filosofia del derecho ii

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Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 69 CONTENIDOS UNIDAD 3 DERECHO Tema 9: Definición y características Tema 10: Derecho y moral Tema 11: El Derecho Objetivo y Subjetivo Tema 12: El Derecho como técnica social de aplicación SEGUNDO PARCIAL

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Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

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CONTENIDOS

UNIDAD 3 DERECHO

Tema 9: Definición y características Tema 10: Derecho y moral Tema 11: El Derecho Objetivo y Subjetivo Tema 12: El Derecho como técnica social de aplicación

SEGUNDO PARCIAL

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BIBLIOGRAFÍA

Los libros escogidos para esta asignatura, como fuente bibliográfica, contienen las definiciones, características, elementos constitutivos, clasificaciones, semejanzas y diferencias, alcance, importancia y efectos de las diferentes Unidades Didácticas desarrolladas. Los autores han profundizado en los conceptos de Derecho y Justicia, utilizando el lenguaje más sencillo para la comprensión de los argumentos y tesis sostenidas por los Filósofos del Derecho en la evolución histórica de la sociedad. Giorgio, Del Vecchio. Fisolofía del Derecho. Barcelona, Bosch, Casa Editorial,

S.A., 1980.

Hans, Kelsen. ¿Qué es Justicia? Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1992.

Jaramillo Ordóñez, Hernán. La Ciencia y Técnica del Derecho. Cuenca, Ediciones Carbol, 2000.

Escobar Saravia, Carlos. Manual de Filosofía. Buenos Aires, Abeledo-Perrot

Direcciones de internet

"http://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADa_jur%C3%ADdica Menciona a la epistemología jurídica, explicando el conocimiento del derecho; se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son las maneras de presentarse en las sociedades.

"http://es.wikipedia.org/wiki/Axiolog%C3%ADa_jur%C3%ADdica

Menciona a la axiología jurídica que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho que primará al momento de elaborar el ordenamiento jurídico o aplicarlo.

http://www.filosofia.org/

El Proyecto Filosofía en Español pretende potenciar el desarrollo, la difusión y el conocimiento de la filosofía construida y pensada en la lengua que hablamos cientos de millones de personas.

www.todoelderecho.com

Recursos jurídicos de consulta en temas de actualidad. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/4.pdf

La objetividad de las proposiciones jurídicas. El derecho como ciencia del orden social. El derecho como ciencia de lo justo practicable. El objeto de la ciencia jurídica. La objetividad de las proposiciones jurídicas.

http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/5.pdf

La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales.

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http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/10.pdf

Constructivismo jurídico, verdad y prueba. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/12.pdf

Qué es y para qué sirve el derecho. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/18.pdf

La filosofía perenne. Una propuesta vigente para la filosofía contemporánea del derecho.

http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/21.pdf

Legalidad, legitimidad, legitimación. Implicaciones éticas. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/34.pdf

Kelsen y el problema de la objetividad. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/36.pdf

La interpretación del derecho. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/48.pdf

Justicia y mulculturalismo.

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CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA

PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA EXPERIENCIA. 5

Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo estudiantil (Peñaiver, 1981: 28). Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana: 1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades para su autoformación. En definitiva, se pretende: Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los

mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en un aprendizaje permanente.

Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador, tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.

Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia (Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de educación (Cirigliano, 1983: 20-21)

Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.

5 García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf

Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.

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USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN 6

Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación “es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos. ¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación? Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la confiabilidad. En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y la facilidad de uso. Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades. Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo. Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros, que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de conocimiento.

6 www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf

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GUERRERO, SH. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN

El Derecho ha sido considerado como una ciencia social, como una técnica jurídica y un producto histórico. Dependiendo el enfoque que se le otorgue, se tratará de un conjunto de conocimientos organizados metódica y sistemáticamente en las diferentes ramas; o de procedimientos usados por los legisladores o por los jueces; o como un resultado histórico en la vida social. El Derecho como norma jurídica, es un sistema de reglas y principios jurídicos obligatorios, jerarquizados, dialécticos, que rige la conducta de los hombres en la sociedad, expedido y aplicado por el Estado, garantizado por la fuerza coercitiva, cuyas finalidades son: alcanzar la justicia, la igualdad, la libertad, la paz, el orden, la seguridad y el bien común. El Derecho como superestructura política, jurídica e ideológica, es toda organización social con una estructura social y con un conjunto de instituciones, normas, reglas, principios e ideas que sirven para regular el comportamiento humano en la sociedad. Todos los cambios que se producen en la estructura traen aparejados la transformación de la superestructura, ocasionando modificaciones radicales en la organización jurídico-estatal y en las ideas de las personas. Además, influye sobre los fenómenos económicos. El Derecho también puede considerárselo como un conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad el equilibro social, evitando dos formas extremas como es la anarquía y el despotismo. La anarquía cuando es el abuso del poder ilimitado de los individuos, siendo la limitación el Derecho Privado. El despotismo como el abuso arbitrario del poder ilimitado de los gobernantes, su limitación el Derecho Público. En esta unidad se desarrollará la definición y formación del Derecho, sus relaciones con la moral, las diferencias entre derecho objetivo y derecho subjetivo, y el derecho como técnica social de aplicación. Se trata de un conjunto de temas de utilidad para el futuro profesional del derecho, quien ratificará su interés y motivación por culminar su carrera y ejercerla dentro del sistema positivo, con una firme convicción en la aplicación de las normas jurídicas.

UNIDAD 3

DERECHO

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MAPA CONCEPTUAL

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Definir el Derecho.

Señalar las relaciones del Derecho con la Moral.

Identificar las características del Derecho Objetivo y Subjetivo.

Ejercer el Derecho como técnica social de aplicación.

Normas morales Normas Técnicas Normas jurídicas

Derecho Objetivo

Convivencia social

Conjunto de Normas

Derecho Subjetivo

Técnica social de aplicación

EL DERECHO

considerando

regulan

mediante

se expresan

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DESARROLLO DEL CONTENIDO:

GUERRERO, SH. APUNTES PERSONALES 1. Introducción El Derecho tiene diferentes definiciones que han surgido del pensamiento de los doctrinarios, los cuales coinciden en que se trata de un conjunto de normas ordenadas de forma metódica y sistemáticas para la consecución de algunos fines, entre ellos, la Justicia. Las manifestaciones jurídicas comunes respecto del Derecho son reconocidas fácilmente como tales por todos, pero cuando se lo trata de ubicar en el orden del conocimiento, determinar sus características esenciales, para distinguirlo de otras categorías similares, surgen dudas y dificultades, que requieren de un análisis desde sus diferentes enfoques. En este tema se desarrolla la definición y las características del Derecho, que permiten diferenciarlo de otras manifestaciones jurídicas.

2. Objetivos específicos Definir el Derecho. Identificar las características del Derecho.

3. Desarrollo del tema

DEFINICIÓN: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de Justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Esta definición cuenta con el derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; es por ello que juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Para Manuel Kant el “Derecho es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de todos los demás, según la ley universal de libertad”, esta definición contiene el ideal jurídico.

TEMA 9 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

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Para Giorgio Del Vecchio, “al Derecho se lo puede definir como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determinan excluyendo todo impedimento”. La Epistemología Jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.; es un método de conocer. Si queremos sistematizar un conocimiento sobre el Derecho, debemos sistematizar el método de obtenerlo; esta cuestión es importante porque ha marcado a lo largo de la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el Derecho, dicho de otra manera, el Derecho ha tenido diferentes epistemologías a lo largo de la historia, las más importantes han sido el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico. El Derecho Natural es el primer modelo epistemológico y tiene su desarrollo desde los griegos hasta el nacimiento del mecanicismo a finales del siglo XVII o comienzos del XIX, el Positivismo sigue el modelo epistemológico científico. El primer modelo es un modelo metafísico y por ello presta mucha atención al derecho ideal, mientras que el segundo es un modelo físico y hace mucho hincapié en la medición y valoración de los hechos relacionados con el derecho. ORIGEN Y FORMACIÓN DEL DERECHO: Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes: El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material

o psíquicamente. El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona

produce a otra. El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una

palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas. El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los

distintos sujetos de derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el derecho lo va receptando.

Las Fuentes: Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental tiende a receptar como fuentes las siguientes: la Ley, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del Derecho, la doctrina. En el marco del Derecho Internacional Público, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuente: los Tratados, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho, las opiniones de la doctrina.

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La denominación tradicional del criterio absoluto de lo justo es la de Derecho Natural, fundado sobre la constitución misma de las cosas y no por el criterio del legislador. El modo como se demostró la autoridad de este Derecho, en ocasiones, se procedió con argumentos teológicos; otras de argumentos puramente racionales. CARACTERÍSTICAS: Hay elementos comunes a todos los sistemas jurídicos, otros son diferentes dependiendo de la evolución de las sociedades. El Derecho Positivo es variable como una consecuencia necesaria de su compenetración y conexión con los hechos sociales; pues, no es posible estudiar el Derecho de cierto Estado prescindiendo de sus condiciones de vida; la génesis y la duración de toda institución jurídica están ligadas a aquellas determinadas condiciones. Cuando estas condiciones se modifican debe transformarse el Derecho Positivo, existe una relatividad histórica al cual está subordinado. El Derecho como fenómeno histórico es por su naturaleza condicionado, sujeto a determinadas condiciones mudables. Por otra parte, la existencia de una forma lógica universal del Derecho queda probada en el mismo hecho de la variedad jurídica. Si podemos reconocer como jurídicas instituciones diversas, nos fundamos implícitamente sobre una noción constante del Derecho, lo múltiple supone unidad. Esta noción unitaria tiene un significado formal, no es una norma o proposición jurídica; tampoco constituye un ideal del Derecho. El Derecho como criterio de valoración del obrar, se refiere a la acción humana, la cual tiene dos elementos, el extrínseco que es la manifestación objetiva, pertenece al mundo físico; y el intrínseco, que es la intención, un estado de ánimo, una afirmación de voluntad. Surgen así, los actos internos y los actos externos, que también para el Derecho tienen gran importancia, para determinar el grado de conciencia y de voluntad con el cual el sujeto actuó en determinada situación. Al Derecho sí le interesa los motivos que informan y determinan el accionar humano así a medida que ha evolucionado esta disciplina, ha logrado un mejor análisis de los motivos internos que condujeron al individuo a un específico obrar. El concepto del Derecho pertenece a la categoría de los valores; no se confunde con el hecho, con la existencia física, sino que es superior a ella. El hecho está lógicamente subordinado al Derecho, y éste traza una gradación de valores. El Derecho expresa verdades metafísicas, esto es, representa una verdad superior a la realidad de los fenómenos, un modelo ideal que tiende a imponerse a esta realidad, o cuando se trata de un principio de valoración.

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4. Orientaciones específicas para el estudio

El estudiante deberá analizar cada parte del contenido, con mucha atención y cuidado, para que forme un concepto propio del Derecho, identificando las características que lo diferencia de otras disciplinas que regulan el obrar humano. Podrá encontrar la relación directa entre la Filosofía y el Derecho, ubicando casos en el sistema positivo ecuatoriano que para su mejor comprensión se requiere de la corriente filosófica utilizada por el legislador ecuatoriano al momento de originar alguna norma legal.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

I. Subraye la opción que corresponda: 1. El Derecho como conjunto de condiciones que regula el arbitrio humano según la

Ley Universal de la igualdad, fue sostenido por: a. Hobbes b. Kant c. Hegel 2. La reflexión sobre el conocimiento del Derecho, del método del conocer jurídico, se

encarga: a. Epistemología b. Hermenéutica c. Técnica 3. La denominación tradicional del criterio absoluto de lo justo corresponde al

Derecho: a. Natural b. Positivo c. Objetivo 4. Los hechos sociales generan una transformación en el Derecho: a. Natural b. Positivo c. Subjetivo 5. Desde el enfoque de la valoración de los actos humanos, el Derecho expresa

respecto de los fenómenos sociales, una verdad: a. Metafísica b. Real c. Objetiva II. Conteste Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda: 1. El Derecho tiene una definición absoluta y universal. ( ) 2. El Derecho tiene una naturaleza controvertida por esto se señalan diversos orígenes

según el enfoque desde que se lo estudia. ( ) 3. El Derecho occidental tiende a receptar como fuentes a la Ley, la jurisprudencia, la

costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina. ( ) 4. La acción humana tiene dos elementos, el extrínseco como manifestación objetiva, y

el intrínseco que corresponde a la intención. ( ) 5. Al Derecho no le interesan los motivos internos que determinen el accionar

humano. ( )

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I. OPCIÓN MÚLTIPLE 1. b. 2. a. 3. a. 4. b. 5. a. II. VERDADERO O FALSO 1. F 2. V 3. V 4. V 5. F

SOLUCIONARIO

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GUERRERO, SH. APUNTES PERSONALES 1. Introducción La Filosofía del Derecho nació unida a la Teología, a la Moral y a la Política, lo que generó una confusión completa. La Moral se vincula con el Derecho cuando se valora la acción humana. La Moral se encarga de preparar el ambiente para la transformación de sus principios en un mandato jurídico obligatorio; en cambio, las normas jurídicas recogen las tradiciones y costumbres para transformarlas en leyes éticas. La moral requiere de la asistencia del Derecho para entrar en el mundo jurídico, y viceversa. La acción conjunta de la moral y el derecho permite al hombre común y corriente valorar de positivos y negativos los actos; y a los operadores jurídicos mejorar sus conocimientos para atenuar y reforzar la aplicación de una ley ética. Tanto el Derecho como la Moral son sistemas normativos de la conducta humana. Algunas normas constitucionales y de menor jerarquía legal, contienen los principios de la moral jurídica. 2. Objetivos específicos Determinar las diferencias entre Derecho y Moral. Identificar las relaciones entre Derecho y Moral.

3. Desarrollo del tema DEFINICIÓN: Para lograr ensayar una definición de la Moral, se hace un análisis del sistema ético y sus partes; así, la actividad humana puede concebirse como regulada por un sistema complejo de normas; y, en cada fase histórica se ha encontrado un sistema regulador. Todo sistema tiene una cierta unidad fundamental, porque las normas que regulan el obrar de un grupo humano en un mismo tiempo deben ser coherentes y no contradictorias entre sí, a pesar de la diversidad; deducidas de un mismo principio ético. Un principio ético tiene una doble valoración de la acción humana, en función del sujeto mismo que realiza el acto, que estaría en el campo subjetivo; y, cuando se compara el acto de un sujeto en relación con los actos de los otros sujetos, el cual es el campo objetivo del obrar.

TEMA 10 DERECHO Y MORAL

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El principio ético tiende a instituir una coordinación objetiva del obrar, y se traduce en una serie correlativa de posibilidades e imposibilidades de contenido con respecto a varios sujetos. Esta coordinación ética objetiva constituye el campo del Derecho. La costumbre en relación con las normas, se la puede considerar como el hecho de la observancia de cualquier clase de normas. Tanto la costumbre como los preceptos de la moral para que sean acogidos cuando constituyen normas jurídicas, deben ser aceptados y cumplidos efectivamente. Mucho valor tiene en la conciencia individual y en la vida de las sociedades la Religión, el complejo de creencias de orden metafísico que pueden servir de fundamento a un sistema de determinaciones del obrar. Sin embargo, incluso este sistema constará de normas morales y jurídicas. Para Guillermo Cabanellas, la “moral es la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia, como la convicción o prueba moral”, en otra acepción, añade: “perteneciente al fuero interno”. Existen normas morales y jurídicas, y normas técnicas en las relaciones sociales; la observancia de las reglas técnicas de las varias artes y profesiones constituye a menudo el contenido de las normas morales y jurídicas; por cuanto la Moral impone en general, consagrar con atención lo que se emprende, condenando la ociosidad, la inconstancia, el descuido; así mismo, impone una consideración a los sentimientos y a los gustos de nuestros semejantes, por lo que la técnica ha fijado reglas dependiendo de la naturaleza de los procedimientos en las diferentes materias, como en la poesía, en la música; y el contravenir por ignorancia o desatención a estas reglas puede ser condenable como contrario a la moral. En lo relacionado con el Derecho, la observancia de las normas técnicas está presente en las relaciones contractuales, pasando a ser un elemento integrante de los contratos. La obligatoriedad jurídica es conferida a estas normas desde el momento que la actividad correspondiente constituye el contenido de una relación contractual, cuya observancia puede exigir la otra parte. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO: Las valoraciones morales son subjetivas y unilaterales, las jurídicas son objetivas y bilaterales. El precepto moral indica una directriz para aquel que debe obrar; en el sentido jurídico las determinaciones del obrar son siempre bilaterales y están concatenadas; la posibilidad o licitud subsiste por una parte, en cuando subsiste la obligación correspondiente por la otra. Cabe precisar que en las etapas primitivas de la vida social no está claro si las normas que regulan la actividad humana tienen un carácter subjetivo u objetivo, y hasta qué punto y en qué forma se podrá exigir la observancia de las mismas. En Roma, existe un desarrollo del derecho positivo independiente de la Moral; pero no hay una teoría explícita sobre las diferencias entre Derecho y Moral.

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En épocas más recientes, se encuentra una teoría propia sobre la distinción entre Derecho y Moral; en 1705, Cristián Tomasio profundizó sobre el tema, movido por intenciones políticas, porque en este tiempo, surgió la necesidad de limitar la acción del Estado, reivindicando ciertas libertades, como la libertad de conciencia o de pensamiento. Para este pensador, la Moral se refiere sólo a lo interno y el Derecho versa exclusivamente sobre lo externo; de esto se sigue que la Moral no es coercible, pero sí lo es el Derecho. La separación del Derecho de la Moral, afirmada por Tomasio y por Kant, fue llevada al extremo por Fichte; pero, a después de esta etapa, vino una de aproximar al Derecho y la Moral, los cuales estaban separados de una manera radical. La proximidad se fundamentó en buscar elementos comunes, olvidando en ciertas ocasiones los caracteres diferenciales. Siendo normas de conducta, tanto el Derecho como la Moral, deben tener un fundamento común. La conducta humana es única, las reglas que la determinan deben ser coherentes entre sí, no contradictorias. Entre el Derecho y la Moral existe distinción, pero no separación. Hay actos que el Derecho permite y la Moral prohíbe. Habría contradicción si el Derecho mandase hacer algo que estuviera prohibido por la Moral. El Derecho y la Moral constituyen dos categorías que abrazan al ser humano en su integridad, que es al mismo tiempo físico y espiritual. En consecuencia, la diferencia entre los dos no puede fundamentarse en que el uno es únicamente físico y el otro solamente espiritual y metafísico. La verdadera distinción entre Derecho y Moral se funda sobre la diversa posición lógica de las dos categorías. La Moral impone al sujeto una elección entre las acciones que éste puede cumplir; se refiere al sujeto de por sí; y en consecuencia contrapone actos del mismo sujeto. El Derecho confronta acciones de diversos sujetos; este carácter diferencial puede expresarse cuando se dice que la Moral es unilateral y el Derecho es bilateral. La Moral indica un deber cuyo cumplimiento podrá tener efectos, para el agente y otras personas, pero no da normas a éstas, no determina su comportamiento. El Derecho señala el contenido de la conducta en relación con la de otro sujeto; existe una misma determinación jurídica la que asigna la obligación y la pretensión, constituyendo el elemento de la bilateralidad, esencial en la estructura jurídica. El juicio moral supone un punto de vista interior, el jurídico uno exterior; no se puede juzgar moralmente a un individuo, sin colocarse idealmente en la conciencia del sujeto. Aunque la Moral se ejerce desde una conciencia subjetiva, mientras que el Derecho desde un orden objetivo de coexistencia, observando el aspecto exterior de las acciones; lo importante es que el objeto de la valoración es y permanece siempre el mismo, esto es, el acto humano en su integridad. Otro elemento diferencial entre la Moral y el Derecho, es la coercibilidad, la que se entiende como la posibilidad de constreñir al cumplimiento; se trata de una posibilidad jurídica.

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El Derecho es coercible a diferencia de la Moral, porque es una sanción propia del primero, aunque el segundo tenga sanciones en su respectiva esfera, como el remordimiento o la presión de la opinión pública por transgredir la norma moral. También es una diferencia, que el Derecho está más definido que la Moral, porque ésta última vive en la conciencia individual y social. RELACIONES ENTRE DERECHO Y MORAL: Existen estas relaciones por tener una necesidad lógica; así, la relación fundamental se expresa en la siguiente máxima: “Aquello que es deber, siempre es derecho; y no puede ser deber, aquello que no sea derecho”; la cual consiste en que si en un sistema una acción aparece como obligatorio para cierto sujeto, en el mismo sistema no debe ser posible el que se ponga impedimento a dicho acto por parte de los demás. Por tanto, aquello que respecto a un sujeto es éticamente necesario, es siempre, en el orden objetivo, éticamente posible. Cada cual tiene siempre el derecho de cumplir su deber. En todo sistema ético, a un cierto ordenamiento jurídico corresponde un cierto orden moral, entre ambos existe una coherencia necesaria. El Derecho traza una esfera dentro de la cual estará comprendida la ética; pero éste no indica cuál sea entre las acciones jurídicamente posibles, la moralmente necesaria. El Derecho necesita de la moral para dirigir el obrar humano. Entre el Derecho y la Moral se da una conexión porque representan dos valoraciones paralelas del obrar humano. Sus relaciones son tan estrechas y categóricas, que una y otra tienen el mismo grado de verdad y de valor. 4. Orientaciones específicas para el estudio

El alumno debe elaborar un esquema en el que señale las diferencias y semejanzas entre el Derecho y la Moral. Así mismo, los aspectos fundamentales de la relación entre ambos. Para hacer aplicable el contenido, deberá ubicar normas legales, como en el Código Penal Ecuatoriano, en que se evidencia la importancia e influencia de la moral.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN I. Subraye la opción que corresponda: 1. La valoración de la acción humana en función del sujeto que realiza el acto se la

denomina campo: a. Subjetivo b. Objetivo c. Natural 2. Las normas fijadas dependiendo de la naturaleza en las diferentes materias se

denominan: a. Técnicas b. Morales c. Jurídicas 3. Las normas morales que están presentes en los actos humanos son de carácter: a. Unilateral b. Bilateral c. Objetivo 4. La teoría propia sobre la distinción entre Derecho y Moral fue sustentada por: a. Kant b. Fichte c. Tomasio 5. El Derecho confronta las acciones de diversos sujetos, dándole el carácter de: a. Objetivo b. Bilateral c. Subjetivo II. Conteste Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda: 1. Las normas que regulan el obrar de un grupo humano en un mismo tiempo no

necesitan ser coherentes entre sí. ( ) 2. Las costumbres pueden constituir normas jurídicas. ( ) 3. La observancia de las normas técnicas está presente en las relaciones contractuales

que regula el Derecho. ( ) 4. Entre el Derecho y la Moral existe una separación que obedece al carácter interno de

la una, y el externo de la otra. ( ) 5. La Moral tiene coercibilidad para constreñir al cumplimiento de la norma. ( )

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I. OPCIÓN MÚLTIPLE 1. a. 2. a. 3. a. 4. c. 5. b. II. VERDADERO O FALSO

1. F 2. V 3. V 4. F 5. F

SOLUCIONARIO

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GUERRERO, SH. APUNTES PERSONALES 1. Introducción En este tema se analiza al Derecho desde dos puntos de vista distinto, como un esfuerzo intelectual, que se refleja en la conciencia social, siendo aceptado por la colectividad, se refiere al Derecho Subjetivo. Cuando se estudian los procedimientos que ejecutan las Funciones Legislativa y Ejecutiva del Estado, para exteriorizar en leyes a la conciencia social, se lo denomina Derecho Objetivo. Durante el desarrollo del presente tema, se expondrán las definiciones de Derecho Objetivo y Subjetivo, la importancia en la convivencia social de éstos, así como sus distinciones y relaciones, las normas jurídicas como parte integrante del Derecho Objetivo. 2. Objetivos específicos Definir al Derecho Objetivo y al Derecho Subjetivo.

Determinar las diferencias entre el Derecho Subjetivo y Objetivo, y sus relaciones.

Identificar las normas jurídicas y sus elementos. 3. Desarrollo del tema DEFINICIONES: Para el autor ecuatoriano Hernán Jaramillo Ordóñez, el “Derecho Objetivo es el conjunto de normas, reglas y principios jurídicos dictados por los organismos competentes del Estado, según la Constitución que rige las relaciones de los hombres en la sociedad”. A partir de esta definición, este tipo de Derecho se lo encuentra en las leyes y códigos, estando frente al derecho escrito. Los caracteres propios del Derecho en sentido objetivo, esto es, desde la norma jurídica, son: bilateralidad, la generalidad, la imperatividad y la coercibilidad. La bilateralidad, al confrontar acciones de diversos sujetos, surgiendo derechos y obligaciones para unos y otros.

TEMA 11 EL DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

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La generalidad por estar dirigida a un conglomerado social, a un número indefinido, o a varios casos; debiendo considerar aquello que ocurre más frecuentemente. El Derecho ofrece una especie de promedio, una clase genérica fundándose sobre los caracteres uniformes y prescindiendo de las singularidades específicas. La norma jurídica debiendo servir de base para regular relaciones futuras, debe ser establecida de un modo genérico. Para lograr la aplicación justa de la norma se necesita que el operador jurídico investigue el significado intrínseco de la misma, esto es, que no se limite a lo estrictamente literal, sino que entienda su espíritu; advirtiendo que el significado de la norma es a menudo superior a la intención de los individuos que la formularon. La imperatividad es un carácter esencial de la norma jurídica, porque si la norma jurídica impone una obligación significa precisamente imperar. La coercibilidad que consiste en hacer valer la norma jurídica en caso de inobservancia mediante la fuerza. Este elemento la distingue de las normas de cualquier otra especie. Establece siempre una relación y un límite entre varios sujetos; y si el límite no es observado y se invade la esfera del poder jurídico que el Derecho asigna a cada uno, habría que repeler la trasgresión. Para el autor antes citado, el “Derecho Subjetivo es el conjunto de facultades que el derecho objetivo reconoce al individuo de la especie humana en relación con los demás individuos o con la comunidad toda y el Estado. En este caso los derechos subjetivos son intereses protegidos jurídicamente”. Añade que “encontramos un elemento interno, que no es otra cosa que la facultad de señoría que posee una persona o la posibilidad de obrar o de querer ejercer un derecho, como contratar, donar, adoptar. El Derecho Subjetivo precisa y concreta al sujeto, como, dentro de qué límites y posibilidades puede obrar en la satisfacción de sus necesidades y en qué medida los demás miembros de la colectividad deben respetar el ejercicio de tales derechos. Los derechos subjetivos existen pero su naturaleza no es otra cosa que los poderes o atribuciones reconocidos a las personas por el ordenamiento jurídico vigente”. Los elementos del Derecho Subjetivo son dos: uno, es la posibilidad de querer y de obrar conforme al imperativo y dentro de sus límites, que puede llamarse elemento interno; el otro, está constituido por la imposibilidad de todo impedimento ajeno y por la posibilidad correspondiente de reaccionar contra éste, según el mismo orden de imperativos del cual depende la primera determinación. Existe una posibilidad de exigir de otros el respeto, elemento al cual se lo denomina externo por desenvolverse frente a los demás. A base de estos elementos, Giorgio Del Vecchio lo define al Derecho Subjetivo “como la facultad de querer y de pretender atribuida a un sujeto, a la cual corresponde una obligación por parte de otros. El Derecho Subjetivo está conexo con el Derecho Objetivo. El Derecho como facultad no existe sino en relación con una norma, pero la norma, a su vez, no es más que una delimitación de la facultad. Se supera la contradicción aparente por la cual el Derecho, en su aspecto inmediato, se presenta como una imposición, un mandato, mientras que en su efecto intrínseco represente una afirmación y una garantía de la libertad.

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Siendo ese el momento objetivo, y el último el momento subjetivo; pero ambos momentos se unen en la realidad y constituyen una unidad. El Derecho Positivo está constituido por el ordenamiento jurídico vigente escrito, establecido por las Funciones del Estado, en un momento del proceso histórico de la sociedad. Lo conforman tanto el Derecho Objetivo como el Subjetivo. El Positivismo, cuyo fundador es el filósofo Augusto Comte, rechaza la especulación metafísica del Derecho, limitándose al campo de la investigación científica. LA NORMA JURÍDICA COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL DERECHO: Toda norma jurídica se caracteriza por ser válida, objetiva, imperativa, impersonal y universal. Existe una significación legal, una valoración ideal y moral para la solución de un problema social; es conexa y forma parte de un cuerpo o código. La norma jurídica se estructura de esta manera: Un supuesto de hecho Sujeto activo y pasivo Un objeto Una valoración de justicia Una solución para un problema concreto

En la norma jurídica está el ideal máximo que es la Justicia; además, los derechos, deberes, obligaciones, competencias, los negocios de las personas naturales y jurídicas. Las norma jurídica al tener como propósito la solución de los problemas en la convivencia social, están regulando la organización y el funcionamiento de las entidades públicas y privadas; las diferentes ramas del derecho. La norma jurídica es el resultado de un procedimiento legislativo, con la estructura lógica de un juicio axiológico, refleja a los objetos, hechos y fenómenos sociales dentro de un tiempo y espacio determinados. La norma jurídica pertenece a la categoría de los juicios del “deber ser”, los cuales son aquellos que expresan alguna situación que debe ser de cierta forma, sin perjuicio de que ello no ocurra en la realidad de la vida. En estos juicios, hay un supuesto, que parte de un antecedente y establece la consecuencia, pero no como un resultado que ocurrirá inevitablemente, sino como lo que debe ser. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO: Los diferentes significados del Derecho están ligados o conectados entre sí. Sin embargo, se puede hacer la diferencia entre el Derecho Objetivo y Subjetivo, si partimos de que el Derecho es una coordinación objetiva entre los actos de varios sujetos, una norma de convivencia o coexistencia. La norma jurídica tiene como efecto atribuir a un sujeto una pretensión o exigencia frente a otro sujeto, al cual, por esto mismo, se le señala una obligación o sea un deber jurídico. La pretensión atribuida por el Derecho, se llama también Derecho. En la primera acepción es objetivo, y en la segunda es subjetivo.

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Desde la época de los Juristas Romanos, estos advirtieron este doble aspecto del Derecho, distinguiendo la esfera de acción de cada uno. En consecuencia, el Derecho Objetivo se encarga de la norma jurídica, mientras que el Derecho Subjetivo son las facultades que constan en dicha norma, las atribuciones conferidas a los sujetos. 4. Orientaciones específicas para el estudio

Para el aprendizaje del presente tema, el alumno debe hacer mínimo tres lecturas pausadas y reflexivas, por tratarse de cuestiones que requieren de un nivel alto de abstracción, en cuanto a las diferencias entre el Derecho Objetivo y Subjetivo. El alumno, durante el estudio de este tema, puede elaborar un cuadro que contenga las diferencias entre los dos enfoques del Derecho. Además, revisar la estructura de la norma jurídica como objeto del Derecho Objetivo, haciendo un análisis de cualquier disposición legal, con la finalidad de señalar que tiene los elementos constitutivos.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN I. Subraye la opción que corresponda: 1. El conjunto de normas, reglas y principios jurídicos dictados por los órganos

competentes del Estado, se lo denomina Derecho: a. Subjetivo b. Objetivo c. Natural 2. El filósofo fundador del Positivismo fue: a. Comte b. Kant c. Fichte 3. El elemento de la norma jurídica que conlleva una sanción en caso de trasgresión de

la norma se denomina: a. Imperatividad b. Coercibilidad c. Generalidad 4. El Derecho Objetivo se encarga del estudio de la norma: a. Social b. Jurídica c. Natural 5. Cuando se le atribuye a la norma jurídica una pretensión, se lo denomina Derecho: a. Objetivo b. Natural c. Subjetivo II. Conteste Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda: 1. El Derecho Subjetivo es el conjunto de facultades que el Derecho Objetivo reconoce

al individuo. ( ) 2. Las normas jurídicas, entre sus elementos, tiene una valoración de justicia. ( ) 3. Los operadores jurídicos en la aplicación justa de la norma jurídica solamente

consideran el sentido literal de la misma. ( ) 4. La norma jurídica es el resultado de un procedimiento legislativo. ( ) 5. La justicia está contemplada en la norma jurídica junto con los derechos y deberes

de las personas naturales y jurídicas. ( )

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I. OPCIÓN MÚLTIPLE 1. b. 2. a. 3. b. 4. b. 5. c. II. VERDADERO O FALSO 1. V 2. V 3. F 4. V 5. V

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GUERRERO, SH. APUNTES PERSONALES 1. Introducción La convivencia social está caracterizada por la regulación de las relaciones mutuas; pasa a ser de un fenómeno biológico a un fenómeno social por estar regulado. En la sociedad existe una convivencia ordenada u organizada. El orden se presenta como un conjunto de reglas de conducta que determinan el comportamiento humano. Este orden está orientado por ideales, que son la motivación para que los individuos se comporten conforme al sistema positivo. En este tema se desarrolla, la importancia del Derecho como una forma social de aplicación para los individuos. Se indican los mecanismos para que las normas jurídicas que componen un orden sean acogidas, orientando el comportamiento humano hacia el fin primordial que es la Justicia. 2. Objetivos específicos Determinar la importancia del Derecho como técnica social de aplicación. Identificar las diferentes formas o procedimientos de aplicación.

3. Desarrollo del tema Entre las diferentes definiciones del Derecho, es interesante profundizar en aquella que permite utilizar a éste como un mecanismo efectivo y eficaz de regulación de la convivencia social. Con finalidad de alcanzar la aplicación del Derecho, en los diferentes órdenes jurídicos existen motivaciones para los individuos, que puede consistir en atribuir ventajas a la observación y desventajas a la inobservancia, premiando y castigando por la conducta presentada. El principio de la retribución dentro de la convivencia humana implica asociar la conducta adecuada al orden con una ventaja y la conducta contraria al orden con una sanción. En la realidad social, pocas veces se encuentra este tipo de motivación directa en su forma pura. La conducta social de los individuos siempre está acompañada por un juicio de valor, la que permite determinar si una conducta es buena o mala.

TEMA 12 EL DERECHO COMO TÉCNICA SOCIAL

DE APLICACIÓN

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Cuando se trata de sanciones, puede tener un carácter religioso dependiendo del orden social. La sanción socialmente organizada tiene también la garantía de una sanción trascendente. En los diferentes órdenes sociales se ha observado una preferencia por la técnica del castigo antes que por la recompensa o retribución, cuando todavía está presente el carácter religioso en la convivencia social. En las creencias actuales de la humanidad, el temor por el infierno está más vivo y la imagen de un lugar donde se castiga en más concreto que la esperanza indefinida de recompensa en el paraíso o el cielo. La técnica de la recompensa juega un papel importante en las relaciones privadas entre individuos. El “orden coercitivo”, es el orden social que intenta hacer que los individuos se comporten del modo deseado poniendo en funcionamiento las medidas coercitivas. Contrasta con el principio de la recompensa y el de la motivación directa, sin prever sanción; éstos últimos basan su eficacia en la obediencia voluntaria. DERECHO COMO ORDEN COERCITIVO: La palabra Derecho tiene un significado de mucho valor dentro de la sociedad; se refiere a la técnica social específica de un orden coercitivo, a pesar de las enormes diferencias de las normas que han regulado a los diversos pueblos en la historia, es esencialmente el mismo para todos. Se trata de la técnica social que consiste en provocar la deseada conducta social de los hombres por medio de la amenaza coercitiva en caso de una conducta contraria. El Derecho es un medio social específico, pero no un fin. Tanto la Religión como la Moral prohíben determinados actos como el matar, pero el Derecho sí aplicará al trasgresor de la norma una medida coercitiva contenida en la Ley. La reacción del Derecho frente a esta situación, consiste en una medida coercitiva prevista en el orden jurídico y socialmente organizada. La técnica social denominada Derecho consiste en hacer que el individuo, utilizando unos medios específicos, se abstenga de interferir mediante la fuerza en los intereses de los demás. El Derecho se convierte en un orden en el cual el uso de la fuerza queda prohibido como delito, pero está permitido como sanción. Al existir el uso de la fuerza dentro de un estado de Derecho, no puede existir esencialmente una situación de paz. EVITAR EL USO DE LA FUERZA: De pronto puede existir un orden social que haga posible sustituir la técnica del Derecho por la motivación directa y la obediencia voluntaria. Sin embargo, en la historia sólo se han dado situaciones sociales en las que las grandes comunidades se han constituido mediante órdenes coercitivos. Si la mente humana pudiera establecer el contenido de un orden social capaz de contar con la obediencia voluntaria de todos los individuos, se haría difícil comprender por qué no se ha puesto en práctica.

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Los pensadores, filósofos consideraron que es utópica la idea de una situación social que no esté regulada por ningún orden coercitivo, como lo sostuvo la doctrina socialista marxista. La teoría política del socialismo marxismo es el anarquismo en su estado puro, que consiste en una sociedad libre de coacción, dependiendo de la obediencia voluntaria. Con la experiencia histórica, hay que admitir que cualquier orden debe ser coactivo, que el Estado no desaparecerá, sino que su orden tendrá un contenido distinto. Por lo que está claro que hasta ahora, no ha sido posible evitar el uso de la fuerza, esto es, no ser coactivo, en la regulación de la conducta humana en la convivencia social, sino que el Derecho es coercitivo. El carácter dinámico del Derecho consiste en el proceso que comienza desde su creación hasta su aplicación. La aplicación de la norma general a un caso concreto consiste en determinar si se da la condición establecida por la norma de modo abstracto, de tal forma que pueda aplicarse la sanción concreta, que la norma señala de modo abstracto. En esta dinámica para la aplicación de la norma jurídica, todos los órganos legales constituyen una jerarquía de normas generales e individuales cuyo nivel inferior es la ejecución de una medida concreta. El Derecho primitivo se caracterizó porque la norma general se aplicaba directamente al caso concreto sin que exista una norma individual entre la norma general y su aplicación al caso concreto sin que exista una norma individual. Desde que existen los Tribunales, se inserta una norma individual, que es la ejecución de la sanción. Por otra parte, el proceso de creación de las normas generales también cambia a medida que evoluciona, por lo que el proceso dinámico legal acaba en varias etapas. OBEDECER AL DERECHO: La validez de la norma jurídica es la fuerza obliga a obedecerlo. Esta fuerza estaría dada en la medida en que el Derecho Positivo se adapta a los principios morales. Los principios morales que se refieren a las actividades humanas de elaborar la ley y aplicarla constituye el ideal de Justicia; esta tesis sostenida por el Derecho Natural. Si se afirma que el Derecho Positivo es válido porque es justo, carece de sustento, porque no se refiere al Derecho Natural. Según las diferentes doctrinas, la razón por la cual la Ley es válida es una norma básica hipotética. De la misma manera que la norma básica del positivismo legal no resulta de una decisión de la autoridad legal, sino que se la presupone en el pensamiento jurídico, las normas básicas de la doctrina del Derecho Natural y de la Teología Cristiana no vienen dictadas pro la naturaleza o por Dios, sino que son hipótesis que estas doctrinas presuponen. Por tanto, estas doctrinas sólo pueden justificar condicionalmente la obediencia a la Ley. La única diferencia es que la validez que la norma básica del positivismo legal justifica es la validez inherente al Derecho Positivo, mientras que la validez que la norma básica iusnaturalista o de la Teología Cristiana justifica es la validez de orden natural o divino.

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4. Orientaciones específicas para el estudio

El estudiante deberá analizar cada parte del contenido, con mucha atención y cuidado, haciendo como mínimo tres lecturas, para que identifique el Derecho como técnica de aplicación. Para complementar la información, podrá revisar las direcciones electrónicas señaladas, en las que consta el tema que se trata en cada una.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN I. Subraye la opción que corresponda: 1. La técnica del castigo para que los individuos adecuen su conducta a la norma

jurídica, en sus orígenes revistió un carácter: a. Social b. Religioso c. Natural 2. El uso de la fuerza dentro del Derecho está prohibido como delito, pero permitido

como: a. Sanción b. Medio c. Fin 3. La teoría de la política del socialismo y marxismo se sustentó en una sociedad libre

de coerción, sustentada a su vez en la teoría de la : a. Autonomía b. Autarquía c. Anarquía 4. El Derecho que sustenta su validez porque es justo, se denomina: a. Objetivo b. Natural c. Subjetivo 5. Las diferentes doctrinas que estudiaron la validez del Derecho se sustentaron en una

norma básica: a. Objetiva b. Hipotética c. Subjetiva II. Conteste Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda: 1. La técnica de la sanción juega un papel importante en las relaciones privadas entre

los individuos. ( ) 2. La técnica de la recompensa o retribución contrasta con el orden coercitivo del

Derecho. ( ) 3. El Derecho frente a una conducta inadecuada del individuo impone una medida

coercitiva. ( ) 4. En el Derecho Primitivo existió una norma individual entre la norma general y su

aplicación, con tribunales encargados de poner la sanción. ( ) 5. La fuerza del Derecho Positivo para su aplicación se vincula en los principios

morales. ( )

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I. OPCIÓN MÚLTIPLE 1. b. 2. a. 3. c 4. b. 5. b. II. VERDADERO O FALSO 1. F 2. V 3. V 4. F 5. V

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ACTIVIDADES PARA LA REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

1. Esquematizar las diferencias entre el Derecho Objetivo y Subjetivo, señalando como

mínimo tres diferencias. 2. Emitir su opinión en mínimo diez líneas, si el Derecho Positivo Ecuatoriano tal

como está concebido en la actualidad es suficiente para regular la convivencia social, o debe estar evolucionando según las nuevas corrientes de la Filosofía del Derecho.

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______________________________________________________________________ 3. Recortar algún caso publicado en la Prensa Ecuatoriana, en el que se pueda resaltar

que el origen de la norma incumplida o infringida tiene carácter eminentemente moral.

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GLOSARIO

AXIOLOGÍA: Del griego “axios” que significa digno, que tiene peso o valor, y “logos” tratado. Parte de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y su influencia dentro de la filosofía en general. COGNOSCITIVO: Del latín “cognoscere”, significa de lo que es capaz de conocer. COERCIÓN: Del latín “coercio”, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia. CUERPOS LEGALES: Es el conjunto de normas y disposiciones que están formando parte de una codificación o en general de una Ley. Compuesta de artículos que contienen el ámbito de aplicación, organización, funcionamiento, responsabilidades y otros temas vinculados con la situación que se está regulando. DEDUCCIÓN: Del latín “deductio, onis”. Derivación, acción de sacar una cosa de otra o parte de ella. Método por el cual se procede lógicamente de lo universal a lo particular. DEODONTOLOGÍA: Del griego “déon”, deber, y “logía”, tratado. Ciencia o tratado de los deberes. EPICÚREO: Que sigue el pensamiento filosófico de Epicureo, sustentada que el único bien es el placer, siendo un medio para alcanzar la felicidad. EPISTEMOLOGÍA: Del griego “episteme”, conocimiento, y “logía”. Estudio crítico del conocimiento científico. A veces se emplea esta expresión para designar la teoría del conocimiento. ESTOICO: Que sigue la doctrina del estoicismo, en la cual se concibe un ideal de hombre sabio, que venció todas las pasiones y se ha liberado de las influencias externas, siendo la libertad que jamás podrá destruir alguna forma de opresión. INDUCCIÓN: Del latín “inductio-onis”. Modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. JUICIO: Desde una perspectiva filosófica, entiéndase como una facultad del entendimiento; como una opinión, parecer o dictamen. Operación del entendimiento, que consiste en comparar dos ideas para conocer sus relaciones.

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ONTOLOGÍA: Del griego “ón, óntos”, el ser, y “logía”. Se encarga de estudiar el ser en cuanto tal, en toda su generalidad y abstracción, así como sus propiedades trascendentes. PRESUPUESTO: Entiéndase como un motivo o causa para emitir un criterio. Además, como un supuesto o suposición. SOFISMA: Silogismo, prueba o refutación aparentes, mediante los cuales se pretende confundir al contrario.