el periculum in mora y el fumus boni iuris en la jurisprudencia
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7/24/2019 El Periculum in Mora y El Fumus Boni Iuris en La Jurisprudencia
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El Periculum In Mora y el fumus boni iuris en laJurisprudencia Venezolana
criterio reiterado, el Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Poltico Administrativa, ha asentado lo que acontinuacin se reproduce:
Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelardebe ejercerse con sujecin estricta a lasdisposiciones leales que lo con!ieren, " por ello laprovidencia cautelar slo se concede cuando e#istan
en autos, medios de prueba que constitu"anpresuncin rave de la e#istencia del rieso mani!iestode quedar ilusoria la ejecucin del !allo, as como delderecho que se reclama, por tal ra$n es imperativoe#aminar los requisitos e#iidos en el artculo %&% del'dio de Procedimiento 'ivil, esto es, la presuncinrave del derecho que se reclama (fumus boni iuris)" el peliro rave de que resulte ilusoria la ejecucin
de la decisin de!initiva (periculum in mora)*
'on re!erencia al primero de los requisitos (fumusboni iuris), su con!irmacin consiste en la e#istenciade apariencia de buen derecho, pues cuando seacuerda la tutela cautelar no puede preju$arse sobreel !ondo del asunto planteado* Puede comprenderseentonces como un preventivo c+lculo o juicio deprobabilidad " verosimilitud sobre la pretensin deldemandante correspondi-ndole al jue$ anali$ar losrecaudos o elementos presentados junto con el libelode la demanda, a los !ines de indaar sobre lae#istencia del derecho que se reclama*
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En cuanto al seundo de los requisitos mencionados(periculum in mora), ha sido reiterado pac!icamente
por la doctrina " la jurisprudencia, que su veri!icacinno se limita a la mera hiptesis o suposicin, sino a lapresuncin rave del temor al da.o por violacin odesconocimiento del derecho si -ste e#istiese, bien porla tardan$a de la tramitacin del juicio, bien por loshechos del demandado durante ese tiempo tendentesa burlar o desmejorar la e!ectividad de la sentenciaesperada/*
Fumus bonis iuris o fumus boni iuris traducido
literalmente quiere decir humo de buen derecho/, m+s
en su acepcin sem+ntica debe entenderse como
apariencia o aspecto e#terior de derecho*0umus bonis
iuris es la apreciacin de buen derecho, que en elproceso penal se traduce en que un hecho investiado
tena car+cter de delito " la probabilidad de que el
imputado hubiese participado en su comisin* En -l,
e#isten !undados elementos de conviccin que puedan
comprometer la responsabilidad penal de la persona
sometida a juicio, con probabilidades de que sobre
dicha persona recaia una condena penal que lo
condu$ca a la privacin de su libertad por un periodo
de tiempo laro*
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Es tambi-n conocido como la verosimilitud del derecho
invocado el !umus bonis iuris/ junto con el periculum
in mora/ (peliro en la demora), son las condiciones o
presupuestos requeridos para la obtencin " amparode una medida cautelar, -sta 1ltima es la decisin
cautelar ejecutada durante un juicio " presenta
caractersticas peculiares se1n el tipo de proceso al
cual cautela* 'uando no e#istan ninuno de estos dos
presupuestos, entonces no e#iste la necesidad ni la
lealidad para aplicar una medida cautelar*
El !umus bonis iuris constitu"e el primer requisito que
debe veri!icar el jue$ al en!rentarse a la obliacin de
dictar una providencia cautelar* En palabras sencillas,
se traduce en la e#istencia de un juicio o ra$onamiento
donde el rano jurisdiccional encarado dedecretarla, prev- las probabilidades slidas de que el
solicitante de la medida ser+ bene!iciado por lo
dispuesto en la resolucin judicial de!initiva* 2o es m+s
que una valoracin subjetiva " en ran parte,
discrecional, del jue$ sobre la apariencia de que
e#isten intereses, tutelados por el derecho, totalmentesumaria " super!icial*