trabajo impuesto diferido

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD CATEDRA: CONTABILIDAD FINANCIERA “IV” DOCENTE: LIC. NELSON BARAHONA TEMA: “IMPUESTO DIFERIDO” GRUPO TEORICO: No. 7 CICLO II/2011 PRESENTADO POR: CARNET YANSI DEL CARMEN DERAS DD09027 CORAZON DE MARÍA DERAS GOMEZ DG09018 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HH07011 DOUGLAS ERNESTO MARTINEZ GOMEZ MG09006 JOSE IVAN VASQUEZ GONZALEZ VG05035 CIUDAD UNIVERSITARIA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2011. 1

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Page 1: Trabajo Impuesto Diferido

UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASDEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

CATEDRA: CONTABILIDAD FINANCIERA “IV”

DOCENTE: LIC. NELSON BARAHONA

TEMA: “IMPUESTO DIFERIDO”

GRUPO TEORICO: No. 7 CICLO II/2011

PRESENTADO POR: CARNETYANSI DEL CARMEN DERAS DD09027CORAZON DE MARÍA DERAS GOMEZ DG09018MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HH07011DOUGLAS ERNESTO MARTINEZ GOMEZ MG09006JOSE IVAN VASQUEZ GONZALEZ VG05035

CIUDAD UNIVERSITARIA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.

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Page 2: Trabajo Impuesto Diferido

INDICEINTRODUCCIÓN ................................................................................... 3

OBJETIVOS ........................................................................................... 4

MARCO HISTORICO .............................................................................. 5

DEFINICIÓN ......................................................................................... 7

DIFERENCIAS TEMPORAREAS - TEMPORALES ...................................... 7

METODO Y ELEMENTOS PARA SU DETERMINACIÓN ............................ 10

REGLAS APLICABLES ........................................................................... 11

REGLAS DE REVELACIÓN .................................................................... 12

CASO PRÁCTICO .................................................................................. 13

DIFERENCIA FISCAL EN LA NORMATIVA ............................................... 17

CONCLUSIÓN ....................................................................................... 19

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................... 20

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Page 3: Trabajo Impuesto Diferido

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo abordara el entorno y el tratamiento contable de los Impuestos Diferidos que se puedan dar en una sociedad, el tratamiento contable, su reconocimiento, medición, evaluación e información a revelar por parte de una entidad que presente en sus estados financieros Diferencias Temporales y Temporarias. Para lo cual se sintetiza lo enunciado en la normativa técnica contable (Normas Internacionales de Contabilidad – y para las PYMES).

OBJETIVOS

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Nuestro principal objetivo es expresar en síntesis lo que la normativa contable establece en relación al tratamiento contable de las Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias en relación a los impuestos sobre las ganancias; es decir el Impuesto sobre la Renta.

Analizando los diferentes criterios en base a las políticas contables y NIC 12 y Sección 29 Pymes y las incidencias al usar y determinar diferente métodos de registros.

ANTECEDENTES HISTORICOS

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El tema de impuesto diferido ha sido muy discutido desde mucho tiempo atrás, a lo largo de todo este tiempo ha habido innumerable serie de reglas, normas, criterios, etc.., en las cuales se ha analizado todo lo relacionado a este tema.

En 1987 el Comité de Estándares de Contabilidad Financiera (FASB) emitió su declaración de Estándares para la contabilidad financiera No 96: Contabilidad para impuesto sobre la Renta (SFAS 96) el cual tenía como fin tratar la reciente complejidad y significación de los impuestos diferidos; reconoce por primera vez el método del pasivo para la determinación de los impuestos diferidos.

En 1992, la FASB. Público SFAS 109, su objetivo era el correcto reconocimiento y presentación en los Estados Financieros de los impuestos diferidos pagaderos o reembolsables, reconociendo el impacto futuro de los impuestos diferidos en los activos o pasivos. Reconoce el método de activos y pasivos para la contabilización del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, bajo las SFAS No 109, se reconocía una provisión para una porción de los activos diferidos que no se realizaran.

En 1994, se da a conocer la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 (IAS 12), los métodos aceptados para la determinación de los impuestos diferidos, además de que menciona que el método utilizado para contabilizar los efectos de los impuestos debe normalmente aplicarse a todas las diferencias temporales. Sin embargo el gasto de impuestos del periodo puede excluir los efectos de impuestos de ciertas diferencias temporales, cuando hay evidencias razonables de que éstas no se reviertan por un cierto periodo considerable de al menos tres años.

En 1987, Boletín D-4, primer antecedente en México

Debido a la aplicación de criterios distintos para el tratamiento de las partidas dependiendo del enfoque que se aplique, ya sea contable o fiscal, surgen problemas de compatibilidad y de enfrentamiento de ingresos contra gastos, lo cual conduce a una distorsión de resultados

Con el fin de evitar dichos problemas, la profesión contable se dio la tarea de definir un tratamiento contable, la cual siempre dejo diferencias no muy claras de su tratamiento,

Finalmente en mayo de 1999 se modifico el boletín con el objetivo de solventar esta situación y de homologar su reglamentación con pronunciamientos internacionales, en un ambiente de economía globalizada, considerando el entorno actual de las empresas nacionales.

EL D-4 de 2000, entró en vigencia el 01 de enero de 2000, dejando sin efecto al boletín publicado en 1987,

El objetivo de este boletín es establecer y definir las reglas de valuación presentación y revelación del ISR, el IMPAC y la participación de los trabajadores en la UTILIDAD, derivados de operaciones y otros eventos

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económicos reconocidos en los Estados Financieros en periodos diferentes al considerarlo en las declaraciones de las empresas.

La correcta aplicación del boletín D-4, permitirá tener un mejor enfrentamiento de costos e ingresos, determinación adecuada del costo fiscal en cada ejercicio, proveerá información sobro los impactos de carácter fiscal en el furo, facilitará la estimación de impactos futuros en el flujo de efectivo y promoverá la comparabilidad de la información.

DEFINICIÓN IMPUESTO DIFERIDO

Es la figura opuesta al impuesto anticipado. Vendrá derivado de una diferencia temporal entre el resultado contable y la base imponible (resultado fiscal) y, normalmente, estará provocado por algún beneficio o incentivo fiscal (amortización libre, acelerada, etc.). Puede corresponderse con un beneficio contable generado en

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un determinado ejercicio, pero que, por aplicación de las normas de tributación y liquidación del impuesto (normalmente directo), no debe ser satisfecho hasta la liquidación del impuesto correspondiente a un ejercicio posterior, o con un gasto deducible en el presente ejercicio pero que no lo será en el ejercicio siguiente.

 

Para comprender mejor esta definición tomemos en cuenta los siguientes conceptos;

Deferencias temporales: Son las diferencias entre el monto en libros de un activo o pasivo en el balance y su valor fiscal.

DIFERENCIAS TEMPORARIAS

El surgimiento de diferencias temporarias, surgen por diferentes escenarios, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

- Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales

- Se revalúan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales.

- Surge una plusvalía en una combinación de negocios

- La base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos.

- El importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas.

- Existe una diferencias entre los importes en libros y las bases fiscales en el reconocimiento inicial de los activos y pasivos, o en el momento en que se crea una base fiscal para esas partidas que tienen una base fiscal pero que no ser reconocen como activos y pasivos

- Existe una diferencia entre el importe en libros y la base fiscal que surge tras el reconocimiento inicial porque el ingreso o gasto se reconoce en el resultado integral o en el patrimonio de un periodo sobre el que se informa, pero se reconoce en ganancias fiscales en otro periodo diferente.

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- La base fiscal de un activo o pasivo cambia y el cambio no se reconocerá en el importe en libros del activo o pasivo de ningún periodo.

DIFERENCIAS TEMPORARIAS SURGIDAS DE DIFERENCIAS TEMPORALES.

Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:

- Ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocido en el estado de situación financiera procedente de tales ingresos de actividades ordinarias es cero, puesto que los ingresos por actividades ordinarias correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados;

- La depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos); y

- Los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Estos costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula.

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DIFERENCIAS ENTRE DIFERENCIAS TEMPORALES Y DIFERENCIAS TEMPORAREAS.

Todas las diferencias temporales, son también diferencias temporarias. Las diferencias temporarias también se generan en las siguientes circunstancias, las cuales no dan origen a diferencias temporales, aún y cuando la NIC 12 original les daba el mismo tratamiento que a las transacciones que dan origen a diferencias temporales:

(a) Subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus ganancias a la controladora o inversionista.

(b) Activos que se revalúen, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales

(c) Los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen por lo general por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales.

Además, existen algunas diferencias temporarias que no son diferencias temporales, por ejemplo las que aparecen cuando:

(a) Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se miden en su moneda funcional, mientras que la ganancia o pérdida fiscal (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se determina en una moneda diferente.

(b) Los activos y pasivos no monetarios se expresan siguiendo la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias;

(c) el importe en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base fiscal correspondiente.

METODO Y ELEMENTOS PARA SU DETERMINACIÓN

La determinación de impuestos diferidos debe hacerse bajo el método de activos y pasivos que compara los valores contables y fiscales de los mismos. De esta comparación es como surgen las diferencias temporales a las que debe aplicarse la tasa fiscal correspondiente.

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En la contabilización de las diferencias temporales, deben considerarse aquellas partidas que tiene valor fiscal pero que no forman parte de los activos y pasivos en el balance.

Para determinar el efecto diferido del ejercicio aplicable a resultados, se tomara el saldo de ISR diferido a final de cada ejercicio y se comparará con el saldo al principio del ejercicio, a esta diferencia, se le restará algebraicamente el monto que se registró directamente en el capital contable, así como en su caso, el incremento durante el ejercicio en el saldo del ISR diferido provocado por la inflación. El resultado así obtenido, representa el efecto diferido del ejercicio que debe registrarse como gasto de ISR del mismo.

El ISR causado debe cargarse a resultados y representa el pasivo exigible a corto plazo, para todas las diferencias temporales deben reconocerse impuestos diferidos ya sea pasivo o activo.

El incremento durante el ejercicio en el saldo del ISR diferido provocado por la inflación deberá incluirse dentro del resultado por posición monetaria del ejercicio.

REGLAS APLICABLES

Solamente se deben conocer activos por ISR diferidos por el monto que:

1. Existan diferencias temporales gravables relativas a la misma autoridad tributaria y a la misma entidad gravable.

2. Se reviertan en el mismo ejercicio que las diferencias pasivas.

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3. Se revertirán en ejercicios en los cuales puede aplicarse retroactiva o prospectivamente la pérdida fiscal.

4. Los activos deben ser reconocidos, cuando exista una alta probabilidad de que habrá utilidades gravables futuras suficientes para aplicarlos.

Cuando se prepare información consolidada, la determinación del efecto de impuestos diferidos, debe ser calculada en forma individual por la tenedora y cada una de las subsidiarias. En los casos que sea aplicable la consolidación fiscal, deben considerarse los efectos derivados de las eliminaciones de dicha consolidación fiscal.

Los activos y pasivos por ISR diferidos no deben ser consideradas como partidas monetarias.

La conciliación de la tasa efectiva explica la variación entre la tasa legal y la tasa causada, la cual se determina así;

Tasa efectiva = ISR Causado o diferido/Utilidad antes del Impuesto.

REGLAS DE PRESENTACIÓN

- El ISR por pagar se presenta como pasivo circulante neto de los anticipos efectuados, si los últimos lo excedieran el neto se presenta como activo circulante.

- El ISR es una cuenta por pagar o cobrar no circulante y debe mostrarse como una sola cifra neta en el balance general.

- El efecto diferido de ISR registrado en las cuentas de capital contable debe presentarse en la cuenta correspondiente de capital contable.

- Los activos y pasivos de ISR diferidos consolidados que no correspondan a la misma entidad y la misma autoridad, no pueden ser compensados.

- Deberá mostrarse en el cuerpo del Estado de Resultado integral o en las notas a los estados financieros la composición del ISR causado y diferido.

REGLAS DE REVELACIÓN

- Deberán revelarse en las notas de los Estados Financieros los conceptos y montos significativos (Diferencias temporales) que dan lugar al saldo de ISR Diferido.

- El saldo actualizado de las cuentas del capital contable, los conceptos y montos de impuestos diferidos que lo afectaron y qué rubro afectaron.

- Conciliación entre la tasa efectiva y la tasa estatuaria

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- Monto de las pérdidas fiscales que no son consideradas ene l ISR deferido.

- Modificaciones de cambios en estimación sobre recuperación y su revisión.

CASO PRÁCTICO

Determinación del cargo por impuesto a las ganancias siguiendo los lineamientos básicos del método del impuesto diferido.

CASO PLANTEADO:

Se analiza una empresa imaginaria durante dos de sus períodos económicos consecutivos (período 2 y período 3), no se considera el período 1, dado que en el mismo se supone no se produjeron diferencias temporarias.

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El resultado contable antes del impuesto a las ganancias es de $ 1.750 para el período 2 y de $ 2.500 para el período 3.

El caso planteado se muestra diferencias permanentes dadas por rentas exentas y deducciones no admitidas, cuyo importe neto asciende a $ 350 para el período 2 y $ 200 para el período 3.

Consecuencia de ello la ganancia gravada en el período 2 es de $ 2.100 (1.750 + 350) y en el período 3 es de $ 2.700 (2.500 + 200).

Se procederá al análisis de las diferencias temporarias o transitorias, que son las que justifican la existencia del método del impuesto diferido, y por lo tanto merecen especial atención.

Durante el período 2 se generan las siguientes diferencias temporarias:

Gasto deducible impositivamente en un período posterior:

Se trata de una partida de $ 50, prevista contablemente para hacer frente a eventualidades o contingencias, pero cuya deducibilidad impositiva es permisible al concretarse dicha contingencia, hecho que ocurre en el período 3.

Ingreso gravado impositivamente en períodos posteriores : Se trata de una venta a plazo de $ 150, donde el reconocimiento contable de la ganancia se produce en el momento de la operación, e impositivamente a medida que se hacen exigibles las cuotas. En el caso planteado se prevé el cobro de la operación $ 75 durante el período 3 y $ 75 durante el período 4.

Durante el período 3 no se generan nuevas diferencias temporarias

Descripción Período 2 Período 3

Situación Impositiva

Utilidad antes de Impuesto Sobre la RentaImpuesto Sobre la RentaUtilidad final del período

Diferencias PermanentesRentas Exentas Deducciones no Admitidas

$1750($735)$1015

$350($100)$450

$ 2500($945)$1555

$200($200)$400

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Ganancia Gravada del Período

Diferencias TemporariasGasto deducible posteriormente Ingreso gravado posteriormente

Ganancia Imponible

Impuesto Determinado (25%)

$2100

($100)

$50($150)

$2000

$500

$2700

$25

($50)$75

$2725

$681.25

Situación ContableUtilidad antes de Impuesto Sobre la RentaDiferencias PermanentesGanancia Gravada del períodoImpuesto a las Ganancias (25 %)

Diferencias Temporarias Impuesto Diferido

$1750$350

$2100$525

($100)($25)

$2500$200

$2700$675

$25$6.25

En el cuadro se muestra la determinación del cargo por impuesto sobre la renta siguiendo los lineamientos básicos del método del impuesto diferido. Tales lineamientos tienen, en principio, las siguientes implicancias:

El impuesto a pagar es siempre equivalente al impuesto determinado de acuerdo al contenido de la legislación fiscal.Las diferencias temporarias quedan representadas mediante cuentas de pasivo o de Activo. El importe de las cuentas representativas de impuestos diferidos se obtiene multiplicando la alícuota del impuesto por la cifra de las diferencias temporarias.

El cargo por impuesto a las ganancias surge de aplicar la alícuota sobre los resultados contables, considerando las diferencias permanentes.Registros contables que corresponde efectuar:

Período 2

Pérdidas y gananciasActivo por impuesto diferido Pasivo por impuesto

$525.00 $12.50

$37.50

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dif. ISR por pagar

$500.00

Donde: Impuesto a las ganancias a pagar de $ 500, es consecuencia de

aplicar la alícuota del impuesto sobre la ganancia imponible ($ 2000 x 25 %)

Impuesto diferido (crédito) de $ 12.50, es consecuencia de aplicar la

alícuota del impuesto sobre $50 generados por un gasto deducible impositivamente con posterioridad. La diferencia temporaria que nos ocupa genera el pago de una cifra mayor de impuesto a las ganancias en el período 2, pero como contrapartida implica la obligación de pagar menores importes en años fiscales futuros.

Pasivo por Impuesto Diferido de $ 37.50, es consecuencia de aplicar la alícuota del impuesto sobre $ 150, generados por un ingreso gravado impositivamente con posterioridad. La diferencia temporaria que nos ocupa genera la posibilidad de pagar una cifra menor de impuesto a las ganancias en el período 2, pero como contrapartida implica la obligación de pagar mayores importes en años fiscales futuros.

Impuesto a las ganancias de $525, está representado por el impuesto determinado para el período ($500) y las variaciones de los saldos de impuestos diferidos ($25).

Periodo 3

Pérdidas y GananciasPasivo por impuesto diferido Activo por impuesto diferido ISR por pagar

$675.00 $18.75

$12.50 $681.25

Donde: Impuesto sobre la renta por pagar de $681.25, es consecuencia de

aplicar la alícuota del impuesto sobre la ganancia imponible ($ 2,725 x 25%)

Activo por Impuesto Diferido de $12.50, es consecuencia de la cancelación del crédito que se originó en el diferimiento de impuesto del período 2 por revertirse la diferencia temporaria que le dio origen.

Pasivo por Impuesto Diferido de $18.75, es consecuencia de la cancelación del pasivo que se originó en el diferimiento de impuesto del período 2 por revertirse en forma parcial la diferencia temporaria que le dio origen.

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Impuesto a las ganancias de $675, está representado por el impuesto determinado para el período $681.25 y las variaciones de los saldos de impuestos diferidos $8,75.

Parece interesante analizar este importe:Saldo de Impuesto diferido período 2 $25. Representado por el efecto fiscal

del 25 %, sobre las diferencias temporarias pendientes ($ 100 x 25 %).

Saldo Impuesto diferido período 3 $18.75. Representado por el efecto fiscal de las diferencias temporarias pendientes de reversión ($75 x 25%).

Impacto sobre los resultados.

De haber utilizado el método de lo determinado:

Impuesto a las Ganancias período 2 $ 500.00Impuesto a las Ganancias período 3 $ 681.25Impacto sobre los resultados $ 1,181.25

Utilizando el método de impuesto diferido:

Impuesto a las ganancias período 2 $ 525.00Impuesto a las Ganancias período 3 $ 675.00Impacto sobre los resultados $ 1,200.00

Los $18.75 ($1,200 - $1,181.25), que constituyen la diferencia entre ambos métodos, representan el saldo de impuesto diferido (pasivo) luego de transcurridos ambos períodos.

DIFERENCIAS FISCAL EN LAS NORMATIVAS

Algunas Normas que Generan Diferencias con la base Fiscal.

NIC 2 INVENTARIOS.

Las diferencias identificadas para esta norma son las siguientes:a) Valuación de los inventarios.b) Reserva para obsolescencia de inventarios.

NIC 8 GANANCIA O PÉRDIDA NETA DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES.

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Las diferencias identificadas para esta norma se abordan desde la siguiente perspectiva:a) Determinación de la ganancia o pérdida Neta.b) Corrección de errores fundamentales de ejercicios anteriores.

NIC 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.

Las diferencias identificadas para esta norma son las siguientes:a) Revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo.b) Métodos de depreciación.c) Cambio en el método de depreciación.

NIC 17 ARRENDAMIENTOS.

La diferencia identificada para esta norma es la siguiente:a) Gasto por depreciación del arrendatario.

NIC 18 INGRESOS ORDINARIOS.

Para las diferencias identificadas en esta norma se recomienda la elaboración de un cuadro conciliatorio de los saldos contables y fiscales, a continuación se plantean ejemplos por cada caso:a) Presunciones de ingresos.b) Ingresos diferidos.

NIC 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.

La diferencia identificada para esta norma es la siguiente:A) Provisión por ausencias compensadas.

3.2.7 NIC 22 COMBINACION DE NEGOCIOS.

La diferencia identificada para esta norma es la siguiente:a) Transferencia de activos y pasivos en una fusión de sociedades.

NIC 23 COSTOS POR INTERESES.

La diferencia identificada para esta norma es la siguiente:a) Gastos deducibles de la renta obtenida.

NIC 36 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS.

Las diferencias identificadas para esta norma son las siguientes:a) Gastos No Deducibles por revaluación de activos.

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b) Gastos No Deducibles por pérdida o deterioro de activos.

3.2.10 NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

Las diferencias identificadas en esta norma se consideran de carácter permanente, por lo tanto únicamente se recomienda la elaboración de un cuadro conciliatorio de los saldos contables y fiscales:a) Disminución en el valor de un activo intangible como consecuencia de una revaluación.b) Venta de activos intangibles.c) Diferencia resultante de la amortización a las revaluaciones.

NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICION.

La diferencia identificada para esta norma es la siguiente:a) Revalorización de algunos activos o pasivos financieros.

NIC 40 PROPIEDADES DE INVERSION.

La diferencia encontrada a la NIC 40 relacionada con la normativa tributaria es la siguiente:a) Actualización del valor en libros.

CONCLUSIONES

Hemos concluido que los Impuestos Diferidos repercuten en las ganancias y por ende en los dividendos a pagar a cada accionistas por tanto se vuelve indispensable el saber emplear la normativa que envuelve el impuesto sobre las ganancias para no errar en cuanto a las estimaciones y registros pertinentes en el registro, pago de impuestos de igual manera en el momento de decretar dividendos a los accionistas.

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