con el Ministerio de Educación y Culturas de acuerdo a las políticas nacionales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para financiar ítemes en Educación, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea” por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal administrativo. El perfil académico del docente deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Educación y Culturas, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.

b) Promoción al acceso y permanencia escolar a través de: i) Provisión de servicios de alimentación complementaria escolar.ii) Servicios de transporte escolar.iii) Implementación de internados escolares y hospedajes.iv) Generación de becas escolares e incentivos.v) Para la provisión de servicios de alimentación complementaria escolar y

de transporte, los Gobiernos Municipales podrán ejecutar en forma directa la prestación de dichos servicios cuando no existan condiciones para adjudicarlos.

c) Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar:

i) Dotación de equipamiento, mantenimiento y reposición de equipo informático y software, audiovisuales, bibliotecas de escuela, bibliotecas de aula y material didáctico.

ii) Dotación y reposición de material de escritorio, limpieza e higiene y seguridad a las unidades educativas.

iii) Construcción, ampliación, refacción y mantenimiento de la infraestructura educativa (incluida la deportiva y artística formativa y de investigación) y mobiliario.

iv) Construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los Centros de Recursos Pedagógicos - CRP de los núcleos educativos y redes; así como de los Institutos de Lengua y Cultura, según definan los pueblos indígenas y originarios y comunidades campesinas, en el marco de las políticas sectoriales y con recursos de contraparte del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

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Observatorio Boliviano de los Recursos Naturales

v) Construcción y mantenimiento de Centros Culturales en las Unidades Educativas que incluye: infraestructura adecuada para proyección de audiovisuales, presentación de recitales musicales y obras de teatro, sala de lectura y biblioteca, talleres de artes y salas de exposición, que deberán tener infraestructura adecuada, material de trabajo, indumentaria de servicio, servicios básicos y de comunicaciones.

d) Distribución y conservación de los materiales educativos producidos por el Ministerio de Educación.

e) Infraestructura: Construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, micro riego, caminos vecinales, vías urbanas, cordones, aceras, saneamiento básico, mantenimiento de desagües pluviales, ampliación de redes de desagüe pluvial, mantenimiento y canalización de torrenteras.

f) Asignación de recursos IDH a las Mancomunidades: Se autoriza a los Gobiernos Municipales asignar recursos del IDH a las Mancomunidades para proyectos de inversión conforme lo establecido en la normativa vigente sujetos a las materias previstas en el Artículo 57 de la Ley N˚ 3058, el Decreto Supremo N˚ 28421 de 21 de octubre de 2005 y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Salud

a) Fortalecimiento de los Directorios Locales de Salud – DILOS, para:i) Supervisión de servicios de salud.ii) Operación de los Comités de Análisis de la Información Municipal

(CAI-M) y comunitario (CAI-C).iii) Planificación Estratégica Municipal en Salud, ligada al PDM, información,

educación y capacitación a comunidades y juntas vecinales.b) Campañas masivas de vacunación y acciones municipales de prevención

y control de enfermedades endémicas programadas por el Ministerio de Salud y Deportes, tales como la malaria, el dengue, chagas, leishmaniasis, fiebre amarilla, tuberculosis, rabia y otros. Estas acciones deberán ser incorporadas de forma obligatoria en los POA anuales y el financiamiento municipal cubrirá los gastos operativos, insumos (excepto biológicos e insecticidas) y la contratación de servicios relacionados.

c) Asistencia nutricional complementaria para el menor de dos años, con financiamiento para el complemento nutricional y gastos operativos para su distribución.

d) Brigadas Móviles de Salud, con financiamiento de gastos operativos (estipendio, combustible, lubricantes y mantenimiento).

e) Conformación de fondos municipales de contraparte para proyectos integrales de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

f) Programas operativos de vigilancia y control epidemiológico a nivel local.

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Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local

g) En casos en los cuales el Ministerio de Salud y Deportes no pueda atender la demanda de ítemes en los Municipios, determinado este extremo por un Informe Técnico que evalúe el déficit de los mismos y a solicitud de los Gobiernos Municipales, se les autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a las políticas nacionales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para financiar ítemes en Salud, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea”, para Médicos y Paramédicos por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal administrativo. El perfil académico del Medico deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Salud y Deportes, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.

h) Construcción y mantenimiento de polideportivos en las Unidades Educativas que incluye: infraestructura adecuada, material de trabajo, dotación de equipos deportivos, indumentaria deportiva, servicios básicos y de comunicaciones, compra de alimentos nutritivos para los niños y niñas que practiquen deportes en estas instalaciones.

i) Disposición de residuos hospitalarios.j) Financiamiento para infraestructura de salud, equipamiento, materiales,

insumos, medicamentos, servicios básicos y comunicaciones y gastos necesarios para su funcionamiento.

k) En los casos en los cuales exista contaminación que afecte la salud humana, se autoriza contratar servicios técnicos, comprar manuales, contratar profesionales especializados, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea”, así como la provisión de equipamiento y/o materiales para este fin.

l) En los casos de gestión del riesgo de desastres de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 2140 de 25 de octubre de 2000, Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se les autoriza a los municipios a través de la construcción de infraestructura caminera y caminos vecinales, realizar las tareas de prevención y mitigación; el restablecimiento de la infraestructura y los procesos productivos en aquellas áreas que hayan sido afectadas por un desastre natural y/o causado por el hombre.

m) Provisión y calidad del agua y conservación de fuentes de agua, incluye materiales, equipamiento y promoción.

Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo

a) Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a través de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing, elaboración de planes de negocios para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de negocios, capacitación para la transformación de productos primarios.

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b) Facilitación al acceso al sistema financiero a través del apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para la conformación de fondos de garantías, capital semilla, capital riesgo subsidios a los costos de transacción y seguros u otros mecanismos de financiamiento público - privado. En este ámbito, los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, en un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución bi-ministerial expresa, determinarán los procedimientos a ser aplicado.

c) Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centros de acopio, centros artesanales, maquicentros, centros de promoción turística, centros fériales, centros de formación y/o capacitación para la producción, centros de investigación y desarrollo, incubadoras de empresas, zonas y parques industriales y/o tecnológicos.

d) Organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva municipal y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de concertación público - privado.

e) Promoción de empleo a través de la participación operativa en programas nacionales de generación de empleo temporal y permanente, el desarrollo de programas de capacitación, seguimiento del mercado laboral y creación de bancos de empleo.

f) Promover el crecimiento económico identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos.

g) Establecer incentivos a la producción según vocaciones y necesidades de cada región, municipio y mancomunidad.

h) Incentivos a la agricultura orgánica, aprovechamiento forestal y biodiversidad.

i) Fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva y equipamiento.

j) Los municipios pueden constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y comunitarias como actores del desarrollo integral y sustentable del país bajo las premisas de responsabilidad social y ambiental.

k) El desarrollo integral sustentable es parte fundamental de la política económica, por tanto los gobiernos municipales deben priorizar la inversión pública en programas y proyectos de apoyo a la producción de alimentos para la seguridad y soberanía alimentaria.

l) Contratación de mano de obra para la ejecución de programas, planes y proyectos municipales de generación de empleo temporal con dotación de equipamiento, materiales y supervisión, en el marco de sus competencias.

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m) Financiamiento de ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales, incluidas su promoción y la provisión de materiales y equipamiento como incentivo a las organizaciones productivas.

n) Programas de primer empleo en convenio con universidades públicas y privadas, institutos técnicos, empresas privadas e industrias de su jurisdicción.

Seguridad Ciudadana

En el marco de programas municipales de seguridad ciudadana, los gobiernos municipales dotarán a la Policía Nacional de módulos o instalaciones policiales, equipamiento, mantenimiento y provisión de servicios básicos, para la prestación de servicios policiales y de seguridad ciudadana integrales. La Policía Nacional y los Gobiernos Municipales coordinarán acciones que permitan desarrollar estos programas de manera semestral. La Policía Nacional es responsable del uso y conservación de los bienes a su cargo.Apoyo con contraparte a Proyectos de alumbrado público y electrificación.Los Gobiernos Municipales destinarán los recursos del IDH a la Policía Nacional en el marco de los programas de seguridad ciudadana municipal, deberán estar enmarcados en los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, prevención del delito e investigación, aprobados por el Comando General de la Policía Nacional.Los Gobiernos Municipales en el marco de sus necesidades destinarán recursos IDH en:

- Servicios de emergencia.

- Seguridad vial.

- Construcción y mantenimiento de Centros de Detención Preventiva.

- Apoyo a los Consejos de Seguridad Ciudadana.

Los Gobierno Municipales no podrán asignar recursos del IDH en actividades paralelas a las funciones de la Policía Nacional.

C) UNIVERSIDADES

Las Universidades Públicas utilizarán los recursos provenientes del IDH en actividades definidas en los Programas Operativos Anuales - POA y consignados en el presupuesto de la gestión, en los siguientes componentes:a) Infraestructura y equipamiento académico.b) Procesos de evaluación y acreditación bajo la normativa vigente.c) Programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico.

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d) Investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local.

e) Programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza.

Todas las Universidades Públicas prestarán apoyo pedagógico, disciplinar y curricular a los Institutos Normales Superiores – INS además de programas de educación inicial y especial, sobre la base de convenios específicos. 

¿QUÉ TIPO DE CONTROL HAY PARA EL GASTO DE LOS RECURSOS OTORGADOS A LOS BENEFICIARIOS?

Cada entidad, priorizará anualmente las asignaciones a realizar en las competencias descritas anteriormente y preparará un Programa de Inversión con recursos del IDH, el cual deberá ser incorporado en sus Programas Operativos Anuales y verificado al inicio de la gestión fiscal, para el caso de las gobernaciones, por el Ministerio de Hacienda. Los Gobiernos Municipales y las Universidades presentarán Programas de Inversión IDH para la verificación del cumplimiento del Decreto Supremo a las instancias definidas por norma legal.Con el objeto de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos provenientes del IDH en el marco del Artículo 57 de la Ley N˚ 3058, el Poder Ejecutivo y los beneficiarios, establecerán, sobre una línea base, bancos de datos con el objeto de determinar metas e indicadores de desempeño y sistemas de control, monitoreo y evaluación para el cumplimiento de las competencias establecidas en el Decreto Supremo.Los tipos de controles previstas en las normas legales en actual vigencia en el gasto y ejecución del IDH serán las siguientes:

1. Ámbito de aplicación de los recursos y cumplimiento de competencias. Los recursos distribuidos a las Gobernaciones Departamentales, y los asignados a los Municipios y Universidades, solo podrán utilizarse en el cumplimiento de las competencias señaladas en el presente Decreto Supremo y en las competencias establecidas en la Ley N˚ 3058 – Ley de Hidrocarburos, educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.

2. Registro y Control. La utilización de los recursos provenientes del IDH, distribuidos y asignados en el presente Decreto Supremo, será objeto de control y fiscalización respecto de su utilización de acuerdo a lo dispuesto en la Leyes N˚ 1178, N˚ 2028, N˚ 2042, N˚ 2246 y los Decretos Supremos Reglamentarios correspondientes.

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Los beneficiarios presentarán de acuerdo a normativa legal vigente, Estados Financieros auditados sobre la ejecución de los recursos institucionales y auditorias operativas sobre el cumplimiento de sus Programas Operativos Anuales, con pronunciamiento expreso sobre la utilización y destino de los recursos provenientes del IDH.

3. Congelamiento de cuentas. En caso de que los beneficiarios no cumplan lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral precedente, en los plazos y modalidades establecidas, el Ministerio de Hacienda procederá al congelamiento de todas las cuentas que reciben recursos por coparticipación, subvención y transferencias del TGN, hasta que se verifique la documentación correspondiente.

El Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH no forma parte de la retención automática diaria del porcentaje aprobado de los impuestos internos con destino al Servicio de Impuestos Nacionales y a la Superintendencia Tributaria, establecidos en la Ley N˚ 2166 de 22 de diciembre de 2000 y la Ley N˚ 2492 de 2 de agosto de 2003.

La Administración Tributaria remitirá a conocimiento del Ministerio de Hacienda, un informe con los datos correspondientes a la recaudación del IDH, hasta el diez (10) de cada mes siguiente al que se efectuó la declaración y correspondiente pago”.

¿HABRÁ UNA NUEVA REDISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS HIDROCARBURÍFERAS?

Las formas de distribución de los impuestos y de las regalías cambiaron y seguirán cambiando en diferentes aspectos, ya sean por la coyuntura que atraviesa el país o por la coyuntura mundial en referencia a la explotación de los hidrocarburos. Planteamos algunas situaciones que permitirían cambiar las formas de distribución de estos recursos económicos, veamos cuales:

a) Niveles de inversión en el país y subida de precios.

Los niveles de inversión en el país son bastante rentables para las empresas transnacionales, se estima que éstas invierten 1 $ y se llevan 10 $. Esto sin lugar a duda, motiva los niveles de inversión en el país, además del cumplimiento de los nuevos contratos con subida de inversiones, permitirá una mayor productividad de los campos existentes y el descubrimientos de otros, por lo tanto se tendrá mejores ingresos económicos al país. La subida de precios o bajada de estos es otro factor. Esta fluctuación de precios hará que se negocie de nuevo el tipo de redistribución. Esta forma de distribución tendría que estar bajo condiciones reales de sostenibilidad de los ingresos y de las inversiones sociales a largo plazo.

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b) Falta de Equidad.

La falta de equidad en la redistribución de los hidrocarburos traerá problemas posteriores. El Estado deberá recomponer las políticas de redistribución y hacerlas más equitativas. La relación y las políticas entre departamentos productores y no productores está marcada por cierta inequidad en su distribución, es decir, hay departamentos productores que reciben menos dinero que otro que no produce.Si vemos la distribución por departamentos y estos por lo que reciben a nivel per cápita la diferencia es enorme. Si damos por ejemplo que el año 2008, el departamento de Pando recibirá un aproximado de 9.664 Bolivianos por persona a diferencia de La Paz, que recibió un aproximado de 343 Bolivianos por persona (fuente: Ministerio de Hacienda año 2008).No se tiende a equilibrar la asignación de recursos entre departamentos productores y no productores, Tarija tanto en Regalías como en IDH, es el departamento que más recursos recibe. Los redactores de la Ley presumieron que todos los departamentos del país son iguales en todo y que se debe asignarles recursos por igual, sin tomar en cuenta criterios poblacionales, niveles de pobreza o el daño ambiental que deja en los departamentos que se explota dicho recurso.

c) Autonomías en diferentes niveles.

El régimen de las autonomías traerá un reacomodo de la distribución de los impuestos y de las regalías. Los departamentos autónomos traen como propuesta una nueva forma de adquirir recursos económicos en la asignación directa de los impuestos por la explotación los hidrocarburos. Este contexto traerá nuevos problemas entre las regiones productoras y no productoras. Es también necesario ver los otros niveles de autonomías como de los pueblos indígenas o de las regiones que pretenden mayores recursos para su gestión, esto implica una cantidad de dinero que vendrá por parte del Estado en base a los recursos generados de los hidrocarburos.

d) Nuevos departamentos productores.

La Paz se convertirá en departamento productor lo que permitirá recibir nuevos recursos de la explotación de los hidrocarburos, esto significa mayores niveles de ingreso para el departamento y por lo tanto mayor capacidad de gestión pública para el mismo.Chuquisaca con el campo Huacaya se convertirá posiblemente en el mayor productor de gas y por lo tanto obtendrá una gran cantidad de dinero de la explotación de dicho campo.Las modificaciones no solo serán en porcentajes o en una cantidad mayor de dinero entrante por la participación de las regalías petroleras o en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos para los departamentos mencionados, sino también

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en la forma de distribución, esto quiere decir, modificar la forma de distribución general de esos recursos.Otro asunto de relevancia es delimitar los megos campos existentes y nuevos de gas y petróleo que se encuentran en diferentes departamentos, ya que la luchas de las regalías del departamento es de acuerdo a la producción que se tiene.

e) Movimientos sociales diversos.

La pelea por obtener mayores niveles de ingresos no es solo por el impulso del Estado y sus negociaciones con las transnacionales, sino también, por la lucha interna por mayores niveles de distribución y de adquisición de dicho excedente.Las fricciones entre los movimientos cívicos regionales con el Estado y con el gobierno por mayores niveles de ingreso de recursos provenientes de la explotación de los hidrocarburos. Los departamentos productores, solo tienen una visión regional de la lucha por más recursos económicos, lo que implica pelearse con el mismo Estado, y no así, una mirada nacional y de lo que implica la soberanía nacional de nuestros recursos. Estas miradas diferentes hacen que se encuentre mayores niveles de confrontación interna y no así como una mirada nacional soberana sobre nuestros recursos.

¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE LAS REGALÍAS TENGAN UN IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN?

Estas son algunas propuestas que beneficiarían a los ciudadanos que son beneficiarios de dichos recursos económicos.- Realizar una socialización y difusión constante de lo que está pasando con

las regalías e impuestos por parte de las entidades estatales que reciben el monto económico.

- Que los municipios y gobernaciones realicen una buena política pública y gestión pública, respondiendo a las necesidades de la población.

- Que los proyectos de contratación, ejecución sean transparentes y de acuerdo a ley.

- Que los proyectos estén adecuados en la calidad y el costo con la inversión realizada.

- Que haya una participación ciudadana en el control social a las instancias de contratación y ejecución. Veedor de la obra

Necesitamos una ciudadanía bien informada, que participe, opine y debata sobre las decisiones de planificación y gestión que genere y participe procesos de control social seguimiento evaluación y veeduría, con herramientas de análisis técnicas y objetivas.

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