derecho monetario

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DERECHO MONETARIO

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  • DERECHO MONETARIO

  • Derecho Monetario

    El dinero y el Derecho.El derecho monetario- Definicin- Objeto : El dinero- Naturaleza jurdicaLos sujetos del derecho monetarioLas fuentes: nacionales e internacionalesNaturaleza: pblico o privadoEl orden monetario y su proteccin.La delincuencia monetaria.Polticas externas y dinero

  • Definicin. Es el conjunto de normas aplicables al dinero en una comunidad determinada. Esta comunidad puede ser un Estado o un conjunto de Estados.

    Es necesario acotar que este conjunto de normas abarca desde aquellas relacionadas con la soberana del estado, es decir del poder, que tiene este ente en ejercer la capacidad de crear dinero, otorgndole el curso legal y forzoso, etc. Adems las normas referidas a la circulacin, a la regulacin de las relaciones monetarias y bancarias entre los sujetos que viven en una comunidad de pagos determinada y las relaciones con el exterior.

  • Objeto: El dineroEl dinero lo crea el Estado y todo lo referente a l lo regula el soberano tal como la fijacin del sistema, de la base, del dinero que circula, de las regulaciones y el crdito.

    Para regular la moneda se generan normas de distinta jerarqua, que van desde las contenidas en la Constitucin, la ley monetaria, la referida a la institucin pblica que ejerce en representacin del Estado la soberana bajo una forma de monopolio, incluyendo la ley que regula la actividad de intermediacin financiera y las disposiciones de menor nivel como las que emiten las autoridades superiores: El Banco Central y el rgano de supervisin y control en su caso.

  • Qu es el dinero?Para Samuelson El dinero es un medio no un fin en si mismo. (Slo ser un fin para el avaro). Samuelson le confiere el trmino preciso; el dinero no vale por si, sino por lo que permite lograr: es un elemento bsico para el intercambio, como medio de pago.

    Esto se explica mejor cuando se refiere al dinero papel, sostiene: La esencia del dinero, su naturaleza intrnseca, se representa en un billete. Quiere decir que el dinero no se busca por si mismo, sino por las cosas que con l se pueden adquirir. No se desea consumir dinero, sino ms bien usarlo desprendindose de l y an cuando a veces decidimos conservarlo, su valor se debe, en este caso, al hecho de que ms tarde podremos gastarlo.

  • Samuelson coincide con Bruno Moll, cuando se pregunta Tiene la moneda un valor propio, intrnseco, o no representa sino un vehculo o un signo, una marca, un smbolo, conduciendo a otros valores, a bienes y servicios, a una parte de producto social?

    Por su parte, Ferro-Luzzi manifiesta que la moneda es sin embargo un bien curioso, puesto que el nico modo de gozarlo (si se excepta la satisfaccin que el avaro puede dar a la contemplacin de cmulos de monedas brillantes, y fajos) es disponer de l.

  • La moneda es, entonces, un bien cuya utilidad consiste en disponerse de l; el derecho de goce, en otros trminos, se sustancia, se resuelve por completo cuando se dispone de l.

    En consecuencia, el dinero es algo abstracto, por ser un signo o un vehculo y que es determinado, como tal, de manera arbitraria por el Estado, es decir, no es creado por la naturaleza sino por el Soberano. Como instrumento legal de pago, de obligatoria aceptacin debe enfrentar al beneplcito del grupo social, si ste no se da, la sociedad lo sustituye por otra cosa. Al crearse el dinero por el Estado, ste le confiere la calidad de ser el dinero verdadero.

  • El dinero circulanteLas formas que adopta el dinero son: billetes, monedas y depsitos a la vista.

    Cuando hablamos de los billetes y monedas acuadas, la pregunta que surge es qu son estas piezas de papel y de metal desde el punto de vista jurdico? Son corpreos y se pueden considerar jurdicamente como bienes muebles. Como expresamos antes, el dinero resulta til porque sirve al intercambio, pero esta utilidad no es comparable a la propia de los bienes econmicos sean de consumo o de capital. En este caso, el dinero bancario, no es corpreo pero responde al concepto de utilidad sealado.

  • Naturaleza Jurdica del dineroEn una economa basada en la especializacin, la formacin de la renta nacional de un pas, requiere de la participacin de los factores de produccin. Al momento de la materializacin de esta renta se debe proceder a distribuirla entre estos elementos: el pago a los factores. Este pago se denomina renta y as tenemos la renta de la tierra, la renta del capital y la renta del trabajo. Estas rentas se expresan en dinero, es decir, son de contenido monetario.

    La teora del dinero-renta es la contrapartida en dinero, por cuanto en ella han participado cada uno de los factores en la formacin de esta renta global o producto social. Esta compensacin general es lo que los economistas denominan la renta de los particulares.

  • Polticas extranjeras y dineroLas polticas que se aplican en el pas son dos:a) Control de cambios.b) Libertad de cambios.

    Control de cambios.En este caso el estado a travs del Banco Central , es el nico tenedor y administrador del dinero extranjero, y regulador de las operaciones externas: los pagos internacionales.

    Libertad de cambios.Es la libertad de tenencia y de disponibilidad, as como de contraer obligaciones en moneda extranjera. El tipo de cambio lo determina el mercado en base al libre juego de la oferta y de la demanda, situacin que es perturbada por el Banco Central, cuando aplica la denominada flotacin sucia. La convertibilidad actualmente consiste en el cambio de la Moneda Nacional por la Moneda Extranjera.

  • Los sujetos del derecho monetario Entre los sujetos tenemos a:a) El Congreso de la Repblica.b) El Banco Central de Reserva.c) La Superintendencia de Banca y Seguros.d) Las empresas del sistema de intermediacin financiera.e) Las empresas no financieras.f) La Conasev.g) Los Estados.h) Los Bancos Centrales extranjeros.i) Organizaciones Multilaterales.j) Los particulares.

  • Fuentes del Derecho Monetario.Tenemos las fuentes nacionales y las internacionales.

    I) Fuentes Nacionales. El orden en que se presentan obedece a la jerarqua de las normas.a) La Constitucin Poltica.b) La ley monetaria.c) La Ley del Banco Central de Reserva del Per. Decreto Ley N 26123.d) La Ley de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley N 26702.e) La Ley que regula la intermediacin financiera. Ley N 26702 (ampliatorias).f) Las resoluciones y las circulares emitidas por la SBS.g) Resoluciones y circulares del BCR.h) La doctrina.i) La jurisprudencia monetaria.

  • Tambin tenemos normas nacionales vinculadas tales como: El Cdigo de Comercio, Cdigo Civil, Ley de Ttulos Valores, Ley del Mercado de Capitales, Ley de Mercado de Productos, Ley General de Sociedades, Ley de Procedimientos Administrativos y el Cdigo Penal.

    II) Fuentes Internacionales.Tenemos los tratados, entre ellos:a) El que crea el Fondo Monetario Internacional de fecha 1944.b) La Convencin de Ginebra de 1929, para la represin de la falsificacin de la moneda.

    Nuestro pas suscribi estos tratados y por tanto en virtud al artculo 55 de la Constitucin Poltica del Per forman parte del derecho nacional.

  • Naturaleza del derecho Monetario.Al respecto Nussbaum seala que no se puede aplicar de manera tajante y excluyente los conceptos de Derecho Pblico y Derecho Privado, en todo caso se debe analizar el conjunto de normas. Por ello podemos afirmar que el Derecho Monetario es de naturaleza mixta, como veremos a continuacin:

    I.Derecho Pblico.Las normas referidas a la determinacin del signo monetario, a la emisin y circulacin, a la imposicin del curso legal y del curso forzoso, son propias del derecho administrativo.

    Las que se relacionan en el caso del patrn metlico a la libre convertibilidad o declaracin de inconvertibilidad; tratndose de las normas penales, referidas a la delincuencia monetaria, buscando que proteja el orden monetario.

  • Cuando se definen las tasas mximas de inters convencional y moratorio por el Banco Central y cuando la tasa de inters legal la determina el ente Emisor.

    De otro lado, cuando excepcionalmente, el BCR fija las tasas mximas de inters.En los casos que el estado fija a travs de la autoridad monetaria, el tipo de cambio.Cuando impone el control de cambios.Cuando en la ley penal define los tipos y penas pecuniarias y cuando se fija en la reparacin civil expresada sta en dinero.

  • II. Derecho PrivadoCuando se trata de relaciones entre particulares, obligaciones monetarias, monedas vinculadas, actualizacin de valores.

    Cuando se trata de obligaciones monetarias asumidas por nacionales particulares con o en el exterior.

    Cuando en operaciones crediticias o de garanta sindicadas con participacin de entes financieros extranjeros, se basa el fuero, las plazas de Nueva York o Londres.

    Cuando se trata de operaciones relacionadas con el crdito documentario y operaciones de comercio exterior.Asimismo, el caso de las relaciones cliente-entidad financiera.

  • El Orden MonetarioEs el conjunto de leyes, reglas y estatutos que dictados por el Estado o por quienes actan por delegacin de l configuran un orden que parte del orden general y forma parte de l.

    Encontramos las normas en la Ley monetaria, la Constitucin Poltica del Per, el Cdigo Penal y en las normas supletorias (Vase fuentes).

    Proteccin.La proteccin de este orden es tarea ineludible del Estado, sea previniendo, disuadiendo o sancionando toda infraccin que atente contra l. Es la economa en su conjunto la que se ve afectada por la delincuencia monetaria.

  • Delitos Monetarios.El Cdigo Penal vigente contiene una serie de conductas susceptibles de ser sancionadas, todas relacionadas con el dinero tangible: fabricacin de billetes y monedas (emisin fraudulenta) que genera dinero falso; trfico de dinero falsificado; la fabricacin o importacin de instrumentos o insumos para la fabricacin; internamiento y distribucin de dinero extranjero falso, emisiones excesivas (por funcionarios del Banco Central); daos al circulante, fabricacin y distribucin de reproducciones. Asimismo, equipara al dinero nacional con valores y ttulos del pas, con el dinero y ttulos extranjeros.

  • De la descripcin anterior se desprenden varias caractersticas propias de la delincuencia monetaria:a) Se atenta contra la soberana monetaria.b) Se afecta el correcto funcionamiento del sistema monetario, que es el elemento fundamental para la actividad econmica.c)Se crea desconfianza en cuanto a la validez y aceptacin del dinero.d)Se atenta contra el patrimonio de los particulares.

    El doctor Bramont- Arias seala que el bien protegido es la heterogeneidad de intereses que pueden ser lesionados mediante los delitos monetarios.