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Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A Lic. Ariel Mario Goldman Octubre 2013

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Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A. Proceso de compras aplicado a la gestión de residuos

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Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

Lic. Ariel Mario Goldman Octubre 2013

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Objetivos del sistema de compras

■ Transparencia: como sector público se debe asegurar que los actos que se ejerzan sean claros, despojados de dudas sobre negociados y corrupción.

■ Eficiencia: este punto tiene una doble lectura, por un lado la relación costo/beneficio que implica los controles durante el proceso de compra, y por el otro, lograr la eficiencia en el gasto, consiguiendo el insumo a un valor acorde al mercado, modalidad de pago, cantidad, etc.

■ Oportunidad: Se logra brindando los insumos y servicios en tiempo y forma. De este modo, el proceso de compra asegura la Equidad del sistema, ante igual necesidad igual respuesta, evitando desigualdades en salud generadas por cuestiones de acceso económico.

■ Control presupuestario: Se debe llevar un control estricto sobre el gasto evitando gastas el erario público sin respaldo presupuestario.

Compras pública

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“El Presupuesto Público es un instrumento de programación económica y social, de gobierno, de administración y necesariamente un acto legislativo” (El Sistema Presupuestario Público en la Argentina – Ministerio de Economía y Producción)

Es la expresión de lo que el gobierno pretende llevar a cabo en un período determinado, por lo general de un año, reflejando las prioridades y compromisos de Política Económica. Obligatorio por la constitución Art. 75 y Art. 100

Presupuestos Públicos

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MODALIDADES DE CONTRATACION

LEY Nº 2.095/06 (Ley de Compras de la Ciudad)

• LICITACIONES

• CONTRATACIONES

PUBLICAS

PRIVADAS

MENORES

POR EXCLUSIVIDAD

POR URGENCIADIRECTAS

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El proceso de compras

Compras pública

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Planeamiento

Desarrollo de un plan de compras Estimación de basura a generar Estimación global por del costo Determinación de cláusulas

Organización general Desarrollo de procedimiento que regula el proceso de compras Determinación de un vademécum, con normativas claras para

aprobación y baja de drogas o insumos. Catalogación de drogas, insumos y servicios necesarios Formación de un registro de proveedores Separación de funciones y asignación de responsabilidades en el área

de compras

Compras pública

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Ejecución

1. Solicitud de compras con su correspondiente autorización: debe figurar el numero de catalogo y el valor aproximado.

2. Autorización por la autoridad: Se puede autorizar desde la dirección y a través de comités específicos, según como sea determinado por el organismo

3. Afectación Preventiva de fondos

4. Armado de pliegos particulares y especificaciones técnicas: Se debe determinar fecha, lugar y hora de apertura de ofertas.

5. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado a licitación

Compras pública

Page 8: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

Ejecución

6. Publicidad de la compra: se realizan a través de Internet, boletín oficial, organismos representativos, carteleras e invitaciones particulares según sea la norma y tipo de compra.

7. Apertura de ofertas: se realizan como acto público donde los oferentes pueden tomar nota de las ofertas y las observaciones realizadas

8. Evaluación administrativa: se realiza la observación de la documentación presentada por el proveedor, como ser la inscripción al registro de proveedores o el libre deuda de impuestos. Incluye el control de precios máximos autorizados

9. Evaluación técnica: se verifica el cumplimiento de lo solicitado respecto a lo ofertado

Compras pública

Page 9: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

Ejecución

10. Preadjudicación: Se selecciona a los proveedores y se publica la preadjudicación a través de Internet, boletín oficial y carteleras. A partir de su publicación correrán los días estipulados para presentar impugnaciones

11. Acto administrativo de aprobación de la compra

12. Afectación definitiva de fondos: Se ajusta el valor estipulado al valor real.

13. Emisión de la Orden de Compra: la misma es el compromiso formal por la cual se perfecciona la compra.

14. Recepción de insumos

Compras pública

Page 10: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

Control

■ Documentación de observaciones, inconvenientes y problemas presentados durante el proceso de compras

■ Evaluación de los procesos establecidos y del programa de compras

■ Evaluación de los resultados de la compra, costos y condiciones.

■ Evaluación de relación insumo – producto

Compras pública

Page 11: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

COMPRADORES

UCAS - NIVEL CENTRALUnidad Centralizada de Adquisición en

Salud (Residuos Patogénicos)

HOSPITALUnidad Operativa de Adquisiciones

(Residuos Peligrosos)

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Sectores administrativos Sectores administrativos relacionadosrelacionados Servicio

Solicitud de pedido Compras y Contrataciones

Contratación del servicio Coordinador de RES

Asesoramiento Programación y Control Presupuestario

Financiamiento del servicio Mantenimiento y Servicios Generales

Supervisión y coordinación del servicio Recepción definitiva

Control y recepción definitiva

Page 13: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

EJEMPLO: RESIDUOS EJEMPLO: RESIDUOS PELIGROSOSPELIGROSOS

Objeto de la Contratación

“SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS”.

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NORMATIVA RESIDUOS PELIGROSOS

Ley N°: 2214 - B. O. N° 2611 del 24/01/2007

REGULA LA GENERACIÓN, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Decreto Reglamentario Nº: 2020-GCABA-07 BO N° 2831 del 13/12/2007

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Pliego de Bases y Condiciones Pliego de Bases y Condiciones Generales y ParticularesGenerales y ParticularesDocumento que regirá la contratación del

Servicio. Cláusulas Particulares:

Objeto

Cantidades generadas

Recolección y transporte

Tratamiento

Elementos a proveer

Cuestiones del Personal

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Cláusulas ParticularesCláusulas Particulares Objeto: Recolección, transporte, tratamiento y disposición final

de los residuos líquidos peligrosos (Categorías Y6, Y16) generados por el Hospital.

Cantidades generadas: La generación mensual estimada de los Residuos objeto de la licitación, es de XXX litros por mes de Categoría XX

Recolección y Transporte:

FRECUENCIA: La frecuencia de retiro será a solicitud de la necesidad del Hospital siendo el mínimo una vez cada tres meses y el máximo de cuatro veces por mes y en horario a convenir, dentro de una franja horaria de tres horas, con la mencionada institución.

LUGAR DE RECOLECCIÓN: Será desde el sitio de almacenamiento final en el Hospital.

Page 17: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

Cláusulas ParticularesCláusulas Particulares• Elementos a proveer:

Elementos de contención: Bidones adecuados de polipropileno rígido, resistentes a la abrasión y a los golpes con tapa de cierre hermético y de capacidad no mayor a 20 litros, en cantidad suficiente que garanticen el almacenamiento y transporte seguros.

Rótulos para identificar procedencia de los bidones (modelo utilizado por el Hospital).

Manifiesto de Transporte oficial. Certificado de destrucción final de los residuos líquidos

peligrosos. Certificado Ambiental anual. Habilitación de la Jurisdicción y demás Certificados Ambientales

locales vigentes en la jurisdicción donde se encuentra la planta.

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AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Dto. N° 138-2008

Agencia de Protección Ambiental (APRA)

Es la autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental.

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Documentación a Documentación a cumplimentarcumplimentar• Registro de Generadores, Operadores y

Transportistas de Residuos Peligrosos.• Certificado de Gestión de Residuos

Peligrosos (CGRP)• Registro de Tecnologías de la Ciudad

(Operadores in situ)

Toda la documentación legal debe ser presentada con la certificación correspondiente realizada por escribano.

Ley 2214

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Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de

Residuos PeligrososEs el padrón en el que deben inscribirse las

empresas cuya actividad se vincule a la generación, operación o transporte de residuos peligrosos.

La inscripción en este registro es indispensable para obtener el certificado correspondiente y contar con habilitación para funcionar en la Ciudad.

Ley 2214

Page 21: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos

El CGRP es el instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de gestión de los mismos. Tiene una validez de 2 años.

Los generadores de residuos peligrosos podrán, hasta tanto obtengan el primer CGRP, enviar los residuos a tratar por transportistas y operadores habilitados utilizando el número de inicio de trámite.

Ley 2214

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Registro de Tecnologías de la Ciudad (operadores in situ) – Art.

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Se deberán inscribir en el registro, todas aquellas destinadas a la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, cuando se trate de servicios prestados a terceros.

Ley 2214

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MANIFIESTOLa información relativa a la naturaleza y cantidad

de residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "Manifiesto".

El Manifiesto es una responsabilidad del Generador, quien es el único autorizado a obtener y emitir el mismo.

Ley 2214

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MANIFIESTOEl Manifiesto deberá contener:

a)Número serial del documento.

b)Datos identificatorios del generador, del operador y del transportista de los residuos peligrosos y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

c)Cantidad y composición de residuos peligrosos a ser transportados.

d)Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

e)Fecha efectiva del movimiento de los residuos peligrosos.

f)Ruta que seguirá el vehículo durante el traslado de los residuos peligrosos desde su lugar de origen hasta la planta de tratamiento o destino final de los mismos.

g)Plan de contingencia específico para los residuos transportados.

Ley 2214

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Manifiesto de Residuos Peligrosos

El Modelo de Manifiesto integra el ANEXO V conjuntamente con su instructivo.

Los datos vertidos en el mismo tendrán carácter de Declaración Jurada.

Tendrá numeración única y correlativa,

Constará de original y cuatro copias

En el caso de transporte interjurisdiccional se utilizará el extendido por la autoridad nacional competente (Ley 24051 o la que en el futuro la reemplace)

DTO. REGL. 2020-GCBA-07

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EJEMPLO: RESIDUOS PATOGÉNICOS – NIVEL CENTRAL

•Objeto de la Contratación

“SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS”, generados por los efectores de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Page 27: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

NORMATIVA RESIDUOS PATOGÉNICOS

Ley N°: 154 - 17/05/99 - B. O. N° 695

D.R. Nº: 1886-GCABA - 28/11/01 - B.O. N° 1328

Ley N°: 747 - 18/03/02 - B. O. N° 1403

Decreto Nº: 706-GCABA - 02/06/05 - B.O. Nº 2203

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Cláusulas ParticularesCláusulas Particulares DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS

Los residuos patogénicos generados son aquellos incluidos en el Art. 1° del Decreto N° 706-GCBA-05 modificatorio del Art. 2° del Decreto N° 1.886-GCBA-2001, reglamentario de la Ley Nº 154.

CANTIDADES GENERADAS

La generación mensual estimada de los Residuos mencionados en el punto 1 es la que se detalla en la planilla donde se describen las REGIONES y los Hospitales que la integran.-

Cada Hospital prestara conformidad de los Kg. de los residuos recolectados por el adjudicatario en cada retiro.

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

  FRECUENCIA: La frecuencia de retiro se ajustará a la normativa local vigente y en

horario a convenir con los Hospitales y los Centros de Salud y Acción Comunitaria. LUGAR DE RECOLECCIÓN: Será desde los sitios de almacenamiento final en dichos

establecimientos.

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Cláusulas ParticularesCláusulas Particulares TRANSPORTE : La recolección y el transporte deberá ser

cumplimentado por el adjudicatario, cumpliendo con: Certificado Ambiental Anual extendido por la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que acredite la inscripción como transportista de los residuos mencionados en el punto 1 (Categoría Y1)

Certificado de Aptitud Ambiental como transportista otorgado por el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos de la Ley N° 154

Todos los requisitos para el transporte de estos residuos, explicitados en la Ley Nacional 24051 y su Decreto Reglamentario 831-93 y la Ley 154 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus reglamentaciones, Decreto N° 1.886-GCBA-2001 y Decreto N° 706-GCBA-05.

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Cláusulas ParticularesCláusulas Particulares TRATAMIENTO

Los residuos deberán ser tratados por métodos aprobados por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y por la Autoridad de Aplicación del lugar donde se encuentra la planta de tratamiento.

Serán aceptados los tratamientos distintos de la incineración que garanticen la pérdida de patogenicidad de los residuos a efectos de hacer inocuos su traslado a los lugares de disposición final.

Deberán además modificar su aspecto y forma, haciéndolos totalmente irreconocibles respecto a sus características físicas originales o ser compactados antes de su disposición final.

Si el adjudicatario realiza el tratamiento de los residuos dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Bs. As. deberá presentar la Autorización de la Autoridad de Aplicación Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el caso que el Adjudicatario trate los residuos fuera de la Jurisdicción de la CABA, deberá cumplimentar y presentar las habilitaciones y certificados ambientales vigentes de la jurisdicción respectiva.

Page 31: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

Cláusulas ParticularesCláusulas Particulares ELEMENTOS A PROVEER

Precintos de seguridad, y rótulos para identificar procedencia de las bolsas. Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados, de hasta 60

litros de capacidad con sus respectivas bolsas de polietileno color rojo del espesor indicado en la Ley 154 y/o recipientes de plástico rígido de gran espesor de hasta 150 litros de capacidad con ruedas y sus correspondientes bolsas rojas de 120 micrones. En ambos casos deberán poseer tapa de cierre hermético, con asas para su traslado y ser resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficies lisas, lavables, sin uniones salientes, con bordes redondeados.

Los recipientes para el almacenamiento final de los residuos, deberán ser entregados para su uso en perfecto estado de higiene y conservación en cada retiro.

Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y

certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula podrá ser entregada en consignación al establecimiento o poseerla cada camión recolector.

Manifiesto oficial según Ley 24051 y/o Ley 154 DR 1886-GCBA-01 y DR 706-GCBA-05 según corresponda.

Toda documentación que acredite el tratamiento y destino final de sus residuos.-

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Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos

Es un padrón que incluye a todas a aquellas empresas vinculadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos patogénicos. Sólo aquellas compañías que se encuentran inscriptas en él cuentan con habilitación para funcionar en la Ciudad de Buenos Aires

Ley 154

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LEY 154 Art. 13: Inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de residuos patogénicos.

Art. 14: Certificado de Aptitud Ambiental

• Es expedido por la Sub. Secretaría de Medio Ambiente.

• Acredita en forma exclusiva la aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos patogénicos.

• Los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos deberán obtenerlo para poder desarrollar sus actividades.

• Validez máxima de 2 años.

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MANIFIESTO DE TRANSPORTE

Es donde queda documentado el manejo de los residuos patogénicos.

Deberá contener : - Nº serial - Datos dentificatorios - Nº inscripción registro - Descripción/Caract. De patogénicos - Kilos de patogénicos - Tipo y cantidad de contenedores - Dominio del vehículo - Firmas Generador/transportista/planta - Fecha y hora

Ley 154

Page 35: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

A discutir

Compras electrónicas (BAC – Nov. 2013)

Lo que se viene

Compras verdes

Compras centralizadas VS descentralizadas

Page 36: Gestión administrativa en residuos patológicos en el G.C.B.A

Muchas Gracias

Lic. Ariel Mario Goldman

[email protected]