filosofia del derecho

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ASIGNATURA: “FILOSOFIA DEL DERECHO” Lic. Samuel Cerqueda Salinas [email protected]

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principales autores de la filosofía del derecho

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  • ASIGNATURA:

    FILOSOFIA DEL

    DERECHO

    Lic. Samuel Cerqueda Salinas

    [email protected]

  • Aunque la antropologa no ha llegado

    a una conclusin unnimemente

    aceptada en cuanto al significado y

    valor de los mitos. Las siguientes

    consideraciones parecen bastante

    obvias: todas las culturas tienen

    mitos.

    ACTITUD MTICA

  • Cabe destacar tres rasgos en la lgica de la actitud mtica:

    1. Personifica y diviniza las fuerzas naturales:

    la muerte, la vida, el amor, el trueno, la guerra, la

    fertilidad, la lluvia... son dioses a los que se les

    puede pedir una intervencin beneficiosa para el

    individuo y el grupo mediante oraciones y

    plegarias.

  • 2. Los sucesos del mundo se hacen

    depender de la voluntad de un dios: si no llueve

    o si llueve en exceso es porque no se ha

    rendido culto adecuadamente al dios de la lluvia;

    si una enfermedad diezma nuestro poblado es

    porque un dios est irritado con nosotros; si

    perdemos la guerra es porque el enemigo tena

    dioses ms poderosos que los nuestros...

  • 3. Los objetos tienen propiedades distintas a

    las naturales: una piedra tras el ritual

    correspondiente por el que se convierte en

    talismn, es mgica, no posee slo las

    propiedades naturales (peso, tamao, dureza...),

    adems con ella curamos enfermedades,

    convocamos a los dioses o a los espritus...

  • ACTITUD RELIGIOSA

    A travs de la actitud religiosa el creyente

    fundamenta su existencia en un deidad

    sobre natural e infinita y tambin, por lo

    menos en muchas de las religiones, vive en

    funcin de una existencia futura, ms all de la

    muerte.

    Su vivir presente o mundano, es generalmente

    preparacin para el vivir futuro, en donde

    obtendr premio o castigo segn sea el caso

  • ACTITUD FILOSFICA

    La actitud filosfica es la disposicin humana

    superior de aceptacin o valoracin del

    conocimiento. Parte de la propensin natural

    del hombre por conocer la realidad, con una

    particularidad analtica, crtica, problematizadora,

    buscando el fundamento de los objetos, los

    hechos y las circunstancias que le rodean, y

    asumiendo una posicin totalizadora.

  • FILOSOFIA

    Conjunto de reflexiones sobre la esencia, las

    propiedades, las causas y los efectos de las cosas

    naturales, especialmente sobre el hombre y el

    universo "la filosofa propiamente nace con los

    primeros pensadores griegos

    Sistema filosfico o conjunto sistemtico de

    los razonamientos expuestos por un pensador

    "la filosofa de Platn; la filosofa kantiana; la

    filosofa aristotlica"

  • La Filosofa es la ciencia que se ocupa de

    responder los grandes interrogantes que

    desvelan al hombre como ser el origen del

    universo o del hombre, el sentido de la vida,

    entre otros, con el fin de alcanzar la sabidura y

    todo esto se lograr a travs de la puesta en

    marcha de un anlisis coherente y racional que

    consistir en el planteamiento y la respuesta de

    cuanta cuestin se nos ocurra, por ejemplo, qu

    es el hombre, qu el mundo, qu puedo conocer,

    qu puedo esperar de tal cosa

  • La filosofa proviene del latn philosopha, y este

    del griego antiguo ,

    amor por la sabidura

    ETIMOLOGIA DE LA PALABRA FILOSOFIA

  • FILOSOFIA Y DERECHO

    La Filosofa, incorporada al derecho, ser la

    ciencia que d a conocer la causa eficiente,

    el fin, los principios de conocimientos

    invariables, racionales y reguladores de la vida

    en todas sus manifestaciones, y los medios de dar

    unidad a esas relaciones las va a armonizar en

    virtud de principios ticos y valores comunes

    para realizar los fines a los que promueve la

    dignidad humana.

  • LGICA JURDICA

    Dentro del lenguaje cotidiano, se utiliza la

    palabra ilgico, para referirse a cuestiones

    carentes de orden, absurdas e irreales. En cambio

    cuando se usa la palabra lgica, se remite sin

    duda alguna, a una idea ordenada, correcta y real.

    Todos los seres humanos emplean las leyes de la

    lgica, para resolver problemas. Es un

    instrumento para conocer la verdad, sirve para

    pensar correctamente, sin incurrir en el error.

  • La Lgica Jurdica est relacionada con el

    derecho, con la conducta. La lgica no produce

    la decisin si no es una herramienta para

    decir si esa decisin es razonada, es decir

    prev una serie de criterios para controlar la

    racionalidad de la decisin

    La lgica jurdica implica tres actividades:

    1. Interpretar.

    2. Argumentar.

    3. Motivar.

  • EPISTEMOLOGA JURDICA

    Epistemologa significa ciencia, conocimiento, es

    el estudio cientfico que trata de los problemas

    relacionados con las creencias y el conocimiento,

    su naturaleza y sus limitaciones, y es una palabra

    que viene del griego (episteme), que

    significa conocimiento, y (logos), que

    significa estudio.

  • ONTOLOGA JURDICA

    La Ontologa es una ciencia que estudia la

    naturaleza de algo.

    Por tanto la Ontologa Jurdica se ocupar de

    preguntarse qu es el Derecho. Se centra en el

    estudio del Derecho y dentro de ste, investiga con

    qu fuentes se crearon los pilares que dieron la

    posterior creacin del Derecho.

  • AXIOLOGA JURDICA

    La Axiologa Jurdica, conocida tambin como Teora del

    Derecho Justo, es una parte de la Filosofa Jurdica que

    procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar

    el Orden Jurdico Positivo, dilucidando un modelo que

    primar, una lisa Teora de la Justicia.

    En este sentido, la Axiologa es la ciencia que trata de los

    valores.

  • La Filosofa del Derecho, como fundamento de su

    existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre

    los orgenes del derecho en bsqueda del concepto

    ms adecuado, como tambin en lo relativo a sus

    valores, esto ltimo comprende la Axiologa Jurdica,

    dedicada a tratar los fines valorativos del derecho,

    encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta

    jerarquizarlos

  • ESTIMATIVA JURDICA

    La palabra estimativa significa: Que evala o

    sirve para valorar..

    La vida humana consiste en tener que decidir a cada

    momento sobre lo que vamos a hacer. An el no hacer

    nada (la omisin, el no hacer), es un hacer vital ya que

    implica el haber optado por una de las posibilidades que

    se ofrecan. La vida es pues una sucesin ininterrumpida

    de elecciones, de decisiones ,que efectuamos con un

    margen de libertad, puesto que como deca Recanses

    Siches el hombre que no pudiese elegir o preferir, no

    podra pensar, no podra hacer nada, en suma no vivira.

  • Discusin griega sobre el derecho

    La mayor aportacin de los griegos al

    derecho abarca tres temas principales:

    su discusin filosfico-jurdica en

    torno al concepto de justicia; su

    experimentacin sobre los sistemas

    constitucionales en las ciudades-

    Estado, y su paso a travs del tiempo

    de regmenes aristocrticos u

    oligrquicos a democrticos.

  • SOFISTAS

    Se denomina "sofistas" a un conjunto de

    pensadores griegos que florecen en la segunda

    mitad del siglo V a. de C. y que tienen en comn,

    dos rasgos sobresalientes: entre sus enseanzas

    incluyen un conjunto de disciplinas

    humansticas (retrica, poltica, derecho, moral,

    etc.) y son los primeros profesionales de la

    enseanza (organizan cursos completos y

    cobran sumas considerables por ensear).

  • SOFISTAS

    Ambos rasgos -carcter humanstico de sus

    enseanzas e institucionalizacin de la enseanza

    misma- muestran claramente que los sofistas

    tenan un proyecto bien definido de educacin

    que vena a romper con la enseanza tradicional

    que resultaba ya inadecuada para las exigencias

    de la poca.

  • Sofista" es una palabra que significa "sabio",

    "experto en el saber".

    La acepcin del trmino, por s misma positiva, se

    convirti en negativa a causa de la toma de posicin

    notablemente polmica de Platn y Aristteles.

    stos sostuvieron, como ya lo haba hecho

    Scrates, que el saber de los sofistas era

    aparente y que no lo profesaban con objeto de

    una bsqueda desinteresada de la verdad, sino

    con fines de lucro.

  • SOCRATES

    Scrates perteneci al ambiente filosfico y

    cultural de los sofistas, a los que combati

    enrgicamente. Con ellos comparte su inters

    por el hombre, por las cuestiones tico-polticas

    y por la vinculacin de stas al problema del

    lenguaje. De ellos se distingue fundamentalmente

    en tres aspectos:

  • 1.- No cobra por sus enseanzas

    2.- Adopta un mtodo totalmente opuesto.

    Mientras que los Sofistas prefieren

    pronunciar largos discursos y comentar

    textos antiguos; Scrates rechaza ambos

    mtodos: los largos discursos porque

    impiden discutir paso a paso las

    afirmaciones del orador y los textos antiguos

    porque no es posible pedir a sus autores

    aclaraciones sobre lo que escribieron.

  • 3. El nico mtodo vlido para Scrates ser el

    DILOGO, la MAYUTICA

    (Es el conocimiento a travs del cuestionamiento.

    Es una tcnica que consiste en interrogar a una

    persona para hacer que llegue al conocimiento a

    travs de sus propias conclusiones y no a travs de

    un conocimiento aprendido y concepto pre

    conceptualizado.

  • Platn Padre de la Teora de las Ideas cuyo objetivos es

    demostrar que la verdad existe, y que tiene contenido

    objetivo, que tiene existencia real. El tema central de la

    filosofa de Platn es el de las ideas y su realidad:

    Las ideas son esencias trascendentes e inmutables, esto

    quiere decir, que no cambian.

    Las ideas para Platn adquieren carcter ontolgico (son

    reales, son la verdadera realidad).

    Las ideas son el ser y son subsistentes, existen por s

    mismas, no slo en la mente humana.

  • El mito de la Caverna

    En este mito, narrado en Repblica, Platn nos relata como los hombres que viven en este

    mundo son semejantes a prisioneros que nunca han visto la luz del Sol, y que se hallan

    encadenados de pies y manos en el fondo de una

    gran cueva, de espaldas a la nica entrada que da

    al exterior.

  • Dentro de la caverna y detrs de ellos arde una

    gran hoguera, que tampoco pueden ver por

    encontrarse de espaldas, y porque se interpone

    una valla, a lo largo de la cual van pasando

    hombres portadores de figuras que se

    corresponden con cosas y animales. Los

    prisioneros slo pueden escuchar sus voces y

    contemplar las sombras de los objetos que se van

    proyectando en el fondo de la pared. Pero, un da

    uno de ellos es liberado recorriendo todo el

    espacio de la caverna hasta salir a la luz del Sol.

    Este prisionero liberado es el filsofo que ha de

    volver otra vez a la caverna para liberar a sus

    compaeros y sacarles tambin a la luz.

  • Aristteles Este filsofo es uno de los pensadores decisivos

    de la historia, ya que fund la lgica como

    disciplina del razonamiento y aplic las bases del

    mtodo cientfico a todas las ciencias de su

    tiempo, segn Aristteles las ideas no son el

    principio de las cosas, y menos an, pueden tener

    ninguna realidad objetiva. Slo existen las cosas

    individuales (los individuos).

  • El espritu humano es el que se separa, por

    abstraccin, los modos y relaciones de los

    individuos y da una especie da una especie de

    apariencia existente a lo universal. Son las cosas

    las que se explican las unas con las otras. No es

    el hombre en s quien engendra un hombre.

    Quien lo engendra es otro hombre individual.

  • Una vez que muri su maestro Platn,

    Aristteles cre una nueva teora del

    conocimiento, que rompe con los conceptos

    platnicos del mundo de las ideas y postula que

    el saber no es innato, sino adquirido. La ciencia

    que desarroll se denomina lgica y considera

    tres elementos fundamentales del saber: el

    concepto mental, con el que se puede conocer

    la esencia de las cosas; el juicio, que hace

    desarrollar afirmaciones sobre la realidad, y el

    razonamiento, que permite expresar el

    pensamiento.

  • LOS TRES GRANDES FILSOFOS

    Scrates fue maestro de Platn este a su

    vez fue maestro de Aristteles.

  • Desde el punto de vista teolgico la historia de la

    Filosofa har conocer el inicio del Derecho

    Natural establecido en tres etapas o edades, que

    son:

    1-. La edad de la ley natural:

    Abarca o va desde la aparicin de los primeros

    hombres sobre la fas de la tierra hasta el famoso

    personaje bblico llamado Moiss.

    DERECHO NATURAL ANTIGUO

  • 2-. La edad de la ley escrita:

    Abarca o va desde Moiss hasta el nacimiento de

    Jesucristo en Beln, Judea, como redentor del

    grupo social.

    3-. La edad de la ley de gracia:

    Abarca o va desde el nacimiento de Jesucristo en

    Beln, Judea; hasta la consumacin de los tiempos.

  • DERECHO NATURAL ROMANO

    Los orgenes remotos de la idea de Derecho

    natural se encuentran en Platn particularmente

    en su obra "Repblica" y "Leyes".

    Aristteles, por su parte, distingue entre la

    justicia legal o convencional y la justicia natural.

    Esta ltima hace referencia a aquello "que en

    todo lugar tiene la misma fuerza y no existe

    porque la gente piense esto o aquello".

  • En el mismo lugar, Aristteles insiste en que las

    leyes naturales no son inmutables pues en la

    propia naturaleza humana hay cambios naturales

    debido a principios internos de desarrollo.

    Y el ser humano tiene como rasgo fundamental

    la racionalidad que permite indagar en la vida

    caractersticamente humana

  • La naturaleza humana forma parte del orden

    natural. La razn humana es una chispa del fuego

    creador, del logos, que ordena y unifica el

    cosmos. La ley natural es as, ley de la naturaleza

    y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la

    razn. Y esa razn ha sido implantada por la

    divinidad (o los dioses). Como la razn puede

    pervertirse al servicio de intereses fuera de la

    propia razn se deca que la ley natural es la ley

    de la recta o sana razn

  • Cicern afirmar que para el hombre culto la ley

    es la inteligencia, cuya funcin natural es

    prescribir la conducta correcta y prohibir la mala

    conducta -es la mente y la razn del hombre

    inteligente, la norma por la que se miden la

    justicia y la injusticia.

    Cicern escribe en el contexto de la formacin

    del derecho romano, el cual es fundamental para

    la idea de Estado de Derecho.

    CICERN

  • ULPIANO

    El derecho natural, es el conjunto de derechos

    provenientes de la voluntad divina en relacin

    con la naturaleza del hombre; son inmutables

    por su procedencia y absolutamente acordes a la

    idea de lo justo, segn Ulpiano, Este derecho

    natural esta integrado por todas las leyes que

    la naturaleza impone a todos los seres

    animados por ejemplo, la unin de sexos y la

    procreacin, pero diferenciando el instinto que

    mueve a los animales de los derechos y deberes

    que tiene el hombre por el hecho de estar dotado

    de el uso de razn.

  • Filosofa Medieval

    Padres de la Iglesia, nombre dado por la Iglesia

    catlica a los autores que establecieron la

    doctrina cristiana antes del siglo VIII.

    Los escritos de los Padres, o literatura Patrstica,

    sintetizaron la doctrina cristiana tal y como se

    encuentra en la Biblia, especialmente en el

    Evangelio

  • los escritos de los Padres Apostlicos, las mximas

    eclesisticas y las decisiones de los concilios de la

    Iglesia facilitaron un conjunto doctrinal articulado

    de la enseanza cristiana para su transmisin por

    todos los rincones del Imperio romano.

    Hay que tomar en cuenta que al principio la Iglesia

    no quera saber nada de la filosofa, ya que estaban

    bajo la impresin de la nueva vivencia de su fe.

    Gracias a San Agustn, se puso un s positivo a la

    filosofa.

  • En el siglo IV, la Patrstica alcanza su plena

    madurez. Es el momento en que los herejas han

    alcanzado su mayor agudeza y el gran movimiento

    maniqueo, que se extiende de oriente a occidente,

    amenazan a la Iglesia.

    Por otra parte el pensamiento cristiano ha

    adquirido profundidad y claridad, y al mismo

    tiempo vigencia social en el Imperio Romano. El

    mundo antiguo esta en su ltima etapa.

  • Los brbaros estn llamando desde hace tiempo a

    todas las puestas del Imperio; a lo largo de sus

    fronteras se hace sentir la presencia de los pueblos

    germnicos, que se van infiltrando lentamente,

    antes de realizar la gran irrupcin del siglo V. sobre

    todo el paganismo ha dejado de existir; la cultura

    romana se agota en el comentario y sigue

    nutrindose, al cabo de los siglos de una filosofa la

    griega que no es capaz de renovar.

  • En este momento aparece San Agustn, la plenitud

    de la Patrstica, que resume en su personalidad

    inmensa el mundo antiguo, al que todava

    pertenece, y la poca moderna, que anuncia, y cuyo

    punto de arranque es l mismo. En la obra

    agustiniana se cifra este paso decisivo de un mundo

    a otro.

    San Agustn (354 430)

    Es una de las figuras ms emblemticas de su

    tiempo, del cristianismo y de la filosofa.

  • El Escolasticismo

    Movimiento filosfico y teolgico que intent

    utilizar la razn natural humana, en particular la

    filosofa y la ciencia de Aristteles, para

    comprender el contenido sobrenatural de la

    revelacin cristiana.

    Principal movimiento en las escuelas y

    universidades medievales de Europa, desde

    mediados del siglo XI hasta mediados del siglo XV,

    su ideal ltimo fue integrar en un sistema ordenado

    tanto el saber natural de Grecia y Roma como el

    saber religioso del cristianismo.

  • El trmino escolstica tambin se utiliza en un

    sentido ms amplio para expresar el espritu.

    San Agustn

    Dentro de sus principales estudios tenemos:

    Verdad: en encendidas controversias con los

    escpticos hizo triunfar San Agustn la posibilidad

    de conocer la verdad.

    Los escpticos dicen "no existe la verdad; de todo

    se puede dudar"; a lo que San Agustn replica "se

    podr dudar todo lo que se quiere; de lo que no se

    puede dudar es de la misma duda".

  • Dios: el mismo San Agustn que busca la verdad en

    el interior del hombre, dice a la vez con no menor

    nfasis: Dios es la verdad.

    San Agustn se eleva de lo verdadero singular a la

    verdad, una gracia a la que todo lo verdadero es

    verdadero, para tener participacin en ella.

    Considera esta ascensin como prueba de que

    existe Dios y el mismo tiempo de lo que Dios

    mismo es: el todo de lo verdadero, el ser bueno de

    todo lo bueno, el ser de todo ser.

    As Dios es todo, pero a la vez no es nada de

    todo, pues sobre puja a todo, ninguna categora se

    le puede aplicar

  • Creacin: este concepto no es filosfico sino

    teolgico. Por tanto, cuando San Agustn trata de

    pensarlo, se le ofrecen inmediatamente dificultades

    filosficas.

    La creacin proviene de un acto libre de la

    voluntad de Dios, y no es por tanto, una

    procesin necesaria, como con frecuencia s repiti

    contra la teora de la emanacin.

  • Alma: lo que San Agustn escribe sobre el alma, su

    fina intuicin, su arte de ver y dominar las cosas, su

    penetrante anlisis y otras diversas cualidades lo

    revelan como siclogo de primer orden.

    El alma tena para l especial inters. "A Dios y al

    alma deseo conocer".

    El alma tiene un efecto el primado frente al cuerpo.

    Para San Agustn el hombre es propiamente el

    alma. Y as, seguir pensndose, aun despus de

    que en la alta edad media prospere la formula

    aristotlica de la unidad del cuerpo y el alma.

  • El Bien: cuando San Agustn habla en lenguaje

    religioso, el bien no es para l otra cosa ms que

    la voluntad de Dios.

    Pero cuando trata de descubrir los fundamentos

    ms profundos, dice: "El bien se da con la ley

    eterna".

    No solo el hombre es bueno, tambin los seres son

    buenos y el conocimiento es verdadero, con tal que

    se orienten conforme a este orden eterno

  • La Ciudad de Dios: siempre tendr lugar en la

    historia del mundo la lucha entre la luz y las

    tinieblas, entre lo eterno y lo temporal, entre lo

    supra sensible y lo sensible, entre lo devino y lo

    antidivino.

    En su gran obra la Ciudad de Dios San Agustn,

    muestra cmo los poderes del bien tienen que

    luchar constantemente con los poderes del mal.

    Su sentido definitivo es el triunfo del bien sobre el

    mal.

  • DERECHO NATURAL MEDIEVAL

    Uno de los rasgos ms esenciales del Derecho

    natural reside en el reconocimiento de que ni el

    hombre ni la sociedad son la medida de lo que es

    justo.

    La verdadera medida procede de una inteligencia

    no humana y fue reconocida a lo largo de los

    tiempos como necesaria para evitar la cada en un

    culto indebido al Estado.

  • En los actuales momentos, sin embargo, tanto los

    mitos democratistas como las doctrinas de los

    derechos individuales -aliadas con un secularismo

    sectario- estn provocando un gradual sacrificio de

    la verdadera libertad civil en aras del Leviatn

    terreno.

    La respuesta ms viable a este problema es una

    vuelta al Derecho natural clsico, de acuerdo con la

    mejor tradicin.

  • Santo Toms (c. 1225-1274)

    Cre uno de los sistemas filosficos ms completos en la

    historia del pensamiento occidental; Claro seguidor de

    Aristteles, Santo Toms logra de un modo

    sorprendente hacerlo compatible con la doctrina

    cristiana, razn que sin duda explica el xito que pronto

    tuvo en toda la cultura cristiana medieval y moderna.

  • Santo Toms distingue dos tipos de conductas

    humanas:

    aquellas que no son consecuencia de la

    voluntad y del libre albedro; son acciones del

    hombre pero no propiamente humanas pues no

    son del hombre en cuanto tal. Tambin se las

    puede llamar naturales, como es el caso de las

    operaciones del alma vegetativa y los actos

    involuntarios (los reflejos, por ejemplo). A estas

    acciones las llama actos del hombre;

  • las acciones libres que el sujeto realiza

    porque as lo quiere y que son consecuencia de

    su razn y de su voluntad. Estas acciones se

    hacen por un fin, y en ltimo trmino por la

    felicidad. A estas acciones que dependen de una

    voluntad deliberada las llama actos humanos y

    caen en el campo de la filosofa moral.

  • Santo Toms distingue dos rdenes de

    conocimiento: el natural procede de la razn

    humana y da lugar a la filosofa; el sobrenatural

    procede de la revelacin y de la fe y es un

    conocimiento oscuro.

    Ambos provienen, en ltimo trmino, de Dios, por

    lo que entre ellos no puede haber contradiccin, y

    s colaboracin, dando lugar p. ej. a la teologa: la

    revelacin orienta a la razn y evita errores; la

    razn puede servir a la fe para aclarar y defender

    los misterios de la revelacin.

  • Algunas creencias nunca podrn ser demostradas

    por la razn y otras s, como los prembulos de

    la fe (la existencia de Dios y la inmortalidad del

    alma), por lo que habr dos tipos de teologa: la

    racional o natural, que llega a Dios mediante la

    razn y la teologa cristiana o sobrenatural,

    basada en la doctrina revelada y la fe

  • DERECHO NATURAL

    Es una tradicin jurdica que se encuadra dentro de

    la filosofa del derecho se caracteriza por el

    dualismo jurdico (reconoce la existencia de un

    derecho natural y un derecho positivo, y la

    supremaca del primero sobre el segundo) y su

    fundamentacin se encuentra en un ente abstracto

    natural y superiora la voluntad de las personas.

  • El Derecho Natural, es aquel conjunto de

    principios normativos esenciales que fundados

    en la naturaleza humana se conocen o son

    conocidas racionalmente y se imponen a los

    dems hombres por la fuerza de la misma

    naturaleza.

    Desde un punto de vista axiolgico, el Derecho

    Natural es una doctrina que pretende establecer

    principios ideales de justicia como parmetros

    permanentes y que constituyen como una fuente

    de inspiracin y de gua para el derecho positivo.

  • Los juristas de la filosofa del derecho no

    concurren en encontrar una definicin precisa

    para el IusNaturalismo (Derecho Natural),

    debido a dos importantes avatares:

    I. Esta tradicin jurdica se extiende desde el siglo

    V a.c. hasta su decadencia en el siglo XIX, con lo

    que se han sucedido numerosas tesis y doctrinas,

    incluso totalmente diferentes entre ellas.

    II. La poca objetividad de los autores del Ius

    Naturalismo, que no permitan encontrar un

    mnimo comn denominador para definir

    claramente una tradicin jurdica unitaria.

  • En la teora del Derecho Natural, toda persona

    adquiere sus derechos naturales al nacer, estos

    seria por tanto inherentes y se fundamentaran en

    la dignidad de la persona, derechos que unan

    sociedad jurdicamente organizada deber

    siempre respetar en el funcionamiento del estado

    social y democrtico de derecho.

    Los derechos naturales son universales e

    inalienables, aunque no siempre absolutos, pues

    en ocasiones pueden colisionar con otros

    derechos de la misma naturaleza.

  • Hugo Grocio

    Muchas historias del pensamiento jurdico

    comienzan el estudio del iusnaturalismo

    moderno con el holands Huig de Grocio,

    latinizado Hugo Grotius y espaolizado

    como Hugo Grocio. Durante mucho tiempo

    se le ha considerado el iniciador de esta

    Escuela, pero en realidad fue un autor

    perteneciente al Humanismo jurdico y muy

    influido por autores espaoles escolsticos y

    juristas

  • Entre sus muchas ocupaciones destac la

    redaccin de tratados jurdicos. Al ms

    importante llam Sobre el derecho de la

    guerra y de la paz (1625): un compendio

    en la lnea de las ordenaciones humanistas

    en el que trat de presentar un derecho

    comn a toda Europea que recogiera

    tambin el derecho propio de los tiempos

    de guerra.

  • En una Europa dividida por las disputas

    religiosas el xito de Grocio no residi en su

    originalidad sino en su protestantismo: los

    iusnaturalistas modernos, que eran

    protestantes, no podan aceptar predecesores

    catlicos -como Vzquez de Menchaca o los

    Escolsticos- y tomaron como modelo a

    Grocio, el terico protestante con ms

    prestigio que encontraron, e ignoraron a

    todos los autores anteriores de los que

    Grocio haba obtenido sus ideas.

  • El holands sigue de cerca la tendencia escolstica

    al tratar el concepto de derecho. Cita las

    acepciones de lo justo, facultad y ley. A la

    primera no le presta apenas atencin, porque

    inmediatamente se dedica a explicar el ius como

    poder o facultad para actuar: lo denomina

    "cualidad moral" y la considera la definicin ms

    propia de derecho. Se manifiesta en diversos

    mbitos: sobre la propia persona (libertad), sobre

    los bienes exteriores (propiedad) y sobre las cosas

    debidas. Al lado de estos poderes el derecho

    tambin se identifica con la ley, es decir con las

    reglas correctas para actuar.

  • La verdad es que Grocio, al escribir los Tres

    libros sobre el derecho de la guerra y de la

    paz, no redact un tratado de derecho

    natural. Pero se le ha considerado pionero

    del iusnaturalismo porque en dicha obra

    explica que el derecho natural est formado

    por una serie de principios evidentes y

    ciertos como los de las matemticas, cuya

    objetividad no depende de la voluntad

    divina.

  • John Locke

    Es el otro gran terico iusnaturalista ingls del siglo XVII.

    En Oxford estudi Teologa y Filosofa, aunque sus gustos

    lo inclinaron hacia la medicina. Fue profesor en esa

    universidad pero tambin ejerci como preceptor y

    secretario de un importante poltico de la poca, Lord

    Ashley Cooper. El apoyo a este personaje y a sus

    planteamientos liberales le llevo al exilio.

  • Locke (que no era jurista) se ocup de diversas

    materias filosficas. Escribi un muy difundido

    Tratado sobre el entendimiento humano en el que

    expona una teora empirista del conocimiento

    influida por el modelo de la Fsica tal y como se

    entenda desde el siglo XVI.

    Su idea bsica es que todo lo que conocemos

    proviene de la experiencia sensorial y de la

    reelaboracin de tales datos por parte de la

    inteligencia.

  • Muestra de ello es que a la hora de explicar el derecho

    sus explicaciones son algo ms tradicionales, al menos

    aparentemente. En l no hay leyes ni gobernantes,

    slo individuos libres, pero esa libertad s es un

    derecho. Sostiene que el derecho es una cualidad

    personal y esa idea est ya tan difundida que no

    considera necesario explicarlo.

    El derecho es un poder que emana directamente

    del mismo individuo y se manifiesta en forma de

    derechos individuales naturales.

    Los principales son la libertad y la propiedad

  • Thomas Hobbes

    Thomas Hobbes, nacido el 5 de abril de 1588 en

    Malmesbury, en Inglaterra, fue un filsofo y a

    travs de su obra Leviatn, estableci los

    principios de la filosofa poltica y se caracteriz por

    defender la teora del absolutismo como forma de

    gobierno.

    En el pensamiento de Hobbes el hombre es slo

    cuerpo. Y este cuerpo, como todos los dems, est

    sujeto al movimiento, generado por las pasiones, las

    acciones y los pensamientos.

  • El movimiento tiene lugar de acuerdo a leyes

    causales y no cabe la libertad; los hombres

    aprobamos lo que vemos como agradable y

    rechazamos lo desagradable. El valorar y el obrar

    humanos estn regidos por el utilitarismo y el

    egosmo.

    Hobbes afirma que en el "estado de naturaleza"

    el hombre vive una guerra de todos contra todos y

    es ste mismo hombre, incluso en el estado de

    naturaleza el que sigue siendo un ser racional y

    tiende a superar el desorden y la inseguridad.

  • Con el fin de lograr su seguridad y superar el

    peligro que el estado de naturaleza implica, los

    individuos ceden sus derechos en favor de un

    tercero, el "Leviatn". Para que este acto tenga

    sentido, la sesin de derechos al Estado debe ser

    definitiva. Los derechos no pueden ser

    recuperados, es decir, que el Estado es

    omnipotente. Este Estado soberano es la fuente

    nica del derecho, la moral y la religin

  • Montesquieu

    Charles-Louis de Secondat, barn de Montesquieu

    naci en Burdeos, Francia en 1689, fue pensador y

    filsofo ilustrado que crea firmemente en la teora

    de la separacin de poderes, se diferenci de

    otros escritores de la poca por su bsqueda

    concreta y no abstracta, lo que, lo ha definido como

    uno de los mayores representantes de la ideologa

    poltica occidental a travs de la historia

  • Montesquieu fue quien plante una dura crtica a las

    costumbres y forma de vida de los franceses, crea una tesis

    sociolgica y defiende que los acontecimientos del hombre

    no son obra del azar, sino obra de causas determinadas.

    Montesquieu sostena que las leyes de la naturaleza,

    llamadas as porque derivan nicamente de la constitucin

    de nuestro ser. Para conocerlas bien, hay que considerar a

    un hombre antes del establecimiento de las sociedades. En

    dicho estado, las leyes que se reciben son las de la

    naturaleza.

  • En su estado natural, el hombre, tendra la facultad de

    conocer y sus primeras ideas no seran especulativas.

    Pensara en la conservacin. Un hombre as, slo

    sera consciente de su debilidad y su timidez ante un

    mundo desconocido. En estas condiciones cada uno

    se sentira inferior a los dems o igual, de modo que

    nadie tendra razones para atacar a los otros. Y es as

    como la paz se convertira en la primera ley natural.

    Su debilidad abrira el paso a sus necesidades y de esa

    manera nacera otra ley natural. El temor, el placer, la

    atraccin, el conocimiento, constituira la tercera ley

    natural. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley

    natural.

  • Tan pronto como los hombres se hallan en

    sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad;

    termina esa igualdad que haba entre ellos, y

    comienza el estado de guerra:

    1. La fuerza que cada sociedad genera conlleva a

    un estado de guerra de nacin a nacin.

    2. La fuerza que experimentan los individuos

    pertenecientes a una sociedad de lograr que las

    ventajas de dicha sociedad los favorezcan, trae

    consigo un estado de guerra interno.

  • Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes

    entre los hombres, habitantes de un planeta, en el que es

    necesario que haya muchos pueblos, stos tienen leyes en las

    relaciones que sostienen los unos con los otros, es el

    Derecho de gentes.

    Al vivir en una sociedad, se tienen leyes que regulan la

    relacin entre gobernantes y gobernados, se trata de el

    Derecho poltico.

    Tambin existen leyes que establecen en las relaciones que

    los ciudadanos tienen entre s, se habla del derecho civil.

  • Una sociedad no podra subsistir sin un gobierno. La reunin

    de todas las fuerzas particulares forma lo que se llama un

    Estado Poltico.

    En cada Estado hay tres clases de poderes:

    El legislativo: el prncipe o magistrado hace las leyes para

    cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que estn

    hechas.

    El ejecutivo: hace la paz o la guerra, enva o recibe

    embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones.

    El judicial: castiga los crmenes o decide las contiendas de

    los particulares

  • Jean Rousseau

    Jean Rousseau naci en Ginebra, Suiza el 28 de Junio de

    1712, fue filsofo, escritor y tambin msico.

    Reconocido como un pensador ilustrado, Rousseau, con

    sus teoras republicanas, fue parte de las ideas polticas

    que influenciaron en gran medida la revolucin francesa.

    Su obra mas destacada fue El contrato social.

    La premisa fundamental de la teora de Rousseau fue

    planteada para defender el sistema democrtico y de esa

    manera atacar a las monarquas absolutas: Todo es

    perfecto al salir de las manos del Creador y todo

    degenera en manos de los hombres

  • La teora social de Jean Jacques Rousseau lleva consigo

    una serie de valores sociales, comunitarios y estatales

    que deben regir las relaciones que se dan en las

    comunidades, en la sociedad y en el ser y deber ser del

    Estado, tema que trat en su obra: El Contrato social.

    Rousseau establece dos tipos de desigualdades en la

    sociedad; la primera diferencia es la natural o fsica,

    aquella que se encuentra establecida por parmetros

    como la edad, la salud o la fuerza corporal; el segundo

    arquetipo de desacuerdo es moral o poltico, aquellos

    privilegios que algunos disfrutan aun en prejuicio de

    otros, como la riqueza, el respeto y el podero,

    determinados por el consentimiento de los hombres

  • Rudolf Stamler

    Rudolf Stammler fue un jurista alemn, una de las

    principales figuras de la filosofa del derecho. Conceba el

    Derecho como modalidad y manifestacin del querer, de la

    voluntad del hombre en sociedad.

    Stammler aplica al Derecho la distincin de materia y

    forma: la materia es el contenido del Derecho, que

    cambia en la historia; la forma es el Derecho natural,

    objeto de la filosofa del Derecho.

    A esta doctrina le ha llamado: Derecho natural de

    contenido variable.

  • Distingui entre concepto de Derecho e Idea de

    Derecho. El concepto de Derecho sirve para

    delimitar las normas jurdicas frente a otras

    afines las normas morales, las costumbres y las

    rdenes arbitrarias del poder, quedando definido

    como la voluntad vinculatoria, autrquica e

    inviolable. La Idea de Derecho es el fin que ha de

    informar la concrecin jurdica del Derecho para

    que pueda ser considerado justo. Pero no es una Idea

    material de Justicia, sino formal: slo proporciona un

    mtodo para determinar la justicia de las normas

    jurdicas concretas. As, Stammler se eleva a la Idea de

    una comunidad pura, que es la forma del ideal

    social: Justicia es la orientacin de una determinada

    voluntad jurdica en el sentido de la comunidad pura.

  • Len Duguit (Libourne, 1859 - Burdeos, 1928) Jurista francs

    El pensamiento jurdico de Duguit se incluye en la

    corriente del sociologismo poltico, ya que trata de

    elaborar una doctrina del derecho y del Estado a partir

    de la naturaleza social del fenmeno jurdico.

    La piedra angular de su teora es la afirmacin de que

    tanto el derecho como el Estado deben estar sujetos a

    la realidad objetiva, frente al derecho subjetivo que

    admitira la existencia del derecho individual por

    encima del derecho colectivo.

  • Afirma que la solidaridad social es el fundamento y la

    nica fuente del derecho.

    Desterr los conceptos metafsicos del derecho para

    sustituirlos por conceptos objetivos.

    Algunas de sus obras ms importantes son Trait du Droit Constitutionel; Les Transformations Gnrales du Droit Priv depuis le Code Napoleon (1912), Les Transformations Gnrales du Droit Public (1913

    Por todas ellas, y por su aportacin al mtodo y al

    pensamiento jurdico, se le considera uno de los

    principales intrpretes del derecho constitucional

    francs

  • BIBLIOGRAFIA

    LECCIONES PRELIMINARES DE FILOSOFIA; MANUEL GARCIA MORENTE; 2008

    FILOSOFA DEL DERECHO; GARCIA MAYNEZ, EDUARDO MAYNEZ; 2013

    LECCIONES DE FILOSOFA DEL DERECHO; VILLORO TORANZO, MIGUEL;1999