filosofia del derecho la transición

40
6. Grocio 1. El problema del Derecho internacional Habíamos observado en el primer capítulo cómo el Medievo estuvo carac- terizado, tanto en el campo político como en el religioso, por una unidad fundamental. y cómo al universalismo espiritual. encabezado por la Iglesia. correspondía el universalismo temporal que representaba el Imperio. Vimos asi- mismo que la multiplicidad, existente de hecho, de entes políticos no dio lugar a problemas de relaciones jurídicas entre ellos, integrados, aunque sólo formal- mente, en un único ordenamiento. Señalamos también que, a partir del siglo XIV. aquella universalidad y so- beranía del Imperio fue reduciéndose hasta la ficción, y cómo la ciencia del Derecho levantó acta, en esfuerzo por asignarle una configuración jurídica, de la nueva situación que ahora se formaba; la constituida por una pluralidad de Estados efectivamente soberanos que no reconocían superior, otorgándose a sí mismos, autónomamente, leyes propias, sin considerarse más, tampoco formal- mente, miembros de un mismo organismo, lo que, cuando vengan a encon- trarse ante un conflicto, les impedirá acudir a una ley común. Este estado de cosas se acentúa en el momento de la Reforma: es decir, cuando la unidad religiosa, como después la política, del mundo medieval se quiebra. Viene a clausurarse así el último sector común en el que los Estados en conflicto podían, y lo habían hecho frecuentemente, hallar un punto de en- cuentro, el de la religión. Ésta va a suponer ahora una nueva y más grave causa de continuos contrastes -particularmente acusados y -írancamente fe- roces- que se añade a las otras constituidas por la rivalidad política entre Estados antiguos y modernos; la posesión de las tierras recién descubiertas y el dominio de los mares se convierten en elementos fundamentales de la política de los grandes Estados, cuyo centro se traslada desde el pequeño Mediterrá- neo a los océanos. Se advierte de esta forma bien pronto la necesidad de normas que definan jurídicamente las relaciones de los Estados soberanos, sobre todo por lo que respecta a la navegación marítima y al comportamiento en las guerras: ase- gurando la libertad de los mares o determinando sus límites, regulando el tra- tamiento de los prisioneros de guerra, las condiciones de las poblaciones de los

Upload: luchosebas

Post on 18-Aug-2015

235 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Filosofia del derecho

TRANSCRIPT

6.Grocio1.El problema del Derecho internacionalHabamos observado enelprimer captulo cmoelMedievoestuvocarac- terizado,tanto en elcampo poltico como enelreligioso, por una unidad fundamental. ycmo aluniversalismo espiritual.encabezadopor laIglesia. corresponda eluniversalismo temporal querepresentabaelImperio. Vimosasi- mismoquelamultiplicidad,existentedehecho,deentespolticosnodiolugaraproblemas derelacionesjurdicas entreellos,integrados, aunque sloformal-mente,en un nico ordenamiento.Sealamos tambin que, apartir delsigloXIV. aquella universalidad yso- berana delImperio fuereducindose hasta laficcin, ycmolacienciadel Derecholevantacta, enesfuerzoporasignarle unaconfiguracin jurdica, de lanueva situacin que ahora seformaba;laconstituidaporuna pluralidad deEstadosefectivamentesoberanosqueno reconocansuperior, otorgndosea s mismos, autnomamente,leyes propias, sinconsiderarse ms,tampoco formal- mente, miembros deun mismo organismo,loque, cuando vengan aencon- trarseante un conflicto,les impediracudiraunaleycomn.Esteestado decosasseacenta enelmomento delaReforma: esdecir,cuando launidad religiosa, comodespuslapoltica, delmundo medievalse quiebra. Vieneaclausurarse aselltimosectorcomnenelquelosEstados enconflictopodan, ylo haban hechofrecuentemente,hallar unpuntodeen- cuentro, eldelareligin. sta vaasuponer ahora una nuevaymsgrave causa decontinuos contrastes-particularmenteacusados y -rancamentefe- roces- que seaade alasotras constituidaspor larivalidad poltica entre Estados antiguosy modernos; laposesindelastierrasrecindescubiertas y el dominio delosmaresseconvierten enelementos fundamentalesdelapoltica delosgrandes Estados, cuyocentro setrasladadesdeelpequeo Mediterr- neo alos ocanos.Seadviertedeestaformabienpronto lanecesidad denormas quedefinan jurdicamentelasrelaciones delosEstados soberanos,sobre todoporloque respecta alanavegacin martima yalcomportamientoenlasguerras: ase- gurando lalibertad delosmaresodeterminando suslmites, regulando eltra- tamiento delos prisioneros deguerra, lascondicionesdelaspoblacionesdelosGrocio68pasesbeligerantes uocupados, larepresalia, elpillaje, lasembajadas,lostra-tados de armisticioo de paz.Sesiente, ensuma, lanecesidad deunDerecho vinculante entre losEs- tadossoberanos, en losque susvoluntades sean lafuente delDerecho po- sitivo,y nopudindolo hallar enlalegislacin deuna autoridadsuperior, se acudean alanorma delamoral para sufundamentacin,haciendo delas relaciones internacionalesunaentre lastantas materias deconcienciaquela teologa moralhaba venidoconfigurando eneltiempo, sobretodoenrelacin ala prctica delaconfesin, para adaptaralasposibles circunstanciascon- cretas laabstracta ley moral(divinao natural); eralallamada casustica,teo- rizacinpormenorizada de hipotticoscasos controvertidos, consecuenciainevitable de todamoral legislativa.Vimos tambinlos temas propios de aquel que habra de convertirseenelDerecho internacional enlostratados delostelo- gosdela segunda escolstica, cuyosrepresentantesfueron delosmsinsignes-casuistas-.Pero, evidentemente,lateologaenelperodo delasguerras dereligin,nopodasuministrar unfundamento aunasnormas quefueranacep- tablesporcontendientes,inmersos precisamente enunconflicto suscitado por cuestionesreligiosas, ymenosunateologadefondovoluntarista -cual erala delasegunda escolstica-refirindose auna leydivinapositiva delaque, en definitiva, erafielintrprete,enltimo trmino, unaIglesia, fuesecatlica oprotestante. Elfundamento delDerechointernacional debabuscarsefuerade cualquierlegislacin temporalo religiosa,debiendoser comna todos los hombres independientemente de su nacionalidady de su fe.Elproblema apareca, pues, entrminos biendistintos delosconsiderados por lostelogosy filsofosmedievales, talescomoeltratamientodadoporSanIsidoro de Sevillayel mismo Santo Toms,ojuristas,como los italianos J uan deLegnanoyMartn Garato deLodi,oelespaolJ uan Lpez,quees- criban enlossiglosXIVyxv, cuando ansubsistan losidealesuniversalistas medievales.El enfoquedel problemaera tambindiferentedel dadoen el siglo XVI porautorescomolosespaoles Francisco AriasdeValderas y J acoboCovarru- bias, el holandsBaltasar deAyala,el italianoPedroBelli y algunosms,auto- resdetratados sobre laguerra justa oladisciplina jurdicadelaguerra, o el mismoFernando Vzquez deMenchaca! ytelogosespaoles que, primero entretodosFrancisco deVitoria, seocuparon sobrebases teolgicas tambin del Derecho degentes'. Elproblema traseliniciodelasguerras dereligin, erael dehallar para elDerecho degentes,yengeneral para elDerecho in- ternacional,unfundamentovlido, pero cuyavalidez pudiese, antes debiese, ser reconocidapor todos los hombres.Entre losautores delDerecho degentesanteriores aGrocio, quemejorsepercataron de estanecesidady descubrieron la va parasatisfacerla, se encuentra elitalianoAlbertoGentili(1552-1608),queensedurante largotiempoenIn-I Vid. pg. 62.2 Vid. pgs. 58y ss.Grocio69glaterra. ste,efectivamente, ensutratado Deiurebe/U(1588-1589),para no elevarseaunaconsideracin filosfica,reconduce elproblema delfundamento delDerecho internacionalaaquellas leyes noescritas, innatas queconstitu- yenelDerecho natural,yaadiendoquesonleyesdadas por Dios, lasen- tiendecomodictadas porlaraznnatural, lacualse manifiesta pors misma.', refirindoseposteriormente al Derechonatural variasveces a lo largode la obra. Esta va de recurso a la razn,cuyo dictado esvlido paratodos loshombres independientemente desuscreenciasreligiosaseslaqueseguir, pocodespus, Grocio.2.Grocio.Vida,obra yevolucin desu pensamientoHugoGrocio(HuigdeGroot, HugoGrotius) naceenDelft(Holanda) enel ao 1583.Yadenio, extraordinariamente precozcomoera, cultivlosestu- dioshumansticos,dedicndosedespusa los jurdicosy teolgicos,participac- tivamente enlavidapoltica holandesa, agitada enaqueltiempoporviolentas luchasreligiosas.Combatenardientemente en ellas dos sectas calvinistas,la de los rimostrantos,oarminianos,yladelosantirrimostrantos, ogomaristas,divi- didosfundamentalmente porunainterpretacin distinta de ladoctrinacalvinista acerca delapredestinacinylagracia, adhirindosealarminianismo,segn el cual lapredestinacinnoesabsoluta, ylagracia, aunque necesaria para elhombre,no es imprescindible.AGrocio,educado porelhumanismo enlaracionalidad y latolerancia, la justificacin por lasolafe,sostenida porelcalvinismo ortodoxo ylosgoma- ristas, sele aparecacomo un desconocimientode los valores propiamente humanos, parecindole laposicinarminiana -sustancialmente afnalasoci- nianai-> lamsidnea para ellogrodelapazylalibertad religiosa. Pero los gomaristas no vencierony Grociofue condenado a lacrcelde porvida:no- velescamente evadido, serefugienFrancia, y,despus dehaber vividoalgu- nosaosenSuecia, morir en 1645enRostock (Alemania),donde lehaba llevado unatempestadcuandofinalmenteregresabaa su patria.Autor de numerossimasobras literarias,filosficas, histricas,teolgicas, polticas yjurdicas,Grocio debe sufama fundamentalmente auna destas ltimas, el Deiurebe/U ac pacis, escritadurante suestanciaenFrancia trasla fugade la crcely publicada en Parsen1625. Sin embargo, es precisorecordar tambinel Deiure praedae, su primeraobrade Derechointernacional de laque envidadelautor nofuepublicado msqueelcaptulo XII,bajoelttulode MareLiberum (1609):enldefendalalibertad delosmares, conargumentos quedarnlugara clebrespolmicas.Otraobra jurdicaimportante es el De iure3Gentili,De iure belli,l.l.4 Vid. pgs.28-46.Grocio70summarum potestatumcirea sacra,depublicacin pstuma quetrata delosl-mites del poder del Estadoen materiareligiosa.Lasvicisitudesdesuvida, debidas, comosehavisto, amotivospoltico- religiosos,nocabeduda queinfluyeron ensupensamiento; ellas,ciertamente, le hicieron sentir ms fuertementelanecesidad dedar alaHumanidadun sistemadenormas deconducta tal,si nopara asegurar lapaz,almenospara aliviary limitarlacrueldad delaguerra. Estolelleva,talcomosueducacin humanista ysuconviccinarminianalesugeran, abuscar elfundamentode talesnormas en10queenelhombre esesencialmente humano y,portanto, comnatodoslosquedelaesenciahumana participan:larazn. Lanorma dictadaporlaraznnopodaserrefutada porningnhombre, cualquiera que fuera el pas o religin al que perteneciera.Alaconviccinracionalista,expresada enDeiurebe/U ae paeisenpropo- sicionesfamosas, Grocionoaccede,sinembargo, msquerelativamente tarde. Ensuprimera obrajurdicaaparece una concepcin delDerecho claramente voluntarista, tomada contodaseguridad delcalvinismoortodoxoenelsenodel cualcreci; lejos,eneste aspecto, delarminianismoque mstarde seguir,yprximo msbien alasposicionestomistas. Ensutemprana obraDeiure praedae se contienen afirmaciones desabormanifiestamenteockhamiano, comoladequenotanto Diosquiere alguna cosapor serjusta,cuanto esjustaporqueDios 10quiere,o Derecho es 10que Dios ha hecho saberque l quiere- ': y 10 mismosucedeenelDeimperiosummarum potestatum cireasacra,es- critohacia 16146 Perolaexperiencia vitaldelalucha religiosaylaconstata- cindelaintoleranciadelosseguidores delcalvinismo ortodoxo, losgoma- ristas, desengaan rpidamenteaGrocio, conducindolo alaopuesta posicin deundecididoantivoluntarismo;enel Deiurebelliae paeislaconcepcin del Derecho naturalapareceefectivamenteinspiradapor el ms rigurosoracionalismo.ElDeiurebe/Uaepacis espropiamenteuntratado deDerecho interna- cional,o,comoentoncesse deca,de Derechode gentes.Enlos treslibrosque locomponen, lostemas denaturalezafilosficasonconsiderados comocues- tionesesencialmente jurdicas,perolasolucindetalescuestiones deDerecho degentes,comenzando porlafundamental deladefinicindelaguerrajusta, presupone ladeterminacindeun fundamentodevalidezdetalDerecho, es decir,plantea unproblema filosficopreliminar acualquier argumentacin te- ricamente jurdica.La obligatoriedaddelasconvenciones expresas otcitas entrelosEstados, queconstituyen elDerechodegentes,deberemontarse aun principiolgicamenteanterior a la convencinmisma,al Derechopositivo;y este principio queGrociositaenlaobligacin decumplir lospactos -que enla construccin sistemtica desarrolla lafuncin decategora jurdica universal- es,a su vez, vlido en cuantoes de Derechonatural".s Grocio, De iure praedae,11, 1.fGrocio, De imperio summarumpotestarum circa sacra, 111,13.7Grocio, De iure be/li ac pacis,Prolegomena, 15.Grocio71Enlaestructura delDeiurebelliac pacisejercen, portanto, unafuncin principal laspremisas filosficasdelaargumentacin jurdica relativasalDere- chonatural,queGrocio anuncia enelprefacio (Prolegomena)delaobraen laprimera pgina dellibrol. Lasdesarrolla, aunque conescasaoriginalidad y nodemasiada fortuna, porque enellashaba advertido una importancia in- mensa. Lafamaquerpidamenteadquiere ellibroysuexcepcional difusin, debidaalagranactualidad deltematratado, harn conocerenunmarcocul- tural amplsimolas tesis iusnaturalistas grocianas,que (interpretadas quiz tambin enunsentido distinto alaintencin delautor) colocaran lasbases parael nacimiento de unacorrientefilosfico-jurdica queva adominarla tica yel Derechodecasi dos siglos.3.Lateoragrocianadel DerechonaturalLos Prolegomena alDeiurebelliac paciscomienzan conlaafirmacin de la existencia deprincipios universalmentevlidosdejusticia, enpolmica con el relativismo utilitaristaqueGrociopersonifica enCarneade'', Contra latesis excptica,Grociohacevalerel argumento aristotlicoy ciceronianode lanatural sociabilidad (appetitussocietatis)del hombre, que10empujaaasociarseconsus semejantes", no enunaasociacincualquiera, sino pro suiintellectusmodoor- dinata l0; palabras quehansido interpretadas de distintas maneras, peroqueen todocaso expresanla ideade unanaturalconvivencia racional entrelos hombres.Esta naturaleza racionaly socialdelhombre espara Grociolafuente del Derechopropiamente dicho,y se encuentra en el Derechonatural en cuantodes- ciende deloscaracteres esenciales yespecficos delanaturalezahumana,a cuyaatenciny conservacin estdirigido. Susprincipios fundamentalessonel respetoalascosasajenas, larestitucin delapropiedad ajenaydellucrode- rivado,la obligacinde mantener las promesasy la responsabilidad penal",pero comodijimos, por encima deestosprincipios especficos est aquel general, fuentede todas las obligaciones jurdicas,que impone stare pactis.Inmanente, porconsiguiente, alanaturaleza misma, esenciadelhombre, el Derecho natural nopodr serenningn caso,porninguna vpluntad, modifi- cado:todo 10 que habamos dicho hastaahora,escribeen este puntoGrocio con palabras quesehan convertido enclebres, subsistir decualquier modoin- clusosiadmitiramos-cosa quenopuede hacerse sinimpiedad gravsima- que Diosnoexistiese onoseocupase delaHumanidad(etiamsi daremus, quodsinesummo sceleredarinequit, nonesseDeum, autnoncurar;abeoBGrocio,op. cit .. Prolegomena, 1-5.9Grocio, op. cit., Prolegomena,6.10Grocio, op. cit.,Prolegomena,6.11Grocio, op. cit.,Prolegomena,8.Grocio72negotiahumanal 12, proposicin enlaquefueobservada yapor suscontem- porneos unaaudacia quellevabadirectamente alaimpiedad, encuantopare- ca, afirmando laindependenciadelDerecho naturaldeDios, destruir todo presupuesto trascendente, teolgico, religioso de la moralidady, fundando staenlasolanaturalezahumana,proclamarsucarcterabsolutamentein- manente,racionalista, laico.Efectivamente, esteprrafo 11 delosPro/egomena, conelqueseconcluye sustancialmente lapartefilosfica,parecequedebeinterpretarse entalsentido, ya queuna concepcin antiteolgica ylaica delDerecho naturalaparece ex- presadaporGrociotambin enalgunospasajesdellibroIdel Dejurebe/U ac pacis.Enstos,'conlosqueseiniciaelverdadero tratamientodelDerecho de gentesconladiscusinacercade la licitudde la guerray el conceptodeguerra justa, sedicequeelDerechonatural esla norma delarectaraznquehace conocerqueunadeterminadaaccin,segnseaonoconforme alanaturaleza racional, esmoralmentenecesaria oinmoral yque, por consiguiente,tal ac- cinestprescrita oprohibida porDios,autor delanaturaleza-Pyseafirmaquelas accionesalasquetalesnormas serefieren sonobligatorias oilcitasIporsmismas, yporelloseentienden necesariamenteprescritas oprohibidasporDios-l"yqueel Derechonatural esinmutable, hasta elpunto dequeno puede sermodificado nisiquiera porDios... ComoniDiospuede hacer que dos msdos no seancuatro, del mismomodono puedehacerquelo queporin- trnseca esencia esmalo nosea malo-P.Ms adelanteveremos qu signifi- cadoy alcancedaGrocioatalesproposiciones. Demomento, bastesaberque, apareciendo ciertamente comoaudaceseinnovadoras, elDeiurebe/U ac pacis en elquesecontenan merecilacondena delaIglesiaCatlica, 10quehizo pronunciar acontemporneoscomoPufendorf oaautores nomuyposteriores, comoTomasiooBarbeyrac, el juicioquehaquedado comotradicional,segn elcual la teoramodernadel Derechonaturalcomienzacon Grocio.4. Otros problemasfilosfico-jurdicosen Grocio IGrocio, sinembargo,noesun filsofoysusintentos nosonfilosficos. El problema central delafilosofadelDerecho, delDerecho natural, nollega por unaexigenciaespeculativa, sinoporlanecesidadprctica dehallarunfun- damentoalDerechointernacional.Pero,enel cursodeltratamiento deestol-timo,Grocioalcanza avecesatratar temasfilosficosdelosqueesoportunoihacer mencin.Ante todo,tratael problema del mtodo:empirismoo racionalismo? Cuando12Grocio, op. cit.,Prolegomena. 11. I1.1Grocio. op, cit.,I.I. X, 1. I14Grocia.op. cit..I. 1, X, 2.~IS Grocio.op. cit.,l.1, X, S.Grocio 73Grocioescribe, haba aparecido yaelNovum organum deFrancisco Bacon,y nomuchosaosdespusDescartes habr deescribir elDiscursosobreelm- todo.El problema delmtodode la cienciadominaba enlafilosofade la poca ysobretodoerael examenen el quehabria de liberarsede los preconceptos del dogmay de la autoridad y fundar,llevandoa las ltimasconclusionesel granmo- vimiento deideas del Renacimiento,un saber construidocon instrumentosex- clusivamente humanos: laexperiencia segnlosempricos, larazn segnlos racionalistas,peroencualquier casofuentes deverdad cuyocentroessloel hombre.Grocionoignorael problema; sin embargo, lo eludeconunasolucineclc-tica, loquedenuncia nosloloslmitesdesuingenioespeculativo, sinotam- bin elescasoconocimiento delaimportanciaque aquel problema tena en relacinconel fundamento de unanuevacultura. l,enefecto,acepta,y habla deaplicar, ambosmtodos, el a prioriy el a posteriori, yaqueconelprimero, dice, sedemuestra laconformidaddealguna cosaconlanaturalezaracional ysocialy conelsegundosedetermina queesDerechonatural lo queentodos los pueblos, o enaquellosmscivilizados,seconsidera comota116:declaracin metodolgicaequvoca,queno permiteincluira Grocioenningunade lasgran- descorrientes filosficasdelossiglosXVII yXVIII,aunque spuede pensarse en un esfuerzo de superacinde ambas.Lo confirmacuantodiremosdentrode pocode la singularposicinde Grocio en laedadenquelacultura moderna vaanacer: esla"poscindeunautor que abrecamino alascorrientes innovadoras ymodernas, perteneciendo toda- va_sustancialmente almundode la culturatradicional, o,porlo menos,a aquel humanismo quetieneanestrechos vnculosconlateologayconlafilosofa medieval. Estopreserva, porotraparte, aGrociodeloqueserelmayorde- fectodeliusnaturalismo posterior al,elantihistoricismo:Grociose hallalejos delaabstraccin racionalista; valorando muylibremente losdatosdelaauto- ridad ydelatradicin,nodescuida elsignificado histrico, comoharn los iluministas, y sirvindoseconstantementedel testimoniode la historiaen general, no selimitara aportarloscomo pruebade erudicin.Grocionocomparte, porlodems,lamsantihistrica delasdoctrinas del iusnaturalismo delsiglo XVIII, ladelcontrato socialentendido comopactoentre individuos queenundeterminadomomento deciden someterse avivirenso- ciedad. Lasociedad, comovimos,espara Grocio, segnlaenseanza aristo- tlica, connaturalalhombre: lanaturalezahumana esracional ysocialaun tiempo. Ladoctrina deGrocionoesdeltodoindividualista; situando comodi- jimosalprincipio dequesedebeestaralospactoscomobasedetodoelDe- recho,Grocioconsiderael pactoinmanente al hechomismode lasociedad,y no fuenteemprica de sta;solamenteenbaseasingulares institutosjurdicos-en particularaldelapropledad'Ze-admite elpacto. Encuanto alproblema del16Grocio,op. cit..l.1, XII,1.17 Grocio,op. cit. II, 11, 11.S.74 Historia de lafilosofadel DerechoorigendelEstado, alquelosiusnaturalistasposteriores darn unfundamento individualista contractual,Grocio sereduce adecirqueelorigenescontrac- tual, determinandolavoluntad delpueblo laforma degobierno, peronode Estadol8,mostrndose tambin aqu, comoenotrostemas, msprximoalos escolsticosespaoles (conlosquetieneencomn lainspiracin aristotlica) que alos iusnaturalistas modernos.Grociosehalla tambin prximo alosescolsticos tanto porladefinicin del concepto deley,adoptandouna posicinbastante similar aladeSurez (regla delasacciones morales queobligan aloqueeshonesto) comoporla conocidadistincin entre leyyconsejos,loscuales, nosiendoobligatorios, no poseen carcter jurdico!". Esadems anloga alatesisdeMolina ySurez la afirmacin grociana delaadaptabilidaddelDerechonatural,porsuinmu- tabilidad, alas mltiplescircunstancias de hecho".Sondesealar lasalusionesqueGrociohacealadistincin entreDerechoymoral, o en cualquiercaso a una forma distintade conductahumana. FrenteaunDerechonatural Grociodistingueotrocuyanocinesmsamplia [largior];y queconsisteen el criterioparajuzgarlo queayuday lo quedaa 21. Adems, ymssignificativamente.observaquesialguna cosasedebeno en baseala justicia (exiustitia),sino en baseaotravirtud(exvirtutealia}, no podr serreivindicada porvacoactiva, yaquepara hacerestonobasta que lapretensin se fundeenunmotivomoral(exmoraliratione), sinoqueesne- cesariounDerecho(ius quoddam+",A estadistincinentreDerechoy moralno confiereGrocio, sinembargo, unparticularrelieve,nideellaextrae ninguna consecuencia.s.Fortunay funcinhistricadela obradeGraciaGrocioestconsiderado comnmentecomoeliniciador delaEscueladelDerecho natura}", esdecir, deaquella corriente depensamiento quehadado Ividaaliusnaturalismomoderno: aliusnaturalismo caracterizado,comoveremosenelprximocaptulo, porellaicismo, racionalismo, individualismo ysubjeti- vismo.Estejuiciohistrico tieneantiguas races,yaquefuedadoporunode susprimeros representantes,SamuelPufendorf+', yesexactoenelsentido de que efectivamente eliusnaturalismolaico moderno tiene en Grocio en gran partesu puntode partida.Sobreestoinfluirn razones contingentes, enparticular elgraninters que18Grocio,op. cit..I. III.VIII,2.19Grocio,op. cit.,1, I. IX,1.i20Grocio,op. cit. 1, I.X, 6.21 Grocio, op. cit. Prolegomena, 8-9y 41.22Grocio, op. cit..11.XII,XVI.I23 Pufcndorf,Eris Scandia,Speciemcontroversiarumcirca ius naluraleipsi nuper motarum, 1. IGrocio 7Ssuscitaba,debido alascircunstanciaspolticas delmomento, elDerecho in- ternacional ylaextraordinaria difusin delaobra deGrocio. Durante largo tiempo,los cultivadores delDerechointernacional asimilaron, siguiendoel ejem- plo grociano, la norma de tal Derecho alDerecho naturalentendidocomo Derecho dictado por la razn, nico fundamentoque en aquella poca se encontr para un reglamento jurdico derelaciones entre Estados soberanos. EnGrocio, quepareca haber encontrado lavapara fundamentarelDerecho de gentes, vaque seal en elDerecho naturalracional,vieron losculti- vadores deliusnaturale etgentiumdelossiglosXVII yXVIIIalprimer de- fensorentreellosdeunaconcepcin racionalista delDerecho natural, perode unracionalismocuyainspiracin y funcinse entendieron casisiemprede forma algodiferente decomolashabaentendido elautor delDeiurebelliac pacis.Enrealidad, elracionalismo deGrocionoesdistinto altomista ortodoxo; l afirma noestar encontra delatesisdeunfundamentoteolgicodelDe- rechonatural,sinoencontra delatesisvoluntarista-vivaenelcalvinismo yen particularenelgomarismo,aunque noextraa alamisma escolstica espaola, sobretodoaSurez- delorigendivinoinmediato delmismo,yde sunaturalezademandato antesquejuiciodelarazn. Queelorigenremoto delDerechonatural estenDios,autor delanaturaleza,eltelogoGrociono slonoloniega, sino que 10 afirma/", delmismo modo que noniega del todolavalidezdelDerechodivinopositivo.Sostienenicamente, comoyatuvi- mosoportunidaddeverenSantoToms, queelDerecho divinopositivo, la ley revelada, esunacosadistinta delDerecho natural yquelavalidezdeeste ltimo vienedeterminadapor suracionalidad,independientemente delhecho dequesta,lo quenoniega,se remontea Dioscomocausaltima,y as,lejos de negarlo,afirmaque sera unaimpiedadgravsima- ponerlo en duda.Los famosos pasajesdel De iure belli ac pacisen los que sehanvisto proclama-cionesde laicismoy antiteologismo no son,por10 dems,enteramente originales y revolucionarios. La misma afirmacin,tradicionalmente consideradacomo audaz, delavalidezdelDerecho natural racional inclusoenlahiptesisdela inexistenciade Dios habasido expresamente formulada, comosabemos,porte- logos tanpos como Gregoriode Rimini+' y GabrielBie126,y poco ms tardepodr serrepetidaporel jesuita Rodrigode Arriaga". Anmsaudaze impa.haba sido,enfin,la de GabrielVzquezalafirmarqueel bieny el rpal son talespor el solo juiciode la raznhumana, inclusoen el caso de queDios erraseal juzgar- los28. Respectoa la otraproposicingrocianarevolucionaria, aquellaacercade laesenciaintrnsecamenteracionaldelDerechonatural, quienporestecarcter no puedeser modificado,como la verdadmatemtica, ni siquierapor Dios,haba24 Grocio, De iure belli ac pacis,Prolegomena, 12.2SVid. vol. 1, pgs.206.207.26 Vid. pg.17.27Arriaga,Disputationes theologicae in PrimamSecundae D.Thomae, tr.delegibus,disp.VII. sect. 1, n. 2 y disp.XIII,sect.2, n. 7.28Vid. pg.64.--Gracia 7Ssuscitaba,debido alascircunstanciaspolticas delmomento, elDerecho in- ternacionalylaextraordinaria difusin delaobra deGrocio. Durante largo tiempo,los cultivadoresdelDerechointernacional asimilaron, siguiendoel ejem- plogrociano, la norma detalDerecho al Derecho naturalentendido como Derecho dictado por la razn,nicofundamentoque en aquella poca se encontr para un reglamento jurdico de relaciones entre Estados soberanos. EnGrocio, quepareca haber encontrado lavaparafundamentarelDerecho de gentes, vaque seal en elDerecho naturalracional, vieron losculti- vadores deliusnatura/e etgentiumdelossiglosXVII yXVIII al primer de- fensorentreellosdeunaconcepcin racionalista delDerecho natural, perode unracionalismo cuyainspiraciny funcinse entendieron casisiemprede forma algo diferente decomolashabaentendido elautor delDeiurebe/Ii ac pacis.Enrealidad, elracionalismo deGrocionoesdistinto altomista ortodoxo; lafirma no estar encontra delatesisdeunfundamentoteolgicodelDe- recho natural,sinoen contra delatesisvoluntarista-vivaenelcalvinismo yenparticularenelgomarismo,aunque noextraaalamisma escolstica espaola, sobretodoaSurez- delorigen divinoinmediatodelmismo,yde sunaturalezademandato antes quejuiciodela razn. Queelorigenremoto delDerechonatural estenDios,autor delanaturaleza,el telogoGrociono slonoloniega, sino que loafirma/", delmismo modo que no niega del todolavalidezdelDerechodivinopositivo.Sostienenicamente, comoyatuvi- mosoportunidaddeverenSantoToms, queelDerecho divinopositivo, la leyrevelada, esunacosadistinta delDerechonatural yquelavalidezdeeste ltimo viene determinadapor suracionalidad,independientemente delhecho dequesta,lo quenoniega,se remontea Dioscomocausaltima,y as,lejos de negarlo,afirmaque sera unaimpiedad gravsima.ponerloen duda.Los famosos pasajesdel De iure be/Ii ac pacisen los que sehanvisto proclama-cionesde laicismoy antiteologismono son,porlo dems,enteramenteoriginalesy revolucionarios.La misma afirmacin,tradicionalmente consideradacomo audaz, dela validezdelDerecho natural racional inclusoenlahiptesisdela inexistenciade Dioshabasido expresamente formulada, comosabemos,porte- logos tanpos como GregoriodeRimini25y GabrielBie126,y poco ms tardepodr serrepetidaporel jesuita RodrigodeArriaga?",Anmsaudaze impa haba sido,enfin,lade GabrielVzquezalafirmar queel bieny el rpal son talespor el solo juiciode la raznhumana, incluso en el caso dequeDios erraseal juzgar- los28. Respectoa laotraproposicin grocianarevolucionaria, aquellaacercade laesenciaintrnsecamenteracional delDerechonatural, quienporeste carcter no puedeser modificado,como la verdadmatemtica, ni siquierapor Dios,haba24Grocio,De iure belli ac pacis,Prolegomena, 12.25Vid. vol. l. pgs.206-207.26 Vid. pg.17.27Arriaga,Disputationes theologicae in PrimamSecundae D.Thomae, tr.delegibus,disp.VII. sect.1, n. 2ydisp.XIII.sect.2, n. 7.28 Vid. pg. 64.76 Historia de lafilosofadel Derechosido expresadacon palabras anlogasporSantoToms(concepcinde la ley na- tural que se correspondeperfectamente con el juiciode la razn)29, ademsde por otros telogosmedievales,como GuillermodeAuxerre".Nadahay enlaspalabras deGrocioqueseamsacentuadamentelaico de loque habaen las de los telogosintelectualistas, SantoTomspreferentemente, cuyopensamiento fuerealmente laico, aunque noenunsentidopolmico. Si intencin polmicaexiste en las proposicionesgrocianas,stase dirigecomo en el caso de los escolsticosintelectualistas,tantoencontradelvoluntarismo, como, magistralmente,en contradel relativismoque l personificaen Carneade.Que las afirmacionesracionalistasde Grocio -inspiradas en definitivaen Cice- rny en el estoicismo- se dirigencontrael voluntarismo calvinista-gomaristalo confirmanlospasajesdelos Prolegomena al Deiurebelliac pacis, enlosque Grociose cuidade precisarqueel Derechonatural no hade identificarse, como algunoshacen(estoes,loscalvinistas deestricta observancia), conelAntiguo Testamentoy, por consiguiente,con la Ley de Moiss, y ello porquemuchosde sus preceptosprovienen de la librevoluntadde Dios>, y son porestono Derechona- tural, sinoDerechovoluntario divno'". Distincin staentreDerechonatural y Derechovoluntariodivino,advertidapor la escolsticay referidapor SantoToms alhablar de /exnatura/isy lexdivinar",queelockhamismo primeroydespus luteranismoy calvinismo habandesestimado,identificandoel Derechonaturalcon la leypositiva deDios.Elracionalismo de Grociono es,pues,pors mismomslaiconimsrevo- lucionarioqueel de un jesuitacomoGabrielVzquez,queproclam, nomenos audazmente, a la naturaleza humanacomo la primeraregla del bien y del mah>33. Si la doctrinade Grocio sobre el Derechonaturalha podidoinfluirprofundamenteen el desarrollode la tica y la filosofa del Derecho posteriores,lo ha hecho no porsus caracteresfilosficos intrnsecos, sino porel momentohistricoy el ambiente culturalen quese difundi. Mientrasquelas obrasde unVzquezde Menchaca u otrostelogosracionalistas tomistas nosalieron delaescuelayelambiente eclesisticode la Contrarreforma,el librode Grociofue rpidamente.conocidoen un mundorenovadopor el humanismo, agitadoporla Reformay rico en posibili- dadeseconmicasy polticas,cualerael de los pasesconvertidosen nuevospro- tagonistasde lahistoria, Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania, e interpretado enel espritude la culturamoderna, haciendodel iusnaturalismo grocianoel pro-grama tico-jurdico, comodelpensamiento deBacon, Descartes oGalileo, elmetodolgico-cientfico. Enel iusnaturalismo racionalista, enlaformaenquese encuentra expuestoenel Deiurebe//iac pacis, vio lacultura delsigloXVII el instrumento adecuadopararedimiral esprituhumanode los vnculosdel dogma,29Santo Toms,Summatheologiae.1,2, q. 94. a. 2.30 Vid. vol.1, pg.175.31 Grocio, "p.cit..I. 1, IX, 2; I. 1. XIII:1, 1, XV, 1; cfr. Prolegomena,12.32Vid. vol.1. pg.183.13 Vid. pg. 72.jGracia 77fundandola ticasobrebasespuramente humanas. Ledo as Grocio.contratodas susintenciones. ybienlejosdecuantohabasupuesto elvalorrealdesuobra. devinoiniciadorde unanuevapocade lafilosofatico-jurdica. yconsiguiente- mentepoltica. yatenordelahistoria. nosotrosnopodemos sinoreconocerlo como tal.incluso habindoselimitadoa repetirviejos textos estoicos y escolsticos. puesesinnegablequelamoderna filosofadelDerechohacede l.involuntario peroefectivopadre -segn laopinintradicional queen estepuntono puede considerarseerrnea- de lo que vienellamndoseiusnaturalismo moderno.7.El iusnaturalismomoderno1.Iusnaturalismo medievaly iusnaturalismo modernoSe encuentra muyarraigada laopinindequeentrelaconcepcion quedel Derechonatural setuvoen 'laAntigedad yelMedievoylaqueenocasiones seafirm enlaEdad Moderna,noexistecontinuidad,yquelasegunda se contrapone a la primeracasicomo su anttesis.El origendel iusnaturalismo mo- dernose remontaa Grocio,conquien,se suele decir,nacepropiamente la verda- derafilosofa del Derecho,en cuantoautnticafilosofa,desvinculadade los presu- puestosdogmticosy teolgicos.El carcterfundamental y especfico del iusnaturalismo modernoest apuntado en lanotasubjetivistafrenteal objetivismoantiguoy medieval.Como subjetivismoseinscribelafilosofamoderna de Descartes-contemporneode Grocio-, dic- tada todaellaporlarealidadprimeray autnoma quees el sujetopensante, en oposicina la filosofaprecedente, y en particular a la escolstica, quese refera siemprea lo objetivo -naturaleza o Dios, en cualquiercaso siemprea unarealidad externaal hombre-, frenteal cualel intelectohumano apareca meramente pa- sivo, y as hastallegara Grocio en el que el Derechonaturalse concibeancomo un dato provenientede una realidadobjetiva -naturaleza o Dios-anteriory exter- na al sujeto humano,de la que ste recibe pasivamentelas normasnaturales para suconducta. Se le entendi, pues,insertoen unordenontolgicouniversalesta- blecido fuera del hombrey no puesto por el pensamientohumano.A partirde Grocio,el Derechonaturalva a ser como unanormahumanapues-taporautonoma y laactividaddelsujeto,libredetodopresupuesto objetivo(y en particular teolgico) y explicablemediantela razn,esencialinstrumento de la subjetividad humana. Unaconfirmacin deellohasidovistapormuchos,para no decir por todos,en la transposicin de la visin iusnaturalista de la norma,del Derechonaturalobjetivo,a la facultadinherenteal sujeto,a los derechosnaturales subjetivos,o derechosinnatos,y en el correspondiente individualismo, por el que el orden jurdico-poltico se entiende-pormedio del contrato- por la libre voluntad de los sujetos,antesque por la naturalezao por una voluntadtrascendente.En este marcodel iusnaturalismo moderno (o sea,de los siglos XVII y XVIII),es sin dudaciertoque,despusde Grocio,se va poniendomsel acentosobre el80 Historia de lafilosofadel Derechocarctersubjetivo, inmanentsticamenteracionalista, del Derechonatural, paradar aestaexpresinel significadopreeminente deDerechono-sobrenatural. Enver- dad, laantiguaideadelcontrato socialasumeahora, conidnticapolmica, la formaexplcitade acuerdode voluntadesindividualesparala 'tutelade los intere- ses delos individuosy es ciertoqueel intersde los iusnaturalistasde estapoca apunta bastantemsa los derechossubjetivosinnatosquea las normasnaturales objetivas.Perose tratatodava,enrealidad, de unamayoracentuacin dealgunosca- racteresdel iusnaturalismo tradicional, msquede unvuelcode aquellaconcep- cin, que no rompela sustancialcontinuidad. Ante todohay querechazarla idea de que el iusnaturalismo. moderno, el Derechosubjetivoinnatose considereante- rioralanormanatural objetiva, deformaquelateoramoderna delDerecho naturalsea unateorade los derechosnaturalessubjetivos,en tantoque la antigua ymedieval sea de la ley natural. La preocupacin porel Derechosubjetivoinnato sindudaprevalecesobrelade lanorma,peroningunacondicinde prioridad le vieneatribuida respectoa ella.No habrapodido,porlo dems,serde otrama- nera: Derecho subjetivo y Derechoobjetivo son conceptoscorrelativos,y unafacul- taddeobrarnopuedepensarse sinodentrodeunordenquepreveay acuerde talfacultad,de la mismaformaque no podrpensarseunanormaque,mandando haceralgo a alguien,no reconozcaexplcitao implcitamente a otros el derechode esperar de ese hombrequehagacuantodeba.Lo quelos iusnaturalistasde estos siglosafirmanes la prioridad de los Derechosnaturales subjetivos,no ya sobre el Derechonatural objetivo(loqueseraabsurdo), sinosobreelDerechopositivo objetivo, que,segn los ms entreellos, debe reconocerlosy garantizarlos, y, sobre todo,se muestraninteresadospreferentementepor los derechossubjetivosinnatos, prestandomenosatencinal Derechonaturalcomonormaobjetiva.Enefecto,el iusnaturalismo medieval pusoel acentosobre las obligacionesimpuestasporla ley natural, muchomsque sobre los derechospor ella conferidos(lo que,sobretodo en el aspectopoltico,es de granimportancia), peroenel planolgico no existe diferenciaentrela teoramedievaly la modernade la ley natural, ley que-como todaley-instaura relacionesjurdicas; esdecir,imponey atribuye correlativa- mente derechos y obligaciones.La diferenciaentreambasteorases exclusivamente de naturalezapoltica.En segundolugar,la presentacin del iusnaturalismo antiguoy medievalcomo siempre y totalmenteobjetivista,ligadoal conceptode unDerechonatural puesto por la naturalezafsica o por la voluntaddivina,es demasiadoforzada.Existieron, como vimos, en la culturaantiguay medieval concepcionesdel Derechonaturalde estaespecie;entrelasprimeras ladeUlpiano, continuada durante elMedievo, por la cual el Derechonaturalerauninstintode naturaleza, o la escasamente di- fundida, tomada delcomentario deCalcidioalTimeodePlatn, delDerecho naturalcomo justiciacsmica;entrelassegundas, el voluntarismo de Ockhamy de los primerosprotestantes, porel cualel Derechonatural estabapuestoporla voluntadde Dios.Perocomotambin tuvimoslaoportunidaddecomprobar en bastantesocasiones,otrasversionesdel iusnaturalismo van trasmitiendo, desde los'"\..Eliusnaturalismomoderno81estoicos y Cicerndespus,laconcepcindel Derechonatural comodictamende la raznhumana, comoaquellarecta ratioque,tressiglos antesde Grocio,Gre- gorio de Riminiconsideraba como fuentede la ley natural, incluso en la hiptesis de que Dios no existiera.Sin embargo, no slo el racionalismo, sinotambin el subjetivismotico-jur-diconosonunanovedaddelsiglo XVII. Antesdeestesiglo,lafuentedelaley natural se sealenlarazn,y enlarazncomonaturalezapropiadelsujeto humano. Cuando Cicernescribaqueelhombre quedesobedecelaley natural (quees rectaratio)reniegade s mismo[eipsese fugiet]'; expresaclaray cons- cientemente la ideade la subjetividad de talley; y SantoToms,lo hemosvisto, alencuadrar lateoradelasleyes enel marcoteolgicodela Summa,nohace sinoacoger,trasmitindolo al pensamiento posterior, el racionalismoy subjetivis- mociceronianos. Laprueba detodoestolahasuministradorecientemente el examende la posicinhistricade Grocio.Todos,lo habamosdicho ya, hanvisto enl aliniciadordeliusnaturalismomoderno. No obstante, vimostambin que Grociono hacesinorepetirliteralmente ladoctrina clsicay escolstica; incluso aquellaspalabras suyasquefueronsiempreconsideradas revolucionariamentera- cionalistasporparecer impas,haban sidopronunciadasenformacasiidntica porlos telogos medievales,quienesen ltimainstanciaslo trataron de la teora delasleyes deSantoToms, cuyaafirmacin subjetivista delDerechonatural, quesitala fuentede esteDerechoen la naturaleza humana racional, reproduce ad letteramun aforismodel estoico Marco Aurelo".Del subjetivismode Grociose puedehablar, en suma,dentrode los lmitesen los quese puede-ysedebe- hablar apropsito delosestoicosy deCicern (que porlo demssonsus fuentes)y del mismoSantoToms;es decir,de todos los que hanentendidoel Derechonaturalcomodictamen de la razny, porcon- siguiente,comocreacin humana inmediata, inclusosihanpuestocomocausa mediata yremota aladivinidad (cosaquelosiusnaturalistasmodernos, alco- mienzo, como vimos en Grocio,tambinhicieron).Portanto,si Grocioes,comosin dudaes,histricamente el origende lamo- dernadoctrina delDerechonatural, se hacenecesarioreconocerquestanose contraponeen realidadcomo anttesisa la doctrinaantiguay medieval,sino que es undesenvolvimiento delamismaqueacentay desarrolla algunosaspectospo- nindolosenprimer plano, hasta hacerlosaparecer, resaltndolos intensamente, como caractersticas de unanueva doctrina.Comnal iusnaturalismo modernoy algunas-lasmsimportantes- corrien-tesdeaqulenlaAntigedad y elMedievo,eselracionalismo, laconcepcin de unaley puestapor la naturaleza,por la esenciapeculiardel hombreque es la razn. Dichoesto,ciertamente sepodr hablar deuniusnaturalismomoderno-quees lo quepropiamente se daa entender con el trminoiusnaturalismos=-I Vid. vol. 1, pg.97.2 Vid. vol. 1, pg.92.82 Historia de lafilosofla del Derechocomounadoctrina, omejor, unconjunto dedoctrinas,caractersticadeuna poca,los siglos XVIIy XVIII, ya queen ellael iusnaturalismo racionalista repre- sentplenamente suespritu enelterreno tico-jurdico, comoelracionalismo caracterizla culturaen todos los dems campos.2.LaEscuela del DerechonaturalLos diferentes'filsofos,juristas y escritorespolticosqueenlos siglosXVIIy XVIIItrataron delDerechoenelesprituy conlaactitud sealada, inscritosen el iusnaturalismomoderno, sereagrupan enloquefue,yanes,lallamadaEscuela del Derechonatural,cuyo origen selocaliza en Grocio.Estadenominacin, en realidad, es impropiay no slo porqueson muchaslas doctrinasticas yjurdicasque hacenreferenciaal Derechonaturalen todo tiempo, sino, fundamentalmente,porquelos autoresde este perodoque seconsideran pertenecientesa esta escuela se hallanlejos de formarun conjuntoorgnico,pre- sentandofuertesdiferenciasentreellos.Enestapretendida escuela se incluyen tradicionalmente escritoresheterogneos,filsofos (algunosde ellos grandsimosen cuya obrael iusnaturalismo es marginal),juristas, tericospolticos;unordende valores filosficos diverso eideas polticas,aveces, antagnicas.Esverdad, sinembargo, queexistenciertoselementos comunes, algunosya indicadosaltratar deliusnaturalismomodernoengeneral, queconstituyenpara laEscuela del Derechonaturallos caracteresms representativos. La mayor par- tede los autores-notodos-que la tradicinincluye en esta escuela tienenfun- damentalmente encomnlaposicinlaica;muchomsqueGrocio,acentan el hechode queel Derechonatural tieneporfuentelasolaraznhumana, aunque con frecuencialo refierantambincomo causaremotaa Dios.Casi todos compar- ten,frutoen granpartedel esprituprotestante, unaactitudindividualista -mso menos intensa- que hace prevalecerel interspor los derechossubjetivosque el individuoposeepornaturaleza (derechosinnatos), lo queles empujaenmuchos casos (no siempre,y tambin a estepropsitoes precisotenerpresentequeentre estos autores, a quienessuelereunrselesbajola etiquetade iusnaturalistas, las diferenciasexistentessonigualmentefuertes)a determinar unaesferade libertad en el individuoque,establecida porlanaturaleza, el Estadono podrmodificar.ste es el aspectopoltico de la doctrinaiusnaturalista modernaque va a ir pre- parando ideolgicamente lasgrandes revolucionesliberales, lainglesade1688 y americana y francesadelsiglo XVIII. ElEstadoserconcebidocomounalibrey voluntariacreacinde los individuosparala proteccinygarantade sus derechos naturales, que pierdetodasu justificacin, pudiendoser modificadoo suprimido, cuandono cumplastasufuncinesencial.No faltan, porotraparte, entrelos adscritosa la Escuela del Derechonaturalautoresque,partiendo de la premisa individualista, llegarna conclusionesopuestas,es decir,a teorizarel msrgidoEliusnaturalismomoderno03absolutismo; confirmacin de la artificiosidady carcterabstracto de estapreten-dida escuela.Comn,en fin,a muchosde los iusnaturalistas en ellacomprendidos es el ra- cionalismo, conceptuadocomosumsprecisa caracterstica,yciertamente se exaltay poneal descubiertounnimoracionalista quellega en ocasionesa mani- festarsede formaextremay polmica. Porel contrario, nofaltantampocoentre los representantes de dichaescuela,autoresque,entendiendo el Derechonatural voluntaristamente,se remontenal mandatode Dios expresadoen las SagradasEscri- turaso que,porlo menos,concilieneclpticamente el iusnaturalismo racionalista con el voluntarismo.Endefinitiva,lo verdaderamentecomna todosestosautores,independiente- mentede sus posicionesrespectoa la religin o a los ideales polticos,reside en la cuestindel mtodo,que es evidentementeel racionalista. Estecarcterdel iusna- turalismodel siglo XVIIacercael idealde la doctrinajurdica de la pocaal de la cienciadelanaturaleza que,justamente porentonces, comenzaba sudesarrollo: comoenlafsicahaba ocurrido conGalileoyNewton,alaconcepcindeun universo regidoporleyesracionales, formulables matemticamente, ysobreel mismomodelo,losiusnaturalistasdelsigloXVII seesforzarn porconstruir un sistemadenormasdeduciblesconrigurosaexactitud y constitutivas de unorden racional anlogoaldelanaturaleza fsica,talcomolodescubra y describala ciencia.La de los iusnaturalistas del siglo XVIIes, efectivamente,la ms coherenteentrelastentativas porrealizarelideal,quelosmismos juristas estaban dispuestosa conseguir,de unaciencia del Derechoque tuviese idnticotipo y gradode rigor y sistemtica quelas cienciasnaturales, y esto,como el restode las tentativasan- logas,va a fracasarporqueel Derechono es naturaleza, sino obrahumanay, por ello,historia;unacienciadeaqul, si decienciadelDerechose puedehablar, nuncapodrtener los caracteresde la fsica, cuyo objeto no es historia.Eldefectocapital delosautores delaEscueladelDerecho natura}. est ensu abstractismoy, consiguientemente,antihistoricismo.La fuentedel Derecho natural se entiende comounaesenciainmutable delanaturaleza humana, per- fectay fuerade tiempo.Las normasque elladictaignoranel devenirde la histo- ria y la multiplicidad de los objetos,consideradosvlidos universaly eternamente; no se detienenen la individualidad de los aspectos singularesde la-realidadhuma- na,ni en su modificarsey envolverse en el tiempo.Los autoresde la Escuela del Derechonaturalcarecen,en suma,de sentidohistrico,y mientras, de unlado, no adviertenquelas proposicionesen tornoal Derechonatural, por ellos enuncia- das como universales,corresponden en realidada exigenciasticas,polticas y eco- nmicasdesutiempo, deotro,estninducidosadarasuabstracta teorauna justificacin pseudohistrica,alreconoceralDerechonatural comoDerechoque tuvo efectivo vigor en los orgenes de la Humanidad.84Historia de lafilosofadel Derecho3.Estadodenaturalezay contratosocialCaractersticos delantihistoricismodelosiusnaturalistasdelossiglosXVIIy XVIII sondos conceptos, de los queconstantementese sirveny de los pocosele- mentos realmentecomunes-aunque configuradosdiversamenteen cadaautor-_, que latradicinincluye en la Escuela del Derechonatural;el conceptode estado denaturalezayel de contratosocial.Elestadodenaturaleza esenlaliteratura iusnaturalistadeestapocaunacondicinenlaquelos hombresvivieronsinorganizacin polticay ley alguna, osin otrasleyes del Derechonatural, junto aGrocioy Pufendorf, conlosqueenrealidad notiene, salvo en la materiatratada, muchoen comn.EnSelden,efectivamente,la razn no es por s mismacapazde obligar,paralo que es necesariounaautoridad supe- rior;es preciso,portanto, elevarsea unlegisladorsupremo, es decir,a Dios,de cuya autoridadderiva la obligatoriedad universaldel Derechonatural!",5.Los LevellersTambinel puritanismo, queeraprofesadoporCromwelly porel ejrcitodel Parlamento, contribuy,al igualque en el planodoctrinal, en el poltico y militar, altriunfode la ideaconstitucionalista porel fuerteesprituindividualista del que estabaimpregnado. A los ideales puritanosse sumaron, ademsde Milton,del que se hablar dentrode poco,los llamadosLevellers,movimientonacidoen el seno del ejrcitodel Parlamento trassu victoriasobre el del rey. Motivos religiosos,po- lticos y econmico-socialesse mezclan en su inspiracin, siendo sus mayores repre- sentantesdoctrinalesJ uanLilburne,RicardoOvertony GuillermoWalwyn. De sus ideas,esparcidasen escritosdiversos y resultantes de los debatesmantenidosentrelbSelden, Ad Fletamdissertatio, Il l, 2-5.17 Selden, De iure naturaliet gentiumiuxta disciplinam Ebraeorum, 1,7-8.Los constitucionalistasingleses 94oficiales y tropadelejrcitodeCromwell,interesa aqusobretodolaconstante referenciaalos derechosinnatosdel hombre.LosLevellers sostenanque por la ley de la naturaleza son conferidosal hombre derechosinalienables. Enelprimerartculodel PactodelPueblo', proyectode constitucin redactado porlos capitanes peronorealizado, se dice,porejemplo (resolviendounacuestinen la queel mismoejrcitose hallabaen controversia), que el sufragio universal es conforme ala ley de la naturaleza.Todava,sinembargo, lallamada alos derechosinnatosno est,enlos Le-vellers, fundadasiempresobre presupuestosiusnaturalistas racionalistas: concurren en su pensamientoel filn religioso propiamente puritano, por el cual los derechos innatossondonesdeDios(manifestado sobretodoenOverton), elracionalista, queles presentacomo exigenciade la razny los funda, comose havisto,sobre la ley natural, y el tradicionalista que los remontaa la Carta Magnay a la supre- macadel commonlaw.Esteltimocomponente no es extraoal pensamiento de la figurams eminentede este movimiento,J uanLilburne(1614-1657),quienpese aello hacevaler preferentemente lainstanciaracionalista. Envarios escritos,fir- madoscomo Free-born-J ohn (J uanNacidoLibre),paraladefensade laigualdad de los ciudadanos antela ley, Lilburnese ocupde los derechosinnatosfundn- dolos en la razn,afirmando laigualdadnatural de los hombrescomoexigencia racional.De la posicinde los Levellersse deduceun decisivo carcterindividualista, y,consecuentemente, el tratamiento contractualista.En este punto,merecesealarse como autorde unateoracontractualista sobre el fundamento de la ley naturalun juristapuritano, que bienpuedeser consideradounidoa estacorrienteen cuanto ejerci sobre Lilburneunanotableinfluencia:EnriqueParker.Para Parker, laley fundamentaldelanaturaleza humana,quedebeserel principiocardinaldel gobiernoingls,es lanecesidadde laautoconservacin: de los mediosque staadopteen lasalvacindel pueblo,los mejores juecesson los mismos pueblos.Parkertomala ideadel contrato social,como ya lo hicieronlos calvinistasohugonotes franceses, encuadrndolaenlaconcepcin puritana del hombrecado y en perpetua luchacon el mal.Adn,primeroen la cada,no tuvo necesidadde gobernantes: le bastaba la ley natural escritaen el corazn.Trasel pecado,el hombrese corrompehastael puntode quela ley natural ya no es su- ficientepara impedirle hacerelmal(mischiefe}ydevolverloaptopara viviren sociedad,con el evidentepeligrode sudestruccin. Entonces, los hijosde Adn, persiguiendosu naturalfin de autoconservacin, fueroninducidospor Dios a acor- dar entre ellos la eleccin de un gobernantey sujetarsea l. Pero,siemprea causa delestadodecorrupcin delhombre, losgobernantes secomportaron tirnica- mente, y en este caso la ley de la naturaleza debe interveniry procurarun remedio. En Inglaterra,tal remedioest previsto por el Parlamento, concienciacolectiva del18Vid.Puritanesimo eliberta.Dibattiti elibelli,bajoladirecindeV.Grabieli, Turin, 1956, pginas155-156.Losconstitucionalistasingleses 9Spuebloy salvaguardia contralostiranosqueviolanlaley suprema, esdecir,la salvacin del pueblo!".6.Milton y HarringtonEn el seno del puritanismo seforma el pensamientodeJ uanMilton(1608-1674) que, clebreporelpoemaParasoperdido escritoenedadtarda, fuetambin autor de importantes obraspolticasy participactivamenteen la luchacontralos Estuardo. Profesideasrepublicanas en varios escritos,entrelos cualesson parti- cularmente notables laPropopulo anglicanodefensioprima (1651)y Secunda (1654), y laAeropagitica(1644), en las que sedefiendela libertaddeprensa:igual- menteinteresante paranuestroestudioes la breve obraTheTenure01 Kingsand Magistrates(1649).Para Milton, loshombres nacenlibres,yslomstarde, despusdehaberconvenidodecomnacuerdonocausarse recprocamentedao,paragarantizar mejorestevnculoconsideraron necesario instituir una autoridad quepudiese frenarcon la fuerzay el castigola violacinde la pazy del Derechocomn,de- legandoa unaomspersonaslos poderesqueoriginariamenteestaban encada unode los individuos", As, se expresanaquclaramentelos dos conceptostpicos del iusnaturalismo del siglo XVIIIdel pactum unionisy del pactum subiectionis, y Miltonaadecomo consecuenciaque al derivarel poderregio del pueblo,este lti- mo siempreque10 juzgueoportunopodrelegir o expulsaral rey, conservarloo deponerloinclusoaunqueno sea untirano,simplementemerceda la libertady al derechoqueloshombres, nacidoslibres,tienendesergobernados comomejor les parezca!'.A estaafirmacin de lasoberanapopularfundada sobremotivos propiosdel iusnaturalismoracionalista-derechos innatos, estado denaturaleza,contrato social-,Miltonafianzala de la soberanade la ley (con lo que enlazacon la tra- dicininglesade Bracton),expresinde la voluntaddel pueblounidaa la razn: loshombres, delegadoelpoderaunreymediante elpactodesujecin,yex- perimentado el peligroy los inconvenientes defiaraalgunoel poderarbitrario, inventaron leyeshechas oaprobadasportodos, quedefinieron ylimitaron la autoridad de quieneshabanelegido paragobernarles; de formaqueel hombrede cuyos erroreshabantenidoprueba no podradominarmssobreellos,sinoque nicamente podrahacerlolaley y larazn... , As,de igualmodoqueelMa- gistradose colocabapor encimadel pueblo,por encimadel Magistradose coloca- banlas Leyes,,22.19Parker, Observations UpOIl Sorne 01 His MajestiesLateAIIswersalld Expresses, enW.Haller,Traels 011 Liberty011the PuritanRevolution1638-1647, Nueva York,1937, 11,pgs.165-213.20Milton,The Tenure 01 Kings and Magistrales,en Works,V, Nueva York,1932, pg.8.21Milton,op.cit.. pg.14.22Milton,op. cit.,pg.9.96 Historia de la filosofadel DerechoContemporneo de Miltones unescritorpolticode granoriginalidad, J acobo Harrington (1611-1677).SuobramsnotableesTheCommonwealth ofOceana (1656) enlaque,enlaformatradicional de utopas, se refieremanifiestamenteaInglaterra, ofreciendounainterpretacin histrica de laguerracivil bajobaseseconmicas,sobresalienteparasu poca.Por lo quea nosotrosinteresa,mantiene latesisde lasupremaca de laley: fundamento de los gobiernosdebesereldo- miniode las leyes y no de los hombres+':lalibertadde un Estadose fundaen la supremacade las leyes?", y es muy probableque en unarepblicael dominiosea de lasleyes antesquede los hombres parahacerpreferible elgobiernopopularala monarqua=..7.Tyrrell y SidneyEn1680resultaba arcaicala obrade RobertoFilmer,Patriarcha,en la quese sostenalatesisdequeel Derechode los reyes les derivabahereditariamentede la autoridad paterna de Adn.De ella,queserobjetode crticaporLocke en el primer captulo deDostratadossobreel gobierno, adelanta unaconfiguracin J acobo Tyrrell (1642-1718),ntimoamigo de Locke y de ideas iusnaturalistas (escri- bir,en1692,la BriefDisquisition ontheLawofNature,y traducir alingls el De legibus naturae,de Cumberland), en el libro Patriarchanon monarcha(1681) acusandoa Filmer-comotambina Bodino-de no haberfundadosusafirma- ciones en el Derechonatural.Lateorafilmeriana que,conargumentos absurdos, expresacondecisinla actitudabsolutista difundida entrelas clasesconservadoras, obtienegran,y tam- bin efmera,resonanciapor las circunstancias polticasen que aparece,en las que podafavoreceral partidotory,defensorde las prerrogativas regias contrael whig, propugnante de los derechosdel Parlamento. Estoexplicalas reaccionesquesus- cit,aunquea nosotrospuedanparecernosdesproporcionadasrespectoa su valor. Contraella se dirige tambinun escritorde entrelos principalesdel constituciona- lismo eiusnaturalismoingls,AlgernonSidney (1622-1683),autorde los Discour- ses ConcerningGovernment, publicadosdespusde su decapitacin, a laquefue condenado bajolainfundada acusacin dehaber conspirado contra lavidade Carlos 11Estuardo.Sidneyrealzael temadelDerechoinnatodelos hombres alalibertad, cuyadelegacinno se compromete alrey enel contrato: lamonarqua absoluta, que destruyecompletamente lalibertad, se oponedirectamente alarazn, incluso cuandolos puebloshanconsentidoeninstaurarla,puesno puedeconsentirsesin renunciar a la propianaturaleza-r".Los prncipesestnobligadosporlaley de23Harrington, Oceana, en Works,ed. Toland,Londres,1771, pg.35.24Harrington,op. cit.,pg. 42.2SHarrington, The Art 01Lawgiving,Prefacio,en Works,ed. cit.,pg.362.26Sidney, Discourses ConcerningGovernment, 11,20.Losconstitucionalistasingleses 97la naturaleza a protegerla tierra,los bienes,la vida y la libertadde sus sbditos. ylos sbditostienenel Derechonatural a sulibertad, tierra, bienes,etc.,y no pueden, porconsiguiente, depender de lavoluntad deninguno?".Tambin en Sidney la llamadaal Derechonaturalse conectacon la tradicindel commonJaw, con el eco de las palabras de Bractonsegn las cuales el rey debe estarpor debajo de las leyesporquees la ley la que hace al rey28.Motivos de ordendemocrticoqueanunciana Rousseau-yque en efecto tu- vieroninfluenciasobrel-y motivos liberalesse compenetran as en el constitu- cionalismoingls del siglo XVII(determinando el nexo imprescindible entrelibera- lismoydemocracia queescaracterstico delaconciencia poltica anglosajona, dondeel uso,fuenteen otrospasesde equvocos,de la democraciaindicalibera- lismoy constitucionalismo).Enesteconstitucionalismoconcurren, comoinspira- dores en la luchacontrael absolutismoestuardo, tantoel iusnaturalismo raciona- listacomo la tradicindel commonlaw,que se encuentran en la comnexigencia de ponerun lmite a la voluntadarbitraria de quienposee el podery en la comn concepcinde la ley, determinante en este punto,comoexpresinde la voluntad del puebloque es en todo tiempoexpresinde la razn.27Sidney,op. cit.,111,16,2.28Sidney,op. cit.,IlI,9.9.Hobbes1.Vida y obraTomsHobbesnacienMalmesbury elafio1588 ymurienHardwicke en1679. Su largavidase desenvuelve en el tormentosoperodode la historiainglesa del que ya hemoshablado, presenciandoel conflictoentrelos Estuardoy el Parla- mento,la tentativade instaurar tambinen Inglaterra la monarqua absoluta,y la encarnizada defensade las antiguaslibertadesinglesas.Contemplada en esta esce- na,la figurade Hobbesrepresentala posicin absolutista, al igualque Locke per- sonificalaliberaly constitucional.Sudoctrina aparecentimamente relacionada con las vivencias polticasde la Inglaterradel siglo XVII, pese a no haberparticipa-do en ellas directay activamente, iinclusoa pesarde quesu obra,en aquelmo-mento, no colabormsqueenunamnimapartealsostenimiento delacausaabsolutista.Lateorapolticahobbesiana trasciende, sin embargo, las circunstancias con- tingentes enlasquepudoestar inspirada,mostrndose comolaprimera gran teoracientficamoderna del Estadoy el Derecho.stase apoyasobrepremisas filosficassistemticasbienprecisas,siendodesarrollada con granrigorlgico; de formaquesu importancia en la historiadel pensamiento -yen particular del fi- losfico-jurdico- no residetantoen la parteenquepuederepresentar el eco de los eventos de la pocaen quesurge,cuantoen la nuevaperspectivaqueabreen elterrenode la filosofay de lacienciapolticay jurdica, comotambinenque esta perspectivano serdesarrollada hastaprincipiosdel siglo XIX. ste es el as- pecto de la doctrinahobbesiana quemsnos interesa,10queno- nos haceolvidar el otro, propiamente poltico,comono debeignorarse tampocoelnexoqueliga estos dosaspectosentres, 10 que a veces hanhecho los que,apreciandoel mtodo cientfico conel queHobbestratadel Estadoy el Derecho, propenden a perdo- nar lasconclusionespolticasa las que Hobbesaccede(y que en el pasadofueronenocasiones,por el contrario, tansperamente reprobadas, que hicieronno tomar enconsideracinlos indudablesvalores cientficos de su obra).El fundamento filosficode lateorapolticay jurdica hobbesiana estcons- tituidoporunaprofunda doctrina sistemtica, madurada atravsde frecuentes eintensoscontactoscon la culturadel Continente, al queHobbesviaj y en el que residi largo tiempo,principalmente en Francia. Su filosofa es materialista, meca-,1()()Historia de lafilosofadel Derechonicistay nominalista: losconceptos sonpalabras, y elrazonamientounclculo formalde los nombresgenerales, cuyo fin es siempreprctico; lasociedad,como la naturaleza, es un mecanismoque debe explicarcientficamente el funcionamien- to,y lamorales el clculocientficode los mediosconqueel hombrepuedeal- canzarmejor su propiaconservacin.Ladoctrinahobbesiana se nospresenta sistemticamente ordenada enel tra-tado Elementaphilosophiae, dividido en tres secciones, De corpore, De homine,De cive, en las que seestudian,respectivamente, el ordende la naturaleza, el individuo yla sociedad;tresaspectosde la realidadobservadosmecnicamente ensus rela- ciones mutuas.De estas tres secciones apareceen primerlugarla que en el sistema ocupael ltimo;el Decive(1642);prueba delinterspolticodelautor, queya habadadoaconocerdel laslneasesencialesenelmanuscrito quellevapor ttuloThe Elements01 Law Naturaland Politic,cuyo textofue publicadoen1650 bajola formade dostratados distintos,Human Natu re or theFundamental Ele- ments 01Policy y De corpore politico.El Decive es laobraenlaquelamateriapolticay jurdica, alasqueest totalmentededicada,hallanunams rigurosasistemticay mayor claridad. Mucho ms poderoso,aunquetambinmenoshomogneo,es el Leviathan,de argumento casiexclusivamentepoltico,queel autorpubliceninglsen1651 y reediten latnen1668. Paranuestra materiatieneademsespecialimportancia unescrito de aproximadamente1666, incompletoy publicadodespusde su muerte,titulado ADialogue Betweena Philosopherand a Student01 the CommonLaws 01England.2.Estadode naturaleza yley denaturalezaLa teoradel Derechoesten Hobbesntimamente ligadaa su teorapoltica, y esinevitable,portanto, quenos refiramostambina ella,como ya hicimoscon otros autoresde los siglos XVIY XVIIY comoanharemosconalgunosms.Na- turalmente, de la doctrinapolticade Hobbes,comode lade otrosautoresprefe- rentemente polticos,noslimitaremos arecordar loqueestrelacionado consu concepcindel Derecho,ya queunaexposicincompletade su pensamiento pol- tico nos ocuparaaqu unaextensinque no podemosdar.Mientras Aristteles, losescolsticosyGrociopartieron delpresupuesto del hombrecomosersocialpornaturaleza,Hobbesdeclaralo contrario, afirmando que,porsunaturaleza, los hombres se sientenllevadosasoportarse msquea asociarse,y que por ello el origende la sociedadest no en la mutuasimpata, sino en el recproco temorl:ala sociedadel hombreha sido adaptado por la educacin (disciplina),no por la naturalezas? .La naturaleza -escribe- ha dadoa cadauno el derechosobretodaslascosas.Y,porconsiguiente, antesquelos hombreses-I Hobbes,De cive, 1, 2.2 Hobbes,op. cit.,en nota.Hobbes 101tuvieranvinculadosporunpacto,a cadaunole eralcitohacercualquiercosa,y contra quienquislese- ';consecuentemente,lacondicinnatural de los hombres, antesqueconstituyesenlasociedad,eraunestadodeguerrade cadaunocontra los dems[ebellum omniumcontra omnes}", Y en este estadode continuaguerra,nadapudoser injusto.Lasnocionesde derechoy agravio,de justiciae injusticia notenanlugar.Dondenoexisteunaautoridad (power)comn,no existeley: y donde no existe ley, no existe la injusticia-P.Enel estadode naturaleza hobbesiano no rige,en suma,unDerechoobjetivo natural, sino la purafuerza;porqueen guerralasdos virtudescardinales son la fuerzay el engaos",No existentampocoderechossubjetivosinnatos,sino slo la facultadde hacerlo quese quiere;si de leyes o de derechossubjetivosse pudiera hablara propsitode tal estadode naturaleza, sedeberdecir que en l tiene vigor laley delafuerzay elDerecho delmsfuerte; Derecho queHobbes, dejando traslucir elremotofundamento voluntarista y teolgicodesudoctrina aparente- mentelaica,refierealDerechodeDiossobretodaslascosasquederivadesu omnipotencia7Por estacondicin,prosigueHobbes,el hombretienenecesidadde asegurarsu propia conservacin: deseaenocasioneslapazy temelamuerte; y laraznle sugiereoportunas condicionesde paz{convenientarticles 01 peace)en las quelos hombrespuedenencontrar unacuerdo. Son estascondicioneslas queconstituyen las leyes de naturaleza'',Leyde naturaleza que no es paraHobbes la que rige en el estadode naturaleza.y a la quese refierenlos derechosinnatosdel hombre,puesen l no existennor- masde conducta. y la nicaleye,.0rlaquese gua el hombrees la quemsfa- vorece a su propiautilidad,ley no menos rgidaque aqullapor la que unapiedra cae haciaabajo-":necesidadfsica por consiguiente,y no norma,en la que el autor reconoceel conceptode Derecho, considerando quelapalabra Derecho(ius) no significaotracosaquelalibertad quecadaunotienedeusar, segnlarecta razn,delaspropiasfacultades naturales 10.Yas,laley denaturaleza (law of na tu re, lex naturalis],es unanorma,dictadapor la razn,perounanormaque la razndictainstrumentalmente,al servicio de lanaturaleza egostay utilitaria del hombre;ella es, efectivamente, un preceptoo regla general,pensadopor la razn, que' prohbeal hombrehacerlo quees nocivo parasu vidao quele privade los mediosparaconservarla 11.La razn,en otraspalabras, no es paraHobbescons- titutivadel Derechonatural; es un instrumento al servicio de la naturaleza insocial3Hobbes,"p.cit.,l. 10; Leviathan, 14.4 Hobbes,op.cit.,Prefacioy 1, 12-13; Leviathan, 13.5Hobbes,Leviathan, 13; De homine,10,5.6Hobbes,op,cit.7Hobbes,De cive, XV, 5.8Hobbes,op. cit.,I. 15; Leviathan, 13.9 Hobbes,op. cit.,1, 7.10Hobbes,op. cit.11 Hobbes,Leviathan, 14.Hobbes 102y egostadel hombre(al igualqueparaAristteles,los escolsticosy Grocioera, en definitiva,un instrumento al servicio de la naturalezasocial).Porello,la primeray fundamental ley de naturaleza es queel hombrehade buscarla paz;a ella correspondeel supremoDerechonatural, que es el de defen- derse a s mismo con todoslos mediosposibles'{.De estaley fundamental deduce Hobbescon procedimiento lgico todaslas dems,enuncindolas especficamente (veinte en el De cive, reducidasen el Leviathana diecinueve),resumiblesen el pre- cepto de no hacer alos demslo que no quisieraste fuese hecho at>,13.Las leyes de naturaleza son inmutables y eternas'": sin embargo, no son leyespropiamente dichas,ya que-y ste es unpuntofundamental paracomprender la filosofa jurdicahobbesiana- ley verdaderay propiaes solamenteel mandato de quien tiene podersobre otrosl'',mientrasque las leyes de la naturaleza son dictados (dictates)de la razn;slo en cuantose refierenal mandato de Dios expresadoen las SagradasEscrituras-comoHobbeshace!",reenlazandocon la tradicinvolun- taristateolgica-se puedehablarde leyes, si bienrealmenteslo son conclusio- nes o teoremasrelativosque conducena la conservaciny defensade s mismos!",3.De laleynaturalala leydel Estadoabsoluto;Las leyes naturales no son suficientespors solas paragarantizar lo que cons-tituye su objetivo, la paz y la seguridad,ya que nicamenteel temor(terrour) a una autoridad(power) puede contrarrestar las pasionesde los hombres,opuestasa tales leyes. Se precisaasdarvidaa unaautoridad y estose logramedianteel clsico instrumento deliusnaturalismodelsigloXVIII, elpactosocial,repartido ensus dos etapasde pactum unionisy pactum subiectionis.Los hombres, en efecto,es- cribe Hobbes,no siendo naturalmente animalessociales como las aves o las hormi- gas,se renenpormediode unpactovoluntario, que es artificial,y parallegar a esteacuerdoconstante yduradero instituyen unaautoridad comn(common power]que inspiratemor y enderezasus acciones ala ventajade todos".Nace de esta formael Estado{Civitas, Commonwealth}, que es una nicaper- sona,cuyavoluntad, envirtud delospactosconvenidosrecprocamenteporla totalidadde los individuos,se debe tenerpor voluntadde todos;porlo cual puede servirse de la fuerzay de los haberesparticulares parala paz y defensacomn!", ElEstado. quenacedelpactosocialhobbesiano, eselejemploperfectodel12Hobbes.op. cit.,cfr. De cive, l.15Y11. 2.13Hobbes.De cive, 11.26; Leviathan. 15.14 Hobbes.op, cit..11.29; Leviathan, 15.ISHobbcs,op. cit..III.33y XIV.1; Leviathan, 15y 26.11> Hobbcs.De cive, III.33y el captuloIV entero;Leviathun, 15.17Hobbcs,Lcviathan,15.18 Hobbcs,De cive, V.16; l.eviathan, 17.19Hobbes.op. cit.,V. 9; Leviuthan, 17...JHobbes 103Estadoabsoluto: los individuos, aldarlevida,se desprenden de susderechosen beneficiodel soberano;el hombreo la asambleaa laquehasido conferidala so- berana, posee el derechode imponerpenas,declararla guerray firmarla paz,la administracin de lajusticia, la funcinlegislativa,el poderde nombrarmagistra- dos y funcionarios y ejercerlacensura; encualquier cosaquehaga,el soberano gozade inmunidad y no puedeser acusadoporlos sbditos. El soberanono est obligadoaobservarlasleyes delEstado-"(spemicioso errorelde Aristtelesal decir que debenser soberanaslas leyes y no los hombres)": y, sobre todo,su poder no puedeser abolidoporlavoluntadde aqullosquelo haninstituidoa razde los pactos+:ningnderecho,por consiguiente,puedehacersevaler por los sbditos contra l.ElEstado eselDios mortal,elgranLevathan-P,como10 llama Hobbes,tomandoel nombredel monstruobblicodel que se dice en las Escrituras que no hay sobre la Tierrapoderque puedaigualrsele-I".Pero esto -contodo,bastanteconocido-pertenecea la historiade las doctri- nas polticas.Lo quenos interesaaques ver la concepcinqueHobbestenadel Derechodentrodelmarcopolticode su teoradelEstado, y determinar quco- nexionesexistenentreambas.En este punto,laconcepcinhobbesiana del Dere- cho se presentabiendistintaa la de los pensadoresque le habanprecedido.Salvo algunasleves ambigedades y contradicciones, ladoctrinajurdica de Hobbeses ciertamente positivista, y es efectivamente laprimera enunciacin sistemtica del positivismo jurdico.Por algo los actualessostenedoresdel iusnaturalismo positivis- taserefierenconstantementeaHobbesyloconsideran eliniciador detaldi- reccin.No debeconfundirnos la alusixqueHobbeshacea las leyes naturales. Como vimos,lasleyesnaturales notienenotrafuncin, ensuteorajurdico-poltica, que la de demostrarla necesidaddel hombrea someterseincondicionalmente a las leyes positivas:ley natural es ley quedebebuscarla paz,y la pazno se consigue sino porel sometimiento a unpoderabsoluto;ley naturales la observanciade los pactos, y elobservarelpactoquehainstituido talpoderimplicalaobediencia totala las leyes puestasporl25Las leyes naturales, catalogadas porHobbescon minuciosocuidado, queparecenteneruncontenidodeterminado, debenen reali- daddeterminar el contenidode las leyes civiles: las leyes de naturaleza prohben elhurto,el homicidio,el adulterioy todaslas diversasclases de agravios.Sin em- bargo, debeconcretarse pormediode leyes civiles,y noporleyes naturales, qu debaentenderseporhurto,homicidio,adulterioy ofensav". Antesde que el Esta- do existieraconsu fuerza, no habainjusticiani justicia, comotampocoexistan los conceptosde bieny de ma127:lo queOckham dijo a propsitode la voluntad20Hobbes,op. cit ..VI. 4-14; Leviathan, 18.21Hobbes,Leviathan.46.22Hobbes,De cive, VI, 20; Leviathan, 18.23Hobbes,Leviathan, 17.24Libro de Job.XLI,24.25Hobbes,De cive, XIV,10.26Hobbes,op.cit ..VI,16; Leviathan, 18.27Hobbes,De homine, 10, S.Hobbes 104deDios,estoes,quelolcitoestalslo porque Diosasloqulere/", lorepiteHobbes refirindoloala voluntaddel Estado.Hemos visto ya que paraHobbesley propiamente dichaes nicamente el man- dato deunaautoridad,yenefecto, sloporelmandato deesaomnipotente autoridadqueeselEstado-Ieviathanaquellosteoremas,aquellosjuiciosdela raznque son las leyes naturales se transforman enlas autnticas leyes,queson las leyesciviles: o sea,las reglascon lasquea todoslossbditosel Estado, de palabra, por escrito o medianteotraidneamanifestacinde voluntad,les ha orde-nadoservirseenladistincin entre derecho [right]einjusto (wrong),,29. sta es laformacon la quese expresaen el textoingls del Leviathan,paraen la tra- duccinlatina,compuesta mstardepor el mismo Hobbes,no hablarya de right ywrong,sinodirectamente debonumy malum:porlodems, enlaredaccin inglesa se aadeque las leyes sonla regla de lojusto(just) y de lo injusto[unjust], no tenindoseporinjustonadaqueno sea contrario a laley. No es posible,en suma,un juiciode justiciao injusticiacon anterioridad a la concrecinde licitud oilicituddeundeterminado comportamiento efectuada porelEstado: poresto mismo,como dijimos,no puedehablarsedejusticiae injusticia,de Derechoo tor- cido, debien o de mal en el estadode naturaleza". ,Todala teorahobbesiana del Derechotiende,pues,a reducirste al mandato del Estado. Ensuprimera obra,Elements01 LawNaturalandPolitic,Hobbes escribi,respectoa la distincinentreley y consejo,quela ley dice:haz,porque yo digo quehagas,tantoas quecuandono tieneotraraznques mismo,tam- bin el consejo se vuelve Iey". Parailustrarestemtodoen el campode la moral, Hobbesescribeigualmente: propuesta unacuestincualquiera, porejemplo, si unadeterminada accines justao injusta, se reducelo injustoa lo hechocontra la ley,y el conceptode leyal mandato delquepuedeobligar,y este poderala voluntadde los hombresque parael logro de la paz haninstituidotal poder-F.Es evidentequesemejanteconcepcinde la ley se contrapona a la ideaman- tenida porlaantigua tradicin enInglaterra.Precisamente unodelosescritos hobbesianos, ADialogueBetweena Philosopheranda Student 01 theCommon Laws 01England, senos presentacomo una continuay durapolmicapstumacon Coke; en l, tomandoun argumentoya empleadoen el captulo26 del Leviathan, seafirmalasupremaca delDerechoescritopuestoporelEstado (statudelaw) sobre el commonlaw,al que Coke,como vimos, subordinaba el mismo poderdel rey. En este Dialogo las afirmacionespositivistasson precisas:al jurista, seguidor dela idea de Coke,quiendijo que el almadel Derechoes la razn,el filsofo, queenuncialas ideasdel autor,objetaqueno es la sabidura, sino la autoridadla que crea la ley33.y cuandoel juristarecuerdala definicindadaporBracton,28Vid. vol. 1. pgs.204-205.24Hobbes,L..viathan,26..10 Hobbes, Leviathan, 13; De "omine, l O, 5.]) Hobbes,The Elements01Law Naturaland Politic,111(De corpore politico},10.4.32 Hobbes.De corpore,l. VI. 7..1.1Hobbes,ADialogueBetweena Philosopherandu Student 01 theCommo1! Laws01 E1!gla1d1.ed. Ascarelli, Miln.1960. pg.74.HobbeslOSa la que Coke se adhiere(originariamente formuladapor el estoico Crisipo, y trans- mitida posteriormenteporMarciano alDigesto ylasGlossa},lexestsanctio sancta,iubenshonestaset prohibenscontraria, el filsofo contraponeotra,que ex- presaperfectamentelaconcepcin delDerechopropia delpositivismojurdico:ley es elmandato deaquelo aquellosquedetentan el podersupremode darloa los sbditos,proclamando pblicay claramente qucosa puedehacercadauno yqu cosa deben evitar hacer- ".En efecto, el Dialogo es la obrade Hobbesque mejor demuestracmo su teorase hallatotalmente ordenada a su teorapoltica:su iuspositivismo, msqueuna particular concepcindel Derecho,constituyeel instrumento esencialde su absolu- tismo.Hobbesquiereen l privarde validezal commonlaw,del mismo modoque en el De cive y en el Leviathan, priv prcticamente de validez al Derechonatural: alobjetode que nadasesustraigaal poderlegislativo del soberano,y stos puedan serpor ello totalmenteabsolutos,los desvinculade las leyes. En realidad, no debe olvidarsequetodasuobrasurgeenel climadelaguerracivil y respondeasu tomade posicinen favordel absolutismo: la causaprimera de la luchaquecas- tigaInglaterra, a su juicio,eraladivisinde los poderesdelEstado, y no vio otraperspectiva de pazqueel reconocimiento de lainseparabilidadde todoslos poderes=.4. Iusnaturalismo y positivismo jurdico en la doctrina hobbesianaSe discutehoy endaconbastante frecuencia siHobbespuedeserincluido, como quierelatradicin, entrelosiusnaturalistas,osi,encuanto innovadory fundadordel positivismo jurdico,debe ser consideradocomo el antpodadel iusna- turalismo. Sin dudaalguna,existe en ladoctrinahobbesiana unateorade la ley natural,yenellaseencuentranlosconceptos tpicos deliusnaturalismodel siglo XVIII; enciertosaspectos, Hobbeses cronolgicamente el primeriusnatura- lista,si estapalabra se usa,como habitualmente se hace,paraindicarla afirma- cin de la particular teoradel Derechonatural, caracterstica de la culturade los siglos XVIIy XVIII, quequierededucirde la razn,casi porun procedimiento ma- temtico, todounsistemadenormas.Elsupuestopadre"del iusnaturalismo de estetipo,Grocio,vio efectivamentecmo este intentoresultaba intil,porello se limit a indicar,de modo un tantoaproximativo, cuatroo cinco principiosdel De- rechonatural bastante genricos,enparticular el delaobligacinde estara los pactos.Hobbes,sin embargo, no dudaen catalogarcon granseguridadtodaslas inmutablesy eternasleyes naturales, graciasa las cuales el hombrese mantieneen sociedad";contanta minuciosidad ensuformulacin que,enel Decive,llega34Hobbes,op. cit..pg. 91..1S Hobbes,Leviathan, 18.'"Hobbes,De cive, 1y II; Leviathan, 14y 15.106 Historia de lafilosofia del Derechoincluso hastala que prohbela embriaguez/"{recordadatambin en el Leviathan, pero no como autnticaley naturalr'".Si es caracterstica del iusnaturalismo de los siglos XVIIy XVIIIla exigenciadedeterminacin de lasleyes naturales, podemos decir queHobbesciertamente, desde este puntode vista,es su primery mscon- secuenterepresentante: nadieantesque l concluy con tantaprecisinla transpo- sicin de exigenciastico-polticasy jurdicascontingentes(en su caso,la ideologa absolutista)en un sistemacientfico de normasde aparentevalidez universalque espropiadel iusnaturalismo moderno.Igualmente,si consideramos comocaracterstica lapremisa individualista, es Hobbes,y no Grocio,el primeriusnaturalista autntico.Grocio,como vimos, sigue aAristteles,Cicerny los escolsticosen la concepcinde la sociabilidadconna- tural delhombre; para l,elindividuonoprecededeltodoalasociedad, sino quems bienlafuentedelDerechonatural es propiadelanaturaleza racional y social. quese manifiestaen el appetitussocietatis. Porel contrario, el puntode partidadela teorahobbesiana es el individuono ya slo asocial,sino claramente enfrentadoconlos dems individuos que tienden por naturalezaa causarsemal recprocamente. Para Hobbes,la sociedadsurge nicamentepor unacto de volun- tad de los hombres, determinado por un clculo de utilidad.La mismaconstruccinpositivistay absolutista queladoctrinade Hobbesco- locaen primerplano,presupone, formalmente, como justificacin y fundamento, unDerechonaturalpresentado cual premisanecesaria.Considerado todoesto,no parecedescabelladoasignara Hobbesa la Escuela del Derechonaturalde quien puedeinclusoconsiderrsele iniciador, si bienporotraparte losargumentos de validez empleadosparasus temas,nos induzcana considerarloel iniciadordel po- sitivismo jurdico, esdecir,deladoctrina quees laanttesis deliusnaturalismo.En efecto,el iusnaturalismo de la EdadModernano se agotaen la afirmacin de laexistenciade leyes naturalesy en la teorade un estadode naturaleza del que se pasa, medianteunactode voluntadde los individuos,al estadosocial y polti- co. De esteartificiolgico,a veces disfrazadopor la presenciade unhechohist- rico,se sirvenlos iusnaturalistas propiamente dichosparaunafinalidadconcreta; lagaranta delos derechosinnatosdelhombretambinenlacondicinsocialy poltica.Para ellos,el Derechonaturalno es solamenteel fundamentode validezlgica delpositivismo,sino que es tambin,y sobretodo,el lmitea su contenido: lmite que seponeal legisladorparaque el Estadocon sus leyes no puedamodifi- carlos derechos subjetivosafirmados comoinnatos. Estoes exactamente lo con- trariode cuanto haceHobbes,paraquienvale ms el poderdel Estadoy ninguna garantaseconfierealos derechosde los ciudadanos.Sin duda,la teorade Hobbeses racionalistay sistemtica: su doctrinapoltica sehallaconstruida sobreargumentos casi geomtricos.Peroel verdaderoraciona- lismoiusnaturalista no se resuelve slo en la tentativade crearun sistema jurdico cientfico; el iusnaturalismo,y enparticular el moderno, nose refierea larazn37Hobbes.op. cit.,lIl,25.J K Hobbes, Leviathan, 15.Hobbes107nicamentecomo mediocon el queconseguirunaserie de fines concretos,utilita- rios;larazniusnaturalistadictanormasvlidaspors mismasensuintrnseca racionalidad, y cuyo valores absoluto. Precisamente poresto,los derechossubje- tivos innatos, correlativosatalesnormas, constituyenvaloresabsolutos. Hobbes, en ocasiones,llamaas,segnlaterminologatradicional del iusnaturalismo,a la rectarazncomo fuentede las leyes naturales, perorectaraznquetieneparal laexclusivafuncin deadecuarse alinstinto denaturaleza yservirlo;tambin cuando escribequeelDerechoeslalibertad deusardelaspropias facultades naturales segnlarectarazn,la entiendeinstrumentalmente, comomediopara asegurarla conservacindel individuoque sesirvedeella.Pero,sobretodo,eliusnaturalismo, tanto moderno comoantiguo, oponelarazna laautoridad, otorgndole unafuncinprincipal, sea enel planopoltico-funcinde lmiteal poderde los gobernantes-,sea en el terrenode la filosofa yde la mismacienciapoltica,de la concepcindel Derecho. Paralos autnticos iusnaturalistas,la raznes la basedel Derecho;quienpongapor fundamento a la autoridad, se hallamssobreposicionespropiasdelpositivismojurdico quedel iusnaturalismo.Y hemostenidooportunidad de verqueenesteaspectoHobbes es explcito:la leyes talsolamentesi es mandato de unaautoridad: la autoridad no la razn,es la fuentedel Derecho.A diferenciano slo de Gracia, sino de los mismos escolsticos,Hobbesno dudaen poner(sea simplementeparademostrarla conformidad de su doctrinacon las SagradasEscrituras) la fuenteprimerade las leyes de naturaleza, antesinclusoque en su propiaesenciade leyes, en su promul- gacinpor Dios39, lo que constituyela anttesisms precisade lo que viene siendo consideradocomo la esencia del iusnaturalismo moderno.A este propsitomerece observarseque,despusde haberteorizadoen las pri- meras dos partesdel LeviathanunEstadoobraexclusivamente humanainspirado enun clculoracional tendente aunfintambin puramentehumano, Hobbes dedicalaterceray cuartapartedel libroa la teorade unEstadoCristianofun- dadoenlarevelacinsobrenatural de lavoluntadde Dios'",polemizando conla IglesiadeRomay conlos tericospolticoscatlicos(en particular conBellarmi- no),y con cualquier Iglesiaquecolocndosejunto alEstado, limitesucarcter absoluto,pero parapropugnar tambin, en nombrede la unidade indisolubilidad de todoslospoderes,unareliginde Estado, lo quele hacesalircompletamente del marcodeliusnaturalismo moderno,que es esencialmente laico,y que poralgo reconoce enGraciaa su iniciadorquiendesvinculael Derechode todo presupuesto teolgico y, porello, teocrtico.Enel frontispicio del Decivefiguracomoepgrafe, adems, elversculob- blicoen el que la Sabidura divina afirmaque por ella los reyes reinany los legis- ladores decretanleyesjustas'", y que los curialistasmedievales y los autoresteocr-39Hobbes,De cive, Il l, 33. y el captuloIV entero; Leviathan, 15.40Hobbes.Leviathan.31y SS.;cfr. De cive, XV-XVIII.41 -Permereges regnantel legumconditoresiustadecernunt(Librode los proverbios. VIII.15).ticos alegaron siempre,basadosen el nohay autoridad sino de Dios de San Pablo, que tambin Hobbes recoge en su obra42.Enconclusin,el objetivodeHobbeses exclusivamente el Estado absolutoy a l sacrificatodoslos idealesde la EdadModernadesdela libertaddel individuo a la laicidaddel Estado. Losaspectosde sudoctrina quepuedenaparecercomo modernos,la funcinutilitaria del Derechoysudeduccinmedianteunriguroso mtodolgico, son los instrumentos de los queHobbesse valecomomsidneos parateorizarel absolutismo poltico,y la esenciadesudoctrinajurdica serela- ciona ntimamente a este absolutismo, cualquiera quesea el fundamento quese le atribuya, ala utilidad de los hombreso a lainvestidura divina,consistiendo, en suma,en la reduccindelderechoa la voluntaddel soberano. Al finalde latra- duccinlatina delLeviathan,Hobbesdir -poco antes deconcluir necesario hablar, escribiry discutirhasta cancelar lamancha negra(atramentum) delademocracia- queel nicopropsitode su obrahasido el de demostrar queno existe ningn pretextocon el que justificarla violacin de las leyes43.En el mismo climade laguerracivilinglesa,otros,comolos iusnaturalistasMiltony Sidney, llegarnamuydiferentes conclusiones,eincluso,comoveremospronto, Locke justificar la llamadaal cielo contralas leyes del Estado que violen los derechos naturalesde los individuos.