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DOCUMENTO 1 MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADOS DE POLÍGONOS Y ZONAS DE VALOR

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MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADOS DE POLÍGONOS Y ZONAS DE VALOR

DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN BARCELONA

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE CATALUÑA-BARCELONA

1-1

Capítulo 1. MEMORIA 1.1. ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO

El ámbito de esta ponencia de valores total se circunscribe a la totalidad de los bienes inmuebles urbanos del municipio de BARCELONA:

Esta ponencia de valores se ha redactado atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de Febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (a partir de ahora texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), que dispone en su artículo 25.1 que "la ponencia de valores recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.”

Es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, con las modificaciones introducidas en él por el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales, así como la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. El artículo 23.2 del texto refundido y la norma 3 del Real Decreto 1020/1993 especifican que el valor catastral de los bienes inmuebles no podrá superar el valor de mercado, a cuyo efecto se fijará, mediante Orden Ministerial, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. En este sentido, la Orden de 14 de octubre de 1998 establece un coeficiente de relación al mercado (RM) de 0’50 aplicable al valor individualizado resultante de las ponencias de valores totales de bienes inmuebles urbanos. A su vez, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1213/2005, de 26 de abril, se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles urbanos en las valoraciones catastrales, fijándolo en 1.000,00 €/m2. En cumplimiento del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, esta ponencia se ajusta a las directrices de coordinación establecidas por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria y por la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Cataluña.

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1-2

Por lo que se refiere al suelo de naturaleza urbana, se ha redactado la presente ponencia de valores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, así como en la legislación urbanística autonómica de Cataluña. En aplicación de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los módulos básicos de repercusión del suelo y de la construcción de la presente ponencia servirán para el cálculo de los valores catastrales de los bienes inmuebles rústicos con construcción. En cuanto a la elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio. 1.2. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL SUELO DE NATURALEZA URBANA Se entiende por suelo de naturaleza urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), en la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de Febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente. b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable. c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

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e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales. Por tanto, de acuerdo con los criterios indicados y el Plan General Metropolitano, vigente en el municipio, aprobado definitivamente por acuerdode la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona el 14 de julio de 1976 ( B.O. de la provincia de 19 del mismo mes), y a la legislación urbanística autonómica, tienen la consideración de suelo de naturaleza urbana los siguientes:

- Suelo urbano consolidado - Suelo urbano no consolidado - Suelo urbanizable programado con PP aprobado definitivamente

En todo caso, los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

Desde la fecha de aprobación de la última ponencia de valores total en 2001 se han incorporado a la base de datos catastral las figuras de planeamiento que se enumeran a continuación:

Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 1 Pla Especial de Reforma Interior del Barri de Porta. Projecte de Reparcel·lació. UA XI

2 Pla Especial de millora, protecció i reforma interior del sector de Sants (1ª fase). Projecte de Compensació.

UA 2

3 Projecte de Reparcel·lació. UA Felip II - Palència

4 Modificació del Pla General Metropolità per a millores dotacionals al conjunto històric del Eixample. Projecte de Compensació.

UA 3

5 Pla Especial del sector del carrer del Foc, Av. Ferrocarrils Catalans i Av. de la Mare de Deu del Port. Projecte de Compensació.

UA 4

6 Pla Especial de Reforma Interior Diagonal - Poble Nou. Projecte de reparcel·lació. UA 8

7 Pla Especial de Reforma Interior Diagonal - Poble Nou. Projecte de reparcel·lació. UA 12

8 Pla Especial de Reforma Interior Diagonal - Poble Nou. Projecte de Compensació. UA 1

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Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 9 Pla Especial de la mançana 5770, delimitada pels carrers Pere IV, Joan d'Austria, Llull i Av.

Bogatell. Projecte de Compensación. UA 1

10 Pla Especial de Reforma Interior de les cinc illes del Turó de la Peira. Projecte de reparcel·lació.

Subàmbit D

11 Pla Especial de Reforma Interior Diagonal - Poble Nou. Projecte de Reparcel·lació. UA 10

12 Pla Especial de Reforma Interior en el sector Madriguera del barri de la Trinitat. Projecte de Reparcel·lació.

UA única

13 Modificació del Pla General Metropolità per a la millora dotacional a l'Eixample. UA discontínua

14 Pla Especial d'ordenació de I'equipament Barcelona Activa. Llacuna - Gran Via

15 Pla Especial de Reforma Interior del barri de Porta. Projecte de Reparcel·lació. UA 1

16 Pla Especial de Millora, Protecció i Reforma Interior del Sector Sants, 1ª fase. Projecte de Compensació.

UA 8.1.

17 Pla Especial de Millora, Protecció i Reforma Interior del Sector Sants, 1ª fase. Projecte de Compensació.

UA 8.3.

18 Modificació puntual del Pla General Metropolità al Sector del Passatge Isabel Carrer Sant Camil al barri de Vallcarca. Projecte de Compensació.

UA delimitada

19 Modificació del Pla General Metropolità per a la definició dels nous equipaments residencials. Habitatges per a joves. Pla Especial d'ordenació de volums.

Garcilaso, Sagrera i

Ciutat d'Elx 20 Pla Especial de Reforma Interior del Sector Nord de la Barceloneta. Projecte de

Reparcel·lació. UA zona G5

21 Modificació puntual del Pla Especial de Reforma Interior del Sector Nord de la Barceloneta. Projecte de Compensació.

UA discontinua

22 Modificació del Pla General Metropolità ais entorns de la Ronda de Dalt, entre el Parc de l'Oreneta i la plaça d'Alfons Comín. Adaptació del Projecte de Compensació del Sector de Torre Vilana.

UA delimitada

23 Modificació del Pla General Metropolità als entorns de la Ronda de Dalt, entre el Parc de I'Oreneta i la plaça d'Alfons Comín. Projecte de Reparcel·lació.

UA 1 (DV)

24 Modificació del Pla Especial de l'illa 5780 de I'Eixample de Barcelona, delimitada pels carrers de la Marina, Joan d'Austria, Llull, Ramón Turró i Av. del Bogatell. Projecte de Compensació.

UA2.

25 Modificació del Pla General Metropolità per a la definició de la nova zona de dotació d'habitatges per a joves, 10h i determinació dels sòls als quals s'assigna aquesta qualificació, en l'àmbit del terme municipal de Barcelona. Sector Turó de la Peira i Can Carreras.

Àmbit B - Pg. Urrutia, 13-37

26 Pla Especial d'Ordenació de la façana al mar de Barcelona, al sector del Passeig de Carles I i de l'Avinguda lcària. Agrupació, segregacions i cessió gratuita.

TITAN - REALIA

27 Modificació puntual del Pla Especial d'Ordenació de la façana al mar de Barcelona, al sector del passeig de Carles I i de I'avinguda Icària, en el Poligon d'Actuació núm. 2. HOTELERA MARINA BARCELONA SL. Projecte de Reparcel·lació.

UA delimitada

28 Modificació del Pla General Metropolità en el Sector del Front Litoral i el marge dret del riu Besòs. Projecte de Reparcel·lació.

Àmbit C1

29 Modificació del Pla General Metropolità en el Sector del Front Litoral i el marge dret del riu Besòs. Projecte de Reparcel.lació.

Àmbit C2

30 Modificación puntual del PGM per a l'ordenació dels terrenys de l'Estació de Rodalies i Avinguda Circumval·lació.

Àrea delimitada.

31 Projecte de Reparcelolació. Modificació del PGM per a l'ordenació de l'afectació del I Cinturó, en el tram comprés entre el carrer Sant Quintí i l'Avinguda Meridiana.

UA 6.

32 Modificació del PGM per a la definició dels nous equipaments residencials - habitatges per a joves. Sant Andreu - Tucuman, 21-25

Àrea delimitada.

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Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 33 Modificació del PGM per a la definició dels nous equipaments residencials - habitatges per a

joves. Jardins Bacardí. Travessera de les Corts 86b-94. Àrea

delimitada. 34 Projecte de Reparcelolació, en la modalitat de compensació bàsica. Modificació del Pla

Especial de l'illa 5780 de l'Eixample de Barcelona, delimitada pels carrers de la Marina, Joan d'Austria, Llull, Ramón Turró i Av. del Bogatell.

UA1.

35 Pla Especial de Modificació de l'ordenació de la prolongació de l'avinguda Francesc Cambó. Arc de Sant Cristòfol.

Àrea delimitada.

36 Projecte de Reparcel·lació. Plan Especial de Reforma Interior del barri de Porta. UA 2.

37 Modificació del PGM per a l'intercamvi de qualificacions urbanístiques entre els carrers Entença, 198-200 i Comte Borrell, 303.

Àrea delimitada.

38 Operació Jurídica Complementaria de Projecte de Compensació. Plà Especial de Reforma Interior Diagonal-Poble Nou relatiu a les finques núm. 6, 7 i 8.

UA 6.

39 Modificació del Pla Parcial del Sector RENFE - Meridiana. Illa central

40 Modificació del PGM per a la definició d'una nova zona de dotació d'habitatges per a joves. Carrer Manuel Sancho, 15-17.

Àrea delimitada

41 Modificació del PGM per a l'ordenació de la finca situada al carrer Dante Alighieri, 160-176. Àrea delimitada

42 Projecte de compensació de l'àrea delimitada pels carrers d'en Robador, Sant Rafael, rambla del Raval, Sant Josep Oriol i plaça de Salvador Seguí.

Àrea delimitada

43 Pla Especial d'Ampliació del Recinte Firal Montjuïc-2. Àrea delimitada

44 Projecte de Reparcel·lació. Text Refós del Pla Especial de Reforma Interior del sector delimitat pel pg. Sta. Coloma, avda. Meridiana, rda. de Dalt i plaça de la Modernitat.

UA única

45 Projecte de Reparcel·lació. Modificació del PGM per a la Reordenació del I Cinturó (entre els carrers Sant Quintí i Av. Meridiana).

UA 1

46 Projecte de Reparcel·lació. Modificació del PGM per a la Reordenació del I Cinturó (entre els carrers Sant Quintí i Av. Meridiana).

UA 5.

47 Operació Jurídica Complementaria de Projecte de Reparcel·Lació. PERI Diagonal-Poble Nou. Illa delimitada pels carrers Bac de Roda, Veneçuela, Fluvià i Cristòfol de Moura, amb façana al Parc Central.

UA 8

48 Modificació del PGM per a la definició dels nous equipaments residencials-habitatges per a joves. Pl Cerdà. Gran Vía de les Corts Catalanes, 120-126.

Àrea delimitada

49 Modificació del PGM per a la definició dels nous equipaments residencials- habitatges per a joves. Andreu Nin.

Àrea delimitada

50 Projecte de reparcel·lació de la UA3 del PERI del sector de l'Eix Llacuna de la Modificació del PGM per a la renovació de les àrees industrials de Poblenou- districte d'activitats 22@bcn.

UA3

51 Projecte de reparcel·lació de la UA1 del PERI del sector del Campus Audiovisual de la Modificació del PGM per a la renovació de les àrees industrials de Poblenou - districte d'activitats 22@bcn.

UA1

52 Projecte de compensació de la UA2 del PERI Campus de l'Audiovisual de la Modificació del PGM per a la renovació de les àrees industrials de Poblenou - districte d'activitats 22@bcn.

UA2

53 Projecte de reparcel·lació de la finca que constitueix la UA1 de la Modificació del PGM del PERI del sector Llull - Pujades (Llevant).

UA1

54 Projecte de reparcel·lació de la UA2 del PERI del sector Llull-Pujades (Llevant) de la Modificació del PGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou - districte d'activitats 22@bcn.

UA2

55 Projecte de reparcelació de la UA1 del PERI (modificació) del Parc Central, de l'Ambit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou-districte d'activitats 22@bcn.

UA1

56 Projecte de compensació de la finca única que constitueix la UA1 del P.E. de l'illa delimitada pels carrers de Sancho d'Àvila, de Badajoz, de la Ciutat de Granada i dels Almogàvers.

UA1

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Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 57 Projecte de compensació de la UA2 del PERI de l'illa delimitada pels carrers de Sancho

d'Àvila, de Badajoz, de la Ciutat de Granada i dels Almogàvers. UA2

58 Projecte de reparcel·lació de la UA1 del PERI de l'illa delimitada pels carrers de Pere IV, Roc Boronat, Pallars i Ciutat de Granada de la Modificació del PGM per a la renovació de les àrees industrials de Poblenou - districte d'activitats 22@bcn.

UA1

59 Projecte de Reparcelació de la finca única que constitueix el polígon d'actuació únic del Pla de Millora Urbana del passatge de Más de Roda, núms.. 5-13; 6-14.

PA único

60 Projecte de reparcel·lació de la finca única que constitueix el PA1 del Plà de Millora Urbana de l'Illa delimitada pels carrers d'Alaba, Dr. Trueta, Àvila i Av. Icaria, de la Modificació del PGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou - districte d'activitats 22@bcn.

PA1

61 Projecte de compensació de la unitat d'actuació única del PERI de l'illa delimitada pels carrers de Cristóbal de Moura, de l'Agricultura, de Veneçuela i de Josep Pla de la Modificació del PGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou - districte d'activitats 22@bcn.

UA única

62 Projecte de reparcel·lació de les finques que conformen l'àmbit del Pla de Millora Urbana de l'illa delimitada pels carrers de Sancho d'Avila, de Zamora, dels Almogàvers i de Pamplona.

Ámbito delimitado

63 Projecte de reparcel·lació de les finques que conformen l'àmbit del Pla Especial Urbanístic delimitat pels carrers de Badajoz, núms. 69 al 77, i de Pujades, 118.

Ámbito delimitado

64 Projecte de reparcel·lació de la UAIV. Pla Especial de Reforma Interior del Barri de Porta. UAIV

65 Projecte de reparcel·lació de la UAV. Pla Especial de Reforma Interior del Barri de Porta. UAV

66 Projecte de reparcel·lació de la UAIX. Pla Especial de Reforma Interior del Barri de Porta. UAIX

67 Projecte de reparcel·lació de la UAX. Pla Especial de Reforma Interior del Barri de Porta. UAX

68 Projecte de compensació de la UA1 de la Modificació del PGM per a la reordenació de les afectacions viàries al barri d'Hostafrancs.

UA1

69 Projecte de compensació de la UA2 de la Modificació del PGM per a la reordenació de les afectacions viàries al barri d'Hostafrancs.

UA2

70 Projecte de reparcel·lació de la UA3 de la Modificació del PGM per a la reordenació de les afectacions viàries al barri d'Hostafrancs.

UA3

71 Modificació puntual PERI de l'inteior de l'illa delimitada pels carrers Consell de Cent-Diputació-Viladomat i Calabria.

Ámbito delimitado

72 Modificació del Plà Especial de Concreció d'equipaments i determinació de les condicions d'edificació de l'illa delimitada pels carrers de Sicilia-Ribes-Sardenya i Ali-Bei.

Ámbito delimitado

73 Projecte de reparcel.lació en la modalitat de compensació bàsica, del poligon d'actuació únic de la modificació puntual del PGM per a l'intercanvi de qualificacions urbanístiques entre la finca situada al carrer de l'Infanta Isabel núm. 7-21 i altres.

PA único

74 Projecte de compensació de la UA4 de la Modificació del PGM als entorns de la Ronda de Dalt, entre el Parc de l'Oreneta y la Plaça d'Alfons Comín.

UA4

75 Operación jurídica complementaria del projecte de reparcel.lació de la UA4 del PERI del front marítim del Poble Nou.

UA4

76 Projecte de parcel.lació de la finca cualificada d'equipament del PE d'ordenació de l'àrea principal del FORUM 2004.

Ámbito delimitado

77 Modificació del Plà Especial d'ordenació del sector de les "Hermanitas de los pobres" i transferència d'edificabilitat a l'àmbit discontinu conformat per les finques dels carrers de Provença núm. 195 i núm. 282-284, París núm. 152 i Roselló núm. 265, 267 i 269. Pla de millora urbana per a la reordenació de les edificacions del carrer del Comte de Borrell núm. 157-159.

Ámbito delimitado

78 Projecte de reparcel.lació UA única de la modificació del PGM Sant Andreu-Sagrera sector X Can Portabella.

UA única

79 Operación jurídica complementaria del projecte de compensació de la UA9 del PERI Diagonal-Poble Nou.

UA9

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Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 80 Projecte de compensació del PE d'ordenació per a l'obertura del carrer Bilbao entre el

carrer Taulat i l'avinguda del litoral de Barcelona. Ámbito

delimitado 81 Projecte de reparcel.lació de la modificació del PERI del sector Trinitat-Madriguera en

l'àmbit delimitat pels carrers de la Madriguera, vía Barcino, del Tossal i Galícia. PAU único

82 Modificació puntual del Plà Especial d'ordenació a l'Illa Diagonal. Ámbito delimitado

83 Projecte de compensació de la unitat E3 del PERI del Carmel en el sector Llobregós-Hortal. E3

84 Pla Especial per a la reutilització de l'edifici industrial situat al carrer de Pallars, núm. 108, existent dins l'ámbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Pallars nº 108

85 Pla Especial de la parcel·la situada entre els carrers del Dr. Trueta, núm. 129-133 i de Badajoz, num. 25, dins l'ámbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Dr. Trueta nº 129-133,

Badajoz nº 25 86 Pla Especial per a la reutilització de l'edifici industrial consolidat ubicat al carrer d'Ávila,

núm. 112-114, existent dins l'ámbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Ávila nº 112-114

87 Pla Especial per a la reutilització de l'edifici industrial situat entre els carrers de Pere IV, núm. 69-73 i de Pallars, núm. 128-130, existent dins l'ámbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Pere IV nº 69-73, Pallars nº

128-130 88 Pla Especial per a la reutilització de l'edifici industrial situat al carrer de Zamora, núm. 54,

existent dins l'ámbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Zamora nº 54

89 Pla Especial per a la reutilització de l'edifici industrial situat al carrer d'Ávila, núm. 61-65, existent dins l'ámbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Ávila nº 61-65

90 Pla Especial per a la reutilització de l'edifici industrial situat al carrer de Veneçuela, núm. 74-76, existent dins l'ámbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Veneçuela nº 74-76

91 Modificació puntual del Pla Especial d'ordenació de la parcel·la ubicada al carrer d'Ávila, núm. 126-138, existent dins l'àmbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Ávila nº 126-138

92 Pla Especial urbanístic de l'edifici industrial situat al carrer de Joan D'Àustria, núm. 109, existent dins l'àmbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Joan D'Àustria nº 109

93 Pla Especial urbanístic de l'edifici industrial consolidat situat al carrer D'Àlaba, núm. 94-96, existent dins l'àmbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Àlaba nº 94-96

94 Pla Especial urbanístic per a la rehabilitació de l'edifici industrial consolidat situat al carrer de Pere IV, núm. 51, existent dins l'àmbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Pere IV nº 51

95 Pla Especial urbanístic de l'edifici industrial "Fotoprix" situat al carrer de Pallars, núm. 135-139, existent dins l'àmbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Pallars nº 135-139

96 Pla de Millora urbana del front consolidat d'habitatges al carrer de Tánger, núm. 44-46-48-50, existent dins l'àmbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Tánger nº 44-46-48-50

97 Pla de Millora urbana de l'edifici de l'antiga seu de la joventut democrática radical instructiva "Edifici la República", d'una propietat als carrers de Badajoz, núm. 79-79b i de Pujades, núm. 120-122, situada dins l'àmbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Badajoz nº 79-79b,

Pujades nº 120-122

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Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 98 Pla Especial urbanístic per a la transformació de l'edifici industrial consolidat del carrer de

Badajoz, núm. 143-145, situat dins l'àmbit de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Badajoz nº 143-145

99 Projecte de Reparcel·lació, modalitat de compensació bàsica de l'àmbit del Pla de Millora urbana anomenat "Can Gili Nou", dels carrers de Taulat, núm. 5-11, de la ciutat de Granada, núm. 1-5 i del Dr. Trueta, núm. 164, de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

Ámbito delimitado

100 Operació Jurídica complementària del Projecte de Reparcel·lació de la UA1 del Pla Especial de Reforma Interior del Sector Campus Audivisual, de la MPGM per a la renovació de les àrees industrials del Poblenou. Districte d'activitats 22@BCN.

UA1

101 Modificació Plà General Metropolità al Sector Diagonal-Mar. U.A. E

102 Plà Especial d'Ordenació Volumètrica i assignació del tipus d'equipament. Caballero 9-29 i Evarist Arnús 24-34.

U.A. Única

103 Projecte de Reparcel lació de la U.A. per a l'obertura del vial de nova creació entre els carrers de Cartellà i Mare de Deu de les Neus.

Ámbito delimitado

104 M.P.G.M. al Sector de l'entorn del carrer Anglesola. Projecte de Reparcel lació de la U.A. 1 i U.A. 2.

U.A. 1 U.A. 2

105 Plà Especial Millora Protecció i Reforma Interior del Sector de Sants 1ª Fase Polígons A i B. Projecte de Reparcel lació U.A. 11.

U.A. 11

106 Plà Especial Millora Protecció i Reforma Interior del Sector de Sants 1ª Fase Polígons A i B. Projecte de Reparcel lació U.A. 12.

U.A. 12

107 M.P.G.M. a les voreres de la Vía Augusta en el tram 2 Porta de Sarrià. Deixar sense efecte l'acord de l'aprovació definitiva del Projecte de Reparcel⋅lació: reversió 369,010 m2.

Ámbito delimitado

108 M.P.G.M. àmbit discontinu per: A) Reconeixement com a equipament de les cotxeres del Palau Robert. B) Creació d'una zona verda i d'un nou equipament a l'interior de l'illa: València, Aragó, Bruc i Roger de Lluria.

Ámbito delimitado

109 Plà de Millora Urbana per a la delimitació de dos nous espais públics interiors d'illa al Passatge de Simó i a l'illa: València, Castillejos, Aragó i Padilla, i per a l'ampliació de l'interior d'illa de la Carretera d'Horta.

Ámbito delimitado

110 Plà de Millora Urbana d'Ordenació de la finca situada al carrer Bellesguard 44. Ámbito delimitado

111 M.P.G.M. dels àmbits discontinus de la Clínica Quirón-Gràcia, Alfons Comín i Camí de la Mare de Déu de Lorda.

Ámbito delimitado

112 M.P.G.M. en els terrenys ubicats al carrer de Joan d'Alòs 35-39, avinguda de Pedralbes 2-10, avinguda d'Esplugues 98 i Camí Antic de Bellesguard s/n.

Ámbito delimitado

113 Plà Especial Urbanístic de concreció de l'ús i de les condicions d'edificació del sòl qualificat d'equipament situat al carrer de la Marina 347-349 i al Passatge Torres i Bages 129-145.

Ámbito delimitado

114 Operació Jurídica Complementària de la U.A. 1 del Plà Especial de Reforma Interior Diagonal-Poblenou. Parcel les 2 i 3.

U.A. 1

115 Projecte de Reparcel lació en la modalitat de cooperación del Plà d'Actuació Urbana únic de la M.P.G.M. per a l'ordenació del Parc del Torrent de les Monges a Sarrià.

Ámbito delimitado

116 Plà Especial d'ordenació volumètrica i canvi qualificació parcel la de Ronda de Dalt-Avinguda Tibidabo per ubicar la Universitat Oberta Catalunya de Barcelona

Ámbito delimitado

117 Plà de Millora Urbana de les finques situades al carrer Hospital i carrer de la Morera 2-4 de Barcelona. Projecte de Compensació.

Ámbito delimitado

118 Plà de Millora Urbana per al trasvàs d'edificabilitat entre les parcelles del carrer de Robrenyo 53, Bejar 32-34 i Consell de Cent 51-53. Projecte de Compensació.

Ámbito delimitado

119 Plà de Millora Urbana de l'àmbit discontinu que inclou la finca de "La Violeta" situada als carrers Sant Joaquim 8-12 i Maspons 6 i la finca del carrer Verdi 100.

Ámbito delimitado

120 Plà de Millora Urbana i concreció d'usos al Sector del Passeig de la Zona Franca cantonada carrer del Cisell i el carrer de l'Encuny. Projecte de Reparcel lació per compensació bàsica.

Ámbito delimitado

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1-9

Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 121 M.P.G.M. per a la reordenació del 1er Cinturó (Tram entre l'Avinguda Meridiana i el carrer

Comtal de Barcelona). U.A. 13

122 Plà de Millora Urbana de l'illa: Sta. Àgata Torrent de l'Olla Mateu i Badía de Gràcia. Projecte de Compensació de la U.A. C1.

U.A. C1

123 Plà de Millora Urbana de la finca núm. 70-82 del carrer París. Projecte de Compensació. Ámbito delimitado

124 Plà de Millora Urbana d'ordenació de les parcel les del Passeig de Sant Joan 86 i Roger de Flor 169.

Ámbito delimitado

125 Plà de Millora Urbana "PORTA FIRAL". Projecte de Reparcel laciò. Ámbito delimitado

126 M.P.G.M. als àmbits del Barri de Les Roquetes, del terrenys limítrofs situats en els barris de Trinitat Nova i de Canyelles i de les finques situades a la Rbla. Caçador 18-24 i al Carrer Isard 19-25. Projecte de Reparcel lació del PAU1.

P.A.U. 1

127 M.P.G.M. a les vores de la Via Augusta. Projecte de Reparcel lació de la UA2. U.A. 2

128 M.P.G.M. per a la reordenaciò del I Cinturó (Tram entre l'Av. Meridiana i el Carrer del Comtal de Barcelona). Text Refós rectificat. Projecte de Reparcel lació de la UA12.

U.A. 12

129 Plà de Millora Urbana d'ordenació volumètrica a la parcel.la dels carrers de la Costa, 79 i de Ferran Puig 84 de Barcelona.

Ámbito delimitado

130 P.E.R.I. de la zona de remodelació a l'entorn dels carrers Lanzarote i Residència de Barcelona. Projecte de Reparcel lació.

U.A. única

131 M.P.G.M. a l'ambit de l'Av. Hospital Militar-Farigola. Projecte de Reparcel lacióde la UA.1 U.A. 1

132 P.E.R.I. del Barri de Porta. Projecte de Reparcel lació de la UAVI. U.A. VI

133 M.P.G.M. al Front Marítim del Poble Nou. Projecte de Reparcel lació de la UA5. U.A. 5

134 Plà de Millora Urbana que inclou les finques dels carrers: Cavallers 14, Carreras 4, Sor Eulàlia de Anzizu 13 i Gran Capità 11. Projecte de Reparcel lació.

Ámbito delimitado

135 Plà de Millora Urbana en el sector del triangle ferroviari de la M.P.G.M. per a l'ordenació de l'estació de la Sagrera i el seu entorn. Projecte de Reparcel lació.

Ámbito delimitado

136 Plà Especial de definició de volums, reequipament i millora del sector del Carrer del Foc, Av. dels F.F.C.C. i el Carrer Ntra. Sra. del Port. Projecte de Compensació UA2.

U.A. 2

137 Plà Especial d'ordenació de l'entorn del Carrer Campeny. Projecte de Compensació UA5. U.A. 5

138 Plà Especial de Reforma Interior i Millora dels accesos al Barri de Roquetes. Projecte de Reparcel lació de la UA21.

U.A. 21

139 P.E.R.I.del Sector Eix Llacuna. Projecte de Reparcel lació de la UA5. U.A. 5

140 Projecte de Reparcel lació de l'àmbit abastat pel Plà Especial integral de preservació i reutilització per a l'ús d'habitatge no convencional de l'edifici industrial Vapor Llull 133. 22@BCN.

Ámbito delimitado

141 Plà Especial Urbanístic de l'equipament destinat a residència d'estudiants a Sancho d'Àvila-Zamora. 22@BCN.

Ámbito delimitado

142 Plà Especial Urbanístic de l'edifici industrial consolidat del Carrer Sancho d'Àvila 52-58. 22@BCN.

Ámbito delimitado

143 Plà de Millora Urbana del Front consolidat d'habitatges Pujades-Llacuna format per les finques dels carrers Llacuna 46-52 i Pujades 168-174. 22@BCN.

Ámbito delimitado

144 Plà de Millora Urbana de l'illa delimitada pels carrers Tanger, Àlaba, Sancho d'Àvila i Àvila dins l'àmbit de la M.P.G.M. a la renovació de les àrees industrials del Poble Nou. 22@BCN.

Ámbito delimitado

145 Plà de Millora Urbana de la parcel la situada al Carrer Pallars 94-100 i Zamora 81-83 dins l'àmbit del P.E.R.I. del sector Llull-Pujades-Ponent. 22@BCN.

Ámbito delimitado

146 Adaptació del Proyecte de Compensació del Sector Torre-Vilana a la M.P.G.M. en el àmbit de la U.A. de Torre-Vilana.

U.A. Torre Vilana

147 Plà de Millora Urbana de Modificació del P.E.R.I. Diagonal-Poble Nou a les illes delimitades per l'Avinguda Diagonal / Selva de mar/ Pujades / Fluvià. Cessions dels Sòls Expropiats en l'Àmbit de la U.A. 13.

U.A. 13

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1-10

Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 148 M.P.G.M. a les casernes de Sant Andreu. P.A.U. Discontinu. Acta administrativa de cessiò

anticipada de sistemes urbanístics. Ámbito

delimitado 149 Plà Especial Urbanístic per a l'Ordenació Volumètrica del tipus d'equipament de la Finca del

carrer Consell De Cent 210-212. Consell de

Cent nº 210-212

150 Plà Especial de definició i concreció dels paràmetres edificatoris de l'Equipament 7@, situat a la cantonada dels carrers Ciutat de Granada / Almogavers. Districte 22@.

Ámbito delimitado

151 P.E.R.I. Sector Eix Llacuna - Districte d'Activitats 22@BCN. Projecte de Reparcel.lació U.A. 4. Districte 22@.

U.A. 4

152 Plà de Millora Urbana per a la reforma interior del Sector Llull - Pujades - Ponent de la M.P.G.M. per a la renovació de les àrees industrials del poble Nou - Districte d'Activitats 22@BCN. Projecte de Reparcel.lació del Subsector 3. Districte 22@.

Subsector 3

153 Plà de Millora Urbana de l'illa delimitada pels carrers d'Àlaba, Tànger, Sancho d'Àvila i Pamplona. Projecte de Reparcel lació Ptge. Ratés. Districte 22@.

Ámbito delimitado

154 Plà de Millora Urbana de l'illa delimitada pels carrers Camí Antic de València, Lope de Vega, Pallars i Bilbao. Projecte de Reparcel lació. Districte 22@.

Ámbito delimitado

155 Plà de Millora Urbana per a la reforma interior del Sector Llull - Pujades - Ponent de la M.P.G.M. per a la renovació de les àrees industrials del poble Nou - Districte d'Activitats 22@BCN. Projecte de Reparcel.lació del Subsector 2. Districte 22@.

Subsector 2

156 Projecte Reparcel.Lació Poligon 1 Plà de Millora Urbana de l'Illa "La Escocesa" de la M.P.G.M. per a la renovació de les àrees industrials del poble Nou - Districte d'Activitats 22@BCN. Projecte de Reparcel lació del Polígon 1. Districte 22@.

Polígono 1

157 O.J.C. del Projecte de Reparcel lació, modalitat Compensació Básica, del P.M.U. de l'illa delimitada pels carrers Sancho d'Àvila / Zamora / Almogàvers / Pamplona. Districte 22@.

Ámbito delimitado

158 Plà Especial de definició i concreció dels paràmetres edificatoris de l'equipament 7@ situat en els carrers Roc Boronat / Sancho d'Àvila. Districte 22@.

Ámbito delimitado

159 Plà de Millora Urbana per l'Ordenació de la parcel.la situada entre els carrers Cardenal de Sentmenat, Vergós i Via Augusta. Llicència de parcel lació.

Ámbito delimitado

160 P.E.R.I. del Sector del Parc Central. Projecte de Reparcel lació de la U.A. 1. Operació Jurídica Complementària. Districte 22@.

U.A. 1

161 Plà de Millora Urbana del P.E.R.I. Diagonal-Poble Nou / Districte d'Activitats 22@BCN. Projecte de Reparcel lació de la U.A. 11. Districte 22@.

U.A. 11

162 Plà Especial de concreció de l'ús i ordenació del recinte de l'antic Institut Frenopàtic. Projecte de Reparcel lació.

Ámbito delimitado

163 M.P.G.M. a les vores de la Via Augusta. Text Refós. Ámbito delimitado

164 Projecte de reparcel.lació de la U.A.2 de la M.P.G.M. puntual a l'àmbit de l'avinguda de l'Hospital Militar - Farigola.

U.A.2

165 Projecte de reparcel.lació de la U.A.3 de la M.P.G.M. puntual a l'àmbit de l'avinguda de l'Hospital Militar - Farigola.

U.A. 3

166 Projecte de reparcel.lació de la U.A.4 de la M.P.G.M. puntual a l'àmbit de l'avinguda de l'Hospital Militar - Farigola.

U.A. 4

167 Projecte de reparcel.lació de la U.A.5 de la M.P.G.M. puntual a l'àmbit de l'avinguda de l'Hospital Militar - Farigola.

U.A. 5

168 Projecte de reparcel.lació de la U.A.6 de la M.P.G.M. puntual a l'àmbit de l'avinguda de l'Hospital Militar - Farigola.

U.A. 6

169 Projecte de reparcel.lació de la U.A.VII del P.E.R.I. del Barri de Porta. U.A.VII

170 Projecte de reparcel.lació del P.A. únic delimitat a la modificació puntual del P.E.R.I. del Raval de Barcelona en el sector Drassanes.

Ámbito delimitado

171 Projecte de reparcel.lació del P.A.U. del P.M.U. per a l'ordenació de l'entorn del carrer Gelida i mercat de Sant Martí.

Ámbito delimitado

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1-11

Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito 172 Projecte de compensació de la U.A.1 del P.E. d'ordenació de l'entorn de la plaça de l'estació

a Sant Andreu del Palomar. U.A.1

173 Projecte de reparcel.lació de la U.A.6 del P.E.R.I. del sector Eix Llacuna de la M.P.G.M. per a la renovació de les àrees industrials del Poble Nou.

U.A. 6

174 P.E. d'ordenació i concreció d'usos de l'equipament 7@ i ordenació dels sòls 22@t1 de l'illa de Ca l'Aranyó de la U.A.1 del P.E.R.I. del Campus Audiovisual.

U.A.1

175 Projecte de reparcel.lació de l'illa Can Tiana delimitada pels carrers Tànger, Ciutat de Granada, Bolivia i Badajoz.

Ámbito delimitado

176 Projecte de reparcel.lació del P.M.U. del subsector 1 per a la reforma interior del sector Perú-Pere IV de la M.P.G.M. per a la renovació de les àrees industrials del Poble Nou.

Ámbito delimitado

177 P.M.U. del front consolidat d'habitatges al carrer Pere IV nº 37 al 49. Ámbito

delimitado

178 P.M.U. de l'edifici industrial consolidat del carrer Almogáver, 180. Ámbito

delimitado

179 P.M.U. per a la transformació de l'edifici industrial consolidat situat al carrer Perú 186 I 186*LI.

Ámbito delimitado

180 Projecte de reparcel.lació del PAU1 de la MPGM. En l'ambit discontinu Batlló-Magòria i Via Laietana 2 i 8-10 Pau Claris 158-160 Girona 20 i Carrera 12.

Ámbito delimitado

181 Projecte de reparcel.lació de la UA delimitada per les finques 76B, 78, 80, 82, 84, 86 carrer Virgili i 86B, 88, 90, 92, 94 carrer Ramon Batlle de Barcelona.

Ámbito delimitado

182 Projecte de reparcel.lació del poligon 1 del PMU T1 "La Taxonera" La Vall d'Hebrón Ámbito

delimitado

183 Projecte de reparcel.lació del PA únic del PMU d'ordenació de volums i concreción d'alineacions i rasants als carrers de Fastenrath, 43-45 i d'Arenys, 58-60

Ámbito delimitado

184 Projecte de reparcel.lació del PE d'ordenació de la mançana del Ptge. Coradino. U.A. 3

185 Projecte de reparcel.lació de la modificación puntual del PE d'ordenació i determinación del tipus d'equipament del sector Plaça de toros de Las Arenas.

Ámbito delimitado

186 Projecte de reparcel.lació del PAU de les finques, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 del carrer de l'Arc del teatre i 14, 16, 18, 20, 22, 24 del carrer de Lancaster.

Ámbito delimitado

187 PMU de l'edifici industrial consolidat del carrer Pere IV 141-149 i Almogavers 214-218 de Barcelona.

Ámbito delimitado

188 Projecte de reparcel.lació del subsector 10 del PMU per a la reforma interior del sector Llull-Pujades-Ponent de la MPGM per a la renovación de les Industrials del Poble Nou.

Subsector 10

189 Projecte de reparcel.lacio de l'illa delimitada pels carrers Veneçuela, Josep Plà, Pallars i Agricultura de la MPGM per a la renovación de les àrees Industrials del Poble Nou.

Ámbito delimitado

190 Projecte de reparcel.lació voluntària del polígon discontinu format pels carrers de Portolà, 6 i Cister, 9-11.

Ámbito delimitado

191

Pla Especial Urbanístic per a la regulació de l'equipament i l'ordenació del subsòl de la zona verda a l'illa definida per l'avinguda Diagonal i els carrers de Selva de mar, de Pujades i de Provençals.

Ámbito delimitado

192 Projecte de reparcel.lació de la U.A.1 (discontinua) de la M.P.G.M. per a l'ordenació de les voreres de la Via Augusta Tram I - del Passeig de la Bonanova a la Ronda de Dalt.

U.A.1

193 Pla Especial Integral per a la concreció i ordenació de l'equipament del carrer Vila i Vilà, 99 de Barcelona (EL MOLINO).

Ámbito delimitado

194

Operació Jurídica Complementària del projecte de reparcel.lació de l'àmbit C-2 de la M.P.G.M. al sector del front litoral i marge dret del riu Besós per adaptar-lo a les previsions del P.M.U. i ordenació volumètrica de les finques resultants 2 i 5.

U.A. 3

195

Projecte de reparcel.lació del Pla de Millora Urbana de concreció de les alineacions del carrer Joncar, del núm. 15 al 23 i d'ordenació volumètrica de les parcel.les del carrer Joncar, 21 i 23 del carrer Marià Aguiló, 104 i 106.

Ámbito delimitado

196 Projecte de reparcel.lació de l'àmbit discontinu format pels carrers Numància 26-28-28bis, Robrenyo 53, Olzinelles 73, 75-79, Olzinelles 31 i Dalmau 21.

Ámbito delimitado

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1-12

Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito

197

Projecte de reparcel.lació del Sector 1 de la Modificació Puntual del Pla Especial d'Ordenació del Sector Comprès entre la carretera de Collblanc, l'Avinguda de Xile i el Camí de Torre Melina de Barcelona.

Sector 1

198 Pla de Millora Urbana de les parcel·les situades al carrer de Pedreres cantonada amb el carrer de Mare de Déu del Remei.

Ámbito delimitado

199

Adaptació del Projecte de Reparcel·lació de la U.A.-5 del Barri D'Hostafrancs a la "Modificació Puntual del P.G.M. a l'àmbit discontinu de la unitat d'actuació núm. 5 de la "Modificació del PGM per a la reordenació de les afectacións viàries al Barri D'Hostafrancs" i de la "Modificació del P.G.M. per a la concreció volumétrica i alineacions en l'àmbit delimitat pels carrers dels Ferrocarrils Catalans, de la Fonería, de la Mare de Deu de Port i dels Alts Forns".

U.A.-5

200 Projecte de Reparcel·lació del PMU de l'illa delimitada pels carrers Cristobal de Moura, Veneçuela, Maresme i Puigcerdà.

Ámbito delimitado

201 Projecte de Reparcel·lació de les parcel.les del carrer Perú i Bolívia amb front al carrer Selva de Mar del districte del 22@BCN

Ámbito delimitado

202 Projecte de Reparcel.lació del PAU de la MPGM del sector delimitat pels carrers Quetzal, Riera Blanca i Av. Del Carrilet de Barcelona

Ámbito delimitado

203 Projecte de Reparcel.lació (compensació) de la UA4 de la MPGM per a la reordenació de les afeccions viàries al barri d'hostafrancs

Ámbito delimitado

204 Projecte de Reparcel.lació del PAU del PEU de concreció de titularitat, ús i ordenació del sòl destinat a equipament situat al carrer Sant Eloi, 6 -8 de Barcelona

Ámbito delimitado

205 P.E.U. de definició i concreció dels paràmetres edificatoris de l'equipament de RNE a l'illa delimitada pels carrers Tànger, Roc Boronat, Sancho de Àvila i Ciutat de Granada

Ámbito delimitado

206 MPGM. Puntual sector discontinu Àmbit 1: Via Augusta, núms. 282-284 i àmbit 2: Avinguda del Tibidabo, núms. 38-40.

Ámbito delimitado

207 Projecte de reparcel.lació del PAU discontinu delimitat en el PMU de la UA3 de la MPGM als entorns de la Ronda de Dalt, entre el parc de l'Oreneta i la Plaça d'Alfons Carles Comin

Ámbito delimitado

208 Modificació Puntual del Projecte de Reparcel.lació de l'illa Fàbrica Pons, delimitada pels carrers Tànger, Ciutat de Granada, Sancho de Àvila i Badajoz

Ámbito delimitado

209 P.M.U. de reordenació dels sòls delimitats per l'Avinguda Meridiana, la carretera de Ribes i la subestació de Trinitat

Ámbito delimitado

210 Projecte de Reparcel·lació del poligon d'actuació núm.1 del PMU de l'illa delimitada pels carrers Sancho de Ávila, Ciutat de Granada, Badajoz i Almogàvers.

Ámbito delimitado

211 O.J.C. per la qual es modifica puntualment el projecte de reparcel.lació de la UA5 del PERI de l'eix Llacuna

Ámbito delimitado

212 P.M.U. per a la concreció volumétrica de la parcel.la "A" de la UA5 del PERI del sector de l'eix Llacuna

Ámbito delimitado

213 P.M.U. per canvi de qualificació del sòl 22@ a equipament 7@ del carrer Almogàvers, 165 Ámbito

delimitado

214 O.J.C. de la reparcel.lació del PERI de l'illa delimitada pels carrers Pere IV, Roc Boronat, Pallars i Ciutat de Granada

Ámbito delimitado

215 O.J.C. de la reparcel.lacio del PMU de l'illa dels carrers Camí Àntic de València, Lope de Vega, Pallars i Bilbao

Ámbito delimitado

216 PEU. de l'equipament situat al carrer Llull, 163. Llar residència amb serveis opcionals per persones afectades de paràlisi cerebral i discapacitats afins

Ámbito delimitado

217 OJC-2 Reparcel.lacio del PA-1 del PMU. de l'illa delimitada pels carrers Tanger, Alaba, Sancho de Àvila i Àvila

Ámbito delimitado

218 OJC-3 Reparcel.lacio del PA-1 del PMU. de l'illa delimitada pels carrers Tanger, Alaba, Sancho de Àvila i Àvila

Ámbito delimitado

219 OJC. per modificació puntual del projecte de reparcel.lació de la UA-11 del PERI Diagonal-Poblenou

Ámbito delimitado

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1-13

Nº Figura de planeamiento urbanístico Ámbito

220 P.M.U de la Zona d'actuació L.C.R, La Clota-Reordenació Ámbito

delimitado

221 P.E.U de concreció del tipus d'equipament i ordenació volumètrica dels terrenys de l'escola Betània-Patmos, situats a l'avinguda de la Mare de Déu de Lorda, núms. 2-16

Ámbito delimitado

222 M.P.G.M en l'àmbit discontinu delimitat pel carrer de la Feixa Llarga, núms. 14-20, i els carrers K i 50, de la Zona Franca (Factoria AKZO NOBEL)

Ámbito delimitado

223 P.M.U de la Unitat d'Actuació 2 de la M.P.G.M en l'àmbit de la plaça de les Glòries-Meridiana Sud

Ámbito delimitado

224 P.M.U del Subsector 11 del P.M.U per a la reforma interior del Sector Llull-Pujades (Ponent) Ámbito

delimitado

225

M.P.G.M. en els àmbits discontinus de la Clínica Quirón-Gràcia, Plaça Alfons Carles Comín i Camí de la Mare de Déu de Lorda.

Ámbito discontinuo delimitado

226 Modificació puntual del P.E.M.R.I. puntual de "Can Caralleu" a l'àmbit de la Unitat d'Actuació Urbanística núm. 2. Projecte de reparcel·lació.

UA-2

227 M.P.M.U. de la UA-1 del P.E.R.I. del Sector del Parc Central. Preservació del recinte Can Ricart. Operació jurídica complementària 5.

UA-1

228 P.M.U. per l'ajust dels paràmetres urbanístics de les finques FR-3.1, FR-3.2 i HS-2 de l'àmbit del Campus Audiovisual i altres a l'àmbit del 22@.

Ámbito delimitado

229 M.P.M.U. del sector 10 de La Marina de la Zona Franca. Projecte de reparcel·lació. Sector 10

230 P.M.U. de les parcel.les 34, 32C i 32B del c/ Circumval.lació de Barcelona. Projecte de reparcel·lació.

Ámbito delimitado

231 P.M.U. de la meitat sud de l'illa delimitada per l'Avinguda Diagonal i els carrers Badajoz, Bolívia i Ciutat de Granada. Projecte de reparcel·lació.

Ámbito delimitado

232

M.P.G.M. per a l'ordenació de l'àmbit discontinu: a) PALAU MECA (carrer Montcada, 19); b) ILLA CASA MACAYA (Passeig Sant Joan-Provença-Roger de Flor- Mallorca); c) ILLA PASSATGE CLIP (illa Lepant-Indústria-Padilla i Còrsega). Projecte de reparcel·lació.

Ámbito discontinuo delimitado

233

M.P.E.R.I. del Sector Oriental del Centre Històric de Barcelona en la Unitat d'Actuació núm. 2 i del P.E.M.U. Duran i Bas. Projecte de reparcel·lació.

Ámbito discontinuo delimitado

234

M.P.G.M. per a la recuperació de dos interiors d'illa: l'illa Calàbria, Sepúlveda, Viladomat i Gran Via de les Corts Catalanes; i l'illa de Floridablanca, Villarroel, Sepúlveda i Casanova. Projecte de reparcel·lació.

Ámbito delimitado

235

P.E.U.M.U. per a la concreció de sòls i sostres de cessió a les parcel.les "S3" i "C" de la UA-6 del P.E.R.I. del sector de l'Eix Llacuna i "FR2.2" de la UA-11 del P.E.R.I. Diagonal-Poblenou. Concreció de l'equipament Ca l'Alier. Projecte de reparcel·lació.

Ámbito delimitado

236 P.M.U. de l'illa delimitada pels carrers de Cristòbal de Moura, Marroc, Agricultura i Treball. Districte 22@Bcn-Poble Nou. Projecte de reparcel·lació.

Ámbito delimitado

237 P.E. de sector de rehabilitació Sant Genís dels Agudells. Projecte de reparcel·lació. UA-1

238 P.M.U. per l'ajust dels sòls públics de l'illa delimitada pels carrers de Sancho d'Àvila, Roc Boronat, Almogàvers i Ciutat de Granada.

Ámbito delimitado

239 Modificació puntual del PGM a l’àmbit de la Ciutat de la Justícia de Barcelona i l’Hospitalet de Llobregat. P.E. de la Ciutat de la Justícia de Barcelona y l’Hospitalet de Llobregat.

Ámbito delimitado

La delimitación del suelo de naturaleza urbana realizada conforme a lo expuesto se recoge de forma gráfica en el documento 4 de la presente ponencia de valores.

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1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA PONENCIA 1.3.1. Justificación de la redacción de la ponencia de valores.

El artículo 28.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que el procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias. El procedimiento de valoración colectiva de carácter general, según establece el artículo 28.3 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario sólo podrá iniciarse una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y se realizará, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha. En el municipio de Barcelona: 1. Han transcurrido 15 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados

del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

2. Existen diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, según se desprende de lo expuesto en el apartado 1.3.2 de esta ponencia.

3. Se han producido modificaciones y desarrollos del planeamiento urbanístico del

municipio que han contribuido al desfase indicado en el punto anterior.

Por ello, y a la vista de lo anteriormente expuesto, se justifica la redacción de una nueva ponencia de valores total. 1.3.2. Relación entre los valores catastrales resultantes de la Ponencia anterior y

los valores de mercado. De la comparación de los valores catastrales de la ponencia hasta ahora vigente y los valores de mercado detectados en el estudio realizado, resultan los datos medios por polígono que se indican en el cuadro adjunto.

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Polígono Denominación Uso Valor

Catastral Medio 2017

Valor de Mercado Medio

V. Cat. / V. Merc.

001 CLOT Residencial 66.399,31 140.483,04 0,47 002 CLOT-GRAN VIA Residencial 66.461,91 144.033,24 0,46 003 VERNEDA RONDA S.MARTI Residencial 132.610,64 191.970,44 0,69 004 VERNEDA LA PAU Residencial 53.489,19 82.963,00 0,64 005 VERNEDA S.MARTI Residencial 59.014,12 102.366,14 0,58 006 BESOS S.ADRIA Residencial 44.669,04 68.594,88 0,65 007 BESOS POBLE NOU Residencial 57.468,97 102.023,14 0,56 008 INDUSTRIAL POBLE NOU Industrial 167.263,05 188.070,40 0,89 009 INDUSTRIAL POBLE NOU Industrial 151.805,49 280.604,22 0,54 010 FORT PIUS Residencial 74.207,34 167.716,20 0,44 011 VILLA OLIMPICA Residencial 90.084,16 182.774,70 0,49 012 DIAGONAL POBLE NOU Residencial 96.280,00 210.143,06 0,46 013 INDUSTRIAL POBLE NOU Industrial 274.223,84 568.586,24 0,48 014 DIAGONAL MAR Residencial 260.434,65 666.739,66 0,39 015 POBLE NOU Residencial 67.292,47 190.465,26 0,35 016 FRONT MARITIM POBLE NOU Residencial 70.965,52 186.197,32 0,38 101 PARC NORD Residencial 114.559,58 365.181,90 0,31 102 BARCELONETA Residencial 91.310,34 281.430,08 0,32 103 PORT Residencial 46.579,17 191.353,94 0,24 104 RAVAL SUD Residencial 67.912,00 206.355,22 0,33 105 RAVAL NORD Residencial 121.941,90 413.805,20 0,29 106 GOTIC NORD Residencial 190.631,57 936.153,04 0,20 107 PARC SUD Residencial 72.248,56 278.542,70 0,26 108 GOTIC SUD Residencial 116.416,87 436.930,30 0,27 201 SANT ANTONI Residencial 80.452,46 191.316,06 0,42 202 ESCORXADOR Residencial 89.213,75 197.948,08 0,45 203 EIXAMPLE ESQUERRA Residencial 127.795,14 316.483,66 0,40 204 EIXAMPLE CENTRAL Residencial 308.867,14 1.109.284,22 0,28 205 EIXAMPLE DRETA Residencial 116.568,79 293.650,44 0,40 206 SAGRADA FAMILIA Residencial 74.452,56 168.624,30 0,44 207 ESTACIO NORD Residencial 92.518,40 203.889,72 0,45 301 TARRADELLAS-BERLIN Residencial 89.835,98 191.757,56 0,47 302 MADRID-BRASIL Residencial 59.323,42 125.365,96 0,47 303 JOAN GUELL Residencial 67.036,41 139.648,46 0,48 304 SANTS ESTACIO Residencial 112.477,60 251.683,26 0,45 305 RIERA BLANCA Residencial 55.255,18 109.925,62 0,50 306 SANTS Residencial 59.971,83 133.913,28 0,45 307 POBLE SEC Residencial 67.765,54 165.618,86 0,41 308 BADAL-CONSTITUCIO Residencial 56.121,44 107.815,26 0,52 309 MAGORIA Residencial 80.622,01 151.938,68 0,53 310 FONT DE LA GUATLLA Residencial 61.724,93 126.279,26 0,49 311 VIVIENDAS ZONA FRANCA Residencial 57.661,32 118.331,54 0,49 312 EL POLVORI Residencial 38.350,74 68.620,24 0,56 313 MONTJUIC Residencial 3.271.034,38 9.093.033,86 0,36 314 CAN CLOS Residencial 45.502,63 79.129,34 0,58 315 GRAN VIA SUD Residencial 400.939,28 726.454,92 0,55 316 EDUARD AUNOS Residencial 58.787,94 99.177,62 0,59 317 ZONA FRANCA Industrial 2.192.789,68 3.940.900,68 0,56 318 PORT Residencial 176.658,74 600.090,60 0,29 401 PEDRALBES Residencial 1.323.841,04 3.279.631,98 0,40 402 CTRA. ESPLUGUES Residencial 1.749.424,46 4.545.222,96 0,38 403 AV. PEDRALBES Residencial 200.123,80 397.149,16 0,50 404 ZONA UNIVERSITARIA Equipamiento 12.564.323,72 40.549.331,30 0,31 405 CAPITAN ARENAS Residencial 143.485,61 322.180,26 0,45 406 CLUB DE POLO Residencial 907.329,70 2.225.945,06 0,41 407 TRAVESSERA LES CORTS Residencial 102.631,71 222.757,48 0,46 408 COLLBLANC Residencial 67.555,52 139.219,46 0,49 409 LES CORTS Residencial 71.153,61 152.895,76 0,47

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Polígono Denominación Uso Valor

Catastral Medio 2017

Valor de Mercado Medio

V. Cat. / V. Merc.

410 FINESTRELLES Residencial 300.300,02 817.767,76 0,37 501 SARRIA Residencial 96.440,38 253.199,08 0,38 502 TURO PARC Residencial 155.798,05 427.249,28 0,36 503 TRAVESSERA DE GRACIA Residencial 140.434,15 347.456,28 0,40 504 VIA AUGUSTA Residencial 139.254,14 348.305,36 0,40 505 SANT GERVASI Residencial 105.625,37 264.129,30 0,40 506 ESCOLES PIAS Residencial 253.501,48 703.237,66 0,36 507 BONANOVA Residencial 281.059,74 716.857,82 0,39 508 PUTGET Residencial 81.377,85 197.116,98 0,41 509 LES PLANES Residencial 110.065,87 199.774,50 0,55 510 AVINGUDA FOIX Residencial 113.299,96 277.338,84 0,41 511 TRES TORRES Residencial 118.399,98 314.032,18 0,38 512 CAN CARALLEU Residencial 295.511,00 870.097,26 0,34 513 PLAZA BORRAS Residencial 388.920,82 1.190.385,34 0,33 514 AVINGUDA DEL TIBIDABO Residencial 155.369,66 486.080,86 0,32 515 CARRETERA VALLVIDRERA Residencial 87.182,11 448.621,50 0,19 516 PEU FUNICULAR Residencial 176.680,97 576.981,08 0,31 517 VALLVIDRERA Residencial 144.611,70 320.154,90 0,45 518 TIBIDABO Equipamiento 443.569,79 679.620,12 0,65 601 GRACIA-VIA AUGUSTA Residencial 113.065,81 314.211,78 0,36 602 GRACIA Residencial 75.151,39 214.519,94 0,35 603 GRACIA-EIXAMPLE Residencial 82.296,46 193.785,98 0,42 604 GRACIA-ROMANS Residencial 68.866,84 167.541,36 0,41 605 GRACIA-EUROPA Residencial 65.060,06 151.095,82 0,43 606 CAN TODA Residencial 79.160,64 127.762,90 0,62 607 LA SALUT Residencial 92.251,54 214.170,92 0,43 608 VALLCARCA Residencial 60.030,22 133.667,70 0,45 609 PENITENTS Residencial 113.947,59 251.593,40 0,45 610 REP. ARGENTINA Residencial 75.337,92 179.832,26 0,42 611 EL COLL Residencial 48.653,94 102.168,44 0,48 701 GUINARDO-CAMELIES Residencial 70.464,77 147.238,60 0,48 702 GUINARDO-SARDENYA Residencial 66.355,03 136.699,28 0,49 703 GUINARDO-PS MARAGALL Residencial 60.864,74 135.389,18 0,45 704 ARC DE SANT MARTI Residencial 65.654,69 142.118,22 0,46 705 FONT D EN FARGAS Residencial 64.891,52 141.126,90 0,46 706 PASSERELL Residencial 57.743,35 127.938,52 0,45 707 HORTA-CARMEL Residencial 45.559,50 85.409,72 0,53 708 HORTA-CAMPOAMOR Residencial 55.976,61 116.060,84 0,48 709 PARC VALL D HEBRON Residencial 63.124,65 120.106,80 0,53 710 MONTBAU Residencial 56.254,01 87.127,08 0,65 711 HOSPITAL VALL D HEBRON Residencial 147.558,67 242.658,10 0,61 712 SANT GENIS Residencial 66.204,67 119.979,48 0,55 713 HORTA-VELODROM Residencial 926.231,57 1.636.478,48 0,57 801 CIUTAT MERIDIANA Residencial 35.207,71 44.525,72 0,79 802 VALLBONA Residencial 66.507,76 95.277,34 0,70 803 TORRE BARO Residencial 55.705,29 88.068,22 0,63 804 ROQUETES Residencial 39.025,55 63.267,76 0,62 805 TRINITAT NOVA Residencial 45.298,12 66.003,16 0,69 806 CANYELLES Residencial 67.199,33 117.339,38 0,57 807 VERDUM Residencial 44.049,32 78.046,96 0,56 808 PORTA-PROSPERITAT Residencial 43.086,08 82.563,94 0,52 809 S.FRANCESC XAVIER Residencial 21.977,27 59.400,88 0,37 810 TURO DE LA PEIRA Residencial 51.763,52 96.085,48 0,54 811 RENFE-MERIDIANA Residencial 227.604,29 416.127,16 0,55 812 VILAPICINA Residencial 57.415,89 111.824,94 0,51 813 GUINEUETA Residencial 54.537,63 97.830,84 0,56 901 SAGRERA-CONGRESO Residencial 58.839,90 118.858,76 0,50 902 SAGRERA-PEGASO Residencial 55.368,32 122.015,72 0,45

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Polígono Denominación Uso Valor

Catastral Medio 2017

Valor de Mercado Medio

V. Cat. / V. Merc.

903 BERENGUER PALOU Residencial 62.408,39 131.787,46 0,47 904 SANT ANDREU Residencial 60.951,04 134.787,88 0,45 905 SANT ANDREU-TRINITAT Residencial 54.355,00 112.460,24 0,48 906 LA MAQUINISTA Residencial 99.921,19 217.192,50 0,46 907 SISTEMAS GENERALES Sistemas 222.374,75 525.496,04 0,42 908 TRINITAT VELLA Residencial 46.660,05 69.722,86 0,67 909 BON PASTOR ALTO Residencial 51.255,85 67.413,96 0,76 910 BON PASTOR BAJO Residencial 42.993,91 76.449,72 0,56 PUE PUERTOS DEPORTIVOS Deportivo 34.064.165,02 107.068.187,34 0,32

De las muestras analizadas, se deduce que la relación entre los valores catastrales actuales y los valores de mercado se distribuye de forma desigual entre los distintos polígonos de valoración. Así se evidencia que en algunos polígonos de valoración los valores catastrales actuales se sitúan por debajo del 45% de los valores de mercado, mientras que otros esta relación se sitúa por encima del 55%, e incluso del 60%.

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Capítulo 2. CRITERIOS VALORATIVOS 2.1. COORDINACIÓN La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, de acuerdo a las funciones atribuidas en el artículo 6.b del RD 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobó en sesión de 24 de febrero de 2011, los criterios marco de coordinación nacional de valores catastrales. Con base en estos criterios y de conformidad con el artículo 11.b del citado Real Decreto, la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria formuló la propuesta coordinada de valores en sesión de 15 de diciembre de 2016, a la vista de los estudios previos descritos en el apartado 1 de la Norma 21 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, y que sirven de base a los análisis y conclusiones del estudio de mercado que acompañan esta ponencia como Documento 2. Asimismo, y con arreglo a las facultades otorgadas en el artículo 6 anteriormente citado, la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, en sesión de 21 de diciembre de 2016 asignó para el municipio:

BARCELONA Los siguientes módulos básicos de suelo y construcción de entre los resultantes de aplicar al módulo M vigente, fijado por la Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, las determinaciones contenidas en la Norma 16 del Real Decreto 1020/1993, según la nueva redacción establecida por la disposición adicional primera del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre:

Módulo básico de repercusión de suelo:

MBR 1: 1.700€/m2

Módulo básico de construcción:

MBC 1: 700€/m2

En la sesión de 28 de marzo de 2012 de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria se coordinaron los criterios para la determinación de los valores iniciales de suelos urbanizables que tengan la consideración de suelo de naturaleza urbana y en la de 21 de diciembre de 2016 se informó sobre la Circular 07.04/2016/P, de 16 de diciembre, de actualización de la circular 12.04/04, aprobada por la Dirección General del Catastro, sobre ponencias de valores, para el año 2017, en la que se determinan los coeficientes de gastos

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y beneficios que son de aplicación a cada zona de valor, así como el importe correspondiente a cada una de ellas. En la presente ponencia de valores los importes aplicables de este coeficiente son los que se recogen en el listado de zonas de valor del apartado 3.2., dentro del Capítulo 3. La Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Cataluña ha verificado, en sesión de 15 de marzo de 2017, el ajuste de la presente ponencia de valores a los criterios de coordinación anteriormente expuestos. Asimismo, se han coordinado los valores máximos y mínimos de los distintos usos que se incluyen a continuación:

USO

VRepercusión MÁX

(€/m2)

VRepercusión MÍN

(€/m2)

VUnitario MÁX

(€/m2)

VUnitario MÍN

(€/m2)

Residencial 3.567 187 1.659 186 Comercial 14.386 132 --- --- Oficinas 2.507 132 --- --- Industrial 1.421 75 359 244 Turístico 3.567 187 --- --- Garajes 631 55 --- --- Otros 3.567 1.154 --- ---

Se acompañan a esta ponencia, al final del Documento 1, como Anexos I y II, el certificado de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria al respecto, y diligencia de coordinación de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, redactada al amparo de las facultades que otorga en su artículo 12 c) el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 2.2. VALORACIÓN 2.2.1. División en polígonos

De acuerdo con los criterios de la Norma 7 del RD 1020/1993, de 25 de junio, se ha procedido a la división del suelo de naturaleza urbana en los polígonos de valoración que se recogen en el cuadro incluido en el Capítulo 3, apartado 3.1., del presente Documento, con indicación de los distintos parámetros de valoración. Dichos polígonos de valor, que han sido determinados tomando en consideración la información del planeamiento urbanístico, las características constructivas, la morfología urbana y las divisiones administrativas de la ciudad, se representan gráficamente en el plano correspondiente del documento 4 de esta ponencia.

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2.2.2. Zonas de valor Se han delimitado zonas de valor, que representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas determinados, y que se relacionan en el Capítulo 3, apartado 3.2., de este documento. Dichas zonas de valor se representan gráficamente en el plano correspondiente del documento 4 de esta ponencia. 2.2.3. Valoración del suelo

2.2.3.1. Criterios generales de valoración

En la ponencia se definen los siguientes valores de suelo de polígono y de zona: Valor de suelo de polígono: es el valor de repercusión (VRB) o unitario (VUB) básico del suelo en cada uno de los polígonos de valoración. Son valores de referencia que representan las circunstancias medias del polígono. En el caso de polígonos en los que se haya fijado exclusivamente un valor unitario (VUB) se establece en todos los casos un valor de repercusión VRB que tendrá carácter supletorio. Estos valores básicos de polígono se incluyen en el cuadro incluido en el Capítulo 3, apartado 3.1., del presente Documento. Valor de suelo de zona: al evaluar para cada zona de valor las distintas circunstancias de localización, accesibilidad, desarrollo del planeamiento, calidad de los servicios urbanos y dinámica del mercado inmobiliario, se han obtenido los valores de repercusión y/o unitarios de cada zona. Son los que figuran en el listado de zonas de valor (capítulo 3, apartado 3.2., de este documento). El suelo ubicado en una zona de valor de repercusión, se valorará por aplicación del valor de repercusión, en euros por metro cuadrado construido, de cada uso recogido en la zona de valor correspondiente, sobre:

1. En el caso de suelo edificado, la superficie realmente construida según se define en el punto 2 del apartado 2.2.4.1. del Capítulo 2 de este documento, medida sobre la parcela catastrada en metros cuadrados. En este sentido, los valores de repercusión de suelo recogidos en el listado de zonas de valor de esta ponencia, también para el caso de fincas sobreedificadas, se han establecido con base en las conclusiones del estudio de mercado elaborado al efecto, y en aplicación de la formulación establecida en la Norma 16.1 del RD 1020/1993 que se transcribe en el apartado 2.2.5.2 Formulación del Capítulo 2 de este documento, donde el valor en venta, el valor de repercusión del suelo y el valor de la construcción operan en euros por m2 construido.

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2. En el caso de suelo sin edificar y parcelas infraedificadas, los metros cuadrados potenciales o construibles, calculados con la edificabilidad que se considere, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.2.3.2. del Capítulo 2 de este documento.

En el supuesto de parcelas situadas en dos zonas de valor de repercusión, el suelo se valorará según los valores de repercusión de la zona en la que se encuentre la fachada principal de la parcela. No obstante, si se trata de una parcela con fachada a dos vías distintas y cada una de ellas se encuentra situada en una zona diferente, se valorará de acuerdo con la zona de valor con los importes de repercusión más altos. El suelo ubicado en una zona de valor unitario se valorará, con carácter general, por aplicación del valor unitario establecido en dicha zona a los metros cuadrados de suelo.

No obstante lo anterior, el suelo ubicado en una zona de valor unitario, podrá valorarse por aplicación del valor de repercusión, en euros por metro cuadrado, a los metros cuadrados realmente construidos calculados de acuerdo al apartado 1. anterior, o en su caso, a los metros cuadrados potenciales o construibles, calculados con la edificabilidad que se considere de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.2.3.2. de este documento. A estos efectos se tomará como valor de repercusión supletorio para cada uno de los usos, los establecidos en la zona de valor asignada a cada polígono, que en caso de uso residencial será coincidente con el VRB del Polígono. En todo caso, el suelo ubicado en una zona de valor unitario de bienes inmuebles destinados a hotel o aparthotel de categoría tres estrellas o superior, se valorará por aplicación del valor de repercusión supletorio de acuedo con el párrafo anterior. 2.2.3.2. Determinación de edificabilidades

a) En parcelas edificadas (exceptuando infraedificadas): La edificabilidad que se tomará en consideración será la materializada o existente, medida sobre la parcela catastrada.

La justificación de la adopción de este criterio viene motivada porque:

1.- En el caso de parcelas sobreedificadas, las circunstancias urbanísticas de las mismas conforme al planeamiento vigente, no contemplan las edificabilidades materializadas de acuerdo a un planeamiento anterior y que persisten en la actualidad.

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2.- Las edificabilidades establecidas en el planeamiento vigente, no contemplan toda la construcción permitida en una parcela (construcciones que no consumen edificabilidad).

3.- Así se deduce del estudio de mercado que ha servido de base para la elaboración de la ponencia de valores, cuyos análisis y conclusiones se recogen en el Documento 2 de la presente ponencia.

b) A los efectos del cálculo de la superficie potencial construible, para suelos sin edificar y fincas infraedificadas, se han considerado las siguientes edificabilidades:

- La edificabilidad permitida por el planeamiento. 2.2.3.3. Criterios de subparcelación

Las parcelas se subparcelarán:

- Cuando estén afectadas por distintas situaciones de carácter urbanístico que afecten a la valoración del suelo.

- Cuando siendo de aplicación una zona de valor de unitario, a las mismas les sea de aplicación alguno de los coeficientes correctores del valor del suelo D)”Fondo excesivo”, E)”Superficie distinta a la mínima”, F)”Inedificabilidad temporal” y G)”Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública”. Los criterios de subparcelación a estos efectos, se exponen en el apartado 2.2.3.10. de este capítulo.

2.2.3.4. Valoración bajo rasante

Cuando se valore por repercusión, los usos bajo rasante se valorarán por el valor de repercusión establecido para cada uso en la zona de valor correspondiente. 2.2.3.5. Parcelas sin edificar, construcción ruinosa e infraedificadas.

El valor de las parcelas sin edificar será el valor del suelo considerado como vacante, determinado en función de la edificabilidad considerada en el apartado 2.2.3.2.b) y del valor de repercusión para el uso previsto en la parcela de la zona de valor correspondiente. En el caso de zonas de valoración por unitario, el valor de suelo se obtendrá por aplicación del valor unitario de zona a la superficie de la parcela. A efectos de valoración del suelo, las construcciones ruinosas no se considerarán superficie edificada.

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El valor de las parcelas infraedificadas será la suma del valor del suelo considerado como suelo vacante y el de la construcción existente.

Para poder considerar una parcela como infraedificada, deberá tratarse de suelo a valorar por repercusión y cumplirse, además, alguna de las siguientes condiciones:

- Que la edificabilidad materializada en la parcela, sea inferior al 25% de la establecida por el planeamiento.

2.2.3.6. Parcelas subedificadas

Si éstas se encuentran en zonas de valor de repercusión, se valorarán aplicando el valor de repercusión correspondiente a los metros cuadrados de construcción realmente edificados de cada uso. No se valorará la diferencia entre el techo materializable y el efectivamente construido, salvo que se trate de una construcción por fases, o que dicha diferencia forme una entidad con cuota separada en la división horizontal, en cuyo caso se valorará ésta por aplicación del valor de repercusión que corresponda, no siendo de aplicación el coeficiente de gastos y beneficios.

Si se encuentran en zonas de valor con valores unitarios, se valorarán aplicando el valor unitario que corresponda a los metros cuadrados de suelo, sin perjuicio del criterio de aplicación del componente de gastos y beneficios de la promoción, descrito en el apartado 2.2.5.2. Formulación de este documento.

2.2.3.7. Parcelas sobreedificadas

Cuando se encuentren incluidas en zonas de valor de repercusión, se valorarán aplicando el valor de repercusión de la zona correspondiente a los metros cuadrados de construcción realmente edificados de cada uso, es decir, la edificabilidad materializada, tal y como se ha señalado en el apartado 2.2.3.2. a) Determinación de edificabilidades. En este sentido, de acuerdo con las conclusiones del estudio de mercado elaborado al efecto, no corresponde aplicar ninguna corrección por sobreedificación a la que hace referencia la norma 9.6 del Real Decreto 1020/1993, dado que el citado valor de repercusión de la zona ha sido determinado por el método residual deduciendo al valor de mercado de dichas parcelas sobreedificadas el valor de la construcción existente, los costes de la producción y los beneficios de la promoción y, por tanto, su valor catastral resultante respeta la referencia al mercado establecida.

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Si se encuentran incluidas en zonas de valor con valores unitarios, se valorarán aplicando dicho valor unitario a los metros cuadrados de suelo, sin perjuicio del criterio de aplicación del componente de gastos y beneficios de la promoción descrito en el apartado 2.2.5.2. e igualmente sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.2.3.1, relativo a la aplicación del valor de repercusión supletorio. En este último caso, se atenderá a lo descrito en el presente apartado relativo a la valoración por repercusión de este tipo de parcelas. 2.2.3.8. Suelo pendiente de desarrollo

- Suelo urbano incluido en un ámbito de ejecución o gestión:

o Antes de la aprobación del instrumento de desarrollo del planeamiento o de gestión,

se valorará aplicando el valor de repercusión (o unitario, en su caso) de la zona correspondiente, afectado por la reducción que resulte de aplicar el coeficiente de clave UA incluido en el listado de zonas de valor, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad bruta del ámbito fijada por el planeamiento (o a la superficie del sector, en su caso).

o Tras la aprobación del planeamiento de desarrollo y la reparcelación correspondiente,

y previamente a la finalización de la urbanización, se valorará aplicando el valor de repercusión (o unitario, en su caso) de la zona correspondiente, afectado por la reducción que resulte de aplicar el coeficiente de clave NU incluido en el listado de zonas de valor, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad neta de cada parcela (o a la superficie de suelo de cada parcela, en su caso).

o Completada la urbanización, se valorará aplicando el valor de repercusión (o unitario,

en su caso) de la zona correspondiente a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad neta de cada parcela (o a la superficie de suelo de cada parcela, en su caso).

o En el caso de parcelas con construcción existente, se valorará aplicando los valores

de repercusión (o unitarios, en su caso) indicados anteriormente, a los metros cuadrados realmente construidos medidos sobre la parcela catastrada (o a la superficie de suelo de cada parcela, en su caso). No obstante, cuando se valore por repercusión, si la finca se encuentra en la situación de infraedificación descrita en el apartado 2.2.3.5, el suelo se valorará conforme a lo descrito en el citado punto, sin perjuicio de la aplicación de los coeficientes de clave UA y NU según lo establecido para los mismos en este epígrafe.

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2.2.3.9. Equipamientos, Dotaciones, Zonas verdes y otras particularidades de la valoración

del suelo

- Suelo destinado a equipamientos y dotaciones:

o En caso de que se ubique en una zona de valoración por repercusión se valorará por aplicación del valor de repercusión de equipamientos de la zona de valor correspondiente, a los metros realmente construidos medidos sobre la parcela catastrada si la parcela está edificada o, si está sin edificar, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad considerada de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.2.3.2.b) de este documento.

o En el caso de que se ubique en una zona de valoración por unitario se valorará por

aplicación del valor unitario de equipamientos de la zona a los metros cuadrados de suelo.

- Suelo destinado a zonas verdes y suelo incluido en la Zona de Dominio Público Marítimo

Terrestre y su servidumbre de tránsito:

o En el caso de que se ubique en una zona de valoración por repercusión, se valorará por aplicación del valor de repercusión de zonas verdes de la zona de valor correspondiente, a los metros realmente construidos medidos sobre la parcela catastrada si la parcela está edificada o, si está sin edificar, a los metros cuadrados construibles calculados en función de la edificabilidad considerada de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.2.3.2. de este documento.

o En el caso de que se ubique en una zona de valoración por unitario se valorará por

aplicación del valor unitario de zona verde de la zona de valor en la que se ubique a los metros cuadrados de suelo.

- Garajes/Trasteros/Anejos

Cuando se valore por repercusión, se valorarán por aplicación del valor de repercusión de Garajes/Trasteros/Anejos recogido en el listado de zonas de valor del Capítulo 3, apartado 3.2., a la superficie construida de los garajes y aparcamientos, trasteros y anejos. A efectos de la utilización de dicho valor de repercusión del suelo, se entenderán como “anejos” aquellos elementos de pequeña entidad complementarios al uso principal, tales como almacenes, cobertizos…

- Hoteles/apartoteles de categoría tres estrellas o superior.

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Se utilizará el valor de repercusión del uso OTROS recogido en el Listado de Zonas de Valor del capítulo 3 a los locales con tipología constructiva 0711 o 0712 que constituyan o formen parte de hoteles o aparthoteles clasificados con categoría de tres estrellas o superior.

2.2.3.10. Coeficientes correctores del suelo. Campo de aplicación.

1. Suelo valorado por repercusión.- Dado que el valor de repercusión lleva incluidos la

mayoría de los condicionantes, tanto intrínsecos como extrínsecos, del valor del producto inmobiliario, únicamente se podrán aplicar los coeficientes A y B de los definidos en el apartado siguiente.

2. Suelo valorado por unitario.- Como consecuencia de las particularidades del mercado

de suelo, que lo hacen específico dentro del conjunto del mercado inmobiliario, se aplicarán, cuando proceda, los siguientes coeficientes correctores:

Coeficiente A) Parcelas con varias fachadas a vía pública.

Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas, se tendrán en cuenta los siguientes coeficientes:

A-1: Dos fachadas, 1,10. A-2: Tres o más fachadas, 1,15.

Campo de aplicación: este coeficiente será de aplicación en el cálculo del valor del suelo de

las parcelas sin edificar, en las zonas con ordenación en manzana cerrada.

Coeficiente B) Longitud de fachada.

Campo de aplicación: no se aplica en esta Ponencia de Valores.

Coeficiente C) Forma irregular.

Campo de aplicación: no se aplica en esta Ponencia de Valores.

Coeficiente D) Fondo excesivo. En parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquél que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo n el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada, se trazará una paralela a la fachada de la calle situada en la zona de mayor valor unitario, a la distancia del fondo referido en el

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párrafo anterior y a esta zona se le aplicará dicho valor; se actuará de igual forma en relación con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo n el número de plantas de edificación permitidas en la calle situada en la zona de mayor valor unitario. Campo de aplicación: este coeficiente será de aplicación en la valoración del suelo vacante,

únicamente en zonas valoradas por unitario. En el resto de casos no se aplica.

Coeficiente E) Superficie distinta a la mínima. En las parcelas ordenadas para edificación abierta, con superficie S distinta de la mínima (SM) establecida por el planeamiento o, en su defecto, por la costumbre, se podrán aplicar los siguientes coeficientes:

S/SM < 1 0,80 (aplicable a toda la superficie) 1 ≤S/SM ≤ 2 1,00 2 <S/SM 0,70 (aplicable a la superficie que exceda de 2 SM). Campo de aplicación:

- Inferior a la mínima: este coeficiente será de aplicación en las parcelas sin edificar en

cualquier ordenación, sólo si no se conceden licencias de obra por causas no achacables

al titular y acreditándolo éste debidamente.

- Superior a dos veces la mínima: este coeficiente será de aplicación en parcelas con

ordenación abierta, a la subparcela en exceso y únicamente si no se puede subdividir.

No será de aplicación en suelo urbanizable.

Coeficiente F) Inedificabilidad temporal.

En caso de parcelas o subparcelas no edificadas que por circunstancias urbanísticas o legales, debidamente justificadas, resulten total o parcialmente inedificables y mientras subsista esta condición, se aplicará a la parte afectada el coeficiente 0,60, salvo que dichas circunstancias hayan sido ya tenidas en cuenta en la determinación del valor de la zona.

Campo de aplicación: este coeficiente será de aplicación en parcelas sin edificar, siempre

que el ayuntamiento determine la suspensión temporal de licencias de obra por plazos

superiores a un año.

No será de aplicación en suelos pendientes de desarrollo, salvo por circunstancias

urbanísticas o legales sobrevenidas debidamente justificadas que impidan completar el

desarrollo urbanístico, y que no hayan sido tenidas en cuenta en la determinación de los

valores recogidos en la presente ponencia de valores.

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Coeficiente G) Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública. En los terrenos sin edificar calificados en el planeamiento con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, se aplicará un coeficiente corrector de 0,70, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor de zona.

Campo de aplicación: este coeficiente será de aplicación en parcelas sin edificar, tanto en

manzana cerrada como abierta, siempre que el planeamiento haya establecido

expresamente esta calificación urbanística.

No será de aplicación en el suelo urbano no consolidado antes de la ejecución del

instrumento de gestión o reparcelación que los desarrolle.

2.2.4. Valoración de las construcciones 2.2.4.1. Definiciones

1. A los efectos de la aplicación de la presente ponencia de valores, tendrán la consideración de construcciones:

a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que

se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.

b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles y pantalanes, excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.

c) Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.

No tendrán la consideración de construcciones los tinglados o cobertizos de pequeña entidad. 2. Se entiende como superficie construida, la superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.

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Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos, se computarán al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%. En uso residencial, no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros. En la superficie construida se incluirá, en su caso, la parte proporcional de elementos comunes que lleve asociada la construcción. En el caso de los silos y depósitos, dada su naturaleza constructiva, la unidad de valoración será el volumen construido calculado en metros cúbicos. 2.2.4.2. Valoración

1. Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual, teniendo en cuenta uso, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose cuando proceda, por aplicación de los coeficientes correctores para su adecuación al mercado. Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. 2. Las construcciones se tipifican de acuerdo con el Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones que se refleja en el apartado 2.2.4.3 en función de su uso, clase, modalidad y categoría. Esta tipificación tiene su correspondencia con el Catálogo de tipologías constructivas que se incluye como Documento 3. 3. El precio unitario para cada tipo de construcción, definido en euros por metro cuadrado construido (o euros por metro cúbico en el caso de silos y depósitos correspondientes a las tipologías 10.3.6, 10.3.7 y 10.3.8), será el producto del Módulo básico de construcción (MBC) por el coeficiente que le corresponda del Cuadro antes mencionado y por los coeficientes correctores que le sean de aplicación de los indicados en el apartado 2.2.4.4. 4. El valor de una construcción, será el resultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido. En los silos y depósitos será el resultado de multiplicar su volumen por el precio unitario obtenido. 5. Cuando las especiales características de una construcción no permitan su identificación con alguno de los tipos definidos en el Cuadro antes citado, ni su asimilación a ninguna de las tipologías descritas, se realizará una valoración singularizada.

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2.2.4.3. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones

TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍA

USO CLASE MODALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9

1.1.1 EDIFICACION ABIERTA 1,65 1,40 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55

1.1.2 EN MANZANA CERRADA 1,60 1,35 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 1.1 VIVIENDAS COLECTIVAS de CARACTER URBANO

1.1.3 GARAJES, TRASTEROS Y LOCALES EN ESTRUCTURA 0,80 0,70 0,62 0,53 0,46 0,40 0,30 0,26 0,20

1.2.1 EDIFICACION AISLADA O PAREADA 2,15 1,80 1,45 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70

1.2.2 EN LINEA O MANZANA CERRADA 2,00 1,65 1,35 1,15 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 1.2 VIV. UNIFAMILIARES de CARACTER URBANO

1.2.3 GARAJES Y PORCHES EN PLANTA BAJA 0,90 0,85 0,75 0,65 0,60 0,55 0,45 0,40 0,35

1.3.1 USO EXCLUSIVO DE VIVIENDA 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40

1

RESIDENCIAL

1.3 EDIFICACION RURAL 1.3.2 ANEXOS 0,70 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0,20

2.1.1 FABRICACIÓN EN UNA PLANTA 1,05 0,90 0,75 0,60 0,50 0,45 0,40 0,37 0,35

2.1.2 FABRICACIÓN EN VARIAS PLANTAS 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,55 0,52 0,50 0,40 2.1 NAVES DE FABRICACION Y ALMACENAMIENTO

2.1.3 ALMACENAMIENTO 0,85 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25 0,20

2.2.1 GARAJES 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 2.2 GARAGES Y APARCAMIENTOS

2.2.2 APARCAMIENTOS 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,20 0,10 0,05

2.3.1 ESTACIONES DE SERVICIO 1,80 1,60 1,40 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80

2

INDUSTRIAL

2.3 SERVICIOS DE TRANSPORTE 2.3.2 ESTACIONES 2,55 2,25 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00

3.1.1 OFICINAS MULTIPLES 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,11 0,90 0,80 3.1 EDIFICIO EXCLUSIVO

3.1.2 OFICINAS UNITARIAS 2,55 2,20 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90

3.2.1 UNIDO A VIVIENDAS 2,05 1,80 1,50 1,30 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 3.2 EDIFICIO MIXTO

3.2.2 UNIDO A INDUSTRIA 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 0,65 0,55 0,45 0,35

3.3.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO 2,95 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20

3

OFICINAS

3.3 BANCA Y SEGUROS 3.3.2 EN EDIFICIO MIXTO 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

4.1.1 LOCALES COMERCIALES Y TALLERES 1,95 1,60 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 4.1 COMERCIOS en EDIFICIO MIXTO

4.1.2 GALERIAS COMERCIALES 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70

4.2.1 EN UNA PLANTA 2,50 2,15 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 4.2 COMERCIOS en EDIFICIO EXCLUSIVO

4.2.2 EN VARIAS PLANTAS 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90

4.3.1 MERCADOS 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80

4

COMERCIAL

4.3 MERCADOS Y SUPERMERCADOS 4.3.2 HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70

5.1.1 DEPORTES VARIOS 2,10 1,90 1,70 1,50 1,30 1,10 0,90 0,70 0,50 5.1 CUBIERTOS

5.1.2 PISCINAS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90

5.2.1 DEPORTES VARIOS 0,70 0,55 0,50 0,45 0,35 0,25 0,20 0,10 0,05 5.2 DESCUBIERTOS

5.2.2 PISCINAS 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,35 0,30 0,25

5.3 AUXILIARES 5.3.1 VESTUARIOS, DEPURADORAS, CALEFACCION, etc. 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50

5.4.1 ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95

5

DEPORTES

5.4 ESPECTACULOS DEPORTIVOS 5.4.2 HIPÓDROMOS, CANÓDROMOS, VELÓDROMOS, etc. 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90

6.1.1 CUBIERTOS 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 6.1 VARIOS

6.1.2 DESCUBIERTOS 0,80 0,70 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30

6.2.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 BARES MUSICALES 6.2 SALAS DE FIESTAS DISCOTECAS 6.2.2 UNIDO A OTROS USOS 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90

6.3.1 CINES 2,55 2,30 2,05 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00

6

ESPECTACULOS

6.3 CINES Y TEATROS 6.3.2 TEATROS 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

7.1.1 HOTELES, HOSTALES, MOTELES 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 7.1 CON RESIDENCIA

7.1.2 APARTHOTELES, BUNGALOWS 2,85 2,55 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15

7.2.1 RESTAURANTES 2,60 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 7.2 SIN RESIDENCIA

7.2.2 BARES Y CAFETERÍAS 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80

7.3.1 CASINOS Y CLUBS SOCIALES 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

7

OCIO Y HOSTELERIA

7.3 EXPOSICIONES Y REUNIONES 7.3.2 EXPOSICIONES Y CONGRESOS 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,25 1,10 1,00

8.1.1 SANATORIOS Y CLINICAS 3,15 2,80 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 8.1 SANITARIOS CON CAMÁS

8.1.2 HOSPITALES 3,05 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20

8.2.1 AMBULATORIOS Y CONSULTORIOS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 8.2 SANITARIOS VARIOS

8.2.2 BALNEARIOS, CASAS DE BAÑOS 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

8.3.1 CON RESIDENCIA (Asilos, Residencias, etc.) 2,45 2,20 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00

8

SANIDAD Y BENEFICENCIA

8.3 BENEFICOS Y ASISTENCIA 8.3.2 SIN RESIDENCIA (Comedores, Clubs, Guarderías, etc.)

1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80

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TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍA

USO CLASE MODALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9

9.1.1 INTERNADOS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 9.1 CULTURALES CON RESIDENCIA

9.1.2 COLEGIOS MAYORES 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

9.2.1 FACULTADES, COLEGIOS, ESCUELAS 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 9.2 CULTURALES SIN RESIDENCIA

9.2.2 BIBLIOTECAS Y MUSEOS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90

9.3.1 CONVENTOS Y CENTROS PARROQUIALES 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70

9

CULTURALES Y RELIGIOSOS

9.3 RELIGIOSOS 9.3.2 IGLESIAS Y CAPILLAS 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05

10.1.1 MONUMENTALES 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05 10.1 HISTORICO-ARTISTICO

10.1.2 AMBIENTALES O TIPICOS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90

10.2.1 ADMINISTRATIVOS 2,55 2,20 1,85 1,60 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 10.2 DE CARACTER OFICIAL

10.2.2 REPRESENTATIVOS 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95

10.3.1 PENITENCIARIOS, MILITARES Y VARIOS 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85

10.3.2 OBRAS URBANIZACION INTERIOR 0,26 0,22 0,18 0,15 0,11 0,08 0,06 0,04 0,03

10.3.3 CAMPINGS 0,18 0,16 0,14 0,12 0,10 0,08 0,06 0,04 0,02

10.3.4 CAMPOS DE GOLF 0,05 0,04 0,035 0,03 0,025 0,02 0,015 0,01 0,005

10.3.5 JARDINERÍA 0,17 0,15 0,13 0,11 0,09 0,07 0,05 0,03 0,01

10.3.6 SILOS Y DEPÓSITOS PARA SÓLIDOS (M3) 0,35 0,30 0,25 0,20 0,17 0,15 0,14 0,12 0,10

10.3.7 DEPÓSITOS LIQUIDOS (M3) 0,37 0,34 0,31 0,29 0,25 0,23 0,20 0,17 0,15

10

EDIFICIOS SINGULARES

10.3 DE CARACTER ESPECIAL

10.3.8 DEPÓSITOS GASES (M3) 0,80 0,65 0,50 0,40 0,37 0,35 0,31 0,27 0,25

1. En el Cuadro, se identifica la tipología 1.1.2.4 con la construcción media, uso residencial en viviendas colectivas de carácter urbano, en manzana cerrada. 2. En los coeficientes del Cuadro correspondientes al uso residencial-vivienda unifamiliar aislada o pareada (1.2.1) y al uso residencial-vivienda colectiva de carácter urbano en manzana cerrada (1.1.2), se considera incluida la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardinería interior, obras de urbanización interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las piscinas, campos de tenis o de otros deportes o cualquier otro tipo de instalaciones especiales. 3. En las instalaciones hoteleras (uso 7), se considera incluida la parte proporcional del coste de instalaciones de piscinas, mini-golf, deportes, etc., no estando incluidas las edificaciones anejas destinadas a otros usos como galerías comerciales, discotecas, etc. 4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, cuando la importancia de dichas instalaciones accesorias sea elevada en relación a la superficie de la edificación principal, se valorarán aparte o aumentando la categoría que le correspondiese. 5. En la modalidad 10.3.5 se contemplan las obras de infraestructura necesarias para la adecuación del terreno al destino indicado en jardines, tanto públicos como privados. 6. Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están destinados no corresponda a su tipología constructiva, (por ejemplo, oficinas ubicadas en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el valor que corresponda a su tipología constructiva. 7. La categoría 1 establecida en el Cuadro de coeficientes, se amplía con las categorías 1.A, 1.B y 1.C, para considerar edificios cuya calidad supera la que corresponde a los de la

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categoría 1, tal y como aparece ésta descrita en el correspondiente Catálogo. A estas tres categorías les corresponderán unos coeficientes, que se obtendrán incrementando el de la categoría 1 en un 50%, un 30% y un 15%, respectivamente. 8. Las construcciones agrarias, ganaderas y forestales indispensables para las explotaciones agrarias, cuya tipología constructiva no corresponda con las existentes en el cuadro anterior, se asimilaran a las mismas, de acuerdo con los ejemplos contenidos en el catalogo de tipologías constructivas del Documento 3 de esta ponencia. Para determinar el valor de reposición de las construcciones agrarias, ganaderas y forestales indispensables para las explotaciones (construcciones con uso exclusivo agrario ganadero o forestal) se les aplicará el Modulo Básico de Construcción MBC-7 según acuerdo de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Catalunya. 2.2.4.4. Coeficientes correctores de la construcción. Campo de aplicación.

Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son:

Coeficiente H) Antigüedad de la construcción.

1. El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad

de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio, y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:

t

cu

d

−=100..

5,11H donde 35035t

1d−−= en la que:

"u" (uso predominante del edificio) adopta en la fórmula los siguientes valores:

Uso 1º. Residencial, oficinas y edificios singulares:................................... 1,00 Uso 2º. Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio y hostelería, turístico, sanitario y beneficencia, cultural y religioso: ............................................ 0,90 Uso 3º. Fábricas y espectáculos (incluso deportivos): ............................... 0,80 "c" (calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes) adopta en la fórmula los siguientes valores:

Categorías 1 y 2: 1,20 Categorías 3, 4, 5 y 6: 1,00 Categorías 7, 8 y 9: 0,80 "t" (años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral).

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Adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:

t H

USO 1º USO 2º USO 3º

AÑOS COMPLETOS CATEGORÍAS 3-4

1-2 5-6 7-8-9

CATEGORÍAS 3-4

1-2 5-6 7-8-9

CATEGORÍAS 3-4

1-2 5-6 7-8-9

0 - 4 5 - 9

10 – 14 15 – 19 20 – 24 25 – 29 30 – 34 35 – 39 40 – 44 45 – 49 50 – 54 55 – 59 60 – 64 65 – 69 70 – 74 75 – 79 80 – 84 85 – 89

90 o más

1,00 1,00 1,00 0,93 0,92 0,90 0,87 0,85 0,82 0,82 0,79 0,74 0,77 0,73 0,67 0,72 0,68 0,61 0,68 0,63 0,56 0,64 0,59 0,51 0,61 0,55 0,47 0,58 0,52 0,43 0,55 0,49 0,40 0,52 0,46 0,37 0,49 0,43 0,34 0,47 0,41 0,32 0,45 0,39 0,30 0,43 0,37 0,28 0,41 0,35 0,26 0,40 0,33 0,25 0,39 0,32 0,24

1,00 1,00 1,00 0,93 0,91 0,89 0,86 0,84 0,80 0,80 0,77 0,72 0,75 0,70 0,64 0,70 0,65 0,58 0,65 0,60 0,53 0,61 0,56 0,48 0,57 0,52 0,44 0,54 0,48 0,40 0,51 0,45 0,37 0,48 0,42 0,34 0,45 0,39 0,31 0,43 0,37 0,29 0,41 0,35 0,27 0,39 0,33 0,25 0,37 0,31 0,23 0,36 0,29 0,21 0,35 0,28 0,20

1,00 1,00 1,00 0,92 0,90 0,88 0,84 0,82 0,78 0,78 0,74 0,69 0,72 0,67 0,61 0,67 0,61 0,54 0,62 0,56 0,49 0,58 0,51 0,44 0,54 0,47 0,39 0,50 0,43 0,35 0,47 0,40 0,32 0,44 0,37 0,29 0,41 0,34 0,26 0,39 0,32 0,24 0,37 0,30 0,22 0,35 0,28 0,20 0,33 0,26 0,19 0,31 0,25 0,18 0,30 0,24 0,17

El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la Ponencia de Valores. En este sentido, se considera reconstrucción o rehabilitación integral, las obras realizadas en una construcción existente, que provocan la restitución total a su estado original y que suelen venir acompañadas de una adecuación tanto estructural como funcional, proporcionando a dicha construcción mejores condiciones de uso y seguridad.

2. Las obras de reforma efectuadas en una construcción prolongan la vida útil de la

misma, por lo que se hace preciso considerar tal circunstancia a los efectos de la aplicación del coeficiente H de depreciación por antigüedad. En consecuencia:

2.1. Se define como reformas, las actuaciones realizadas de modo puntual o continuado

a lo largo del tiempo, que no tengan la consideración de reconstrucción o rehabilitación integral (según lo definido en el punto 1), ni de conservación o mantenimiento. Estas actuaciones engloban el conjunto de obras tales como mejora, modernización, renovación, adaptación, adecuación o refuerzo de las construcciones de un bien inmueble ya existentes, u otras similares. En este sentido, se consideran obras de conservación o mantenimiento las realizadas en una construcción existente, cuando se limiten a las necesarias para minorar el deterioro que se produce con el transcurso del tiempo por el natural uso del bien o las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.

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A los efectos catastrales, se considerará que existe reforma cuando afecte a uno o varios elementos constructivos (cubierta, fachada, instalaciones, etc.) y se pueda estimar que el coste actual de las actuaciones realizadas de modo puntual o continuado a lo largo del tiempo, supera el 20 % del coste de reposición a nuevo de la totalidad de la construcción. La estimación del coste se podrá realizar por asimilación al catálogo, que se acompaña como documento 3.2. a esta ponencia de valores, y a la vista de las pruebas documentales aportadas en su caso.

2.2. Atendiendo a las reformas realizadas, se definen los siguientes niveles de estado de

vida en las construcciones:

El estado original es el que presentan las nuevas construcciones y lo mantienen hasta que se realiza una reforma o rehabilitación. La aplicación del coeficiente de depreciación por antigüedad será el definido en el apartado 1. Los estados de vida 1 y 2 se considerarán para el resto de casos, en los que se han producido algún tipo de reformas que provoquen una ralentización del deterioro de la construcción a lo largo de su vida útil y, por lo tanto, de la aplicación del coeficiente que le correspondería en función del año de construcción. Las cuantías de los coeficientes a aplicar en función del estado de vida se muestran en la tabla siguiente:

t H

Uso 1º Uso 2º Uso 3º

Categorías Categorías Categorías

1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9

Años Completos

EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2

25-29 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61

30-34 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61

35-39 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61

40-44 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54

45-49 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54

50-54 0,72 0,58 0,68 0,52 0,61 0,44 0,70 0,54 0,65 0,48 0,58 0,40 0,67 0,50 0,61 0,43 0,54 0,35

55-59 0,72 0,58 0,68 0,52 0,61 0,44 0,70 0,54 0,65 0,48 0,58 0,40 0,67 0,50 0,61 0,43 0,54 0,35

60-64 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32

65-69 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32

70-74 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32

75-79 0,68 0,52 0,63 0,46 0,56 0,37 0,65 0,48 0,60 0,42 0,53 0,34 0,62 0,44 0,56 0,37 0,49 0,29

80-84 0,64 0,52 0,59 0,46 0,52 0,37 0,61 0,48 0,56 0,42 0,48 0,34 0,58 0,44 0,51 0,37 0,44 0,29

85-89 0,64 0,52 0,59 0,46 0,52 0,37 0,61 0,48 0,56 0,42 0,48 0,34 0,58 0,44 0,51 0,37 0,44 0,29

90 o más 0,64 0,49 0,59 0,43 0,52 0,35 0,61 0,45 0,56 0,39 0,48 0,31 0,58 0,41 0,51 0,34 0,44 0,26

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En estos casos, el coeficiente H se determinará atendiendo, además de al uso predominante del edificio y a la calidad constructiva, al estado de vida 1 ó 2 que presenta la construcción y al período de antigüedad determinado conforme a lo establecido en el apartado 1.

2.3. La asignación del estado de vida se efectuará para cada una de las construcciones

existentes en un bien inmueble, cuando por contraste entre la realidad y la descripción catastral de las mismas, se evidencie una falta de concordancia provocada por la realización de reformas según lo descrito en el apartado 2.1.

Dicha asignación se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Construcciones en las que han transcurrido menos de 25 años desde su fecha de construcción: A los efectos de aplicación del coeficiente de antigüedad, no se tendrán en cuenta las reformas que se hayan podido realizar. Por lo tanto se considerará que se encuentran en su estado original. Construcciones en las que han transcurrido entre 25 y 49 años, ambos inclusive, desde su fecha de construcción: A los efectos de aplicación del coeficiente de antigüedad, se asignará el estado de vida 1 a las construcciones en las que, por asimilación al catálogo elaborado al efecto y recogido en el documento 3.2, se aprecie la realización de reformas, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.1. Se aplicarán los coeficientes de depreciación por antigüedad correspondientes a este estado, consignados en la tabla del apartado 2.2. Construcciones para las que han transcurrido 50 años o más desde su fecha de construcción: A los efectos de aplicación del coeficiente de antigüedad, a las construcciones reformadas de este grupo se les asignará uno de los dos niveles de estados de vida definidos en función de la entidad de las reformas efectuadas, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad correspondientes:

El estado de vida 1 se asignará a las construcciones por asimilación al catálogo recogido en el documento 3.2. En dicho catálogo se ha estimado que el porcentaje de los costes actuales de las reformas realizadas es igual o superior al 40% del coste de reposición a nuevo de la totalidad de la construcción.

El estado de vida 2 se asignará a las construcciones, igualmente por asimilación al catálogo recogido en el documento 3.2. En dicho catálogo se ha estimado que el porcentaje de los costes actuales de las reformas realizadas está situado entre el 20% y el 40%, ambos excluidos, del coste de reposición a nuevo de la totalidad de la construcción.

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3. No obstante, existen una serie de edificios que, o bien, por encontrarse catalogados en los planes especiales de protección del patrimonio arquitectónico, o bien, por el uso al que están destinados, precisan de una actualización permanente de la construcción que la mantenga en su estado original, y por tanto, este coeficiente no resulta de aplicación. La relación de edificios en la situación descrita en el párrafo anterior es la siguiente:

Ref. Catastral Localización Denominación edificio 0013201DF3801C CL MANSO, 55 Mercat de Sant Antoni

0026408DF3802E RB CATALUNYA, 77 Farmacia Bolós

0029813DF3802G RB CATALUNYA, 78 Casa Evarist Juncosa

0032917DF3803C PS GRACIA, 92 La Pedrera

0032919DF3803C PS GRACIA, 96 Casa Ramón Casas

0122404DF3802C CL BALMES, 19 Edificio Mutua Universal

0122405DF3802C GV CORTS CATALANES, 585 Universitat Central de Barcelona

0125414DF3802E RB CATALUNYA, 47 Casa Fargas

0128810DF3802G CL ARAGO, 255 Fundació Tapies

0195201DF3709E CR MONTJUIC, 62 Teleferico de Montjuic

0223504DF3802C CL DIPUTACIO, 246 Casa Berenguer

0223506DF3802C CL DIPUTACIO, 250 Fundacion Mapfre-Casa Garriga i Nogués

0223508DF3802C RB CATALUNYA, 27 Casa Climent Arola

0223509DF3802C RB CATALUNYA, 25 Casa Sebastià Pratjusà

0223510DF3802C RB CATALUNYA, 23 Casa Jaume Moysi

0223511DF3802C RB CATALUNYA, 19 Casa Heribert Pons

0223512DF3802C GV CORTS CATALANES, 601 Casa Pia Batlló

0223513DF3802C GV CORTS CATALANES, 595 Teatre Coliseum

0224306DF3802C RB CATALUNYA, 33 Casa Rodolf Juncadella

0224315DF3802C CL BALMES, 36 Sede Focsa

0227802DF3802E PS GRACIA, 43 Casa Batlló

0227803DF3802E PS GRACIA, 41 Casa Amatller

0227804DF3802E PS GRACIA, 39 Casa Josefina Bonet

0227805DF3802E PS GRACIA, 37 Casa Ramón Mulleras

0227806DF3802E PS GRACIA, 35 Casa Lleó Morera

0227817DF3802E RB CATALUNYA, 54 Casa Dolors Calm

0229701DF3802G PS GRACIA, 66 Casa vidua Marfà

0229722DF3802G PS GRACIA, 60 Casa Olano-Edifici Elkano

0234301DF3803C AV DIAGONAL, 420 Casa de les Punxes

0234302DF3803C AV DIAGONAL, 418 Casa de les Punxes

0234303DF3803C AV DIAGONAL, 416 Casa de les Punxes

0267707DF3806E PS MARAGALL, 383 Masia Can Fargues

0318620DF3801G CL MONTALEGRE, 5 Casa de la Caritat-CCCB

0318622DF3801G CL MONTALEGRE, 9 Casa de la Caritat

0319201DF3801G CL TORRES I AMAT, 8 Dispensario Antituberculoso

0326707DF3802E PS GRACIA, 33 Edifici de la Union des Assurances de Paris

0326713DF3802E PS GRACIA, 21 Edificio de la Union y el Fénix

0326720DF3802E RB CATALUNYA, 38 Palau Malagrida

0330603DF3803A CL VALENCIA, 302 Casa Elizalde

0331203DF3803A CL ROGER DE LLURIA, 99 Palau Ramon Montaner

0333215DF3803C CL MALLORCA, 291 Casa Thomas

0351403DF3805A RD GUINARDO, 49 Casa de les Altures

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1-37

Ref. Catastral Localización Denominación edificio 0417836DF3801E PZ ANGELS, 5 Convent dels Àngels

0425205DF3802E PS GRACIA, 13 Palau Marcet-Cine Comedia

0433722DF3803C CL MALLORCA, 302 Casa Dolors Xiró I

0433723DF3803C CL MALLORCA, 304 Casa Dolors Xiró II

0526616DF3802F PS GRACIA, 24 Casa Pere Llibre

0526617DF3802F PS GRACIA, 24 Cobert Industrial -Restaurante El Nacional

0528501DF3802H CL CONSELL DE CENT, 340 Cases de Cerdà

0529306DF3802H CL ROGER DE LLURIA, 51 Cases de Cerdà

0530615DF3803B CL CONSELL DE CENT, 371 Cases de Cerdà - Hotel Catalonia Eixample 4*

0531502DF3803B CL BRUC, 100 Seu del Districte de l'Eixample

0532601DF3803B CL ARAGO, 311-B Mercat de la Concepció

0532801DF3803B CL BRUC, 104 Conservatori Superior Municipal de Música

0534714DF3803D CL BAILEN, 113 Casa Llopis Bofill

0610515DF8801B CL SANT PAU, 99 Grup escolar Collaso i Gil

0610516DF8801B CL SANT PAU, 99 Monasterio de Sant Pau del Camp

0615501DF3801F CL HOSPITAL, 56 Biblioteca de Catalunya

0615502DF3801F CL CARME, 47 Institut d'Estudis Catalans

0616901DF3801F CL CARME, 45 Reial Acadèmia de Medicina de Catalunya

0618810DF3801H CL NOTARIAT, 2 Col.legi de Notaris de Catalunya

0619321DF3801H PZ BONSUCCES, 3 Convent del Bonsuccés

0620213DF3802B CL PELAI, 54 Can Damians-Almacenes el Siglo

0625617DF3802F PS GRACIA, 6 Casas Rocamora

0625618DF3802F PS GRACIA, 8 Casas Rocamora

0625619DF3802F PS GRACIA, 12 Casas Rocamora

0637718DF3803F PS SANT JOAN, 108 Palau Macaya

0718701DF3801H CL RAMBLA, 109 Sede de la Compañía General de Tabacos de Filipinas

0718702DF3801H CL RAMBLA, 107 Parròquia de la Mare de Deu de Betlem

0719109DF3801H CL RAMBLA, 115 Teatre Poliorama

0724901DF3802D PS GRACIA, 2 Casas Pascual i Pons

0724902DF3802D CL CASP, 6 Teatro Tívoli

0724904DF3802D CL PAU CLARIS, 81 Casal de Sant Jordi

0730609DF3803B CL DIPUTACIO, 329 Casa Josep Fabra

0814418DF3801D CL HOSPITAL, 51 Teatro Romea

0816905DF3801F CL RAMBLA, 105 Antigua joyería el Regulador-Joyería Bagués-Hotel Bagués 5*

0816907DF3801F CL CABRES, 10 Palau de la Virreina

0819803DF3801H CL CANUDA, 6 Ateneu Barcelonès

0819815DF3801H CL PORTAFERRISSA, 1 Palau Moja

0821125DF3802B CL RIVADENEYRA, 3 Monestir Santa Anna

0826203DF3802F GV CORTS CATALANES, 654 Casa Camil Mulleras

0914501DF3801D CL RAMBLA, 63 Teatre Liceo

0914524DF3801D CL RAMBLA, 65 Teatre Liceo

0926603DF3802F CL CASP, 46 Casa Antoni Salvadó

0926604DF3802F CL CASP, 48 Casa Calvet

0928601DF3802H GV CORTS CATALANES, 676 Edifici Companya Fabra i Coats-Ocaso

0928605DF3802H GV CORTS CATALANES, 684 Casa Maria Robert

0932809DF3803B CL DIPUTACIO, 355 Palau del Marquès de Santa Isabel-Torre de les Aigües

0971906DF3807B RB FABRA I PUIG, 274 Can Basté

1013703DF3811C CL NOU DE LA RAMBLA, 5 Palau Güell

1016301DF3811E CL CARDENAL CASAÑAS, 16 Basílica de Santa Maria del Pi

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1-38

Ref. Catastral Localización Denominación edificio 1021329DF3812A CL MONTSIO, 3 Casa Martí-Els Quatre Gats

1023310DF3812C CL VIA LAYETANA, 56 Edifici de la Caixa de Pensions

1023311DF3812C CL VIA LAYETANA, 58 Edifici de la Caixa de Pensions

1040501DF3814A CL MARINA, 253 Templo Expiatorio de la Sagrada Familia

1051501DF3815A CL SANT ANTONI MARIA CLARET, 167 Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

1109901DF3810G AV PARAL.LEL, 2 Museu Marítim de Barcelona-Les Drassanes Reials

1111906DF3811A CL RAMBLA, 7 Arts Santa Mònica

1114450DF3811C CL COLOM, 3 Edificio histórico Plaça Reial 1-Hotel Do 5*

1118311DF3811G CL SANT SEVER, 5 Casa Gironella-Hotel Neri 5*

1119701DF3811G PZ PLA DE LA SEU, 1 Casa de l'Ardiaca- Arxiu Històric

1122303DF3812C CL SANT PERE MES ALT, 1 Casa de la Seda- Casa del Gremi dels Velers

1123101DF3812C CL JONQUERES, 2 Casal de la Previsió- Caixa de Pensions

1123102DF3812C CL AMADEU VIVES, 3 Casal de la Previsió- Caixa de Pensions

1123103DF3812C CL AMADEU VIVES, 1 Palau de la Música Catalana

1128616DF3812G CL GIRONA, 20 Casa Antoni Roger

1212718DF3811A PJ BANCA, 3 Museu de Cera

1212719DF3811A PJ BANCA, 8 Antigua sede de la Banca de Barcelona -Museu de Cera

1216707DF3811E CL BAIXADA DE SANT MIQUEL, 8 Palau Centelles

1218101DF3811G PZ SANT JAUME, 4 Palau de la Generalitat de Catalunya

1219101DF3811G CL BISBE, 10 Santa Església Catedral de Barcelona

1219301DF3811G AV CATEDRAL, 4 Casa de la Pia Almoina-Museu Diocesà

1219604DF3811G CL COMTES, 2 Palau del Lloctinent- Arxiu de la Corona d'Aragó

1219605DF3811G PZ REI, 7 Palau Reial Major-Saló del Tinell

1219606DF3811G CL COMTES, 6 Palau Reial Major-Museu Frederic Marès

1219607DF3811G PZ REI, 10 Palau Reial Major-Capella de Santa Àgata

1219608DF3811G CL VEGUER, 2 Casa Padellàs- Museu d'Història de Barcelona

1221103DF3812A CL VIA LAYETANA, 35 Antiguo Banco de España-Sede Caixa Catalunya

1315408DF3811E CL AVINYO, 23 Antic Borsí o Casino Mercantil

1317101DF3811E PZ SANT JAUME, 1 Casa de la Ciutat - Ajuntament Barcelona

1317401DF3811G CL CIUTAT, 1 Seu de la Caixa de Barcelona

1317602DF3811E PZ SANT JUST, 6 Basilica dels Sants Màrtirs Just i Pastor

1318215DF3811G CL PARADIS, 10 Temple romà d'August

1320902DF3812A CL VIA LAYETANA, 30 Casa Cambó-Grand Hotel Central 5*

1406302DF3810E PS JOSEP CARNER, 27 Edificio Nueva Aduana del Puerto- Agencia tributaria de Colom

1417617DF3811E CL LLEDO, 7 Palacete muralla romana-Mercer Hotel Barcelona 5*

1418105DF3811G CL SOTS-TINENT NAVARRO, 4 Palau Requesens-Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona

1418704DF3811G CL VIA LAYETANA, 11 Grup Escolar Baixeras

1425211DF3812E CL SANT PERE MES ALT, 67 Parròquia de Sant Pere de les Puel.les

1514101DF3811D PS COLOM, 14 Palau Capitania General de Barcelona

1516607DF3811F PZ ANTONIO LOPEZ, 1 Edificio de Correos y Telégrafos de Barcelona

1617701DF3811F CL AGULLERS, 2 Edificio de la Compañía Transmediterránea

1619403DF3811H CL MONTCADA, 12 Casa Mora o del Marquès de Llió- Museu de Cultures del Món

1619404DF3811H CL MONTCADA, 14 Casa Nadal- Museu de Cultures del Món

1620920DF3812B CL MONTCADA, 23 Palacio Finestres-Museu Picasso

1620921DF3812B CL MONTCADA, 21 Casa Mauri-Museu Picasso

1620922DF3812B CL MONTCADA, 19 Palau Meca- Museu Picasso

1620923DF3812B CL MONTCADA, 17 Palacio del Baron de Castellet-Museu Picasso

1620925DF3812B CL MONTCADA, 15 Palacio Aguilar-Museu Picasso

1627601DF3812F PS LLUIS COMPANYS, 18 Escola Pere Vila

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Ref. Catastral Localización Denominación edificio 1637801DF3813F GV CORTS CATALANES, 749 Plaza de Toros Monumental de Barcelona

1717801DF3811F CL PLA PALAU, 22 Casa Llotja del Mar

1719101DF3811H PZ SANTA MARIA, 1 Parròquia de Santa Maria del Mar

1719102DF3811H PS BORN, 1 Capella del Santissim Sacrament-Santa Maria del Mar

1726901DF3812F PS LLUIS COMPANYS, 14 Palau de Justícia de Barcelona

1729511DF3813B CL ALMOGAVERS, 27 Estació del Nord

1821801DF3812B PZ COMERCIAL, 12 El Born

1847305DF3814H CL ROGENT, 51 Institut Municipal Juan Manuel Zafra-Escuela municipal de Artes y Oficios

1918101DF3811H AV MARQUES DE L'ARGENTERA, 2 Antigua Aduana de Barcelona o Gobierno Civil

2122501DF3822C PS PICASSO, 5 Castell dels tres Dragons- Museu de Zoologia

2122509DF3822C PS PICASSO, 13 Umbracle del Parc de la Ciutadella

2122511DF3822C PS PICASSO, 7 Invernáculo del Parc de la Ciutadella

2122512DF3822C PS PICASSO, 15 Parròquia Castrense de la Ciudadela

2122513DF3822C PS PICASSO, 17 Residencia del Gobernador-INS Verdaguer

2122514DF3822C PS PICASSO, 19 Parlament de Catalunya

2211901DF3821A CL MAR, 84 Viviendas en la Barceloneta Coderch

2214803DF3821C CL SANT CARLES, 9 Cooperativa Obrera La Fraternitat- Biblioteca Barceloneta

2226604DF3822E CL WELLINGTON, 46 Dipòsit de les Aigües- Biblioteca universitat Pompeu i Fabra

2242332DF3824C GV CORTS CATALANES, 835 Fábrica de harinas San Jaime-Centre Cultural la Farinera del Clot

2482101DF3828A PS TORRAS I BAGES, 85 Casa Bloc

2546401DF3824F PZ VALENTI ALMIRALL, 1 Sede del Ayuntamiento de Sant Martí de Provençals

2722102DF3822B AV MARQUES DE L'ARGENTERA, 6 Estació de França

5729601DF2852H AV PEARSON, 9 Santuari de Santa Maria de Montserrat de Pedralbes

5831301DF2853B CL MONTEVIDEO, 16 Monestir de Pedralbes

5831302DF2853B BJ MONESTIR, 5 Conjunto Monestir de Pedralbes

5831303DF2853B BJ MONESTIR, 1 Conjunto Monestir de Pedralbes

6223601DF2862C AV DIAGONAL, 686 Palau de Pedralbes

6425701DF2862E AV PEDRALBES, 1 Finca Güell

6433613DF2863C CL DOMINGUEZ I MIRALLES, 11 Casa Ponsich-Escola municipal de música Can Ponsic

6542801DF2864B CL GENERAL VIVES, 28 Col.legi Sant Ignasi Sarrià-Jesuïtes de Sarrià

6557312DF2865H CR OBSERVATORI FABRA, 27 Observatori Fabra

6635505DF2863F PZ CONSELL DE LA VILA, 7 Antigua Casa de la Vila de Sarrià

7147410DF2874G CL BELLESGUARD, 20 Torre Bellesguard

7147417DF2874G CL BELLESGUARD, 22 Convent del Santíssim Redemptor de les Oblates de Bellesguard- Universitat Abat Oliba

7241703DF2874A PS BONANOVA, 55 Casa Muley Afid

7321201DF2872A PZ COMAS, 18 Antiguo Ayuntamiento de Les Corts- Seu del districte de les Corts

7449401DF2874G CL JESUS I MARIA, 18 Abadia de Santa Maria de Valldonzella

7456802DF2875E CL MANUEL ARNUS, 1 Casa Arnús o el Pinar

7522503DF2872D PZ CONCORDIA, 13 Can Deu- Centre Cívic Can Deu

7636401DF2873F CL ESCOLES PIES, 42 Colegio de las Teresianas de Gaudí

7711912DF2871B VAPOR VELL DE SANTS, 1 Fàbrica Vapor Vell-Biblioteca

8310719DF2881A CL CREU COBERTA, 104 Antigua tinença d'Alcaldia d'Hostafrancs-Seu del districte de Sants-Montjuïc

8643203DF2884D CL VALLIRANA, 91 Casa Tosquella

8734503DF2883D CL ARIBAU, 243 Casa J. Espona

8752905DF2885D CL SANT CAMIL, 27 Grup Escolar La Farigola

8905901DF2880F CL MEXIC, 36 Fábrica Casaramona-Caixa Forum

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Ref. Catastral Localización Denominación edificio 9043101DF2894C PZ LESSEPS, 30 Cases Ramos

9043102DF2894C PZ LESSEPS, 31 Cases Ramos

9100901DF2890A AV ESTADI, 65 Palauet Albéniz

9105801DF2890E AV RIUS I TAULET, 7 Font Màgica de Montjuïc

9105802DF2890E PZ CARLES BUÏGAS, 8 Pavelló Ciutat de Barcelona

9142127DF2894A CL CAROLINES, 18 Casa Vicens

9153601DF2895C CL DAMIA FORMENT, 1 Parque Güell

9153638DF2895C CR CARMEL, 23 Casa Trias- Parque Güell

9153639DF2895C CR CARMEL, 23 Casa-Museo Gaudi, Parque Güell

9204101DF2890C AV MARQUES DE COMILLAS, 13 Poble Espanyol de Montjuic

9204103DF2890C AV MARQUES DE COMILLAS, 7 Pabellón de Barcelona

9204104DF2890C PZ JOSEP PUIG I CADAFALCH, 4 Palacio de Alfonso XIII

9204105DF2890C PZ JOSEP PUIG I CADAFALCH, 1 Palacio de Victoria Eugenia

9230905DF2893A AV DIAGONAL, 423 Casa Sayrach

9230906DF2893A CL ENRIC GRANADOS, 153 Casa Montserrat (Sayrach)

9232611DF2893C CL BALMES, 169 La Espuela-Círculo Ecuestre

9232612DF2893C CL BALMES, 169 Casa Palau Pérez Samanillo- Círculo Ecuestre

9297303DF2799G AV ESTADI, 50 Estadi Olímpic

9301301DF2890A CL MIRADOR DEL PALAU NACIONA, 6 Palau Nacional- Museu Nacional d'Art de Catalunya

9415913DF2891E GV CORTS CATALANES, 475 Casa de la Lactància

9430626DF2893A CL ENRIC GRANADOS, 106 Casa R. Sala o Casa Cairó

9452603DF2895A PJ SAGRADA FAMILIA, 1 Cottolengo del Padre Alegre

9503804DF2890D PS SANTA MADRONA, 37 Palau de les Arts Gràfiques- Museu Arqueològic de Catalunya

9516216DF2891F GV CORTS CATALANES, 491 Casa Golferichs

9632707DF2893B RB CATALUNYA, 126 Can Serra- Diputació Barcelona

9633916DF2893D AV DIAGONAL, 450 Església i Convent Pompeia

9635615DF2893F CL GRAN DE GRACIA, 18 Edifici de La Caixa de Barcelona Gran de Gràcia

9702901DF2890B PS SANTA MADRONA, 16 Museu Etnològic Barcelona

9702903DF2890B AV ESTADI, 75 Fundaciò Mirò

9729510DF2892H RB CATALUNYA, 115 Parròquia de Sant Ramon de Penyafort

9729517DF2892H CL PROVENÇA, 231 Casa Puig i Cadafalch

9732705DF2893B PS GRACIA, 107 Palau Robert

9732706DF2893B PS GRACIA, 105 Torre Muñoz

9732712DF2893B CL ROSSELLO, 253 Edificio de viviendas c. Rosselló 253

9732714DF2893B CL ROSSELLO, 247 Casa Rovira

9732715DF2893B CL ROSSELLO, 245 Edificio de viviendas c. Rosselló 245

9732721DF2893B RB CATALUNYA, 122 Casa Antoni Costa

9733309DF2893D PS GRACIA, 113 Casa Bonaventura Ferrer

9734401DF2839D PS GRACIA, 132 Casa Fuster -Hotel Casa Fuster 5*

9736327DF2893F PZ RIUS I TAULET, 2 Ajuntament de Gràcia-Seu del districte de Gràcia

9817805DF2891F GV CORTS CATALANES, 536 Casa Francesc Carreras

9817806DF2891F GV CORTS CATALANES, 538 Casa Francesc Carreras

9817807DF2891F GV CORTS CATALANES, 540 Casa Francesc Carreras

9834814DF2893D PS GRACIA, 112 Casa Garriga

9925308DF2892F CL BALMES, 65 Casa Granell

9929514DF2892H PS GRACIA, 75 Casa Enric Batlló-Mercer Hotel Barcelona 5*

9933106DF2893D AV DIAGONAL, 373 Palau del Baró de Quadras

9933303DF2893D AV DIAGONAL, 442 Casa Comalat

9948401DF2894H CL BALCELLS, 28 Casa Gustà

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Coeficiente I) Estado de conservación. Normal (construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00.

Regular (construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,85.

Deficiente (construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,50.

Ruinoso (construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0,00. En las construcciones a las que se les asigne los estados de vida 1 o 2, el coeficiente de estado de conservación a aplicar será siempre el normal.

2.2.5. Valoración catastral. Procedimiento general 2.2.5.1. Coeficientes correctores conjuntos. Campo de aplicación

1. Determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los inmuebles afectan de igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen referencia a las mismas deben ser aplicados a los valores de uno y otras.

2. Dichos coeficientes correctores son:

Coeficiente J) Depreciación funcional o inadecuación.

En caso de construcción, diseño, instalaciones o usos inadecuados, se aplicará el coeficiente 0,80.

Campo de aplicación: este coeficiente se aplicará en caso de construcción, diseño,

instalaciones o usos inadecuados que impida o dificulte la obtención de un rendimiento

considerado como normal o tipo en su zona.

Coeficiente K) Viviendas y locales interiores.

Campo de aplicación: no se aplica en esta Ponencia de Valores. Coeficiente L) Fincas afectadas por cargas singulares. En caso de fincas con cargas singulares, por formar parte de conjuntos oficialmente declarados histórico-artístico o estar incluidas en Catálogos o Planes Especiales de Protección, se podrán aplicar los siguientes coeficientes, en función del grado de protección:

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1-42

Protección integral (la naturaleza de la intervención posible es la de conservación; se permiten obras de reparación, restauración, mantenimiento o consolidación de sus elementos): 0,70. Campo de aplicación: de acuerdo con las determinaciones contenidas en los planes

especiales de protección del patrimonio arquitectònico del municipio de Barcelona, este

coeficiente será de aplicación a los edificios o locales clasificados con nivel A de protección y

que se ven afectados por una protección que abarca la totalidad del inmueble.

Protección estructural (la naturaleza de la intervención posible es la de cambio de uso o redistribución): 0,80. Campo de aplicación: de acuerdo con las determinaciones contenidas en los planes

especiales de protección del patrimonio arquitectònico del municipio de Barcelona, este

coeficiente será de aplicación a los edificios o locales clasificados con nivel B de protección

que se ven afectados por una protección completa de elementos estructurales, pero que no

constituyen una acción total en el inmueble.

Protección ambiental (la naturaleza de la intervención posible es la de renovación por vaciado o sustitución interior, incluso la reproducción formal del cerramiento exterior): 0,90 Campo de aplicación: de acuerdo con las determinaciones contenidas en los planes

especiales de protección del patrimonio arquitectònico del municipio de Barcelona, este

coeficiente será de aplicación a los edificios o locales clasificados con nivel C que se ven

afectados por una protección de elementos como la fachada, o bien la volumetría y la

fachada, pero que no permiten una amplia actuación en el edificio no habiéndose protegido

completamente ni elementos estructurales, ni otros que precisan una acción total en la

edificación.

En cuanto a los conjuntos o perímetros urbanos objeto de protección, será de aplicación el

coeficiente L a cada uno de los edificios o locales que los forman, y con los criterios fijados

anteriormente, únicamente cuando se den para dicho edificio o local las caraterísticas

señaladas en los párrafos anteriores.

Cuando dentro de una finca existen edificios aislados catalogados a los que el catálogo

asigna una parte de la superficie totoal del suelo, o bien, en los locales susceptibles de ser

individualizados por la ley de propiedad horizontal, a los que el catálogo se refiere de forma

individual siempre que se permita en el resto de la finca aprovechamiento acorde con el

planeamiento, se le podrá aplicar el coeficiente L según los criterios señalados a la

subparcela que soporta el edificio catalogado o al local que se vea plenamente afectado.

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1-43

Coeficiente M) Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. Para fincas afectadas por futuros viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de ordenación por uso, y mientras persista tal situación, que deberá ser justificada anualmente, se aplicará el coeficiente 0,80, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor de zona. Cuando se trate de suelo sin edificar o suelo valorado por unitario, este coeficiente será incompatible con el coeficiente F).

Campo de aplicación: este coeficiente será de aplicación en parcelas edificadas cuya

calificación urbanística predominante sea la de 5, 6, 9 ó 17/*, y en las de calificación

urbanística 14a y 14b pendientes de remodelación, independientemente de si están

edificadas o no.

No será de aplicación en fincas no edificadas en las que a pesar de tener alguna afectación

por causa de su calificación urbanística, dicha circunstancia ya ha sido tenida en cuenta al

fijar los valores unitarios de zona.

En ningún caso será de aplicación en suelo pendiente de desarrollo.

Coeficiente N) Apreciación o depreciación económica. Se podrá aplicar en supuestos evidentes de depreciación económica de los recogidos para este coeficiente en el apartado 2 de la Norma 14 del Real Decreto 1020/1993, que se produzcan a partir de la aprobación de esta ponencia. En caso de producirse las circunstancias mencionadas de depreciación económica, y al objeto de garantizar lo estipulado por el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria podrá proponer, previo informe favorable de la Subdirección General de Valoración e Inspección, los criterios de aplicación de este coeficiente así como sus cuantías y elevará la propuesta a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, siendo necesaria la aprobación expresa de este órgano para la aplicación efectiva del mismo. Asimismo, en su caso, este coeficiente será de aplicación para la corrección del valor previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio. Cuando concurran dos o más coeficientes de los considerados en los apartados anteriores, sólo se podrá aplicar uno de ellos, salvo en el caso de los coeficientes J) y N) que son compatibles entre sí y con cualquier otro. En los demás casos de concurrencia, se optará por el que represente mayor disminución del valor.

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2.2.5.2. Formulación.

La expresión que recoge los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario y que sirve de base para la valoración catastral es la que figura en la norma 16 de las normas técnicas fijadas por el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, en la nueva redacción proporcionada por la Disposición adicional primera del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales:

Vv = 1,40 [Vr + Vc] FL

En la que: Vv = Valor en venta del producto inmobiliario, en euros/m2 construido.

Vr = Valor de repercusión del suelo en euros/m2 construido.

Vc = Valor de la construcción en euros/m2 construido.

FL = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. Las cuantías de este coeficiente estarán comprendidas entre las siguientes:

1,2857 ≥ FL ≥ 0,7143

La componente de los gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria queda representada por el producto del factor de localización FL por 1,40; los valores que adopta para cada una de las zonas de valor son los coordinados al efecto en la sesión de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de 28 de marzo de 2012 y recogidos en el listado de zonas de valor del capítulo 3, apartado 3.2.

En parcelas sin edificar, es decir suelo vacante, suelos urbanizables incluidos en sectores o ámbitos delimitados, que cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada para su desarrollo, antes de la aprobación de la reparcelación correspondiente, así como en fincas infraedificadas, el componente de gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria adoptará valor 1,00. En las fincas valoradas por unitario se aplicará el componente de gastos y beneficios de la promoción a todas las construcciones y únicamente a la parte del suelo ocupada por las mismas. A estos efectos, en el caso de que la construcción esté distribuida en varias plantas, todas ellas tendrán la consideración de planta baja. Además, no se incluirán en el cómputo de superficie ocupada los locales bajo rasante, ni los locales con tipologías constructivas deportivas o correspondientes a obras de urbanización interior y jardinería. En cualquier caso, la superficie ocupada considerada no podrá exceder de la superficie total de la parcela.

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Al valor individualizado resultante de la presente ponencia se aplicará el coeficiente de relación al mercado (0,5), siendo la formulación del valor catastral: Vcat = Vv x RM = 1,40 [Vs + Vc] FL x RM 2.2.6. Valoración singularizada

Con base en el artículo 3 y la norma 12.3 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se especifican a continuación los criterios para la valoración singularizada de:

- Campos de golf y campings,

- Aeródromos y helipuertos,

- Puertos pesqueros, de abrigo, deportivos y comerciales que no tengan la consideración de BICE.

2.2.6.1. Campos de golf y campings

El Real Decreto 1020/1993 incluye a los campos de golf y a los campings como edificios singulares de carácter especial, por lo que deben tener un tratamiento singular dentro del proceso general de valoración de las construcciones establecido en las normas técnicas de valoración y cuadro marco. Estos inmuebles se caracterizan por la gran superficie del suelo que determina localizaciones preferentemente periféricas y la peculiaridad de sus características constructivas. Por ello, el procedimiento de valoración catastral desarrollado en este apartado se refiere a los siguientes bienes inmuebles: campos de golf y campings, también denominados campamentos de turismo. 2.2.6.1.1 Campos de golf

- Superficie de suelo

Se considera como suelo de estos inmuebles la totalidad de la superficie del recinto acotado como campo de golf. - Valor del suelo

Si el campo de golf está situado en suelo de naturaleza urbana en una zona U, el valor de suelo se obtendrá por aplicación a la superficie total del recinto del valor unitario de zona verde fijado en la ponencia de valores para la zona de valor que le corresponda. Cuando

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esté situado en una zona R, se aplicará a la superficie construida el valor de repercusión que le corresponda según su uso. - Coeficientes correctores del valor del suelo No es de aplicación ningún coeficiente corrector del valor del suelo de los establecidos en el apartado 2.2.3.10. del presente documento. - Construcción: Se distinguen las siguientes construcciones: A) Construcciones convencionales: son las construcciones anejas, auxiliares, accesorias o

complementarias que se ubican en el interior o junto a la construcción “campo de golf”, tales como vestuarios, aseos, almacenes, cafeterías, restaurantes, gimnasios, piscinas, aparcamientos, instalaciones deportivas, instalaciones hoteleras, club social, etc. La superficie construida se obtendrá de acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.2.4 del presente documento.

B) Construcciones con valoración singularizada: Son las correspondientes a la obra e

instalaciones características de la modalidad de construcción “campo de golf”. La superficie construida considerada será el resultado de deducir de la superficie total del recinto la ocupada por las construcciones convencionales. No se considerará como superficie construida los terrenos de reserva o no desarrollados, en tanto no posean las condiciones físicas necesarias para permitir su uso como “campo de golf”.

- Valor de las construcciones El valor de las construcciones convencionales se efectuará de acuerdo con el apartado 2.2.4 del presente documento.

El de las construcciones con valoración singularizada será el resultado de multiplicar la superficie construida de las mismas por el Módulo Básico de Construcción (MBC) de mayor valor de los aplicables en el municipio y por el coeficiente del cuadro de la norma 20 para la tipología 10.3.4. que corresponda a la categoría del campo, determinada conforme a los siguientes criterios:

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Características del campo de golf

Categoría correspondiente del cuadro de la norma 20

2 y 3 4 5 y 6 CALIDAD CONSTRUCTIVA BUENA NORMAL SENCILLA

Movimiento de tierras Grande Normal Sencillo

Superficie >65 Ha en 27 hoyos >50 Ha en 18 hoyos >25 Ha en 9 hoyos

≤65 y ≥50 Ha en 27 hoyos ≤50 y ≥30 Ha en 18 hoyos ≤25 y ≥15 Ha en 9 hoyos

< 50 Ha en 27 hoyos <30 Ha en 18 hoyos <15 Ha en 9 hoyos

Instalaciones de drenaje y riego

Sistemas automatizados Ambos con sistema manual Sólo riego con

sistema manual

Lagos artificiales Gran superficie Superficie media No o reducidos

Vegetación Muy bien conservada Arbolado suficiente

Bien conservada Arbolado suficiente

Falta de conservación Arbolado insuficiente

- Coeficientes correctores del valor de la construcción A las construcciones convencionales les serán de aplicación los coeficientes descritos para este tipo de construcciones en el apartado 2.2.4.4. del presente documento. A la construcción “campo de golf” le será de aplicación un coeficiente por exceso de superficie, que tendrá un valor de 0,50 y se aplicará a la parte de superficie que exceda de: - 65 Ha en campos de 27 hoyos. - 50 Ha en campos de 18 hoyos. - 25 Ha en campos de 9 hoyos. Por la propia naturaleza de la construcción “campo de golf”, dado que la falta de conservación y mantenimiento la inhabilita para el uso que la caracteriza, su valor no evoluciona con la antigüedad y el estado de conservación, por lo que no son de aplicación los coeficientes “H” e “I” establecidos en el apartado 2.2.4.4. del presente documento. 2.2.6.1.2. Cámpings o campamentos de turismo

- Superficie de suelo Se considera como suelo de estos inmuebles la totalidad de la superficie del recinto acotado como camping. - Valor del suelo

Si el camping está situado en suelo de naturaleza urbana en una zona U, el valor de suelo se obtendrá por aplicación a la superficie total del recinto del valor unitario de zona verde fijado en la ponencia de valores para la zona de valor que le corresponda. Cuando esté situado en una zona R, se aplicará a la superficie construida el valor de repercusión que le corresponda según su uso.

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-Coeficientes correctores del valor de suelo No es de aplicación ningún coeficiente corrector del valor del suelo de los establecidos en el apartado 2.2.3.10. del presente documento. - Construcción Se distinguen las siguientes construcciones: A) Construcciones convencionales: las construcciones anejas, auxiliares, accesorias o

complementarias que se ubican en el interior o junto a la construcción “camping”, tales como vestuarios, aseos, almacenes, cafeterías, restaurantes, gimnasios, piscinas, aparcamientos, instalaciones deportivas, instalaciones hoteleras, club social, etc.

La superficie construida se obtendrá de acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.2.4 del presente documento.

B) Construcciones con valoración singularizada: Son las correspondientes a la obra e

instalaciones características de la modalidad de construcción “camping”.

La superficie construida será el resultado de deducir de la superficie total del recinto la ocupada por las construcciones convencionales.

-Valor de las construcciones El valor de las construcciones convencionales se determinará de acuerdo con el apartado 2.2.4 del presente documento. El de las construcciones con valoración singularizada será el resultado de multiplicar la superficie construida de las mismas por el Módulo Básico de Construcción (MBC) aplicable en el municipio y por el coeficiente de la norma 20 para este tipo de construcciones tipificadas como 10.3.3. A estos efectos las categorías se asignarán conforme a los siguientes criterios:

Categoría del camping según la Comunidad Autónoma

Categoría correspondiente del cuadro de la norma 20

Camping de lujo 5 Camping de 1ª categoría 6

Camping de 2ª categoría 7

Camping de 3ª categoría 8 ó 9

- Coeficientes correctores del valor de la construcción: A las construcciones convencionales les serán de aplicación los coeficientes descritos para este tipo de construcciones en el apartado 2.2.4.4. del presente documento.

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A la construcción “camping” le será de aplicación un coeficiente por exceso de superficie, que tendrá un valor de 0,50 y se aplicará a la parte de superficie que exceda del resultado de multiplicar 25 metros cuadrados por la capacidad del camping expresada por el número de personas. Por la propia naturaleza de esta construcción camping, dado que la falta de conservación y mantenimiento la inhabilita para el uso que la caracteriza, su valor no evoluciona con la antigüedad y el estado de conservación, por lo que no son de aplicación los coeficientes “H” e “I” establecidos en el apartado 2.2.4.4 del presente documento. 2.2.6.2. Aeródromos y helipuertos

Las especiales características de los aeródromos y helipuertos no permiten su identificación con alguno de los tipos definidos en el cuadro de la norma 20 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, ni su asimilación a ninguna de las tipologías descritas por lo que se especifican a continuación los criterios para su valoración singularizada.

- Superficie de suelo Además de la superficie de límites definidos, con inclusión, en su caso, de edificios e instalaciones, apta normalmente para la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves o helicópteros, forman parte de los aeródromos y helipuertos las infraestructuras integradas en sus recintos, y las anexas que las complementan y les prestan servicio o apoyo. Por ello, se entenderán incluidos en el ámbito del aeródromo o helipuerto las superficies de las pistas de vuelo, las calles de rodadura, la plataforma, el aparcamiento, la terminal, la torre de control, los talleres, los hangares, la escuela de pilotos y de todas las demás construcciones e instalaciones que se ubiquen en el recinto, incluso las de apoyo o complementarias, comprendidas, en su caso, en el proyecto o en el plan director correspondiente. No se entenderán incluidos en el ámbito del aeródromo o helipuerto los terrenos de reserva o no desarrollados, en tanto no posean condiciones físicas y de organización, necesarias para permitir su uso para el fin a que se destinan.

- Valor del suelo Si el aeródromo o helipuerto está situado en el suelo de naturaleza urbana en una zona U, el valor de suelo se obtendrá por aplicación a la superficie total de suelo del valor unitario de zona verde fijado en la ponencia de valores para la zona de valor que le corresponda. Cuando esté situado en una zona R, se aplicará a la superficie construida el valor de repercusión que le corresponda según su uso.

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- Coeficientes correctores del valor del suelo No es de aplicación ningún coeficiente corrector del valor del suelo de los establecidos en el apartado 2.2.3.10. del presente documento. - Construcciones Se diferenciarán las construcciones convencionales de las de valoración singularizada, entendiendo por: A) Construcciones convencionales: las construcciones anejas, auxiliares, accesorias o

complementarias que se ubican en el aeródromo o helipuerto, tales como aseos, talleres, almacenes, cafeterías, aparcamientos, etc.

Las pistas de tierra también se considerarán construcciones convencionales y se

asimilarán a obras de urbanización, tipología 10.3.2, por lo que no serán objeto de valoración singularizada.

La superficie construida se obtendrá de acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.2.4 del presente documento.

B) Construcciones con valoración singularizada:

B.1) A efectos de su valoración por módulos, se considerarán en los aeródromos las siguientes construcciones con valoración singularizada:

a) Pistas de aterrizaje y despegue.

b) Pistas o calles de rodadura.

c) Plataformas de estacionamiento y cabeceras de pistas.

d) Hangares.

e) Elementos auxiliares, tales como balizas, sistemas de aproximación visual, torres de control, iluminación del campo, instalaciones de drenaje y saneamiento. Los módulos de coste de los cuadros incluyen el coste de las balizas y sistemas de aproximación visual de pista según su categoría, iluminación de campo y sistemas de drenaje y saneamiento.

B.2) A efectos de su valoración por módulos, se considerarán en los helipuertos las

siguientes construcciones con valoración singularizada:

a) Áreas de aterrizaje y despegue.

b) Calles de rodadura.

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c) Áreas de estacionamiento.

d) Hangares. Estas construcciones se medirán de acuerdo con las unidades expresadas en los cuadros de módulos de coste por unidad: metros o metros cuadrados.

- Valor de las construcciones El valor de las construcciones convencionales se determinará de acuerdo con el apartado 2.2.4 del presente documento. Para la valoración de las construcciones con valoración singularizada se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. A efectos de su valoración, los aeródromos y helipuertos se clasifican en las siguientes

categorías:

1.A) Aeródromos, se clasificarán en función de la longitud básica de su pista de vuelo en:

a) Aeródromos de 1ª/A: son aquellos que cuentan con una pista de vuelo de longitud básica mayor de 1.500 metros. b) Aeródromos de 1ª: son los que cuentan con una pista de vuelo de longitud básica mayor de 900 y menor o igual a 1.500 metros. c) Aeródromos de 2ª: son los que cuentan con una pista de vuelo de longitud básica mayor de 750 y menor o igual a 900 metros. d) Aeródromos de 3ª: son aquellos cuyas pistas son de longitud básica menor o igual a 750 metros.

1.B). Los helipuertos se clasificarán en las categorías siguientes, según la longitud básica

del área de aterrizaje y despegue:

1ª categoría: más de noventa metros.

2ª categoría: más de cuarenta metros hasta noventa metros incluidos.

3ª categoría: más de quince metros hasta cuarenta metros incluidos.

4ª categoría: hasta quince metros incluidos.

2. Para valorar las construcciones con valoración singularizada se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual depreciándose, cuando proceda, en función de la antigüedad. Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución,

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incluidos los beneficios de contrata, los honorarios profesionales y el importe de los tributos que gravan la construcción. Para cada elemento constructivo, dicho coste actual será el resultado del producto de las unidades lineales o de superficie por los módulos de coste por unidad establecidos en los cuadros de módulos de costes unitarios de las construcciones con valoración singularizada siguientes.

AERÓDROMOS UNIDADES MÓDULOS DE COSTE POR UNIDAD EN €

CATEGORÍA 1ªA 1ª 2ª 3ª

Pistas aterrizaje y despegue m longitud 3199 1729 1484 1113

Pistas o calles de rodadura m longitud 2422 1309 1127 840 ZONA DE AIRE Plataformas de

estacionamiento y cabeceras de pista

m2 84 77 70 63

Torre de control m altura 77350 54145 46515 41860 ZONA DE TIERRA Hangares m2 427 392 364 329

HELIPUERTOS UNIDADES MÓDULOS DE COSTE POR UNIDAD EN €

CATEGORÍA 1ª 2ª 3ª 4ª Áreas aterrizaje y despegue m longitud 1407 1057 791 749

Calles de rodadura m longitud 1064 854 686 651 ZONA DE AIRE

Área de estacionamiento m2 77 70 63 63

ZONA DE TIERRA Hangares m2 392 364 329 308

- Coeficientes correctores del valor de la construcción: A las construcciones convencionales les serán de aplicación los coeficientes descritos para este tipo de construcciones en el apartado 2.2.4.4. del presente documento. En las construcciones con valoración singularizada se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los módulos de coste unitario de los cuadros anteriores serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad, que atenderá a los años completos transcurridos desde la fecha de construcción, reconstrucción o reforma integral de cada uno de los elementos constructivos del aeródromo o helipuerto hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de esta ponencia de valores, según los cuadros siguientes:

a) Coeficientes correctores aplicables a las construcciones de la zona de aire: pistas o

áreas de aterrizaje y despegue, pistas, áreas o calles de rodadura, áreas o plataformas de estacionamiento y cabeceras de pista.

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Cuadro de depreciación por antigüedad

Años completos Coeficiente corrector

Hasta 10 1,00

De 11 a 20 0,95

De 21 a 30 0,90

De 31 a 40 0,85

Más de 40 0,80

b) Coeficientes correctores aplicables a las construcciones de la zona de tierra: torre de control y hangares.

Cuadro de depreciación por antigüedad

Años completos Coeficiente corrector Hasta 5 1,00

De 6 a 10 0,87 De 11 a 20 0,76 De 21 a 30 0,64 De 31 a 40 0,55 De 41 a 50 0,48 De 51 a 60 0,42 De 61 a 70 0,37 De 71 a 80 0,33 Más de 80 0,29

2. Para el cómputo de la antigüedad se considerará, en el caso de que el aeródromo o helipuerto haya sido construido por fases, la correspondiente a cada una de ellas, siempre que sean susceptibles de uso independiente. En caso contrario se considerará la antigüedad media ponderada por superficie.

3. En caso de obras de reforma en las construcciones con valoración singularizada del

aeródromo o helipuerto que impliquen actualización completa de las mismas se computará la antigüedad desde la fecha de finalización de dichas obras hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de esta ponencia de valores.

2.2.6.3. Puertos pesqueros, de abrigo, deportivos y comerciales no considerados BICE Las especiales características de los puertos pesqueros, de abrigo, deportivos y comerciales que no tienen la consideración de BICE no permiten su identificación con alguno de los tipos definidos en el cuadro de la norma 20 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, ni su asimilación a ninguna de las tipologías descritas, por lo que se especifican a continuación los criterios para su valoración singularizada.

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- Superficie de suelo Se incluirán en el ámbito del puerto los terrenos de las zonas portuarias de uso pesquero, de abrigo, náutico-deportivo o comercial, según corresponda, así como los ocupados por todas las construcciones e instalaciones destinadas a la prestación de servicios a la pesca, al abrigo, a la marina deportiva o al comercio y actividades complementarias, auxiliares o compatibles comprendidas, en su caso, en el proyecto base de la concesión administrativa, con las modificaciones del mismo autorizadas. Por lo tanto, formarán parte integrante del puerto: la superficie de la obra de abrigo y atraque, de los rellenos, explanaciones, urbanización, diques, pantalanes y de las oficinas, talleres, almacenes, lonjas, aseos, comercios, restaurantes, aparcamientos, etc. destinados al servicio del mismo. No se entenderán incluidos en el ámbito del puerto los terrenos de reserva o no desarrollados, en tanto no posean condiciones físicas y de organización, necesarias para permitir su uso para el fin a que se destinan. - Valor del suelo Si el puerto está situado en el suelo de naturaleza urbana en una zona U, el valor de suelo se obtendrá por aplicación a la superficie total de suelo, determinada según el apartado anterior, del valor unitario de equipamiento fijado en la ponencia de valores para la zona de valor que le corresponda. Cuando esté situado en una zona R, se aplicará a la superficie construida el valor de repercusión que le corresponda según su uso. - Coeficientes correctores del valor del suelo No es de aplicación ningún coeficiente corrector del valor del suelo de los establecidos en el apartado 2.2.3.10. del presente documento. - Construcciones Se diferenciarán las construcciones convencionales de las de valoración singularizada, entendiendo por: A) Construcciones convencionales: las construcciones anejas, auxiliares, accesorias o

complementarias que se ubican en el puerto, tales como aseos, talleres, almacenes, cafeterías, restaurantes, comercios, aparcamientos, etc.

A este respecto, las instalaciones ligeras, como pequeños embarcaderos, diques prefabricados o de materiales ligeros, pantalanes, varaderos, etc., se asimilarán a la tipología 2.2.2 del Real Decreto 1020/1993.

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La superficie construida se obtendrá de acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.2.4 del presente documento.

B) Construcciones con valoración singularizada: son las obras e instalaciones portuarias

siguientes:

a) Rellenos, explanación y urbanización. b) Obras de abrigo, que comprenderán los diques en talud y los diques verticales. c) Obras de atraque.

Se considerará relleno, explanación y urbanización la totalidad de la superficie del recinto portuario. Las construcciones con valoración singularizada se medirán de acuerdo con las unidades expresadas en el cuadro de módulos de coste por unidad: metros o metros cuadrados.

- Valor de las construcciones El valor de las construcciones convencionales se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2.4. de este documento. Para valorar las construcciones con valoración singularizada se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual, depreciándose, cuando proceda, en función de la antigüedad. Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, los honorarios profesionales y el importe de los tributos que gravan la construcción. Para cada elemento constructivo, dicho coste actual será el resultado del producto de las unidades lineales o de superficie por los módulos de coste por unidad establecidos en el cuadro de módulos de costes unitarios de las construcciones con valoración singularizada siguiente.

PUERTOS PESQUEROS, DE ABRIGO, DEPORTIVOS Y COMERCIALES UNIDADES MÓDULOS DE COSTE POR UNIDAD EN €

Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9

RELLENOS, EXPLANACIÓN Y URBANIZACIÓN

Superficie del recinto portuario

m2 182 154 126 105 77 56 42 28 21

Diques en talud m 469 OBRA DE ABRIGO Diques verticales m 378

OBRA DE ATRAQUE Líneas de atraque m 315

- Coeficientes correctores del valor de las construcciones A las construcciones convencionales les serán de aplicación los coeficientes descritos para este tipo de construcciones en el apartado 2.2.4.4. del presente documento.

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Los módulos de coste unitario para la valoración de las obras e instalaciones portuarias con valoración singularizada serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad. El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o reforma integral hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de esta ponencia, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector

Menos de 10 1,00 De 10 a 25 0,90 De 26 a 50 0,80 Más de 50 0,70

Para el cómputo de la antigüedad se considerará, en el caso de que el puerto haya sido construido por fases, la correspondiente a cada una de ellas, siempre que sean susceptibles de uso independiente. En caso contrario se considerará la antigüedad media ponderada por superficie. En caso de obras de reforma en las construcciones con valoración singularizada del puerto que impliquen actualización completa de las mismas se computará la antigüedad desde la fecha de finalización de dichas obras hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de esta ponencia de valores.

2.2.6.4. Valor catastral

El valor catastral de todos los inmuebles que requieran una valoración singularizada, estará constituido por la suma del valor del suelo, el valor de las construcciones convencionales y el valor de las construcciones con valoración singularizada. No será de aplicación ningún coeficiente corrector conjunto de los valores de suelo y de las construcciones de los establecidos en el apartado 2.2.5.1. del presente documento. En el caso de que el aeródromo o el puerto se encuentre, en todo o parte, sujeto al régimen de concesión administrativa, se aplicará el coeficiente 0,90 a los valores del suelo y de las construcciones de la parte afectada por la concesión. Este valor resultante del suelo y construcciones vendrá únicamente afectado por el coeficiente RM de 0,50 de relación al mercado.

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1-57

Capítulo 3. LISTADOS DE POLÍGONOS Y ZONAS DE VALOR

1P-

Códigos empleados:

Pol: Polígono.

MBC: Módulo básico de construcción.

MBR: Módulo básico de repercusión de suelo.

VUB: Valor unitario básico en polígono.

VRB: Valor de repercusión básico en polígono.

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GERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Importe

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

016

101

102

103

104

105

CLOT

CLOT-GRAN VIA

VERNEDA RONDA S.MARTI

VERNEDA LA PAU

VERNEDA S.MARTI

BESOS S.ADRIA

BESOS POBLE NOU

INDUSTRIAL POBLE NOU

INDUSTRIAL POBLE NOU

FORT PIUS

VILLA OLIMPICA

DIAGONAL POBLE NOU

INDUSTRIAL POBLE NOU

DIAGONAL MAR

POBLE NOU

FRONT MARITIM POBLE NOU

PARC NORD

BARCELONETA

PORT

RAVAL SUD

RAVAL NORD

904,00

904,00

631,00

402,00

715,00

402,00

460,00

555,00

904,00

1.231,00

1.656,00

1.019,00

904,00

1.790,00

1.083,00

1.656,00

1.231,00

1.421,00

1.421,00

803,00

1.154,00

U30 244,00

R20

R20

R26F

R33D

R24A

R33C

R31G

R28G

R20L

R15B

R11

R18N

R20C

R10

R17R

R11Q

R15L

R13T

R13T

R22H

R16Z

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

2017Año ponencia:

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

RELACIÓN DE POLÍGONOS

PONENCIA DE VALORES

Pol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB

--- ------------------------- ---- ----------------------- ------------------- ------ ---------------------- ---------- ---------------------

BARCELONA

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

CAPÍTULO 3. LISTADO DE POLÍGONOS Y ZONAS DE VALOR

3.1. POLÍGONOS

2P-

Códigos empleados:

Pol: Polígono.

MBC: Módulo básico de construcción.

MBR: Módulo básico de repercusión de suelo.

VUB: Valor unitario básico en polígono.

VRB: Valor de repercusión básico en polígono.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONA

GERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Importe

106

107

108

201

202

203

204

205

206

207

301

302

303

304

305

306

307

308

309

310

311

GOTIC NORD

PARC SUD

GOTIC SUD

SANT ANTONI

ESCORXADOR

EIXAMPLE ESQUERRA

EIXAMPLE CENTRAL

EIXAMPLE DRETA

SAGRADA FAMILIA

ESTACIO NORD

TARRADELLAS-BERLIN

MADRID-BRASIL

JOAN GUELL

SANTS ESTACIO

RIERA BLANCA

SANTS

POBLE SEC

BADAL-CONSTITUCIO

MAGORIA

FONT DE LA GUATLLA

VIVIENDAS ZONA FRANCA

1.421,00

1.083,00

1.154,00

1.154,00

1.231,00

1.421,00

2.108,00

1.421,00

1.154,00

1.083,00

1.019,00

904,00

904,00

853,00

715,00

803,00

904,00

757,00

803,00

853,00

715,00

R13J

R17H

R16E

R16A

R15

R13AD

R08

R13S

R16M

R17

R18A

R20J

R20J

R21F

R24B

R22B

R20J

R23E

R22L

R21M

R24

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

2017Año ponencia:

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

RELACIÓN DE POLÍGONOS

PONENCIA DE VALORES

Pol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB

--- ------------------------- ---- ----------------------- ------------------- ------ ---------------------- ---------- ---------------------

BARCELONA

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

3P-

Códigos empleados:

Pol: Polígono.

MBC: Módulo básico de construcción.

MBR: Módulo básico de repercusión de suelo.

VUB: Valor unitario básico en polígono.

VRB: Valor de repercusión básico en polígono.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONA

GERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Importe

312

313

314

315

316

317

318

401

402

403

404

405

406

407

408

409

410

501

502

503

504

EL POLVORI

MONTJUIC

CAN CLOS

GRAN VIA SUD

EDUARD AUNOS

ZONA FRANCA

PORT

PEDRALBES

CTRA. ESPLUGUES

AV. PEDRALBES

ZONA UNIVERSITARIA

CAPITAN ARENAS

CLUB DE POLO

TRAVESSERA LES CORTS

COLLBLANC

LES CORTS

FINESTRELLES

SARRIA

TURO PARC

TRAVESSERA DE GRACIA

VIA AUGUSTA

430,00

853,00

402,00

491,00

430,00

491,00

491,00

2.507,00

2.507,00

2.507,00

1.790,00

1.939,00

1.320,00

1.320,00

1.083,00

1.154,00

1.939,00

1.535,00

1.939,00

1.421,00

1.656,00

U25

U01

U03

U01

U03

359,00

1.659,00

1.413,00

1.659,00

1.413,00

R32D

R21M

R33A

R30F

R32H

R30SU

R30F

R06SU

R06SU

R06SU

R10D

R09F

R14G

R14

R17G

R16A

R09SU

R12M

R09A

R13R

R11B

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

2017Año ponencia:

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

RELACIÓN DE POLÍGONOS

PONENCIA DE VALORES

Pol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB

--- ------------------------- ---- ----------------------- ------------------- ------ ---------------------- ---------- ---------------------

BARCELONA

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

4P-

Códigos empleados:

Pol: Polígono.

MBC: Módulo básico de construcción.

MBR: Módulo básico de repercusión de suelo.

VUB: Valor unitario básico en polígono.

VRB: Valor de repercusión básico en polígono.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONA

GERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Importe

505

506

507

508

509

510

511

512

513

514

515

516

517

518

601

602

603

604

605

606

607

SANT GERVASI

ESCOLES PIAS

BONANOVA

PUTGET

LES PLANES

AVINGUDA FOIX

TRES TORRES

CAN CARALLEU

PLAZA BORRAS

AVINGUDA DEL TIBIDABO

CARRETERA VALLVIDRERA

PEU FUNICULAR

VALLVIDRERA

TIBIDABO

GRACIA-VIA AUGUSTA

GRACIA

GRACIA-EIXAMPLE

GRACIA-ROMANS

GRACIA-EUROPA

CAN TODA

LA SALUT

1.421,00

2.507,00

2.507,00

2.507,00

853,00

1.939,00

1.790,00

1.656,00

2.108,00

2.108,00

1.656,00

1.656,00

853,00

853,00

1.320,00

1.231,00

1.231,00

1.083,00

1.154,00

1.019,00

1.019,00

U03

U03

U03

U30

U06

U08

U06

U06

U12

U12

U15

U28

1.413,00

1.413,00

1.413,00

244,00

1.157,00

1.022,00

1.157,00

1.157,00

810,00

810,00

679,00

287,00

R13M

R06SU

R06SU

R06SU

R21SU

R09SU

R10B

R11SP

R08SU

R08SU

R11SU

R11SU

R21SU

R21SU

R14A

R15O

R15H

R17B

R16A

R18D

R18D

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

2017Año ponencia:

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

RELACIÓN DE POLÍGONOS

PONENCIA DE VALORES

Pol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB

--- ------------------------- ---- ----------------------- ------------------- ------ ---------------------- ---------- ---------------------

BARCELONA

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

5P-

Códigos empleados:

Pol: Polígono.

MBC: Módulo básico de construcción.

MBR: Módulo básico de repercusión de suelo.

VUB: Valor unitario básico en polígono.

VRB: Valor de repercusión básico en polígono.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONA

GERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Importe

608

609

610

611

701

702

703

704

705

706

707

708

709

710

711

712

713

801

802

803

804

VALLCARCA

PENITENTS

REP. ARGENTINA

EL COLL

GUINARDO-CAMELIES

GUINARDO-SARDENYA

GUINARDO-PS MARAGALL

ARC DE SANT MARTI

FONT D EN FARGAS

PASSERELL

HORTA-CARMEL

HORTA-CAMPOAMOR

PARC VALL D HEBRON

MONTBAU

HOSPITAL VALL D HEBRON

SANT GENIS

HORTA-VELODROM

CIUTAT MERIDIANA

VALLBONA

TORRE BARO

ROQUETES

960,00

1.083,00

1.083,00

803,00

904,00

904,00

853,00

757,00

757,00

757,00

460,00

715,00

673,00

590,00

402,00

523,00

673,00

271,00

187,00

271,00

402,00

U12

U33

810,00

186,00

R19U

R17A

R17B

R22I

R20I

R20H

R21A

R23

R23

R23

R31

R24O

R25U

R27E

R33

R29C

R25E

R38

R42

R38A

R33B

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

2017Año ponencia:

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

RELACIÓN DE POLÍGONOS

PONENCIA DE VALORES

Pol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB

--- ------------------------- ---- ----------------------- ------------------- ------ ---------------------- ---------- ---------------------

BARCELONA

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

6P-

Códigos empleados:

Pol: Polígono.

MBC: Módulo básico de construcción.

MBR: Módulo básico de repercusión de suelo.

VUB: Valor unitario básico en polígono.

VRB: Valor de repercusión básico en polígono.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONA

GERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Importe

805

806

807

808

809

810

811

812

813

901

902

903

904

905

906

907

908

909

910

911

PUE

TRINITAT NOVA

CANYELLES

VERDUM

PORTA-PROSPERITAT

S.FRANCESC XAVIER

TURO DE LA PEIRA

RENFE-MERIDIANA

VILAPICINA

GUINEUETA

SAGRERA-CONGRESO

SAGRERA-PEGASO

BERENGUER PALOU

SANT ANDREU

SANT ANDREU-TRINITAT

LA MAQUINISTA

SISTEMAS GENERALES

TRINITAT VELLA

BON PASTOR ALTO

BON PASTOR BAJO

INDUSTRIAL BON PASTOR

PUERTOS DEPORTIVOS

347,00

491,00

590,00

631,00

491,00

555,00

673,00

673,00

715,00

803,00

904,00

853,00

853,00

715,00

904,00

904,00

321,00

321,00

430,00

321,00

1.656,00

U30

U30

244,00

244,00

R35

R30A

R27A

R26A

R30E

R28J

R25Q

R25

R24F

R22N

R20Y

R21B

R21

R24C

R20Y

R20Z

R36

R36

R32F

R36

R11Q

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

1.700,00

2017Año ponencia:

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

RELACIÓN DE POLÍGONOS

PONENCIA DE VALORES

Pol Denominación MBC Importe MBR Importe VUB Importe VRB

--- ------------------------- ---- ----------------------- ------------------- ------ ---------------------- ---------- ---------------------

BARCELONA

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

1ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R02A

R02

R03

R05

R06SU

R06

R08

R08A

R08SU

R08C

R08B

R09

R09A

R09SU

R09D

R09F

R09B

R10

R10A

3.567,00

3.567,00

3.262,00

2.734,00

2.507,00

2.507,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.939,00

1.939,00

1.939,00

1.939,00

1.939,00

1.939,00

1.790,00

1.790,00

6.828,00

12.726,00

1.939,00

1.939,00

1.421,00

4.683,00

2.507,00

1.790,00

1.231,00

1.421,00

2.108,00

5.645,00

1.320,00

1.154,00

1.154,00

1.320,00

1.320,00

1.231,00

1.790,00

3.567,00

3.567,00

1.790,00

2.180,00

1.790,00

3.567,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.675,00

2.675,00

2.447,00

2.051,00

1.880,00

1.880,00

1.581,00

1.581,00

1.581,00

1.581,00

1.581,00

1.454,00

1.454,00

1.454,00

1.454,00

1.454,00

1.454,00

1.343,00

1.343,00

2.675,00

2.675,00

2.447,00

2.051,00

1.880,00

1.880,00

1.581,00

1.581,00

1.581,00

1.581,00

1.581,00

1.454,00

1.454,00

1.454,00

1.454,00

1.454,00

1.454,00

1.343,00

1.343,00

2.507,00

2.507,00

1.939,00

1.656,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.656,00

1.231,00

1.231,00

1.421,00

1.535,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

2.108,00

1.154,00

1.083,00

1.083,00

3.567,00

3.567,00

1.790,00

2.180,00

1.790,00

2.507,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

1.939,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.939,00

1.790,00

1.790,00

1.421,00

1.421,00

1.320,00

1.083,00

960,00

960,00

853,00

853,00

853,00

853,00

853,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

715,00

715,00

374,00

631,00

321,00

347,00

271,00

271,00

402,00

249,00

249,00

271,00

295,00

402,00

228,00

295,00

295,00

295,00

321,00

271,00

207,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,50

1,50

1,50

1,45

1,45

1,45

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

3.2. ZONAS DE VALOR.

--------------- ---

2ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R10B

R10F

R10D

R10E

R10C

R11

R11Y

R11B

R11C

R11D

R11E

R11G

R11H

R11I

R11K

R11N

R11P

R11Q

R11SP

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.231,00

1.083,00

1.083,00

6.828,00

1.790,00

1.154,00

960,00

960,00

1.320,00

2.297,00

1.656,00

1.656,00

2.507,00

1.656,00

6.828,00

1.656,00

1.154,00

1.154,00

960,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.343,00

1.343,00

1.343,00

1.343,00

1.343,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.343,00

1.343,00

1.343,00

1.343,00

1.343,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.242,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.231,00

1.231,00

960,00

960,00

960,00

1.320,00

1.421,00

1.320,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.320,00

960,00

1.421,00

1.154,00

960,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

1.656,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

249,00

271,00

295,00

271,00

271,00

148,00

167,00

207,00

228,00

271,00

207,00

271,00

249,00

207,00

207,00

271,00

228,00

148,00

249,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

3ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R11SU

R11A

R12

R12Z

R12B

R12C

R12D

R12E

R12F

R12G

R12I

R12K

R12M

R12N

R12P

R12R

R12S

R12V

R12W

1.656,00

1.656,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

960,00

960,00

904,00

14.386,00

1.320,00

4.683,00

1.535,00

904,00

1.231,00

1.083,00

4.683,00

1.083,00

1.083,00

904,00

1.656,00

1.320,00

904,00

1.939,00

1.083,00

1.154,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

3.567,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

3.567,00

3.567,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

1.242,00

1.242,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.242,00

1.242,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

1.151,00

960,00

960,00

1.083,00

1.231,00

1.083,00

1.231,00

1.231,00

904,00

1.231,00

1.083,00

2.108,00

1.083,00

904,00

1.231,00

1.535,00

1.535,00

1.320,00

1.083,00

1.083,00

1.154,00

1.656,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

1.535,00

631,00

631,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

590,00

249,00

249,00

207,00

228,00

271,00

271,00

207,00

207,00

228,00

271,00

271,00

228,00

271,00

271,00

228,00

271,00

228,00

228,00

271,00

0,40

0,40

0,40

0,40

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1,40

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1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

4ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R12X

R12A

R13

R13Z

R13AA

R13AB

R13AC

R13AD

R13AE

R13AF

R13B

R13C

R13D

R13E

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R13H

R13I

R13J

1.535,00

1.535,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

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1.535,00

1.421,00

1.154,00

1.154,00

1.231,00

1.154,00

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960,00

960,00

960,00

1.421,00

6.828,00

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2.108,00

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1.790,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

2.108,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

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1.151,00

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1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

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1.151,00

1.151,00

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1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

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1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

1.066,00

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1.066,00

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960,00

960,00

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1.154,00

1.154,00

853,00

853,00

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960,00

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853,00

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853,00

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1.535,00

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1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

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1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

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590,00

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555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

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228,00

228,00

228,00

249,00

228,00

228,00

207,00

207,00

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271,00

271,00

228,00

228,00

271,00

228,00

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1,40

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1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

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VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

5ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

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DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R13K

R13L

R13M

R13N

R13O

R13P

R13Q

R13R

R13S

R13T

R13U

R13V

R13W

R13X

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R13A

R14

R14Z

R14B

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

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1.421,00

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1.421,00

1.421,00

1.421,00

1.421,00

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853,00

1.421,00

1.154,00

853,00

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1.066,00

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990,00

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1.066,00

1.066,00

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1.066,00

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853,00

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803,00

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1.421,00

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1.421,00

1.421,00

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1.421,00

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555,00

555,00

555,00

555,00

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555,00

555,00

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523,00

523,00

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187,00

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207,00

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228,00

228,00

249,00

228,00

271,00

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207,00

187,00

187,00

0,40

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1,40

1,40

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1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

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VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

6ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

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DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R14C

R14D

R14E

R14F

R14G

R14H

R14I

R14J

R14K

R14L

R14M

R14N

R14O

R14P

R14Q

R14S

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R14A

R15

1.320,00

1.320,00

1.320,00

1.320,00

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1.320,00

1.320,00

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1.320,00

1.320,00

1.320,00

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2.108,00

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2.108,00

1.790,00

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2.108,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

990,00

990,00

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1.320,00

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187,00

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207,00

148,00

271,00

228,00

271,00

271,00

228,00

228,00

207,00

271,00

228,00

228,00

207,00

271,00

271,00

207,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

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0,40

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0,40

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0,40

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0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

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0,60

0,60

0,60

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0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,40

1,40

1,40

1,40

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1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

7ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R15Y

R15B

R15C

R15D

R15E

R15F

R15G

R15H

R15I

R15J

R15K

R15L

R15M

R15N

R15O

R15P

R15Q

R15R

R15W

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

715,00

715,00

1.656,00

853,00

715,00

715,00

960,00

715,00

715,00

2.507,00

1.231,00

853,00

853,00

960,00

853,00

853,00

1.939,00

2.297,00

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1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

923,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

853,00

715,00

715,00

715,00

715,00

1.231,00

1.083,00

715,00

715,00

715,00

715,00

1.231,00

1.231,00

715,00

1.154,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

1.231,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

167,00

148,00

187,00

187,00

187,00

207,00

187,00

228,00

132,00

271,00

207,00

132,00

116,00

271,00

271,00

228,00

207,00

207,00

207,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

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0,40

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0,40

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0,40

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0,60

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0,60

0,60

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0,60

0,60

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0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

8ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R15A

R16

R16A

R16B

R16C

R16D

R16E

R16Z

R16G

R16I

R16M

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R16W

R16F

R17

R17A

R17B

R17C

R17D

1.231,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

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1.154,00

1.154,00

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1.083,00

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1.083,00

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1.939,00

1.154,00

1.154,00

1.320,00

1.154,00

803,00

715,00

1.019,00

1.790,00

631,00

631,00

631,00

960,00

631,00

1.790,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

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1.790,00

2.108,00

1.154,00

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866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

923,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

866,00

812,00

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812,00

812,00

812,00

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673,00

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803,00

803,00

803,00

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673,00

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673,00

803,00

715,00

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631,00

757,00

631,00

1.231,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

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460,00

460,00

460,00

460,00

460,00

460,00

460,00

460,00

460,00

460,00

460,00

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430,00

430,00

430,00

430,00

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187,00

207,00

207,00

207,00

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187,00

167,00

207,00

207,00

207,00

207,00

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187,00

207,00

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187,00

249,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

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0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

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0,60

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0,60

0,60

0,60

0,60

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0,60

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0,60

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

9ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R17E

R17F

R17G

R17H

R17L

R17Q

R17R

R17S

R17U

R18

R18A

R18B

R18C

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R18G

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R18S

R18V

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

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1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.320,00

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1.083,00

757,00

853,00

757,00

757,00

1.083,00

904,00

590,00

1.535,00

1.019,00

590,00

715,00

803,00

715,00

1.019,00

1.320,00

1.790,00

2.108,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

2.108,00

2.108,00

1.154,00

1.790,00

1.154,00

1.790,00

2.108,00

1.790,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

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812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

812,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

764,00

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757,00

631,00

631,00

631,00

631,00

757,00

757,00

631,00

757,00

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590,00

803,00

590,00

590,00

590,00

590,00

803,00

1.019,00

803,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.083,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

1.019,00

430,00

430,00

430,00

430,00

430,00

430,00

430,00

430,00

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402,00

402,00

402,00

402,00

402,00

402,00

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402,00

402,00

187,00

187,00

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187,00

187,00

187,00

187,00

187,00

187,00

148,00

167,00

148,00

148,00

187,00

187,00

187,00

167,00

167,00

207,00

0,40

0,40

0,40

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1,40

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1,40

1,40

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1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

10ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R18X

R18F

R19E

R19D

R19C

R19B

R19U

R19

R19Z

R19X

R19A

R20I

R20J

R20K

R20L

R20M

R20N

R20O

R20P

1.019,00

1.019,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

590,00

1.535,00

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555,00

555,00

555,00

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555,00

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757,00

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1.790,00

2.108,00

1.790,00

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1.790,00

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1.790,00

2.108,00

2.108,00

1.154,00

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1.790,00

1.790,00

1.790,00

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2.108,00

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764,00

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720,00

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720,00

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678,00

678,00

678,00

678,00

678,00

678,00

678,00

764,00

764,00

720,00

720,00

720,00

720,00

720,00

720,00

720,00

720,00

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678,00

678,00

678,00

678,00

678,00

678,00

678,00

678,00

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757,00

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673,00

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555,00

555,00

757,00

555,00

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673,00

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631,00

631,00

715,00

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1.019,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

960,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

402,00

347,00

374,00

374,00

374,00

374,00

374,00

374,00

374,00

374,00

374,00

347,00

347,00

347,00

374,00

347,00

347,00

347,00

347,00

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187,00

187,00

187,00

187,00

228,00

187,00

148,00

187,00

187,00

148,00

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167,00

167,00

228,00

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132,00

167,00

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1,40

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1,40

1,40

1,40

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VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

11ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

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DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R20Q

R20R

R20S

R20T

R20U

R20V

R20Y

R20H

R20Z

R20F

R20E

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R20C

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R20

R20G

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R21A

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

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904,00

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904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

904,00

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853,00

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715,00

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523,00

523,00

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1.154,00

1.790,00

2.108,00

1.790,00

2.108,00

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678,00

678,00

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678,00

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678,00

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678,00

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640,00

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631,00

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523,00

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523,00

523,00

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904,00

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904,00

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853,00

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167,00

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132,00

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1,40

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VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

12ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R21SU

R21Q

R21O

R21N

R21M

R21L

R21J

R21I

R21H

R21G

R21F

R21E

R21D

R21C

R21B

R22V

R22Z

R22L

R22K

853,00

853,00

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853,00

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148,00

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132,00

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1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

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1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

13ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R22I

R22H

R22F

R22E

R22D

R22C

R22B

R22A

R22

R22X

R22N

R23

R23A

R23Y

R23U

R23S

R23R

R23J

R23I

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

460,00

715,00

1.154,00

460,00

631,00

555,00

460,00

460,00

555,00

631,00

460,00

460,00

590,00

460,00

460,00

590,00

460,00

523,00

460,00

1.154,00

2.108,00

2.108,00

1.790,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.790,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

602,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

555,00

631,00

631,00

715,00

555,00

460,00

460,00

631,00

555,00

631,00

555,00

523,00

460,00

460,00

460,00

590,00

590,00

590,00

460,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

803,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

321,00

321,00

321,00

321,00

321,00

321,00

321,00

321,00

321,00

321,00

321,00

295,00

295,00

295,00

295,00

295,00

295,00

295,00

295,00

148,00

116,00

116,00

116,00

101,00

132,00

132,00

148,00

148,00

132,00

187,00

187,00

167,00

101,00

75,00

116,00

148,00

148,00

132,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

14ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R23H

R23G

R23F

R23B

R23C

R23D

R23E

R24D

R24C

R24B

R24A

R24T

R24O

R24K

R24I

R24F

R24

R25

R25A

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

673,00

673,00

673,00

590,00

460,00

460,00

590,00

523,00

590,00

430,00

491,00

430,00

430,00

491,00

430,00

430,00

555,00

430,00

555,00

402,00

402,00

2.108,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

505,00

505,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

568,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

536,00

505,00

505,00

590,00

460,00

460,00

523,00

523,00

523,00

460,00

555,00

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430,00

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555,00

430,00

491,00

430,00

430,00

555,00

523,00

402,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

757,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

715,00

673,00

673,00

295,00

295,00

295,00

295,00

295,00

295,00

295,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

116,00

116,00

116,00

148,00

187,00

148,00

101,00

148,00

101,00

101,00

132,00

187,00

132,00

167,00

116,00

116,00

167,00

148,00

75,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

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0,40

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0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

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0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

15ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R25U

R25Q

R25M

R25K

R25I

R25E

R25B

R25C

R26C

R26B

R26A

R26

R26F

R26E

R26J

R27

R27A

R27C

R27E

673,00

673,00

673,00

673,00

673,00

673,00

673,00

673,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

590,00

590,00

590,00

590,00

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523,00

460,00

673,00

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402,00

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430,00

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430,00

374,00

374,00

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347,00

347,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

505,00

505,00

505,00

505,00

505,00

505,00

505,00

505,00

473,00

473,00

473,00

473,00

473,00

473,00

473,00

443,00

443,00

443,00

443,00

505,00

505,00

505,00

505,00

505,00

505,00

505,00

505,00

473,00

473,00

473,00

473,00

473,00

473,00

473,00

443,00

443,00

443,00

443,00

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402,00

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402,00

402,00

402,00

402,00

402,00

491,00

491,00

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491,00

491,00

374,00

491,00

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347,00

347,00

673,00

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673,00

673,00

673,00

673,00

673,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

631,00

590,00

590,00

590,00

590,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

271,00

249,00

249,00

249,00

249,00

249,00

249,00

249,00

228,00

228,00

228,00

228,00

132,00

116,00

132,00

101,00

101,00

116,00

116,00

167,00

132,00

132,00

116,00

132,00

148,00

101,00

148,00

132,00

101,00

132,00

207,00

0,40

0,40

0,40

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0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,40

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

16ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R27I

R28C

R28E

R28L

R28J

R28G

R28H

R29A

R29

R29C

R30F

R30E

R30B

R30A

R30SU

R31G

R31F

R31A

R31

590,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

523,00

523,00

523,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

460,00

460,00

460,00

460,00

347,00

374,00

321,00

321,00

374,00

374,00

321,00

295,00

295,00

295,00

295,00

347,00

295,00

295,00

295,00

374,00

271,00

321,00

271,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

443,00

416,00

416,00

416,00

416,00

416,00

416,00

392,00

392,00

392,00

368,00

368,00

368,00

368,00

368,00

345,00

345,00

345,00

345,00

443,00

416,00

416,00

416,00

416,00

416,00

416,00

392,00

392,00

392,00

368,00

368,00

368,00

368,00

368,00

345,00

345,00

345,00

345,00

347,00

321,00

430,00

321,00

321,00

491,00

321,00

295,00

402,00

295,00

347,00

295,00

374,00

295,00

295,00

374,00

271,00

374,00

374,00

590,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

555,00

523,00

523,00

523,00

491,00

491,00

491,00

491,00

491,00

460,00

460,00

460,00

460,00

228,00

207,00

207,00

207,00

207,00

374,00

207,00

207,00

207,00

207,00

271,00

187,00

187,00

187,00

187,00

187,00

187,00

187,00

187,00

83,00

101,00

132,00

116,00

116,00

116,00

132,00

101,00

91,00

116,00

83,00

91,00

116,00

101,00

83,00

101,00

101,00

116,00

116,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

17ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

REDUCCIÓN

Año ponencia:PONENCIA DE VALORES

RELACIÓN DE ZONAS DE VALOR

BARCELONA

2017

R31H

R32B

R32D

R32E

R32F

R32H

R33

R33A

R33B

R33C

R33D

R35

R36

R38

R38E

R38A

R42

460,00

430,00

430,00

430,00

430,00

430,00

402,00

402,00

402,00

402,00

402,00

347,00

321,00

271,00

271,00

271,00

187,00

271,00

249,00

249,00

249,00

295,00

249,00

228,00

228,00

228,00

321,00

228,00

228,00

228,00

187,00

167,00

187,00

132,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

1.154,00

345,00

323,00

323,00

323,00

323,00

323,00

302,00

302,00

302,00

302,00

302,00

260,00

241,00

203,00

203,00

203,00

140,00

345,00

323,00

323,00

323,00

323,00

323,00

302,00

302,00

302,00

302,00

302,00

260,00

241,00

203,00

203,00

203,00

140,00

374,00

347,00

249,00

347,00

249,00

347,00

228,00

228,00

228,00

321,00

321,00

228,00

228,00

187,00

167,00

187,00

132,00

460,00

430,00

430,00

430,00

430,00

430,00

402,00

402,00

402,00

402,00

402,00

347,00

321,00

271,00

271,00

271,00

187,00

187,00

167,00

167,00

167,00

167,00

167,00

148,00

148,00

148,00

148,00

148,00

132,00

132,00

101,00

101,00

101,00

75,00

132,00

91,00

60,00

132,00

116,00

60,00

116,00

60,00

75,00

91,00

91,00

55,00

55,00

75,00

55,00

55,00

55,00

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,35

1,30

1,30

1,30

1,30

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALORES DE REPERCUSIÓN

ViviendaZ.Val Comercial Oficinas Industrial Turístico Garaj/Trast/Anej Otros Z.verde Equipam. Val.Inicial UA NU------ --------- ---------- -------- -------- ---------- -------- --------- ---------- ---------

REDUCCIÓN

-------G.B.

TOTAL

DEL MUNICIPIO DE

--------------- ---

18ZV-

Códigos empleados:

Z.val: Zona de valor. Pueden ser de tipo R o de tipo U.

Tipo R: Se definen los valores/importes de repercusión (euros/m2 const), para los usos que se indican.

Tipo U: Se definen los valores/importes unitarios (euros/m2 de suelo).

Tipo PR: Son valores/importes tipo R para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Tipo PU: Son valores/importes tipo U para suelos urbanizables de acuerdo

a lo establecido en el apartado 2.2.3.8.

Z.verde: Zona verde

Equipam.: Equipamientos

Garaj/Trast/Anej: Garajes, trasteros y anejos

Otros: En su caso,valor de repercusión(euros/m2 const) aplicable según los criterios establecidos en el

apartado 2.2.3.9 del presente documento

Val.Inicial: Valor unitario inicial(euros/m2 suelo), aplicable en su caso, según los criterios

establecidos en el apartado 2.2.3.8 del presente documento.

Val.Uni: Valor unitario

G.B.: Coeficiente de gastos y beneficios

UA: Coeficiente UA, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

NU: Coeficiente NU, aplicable en su caso según criterios establecidos en apartado 2.2.3.8 del presente

documento

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍAY HACIENDA DE BARCELONA

DEL CATASTRO DE CATALUÑA - BARCELONAGERENCIA REGIONAL

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

REDUCCIÓN

1.659,00

1.413,00

1.157,00

1.022,00

810,00

679,00

602,00

467,00

359,00

287,00

244,00

186,00

166,00

141,00

116,00

102,00

81,00

68,00

60,00

47,00

36,00

29,00

24,00

19,00

1.244,00

1.060,00

868,00

767,00

608,00

509,00

452,00

350,00

269,00

215,00

183,00

140,00

U01

U03

U06

U08

U12

U15

U17

U21

U25

U28

U30

U33

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

0,60

1,40

1,40

1,40

1,40

1,35

1,30

1,30

1,30

1,30

1,25

1,25

1,25

VALORES UNITARIOS

Z. Val Val. Uni. Z. Verde Equipam. GB Val. Inicial UA NU

------------ ----------- ---------- ----------- -------- -------------- ----------- ----------