el periculum in mora y el fumus boni iuris en la jurisprudencia

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  • 7/24/2019 El Periculum in Mora y El Fumus Boni Iuris en La Jurisprudencia

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    El Periculum In Mora y el fumus boni iuris en laJurisprudencia Venezolana

    criterio reiterado, el Tribunal Supremo de Justicia, en

    Sala Poltico Administrativa, ha asentado lo que acontinuacin se reproduce:

    Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelardebe ejercerse con sujecin estricta a lasdisposiciones leales que lo con!ieren, " por ello laprovidencia cautelar slo se concede cuando e#istan

    en autos, medios de prueba que constitu"anpresuncin rave de la e#istencia del rieso mani!iestode quedar ilusoria la ejecucin del !allo, as como delderecho que se reclama, por tal ra$n es imperativoe#aminar los requisitos e#iidos en el artculo %&% del'dio de Procedimiento 'ivil, esto es, la presuncinrave del derecho que se reclama (fumus boni iuris)" el peliro rave de que resulte ilusoria la ejecucin

    de la decisin de!initiva (periculum in mora)*

    'on re!erencia al primero de los requisitos (fumusboni iuris), su con!irmacin consiste en la e#istenciade apariencia de buen derecho, pues cuando seacuerda la tutela cautelar no puede preju$arse sobreel !ondo del asunto planteado* Puede comprenderseentonces como un preventivo c+lculo o juicio deprobabilidad " verosimilitud sobre la pretensin deldemandante correspondi-ndole al jue$ anali$ar losrecaudos o elementos presentados junto con el libelode la demanda, a los !ines de indaar sobre lae#istencia del derecho que se reclama*

    http://clicklegaljuridico.com/2012/03/17/el-periculum-in-mora-y-el-fumus-boni-iuris-en-la-jurisprudencia-venezolana/http://clicklegaljuridico.com/2012/03/17/el-periculum-in-mora-y-el-fumus-boni-iuris-en-la-jurisprudencia-venezolana/http://clicklegaljuridico.com/2012/03/17/el-periculum-in-mora-y-el-fumus-boni-iuris-en-la-jurisprudencia-venezolana/http://clicklegaljuridico.com/2012/03/17/el-periculum-in-mora-y-el-fumus-boni-iuris-en-la-jurisprudencia-venezolana/
  • 7/24/2019 El Periculum in Mora y El Fumus Boni Iuris en La Jurisprudencia

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    En cuanto al seundo de los requisitos mencionados(periculum in mora), ha sido reiterado pac!icamente

    por la doctrina " la jurisprudencia, que su veri!icacinno se limita a la mera hiptesis o suposicin, sino a lapresuncin rave del temor al da.o por violacin odesconocimiento del derecho si -ste e#istiese, bien porla tardan$a de la tramitacin del juicio, bien por loshechos del demandado durante ese tiempo tendentesa burlar o desmejorar la e!ectividad de la sentenciaesperada/*

    Fumus bonis iuris o fumus boni iuris traducido

    literalmente quiere decir humo de buen derecho/, m+s

    en su acepcin sem+ntica debe entenderse como

    apariencia o aspecto e#terior de derecho*0umus bonis

    iuris es la apreciacin de buen derecho, que en elproceso penal se traduce en que un hecho investiado

    tena car+cter de delito " la probabilidad de que el

    imputado hubiese participado en su comisin* En -l,

    e#isten !undados elementos de conviccin que puedan

    comprometer la responsabilidad penal de la persona

    sometida a juicio, con probabilidades de que sobre

    dicha persona recaia una condena penal que lo

    condu$ca a la privacin de su libertad por un periodo

    de tiempo laro*

  • 7/24/2019 El Periculum in Mora y El Fumus Boni Iuris en La Jurisprudencia

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    Es tambi-n conocido como la verosimilitud del derecho

    invocado el !umus bonis iuris/ junto con el periculum

    in mora/ (peliro en la demora), son las condiciones o

    presupuestos requeridos para la obtencin " amparode una medida cautelar, -sta 1ltima es la decisin

    cautelar ejecutada durante un juicio " presenta

    caractersticas peculiares se1n el tipo de proceso al

    cual cautela* 'uando no e#istan ninuno de estos dos

    presupuestos, entonces no e#iste la necesidad ni la

    lealidad para aplicar una medida cautelar*

    El !umus bonis iuris constitu"e el primer requisito que

    debe veri!icar el jue$ al en!rentarse a la obliacin de

    dictar una providencia cautelar* En palabras sencillas,

    se traduce en la e#istencia de un juicio o ra$onamiento

    donde el rano jurisdiccional encarado dedecretarla, prev- las probabilidades slidas de que el

    solicitante de la medida ser+ bene!iciado por lo

    dispuesto en la resolucin judicial de!initiva* 2o es m+s

    que una valoracin subjetiva " en ran parte,

    discrecional, del jue$ sobre la apariencia de que

    e#isten intereses, tutelados por el derecho, totalmentesumaria " super!icial*