filosofia del derecho

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CAPÍTULO LA FILOSOFÍA DEL DERECHO 1.- Conceptos fundamentales de la Filosofía del Derecho Inicialmente nos encontraremos con una realidad que necesita ser analizada para poder comprenderla tanto en el aspecto externo como interno. Me refiero a las serie de relaciones intersubjetivas existentes si una sociedad que derivan en conflictos, en luchas de intereses que no pueden ser permanentes, que deben ser solucionados aunque fuere en forma temporal. Para ello se reclama de disposiciones que fijen, determinen el modo de la conducta humana evitando el choque de las acciones y preservando las

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CAPTULO LA FILOSOFA DEL DERECHO1.- Conceptos fundamentales de la Filosofa del Derecho

Inicialmente nos encontraremos con una realidad que necesita ser analizada para poder comprenderla tanto en el aspecto externo como interno. Me refiero a las serie de relaciones intersubjetivas existentes si una sociedad que derivan en conflictos, en luchas de intereses que no pueden ser permanentes, que deben ser solucionados aunque fuere en forma temporal. Para ello se reclama de disposiciones que fijen, determinen el modo de la conducta humana evitando el choque de las acciones y preservando las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la sociedad[footnoteRef:1]. [1: CASTILLO DVILA, Melquiades.-Filosofa del Derecho.- Editorial Fecat E.I.R.L.- Lima Per 2011.- p. 30]

Pero este comportamiento externo obedece a un mecanismo interior que promueve al ser humano en un sentido u otro, que a travs de mviles y motivos se dinamiza con la voluntad y adopta una determinada posicin en la realidad social[footnoteRef:2]. [2: CASTILLO, Melquiades.- Ob.Cit.- p. 30]

Este querer humano emerge a travs de todo un proceso que busca preferir sobre la base de libertad y en el cual se considera fundamentalmente los intereses individuales. Y como en la realidad social este preferir puede chocar con las preferencias de otras personas lo que origina trastornos, violencias, etc, insurge el derecho que busca solucionar tales conflictos de intereses a base de normas imperativas[footnoteRef:3]. [3: Ibid.]

Entonces el estudio de toda esta gama de actitudes comportamientos, conflictos, preferencias, soluciones, etc. Es la materia sobre la cual incide la Filosofa del Derecho para buscar una explicacin del modo como la norma surge, de la forma como la regla soluciona el conflicto, del proceso como el dispositivo rige y con ella la libertad de los integrantes del grupo social[footnoteRef:4]. [4: Ibid.]

El filsofo problematiza este conocimiento, busca sus causas, el fundamento general, la esencia de todo aquello que se comprenden el trmino ley o ciencia jurdica. Pero realiza esta investigacin considerando el fenmeno jurdico no ajeno a la realidad social de la cual emerge y en la que acta. Considera asimismo, que hay una reaccin e interaccin recproca entre el sujeto y la norma, lo cual se traduce en la aplicacin, modificacin o derogacin de dicha normatividad. En consecuencia, podemos definir, provisionalmente a la Filosofa del Derecho, como una reflexin crtica sobre el derecho, construccin humana; que busca a travs del anlisis de la ciencia del Derecho, producto de las relaciones sociales, los principios fundamentales, la esencia, el ser del fenmeno jurdico[footnoteRef:5]. [5: CASTILLO, Melquiades.- Ob.Cit.- p. 31 ]

La Filosofa del Derecho, es una ciencia que va ganando mucho espacio dentro del pensamiento filosfico, y es que a travs de ella podemos entender la importancia que tienen el conocimiento filosfico para comprender en su real dimensin al Derecho[footnoteRef:6]. [6: ESPINOZA ALTAMIRANO, Jess.- Filosofa del Derecho.- Editorial E&M E.I.R.L.- Ayacucho Per 2009.- p. 107]

Luis Legaz y Lacambra sostiene, por su parte, que La Filosofa del Derecho responde a la insuficiencia de la ciencia jurdica para dar una solucin a las preguntas que se plantea el espritu del hombre en tanto que hombre y en tanto que jurista y que exigen una respuesta. La Filosofa del Derecho debe ser una verdadera filosofa: una respuesta a las preguntas que la conciencia filosfica se plantea ante el Derecho.[footnoteRef:7] [7: Quest-ce que la Philosophie du Droit?, citado por FERNANDZ, E.- Teora de la justicia y derechos humanos.- p. 25.]

La Filosofa del Derecho es simplemente un referir, un trasladar la reflexin filosfica con sus propias caractersticas de universalidad y totalidad, de pretender explicar la esencia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de los fenmenos jurdicos, en otras palabras, la filosofa del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexin filosfica se aplica con sus propias caractersticas[footnoteRef:8]. [8: http://adritrigueros.blogspot.com]

Es una indagacin de carcter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:- Esencia de lo jurdico (ontologa jurdica)-Valor o sentido de lo jurdico (axioma jurdico)

La finalidad de la filosofa del derecho es llegar a una concepcin homognea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analtico, tico, e histrico-sociolgico[footnoteRef:9]. [9: Ibid.]

A continuacin vamos a enumerar algunas definiciones, que a cerca de la Filosofa del Derecho se han dado por algunos autores:A. La Filosofa del Derecho es una doctrina de las formas generales o puras, que se pueden proclamar dentro del ca mpo jurdico con un alcance absoluto. STAMMLER Filosofa del Derecho. Berln 1927 p 196.B. L a Filosofa del Derecho es una ciencia cuyo objeto formal es lo jurdico con prescindencia de cualquiera de sus determinaciones. CAYETNO BETANCUR Filosofa del Derecho. Bogot, Colombia 1950 p. 12.C. Filosofa del Derecho es la ciencia que determina la esencia y el concepto de lo justo y de lo jurdico, explicando la conducta humana en cuanto ella pueda llamarse jurdica. ABEL NARANJO VILLEGAS Filosofa del Derecho. Bogot, 1992 p. 32.D. Filosofa del Derecho se le puede definir como el estudio del Derecho desde el punto de vista de un determinado valor con el que se enjuicia el Derecho del pasado y se pretende influir en el presente. NOLBERTO BOBBIO. El positivismo jurdico Madrid 1993 p. 148.E. La Filosofa del Derecho busca saber que es el Derecho, mas no respecto de la vida jurdica, sino respecto de toda la vida, para comprender porque aquel Derecho existe en la propia vida. PIETRO PIOVANI Lineamientos de una filosofa del Derecho. Padova 1958, p. 13.F. Filosofa del Derecho es la ciencia que al mismo tiempo que integra las ciencias jurdicas en la unidad de sus principios ms generales, incluye el Derecho en el orden universal, en relacin al cual explica su formacin histrica en la sociedad humana e indaga, desde el punto de vista tico, sus exigencias racionales, ICILIO VANNI. Filosofa del Derecho. Roma 1901, p. 43.G. Filosofa del Derecho es la ciencia que tiene por objeto determinar el concepto o la esencia del Derecho y de lo jurdico, enunciar los principios ms generales que deben presidir toda particularidad jurdica y extraer las consecuencias inmediatas que de estos principios se desprenden, JEAN DOMAT LA sistemtica jurdica. Paris 1940, p.98 s.s.H. Filosofa del Derecho es la disciplina que define el Derecho en su universalidad Lgica, investiga los orgenes y los caracteres generales de su desarrollo histrico y lo valora segn el ideal de justicia trazada por la pura razn, GIORGIO DEL VECCHIO Lecciones de Filosofa del Derecho Miln 1967, p.12.I. Filosofa del Derecho es una concepcin general del Derecho inspirado por una Filosofa determinada. HENRY BATIFFOL Le Philosophie du droit Pars 1960, p.2.J. Filosofa del Derecho es la pluralidad de experiencias jurdicas. PIETRO PRIOVANI Que es la Filosofa del Derecho Paris 1962[footnoteRef:10]. [10: CASTILLO, Melquiades.- Ob.Cit.- p. 34-35.36]

2. Importancia de la Filosofa del Derecho La filosofa abraza todas las fases, todos los momentos, todas las manifestaciones de la vida humana en el ms alto grado. En todas las etapas de la vida ser de suma importancia la necesidad del estudio filosfico del hombre.

La Filosofa, incorporada al Derecho, ser la ciencia que d a conocer la causa eficiente, el fin, los principios de conocimientos invariables, racionales y reguladores de la vida en todas sus manifestaciones, y en todos los medios de dar unidad a esas relaciones que busca armonizar en virtud de principios ticos y valores comunes para realizar los fines del hombre.Solo manteniendo la vocacin filosfica los abogados podremos valorar, comprender y apreciar crticamente, no solamente el valor de los actos, sino la importancia y justicia de las leyes y del propio derecho positivo.

Para la comprensin integral del derecho se requiere los conceptos bsicos filosficos que deben servir como fundamento, en razn en que el derecho tiene que estar premunido de principios morales y valores caso contrario sera una norma puramente emblemtica y descriptiva sin mayor importancia[footnoteRef:11]. [11: ESPINOZA, Jess.-Ob.cit.- 108]

La filosofa del derecho surge como una necesidad para el jurista a efecto de que se pueda lograr una interpretacin ms amplia y profunda de los preceptos jurdicos superando as la explicacin fragmentaria de los mismos vinculndolos a una totalidad que no es simplemente la norma en si su articulacin, la institucin, la sistematizacin de todos los componentes de ordenamiento jurdico, sino, los valores que lo conforman en especial la justicia, los supuestos bsicos de lo jurdico. Tenemos adems una serie de supuestos surgidos de la realidad social como las nociones de derecho subjetivo. Derecho objetivo, deber jurdico, persona, objeto, relacin jurdica. Todo esto vinculado a la estructura esencial de la normatividad.[footnoteRef:12] [12: CASTILLO, Melquiades.- Ob.Cit.- p. 33]

Existen as una serie de cuestiones que estn ms all del campo de la ciencia jurdica: una cantidad de interrogantes que son precisamente el quehacer de la filosofa o sea las cuestiones estimativas que se aplican en el estado y en la sociedad a la cual estn vinculados[footnoteRef:13]. [13: Ibid]

Por su parte el marxismo considera que la Filosofia del Derecho, como parte de la filosofa general, constituye un instrumento que no solo debe ser utilizado simplemente para conocer el mundo jurdico, Para explicarlo sino para buscar su transformacin acorde con el cambio de las estructuras sociales, en la bsqueda de la nueva sociedad ms justa y ms humana. Esta realidad jurdica requiere ser estudiada extensa e intensamente pues los problemas que se nos presentan son en si trascendentes en el sentido de que no solamente requieren de una explicacin para un momento, un instante histrico, sino que asimismo, debe considerarse las proyecciones que dichas respuestas o soluciones, contienen. Tal vez por eso podamos decir, que se requiere tratar los problemas del Derecho con una apetencia radical de la verdad, a efecto de que su estudio derive del conocimiento acerca de las conclusiones bsicas y su correspondiente aplicacin[footnoteRef:14]. [14: CASTILLO, Melquiades.- Ob.Cit.- p. 34]

La filosofa siempre a sido admirada por su rico contenido reflexivo y analtico, que nos permite visualizar los problemas en su real dimensin esto es analizando sus causas su naturaleza y su finalidad lo que nos sirve para entender el derecho dentro de sus aspectos ontolgicas y deontolgicas cuyas caractersticas, al derecho le dan el valor y la importancia que tiene para armonizar una sociedad evitando los conflictos y generando la paz social como la justicia que el propsito teleolgico del derecho[footnoteRef:15]. [15: ESPINOZA, Jess.-Ob.cit.- p. 110 - 111]

Hay que entender que la filosofa llega a su mxima dimensin cuando se eleva al ms alto nivel de expresin de los principios y causas, que constituyen el ser del ente y representan, por tanto su fundamento; dicho de otra manera justifica la filosofa su existencia cuando trata de explicar las causas primigenias de las cosas as como las finalistas de la misma, as, es como se explica el origen y final de las cosas. Aristteles expreso que ninguna (ciencia) es mejor que la filosofa y no vacilo en llamarla divina porque se ocupa de las cosas ms elevadas y Dios la posee en grado mximo, la filosofa no tiene fronteras espaciales ni temporales, menos conceptuales porque su naturaleza es holstica e integral en la universalidad de su comprensin y su extensin[footnoteRef:16]. [16: ESPINOZA, Jess.-Ob.cit.- 111- 112]

Para Tern, la justificacin del estudio de la filosofa del derecho consiste en que la jurisprudencia tcnica es insuficiente para dar unidad de visin a los estudios mismos del derecho positivo; y aun cuando en la tcnica jurdica se conocen las ciencias jurdicas positivas, esa tcnica no encuentra justifica-cin para sus fines. Para saber qu es la Jurisprudencia tcnica, su sistema y su estructura, y cules son sus fines, se necesita la filosofa del derecho.No se puede hablar de filosofas del derecho de acuerdo con los derechos positivos de cada pueblo, sino que la filosofa del derecho es comn y unitaria; es decir, la reflexin filosfica no pretende recoger lo que hay de variable en las instituciones jurdicas, sino lo que en ellas puede encontrar de permanente, lo que hay de comn en todas ellas[footnoteRef:17]. [17: TERN, J. M.- Filosofa del derecho.- Editorial Revista de Derecho Privado.- Madrid 1933.- p. 13-15.]

Stammler seala una especie de analoga muy peculiar entre dos mbitos que tienen que ver con el ser humano. Y porque la juzgo de esa manera, me atrevo a transcribirla. Segn l, la religin y la filosofa del derecho comparten un objetivo comn: apoyar al hombre en la bsqueda de la perfeccin. Sus palabras son stas: La misin de la Religin en la vida social no se reduce a ser la doctrina del amor que nos ensea la realizacin de lo objetivamente justo. La Religin es algo ms que un simple medio auxiliar de la justicia en las relaciones entre los hombres[footnoteRef:18]. [18: RUDOLF STAMMLER, Karl Eduard Julius Theodor.- Tratado de filosofa del derecho.- Editorial REUS S.A.- Edicin de 2008.- Alemania 1925.- p. 451.]

La importancia de la filosofa del Derecho se produce Por la dimensin critica que aporta, por la toma de posicin que supone con el consiguiente distanciamiento, desde fuera aunque partiendo de los conocimientos que suministra la ciencia respecto a la realidad emprica del Derecho considerando como ordenamiento jurdico, que organiza la vida social humana apoyado en el poder. Esta dimensin del Derecho es normativa en la medida en que el Derecho es polismico[footnoteRef:19]* en razn de que contiene diferentes significaciones[footnoteRef:20]. [19: * Polisemia.-consiste en que una misma palabra o signo lingstico tiene varias acepciones o significados.] [20: ESPINOZA, Jess.-Ob.cit.- 112 - 113]

Por otra parte, como los campos en los que se pueden mover el licenciado en derecho, el abogado y el jurista son de diversa ndole: defensor, legislador, juez, asesor, consejero o en algn cargo pblico, en todos ellos dejar su huella personal por la forma y manera de aplicar aquello que aprendi y que lo sabe. Lo trascendente en todo esto es la actitud y disposicin con la que realice aquello que se le encomienda, a sabiendas de que no es inmune a ciertas tentaciones que se le pueden presentar: dinero, poder, poltica. Sin embargo, mientras est convencido de que en su vida profesional donde-quiera que la realice la tica debe estar presente asidero del cual no se debe soltar y que, adems, le es necesario cierto grado de humildad, con seguridad podr vencer obstculos, barreras o deficiencias y debilidades, y salir airoso; porque la tica siempre le recordar que entre los valores morales hay uno que, de manera especial, se le ha encomendado como misin: la justicia, a la que nunca le deber poner precio; nunca ser vlido ni aconsejable sacrificarla por ningn otro valor. Por lo cual, la solucin que siempre ha de buscar en cada caso no slo tiene que ser legal sino tambin, y sobre toro, legtima, es decir, justa. La humildad, por su parte, le recordar que lo que sabe es para ayudar a los dems; que el poder es para servir y no para aprovecharse de la ignorancia y debilidad ajenas, y que la poltica es el medio para ejercer el poder en bien de los otros.

Estoy plenamente convencido que las tareas o retos anteriores representarn mayor o menor dificultad en su realizacin o superacin, dependiendo de que en su profesin y aplicacin del derecho el abogado sienta la necesidad real de que junto al derecho debe tener a la moral como un complemento y ayuda a su formacin jurdica, en el entendido de que un derecho sin moral no es derecho, sino algo irracional y, como tal, propenso a convertirse en arbitrariedad y, por lo tanto, en injusticia.

Finalmente, sealo lo siguiente: de la misma manera que no se puede entender un derecho sin moral, en la justa medida, tampoco podra entenderse un programa de derecho en el que estuviera ausente una de las disciplinas que le dan vida, sentido y fundamento: la filosofa del derecho. Por lo mismo, si el derecho es una forma de vida social, solamente una reflexin desde la filosofa sobre l ayudar a que todo aquello en lo que el derecho interviene pueda cambiar, como son las instituciones, la seguridad, la paz, el bienestar en las relaciones humanas. De igual manera, la filosofa del derecho ayudar al propio postulante del derecho a que se vaya formando un buen criterio jurdico dentro de los parmetros ticos, para que en todo aquello en que se le soliciten sus servicios busque no slo la solucin apegada a la legalidad sino, sobre todo, a la legitimidad, a la justicia. Est por dems insistir en la importancia y relevancia de esta disciplina filosfica en todos los mbitos de la existencia humana y, de manera primordial, de lo jurdico; pero es cierto que, de manera particular, la tiene, principalmente, en la formacin profesional del abogado[footnoteRef:21]. [21: RUIZ RODRGUEZ, Virgilio.- Filosofa del derecho.- Editorial IBEROAMERICANA.- Primera Edicin.- Toluca Mxico.- 2012.- p. 246]

3. La Filosofa del Derecho y el estudiante o postulante del Derecho

La Filosofa del Derecho, al ser una disciplina filosfica y no parte de la tica en el buen sentido de los trminos, debe realizar un papel peculiar y ejercer una marcada influencia en la formacin de los futuros licenciados u hombres del derecho. Existen tres profesiones que por su funcin y la finalidad que persiguen cada una de ellas, guardan entre s cierta semejanza; ellas son, la abogaca, la medicina y el sacerdocio.

Uno de los puntos de encuentro entre las tres es el secreto profesional, el sigilum. Pero, para el tema que nos ocupa, en este momento tiene mayor relevancia para el abogado el papel de director de hombres; funcin de gravsima responsabilidad, puesto que implica la posibilidad de aconsejar al prjimo en asuntos que pueden tener repercusin y trascendencia social, cuyas consecuencias perjudiciales y trgicas a veces, dependen en buena medida del consejo que se haya dado. Pero, como dice la sabidura popular, a travs de los refranes: nadie da lo que no tiene; o, el otro, consejos vendo pero para m no tengo, esa misin tan delicada y estas verdades populares van de la mano. Por lo tanto, slo una persona con una disposicin de apertura hacia el contenido de la filosofa del derecho podr ser sensible a los reclamos que la sociedad con todo derecho le hace, para que con la entrega en el ejercicio de su profesin, recupere el lugar que un da tuvo el licenciado en derecho: respeto, confianza y veneracin. Al contrario, slo desconociendo esa funcin social y moral de la abogaca, algunos podran sostener que al jurista le basta conocer el derecho positivo y dar en cada caso la solucin legal a los problemas y casos que l acepta y que se someten a su juicio. Al respecto, de manera inesperada, pero lleno de irona, as se expresa Alejandro Nieto: los abogados no estn, en principio, para hacer justicia sino para defender los intereses de sus clientes poniendo a disposicin de stos los conocimientos jurdicos de que lgicamente carecen[footnoteRef:22]. [22: RUIZ RODRGUEZ, Virgilio.- Ob.cit.- p. 234]

Un buen abogado ayuda bien a sus clientes y mal ejercera su profesin si, por hacer justicia, dejara condenar a su defendido, aunque fuera ciertamente un delincuente o hubiera incumplido las obligaciones contractuales que se le reclaman[footnoteRef:23]. [23: NIETO, Alejandro.- Balada de la Justicia y la Ley.- Editorial Trotta.- Madrid 2002.- p. 254-255.]

Esta profesin tan peculiar el licenciado en derecho es objeto de apreciaciones ambivalentes: los abogados son vituperados[footnoteRef:24]* y alabados; en esa profesin coinciden todos los tpicos: simultneamente son quienes avalan al Estado de derecho y defienden las libertades del ciudadano, pero para muchos son perturbadores del orden litigando por todo, abusando de las prerrogativas de su oficio y sacando provecho de quien utiliza sus servicios. Hroes o villanos, son imprescindibles y molestos a la vez dnde est la verdad? [24: * Vituperar: Criticar con mucha dureza o reir a una persona. censurar.]

Una profesin, tan antigua y honorable, como es sta hay que decirlo debe fundamentarse en valores ticos cuya ausencia u olvido son causa de que sea objeto y el blanco de muchos vituperios; el idioma castellano contiene expresiones muy significativas y llenas de sentido que, incluso llegan a ridiculizar al mal abogado: entre abogados te veas!; los abogados se parecen a los pltanos, ninguno derecho! Pero tristemente hay que aceptarlo: su existencia indica que la mala prctica de unos pocos puede distorsionar la imagen del abogado en general. Por suerte, no son muchos dice Miguel ngel Gonzlez Trigs, pero hacen dao y dan pena; desde luego no deben hacernos llorar, hay que corregirlos y, si no es factible, persuadirlos de que busquen una profesin que se adecue a sus modos de actuacin y a sus esquemas mentales[footnoteRef:25]. [25: Los abogados: Existir la deontologa en el siglo xxI?.- en Otero, P. Milagros, y Morales, G. Mco. A. (coords.).-La justicia, los jueces y la Argumentacin.- p. 243.]

Para que eso suceda con menos frecuencia, es precisamente la filosofa del derecho, la que ahondando en el estudio de los problemas del derecho, descubre al estudiante la naturaleza o esencia de lo jurdico y los primeros principios de tica, cooperando con ello a la formacin de un verdadero criterio jurdico a la luz del cual podr apreciar no slo la legalidad de las situaciones que le sean planteadas desde el punto de vista del derecho positivo, sino tambin la legitimidad de las leyes o instituciones que con carcter jurdico traten de imponerse o de hecho se impongan a la sociedad en que vive. Estos elementos y peculiaridades le dan a la filosofa del derecho un carcter particular, de ser ms una ciencia formativa que informativa.

Respecto a lo anterior, podemos citar unas palabras de Franz Brentano sobre la reforma de los estudios jurdico-polticos, con las que terminaba su conferencia en Viena en el ao de 1889, que se convirti posteriormente en el libro El origen del conocimiento moral; y deca: De ellos de los estudios y de sus leyes psicolgicas debe, pues, adquirir conocimiento el jurista, si quiere comprender verdaderamente su tiempo e influir favorablemente sobre l; como tambin debe estudiar las doctrinas del derecho natural y de la moralidad natural, las cuales no han sido lo primero, sino que sern lo ltimo, en la evolucin jurdica moral[footnoteRef:26]. [26: RUIZ RODRGUEZ, Virgilio.- Ob.cit.- p. 137]

Platn ha dicho que el Estado no prosperar hasta que el verdadero filsofo sea rey o los reyes se hagan verdaderos filsofos. En nuestra poca constitucional, la expresin ms adecuada ser decir con Franz Brentano: que nuestra vida poltica, con sus numerosos defectos, no se encaminar hacia su mejoramiento, como no se procure enrgicamente dar a los juristas una educacin filosfica en consonancia con su alta misin, en vez de suprimir lo poco que de ella se les ofrece en las instituciones actuales[footnoteRef:27]. [27: Ibid]