impuesto diferido

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03/13/22 Carlos Federico Torres 1 Método del impuesto diferido para la contabilización del impuesto a las ganancias Presentación elaborada por Carlos Federico Torres para la unidad I de la materia Contabilidad Superior II

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  • Mtodo del impuesto diferido para la contabilizacin del impuesto a las gananciasPresentacin elaborada por Carlos Federico Torres para la unidad I de la materia Contabilidad Superior II

    Carlos Federico Torres

  • Resultados devengados contable e impositivamenteSistemas de normas Contables profesionales Impositivas (Resoluciones tcnicas) Criterio: Devengado =/= Criterio: Devengado (Rentas de 3 categora) En cuanto al reconoci- Respecto al ejercicio en el miento o no del resultado que se lo reconoce

    (Ver Clasificacin de las diferencias en diapositiva 5)

    Carlos Federico Torres

  • Fundamento del mtodo del impuesto diferidoResultado contablex tasa= Impuesto devengado

    Cargar a resultados el impuesto calculado s/ el resultado contable implica una aplicacin estricta del criterio de devengadoResultado impositivox tasa= Impuesto determinado

    Cargar a resultados el impuesto calculado s/ el resultado impositivo implica aplicar el criterio de percibido.

    Carlos Federico Torres

  • Secuencia habitual para arribar al resultado impositivo

    Carlos Federico Torres

  • Clasificacin de las diferencias

    Permanentes: Son partidas que intervienen en la determinacin de uno de los resultados pero no en el otro. Se originan as en una cuestin de reconocimiento de ingresos y gastos.Temporarias; Son partidas que intervienen en ambos resultados pero en distintos ejercicios. Por lo tanto, se generan por un problema de devengamiento.

    Carlos Federico Torres

  • Procedimiento para determinar el impuesto diferido en la base resultadosResultado + Diferencias Resultadocontable impositivo

    Permanentes Temporarias

    x tasa x tasa x tasa

    = Imp. devengado = Imp. dif. = Impuesto a pagar

    Carlos Federico Torres

  • Origen de las diferencias permanentes en la base resultadosIngresos y gastos que intervienen en la determinacin del resultado contable pero no en el impositivo: ganancias exentas y gastos no deducibles.Situaciones que son reconocidas como ingresos o gastos en la determinacin del resultado impositivo pero que no tienen correlato en el resultado contable: ingresos presuntos, desgravaciones.

    Carlos Federico Torres

  • Origen de las diferencias temporarias en la base resultadosActivasIngresos gravados antes del ejercicio en el que son reconocidos contablemente.Gastos reconocidos contablemente antes de su deduccin impositiva..PasivasIngresos reconocidos en la contabilidad antes de ser gravados impositivamente.Gastos deducidos impositivamente antes de su reconocimiento contable.

    Carlos Federico Torres

  • Efecto de las diferenciasTemporarias: Su efecto impositivo se reconoce como impuesto diferido, cuenta patrimonial del activo o del pasivo, segn sea su saldo.Permanentes: El procedimiento que se les aplica depende de la base que se emple para calcular el impuesto diferido, pero en esencia ambas bases las neutralizan adicionndolas al RC o a la MC, segn se aplique la base resultados o la base balance, respectivamente.

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  • Bases para determinar el impuesto diferido

    Resultados: Trabaja con las partidas que intervienen en el resultado contable en paralelo con las que determinan el resultado impositivo.Balance: Coteja las mediciones contable e impositiva de activos y pasivos, que surgen como contrapartida de las diferencias existentes entre las partidas de resultados. Debe considerarse al respecto las variaciones patrimoniales provenientes de:

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  • Incidencia de las variaciones patrimoniales en la base balanceTransacciones entre el ente y los propietarios: (Aportes y retiros) El tratamiento contable es coincidente con el impositivo: para ambos se trata de variaciones que no inciden en la determinacin del resultado.Resultado del ejercicio: Por lo tanto, las nicas causas de las diferencias se encuentran en esta variacin.

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  • Las diferencias permanentes en la base resultadosTratamiento: Se agrupan con el resultado contable, de modo que su efecto impositivo incide en el clculo del impuesto devengado.Fundamento: Al igual que el resultado contable, se generan y se cancelan en el ejercicio. Ambos resultado y diferencias permanentes- son del ejercicio.Efecto: Modifican la tasa del impuesto en relacin al resultado contable.

    Carlos Federico Torres

  • Las diferencias permanentes en la base balanceA diferencia de la base resultados, en la base balance no son mencionadas en forma explcita. Sin embargo, implcitamente las sigue considerando, porque para que sea posible arribar al resultado impositivo, se debe ajustar el resultado contable con partidas que incluyen las diferencias permanentes de la base resultados.

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  • Secuencia para determinar el impuesto diferido en la base balancePatrimonio neto segn MC a FCEPatrimonio neto segn MI a FCE= Diferencia acumulada a FCE- Diferencia acumulada a FCA= Diferencia generada en el ejercicio(considerando slo las provenientes de diferencias temporarias)

    Carlos Federico Torres

  • Qu hacer entonces con las diferencias permanentes?La base balance las anula o neutraliza, igualando la medicin impositiva con la contable cuando entre ellas existen diferencias de carcter permanente. El efecto es el mismo que el que produce la base resultados cuando las agrupa con el resultado contable. De ese modo, ellas siguen implcitamente incidiendo en el impuesto devengado en el ejercicio.Este cargo por impuesto devengado incluye entonces los conceptos enunciados en la seccin 5.19.6.4. de la RT 17 que se vern a continuacin:

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  • Clculo en la base balance del impuesto devengadoSegn la seccin 5.19.6.4. se imputarn al resultado del perodo:

    El impuesto determinado. La variacin del saldo de impuesto diferido.

    En definitiva, el impuesto devengado surge despejndolo como nica incgnita, una vez calculados impuesto determinado y la variacin del saldo de impuesto diferido

    Carlos Federico Torres

  • ProcedimientoEl sentido de la anulacin de las diferencias permanentes es siempre adecuando la MI a la MCMI MC

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  • Justificacin: De ese modo si la diferencia permanente: An se encuentra en los saldos de activos o de pasivos, por encontrarse pendiente de cobro o pago a FCE, se neutraliza a travs de la adecuacin indicada en la filmina anterior.

    Ya no se encuentra ms en esos saldos porque la contabilidad ya ha registrado el cobro o pago (ingresos exentos o gastos no deducibles, respectivamente) la misma est neutralizada a travs de la igualdad obviamente existente entre las MC y MI del rubro Caja y bancos.

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  • EfectoEn cualquiera de los dos casos, canceladas o subsistentes a FCE las diferencias permanentes entre las MC y MI de activos y pasivos, el efecto es similar al que se produce en la base resultados cuando se las agrupa con el RC.

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  • Coincidencias entre ambas basesEn ambas bases se verifica que:

    Impuesto Variacin de = Impuestodeterminado imp. diferido devengadoDonde:

    El impuesto determinado surge de la aplicacin de las normas impositivas.La variacin del impuesto diferido es calculado por ambas bases.El impuesto devengado es calculado por la base resultados y obtenido despejndolo como incgnita.

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  • Concepto bsico para justificar el empleo de ambas bases: la aplicacin del mtodo de la partida dobleAs como todo ingreso o gasto contable tiene su contrapartida en una modificacin en el activo o el pasivo, todo ingreso gravado o gasto deducible se contrapone tambin a una modificacin en la medicin fiscal del activo o del pasivo. stas variaciones pueden ser reconocidas, respecto a su reconocimiento contable, en: a) El mismo ejercicio o b) En distintos ejercicios A partir de este concepto, pueden enunciarse diversas reglas de aplicacin.

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  • Diferencias entre la MC y las MI en la base balanceA partir de la filmina siguiente se analizan las diferencias desde la ptica de esta base, es decir desde el lado de las consecuencias, debido a que las causas se originan en el distinto tratamiento dado a algunas partidas de resultados por los dos sistemas de normas involucrados.

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  • Origen de las diferencias generadas por activos en la base balanceActivos cuyas bajas sern deducibles por importes distintos a los contabilizados Activos que generarn ingresos no gravados Activos cuyas bajas no sern deducibles Activos contabilizados como contrapartida de ingresos que tributarn sobre la base del criterio de percibido Activos que no tienen incidencia en el resultado contable pero que si lo tienen en el impositivo

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  • Origen de las diferencias generadas por pasivos en la base balanceDeudas originadas en gastos cuya deduccin impositiva se encuentra pendiente Deudas generadas por cobranzas efectuadas en forma anticipada, ya gravadas impositivamente Deudas originadas por gastos que no sern deducibles impositivamente. Por ejemplo: Honorarios a directores e integrantes de rganos de fiscalizacin en exceso del lmite establecido para su deduccin impositiva.

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  • Diferencia surgidas de situaciones especialesHonorarios a directores e integrantes de rganos de fiscalizacin que no han sido imputados a resultados sino a la distribucin de utilidades Salidas no documentadas.Reexpresin de bienes de uso

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  • Casos de diferencias1. Activos cuyas bajas sern deducibles por importes distintos a los contabilizadosLa MI se basa en los importes pendientes de deduccin mientras que la MC se basa en los importes pendientes de cargar a resultados. Causa bsica: Reconocimiento de resultados en ejercicios no coincidentes. Por ejemplo:Resultados por tenencia que no son reconocidos impositivamente.Activacin de costos financieros, impositivamente deducibles en el ejercicio en el que devengan.Diferimiento impositivo de la ganancia por la venta de bienes de uso reemplazados.Depreciaciones en un nmero no coincidente de ejercicios.Se generan diferencias temporarias.

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  • Casos de diferencias2. Activos que generarn ingresos no gravadosProcedimiento: La MI se igualar a la MC. Se trata de diferencias permanentes.

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  • Casos de diferencias3. Activos cuyas bajas no sern deducibles

    Procedimiento: La MI se igualar a la MC. Se trata de diferencias permanentes

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  • Casos de diferencias4. Activos contabilizados como contrapartida de ingresos que tributarn sobre la base del criterio de percibidoProcedimiento: La MI ser igual a la MC menos el importe que deber computarse como ingreso gravado en el futuro

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  • 5. Activos que no tienen incidencia en el resultado contable pero que si lo tienen en el impositivo

    Origen: Ingresos que la ley impositiva presume devengados sin prueba en contrario (intereses, alquileres, etctera)Tratamiento: Se considera que el activo ya incidi tanto en el resultado impositivo (lo que es real) como en el contable (lo que, por el contrario, es una abstraccin)Procedimiento: La MI se igualar a la MC. Se trata de diferencias permanentes.

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  • 6. Deudas originadas en gastos cuya deduccin impositiva se encuentra pendienteLa MI de estas deudas es igual a la MC menos los importes pendientes de deduccin en el resultado fiscal (es decir, se considera que desde el punto de vista fiscal son gastos an no devengados y por lo tanto an no debe registrarse el correlativo pasivo). Es una diferencia temporaria activa.

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  • 7. Deudas generadas por cobros anticipados ya gravados impositivamenteLa MI de estas deudas es igual a la MC menos los importes ya gravados y por lo tanto no imponibles en futuros ejercicios (es decir, se considera que desde el punto de vista fiscal son ingresos devengados y no pasivo). Es una diferencia temporaria activa (ingreso gravado en forma anticipada para la base resultados).Ejemplo: un cobro anticipado que se grava por el criterio de lo percibido.

    Carlos Federico Torres

  • 8. Deudas originadas por gastos que no sern deducibles impositivamenteEs otro caso de diferencia permanente. La MI de estas deudas se iguala a la MC, haciendo abstraccin del hecho que impositivamente ese pasivo no existe al no ser deducible el gasto que lo origin. Por ejemplo: Honorarios a directores e integrantes de rganos de fiscalizacin que han sido cargados a resultados (procedimiento contable correcto) pero en exceso del lmite establecido para su deduccin impositiva.Si el pasivo por estos gastos ya est cancelado a FCE, la diferencia permanente queda absorbida mediante la igualdad entre la MC y la MI del rubro Caja y bancos (ver punto b) de la filmina 18)

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  • 9. Honorarios a directores en exceso del monto legalmente admitido

    Carlos Federico Torres

  • Honorarios a directores Ejemplo para ambos casos de contabilizacin

    Carlos Federico Torres

  • Casos especiales: 10. Salidas no documentadas

    Carlos Federico Torres

  • Casos especiales: 11. Tratamiento de la reexpresin de bienes de uso

    Norma FACPCE: Interpretacin n 3: Se trata de una diferencia temporaria pasiva. Sin embargo, admite la opcin de no darle ese tratamiento en el prrafo 3., modificado por la Resolucin 312.Resolucin CD 93/05 del CPCECABA (10 de agosto de 2005), la que aprueba las RT de la FACPCE segn Resolucin 312 de sta con dos excepciones, una de ellas en la RT 17 versin CPCECABA, seccin 5.19.6.3.1 donde la considera diferencia permanente.

    Carlos Federico Torres

  • Casos especiales: 12. Tratamiento de la reexpresin de bienes de uso

    Norma CNV, NT 2001, apartado XXIII, 11.3.inciso c), segn texto Resolucin 485: debe considerarse pasivo, aunque admite la incorporacin progresiva del mismo cuando no estuviese reconocido al 31/12/2005. En este caso: puede incorporarse en el ejercicio iniciado en el ao 2006 o en 3 ejercicios por tercios, informndose en nota el total del pasivo originalmente omitido, la porcin pendiente de reconocimiento y el efecto en el ejercicio del reconocimiento diferido del pasivo originalmente omitido y de su reversin. En ambos casos la imputacin ser contra AREA y debe informarse en nota la decisin adoptada.

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  • 12. Tratamiento de la reexpresin de bienes de uso

    Un grupo de bienes de uso de una empresa mantienen los siguientes costos residuales a fecha de cierre del ejercicio actual:Contable, reexpresado s/ RT 6: $ 100.000Impositivo, sin reexpresar: $ 60.000En ambos sistemas resta una vida til de cuatro ejercicios y la depreciacin es lineal.

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  • 12. Tratamiento de la reexpresin de bienes de uso

    La consideracin de esta diferencia como temporaria implica reconocer un impuesto diferido pasivo por $ 14.000 (= 40.000 x 35 %).La consideracin como diferencia permanente requiere considerar a ambas mediciones por el valor asignado contablemente, es decir $ 100.000

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  • Consideracin como diferencia temporaria pasiva

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  • Consideracin como diferencia permanente

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  • Otros aspectos inherentes a la aplicacin del mtodo1. Aplicacin en el primer ejercicio

    Se establecer el saldo inicial de impuesto diferido del que se partir, a fin de poder contabilizar luego en esa cuenta el efecto de la cancelacin de las diferencias temporarias que se encontraban pendientes de reversin a esa fecha. Se trata de un ajuste retroactivo a la fecha de inicio de ese ejercicio que se contabilizar contra AREA, dado que se origina en un cambio en la aplicacin de una norma contable de medicin. FI FC (ajuste Imp. Diferido = AREA retroactivo)

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  • Otros aspectos inherentes a la aplicacin del mtodo2. Cambio de tasa

    La seccin 5.19.6.3.3. de la RT 17 establece en relacin a la medicin contable de los impuestos diferidos que se reflejar en la cuenta que los representa el efecto que tendr sobre los futuros impuestos que se determinen la reversin de las diferencias temporarias que dan lugar al saldo actual de impuestos diferidos.Este efecto se calcular aplicando la tasa impositiva que se espera estar vigente cuando se produzcan esas reversiones, considerando las normas legales sancionadas hasta la fecha de los estados contables

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  • Ejemplo de aplicacinUna empresa cierra ejercicio el 31/03/x0 con un saldo de diferencias temporarias pasivas netas de $ 400.000.-, de las cuales $ 90.000.- reversan en el ejercicio siguiente.La tasa vigente a esa fecha para el impuesto a las ganancias es del 35 %.Estando an en preparacin los estados contables se sanciona una norma legal elevando la tasa al 38,50 % a partir de ejercicios iniciados el 1/06/x0.

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  • Solucin propuestaPor aplicacin de la seccin 5.19.6.3.3. de la RT 17 y por las disposiciones acerca de hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio (seccin 4.9. de la RT 17) corresponde:Ajustar la medicin del pasivo por impuesto diferido al 31/3/x0 por la parte que reversar recin a partir del ejercicio subsiguiente al que ahora est cerrando debido a que la nueva tasa afectar a la empresa desde el ejercicio que iniciar el 1/04/x1, primer inicio posterior al 1/06/x0, estipulado en la norma sancionada.

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  • Solucin propuesta, continuacin:Por lo tanto, ajustar el pasivo por impuesto diferido sobre la base del siguiente clculo:Diferencias que reversarn a partir del ejercicio subsiguiente: $ 310.000.-Aumento de tasa: 10 % (3,50 % ms que el 35 vigente con anterioridad)Aumento del pasivo: $ 31.000.-

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  • Asiento de ajuste a realizar a fecha de cierre del ejercicio actual (31/3/x0)Imp. a las ganancias 31.000 a Impuesto diferido 31.000

    De modo tal que la cuenta Impuesto diferido queda medida a FCE aplicando la tasa impositiva que se espera estar vigente cuando se produzcan esas reversiones, considerando a tal fin las normas legales sancionadas hasta la fecha de los estados contables

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  • Otros aspectos inherentes a la aplicacin del mtodo

    Contabilizacin de crditos fiscales generados por el impuesto a las ganancias y gravmenes articulados con ste.

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  • Crdito por quebrantos impositivosOrigen: Quebrantos impositivos surgidos de declaraciones juradas.Vigencia: 5 ejercicios.Forma de realizacin: disminucin de futuros pagos del impuesto. Por lo tanto, por su efecto es asimilable a impuesto diferido activo.Caractersticas: Pueden coexistir dentro del crdito dos porciones: una cierta y otra contingente.

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  • Imputacin del quebranto impositivo y del quebranto contable RC y DP Diferencias RI temporarias

    Gan. Prd. Gan. Prd. x t x t x t x t x tImp. Benef. Impuesto Deuda Crd.dev. dev. diferido fiscal fiscal

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  • Origen del crdito por quebranto impositivoPorcin originada en postergaciones del pago: A impuesto diferido pasivo. Su contabilizacin no requiere el anlisis del cumplimiento de los requisitos. Porcin proveniente de una prdida contable que se refleja en el quebranto impositivo: a Beneficio por quebranto a compensar Debe verificarse el cumplimiento de los requisitos para proceder a su contabilizacin.

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  • Carcter de las porciones integrantes del crdito

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  • Crdito por quebrantos impositivos Porcin cierta

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  • Crdito por quebrantos impositivos Porcin contingente

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  • Caso prcticoEn su primer ejercicio una empresa contabiliz el impuesto a las ganancias mediante el siguiente asiento: Impuesto a las ganancias 30.000 a Impuesto diferido 6.000 a Impuesto a pagar 24.000

    Es importante destacar en este caso que el cargo efectuado a resultados supera en $ 6.000 al impuesto determinado en el ejercicio.

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  • Caso prctico

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  • Contabilizacin del impuesto a las ganancias en el 2 ejercicioCrdito por QI a compensar 14.000 a Impuesto diferido 8.000 a Impuesto a las ganancias 6.000 (la contabilizacin de este beneficio mediante la acreditacin de la cuenta Impuesto a las ganancias coincide con los importes acreditados a Impuesto diferido en ejercicios anteriores, es decir este beneficio neutraliza el efecto acumulado en resultados de los importes devengados con anterioridad en concepto de este impuesto por encima del imp. determinado)

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  • Anlisis del crdito contabilizadoEl beneficio contabilizado coincide con el mayor cargo respecto al impuesto determinado que se practic en el ejercicio anterior. Por lo tanto, el efecto en resultados a lo largo de estos ejercicios es neutro.La porcin del crdito que reviste el carcter de contingente slo puede contabilizarse si su aplicacin futura est prcticamente asegurada mediante la evaluacin que surja del cumplimiento de los requisitos.

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  • Continuacin del caso prcticoEn el ejercicio siguiente al de la determinacin del quebranto se determina un impuesto a pagar por $ 16.800.- El impuesto diferido disminuye su saldo acreedor en $ 1.800.-

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  • Contabilizacin del impuesto a las ganancias en el 2 ejercicioImpuesto a las ganancias 15.000Impuesto diferido 1.800 a Crdito por QI a compensar 14.000 a Impuesto a las ganancias 2.800

    Luego de esta aplicacin, an queda un crdito a compensar no contabilizado- por $ 2.200 (= 19.000 16.800Este asiento puede practicarse debitando Impuesto a las ganancias por el neto que surge del asiento anterior, o sea por $ 12.200.-

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  • Impuesto a la ganancia mnima presunta (IGMP)Establecido por la ley 25.063 a partir del ao 1998, este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que establece una presuncin legal, consistente en una imposicin mnima que grava la renta potencial de los activos a la tasa del 1 %, de modo que la obligacin fiscal del ente coincidir con el mayor de ambos impuestos.Por lo tanto, si el IGMP excede en un ejercicio al impuesto a las ganancias deber pagarse el importe mnimo determinado. Sin embargo, dicho exceso podr computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el menciona IGMP que pudiera producirse dentro de los diez ejercicios siguientes.

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  • IGMP Clculo de la presuncin legalLa presuncin legal es la siguiente:Ganancia mnima x 0,35 = Activo x 0,01De donde:Gan. Mn. = Activo x 0,01 = Activo x 0,0286 0,35Es decir, la ley presume que la rentabilidad sobre el activo no puede ser menor al 2,86 %.

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  • Origen y tratamiento de los crditos fiscales computables en el impuesto a las ganancias

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  • Pautas para contabilizar el IGMP como crdito Se considerar:Si el bajo nivel de rentabilidad obedece a razones extraordinarias e identificables.Si existen expectativas de recuperar el nivel de rentabilidad en el plazo legal de cmputo del crdito.Si existencia de impuestos diferidos pasivos que aseguren un piso en los beneficios imponibles proyectados.Si existen prdidas impositivas, las que: En s mismas constituyen un dato negativo. Se restan antes de aplicar el crdito por IGMP.

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  • IGMP Caso prcticoEn el ejercicio n 10 una empresa determina:Impuesto a las ganancias: $ 11.800.-Crdito por QI existente al inicio del ejercicio, contabilizado en su totalidad $ 1.800.- Saldo inicial de ID pasivo: $ 5.000.-Aumento de ID pasivo: $ 2.000.-IGMP: $ 13.000.-

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  • IGMP Caso prctico

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  • Anlisis del asiento

    El cargo devengado por el impuesto surge de la suma del impuesto determinado antes de deducir el crdito por quebranto impositivo ms el aumento de impuesto diferido pasivo: 11.800 + 2000 = 13.800El IGMP surge del exceso entre este impuesto y el impuesto a las ganancias determinado: 13.000 11.800 = 1.200

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  • Anlisis del asientoEl impuesto a pagar por $ 11.200 es el IGMP neto del crdito deducido del imp. a las ganancias determinado por $ 1.800.- El crdito por quebranto impositivo no es computable contra el exceso de IGMP sobre el impuesto a las ganancias determinado, dado que slo es deducible contra ste ltimo.

    Carlos Federico Torres

  • IGMP Caso prcticoGrficamente: Exceso: $ 1.200$ 0 10.000 11.800 13.000 IG IGMP IG neto Crdito por QI: - 1.800

    Carlos Federico Torres

  • IGMP Continuacin del caso prcticoEn el ejercicio n 11 se determina:Impuesto a las ganancias: $ 16.000.-Disminucin de ID pasivo: $ 3.000.-IGMP: $ 14.500.-

    Carlos Federico Torres

  • IGMP Continuacin del caso prcticoImpuesto a las ganancias 13.000.-(16.000 3.000)Impuesto diferido 3.000.- a Crdito por IGMP 1.200.-a Impuestos a pagar 14.800.-(El exceso del impuesto a las ganancias sobre el IGMP es de 16.000 14.500 = 1.500.-, pero el crdito alcanza slo a $ 1.200.-)

    Carlos Federico Torres

  • Y si el crdito por IGMP no estuviese contabilizado?

    Carlos Federico Torres

  • IGMP Variante en el caso prcticoSupngase que el crdito por quebranto impositivo existente al inicio del ejercicio n 10 era de $ 12.500.-, manteniendo la hiptesis de que el mismo se encontraba contabilizado en su totalidad.

    Carlos Federico Torres

  • IGMP Variante en el caso prcticoEn el primer ejercicio (el identificado como n 10) el asiento es el siguiente:Imp. a las ganancias 13.800IGMP (13.000 11.800) 1.200Impuesto diferido 2.000a Crdito por QI 11.800a IGMP a pagar 1.200

    Carlos Federico Torres

  • IGMP Variante en el caso prcticoQuedan as dos crditos:Por quebranto impositivo: 12.500 11.800 = 700.-Por IGMP pagado: 1.200.-

    Carlos Federico Torres

  • IGMP Variante en el caso prcticoA su vez, en el ejercicio indicado como n 11 se contabiliza:Imp. a las ganancias 13.000Impuesto diferido 3.000a Crdito por QI 700a Crdito por IGMP 1.200a Impuestos a pagar 14.100

    Carlos Federico Torres

  • IGMP Variante en el caso prcticoLas compensaciones son las siguientes:El impuesto a las ganancias total que se determin se compensa en primer trmino por su exceso en el ejercicio respecto al IGMP, (16.000 14.500 = 1.500) hasta la concurrencia con el saldo del crdito por este concepto (16.000 1.200 = 14.800)Este saldo a pagar en concepto de imp. a las ganancias se compensa con el crdito por QI hasta el saldo de ste (14.800 700 = 14.100, que es el saldo neto a pagar)

    Carlos Federico Torres

  • Normas de exposicin relacionadas con el mtodoEn el estado de situacin patrimonial: La seccin A.3. (Crditos) del captulo III la RT 9 establece que los activos netos por impuesto diferido deben incluirse por separado en el rubro otros crditos y como no corrientes.La seccin B.1. (Deudas) del captulo III de la RT 9 establece que los pasivos netos por impuesto diferido deben incluirse por separado en el rubro deudas y como no corrientes. 12 meses 5 meses FCE actual FCE siguiente FVTO.

    Carlos Federico Torres

  • Normas de exposicin relacionadas con el mtodoEn el estado de resultadosDebe reconocerse al impuesto cargado sobre los resultados ordinarios como un componente separado de stos (RT 8, captulo IV, seccin A.3.a)Debe considerarse el efecto del impuesto a las ganancias s/ resultados extraordinarios exponiendo a stos netos de dicho efecto (RT 8, captulo IV, seccin A.3.b)Debe considerarse el efecto del impuesto a las ganancias que afecte a los AREA exponiendo a stos netos de dicho efecto (RT 8, captulo IV, seccin B.2.)

    Carlos Federico Torres

  • Ejemplo

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  • Notas de conciliacin previstas en la informacin complementaria

    Carlos Federico Torres

  • Aplicacin prctica Notas de conciliacin

    Carlos Federico Torres

  • Notas de conciliacinConciliacin entre el impuesto devengado y el que se determin impositivamenteUn EPYM solamente indicar que acredit esa cuenta por $ 1.750-El resto de los entes efectuar lasiguiente descripcin:

    Costos financieros activadosGanancia diferida por ventas a largo plazoMovimiento acreedor de diferencias temporariasImpuesto diferido acreedor2.000

    3.000

    5.0001.750

    Carlos Federico Torres

  • 2. Cambios en el impuesto diferido por causas distintas a la variacin de diferencias temporarias ( integran la segunda nota, inciso c) de la filmina 81)

    Carlos Federico Torres

  • 2.1. Reconocimiento de desvalorizaciones de activos por impuesto diferido y sus reversiones

    Carlos Federico Torres

  • 2.1. Reconocimiento de desvalorizaciones de activos por imp. diferido y sus reversionesComplementariamente, en la seccin 5.19.6.3.3. se establece que cuando los crditos por impuestos diferidos excedan a las deudas por ese concepto susceptibles de compensacin, y sea improbable que las ganancias impositivas futuras alcancen para absorber las diferencias temporarias activas netas, los quebrantos impositivos y los crditos fiscales no utilizados, se computar una desvalorizacin sobre la parte de esos crditos que se considere irrecuperable. Para su reversin se considerar lo dispuesto por la seccin 4.4.7. de la misma RT 17.

    Carlos Federico Torres

  • 2.1. Imputacin de las desvalorizaciones y sus reversiones

    Carlos Federico Torres

  • 2.2. Efectos de cambios de tasa

    Carlos Federico Torres

  • Efectos y contabilizacin de los cambios de tasas

    Carlos Federico Torres

  • Reconocimiento contable de cambios en el poder adquisitivo de la moneda sin el correlativo reconocimiento impositivo

    Carlos Federico Torres

  • Efectos del reconocimiento contable de cambios en el poder adquisitivo de la moneda sin el correlativo reconocimiento impositivo

    Carlos Federico Torres

  • Aplicacin (suponer que las cifras en $c surgen de la metodologa de la RT 6)

    Carlos Federico Torres

  • Conciliacin

    Carlos Federico Torres

  • Aplicacin de las NIIF en Argentina

    Carlos Federico Torres

  • Contabilizacin del impuesto a las ganancias en la NIIF para PYMES Alcance de la Seccin 29

    Carlos Federico Torres

  • Alcance de la Seccin 29 - Continuacin

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  • Fases (pasos o etapas) para la contabilizacin del impuesto a las ganancias

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  • Fases (pasos o etapas) para la contabilizacin del impuesto a las ganancias

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  • Fases (pasos o etapas) para la contabilizacin del impuesto a las ganancias3 fase:Se determinar la base fiscal, al final del periodo sobre el que se informa:

    De los activos y pasivos identificados en la 2 fase. La base fiscal de ellos se determinar en funcin de los efectos de la venta de los activos o la liquidacin de los pasivos por su importe en libros presente (prrafos 29.11 y 29.12).De otras partidas que tengan una base fiscal, aunque no estn reconocidas como activos o pasivos en los libros del ente; como por ejemplo, partidas reconocidas como ingreso o gasto que pasarn a ser imponibles o deducibles fiscalmente en periodos fututos (prrafo 29.13).

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  • Prrafos complementarios a la 3 fase

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  • Interpretacin acerca de la base fiscal de un pasivo

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  • Interpretacin acerca de la base fiscal de un pasivo

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  • Prrafos complementarios a la 3 fase

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  • Fases (pasos o etapas) para la contabilizacin del impuesto a las ganancias

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  • Fases (pasos o etapas) para la contabilizacin del impuesto a las ganancias

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  • Fases (pasos o etapas) para la contabilizacin del impuesto a las ganancias

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  • Fases (pasos o etapas) para la contabilizacin del impuesto a las ganancias7 fase: Se realizar una correccin valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el importe neto iguale al mximo que es probable que se realice sobre la base de las ganancias fiscales actuales o futuras.A tal fin, se revisar el importe en libros de un activo por impuestos diferidos en cada fecha en la que se informa, ajustando en su caso la medicin para reflejar la evaluacin actual de las ganancias fiscales futuras. Este ajuste se reconocer en resultados.

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  • Fases (pasos o etapas) para la contabilizacin del impuesto a las ganancias

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  • Aplicacin de este criterio general Prrafo 29.31

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  • Aplicacin de este criterio general Prrafo 29.32Los impuestos corrientes y diferidos agregados relacionados con partidas reconocidas como partidas de otro resultado integral.Una explicacin de las diferencias en los importes presentados en el estado del resultado integral y los importes presentados a las autoridades fiscales.Una explicacin de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparacin con las del periodo sobre el que se informa anterior.Para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de prdidas y crditos fiscales no utilizados:El importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las correcciones valorativas al final del periodo sobre el que se informa, yUn anlisis de los cambios en los activos y pasivos por impuestos diferidos y en las correcciones valorativas durante el periodo.La fecha de caducidad, en su caso, de las diferencias temporarias, y de las prdidas y los crditos fiscales no utilizados.En las circunstancias descritas en el prrafo 29.25, una explicacin de la naturaleza de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, que procederan del pago de dividendos a sus accionistas.

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  • Diferencias entre las normas de RT 17 y la NIIF para PYMESDe lo expuesto en las filminas anteriores, puede concluirse que las diferencias ms importantes entre ambos juegos de normas son las siguientes:La RT N 17 acepta la valuacin mediante el descuento de activos y pasivos por impuesto diferido. En la NIIF para PYMES, siguiendo a la NIC 12 se admite slo la medicin a valor nominal.La NIIF para PYMES requiere considerar las incertidumbres acerca de la aceptacin por parte de las autoridades fiscales de los importes presentados y su incidencia en los importes del impuesto corriente y del impuesto diferido. Existen distintas exigencias para preparar de la informacin complementaria.

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  • Vigencia de la aplicacin del mtodo en la Provincia de Santa FeFue puesto en vigencia por la Resolucin n 360/07 de la FACPCE, modificatoria de la Resolucin FACPCE n 312.La Resolucin 360/07 de la FACPCE fue puesta en vigencia por el CPCE de la Provincia de Santa Fe: Para entes que no califican como EPEQS: a partir de ejercicios iniciados el 1/1/07.Para los que califican como EPEQS: a partir de ejercicios iniciados el 1/1/08.

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