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Estructura y articulación de la negociación colectiva, diagnóstico y propuestas Jesús R. Mercader Uguina Catedrático UC3M 1

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Estructura y articulación de la negociación colectiva, diagnóstico y propuestas

Jesús R. Mercader Uguina

Catedrático UC3M

1

• “Las estructuras son los arrecifes de coral de la sociedad” (Wallerstein)

2

I. DIAGNOSTICO

3

La estructura de la negociación colectiva: ¿Presente o pasado continuo?• «Pese a los profundos cambios experimentados en la legislación […],

señaladamente desde 1980 nuestra estructura contractual sigue adornada de las notas ya conocidas: fragmentación de las unidades de contratación y falta de coordinación entre los diversos niveles» (VALDES, 1983).

• «El tejido negocial de nuestro país sigue manifestando una cierta atomización, llegándose con frecuencia a contradicciones internas entre los convenios que lo componen en ausencia de una política de articulación de los mismos” (MERCADER, 1994).

• «Nuestra negociación colectiva sigue caracterizada por un elevado grado de atomización y dispersión de unidades de negociación que, además, refleja un modelo convencional estático y con mínimos cambios en el entramado de las propias unidades de negociación» (CES, 2003).

• «La estructura se ha mantenido relativamente estable desde finales de los años noventa» (CES, 2010).

4

La racionalización legal (1). Los 80´

• Igualdad entre convenios y principio de estabilidad (art. 83.1 y art.84 ET).

• Se faculta a la negociación para ordenar y articular las unidades de negociación (art. 83.2 ET).

• El art. 84 ET es supletorio del art. 83.2 ET: evita la petrificación del sistema convencional.

• La interpretación jurisprudencial flexibiliza el art.84 ET:

• Tesis de la inaplicabilidad y no nulidad de los convenios concurrentes.

• Restricción de la no afectación, admitiendo las funciones complementarias y suplementarias de los convenios concurrentes.

• Restricción del juego de la ultraactividad e interpretación más amplia del deber de negociar. 5

La racionalización legal (2). Los 90´

• Lógicas contradictorias: Potenciación del protagonismo de los convenios interprofesionales en relación con la sustitución de las OL (DT 6 ET) y debilitamiento del acuerdo interprofesional o sectorial estatal a través del art. 84.2 ET.

• La modificación del art. 84.2 y 3 ET supone una ruptura del principio de igualdad de rango de los convenios: El art.84.1 ET, restringe su juego a los convenios supraempresariales y empresariales; la relación entre convenios supraempresariales se rige por el art. 84.2 y 3 ET.

• Utilización del art.84.2 ET como trinchera de los convenios provinciales para salvaguardar sus tratamientos normativos tradicionales.

• Debilitamiento de la función del art. 83.2 ET dado que sus reglas pasan a ser supletorias de las establecidas en el art. 84.2 y 3 ET.

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Los intentos de racionalización legal (3). La frustrada reforma del 2001• La reforma de la negociación colectiva vista desde el Ministerio de

Economía

• Informe Bentolilla y Jimeno (Enero, 2000): La “descentralización” como regla. Ampliación de la posibilidad de la concurrencia conflictiva de los convenios (art. 84 ET), de forma que un convenio de empresa pueda afectar a lo dispuesto en convenios de ámbito superior siempre que obtenga determinadas mayorías. Propiciar la descentralización efectiva de la negociación colectiva suprimiendo la eficacia general automática de los convenios de ámbito superior a la empresa que establece el art. 82.3 ET.

• Proyecto Duran: La “contracutalización” como regla. Supresión del carácter de norma jurídica del convenio fortaleciendo su carácter de contrato entre los empresarios y los trabajadores [convenio como fuente de obligaciones, no de derecho] para “potenciar los mecanismos de gobierno de las relaciones laborales. El convenio colectivo queda convertido en un contrato colectivo.

7

Los intentos de racionalización legal (3). La frustrada reforma del 2001• La reforma de la negociación colectiva desde el Ministerio de

Trabajo

• Documento de reflexión elaborado por el Gobierno el 26 de julio de 2001: 1) Estructura, articulación y concurrencia de convenios; 2) Unidades de negociación y legitimación para negociar; 3) Administración y vigencia de los Convenios.

• Los Borradores de Anteproyecto de Ley del Reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de negociación colectiva (Septiembre y octubre, 2001): Distribución de materias en los acuerdos interprofesionales entre los convenios sectoriales de ámbito estatal y los convenios de empresa. 8

La racionalización convencional (1). El AINC, 1997, principios informadores.• Antecedentes: Acuerdos Interconfederales , 1979-1984 (AMI, AI,

AES).

• AINC, 1997: Autonomía colectiva como elemento vertebrador del gobierno de la negociación colectiva («Los modelos de negociación colectiva pueden ser múltiples»).

• Establecimiento de pautas orientadoras y convergentes en materia de estructura y articulación.

• Favorecimiento de estrategia centralizadora: el convenio estatal como garantía de la unidad y uniformidad mínima del sector y desarrollo de una descentralización ordenada.

• Senda de la articulación funcional a través de la especialización funcional de los distintos niveles: El «débil» deber de influencia. 9

Los AINC (2002-2010) • El AINC, 1997: articulación de la negociación colectiva basada

en el principio de especialidad contractual: 1) Materias de directa aplicación, reservadas al ámbito nacional. 2) Materias necesitadas de desarrollo en ámbitos inferiores. 3) Remisión a ámbitos inferiores (Capítulo IV, 11). Preferencia por el reenvío a nivel de empresa.

• Los AINC 2002 a 2007, rebaja de interés por la estructura y la articulación: Remisión a «la negociación colectiva en el nivel que corresponda». Salvo en materia de seguridad y salud laboral que remite «ámbito más amplio, o más concreto, según el aspecto específico a abordar».

10

Los «nuevos» rumbos tras la Ley 35/2010

• La DA 21 de la Ley 35/2010, ha incorporó el compromiso gubernamental en esta materia a tenor del cual: el Gobierno, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, adoptará las iniciativas que correspondan para abordar, entre otros, la definición de mecanismos de articulación de la negociación colectiva

• El Acuerdo de criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva que suscriben CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, 26 de enero de 2011 “habrá que racionalizar y vertebrar mejor los convenios colectivos, potenciando asimismo la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, lo que permitirá ampliar su eficacia y destinatarios” […] A estos efectos, el establecer la estructura de la negociación en cada sector debe corresponder a la negociación colectiva sectorial, de ámbito estatal, o en su defecto de ámbito autonómico, suscrita por las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas” 11

II. RADIOGRAFIA

12

1. Elevada tasa de cobertura• La estructura de la negociación colectiva española se

caracteriza por su alta tasa de cobertura. Ésta se sitúa por encima del 80% de los asalariados del sector privado

Cuadro 1

Dens

idad

Sin

dica

l

Cobertura Negociación Colectiva 0%-25% 25%-50% 50%-75% 75%-100%

0%-25% EEUU Japón Hungría Polonia

Alemania España Francia

Grecia

25%-50% Irlanda UK R. Checa Austria

Holanda Italia Portugal

50%-75% Noruega Bélgica

Finlandia

75%-100% Dinamarca

Suecia

Fuente: Elaboración propia a partir de DU CAJU et al. 2008

13

2. Atomización de la negociación

14

3. Falsa prevalencia del convenio empresarial

0

10

20

30

40

50

60

70

80

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Estructura Negociación

%Empresa

%Provinciales

%Autonomicos

%Nacionales

15

160,000

0,050

0,100

0,150

0,200

0,250

0,300

0,350

0,400

0,450

Ratio Trabajadores/CC Empresa

17

0

20

40

60

80

100

120

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Estructura Negociación: % Trabajadores Afectados

%Nacionales

%Autonomicos

%Provinciales

%Empresa

18

4. Atipicidad de la estructura convencional española

19

5. La función medular del convenio provincial

1962 1972 1982 1992 1993 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

%Provinciales 65,70 55,00 50,60 24,10 25,20 20,20 19,20 20,10 19,70 19,10 18,20 18,60 18,40

% trabajadores 73,90 71,80 48,10 54,80 55,10 54,60 54,30 54,50 52,80 52,50 53,00 53,40 52,70

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

PORC

ENTA

JE

Convenios provinciales

20

6. Mayores incrementos salariales en los convenios sectoriales

21

Ajuste salarial «al revés»

-8 %

-6 %

-4 %

-2 %

0 %

2 %

4 %

6 %

PIB Empleo Salarios pactados Coste salarial 22

7. Escaso grado de coordinación• Por otra parte, nuestro sistema de negociación colectiva

también ha sido caracterizado por su escasa coordinación.

• De acuerdo con el índice elaborado por la OCDE, nuestro país presentaría, en las dos últimas décadas, un grado intermedio de coordinación, caracterizado por poseer una negociación fragmentaria con un patrón irregular de coordinación entre los principales agentes negociadores.

• OCDE, Employment outlook 2006: índice que va del 1 (menor coordinación) al 5 (mayor coordinación), España obtiene un 3

23

El diseño de la estructura sectorial (Escudero/Mercader, 2008)

1º. Convenios Colectivos sectoriales estatales en exclusividad, que no tenían ningún convenio colectivo de ámbito inferior por debajo.

2º. Convenios Colectivos sectoriales estatales de modelo “centralista”,que tenían entre 1-5 convenios de ámbito inferior por debajo.

3º. Convenios Colectivos sectoriales estatales que sí tenían convenios de ámbito inferior por debajo, que subdividimos en dos clases:

• Con reglas de articulación respecto de los convenios negociados en ámbitos inferiores.

• Sin reglas de articulación respecto de los convenios negociados en ámbitos inferiores.

4º. Convenios Colectivos autonómicos y provinciales que no tienen un convenio colectivo sectorial estatal o interprovincial superior que articule la negociación. 24

El diseño de la estructura sectorial (1)

1º. Convenios Colectivos sectoriales estatales en exclusividad (desde 1994-2008): No contienen reglas expresas de articulación y si lo hacen las materias que ser reservan exceden las contempladas por el art. 84.3 ET (Cc Técnicos de empresas de producción audiovisual).

2º. Convenios Colectivos sectoriales estatales de modelo “centralista”: a) Convenios con falta de articulación total con convenios inferiores no actualizados (v.gr. Cc empresas de producción audiovisual). b) Convenios de minimos sin reglas de articulación (v.gr. Cc de hormas y tacones, Cc distribuidores cinematográficos; Cc de estaciones de servicio). C) Convenios con cierta vinculación (v.gr. Cc salazones de pescado). 25

El diseño de la estructura sectorial (2).3. Convenios colectivos con reglas de coordinación: La huida de los convenios provinciales.

• Convenio Estatal de la Madera, STS 22-9-1998, concurrencia con el Convenio

• CGSC, STS 17-10-2001, concurrencia con el Convenio Provincial de Pintura de A Coruña

• III CGSC, STSJ País Vasco de 19-2-2008 (Rº 3043/2007), concurrencia del Convenio de la Construcción de Bizkaia (responsabilidad de las empresas principales, contratistas y subcontratistas más elevada).

• el III CGSC, STSJ Comunidad Valenciana de 29-3-2007 (Rº 1988/2006), contradicción entre la regulación del convenio provincial de Alicante (base de cálculo del montante indemnizatorio por cese en el contrato de trabajo fijo de obra).

• IV CGSC, STS 27-10-2010, Vulneración del art. 84.3 ET, al excluir de la negociación en ámbitos inferiores, toda la materia de salud y seguridad en el trabajo. 26

El diseño de la estructura sectorial (3).

4. Convenios autonómicos y provinciales que no tienen convenios de ámbito superior que articulen la negociación.

• Cada convenio dice de sí mismo que es el único aplicable.

• En caso de existir convenios concurrentes fijan su prevalencia incondicionada.

• Ejemplos: Cc agencias distribuidoras de gas butano, servicios funerarios, industrias vinícolas.

27

La «des»coordinación política• Importante problema de comunicación dentro de las

estructuras sindicales y empresariales.

• Desobediencia contractual: «Lobbies» empresariales y sindicales (DOLADO)

• Búsqueda de espacios propios de la unidades inferiores de negociación al margen de las líneas de ordenación de los convenios de estructura.

28

7. Alta duración de los convenios colectivos

29

30

III. PROPUESTAS

31

Propuestas de reforma 2011• Varios ejemplos, varios modelos:

Propuestas UGT-CCOO

Propuestas CEOE

Propuesta de FEDEA

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Propuesta UGT-CCOO (2011)• La reforma debe ser respetuosa con el principio de máxima autonomía de las

partes sociales. La reforma debe otorgar certidumbre y seguridad jurídica a la negociación colectiva.

• La negociación colectiva debe mejorar la estructura y articulación y debe ampliar la cobertura efectiva de la negociación a través de convenios sectoriales y de ámbito estatal, cuya funcionalidad evitará la atomización y la falta de vinculación entre la negociación sectorial y la negociación en el ámbito de la empresa.

• Excesivo protagonismo de los convenios provinciales.

• Articulación de la negociación a través de la negociación colectiva sectorial estatal, o en su defecto de comunidad autónoma, estableciendo la estructura de negociación en cada sector, asegurándose por norma legal la prevalencia de dicha estructura.

• Por acuerdo intersectorial normativo se podrá fijar la estructura en aquellos sectores no cubiertos por convenio o acuerdo sectorial estatal.

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Propuesta base CEOE (2010)• Amortizar unidades de negociación ya existentes y transformar la

estructura negociadora hoy vigente en otra distinta, sólo puede ser producto del ejercicio pleno de la autonomía colectiva, de la libertad para negociar y de la tenencia de requisitos de legitimidad imprescindibles para que una operación tan delicada tenga el éxito pretendido.

• Es difícilmente defendible una negociación en cascada desde el ámbito empresarial. Lo que debería llevarnos a debatir cómo se impide esa deformación de la negociación.

• En caso de no avanzar en este apartado, se debería analizar el compromiso de una acción determinada de los interlocutores sociales, teniendo como objetivo la transformación de la estructura de la negociación colectiva a medio plazo e incluso la distribución de materias en los distintos ámbitos negociales.

34

Propuesta FEDEA (2011)• Reducir la atomización geográfica. Mantener la eficacia general para los

convenios de empresa y los de ámbito nacional o autonómico y dotar de eficacia limitada a los convenios colectivos de ámbito provincial con adhesión voluntaria por parte de las empresas del sector.

• Favorecer la descentralización y flexibilidad interna. Dotar a la negociación colectiva de empresa de la misma relevancia potencial con que ahora cuenta la negociación colectiva de nivel superior (art. 84 ET).

• Reducir la inercia de la negociación colectiva. Limitación de la ultractividad.

• Mejorar la coordinación de la negociación colectiva.

• Favorecer buenas prácticas en materia de negociación colectiva: Negociación en los convenios nacionales y autonómicos de la masa salarial, dejando un amplio margen para su distribución. 35

Las coincidencias

1. La reforma debe partir de la autonomía colectiva de las partes: ¿Nuevo AINC, reforma legal o AINC que fomente una reforma legal?.

2. Carácter disfuncional de los convenios provinciales.

3. Necesidad de establecer mecanismos que faciliten la vertebración y articulación de la negociación colectiva.

4. Establecimiento de reglas que faciliten la coordinación de los ámbitos funcionales de la negociación colectiva.

36

1. Limitaciones en el régimen de actuación de los convenios provinciales. 1. Frente a esta realidad podría restringirse la actividad de los convenios provinciales limitando su eficacia general y sus contenidos (FELGUEROSO).

2. Eliminar la ultraactividad de los convenios provinciales (SALA).

3. Sometimiento al régimen de articulación de la negociación colectiva establecido en los convenios de sector estatal y autonómico.

4. Limitar los contenidos salariales de los convenios provinciales.37

2. Mejora de la coordinación . La apuesta sindical por la articulación distributiva (art. 83.2 ET)

• 1. La reserva en el ámbito sectorial de un listado de materias más completo del actual, todas ellas con el carácter de mínimos garantizados: clasificación profesional y sistema de ascensos, régimen disciplinario, derechos sindicales y representativos, disposiciones de seguridad y salud laboral, determinación cuantitativa de la jornada máxima, determinación del salario mínimo sectorial, períodos de prueba y normas sobre contratación (salvo adaptación en ámbito empresarial), reglas esenciales sobre movilidad funcional y geográfica, reglas generales sobre igualdad, conciliación de la vida familiar y laboral, y acoso en el trabajo, etc.

• 2. El reenvío al ámbito de empresa de ciertas materias: adaptación de normas sobre contratos, reglas sobre distribución de la jornada, determinación del salario concreto partiendo de las reglas generales establecidas en el convenio sectorial de aplicación, concreción de las normas sobre seguridad y salud laboral, igualdad, conciliación y acoso partiendo de los criterios fijados en el convenio sectorial de referencia, etc.

• 3. La negociación de un Acuerdo estatal subsidiario de cobertura de vacíos, aplicable solamente en defecto de cobertura por otro convenio vivo.

• 4. Que se facilitase la labor de la comisión paritaria en orden a incorporar al convenio sectorial estatal o de comunidad autónoma las actividades emergentes similares a las contempladas en el ámbito funcional del mismo, para evitar vacíos aplicativos del convenio sectorial estatal (o de comunidad autónoma)

38

3. Flexibilización de la regla de concurrencia de convenios del art. 84 ET

• Posibles alternativas:

1. Volver a la original redacción del art. 84 ET (1980).

2. Extender de la excepción contenida en el art. 84.2 ET a los Convenios colectivos de ámbito autonómico.

3. Extender de la excepción contenida en el art. 84.2 ET a los Convenios colectivos de empresa.

4. Establecer los contenidos en los que el convenio de empresa gozaría de preferencia aplicativa en relación con el convenio de sector: Catálogo de materias reservadas. 39

Una propuesta de modificación del art. 84 ET

• Fundamentos:

• 1. Excepcionar la regla del art. 84.2 ET sólo para los convenios de Comunidad Autónoma y de empresa o grupo de empresas.

• 2. Mantenimiento de la regla de concurrencia del art. 84.1 ET para el resto de convenios.

• 3. Conservación de las materias reservadas para los convenios estatales y autonómicos en los términos del art. 84.3 ET.

• 4. El «descuelgue» del convenio de empresa sólo podrá producirse por acuerdo con la representación sindical. 40

Redacción del texto modificado• Artículo 84. Concurrencia.

• Un Convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 y salvo lo previsto en el apartado siguiente.

• En todo caso, a pesar de lo establecido en el artículo anterior los sindicatos, las empresas y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán, en el ámbito de una Comunidad Autónoma o de una empresa o grupo de empresas, negociar acuerdos o Convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito superior siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la Comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

• En el supuesto previsto en el párrafo anterior, en los convenios de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma, se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.

41

4. Desarrollo de mecanismos orientados a facilitar la identificación y configuración de los ámbitos funcionales de los convenios• Particularmente los referidos a la configuración de los sectores, y la posible

cooperación con dicho objetivo mediante actuaciones públicas de apoyo orientadas a proporcionar una información objetiva (económica, estadística, etc.) que facilite la solución de cuestiones tan frecuentes en esta materia.

• Se podrá atribuir a la comisión paritaria de cada convenio la función de resolver las dudas sobre ámbito de aplicación del convenio y, en su caso, determinar si actividades nuevas similares a las expresamente descritas en el ámbito del convenio deben entenderse comprendidas en el mismo.

• En la disposición adicional séptima de la Ley 43/2006 se contemplaba que “con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, el Gobierno podrá adaptar el marco jurídico institucional de la misma en el que se garantice la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas; asimismo le proporcionará el apoyo técnico y los medios que sean necesarios”.

• La revisión de los ámbitos funcionales y territoriales de los convenios con el fin de homogenizar la descripción del ámbito funcional en los convenios sectoriales de diferente ámbito territorial.

42

Otros debates

1. Redefinición de la regla de ultractividad

2. Extensión de las reglas sobre descuelgue salarial a otras materias.

3. Eficacia real de los mecanismos de extensión.

43

1. Modificación de la regla de ultraactividaddel art. 86.3 ET.

• Plazo de doce meses, prorrogable seis meses (PEREZ DE LOS COBOS Y THIBAULT).

• Limitación de la vigencia máxima de los convenios en ausencia de negociación (ultra actividad restringida), lo que requeriría la imposición de una solución por defecto en caso de que no se alcance un acuerdo: bien el convenio previo, como proponen ESTRADA Y MELGUIZO (2008), bien el inmediatamente superior (estatal de rama), como sugieren BENTOLILA Y JIMENO (2002).

• Reducción de la ultractvidad normativa a las condiciones convencionales más importantes, tales como las salariales, el tiempo de trabajo, la clasificación profesional y el régimen disciplinario, materias, por lo demás, no hay que olvidarlo, que en su día formaron parte de los denominados «acuerdos de cobertura de vacíos» (SALA).

• Reforzamiento de la exigencia de buena fe durante el proceso de negociación colectiva.

• Imposición de regla de arbitraje obligatorio en estos casos: Serias dudas de constitucionalidad .

• En caso de que transcurra un determinado tiempo sin renovar un convenio que haya perdido su vigencia, se prevea una forma de "sustanciar las diferencias" a través de un arbitraje dentro del convenio.

44

2. La extensión de los descuelgues

• Ampliación de las posibilidades de no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios de ámbito superior a la empresa (FEDEA).

• «Habría que profundizar en la necesidad de un descuelgue general de los contenidos del convenio, no solo en materia salarial, en función de las circunstancias de cada empresa proponente y con las consecuencias que deriven del mismo» (CEOE)

45

Contenido y vigencia del descuelgue salarial (art. 82.3 ET)• Objeto: rebaja salarial determinada con “exactitud”.

• Programación de la progresiva convergencia hacia aplicación de las condiciones del convenio de referencia.

• Plazo: Período de vigencia del convenio ni, como máximo, tres años.

• El acuerdo alcanzado sólo podrá impugnarse si media fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

46

Régimen jurídico de la modificación sustancial según el ámbito del convenio

Convenios de sector Convenios de empresa

Limitación de las materiasseñaladas letras b), c), d), e) y f) art. 41.1 ET.

No existe limitación de materias.

La modificación es meramente temporal, toda vez que «deberá tener un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia temporal del convenio colectivo cuya modificación se pretenda».

No existe limitación temporal.

El acuerdo debe ser notificado a la comisión paritaria del sector.

No se exige comunicación

47

3. ¿Eliminación de los mecanismos de extensión?• Uso limitado de la extensión: Informes positivos (2007: 3),

(2008: 1).

• Uso desviado de la extensión de Convenios Colectivos, se conecta con las dificultades para localizar una asociación empresarial para negociar. Desde la aprobación del Reglamento de 2005, se observa con claridad que las resoluciones negativas (tendencia mayoritaria) se debían a que en realidad sí existía asociación empresarial.

• La extensión sirve de impulso a la negociación, pero tampoco es su finalidad.

• Problemas de coordinación con las Comunidades Autónomas.48

•MUCHAS GRACIAS

49