filosofia del derecho: democracia, derecho e invisibilidad
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democracia y derecho desde lo ocultoTRANSCRIPT
Dimensión recóndita del derecho y la
democracia.
Emanuel A. Ortiz
No empezar a dejar de pensar
que a las masas pensando
no las vencerán jamás...jamás.
Patricio Rogelio Santos Fontanet.
A lo largo de mi trabajo intentaré aproximarme a los conceptos de
derecho y de democracia desde un elemento que está presente en
ambas locuciones y que configura a ambos términos: el secreto.
Trabajaré con los autores Alicia Ruiz, Giorgio Agamben, Claude
Lefort y Hannah Arendt entro otros, para relacionarlos desde esta
dimensión de lo oculto, lo secreto o lo disimulado, que configura al
derecho y a la democracia y que sirve para su aceptación,
funcionamiento y legitimación.
Para describir a ambos términos desde esta dimensión primero
reuniré algunas características para elaborar, aunque sea de manera
aproximativa, una definición del derecho y de la democracia desde
un enfoque crítico que será mi punto de perspectiva a lo largo de mi
obra. Posteriormente destacaré las características ocultas de cada
término para poder introducirme luego en el la relación indisoluble
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que el derecho y la democracia poseen desde esta dimensión.
Intentaré demostrar que la opacidad del derecho es necesaria para
que este pueda formar parte del aparato de poder y en especial el
aparato democrático occidental. También intentaré distinguir que a
su vez, el aparato democrático conserva ese elemento que es el
ocultamiento, para legitimar dentro de su sistema al derecho que le
dio origen. Lo que es llamado por Lefort como “sistema circular de
legitimidad”.
En suma, intentaré arrimar una respuesta a la pregunta: ¿Será que
es necesario un derecho parcialmente secreto, que esconda parte de
su proceso de formación y parte de su producto final para de esta
forma, dar lugar al origen de la democracia, que también oculta
procesos y verdades que la constituyen y por lo tanto evitan que se
vuelvan inoperantes? o dicho de otra forma, ¿Es posible que el
derecho y la democracia existan tal cual los conocemos si
prescindieran de esa cuota de ocultamiento?
A lo largo de la presente obra intentaré abordar estas interrogantes
con la finalidad de pensar y repensar al derecho y a la democracia
desde su dimensión que no se percibe, una dimensión secreta,
recóndita.
Concepto crítico del derecho.
Para poder arribar al concepto del derecho me apartaré de la visión
tradicional y reduccionista que intenta explicar al derecho como la
pura norma y me colocaré (como anticipé precedentemente), en una
posición que intentaré, sea crítica (que surge del término alemán
kritik, que se dirige a poder mostrar los límites, poner a prueba las
concepciones tradicionales, mostrar las insuficiencias en los
presupuestos propios de las teorías tradicionales) a lo largo de todo
este trabajo.
Situándome en esa línea de pensamiento, puedo caracterizar al
derecho como una práctica discursiva, que es social y específica, que
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expresa los niveles de acuerdo y de conflicto propios de una
formación histórico-social determinada. (Alicia E. C. Ruiz, 2001)
El derecho es una práctica, término que surge de la palabra praxis
(acción) ,es además discursiva porque dota de sentidos a las
conductas de los hombres convirtiéndolos de esta forma en sujetos y
social porque se presupone que el sujeto es y existe en sociedad , por
lo que se abandona totalmente la idea de un ser pre-social o anterior.
A su vez esta corriente propone que el derecho es una práctica
específica y esto se debe a que el discurso jurídico produce sentidos
propios y diferentes a los otros discursos.
Por último a través del derecho se expresan niveles de acuerdo que
se relacionan con el estado final de coherencia que produce acuerdo
(y por lo tanto comprensión) y también de conflicto logrando
apartarse de la teoría del contrato social (donde el conflicto parece
desaparecer por medio de ese acuerdo) en una determinada facción
histórico-social lo que se traduce como una crítica directa a las
teorías positivistas y naturalistas que abrevian al derecho como una
cosa sobre natural o algo ahistórico que permanece impávido a lo
largo de la historia.
Concepto crítico de democracia.
En primer lugar me gustaría referirme al término de democracia, el
cual proviene del antiguo griego y fue acuñado en Atenas en el siglo
V a. C. a partir de los vocablos demos, que puede traducirse como
pueblo y kratos, que puede traducirse como poder o gobierno.
Ahora bien la democracia puede definirse como una forma de
organización política y también como una forma de legitimación de
poder.
En el primer caso, como forma de gobierno, la democracia es un
régimen donde los individuos son libres e iguales y donde la idea de
un único fin sustantivo común y que deje lugar a la libertad
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individual y por medio de la aceptación del lenguaje específico del
trato civil y la identificación con esas reglas, crea una identidad
política común entre las personas diferentes y con objetivos
individuales y compromisos diferentes. (Chantal Mouffe, 2012).
Además dentro de dicho régimen ser ciudadano no es una condición
solo legal, sino que supone también una participación y posición
activa del individuo frente a la actividad política, la cual debe
reconocer el pluralismo y la libertad individual. La democracia es
tensión entre libertad e igualdad.
Asimismo, el concepto de democracia no se agota forma de gobierno,
sino que en segundo lugar, se refiere a una forma de legitimación de
esa modalidad de ejercicio de poder, dicho en palabras de Arendt: “la
democracia entraña el reino de las mayorías, la imposición de los
representantes de las mayorías”. Legitimidad originada en la
voluntad mayoritaria.
En suma el concepto se refiere de forma ambigua a la forma de
constitución del poder político y a la técnica de gobierno, a la
conceptualidad del derecho público y la de la práctica
administrativa. (Giorgio Agamben, 2009)
De esta forma al referirnos al término de democracia, hablamos de
un entrelazamiento de dos conceptualidades jurídico-política por un
lado y económico-gestora por otro.
Concepto arcano del derecho.
Ahora sí, habiendo caracterizado al derecho como un discurso social,
es posible ahora dedicarme a estudiar la fracción del discurso
jurídico que no se ve, que no puede percibirse, en otras palabras:
intentaré destapar al derecho.
El discurso jurídico establece como necesidad lógica para su
funcionamiento que parte de si, deba ocultarse y desarrollarse a
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obscuras para que no sea percibida por los individuos.
En el discurso jurídico, no hay homogeneidad ni uniformidad
semántica. Su modo de constitución es un proceso no continuo.
(Enrique E. Marí, 1993).
El discurso del derecho no es un producto uniforme sino que está
conformado por otros discursos que diferentes por su origen y
función, se encuentran en un estado de lucha y de tensión, con altos
y bajos , con períodos activos y de receso, pero en constante pugna
por generar el producto final, con la finalidad de hacerse de es
universal que nosotros percibimos como un resultado individual y no
como un producto proveniente de muchos individuos ( peritos,
abogados, oficiales, doctrinarios, víctima, victimario, etc.) para
configurar la sentencia , o (partidos, opositores, pensadores,
diputados y senadores, legisladores) para lograr una ley en sentido
estricto.
Por otro lado existe un desajuste, una ruptura invisible que también
pretende mantenerse oculta fuera del alcance del conocimiento de
las personas, que existe entre ese proceso de producción y el
resultado final: ley o sentencia. Esto se debe a que en el producto
final no es posible evidenciar la lucha, la tensión prexistente de todos
los discursos. De esta forma se ve al producto como mencioné
anteriormente: uniforme, homogéneo, pacífico, individual, logrando
de estar forma deja a la vista solo una porción de su proceso, el
resultado y ocultando la mayor parte de él, es decir la participación
de otros discursos, la batalla entre ellos y la cuota de poder que
encierra el discurso jurídico.
Concepto arcano de democracia.
Sin perjuicio de los aspectos definidos en el apartado
correspondiente al concepto de democracia, es importante dejar en
claro que hoy en día la palabra democracia sufre una verdadera
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anfibología jurídica cuando el término se refiere a una 1) forma de
gobierno.
Se trata de la ambigüedad por la que el concepto se presenta como
constitución y como gobierno a la vez, se manifiesta de manera
evidente en la historia del pensamiento político de occidente: en La
Política, por ejemplo, Aristóteles establece que politeia y politeuma
significan lo mismo y que politeuma es el poder supremo del estado.
En este caso la traducción actual es Constitución y gobierno
significan lo mismo y que el gobierno es el poder supremo de Estado.
En este caso Aristóteles intenta reducir la anfibología que poseen
ambos vocablos por medio de otra locución: Kyrion, que es el poder
supremo. No Obstante, en El Contrato Social, Rousseau distingue el
término gobierno (que lo identifica con economía pública) de la
autoridad suprema (el poder supremo de Aristóteles) que llama
Soberanía. En este caso la diferencia reside en que el gobierno solo
es el poder ejecutivo mientras que la soberanía posee el poder
legislativo (Giorgio Agamben, 2009).
En su texto el Agamben corrige el malentendido de concebir al
gobierno como simple poder ejecutivo ya que de esta manera
quedaría sin respuesta el problema del gobierno y su articulación
con el soberano. En este caso, el autor aclara que los efectos
devastadores de este malentendido, sufrido especialmente en los
sistemas políticos occidentales radican en el gobierno y no en la
soberanía, pero establece que ambos conceptos se legitiman y se
dan mutuamente consistencia.
Es aquí donde surge un elemento que pertenece a la dimensión
oculta de la democracia. Es el kyrion, locución que entraña la
finalidad de generar una articulación entre democracia en su aspecto
“forma de gobierno” y la constitución de ese gobierno, conciliación
de los vocablos que no son más que una ficción, que a su vez
pretende disimular el hecho de que el lugar del poder en esta forma
de gobierno está vacío, que el poder se ha desincorporado y que
centro de la máquina del gobierno está vacío quedando en su cetro
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solo una tensión de discursos sin sustento y sin sentido. Este es el
concepto de democracia que esconde una parte de sí mismo para
existir, un centro vacío de racionalidad, de poder y una anfibología
irreconciliable.
Otro inconveniente que presenta el término democracia es que se ha
convertido en un caso ejemplar de insignificancia (Jean-Luc Nancy,
2010).
Esto se videncia al referimos a la democracia como 2) forma de
legitimación, porque con la democracia se pretende legitimar y
englobar todo: poder, política, ética, derecho, civilización, etc. Y a su
vez no significa nada.
Por tal motivo, democracia se “usa” para todo y que va desde lo que
se relacione a decisión, ampliación de derechos, reconocimientos de
iguales condiciones, hasta un golpe de estado en nombre de la
democracia, o la invasión de un territorio extranjero en nombre de
los mismos valores democráticos. Es nota central de la democracia el
hecho de que a través de los mecanismos que brinda el aparato
democrático se logre legitimar de manera extrema y sin límite lo
mismo que por medio de ella, se cuestiona. Es un aparto sin estatuto
definitivo, sin últimos fundamentos.
Derecho y democracia: ¿un vínculo ligado a una ineludible
necesidad de conservacion?
De esta forma trataré aproximarme a la pregunta inicial y analizar el
lazo que ata a ambos términos desde esta dimensión que es tanto
más intensa cuanto menos puede percibirse.
En primer lugar me gustaría detenerme en el síntoma que
manifiesta la democracia occidental en la actualidad. Se trata de la
ocultación de la diversidad y el pluralismo. Una de las causas, como
quiero establecer en este estudio, es el problema que engendra la
visión del derecho como un discurso individual, pacífico y
homogéneo que conduce inevitablemente a situarnos en la ilusión de
actuar en el mundo como si fuéramos libres e iguales, y que por el
hecho de buscar "el mismo fin" (el bien común), establecer que los
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individuos piensan de la misma forma. Es por eso que el discurso
jurídico, por su propio mecanismo censor sostiene la ilusión del no
conflicto, lo encubre para mantener la creencia en el orden, en las
instituciones que sacraliza por ser justas y perfectas (Alicia Ruiz,
1991).
Por medio del discurso jurídico, se pretende construir una identidad
social, jurídica, la idea de identidad nacional. Esto, critica
fuertemente Arendt, refiere fuertemente a la idea imaginaria de que
juntos los sujetos nacionales actúan en unidad, como una gran
individualidad, provocando de esta forma la censura de la diversidad
de opiniones.
El silencio, la censura, la exclusión, son propias del discurso jurídico,
que construye una red "racional" de ficciones, mitos y creencias, a
partir de la cual el orden oculta el pluralismo. De esta forma, en
segundo lugar, que midiante el empleo de racionalidades
isntrumentales, el derecho de esta posibilita que la democracia
desarrolle el mismo mecanismo que oculta diversidad y pluralismo
en el discurso jurídico, para de la misma forma lleve a cabo en la
sociedad, eliminando la pluralidad de voces.
La importancia de la “pluralidad” en el pensar, radica en la
oportunidad de que los interlocutores encuentren los puntos vitales
que representen la individualidad de cada uno y al mismo tiempo,
aquellos que mejoren sustenten la interrelación entre los propios
interlocutores. Para lograr la pluralidad es necesario una
racionalidad dialógica por la cual se logre exposición de las propias
convicciones y una actitud amplia y desinteresada por la búsqueda
del bien común, para dar lugar a la aceptación y tolerancia del otro.
Esa racionalidad dialógica, será una de las reecetas que algunos
filósofos proponen para lograr resignificar el sentido de democracia
y que más adelante intentaré enumerar.
En tercer lugar, quiero hacer referencia al derecho como
herramienta que utilizan los partido políticos para lograr la
“representación” de las individualides que poseen los sujetos, que
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son muchos y está en manos de muy pocos.
Hablo de uno de los errores más grandes que posee la democracia
hoy en día: se trata de la excasa participación del ciudadano en la
política y en la dirección de la comunidad toda.
Por eso hablo de la crítica que realiza Arendt al sistema de partidos y
a la representación, porque de esta forma el ciudadano no aparece
como individuo, sino como un actor colectivo que es representado
que es representado por unos pocos individuos que actúa por él. Esto
podría llevarse a cabo de la misma manera si el derecho estableciera
más transparencia en las propuestas, ideas, manejo de capitales y
puestos de trabajo dentro de los partidos, si mostrara los orígenes
del capital con el que un partido financia una campaña política, o
más aun, ¡una vez que el partido logró asumir el poder!
¿No será que se necesita un discurso jurídico que oculte algunas
facetas del poder para llegar al gobierno y luego, cuando esa
parcialidad política ha conseguido asumirlo?
Por último quiero establecer que el hecho de que actualmente el
concepto de democracia se equipara con la homogeneización de lo
social produce no solo el desconocimiento la diversidad y el
pluralismo social (de lo que ya he venido hablando) sino que también
engendra nuevos modos de dependencia. Esta segunda consecuencia
(creación de una nueva autoridad invisible) mantiene una íntima
relación con la idea de concebir a la democracia como un dogma,
que nos indica cómo debemos vivir. De esta forma se gesta una
nueva autoridad fundada que se ejerce tanto más fuerte cuanto que
es invisible, es decir, cuanto más independientes se sienten los
individuos y, en consecuencia, cuanto más aislados, tanto más se
afirma en ellos la dominación de lo que Tocqueville llama el poder
social. Él ve alzarse por encima de cada uno a la Sociedad, el Estado,
la Ley, la Opinión, otras tantas figuras de ese poder anónimo.
(Claude Lefort, 2005).
“A partir de esa ilusión ( conciderar al derecho como un dogma y por
lo tanto a la democracia de la misma manera) se constituye el sujeto
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autónomo que discierne, que siempre puede elegir en libertad:
"libre" en sus relaciones interpersonales; "libre" integrante de
grupos cuya pertenencia escoge; "libre" como ciudadano; "libre"
para asociarse (siempre que sea con fines útiles, naturalmente);
"libre" para ejecutar todas las acciones que el derecho no prohíbe (lo
que supone que está en condiciones de poder efectivamente realizar
todos esos actos). Como se ve lo ilusorio gesta lo ilusorio y lo hace
con efecto multiplicador: la sociedad (espejo de los hombres que la
forman) es una sociedad igualitaria(Alicia Ruiz, 1991) ”.
Como he mencionado anteriorimente, algunos autores filósofos
propusieron algunas fórmulas o recetas para acabar con estas
problemáticas que son causa de una relacion entre el derecho y la
democracia que como hemos visto tiene como finalidad impedir que
ambos se tornen inoperantes.
Algunas recetas en busca de la resignificancia de democracia.
Por mi parte reuniré algunas de las fórmulas propuestas por filósofos
tales como, Jean-Luc Nancy, Hannah Arendt y C. Lefort que
pretenden devalar el concepto “democracia” que hoy en día encierra
vacíos, vaguedades y que por medio de ocultamientos y simulaciones
subsiste y legitima gobiernos, medidas , leyes, uso de poder, abusos
de poder, etc.
En otras palabras enunciaré algunas recetas para significar el
término democracia:
En primer lugar, repensar la idea de lo común a la luz de la
diversidad. Esto significa que la idea de común no se refiere a la idea
de lo homogéneo, de un todo unificado mediante aquellas cosas que
comparten unos individuos con otros, porque de esta forma
estaríamos excluyendo lo que es distinto, estaríamos pensando en un
“nosotros” que inevitablemente genera un “ellos” –enemigos-.Admitir
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la diversidad, el pluralismo, no consiste en aceptarlo y darle voz, eso
es solo el comienzo. Repensar la idea de lo común va mucho más
allá, hablamos de aceptar la existencia del otro, y tolerarlo.
Democracia es el otro. Es el respeto a la singularidad y la alteridad
del otro, es decir, contemplar al otro como a mí mismo, oír al otro y
hablar con él, vivir con sus diferencias, tolerarlas y en base a esa
tolerancia construir un entorno en el “yo” y el “otro” puedan
convivir.
Como dice la filósofa alemana Hannah Arendt, la visión de que el
pueblo siempre confluye plenamente en el mismo punto de vista
provoca la muerte de la verdadera discusión, espacio público y
política participativa. De esta forma queda claro que la autora
rechaza los términos de voluntad general y opinión pública, porque
su visión republicana no afirma la idea de una identidad nacional.
Esto se debe a que afirmar que el pueblo puede manifestarse como
una individualidad provoca la censura de la diversidad de opiniones.
Por eso es que su crítica al sistema de partidos y a la representación,
radica en que el ciudadano no aparece como individuo, sino como un
actor colectivo que representa una gran masa de gente y que actúa
por ellos.
En segundo lugar es imperioso desplazar los modelos de
racionalidad instrumental por modelos que supongan racionalidades
dialógicas y comunicativas. Esto quiere decir aplicar una
racionalidad cognitiva para que el sujeto sea capaz de obtener
conocimiento acerca de un entorno contingente y hacer un uso
efectivo del conocimiento adaptándose al entorno por medio del
diálogo para poder hacerse de ese “todo” a través de la
comunicación y de esta forma poder aceptar al distinto. Dicha
comunicación no se resume en el dispositivo decir-escuchar, por el
contrario, se trata de una comunicación que supone mecanismos de
entendimiento, empatía, que refiere participar en la realidad ajena,
para de esta forma poder lograr el diálogo y por lo tanto la tolerancia
del otro, que define a la democracia.
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En suma, el sujeto debe admitir cambios a su manera de pensar y
estar dispuesto a adherirse a la verdad en dondequiera que ésta se
encuentre.
La suma de diálogo, tolerancia y progreso, darían como resultado:
Democracia.
La tercer receta para resignificar la democracia, es emplear
mecanismos de participación ciudadana. Esto significa que “el poder
resida en el pueblo”, por ende el pueblo no se debe limitar
únicamente a elegir a sus gobernantes al votar, sino que debería
estar garantizada la participación activa en el debate de los asuntos
de orden público con formas de réplica abierta a todos y que esas
réplicas sean tomadas en cuenta. Para Arendt, la crítica del modelo
liberal clásico, es que el marco constitucional se limita a establecer
únicamente la protección del bien privado del ciudadano y le otorga
al gobierno todo el poder de decisión sobre lo público limitando la
participación a la mero acto de emitir el sufragio. La “libertad
política” es la capacidad de discutir y debatir sobre los asuntos de
orden público y que la constitución enmarque organismos para
asegurar que la participación de los ciudadanos será
importantemente considerada en las decisiones.
Por último, al referirnos a democracia, hay que abandonar la idea
de relacionarla con un dogma. Esto apunta a que no sirve una
democracia que diga como vivir. Supone de esta forma, una
democracia racional, reflexiva y consiente de que no somos sujetos
dominados por el poder social. Si todo un pueblo actúa pensando
sería indetenible.
Desechar la idea de democracia como sinónimo de dogma, se
traduce en repensar al hombre como sujeto libre, siempre que esa
libertad no se confunda con el concepto vulgar de libertad subjetiva
(Jacques Derrida, 1994).
De este modo debemos apartarnos de la idea de que la libertad es la
facultad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra
conforme a su razón. Alejarnos de esta idea subjetiva, presupone
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incluir en el término libertad el aspecto político, civil, religioso, físico
y por supuesto objetivo: Libertad objetiva se refiere al contenido de
la determinación, a su racionalidad en definitiva. Sabemos que
alguien es libre cuando sus determinaciones son suyas, en el doble
sentido de que, subjetivamente, están fundadas en su reflexión y en
las evaluaciones que esta proporciona y, objetivamente, en cuanto
que están fundadas en unos fines y objetivos racionales (María del
Carmen Paredes).1
1 Universidad de Salamanca. Página web visitada :http://www.cuentayrazon.org/revista/pdf/133/Num133_014.pdf
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