filosofia del derecho

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1 FILOSOFIA DEL DERECHO UPAO 2014 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO EL CONCEPTO DE DERECHO DE RONALD DWORKIN CURSO: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: Vega Rodríguez, Luis Alberto ALUMNA: Rodríguez Grados, Fabiana Rodríguez Tucto, Fabiana Ruiz Ayala, Yajaira Schmiel Pajares, Milagros Sigüenza moreno, Ana paula

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FILOSOFIA DEL DERECHO

FILOSOFIA DEL DERECHO6

UPAO 2014

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

EL CONCEPTO DE DERECHO DE RONALD DWORKIN

CURSO:FILOSOFIA DEL DERECHO

DOCENTE:Vega Rodrguez, Luis Alberto

ALUMNA: Rodrguez Grados, Fabiana Rodrguez Tucto, Fabiana Ruiz Ayala, YajairaSchmiel Pajares, MilagrosSigenza moreno, Ana paula

CICLO:VI CICLO

TRUJILLO PER2014EL CONCEPTO DE DERECHO DE RONALD DWORKININTRODUCCIONLuego de un letargo en el que se vieron sumergidas las ideas referentes a la teora y filosofa del derecho, pues estas al pasar del tiempo parecen haberse estancado en los postulados contrarios que han expuesto las escuelas iusnaturalistas y iuspositivistas, era necesario que se avivara el fuego respecto a dicha temtica, para ello fue necesaria la aparicin del profesor de Oxford, Ronald Dworkin, quien de manera abierta entra a confrontar la escuela positivista, dirigiendo su ataque especficamente sobre el modelo terico expuesto por HART. Tan importante ha sido ese pellizco que dio Dworkin que logra un remezn respecto de la teora del Derecho, tanto que se llegan a reacomodar lo que son sus fuentes, su indiscutible contacto con la moral, la realidad social y poltica en la cual se ha de aplicar este.1. EL CONCEPTO DE DERECHO DE HART COMO PUNTO DE PARTIDA

Dworkin eligi la teora de Hart como modelo para su crtica al positivismo jurdico. Sin embargo, Hart, ms que criticar al positivismo con base en los mismos presupuestos epistemolgicos con que el mismo se construy , Dworkin analiza los resultados a que llega dicha teora con base en un diferente paradigma epistemolgico, el que se caracteriza por ser justificativo de cierto grupo de sistemas jurdicos, evaluativo, interpretativo y que parte de la perspectiva interna de los operadores del derecho.El aspecto central en la teora de Hart consiste en la construccin de un sistema general y descriptivo con base en un anlisis lgico-emprico de la estructura de los sistemas jurdicos nacionales.1. El derecho como un sistema complejo de reglasSegn Hart cualquier sistema jurdico cuenta con dos grupos de reglas que se diferencian lgicamente por la funcin que cada uno de ellos cumple. El primer grupo se integra por reglas que prescriben el comportamiento que es de esperarse por parte de los miembros del grupo en determinadas circunstancias (reglas primarias). Este primer grupo son del mismo tipo que las reglas que integran cualquier otro sistema normativo, tal y como seran las reglas de la moral o de trato social.El segundo grupo de reglas (reglas secundarias) son un complemento necesario para subsanar ciertos defectos propios de las reglas del primer grupo, por lo que bien se puede decir que son reglas sobre reglas. Hart diferencia dentro de las reglas secundarias tres grupos: reglas de decisin, cumplen dos funciones, una es que debido a que la violacin de las reglas primarias en un sistema jurdico no se acredita de manera directa por el afectado con la conducta lesiva, se requiere una decisin por una autoridad competente en los trminos del sistema en el sentido de que una regla primaria con un contenido establecido de manera oficial ha sido violada, la segunda funcin que cumplen las reglas de decisin consiste en el efecto que produce la declaracin oficial de la aplicacin de una sancin; reglas de modificacin, estas son las que establecen de qu manera las reglas del sistema jurdico pueden ser modificadas o suprimidas y nuevas reglas pueden ser puestas en vigor y reglas de reconocimiento, estas determinan tanto la derogacin de las reglas existente como la introduccin de nuevas reglas al sistema. Para saber cules reglas pertenecen al sistema y cuales no se debe aplicar un test de procedencia con base en una regla de reconocimiento. Dicho test tiene por objeto investigar el origen de la regla para comprobar que en el procedimiento que la ha dado nacimiento se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos que una regla de reconocimiento establece como condicin de su validez.Entre los tres tipos de reglas secundarias existen relaciones de interdependencia recproca. Esto se debe a que la aplicacin de reglas de decisin y las reglas de modificacin presuponen una regla de reconocimiento. Las dos primeras presuponen la existencia de una regla fundamental bsica.

1. La regla de reconocimiento como la regla secundaria ms importanteLas reglas de reconocimiento establecen los criterios de validez, sobre lo que debe de valer como derecho o, como parte del derecho, en especial ante los tribunales.Hart establece a diferencia entre un punto de vista interno y un punto de vista externo en relacin con el significado de la expresin de la regla. Desde un punto de vista interno cada quien expresa lo que acepta como una norma para sus conductas, con eso Hart describe una circunstancia interna y psicolgica sobre lo dicho. Un punto de vista externo lo sostiene aquel quien verifica un criterio que valga para establecer una regularidad de conducta adems de la aceptacin de una sociedad determinada, el observador externo renuncia a hacer valer su punto de vista interno y psquico.De esta forma la regla de reconocimiento presenta dos aspectos. El aspecto exterior radica en la existencia de una praxis compleja, pero regularmente coordinada, de los tribunales, autoridades administrativas y personas privadas, cuando ellos con ayuda de determinados criterios objetivos identifican lo que vale como derecho. El aspecto interno, segn esta una regla llega a ser regla de reconocimiento cuando se acepta por ciertas autoridades.Hart no establece una distincin radical entre aceptacin y aplicacin de la regla de reconocimiento. l parece estar de acuerdo con que existe aceptacin de dicha regla cuando la misma se aplica por las autoridades competentes.Con la regla de reconocimiento Hart ha fundamentado su concepcin del Derecho en un concepto de validez normativo.

CRTICA DE DWORKIN AL CONCEPTO DE DERECHO DE HART1. La regla de reconocimiento como criterio insuficiente para la calificacin de las normas jurdicas.La regla del reconocimiento servira para establecer la diferencia entre las reglas jurdicas vlidas y las reglas que carecen de validez jurdica. Dworkin interpreta a los criterios de esta regla como de naturaleza factual pura.Hart, al ser positivista, es criticado por Dworkin como muy estrecho. Para este ltimo las normas jurdicas son algo ms que el conjunto de reglas primarias que se pueden inferir de la aplicacin de las reglas de reconocimiento.En el concepto de Derecho de Hart acogen slo a las normas que surgen a travs de una fuente jurdica reconocida, tal y como podra ser la ley, la jurisprudencia o los reglamentos administrativos.Sin embargo Dworkin es de la idea que todas las normas que son susceptibles de ser reconocidas en la praxis jurdica como derecho, no siempre pueden cumplir los requisitos para pertenecer al sistema jurdico prescriben las reglas de reconocimiento.Estas reglas presentan fundamentos de surgimiento institucional u oficial del derecho. En el surgimiento y existencia del derecho Dworkin encuentra otra objecin contra las reglas de Hart. ste se apart de la posicin de Austin que identific al Derecho con las rdenes de un soberano y reconoci a la costumbre de una sociedad en su incorporacin en una decisin judicial.Dworkin las rechaza como test de identificacin de las reglas jurdicas. Dworkin va todava ms lejos, en cuento que descarta definitivamente la posibilidad de poder formular un test de ese tipo para el derecho. Su crtica evidencia que, el mismo no rechaza el concepto de Derecho del positivismo debido a que con base en el mismo el derecho no podra ser identificado. Los criterios de procedencia de Hart resultan suficientemente precisos para poder establecer una distincin entre derecho y no derecho.Es por esto, que a su vez aleja el concepto de derecho de Hart con base en una evidencia de tipo normativa que consiste en que con base en mismo no pueden ser reconocidas como parte del derecho las normas que tengan el carcter de principios jurdicos.

1. LA IDEA DE LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL EN LOS CASOS DIFCILES HARD CASES-Los casos difciles son aquellos en los que el sistema jurdico no dispone de una regla explcita que establezca el criterio para solucionarlos a la discrecin judicial. Segn Hart, la discrecin judicial se ve confirmada por la prctica judicial e ideas de jueces tan brillantes como Wendell Holmes u otros. Dworkin, no acepta la idea, debido a que para l la praxis judicial como un todo representa a interpretacin de una concepcin del derecho, esto es, expresa una determinada concepcin de la naturaleza y esencia del derecho. Es una teora alternativa al positivismo, se encuentra la firme idea de que los principios que se suelen utilizar en la argumentacin judicial son al igual que las reglas parte esencial del derecho.El hecho de que el juez en la concepcin positivista para casos difciles no se encuentre obligado por el derecho no significa para Dworkin que el juez pudiera actuar arbitrariamente. Esto debido a que, tambin en los casos difciles un juez en el sentido del positivismo estara obligado por los criterios de racionalidad y de imparcialidad. Una decisin de este tipo slo sera objetable cuando no se observaran los criterios de racionalidad e imparcialidad. Esto, al parecer, es la contradiccin de l idea de Dworkin, segn la cual una decisin en casos difciles se norma por principios y con esto se trata de una simple aplicacin del derecho ya existente y de ninguna forma de la formacin de nuevo derecho

1. La idea de la obligacin Jurdica de Hart

Hart discrepa de la concepcin (representada en Inglaterra por John Austin y Jeremy Bentham, que ve a las normas como rdenes respaldadas por amenazas (mandatos). Hart ofrece varios argumentos en contra de la teora de reglas como mandatos. En primer lugar, los sistemas jurdicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias). Hart tambin critic la nocin de obligacin jurdica defendida por Austin; tener una obligacin, para Hart, es algo diferente que sentirse obligado bajo la amenaza de un castigo, como pensaba Austin. Finalmente, Hart demostr que la teora de Austin era incapaz de explicar prcticas comunes a los ordenamientos jurdicos, como el hecho de que las leyes persisten en el tiempo, la fuente del derecho consuetudinario o el hecho de que la sociedad tenga obligaciones jurdicas frente a soberanos recientemente electos.Dworkin piensa que este concepto de la obligacin resulta incompleto, para lo que hace valer dos razones. En primer lugar, debido a que resulta con sentido hablar de obligacin an y cuando no exista una regla. En segundo trmino, debido a que una regla social no puede ofrecer explicacin alguna en razn de que circunstancia, aun existiendo una regla por ejemplo una regla de reconocimiento-, existe a menudo poca claridad sobre el alcance de una obligacin que en la misma supuestamente se encuentre prevista.LA DIFERENCIA ENTRE RELGAS Y PRINCIPIOS DWORKIN 1. LA FUNCIN DE LA REGLA CON UN TONO O NADA La precisa descripcin de una regla debe contener siempre la numeracin de sus excepciones, y mientras esta sea mayor, la regla se describir de una manera ms precisa. Dicha afirmacin no es compartida por el autor pues, el afirma que la regla del caso de la legitima defensa puede ser establecida como excepcin de la regla de lesiones o de homicidio, o bien, como una regla independiente, lo cual no hara que cambie en lo absoluto la funcin de la regla. La funcin del todo o de la nada que caracterizan las reglas validas significan la aplicacin de las consecuencias de derecho depende del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en la hiptesis normativa. La norma jurdica que ha sido identificada como regla le exige al aplicador del derecho solo corroborar la realizacin de los supuestos previstos en la hiptesis normativa, trayendo como resultado automtico una consecuencia jurdica. Dworkin trata de enfatizar que las reglas del derecho se realizan mediante un procedimiento que resulta esencialmente diferente a aquel por medio del cual se aplican los principios. Logrando as que el vnculo entre hiptesis normativa y consecuencia de derecho, donde se aplicara la regla en casos especiales.

1. LA DIMENSION DEL PESO DE LOS PRINCIPIOSUn principio solo puede hacerse valer como un argumento a favor o en contra de determinada decisin. Un principio representa as para cada caso solo un deber ser parcial e incompleto y de ningn forma ser definitivo. Guastini, seala que los principios son normas implcitas en un sistema jurdico que resultan de la interpretacin del derecho. La existencia de un contraejemplo elimina la posibilidad de considerar un principio, pues estos no pueden ser contabilizados de antemano.En el caso de los principios no se puede hablar de validez o invalidez o, de su aplicabilidad o no aplicabilidad, pues su dimensin de peso pertenece a su estructura y constituye a la vez el nico criterio relevante para determinar si un principio especial debiera influir o no una determinada decisin jurdica. En el sistema del autor los principio son o no de peso para el caso concreto y no validos o invlidos de antemano.

1. LA DIFERENTE FORMA DE RESOLVER CONCURRENCIAS NORMATIVAS ENTRE REGLAS Y ENTRE PRINCIPIOS : La idea de Dworkin sobre la interrelacin entre reglas y principios da lugar a tres posibilidades en el marco de la argumentacin jurdica. La primera de ellas tiene que ver con el caso de concurrencia normativas entre dos reglas. La segunda posibilidad de casos de concurrencias normativas se presenta en forma de concurrencias entre principios, donde dos principios diferentes deben ser ponderados uno frente al otro. Y el tercer casi de concurrencias normativas se presenta entre una regla y un principio.

1. CONSIDERACIONES CRITICAS: El autor plantea que la diferencia entre reglas y principios juega dentro de su teora del derecho un papel central, las cuales contribuyen a aclarar la forma de fundamentacin cualitativamente diferente entre diversos tipos de decisiones jurdicas. LA DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y DIRECTRICES POLITICASEstas diferencias le sirven al autor para diferenciar entre argumentos permitidos y argumentos no permitidos en la decisin jurdica1. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES POLTICAS COMO FUNDAMENTO DE DERECHOS SUBJETIVOS Y DE OBJETIVOS: Los principios y las directrices ms concretamente se pueden diferenciar un base en dos diferentes puntos de vista. Por una parte, los principios son de esencia individual, esto es, se encuentran diseados para proteger y defender derechos subjetivos dirigidos a satisfacer necesidades de tipo particular. Por otro lado el carcter de triunfo de los derechos subjetivos marca asimismo otra diferencia, pues tanto los principios como las directrices polticas representan objetivos que se deben ponderar uno frente a las otras.

1. CONSIDERACIONES CRITICAS: En tercer aspecto podemos decir que va a resultar algo contradictorio o generar una problemtica en diferencias los principios y las directrices. En este caso se va a tratar de la fundamentacin de un derecho con base en el inters de un tercero, los derechos de este tercero son problemticos para Ronald Dworkin porque l los denomina ocasionalmente como argumentos de principio, pero si los intereses colectivo que fundamentan argumentos con base en las directrices polticas y estos podran estar articulados en forma de intereses de terceros, con la nica diferencia que ya no tendrn relevancia prctica.

En cuanto a la relacin de la primera problemtica planteada anteriormente, dworkin defiende dentro de una teora basada en objeticos a la diferencia entre principios y directrices como necesarias y de gran utilidad. Un ejemplo muy claro es la regla del utilitarismo, la cual exige que las decisiones morales concretas siempre se encuentren en consonancia con una regla,sin considerar que alternativas de conducta concretas.El recurso a un derecho fundamentado en la regla del utilitarismo, resulta til tambin para una teora basada en objetivo. La ponderacin de derechos frente a un argumento que por s mismo representara las consecuencias ms favorables para una sociedad en comn llevara conforme a la regla del utilitarismo a la consecuencia de que los derechos prevalecieran sobre el antes dicho argumento.Segn Dworkin resulta una idea muy precisa y clara el compromiso de un esquema de gobierno que hace la apelacin del derecho decisivo en algunos casos en particular.

EL DERECHO COMO PRAXIS INTERPRETATIVADworkin en su obra Laws empire propone una concepcin distinta del fenmeno jurdico que se aleja significativamente de las propuestas por otras corrientes de la teora de derecho contempornea, es asi que la explicacin de esto no resultara de una forma sencilla, por una parte Dworkin niega a adoptar la tesis de la separacin segn la cual se debiera diferenciar entre lo que es y lo que debera ser el derecho, a su vez sostiene que teora y filosofa del derecho son dos gemelos que hacen lo mismo.En el principio de la teora de Dworkin se encuentra la premisa segn la cual el objetivo fundamental de la la actividad judicial es la determinacin de los derechos subjetivos de las partes del proceso. Dworkin trata de superar a las teoras del derecho que identifican a este con un conjunto de reglas y principios, cada uno de las cuales tiene su propio mbito material de validez sobre cierto tipo de conductas humanas.1.- El Juez Como El Principio De La Teora Del Derecho De Dwokin:La tesis central de la teora de dworkin es el anlisis de los mtodos de la argumentacin judicial. Dichos mtodos no solo sirven para descubrir el derecho, sino tambin para justificar la aplicacin de este. Dwoekin piensa que, el derecho es un fenmeno social, debe ser concebido como una praxis que involucra relaciones sociales, una praxis de las partes de un proceso. Esta praxis jurdica hace necesaria una determinada concepcin del derecho que resulta de lo que dichas partes han comprendido mediante la interpretacin que est permitido o prohbo.Dworkin seala el punto de vista de los tericos pueden ser importantes solo si adoptan el punto de vista de dichas partes. La explicacin y justificacin de dicha praxis representa fundamentalmente el punto de vista de dichas partes. Un punto de vista externo que, se limitara a la exposicin de las opiniones de las diferentes partes del proceso.2.- Teora de Interpretacin de Dworkin2.1.- Teora de Interpretacin de Dworkin como mtodo de descubrimiento del derecho La praxis del derecho es una concepcin un ejercicio en interpretacin, con esto quiere dar a entender que todo aquello que pertenece a las practicas jurdicas y que constituye el trabajo de los jueces abogados o funcionarios pblicos no es ms que el resultado de una interpretacin del material jurdicos actual. La concepcin de Dworkin sobre la praxis jurdica como una prctica interpretativa continua es algo ms que el simple descubrimiento del significado de palabras o conceptos en los que se expresa la proposicin tal y como lo concibe la tradicional teora de la interpretacin jurdica2.2.- El mtodo de Dworkin de la interpretacin creativa constructivaLa interpretacin como praxis social es para dworkin una interpretacin creativa, Dworkin se refiere a una proxis social como algo que es creado por unanimidad y que llega a ser algo asi como una unidad independiente, de esta manera este tipo de interpretacin se diferencia de la interpretacin de simples afirmaciones de un interlocutor, esta palabra (interlocutor) para dworkin tendra que ser analizado siempre en relacin con el locutor y aunque lo dicho es creado jams puede adquirir una existencia independiente, la representacin de la interpretacin jurdica como una interpretacin creativa aun no trae a cuenta la actitud interpretativa de los operadores jurdicos frente a la praxis social.2.3.- Objetivo de la Interpretacin creativa-constructiva El objetivo de dicha interpretacin creativa constructiva es la representacin de una teora del derecho que se refleje el sistema jurdico actual de una sociedad moderna o quiz solo de la familia del common law y ms exactamente del sistema jurdico de los Estados Unidos. Este mtodo contribuye asi a una construccin teorica, es decir el juez alcanza haciendo uso de sus mtodos de interpretacin una concepcin de lo que el entiende bajo el concepto de derecho. La formacin de la concepcin del derecho con base en el mtodo de interpretacin creativo-constructivo es la construccin de un tipo de lectura es decir quiz de un concepto abstracto, finalmente la teora de interpretacin es una teora normativa que intenta esclarecer algunos casos y puede justificar el consenso que expresan dichos casos.

3.- Propuesta de Dworkin de una concepcin del derecho fundamentada en el principio de Integridad3.1.- Una Concepcin Interpretativa Law as integrity es una de las obras que representa la propuesta de Dworkin para una concepcin del derecho construida con la base de interpretacin, un aspecto que podemos resaltar del sistema de Dworkin es la relacin entre teora del derecho y jurisprudencia, esto ayuda a aclarar la base a la diferencia entre concepto y concepcin, podemos decir a la vez que la interpretacin de un concepto y la interpretacin de la praxis social van de la mano.El principio de integridad como parmetro de la interpretacinLa interpretacin jurdica de Dworkin su componente principal es la integridad, para este la integridad representa en dicha concepcin como principio d moral poltica, y que, junto a l los ideales de justicia, de equidad y de debido proceso legal. El principio de integridad tiene aplicacin d igual forma tanto en la legislacin como en la jurisprudencia. La integridad representa en la concepcin de derecho de Dworkin el nico parmetro de le interpretacin, ya que la denomina como parmetro esttico. Con ello el autor, quiere poner como acto resaltante, que la interpretacin general tiene la tarea de hacer con base en el objeto de la interpretacin al mismo el mejor de su gnero. A diferencia que la interpretacin jurdica vale el mismo postulado, aunque en este caso el parmetro esttico resulte de nula importancia. En cambio, la interpretacin del material jurdico lo muestra al objeto desde su mejor perspectiva, solo si se comprende como una conducta del Estado que se lleva a cabo con base en el principio d integridad.Entre la integridad poltica y personal que encuentra el autor sirve para el paralelismo. La incorporacin de integridad como paramentos de interpretacin de las conductas estatales, en espacial en el campo del legislador. La concepcin de la comunidad como una unidad independiente que se encuentra obligada a observa un ideal de integridad, la denomina como una asociacin d peligros. La obligacin que se derivan de la conducta integra del Estado las interpreta Dworkin en lo sucesivo como obligaciones polticas, que s consideran como obligaciones debido a que se fundamentan en la fraternidad de los miembros de la comunidad. El axioma de igualdad como ltimo criterio de decisin Como se mencion antes de su mtodo orientado por el principio de integridad.Al juez le ha sido encomendado interpretar el derecho, no es la praxis social, de la forma que adquiera vida de la mejor manera posible.*Dimension of fit.- Se relaciona con factores histricos*Dimension of value.- Representa los valores de la sociedadSe le denomina como un primer filtro en los denominados casos difciles, en los que se descarta fundamentar la posible solucin como no histrica. Los jueces desarrollan as una forma particular de interpretacin legal mediante la formacin y refinamiento de una teora poltica para aquellas materias cuyo contenido depender de la interpretacin.Dworkin acepta los postulados utilitaristas de bienestar, sin embargo, esto solo en tanto en la realizacin de los mismos no se lesione el principio de igualdad.Con estos fundamentos polticos explcitos que tambin para la teora del derecho aparecen como polticos, Dworkin se une a una cierta corriente de tericos del derecho que, pretenden construir una teora integral del derecho.La continuidad del Derecho-chain of law- Su principal modelo de Dworkin es la continuidad. El juez como funcionario pblico que se encuentra obligado por el principio de integridad cumple si tarea, solo si el resultado de su interpretacin al que ha llegado, entre cosas, coincide y se justifica con base en el material jurdico existente y es capaz de soportar un examen en cuanto hace su conformidad con el mismo.La sentencia judicial, como un pequeo pedazo de la praxis social refleja la concepcin del juez con relacin al pasado. El ideal de integridad exige del juez la observacin de un conjunto coherente y consistente de principios morales.Si las decisiones judiciales se contradicen entre s, muestra la falta de estructura. El juez debe de poder presentar su decisin como una contribucin a una historia evolutiva que se desarrolla bajo el imperio de la ley de continuidad.

Conclusiones 1.- Dos son las columnas en las que se rigen la teora del derecho de Dworkin. Por un lado el anlisis de la praxis judicial de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Y por otra parte, en una crtica de las concepciones positivista y utilitarista del derecho.2.- La teora del derecho de Hart consiste en un anlisis general y descriptivo de tipo lgico-emprico3.- El grupo ms importante de reglas secundarias en el sistema de Hart son las reglas de reconocimiento. 4.- Para Dworkin la diferencia entre reglas y principios es una diferencia de tipo lgico. 5.- Como praxis social el derecho debe ser interpretado haciendo uso del mtodo creativo-constructivo.6.- El objeto de la interpretacin creativa-constructiva es la representacin de una teoria del derecho que refleje el sistema juridico actual de una sociedad moderna. 7.- El principio de integridad que se aplica d igual forma tanto en la legislacin como en la jurisprudencia, representa en la teoria de Dworkin en un principio de moral poltica, al que junto con la realizacin de los ideales de justicia, de equidad y de debido proceso legal, le corresponde a una funcin propia.