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Diapositiva 1

HERMENEUTICA JURIDICASe trabaja con derecho positivoSe consideran los mtodos tradicionales de interpretacin como base solamente.Interprete del derecho opta por el mtodo que estime.El resultado de la interpretacin proviene del proceso comprensivo elegido.4. Modelos interpretativos.Interpretacin subjetiva, esttica o rgida.-

Este modelo de interpretacin no se refiere a la que podra hacer el sujeto intrprete en funcin de sus criterios personales, ni a descubrir el sentido expresado en un texto jurdico, sino que se refiere a indagar la voluntad de quien legisl, lo que pretendieron quienes crearon las normas, si es que realmente podemos llegar a saber la dinmica y contradiccin de sus voluntades en un determinado contexto histrico.Supuestamente, quien interpreta debe colocarse en la situacin de quien legisl y llevar a cabo sus ideas, tomando en cuenta la situacin jurdica existente al momento de la promulgacin as como el fin perseguido por quienes legislaron.Pero entender la interpretacin como una funcin reproductiva de la voluntad de quienes legislaron, sin intromisin subjetiva de quien interpreta, encubre totalmente la realidad, pues toda interpretacin conlleva siempre un aspecto valorativo. Este modelo abre paso a un gran nmero de preguntas sin respuesta , acerca por ejemplo de lo justo del legislador y la real posibilidad de ubicarse en un momento determinado.Nuestra realidad implica reconocer que el sistema jurdico no es suficiente para dar solucin a todos los problemas, y que es necesario ampliar la concepcin del derecho hacia un sistema ms integral. Por lo dicho esta forma de interpretacin no goza del respaldo de la doctrina jurdica y se considera un medio auxiliar y no exclusivo de interpretacin aunque muchos tribunales an traten de aplicarla.b) Interpretacin objetiva, dinmica o evolutiva.-

A diferencia de la interpretacin subjetiva que se basa en la voluntad de quien legisl, este modelo de interpretacin se basa en la voluntad de la ley. Se parte del supuesto de que la ley una vez promulgada, adquiere autonoma e independencia de quienes legislaron y puede incluso adoptar significados no previstos o pensados en su creacin.Se toma en cuenta tanto la voluntad de quienes legislaron como el contenido normativo en relacin con las necesidades y circunstancias de la sociedad a la que se aplica. Es decir, quien interpreta hace una reelaboracin de la ley para hacer explcitos los principios en ella contenidos y as conseguir una determinada finalidad tomando en cuenta las situaciones sociales en el momento presente.Segn la doctrina, el peligro de este modo de interpretacin sera la falta de objetividad jurdica que afectara el principio de seguridad jurdica, es decir que la adaptacin de la norma se separe tanto de su sentido original que la funcin judicial absorba la funcin legisladora de creacin de normas.

C) Interpretacin como hermenutica o Teora de la Comprensin.-

Esta forma de interpretacin implica tomar en cuenta todos los elementos que confluyen en el acto interpretativo, es decir, sujeto, objeto, realidad social, tradicin, etc., para tener una comprensin total de la norma jurdica. En este sentido se ajusta ms a una concepcin tridimensional del derecho, pues engloba dimensiones que otras formas de interpretacin no contemplan.A la hermenutica se le identific con la dogmtica jurdica, una ciencia apegada al texto de la norma y reducida al anlisis conceptual de sus elementos. Sin embargo, hoy en da aparece como una teora de la norma que engloba en un mismo anlisis la materia objeto de la interpretacin, las condiciones de quien interpreta y la realidad social que envuelve el acto interpretativo. Bajo este modelo se destaca como mtodo de explicacin de la funcin interpretativa, la llamada precomprensin, es decir la valoracin de los juicios previos que incorpora quien interpreta , que son producto de su ideologa y que se proyectan en el acto interpretativo. Lo importante es develar esos juicios previos en la interpretacin y explicitar la ideologa de quien interpreta, pues de lo contrario se convertirn en verdades que legitimen estructuras de dominacin.Se asume que el sujeto (quien interpreta) y el objeto (norma) no estn separados entre s (recordar lo analizado sobre crculo hermenutico).d) Interpretacin como proyeccin ideolgica y opcin poltica.-Esta forma de interpretacin representa la conformacin de las normas al servicio de los intereses y fines polticos. Es la ideologa de quien interpreta, como forma de representacin de la realidad, la que se proyecta al momento de la aplicacin de las normas y es esa visin del mundo y los criterios emanados de la misma, los que determinan el proceso de interpretacin.Segn esta forma, la tarea de quien interpreta debe ser la investigacin de los intereses de clase que representa y defiende .La tcnica del uso alternativo del derecho ha recibido crticas por atentar contra la certeza del derecho y la seguridad de los ciudadanos, pues no se sabe cul va a ser la alternativa a aplicar por quienes juzgan. e) La interpretacin como razonamiento tpico.-

La doctrina jurdica contempornea considera al razonamiento jurdico como un razonamiento tpico, es decir porque se gua por los lugares comunes del pensamiento, el mbito del sentido comn donde coinciden la mayora de las personas. Esto significa que se rige por criterios valorativos y de ponderacin, no sistemticos, que tratan de deducir unas conclusiones probables desde unas premisas de aceptacin general y evidencia razonable. Este tipo de razonamiento se hace precisamente a travs de los tpicos, que son las lneas conductoras del pensamiento o puntos de vista directivos que sirven para argumentar.Este tipo de razonamiento parte de la realidad como problema, y se dice que es dialctico porque no sigue un discurso lineal y uniforme, sino el contraste de las opiniones y la sntesis de los puntos de coincidencia.Lo importante de analizar bajo esta forma de interpretacin son los criterios presentes detrs de las lneas de pensamiento, que son las que en ltima instancia servirn para argumentar y justificar decisiones discriminatorias o no. El concepto de tpico hace referencia tanto a normas legales como a cnones de interpretacin, mximas o refranes jurdicos, sentido comn, principios generales, buena fe, nocin de inters, principio de confianza, etc. Es decir, se refiere a cualquier tipo de consideracin fctica, normativa, axiolgica, etc., que da pie para formular premisas distintas, discutibles y argumentables, desde las cuales se llega a una solucin tambin discutible que aparece como la ms razonable.