filosofia al derecho

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TEMA 1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA En este tema se desarrollan bajo un enfoque propedéutico los inicios de la Filosofía de Derecho, comenzando con un breve análisis de la naturaleza de la Filosofía del Derecho, definiendo su concepto, verificando sus antecedentes, temas, funciones, estrategias y objetivos. 1.1. Naturaleza de la Filosofía del Derecho Para estudiar la naturaleza de la Filosofía del Derecho se analizará la Filosofía y el Derecho separadamente, luego se muestra una visión de conjunta de estos dos términos. 1.1.1. La Filosofía Filosofía es un término derivado del griego, que significa ‘amor a la sabiduría’. Esta noción clásica convierte a la Filosofía en una tensión que nunca concluye, en una búsqueda sin término del verdadero conocimiento de la realidad. La Filosofía se origina en Grecia, documentadamente desde el siglo VII a. C., y evoluciona por cauces diferentes a los del mito, la superstición y la tradición. Se adivina en su origen un momento de asombro, una sensación de alienación, provocados por la conciencia del intelecto, por la propia contemplación de la capacidad de comprenderse a sí mismo y al universo. 1.1.2. El Derecho

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Análisis sobre la filosofía al derecho

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Page 1: Filosofia al Derecho

TEMA 1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA

En este tema se desarrollan bajo un enfoque propedéutico los inicios de la Filosofía de Derecho, comenzando con un breve análisis de la naturaleza de la Filosofía del Derecho, definiendo su concepto, verificando sus antecedentes, temas, funciones, estrategias y objetivos.

1.1. Naturaleza de la Filosofía del Derecho

Para estudiar la naturaleza de la Filosofía del Derecho se analizará la Filosofía y el Derecho separadamente, luego se muestra una visión de conjunta de estos dos términos.

1.1.1. La Filosofía

Filosofía es un término derivado del griego, que significa ‘amor a la sabiduría’. Esta noción clásica convierte a la Filosofía en una tensión que nunca concluye, en una búsqueda sin término del verdadero conocimiento de la realidad. La Filosofía se origina en Grecia, documentadamente desde el siglo VII a. C., y evoluciona por cauces diferentes a los del mito, la superstición y la tradición. Se adivina en su origen un momento de asombro, una sensación de alienación, provocados por la conciencia del intelecto, por la propia contemplación de la capacidad de comprenderse a sí mismo y al universo.

1.1.2. El Derecho

Desde los albores de la humanidad el Derecho ha sido una constante en la cultura. Producto cultural, nace de la interacción social y moldea a su vez la estructura y la dinámica del cuerpo social; está plenamente justificado el aforismo romano: "ubi societas, ibi ius" (donde hay sociedad, hay Derecho).Sin la vigencia de alguna forma

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de Derecho, como eficaz regulación de las conductas humanas, la convivencia social se hace imposible.

1.1.3. La Filosofía del Derecho

La Filosofía del Derecho consiste en la aplicación del modo de pensar filosófico a la determinación de la naturaleza del Derecho, mediante la descripción de sus rasgos específicos, al tratamiento de los problemas que le son inherentes. EI modo de pensar filosófico cuestiona constantemente, se concentra más en las dudas que en respuestas, considera el intelecto como un instrumento dirigido a lograr el conocimiento mediante métodos rigurosos, sin prescindir de la intuición. Este modo de pensar se fundamenta en la comprensión del ser pensante como ser humano, y muchas veces conduce a una específica forma de vida, que no admite criterios extraños a la razón. La Filosofía del Derecho puede ser entendida como una rama de la Filosofía. Comprendería, así, un sector del ser, de lo que es, lo que vendría a ser el Derecho, mediante una contemplación estructurada según un determinado orden filosófico; sería de esta manera una Filosofía aplicada.

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Cuadro I.1. Antecedentes. Autor Antecedentes San Agustín de Hipona (354-28/430) y Santo Tomás de Aquino (1225-1274).

Abordan la problemática relativa a la justa ordenación social durante la Edad Media.

Juan Vives(1942-1540) Francisco Vitoria, francisco Suarez.

Plantearon una reflexión ética de importancia sobre el ejercicio del poder y los derechos políticos durante el reconocimiento español.

Hugo Grocio Fundador de la Filosofía del Derecho en el siglo XVII, al sistematizarla independientemente de toda influencia moral religiosa. Es también el iniciador del Derecho de Gentes, precursor del Derecho Internacional Público de la actualidad.

Gustare Hugo (1768.1834) En el siglo XVIII divulgó los temas filosóficos. Empleó por primera vez la denominación "Filosofía del Derecho" al titular una de sus obras "Manual de Derecho Natural como una Filosofía del Derecho Positivo".

Thomas Hobbes (1588-1651) y Johm Locke ( 1632- 1704)

Aporto escritos sobre Filosofía Política inglesa del siglo XVII.

François Marie Arouet (Voltaire) (1694-1778) Sensibilizo al gran público sobre una gran variedad de temas éticos y colaboró con la Enciclopedia de D'Alambert y Diderot. Gustave.

1.2.2. Definiciones

La Filosofía del Derecho es difícilmente definible, pues al no existir una disciplina intelectual superior a ella cada filósofo se siente libre de aportar su punto de vista al respecto, de lo que resulta una notable disparidad de criterios y de contenidos.

Año Descripción Explicación

(1957) Disciplina Práctica

Es una disciplina que intuye la esencia del valor jurídico, según un doble proceso de intuición emocional y de investigación empírica (sentimiento puro y conciencia descriptiva del dato), determinando así la adecuada aplicabilidad de los preceptos jurídicos a las relaciones humanas externas (vivencia de la juridicidad de la conducta conforme a la norma ideal).

Es clara su inclinación a considerar la Filosofía del Derecho como una disciplina práctica, cuya primera preocupación es axiológica: la adecuada aplicabilidad del Derecho conforme a una norma ideal; más la dualidad del método resulta problemática, el investigador debe dejarse llevar por la intuición pero sin prescindir de

Cuadro I.3. Diferenciación Ross (1977) Perdomo(1991) La Filosofía del Derecho no es teoría Expresa que es Ciencia teórica Su objeto es la Ciencia del Derecho y no el Derecho Sostiene que su objeto está

constituido por principios fundamentales referentes al Derecho.

Dice que es método Privilegia el aspecto axiológico al puntualizar que sus temas esenciales son valores jurídicos.

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la conceptualización y confirmación empírica.

(1996) Experiencia

Es la disciplina que estudia los momentos generales de la experiencia jurídica, mediante un doble proceso de descripción y de reflexión teorética sobre el saber jurídico, a fin de determinar la adecuada aplicabilidad de los preceptos sociales a las relaciones humanas externas.

Es interesante y sugestiva la consideración del Derecho como una experiencia, que toma en cuenta su dinamismo fáctico, que va mas allá de una concepción dogmática del mismo como mero sistema de normas; pero el método, también aquí dual: descripción y reflexión, porta sobre el saber jurídico, es decir sobre la Ciencia del Derecho. EI objeto de la Filosofía del Derecho abarcaría tanto la experiencia jurídica como el saber jurídico, para cumplir una tarea que tiene como sustento una consideración axiológica que no puede ser sino intuitiva.

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(1996) Metodológica

Expresa que la misión principal de la Filosofía del Derecho es metodológica, y el método en el que consiste es la critica extrasistemática, es decir, la crítica de los principios empleados en la ciencia y en la vida diaria, a objeto de determinar si son o no razonables.

La critica filosófica no enseña ningún sistema capaz de decirnos lo que debemos hacer, sino lo que debemos rechazar por incompatible con la razón, luego de un análisis coherente de nuestras creencias teoréticas y prácticas.

1.3. Funciones de la Filosofía de Derecho

1.3.1. Responsabilidad actual de la Filosofía del Derecho

Función Descripción Culturizadora Basada en un enfoque histórico y académico. Se trataba de analizar el devenir

del pensamiento filosófico acerca del fenómeno jurídico, apreciando los aciertos y errores de los iusfilósofos al hacer sus planteamientos sobre el Derecho y la Ciencia del Derecho.

Pragmática Como dice Lenk (1982), se ocupa de encontrar soluciones a problemas prácticos, que atañen a la existencia misma del hombre sobre el planeta. Los problemas del mundo actual no son los mismos que preocupaban a los filósofos de la Grecia antigua, ni a la patrística del Medioevo; en consecuencia, la Filosofía del Derecho tiene que encarar, prospectiva y pragmáticamente los retos que le impone el mundo de la era: espacial, cibernética y de la ingeniería genética (Baudrilland, 1993).

Metodológica Puesto que la Filosofía es esencialmente método, que en este caso consiste en la reflexión crítica acerca del Derecho y de la Ciencia del Derecho se concibe la Filosofía del Derecho como Epistemología, que abarca tanto la investigación de la estructura del conocimiento científico, como el análisis del desarrollo de la Ciencia y de los métodos mediante los cuales se obtienen nuevos conocimientos. Su tarea consiste en elaborar las bases teóricas de la organización, planificación y dirección de la Ciencia, con el fin de garantizar un conocimiento científico coherente y, al mismo tiempo, proporcionar al orden normativo una fundamentación científica, para que las normas estén justificadas al resultado de los trabajos de las ciencias, tanto naturales como sociales.

Axiológica Delgado (1987), sostiene que la Filosofía del Derecho acomete empresa axiológica desde una postura epistemológica, reflexionando sobre las técnicas de los juristas, analizando sus métodos de trabajo, determinando el valor de los instrumentos de investigación y perfeccionando los modos de regulación y de planificación de las instituciones sociales.

Correctora Según Bernard (1991), la función correctora debe permitir la proyección del proceso de formación e interpretación del Derecho hacia el futuro, de acuerdo con una visión prospectiva del desarrollo de las instituciones, inspirada en el

Autor Definición Perdomo (1991) Es la ciencia teórica de los principios fundamentales, de las primeras causas y

de los últimos efectos del Derecho, del conocer y del actuar jurídicos. Precisa que estos principios fundamentales son los referentes al Derecho para analizar su concepto (Ontología), a la interpretación, conocimiento y aplicación del Derecho por parte de las escuelas iusfilosoficas (Gnoseología), y a la actuación jurídica (Ética). De esto se desprenden sus temas esenciales Justicia, Equidad, Bien Común y Seguridad Jurídica.

Ross (1977) Sostiene que la Filosofía del Derecho no es deducción a partir de principios de la razón por cuyo medio se nos revele una realidad de más alto nivel que la que nos ofrecen los sentidos. Tampoco es una ampliación de las ciencias dirigida a descubrir los últimos componentes de la realidad. No es teoría, sino método. Este método es el análisis lógico. La Filosofía es la Lógica de la Ciencia, y su objeto, el lenguaje científico. Así, pues, se trata de una Epistemología Jurídica: el objeto de la Filosofía del Derecho no es el Derecho, sino la Ciencia del Derecho, por sobre la cual se coloca.

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estudio científico de sus tendencias y, en particular de "los valores en ascenso" en el seno de la comunidad jurídica correspondiente.

1.3.2. Estrategias de la Filosofía del Derecho

Manejo argumentativo de lo normativo Educación para la discusión racional acerca de valores y normas Formulación de propuestas constructivas para el tratamiento y solución de

problemas públicos Promoción de la coordinación interdisciplinaria, que permite una reflexión

cooperativa y polilógica sobre los problemas sociales y también sobre los científico-universitarios de relevancia pública.

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1.3.3. Objetivos de la Filosofía del Derecho

Promover una teoría sobre las cuestiones básicas concernientes a la Ciencia del Derecho y a la Técnica Jurídica.

Determinar las conexiones entre las relaciones sociales y el Derecho.

Comprender la fundamentación axiológica del Derecho Positivo y su evolución histórico-social, como base para la descripción de la experiencia jurídica.

Comprender la condicionalidad material de las instituciones

jurídicas y políticas. Comprender la peculiaridad del modo de pensamiento del

jurista: tópico, dialéctico y retórico. Tomar conciencia de los problemas sociales y asumir frente a

ellos una posición comprometida y responsable.

TEMA 2. FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO EI Derecho es objeto de estudio de la Sociología Jurídica, de la Ciencia del Derecho y de la Filosofía del Derecho, cada una de las cuales lo enfoca desde su particular perspectiva y mediante su propio método. En aras de la coherencia del saber jurídico, es de esperar que esta diversidad de enfoques y métodos no desemboque en contradicciones.

Cabe observar que el carácter dogmático que se atribuye a la Ciencia del Derecho tiende a alejarla de la innovación y el progresismo que distinguen a la Ciencia en general. Como la regulación jurídica va a la zaga del avance de la sociedad, el dogmatismo en el que se ha querido encerrar a la Ciencia del Derecho la privaría de la función innovadora que se espera de toda ciencia.

2.1. Ciencia del Derecho

García Máynez (1980), define la Ciencia del Derecho como la disciplina que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Se trata, pues, de ciencia aplicada a un determinado campo: el de las normas, en el contexto del fenómeno jurídico entendido en toda su complejidad. Ahora bien, el pensamiento filosófico por su naturaleza libre, acuciosa, rigurosa, reflexiva y alejada de todo condicionamiento

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mítico o religioso, es el origen de todas las disciplines científicas. Se dice por ello que la Filosofía es la madre de todas las ciencias.

2.2. Derecho y Ciencia del Derecho Es preciso distinguir metodológicamente el Derecho de la Ciencia que lo estudia. Las normas son creadas por actos de voluntad de quienes están habilitados para cumplir esa función; ellos las crean actuando de conformidad con normas de otro nivel, que prescriben la competencia y el procedimiento según los cuales esa función creativa debe ser cumplida.

DISTINCION

2.3. Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho Cossio (1954), afirma que no existe relación alguna entre la Filosofía del Derecho y la Ciencia del Derecho, pues cada una de ellas aborda un tipo diferente de problema.

Por otra parte, Serrano (1972), considera que el científico del Derecho no puede prescindir de la Filosofía del Derecho, dado que ésta le brinda la dimensión crítica a partir de la cual le es posible ahondar en su quehacer científico y, por otra parte, le ayuda a esclarecer sus propios presupuestos filosófico-jurídicos, aquéllos de los que parte para desarrollar su postura ante las interrogaciones que enfrentará en su labor de jurista.