el derecho monetario

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EL DERECHO MONETARIO En el ámbito del derecho, este sistema se integra por el conjunto de disposiciones que: determinan la unidad monetaria; fijan las condiciones de los signos que la representan; regulan la emisión, circulación y extinción de dichos signos ; procuran seguridad en la circulación de moneda y establecen el régimen aplicable a la moneda extranjera; a estas disposiciones se encuentra estrechamente vinculadas las normas que señalan la forma y termino para contraer y solventar obligaciones pecuniarias. Todas ellas comprenden el ámbito propio del Derecho Monetario. El derecho monetario – definición Conjunto de normas aplicables al dinero, es decir a esta materia especifica, en una comunidad determinada. Esta comunidad puede ser un estado o un conjunto de Estados. Si es una definición razonablemente valida, debemos de indagar acerca del sistema monetario, del objeto, del alcance, de los sujetos, de su naturaleza jurídica, de sus partes, de la emisión y circulación de las obligaciones monetarias, de la moneda extranjera. Es necesario acotar que este conjunto de normas abarca aquellas desde aquellas relacionadas con la soberanía del Estado, es decir, del poder que tiene este ente para ejercer la capacidad de crear dinero, otorgandole curso legal y forzoso, y aprobar las normas referidas a la regulación de las relaciones de naturaleza monetaria entre los sujetos que viven en una sociedad determinada. Si analizamos las normas monetarias, éstas reflejan un contenido especial: se trata -como lo es en el caso de las normas bancarias bursátiles, de seguros- de conceptos especiales, pues, como dicen Mossent y Lorenzetti, estamos frente a normas de alta complejidad técnica, que desploman la capacidad indagatoria del abogado, Por ello se requiere del previo y adecuado conocimiento de este contenido extra jurídico, para una mejor preparación de las normas, para su analisis, su integración con otras reglas del derecho y correcta aplicación.

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TRABAJO REALIZADO PARA ESTUDIANTES DEL NOVENO SEMESTRE DE LA CARRERA DE DERECHO, INVESTIGACION SOBRE LA MONEDA Y SU USO

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Page 1: El Derecho Monetario

EL DERECHO MONETARIO

En el ámbito del derecho, este sistema se integra por el conjunto de disposiciones que: determinan la unidad monetaria; fijan las condiciones de los signos que la representan; regulan la emisión, circulación y extinción de dichos signos ; procuran seguridad en la circulación de moneda y establecen el régimen aplicable a la moneda extranjera; a estas disposiciones se encuentra estrechamente vinculadas las normas que señalan la forma y termino para contraer y solventar obligaciones pecuniarias. Todas ellas comprenden el ámbito propio del Derecho Monetario.

El derecho monetario – definición

Conjunto de normas aplicables al dinero, es decir a esta materia especifica, en una comunidad determinada. Esta comunidad puede ser un estado o un conjunto de Estados.

Si es una definición razonablemente valida, debemos de indagar acerca del sistema monetario, del objeto, del alcance, de los sujetos, de su naturaleza jurídica, de sus partes, de la emisión y circulación de las obligaciones monetarias, de la moneda extranjera. Es necesario acotar que este conjunto de normas abarca aquellas desde aquellas relacionadas con la soberanía del Estado, es decir, del poder que tiene este ente para ejercer la capacidad de crear dinero, otorgandole curso legal y forzoso, y aprobar las normas referidas a la regulación de las relaciones de naturaleza monetaria entre los sujetos que viven en una sociedad determinada.

Si analizamos las normas monetarias, éstas reflejan un contenido especial: se trata -como lo es en el caso de las normas bancarias bursátiles, de seguros- de conceptos especiales, pues, como dicen Mossent y Lorenzetti, estamos frente a normas de alta complejidad técnica, que desploman la capacidad indagatoria del abogado, Por ello se requiere del previo y adecuado conocimiento de este contenido extra jurídico, para una mejor preparación de las normas, para su analisis, su integración con otras reglas del derecho y correcta aplicación.

UNIDAD 9.- DERECHO MONETARIO

9.1. Concepto de derecho monetario.

Jacinto pallares señala que en el orden jurídico la moneda es un fragmento de metal acuñado con el sello oficial del Estado para

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garantizar su forma ,peso y ley y cuyo poder liberatorio o empleo en pago de deudas es forzoso.

Para Eduardo Trigueros “moneda es un instrumento de cambio por excelencia.

Antonio Carrillo Flores define el dinero como la cosa o conjunto de cosas que por disposición del estado están obligadas las personas a recibir, aun en contra de su voluntad, como pago de todo crédito.

Derecho Monetario

Es una rama del derecho financiero que se encuentra constituido por el conjunto de normas relacionadas con la moneda y la política monetaria de la nación, su principio constitucional se encuentra regulado en los Artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la república de Guatemala.

Así mismo se encuentra normado por el Decreto Numero 17-2002 Ley Monetaria del Congreso de la República de Guatemala.

Como puede observarse todas estas definiciones contienen conceptos referidos a la función que el Derecho confiere, de manera primordial, a la moneda—servir de medio general de pago—aun cuando, coincidentes en sus apreciaciones sobre para qué sirve la moneda, presentan algunas divergencias y omisiones en cuanto a que es moneda. No obstante, respecto a esto último es clara la tendencia moderna a considerar jurídicamente a la moneda como una unidad de valor creada por el Estado e independiente del valor intrínseco de sus signos representativos.

En el ámbito del derecho, este sistema se integra por el conjunto de disposiciones que: determinan la unidad monetaria; fijan las condiciones de los signos que la representan; regulan la emisión, circulación y extinción de dichos signos; procuran seguridad en la circulación de moneda y establecen el régimen aplicable a la moneda extranjera; a estas disposiciones se encuentra estrechamente vinculadas las normas que señalan la forma y termino para contraer y solventar obligaciones pecuniarias. Todas ellas comprenden el ámbito propio del Derecho Monetario.

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Teoría jurídica del dinero

En el año 1905,Federico Knapp en su Teoría estatal del dinero acuño el término “nominalismo” para enunciar y dar aplicación a un criterio conforme al cual la moneda solo podía ser objeto de obligaciones, considerado a estas como deudas de suma inmutable de unidades teóricas creadas por el Estado y no con el carácter de deudas de valor a la naturaleza del dinero y, además, se armonizaba mejor con la soberanía del Estado en materia monetaria.

Esta teoría encontró pronto apoyo en la doctrina de carácter jurídico; Arturo Nussbaum fue su principal expositor. Recuérdense que para este autor dinero son solo aquellas cosas que en el comercio se entregan y reciben como fracción equivalente o múltiplo, de una unidad ideal.

Con los regímenes de papel moneda que sucedieron al sistema de patrón metálico concluyo, por razón natural, el valorismo metalista y con ello la razón de pactar deudas en moneda calificada, pues los signo circulantes carecían de valor intrínseco.

Ante esta situación , la teoría valorista moderna reconoce como un valor de la moneda el atinente a su poder patrimonial concreto, dando así fundamento a deudas monetarias cuyo nominal es variable, conforme al comportamiento de un índice fijado al contraerse esas deudas. Tal procedimiento se conviene mediante clausulas llamadas de estabilización, de escala o de indización.

Actualmente el nominalismo y el valorismo monetario presentan las características siguientes. Ambos reconocen el concepto jurídico del dinero referido a unidades ideales aunque difieren o pueden deferir en cuanto a las formas de aplicarlos en el campo de las obligaciones dinerarias.Las dos teorías coinciden plenamente en que tratándose de deudas monetarias, la presentación in solutione debe ser siempre la entrega de una suma de dinero atendiendo al valor nominal de las monedas con las que se haga el pago. Difieren en lo que respecta a las características que pueden legalmente tener la prestación in obligatione.

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Aquí es donde el nominalismo y el valorismo pueden, en la legislación ser antagónicos o complementarios.

Teoría estatal y societaria del dinero

La primera sostiene que al Estado deben reconocérsele los más amplios derechos para actuar con imperio absoluto en todo lo relativo a la moneda, ya que esta solo representa una unidad ideal, creación del propio Estado. En consecuencia esta teoría postula que, para el derecho, el valor del dinero debe ser inmutable por estar referido de manera exclusiva a expresiones numéricas de unidades teóricas, sin que el orden jurídico reconozca la “ficción” de un valor real constante en la moneda. De conformidad con tal criterio, los particulares están obligados a no considerar en sus convenciones dinerarias ningún valor respecto a la moneda distinto al nominal.

La teoría societaria del dinero afirmar que el Estado debe procurar la satisfacción del interés público mediante el ejercicio de sus atribuciones monetarias, y proveer a la sociedad de una moneda sana en términos reales que cumpla satisfactorios sus funciones como unidad y medida de valor, medio general de cambio, reserva de valor e instrumento general de pago, que pueda en tal función ser factor para el justo equilibrio en los contratos.Dicha teoría sostiene que, en el orden jurídico, la protección al mencionado interés público debe procurarse mediante normas que den al principio de la división de poderes una aplicación que permita de manera eficiente impedir el abuso del poder monetario del Estado.

Los cimientos teóricos monetarios.

Durante el siglo XIX las leyes monetarias de un amplio número de países se expidió o modificaron bajo la influencia de deliberaciones y análisis efectuados en las Conferencias Monetarias Internacionales que se celebraron en Europa. La de 1867 busco uniformar los diversos sistemas monetarios internos, con el propósito de facilitar los cambios internacionales, mediante la adopción generalizada del patrón oro clásico-unidad monetaria referida a cierta cantidad de ese metal, circulación de piezas áureas y libre importación y exportación del oro--; este criterio preconiza el monometalismo oro por considerarlo el único

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deseable a la luz de la ciencia económica entonces imperante, recomendando, consecuentemente, el retiro tanto del patrón plata que mantenía algunos países , como de importante circulación que alcanzaban entonces monedas con contenido de metal blanco de moneda de plata. 

En esa centuria, las leyes mexicanas de 1823 y 1861 y 1867 mantuvieron el régimen bimetalista prevalente durante el virreinato, con amplia circulación de moneda de plata. El primero de estos ordenamientos modifico tan solo la emblemática de las piezas, en tanto que los dos posteriores configuraron nuestro sistema monetario ajustándolo al métrico decimal.

La ley monetaria de 1905, expedida en una época en que se agudizo el desplome de los precios en oro de la plata , trato de resolver el problema que ello originaba en los cambios internacionales del país , estableciendo que la unida teórica del sistema monetario mexicano estaría representada por setenta y cinco centímetros de oro puro , con circulación de piezas aureas restringidas al canje de antiguas monedas amarillas por las nuevas piezas de ese metal previstas en la ley y colocación de moneda de plata , limitada a la indispensable para cubrir las necesidades circulatorias.

El principio se afirma y amplia en la Ley Monetaria de 1905 para con ello fortalecer la circulación de la moneda fiduciaria antes mencionada. Este régimen, que convierte las deudas pecuniarias de deudas de “valor” en deudas de “suma”, es el que se estatuye en la Ley Monetaria de 1931 y en el Código civil de 1928, después de haberse modificado, en apreciable medida, por las deudas y pagos en moneda especifica que permitieron y reglamentaron las diversas leyes de Pagos Expedidas durante los años de 1916 a 1918.

En estos últimos años , ante la escasez de medios de pago originada por la supresión de las emisiones de billetes que había venido haciendo la banca privada así como por el atesoramiento y la salida del país de la moneda metálica, se da legal a la moneda extranjera de oro aumentándose la acuñación de piezas áureas nacionales. Esta reforma, hecha con carácter transitorio para hacer frente a situaciones de coyuntura que requerían solución inmediata , se aparto de las tendencias que ya para entonces observaban los sistemas monetarios de la generalidad de los países y de las tesis sostenidas en las Conferencias Monetarias Internacionales que se celebraron en los años posteriores a

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la terminación de la Primera Guerra Mundial, las que , si bien manifestándose a favor del patrón oro, ya no aspiraba a una circulación de piezas amarillas.

Para 1931 la situación monetaria prevaleciente en la República hacia insostenible mantener el régimen de patrón oro existente. Al continuarse depreciado la plata en su relación con el oro, las piezas amarillas alcanzaron un valor intrínseco superior al facial, atesorándose o saliendo del país a pesar de la prohibición de exportarlas. Por otra parte , la circulación interna de moneda de oro, aun cuando limitada, restaba al país medios de pago para sus transacciones internacionales, los billetes del Banco de México aun no tenía una circulación satisfactoria y las diferencias entre el valor real de las monedas de oro y las de plata continuos trastornos en los precios y en los pagos de deudas pecunarias las que frecuentemente se contraían en moneda especifica o calificada—de oro regla general—con el propósito de proteger la restitución del capital contra perdidas en el poder adquisitivo de la moneda fiduciaria.Ante esta situación que, como la de 1905, hizo crisis en el sector externo de la economía, la Ley Monetaria del 25 de julio de 1931,si bien mantiene el patrón oro para efectos de procurar estabilidad cambiaria: desmonetiza las piezas con contenido de ese metal permitiendo su libre exportación; limita en términos más drásticos que la ley anterior, la circulación de moneda de plata prohibiendo nuevas acuñaciones de ella y prevé que los incrementos de las necesidades circulatorias se satisfagan mediante la emisión de billetes por el Banco de México que este debía colocar solo a través del descuento de papel comercial o mediante su canje eventual por oro a la paridad teórica de setenta y cinco centímetros de peso, unidad monetaria reconocida en ley. El propio Ordenamiento da por vez primera a dichos billetes el carácter de monada, aun cuando en forma un tanto ambigua ya que no les confiere poder liberatorio manteniendo su aceptación estrictamente voluntaria.Los cambios que la “Ley calles” introduce en el sistema monetario constituyen un significativo avance en el proceso que va sustituyendo el régimen metalista hasta entonces prevaleciente por orto en el cual la moneda fiduciaria, referida principalmente a los billetes del Banco de México, asume las funciones de medio de cambio.En 1935 se produce el cambio fundamental del sistema monetario mexicano. El alza que para entonces experimentan los precios de la plata hace que las piezas acuñadas en ella alcancen un valor intrínseco, como mercancía, superior a su valor facial, provocando serios trastornos en la circulación monetaria. Para hacer frente a este problema y dado que los

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billetes del Banco de México tenían ya para entonces amplia circulación , se les confiere, de manera exclusiva , poder liberatorio ilimitado, retirándose las piezas blancas en circulación para sustituirlas por otras con menor contenido de metal fino que, en unión de diversas piezas metálicas de valor intrínseco inferior, configuraban su carácter de moneda de apoyo con limitada obligatoriedad de aceptación que las refiere a pagos fraccionarios o de escaso monto. El proceso concluye en 1936 cuando la correspondiente reforma legal abandona el patrón oro teórico suprimiendo la paridad o equivalencia del peso con dicho metal.9.5. Los enfoques básicos del derecho monetario.9.5.1. El enfoque del derecho interno .El término moneda se originó en Grecia y se usa para referirse a los instrumentos de cambio representativos de un depósito de valor; la moneda sirvió desde entonces como el elemento que facilitó los cambios comerciales, y como consecuencia se intensificó la actividad económica.El valor de divisas se sustentó, aún hasta el siglo veinte, muchas veces con base en un patrón o sistema de cambios frente a un metal precioso, los patrones fundamentales fueron el patrón oro, el patrón bimetalico sustentado en plata y oro y el patrón dólar-oro, en cada uno de los casos la moneda podía ser cambiada ante el banco central por su valor en la cantidad que representaba de metal. Excepción hecha del patrón dólar oro producto de la firma de los Tratados de Breton Woods, en el cual los países miembros establecieron que sus monedas nacionales la moneda podía indistintamente ser convertida a dólares o a la moneda norteamericana.Los Bancos Centrales son el instrumento de los gobiernos soberanos para limitar la existencia de una diversidad de emisores de monedas, como para limitar la existencia y el valor de sus emisiones monetarias. El Banco Central es fundamentalmente útil para centralizar la regulación del sistema financiero y establecer un control de la política monetaria.El Banco de México es un Banco Central que tiene por objeto prioritario el que enmarca el artículo 28 constitucional en su párrafo sexto y que consiste en procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.Por lo tanto una de las variables que el Banco de México debe de controlar y regular, conforme a lo que la Constitución prescribe, así como la Legislación reglamentaria respectiva, es a la moneda nacional y sus características.La moneda en la actualidad es un fenómeno que dista mucho en consistir simplemente en la existencia de discos de metal acuñado o de papel

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monedaLa moneda en la actualidad, y en virtud de lo que puede ser interpretado a partir del Código Civil para el Distrito Federal, sólo puede ser entendida jurídica y económicamente como numerario cuya referencia es la unidad monetaria, pero la unidad monetaria sólo es útil para determinar el valor de bienes depósitos de valor expresándose su cotización en dichas unidades.De acuerdo a lo que dispone el artículo primero de la Ley Monetaria de los estados Unidos Mexicanos, la unidad monetaria de nuestro Estado es el peso.Sin embargo, para efectuar mejor el control y hacer una mejor regulación del sistema monetario, el Banco de México ha establecido una serie de parámetros para clasificar las formas en que se puede manifestar el numerario. Dichos parámetros se localizan en la clasificación de los agregados monetarios, en la actualidad el Banco de México adopta la clasificación del numerario en agregados monetarios.Así, en dicha clasificación existe el agregado M1, que en general concentra el circulante en efectivo, y los agregados amplios M2, M3 y M4, así como los respectivos M1´, M2´, M3´ y M4´.Por medio de los agregados monetarios el Banco central puede establecer un análisis tanto del circulante como del numerario que en otro tipo de cuentas y de depósitos circulan en el país durante un año de ejercicio.En el informe anual del Banco de México, correspondiente al año de 1999, se manifiesta que respecto al circulante, la mayor parte de dinero en manos del público en general se encontraba depositada en cuenta de cheques en moneda nacional y en moneda extranjera, esto demuestra que el numerario en la actualidad mayormente se mueve mediante los medios electrónicos e instrumentos jurídicos, que de forma material o física a través de las emisiones metálicas o de papel impreso.El interés de los gobiernos nacionales es mantener el control del valor del numerario nacional, sea como este se encuentre representado o se genere; para preservar los precios, el empleo, la productividad, el valor de pasivos económicos tan importantes como la deuda pública; por ello, en lo particular consideramos que del control efectivo que de los mismos tengan las entidades estatales depende en gran medida la seguridad nacional del país.En México y el orbe en general, se han operado verdaderas transformaciones de las estructuras económicas y financieras en los últimos cinco lustros. Esas transformaciones han modificado tanto el

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comercio, los sistemas financieros y los medios de pago y han tenido como consecuencia la aparición de nuevas instituciones financieras, de nuevos mercados y nuevas formas de operar en los ya establecidos. La apertura comercial y el desarrollo tecnológico han sido los principales agentes de transformación de las finanzas públicas y privadas de los estados. Las transformaciones financieras han llegado a tal índole que hoy el comercio nacional e internacional tiene como objetos materiales de sus intercambios a elementos económicos de terminantes para la preservación de la soberanía nacional, de tal manera que habitual y profesionalmente se realizan operaciones con las propias monedas nacionales.La moneda y la preservación de su valor ante las negociaciones que se hacen con ella en su calidad de divisa, así como la comprensión de los efectos que dichos actos producen en la vida de los países, es una preocupación de organismos financieros internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, y debe serlo entre los propios Estados nacionales.La soberanía económica de los Estados nacionales resulta indudablemente afectada cuando se negocia contra el instrumento en el cual se sustenta la confianza de cualquier mercado: la moneda.Así pues, resulta indudablemente necesario el análisis de los nuevos mercados y el efecto de sus operaciones producen al objeto que representa la soberanía financiera del Estado Nacional. Por esta circunstancia y al tenor de este libro también se hace un análisis sustantivo y adjetivo del sistema legal que regula el mercado de divisas.El mercado de divisas es un medio que permite negociar a corto plazo con el numerario de un país en dos ámbitos concretos: el mercado interbancario y los mercados bursatilizados de divisas y en un tercer espacio virtual y por ello mas difícil de controlar, que es el que brinda la red de redes, conocida mejor como INTERNET.El objeto de quien participa en contratos propios del mercado de divisas puede ser equilibrar los inventarios financieros, como ocurre con los banco comerciales y los centrales; el protegerse en contra de la incertidumbre de una devaluación al establecer otros contratos productivos o en última instancia especular directamente en contra de las monedas nacionales para lograr una utilidad.El mercado de divisas contemporáneo, en sus ámbitos interbancario, bursátil y virtual, es un fenómeno que sólo pudo ser facilitado por los avances tecnológicos que ponen al alcance del público en general la oportunidad de invertir en futuros.

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La actividad que se realiza en el mercado de divisas, encaminada a actividades productivas, es una actividad que provee una necesidad pública, pues es un interés de los particulares contar con instrumentos que les permita prever eventualidades que pueden ser ocasionadas por un desliz en la cotización de la moneda de su país, provocando costos no previstos que incluso pueden poner en riesgo la existencia de la propia empresa e inclusive, de acuerdo a los propios estudios realizados por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, puede llegar a desestabilizar economías nacionales no sólo emergentes, sino inclusive aquellas que ostentan una moneda eje.El Mercado de divisas en México se comienza a desarrollar formalmente desde 1996, aunque desde 1995 el Banco Central comenzó a emitir la regulación para la conformación del mercado interbancario de divisas.En México, a partir de las reformas legales que se efectuaron a partir de 1992, se comenzó a configurar una serie de bases para que se pudieran desarrollar las instituciones y entidades que operan en el mercado de divisas bursátil, que se desarrolla actualmente de forma paralela al mercado interbancario, pero mientras el primero se limita a pequeñas operaciones, el otro se ocupa en negociar grandes transacciones con divisas.De acuerdo a la interpretación literal del artículo octavo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los contratos que tengan por objeto especular con el precio de la moneda mexicana.El Mercado de divisas interbancario se encuentra controlado y regulado directamente por el Banco de México.El mercado de divisas bursátil se encuentra regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en la actualidad sólo existe una bolsa de derivados, denominada como Bolsa Mexicana de Derivados, S.A. de CV, y una cámara de compensación denominada como ASIGNA S.A.Tanto el mercado bursátil como el interbancario tienen una existencia apócrifa, pues ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tienen atribuciones de acuerdo a lo que disponen la Constitución Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Banco de México y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para crear la regulación o el marco normativo que los sustente, así como tampoco tienen atribuciones para desarrollar el control de un mercado que simplemente no se encuentra regulado por la propia ley.La Secretaría de Hacienda no cumple con la gestión apropiada de los

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servicios público siempre que no ha vigilado ni controlado adecuadamente al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria respecto a las autorizaciones y contratos que estas entidades han favorecido en materia de divisas, de conformidad a lo que dispone la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.El Banco de México viola el artículo 28 constitucional al transgredir su objeto prioritario, que es preservar el valor intrínseco de la moneda nacional, pues al expedir dicha entidad la cédula 2019/95, por la que emite disposiciones a las entidades de crédito que deseen operar en el mercado interbancario de divisas, viola el artículo octavo párrafo primero de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, pues se permite la celebración de contratos que cuyo objeto sea especular contra el valor de la moneta nacional.Así entonces deja de cumplir con su objeto prioritario, pues lejos de vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia monetaria, propicia la negociación con futuros y la inseguridad en la cotización en materia monetaria.La Comisión Nacional Bancaria y de Valores transgrede su propia Ley, especialmente al no limitarse a vigilar, controlar y regular a las entidades a que hace referencia su artículo segundo en su segundo párrafo, sino que desvía su poder para crear nuevas entidades financieras en un ámbito que a la propia Comisión le es extraño, por carecer de facultades expresas por su Ley Orgánica como de otra Ley que emane del Congreso para regular el Mercado de Derivados .Por lo tanto el sistema reglamentario creado por el Banco de México con sustento en la cédula 2019/95 es inconstitucional e implica una desviación del Poder del Instituto Central.Por lo que hace respecto a las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un Mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa; emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, son inconstitucionales y transgreden el sistema jurídico y financiero nacional.Por lo que se refiere a las disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetaran en sus operaciones los participantes en el Mercado de Futuros y opciones cotizados en bolsa, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es inconstitucional y transgrede el sistema legal vigente, así como representa una desviación de poder de las atribuciones conque cuenta éste órgano en materia reglamentaria.

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Queda expresado así como el Banco de México transgrede el artículo 28 constitucional, especialmente en su párrafo sexto en el que se dispone el objetivo prioritario de ésta institución del crédito central, y que debe de consistir en procurar el poder adquisitivo de la moneda nacional, y como resultado de éste estudio queda establecido que sí se transgrede a través de los actos que no sólo constituye el Banco de México, sino inclusive la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tanto la soberanía y los servicios públicos que el Estado debe de ofrecer en materia monetaria. Al emitirse el régimen que regula el mercado de divisas y autorizar la operación de entidades en cualquiera de sus dos aspectos se propicia incidentalmente la inestabilidad e integridad del valor de la moneda nacional y la Ley Monetaria vigente en nuestro país.

Sin embargo, el mercado interbancario de divisas como el bursátil

satisfacen una necesidad social, por lo que es de interés público que se

regulen adecuadamente su existencia y que dicha regulación observe

procedimientos de control y fiscalización, por eso es necesaria una Ley

en que se observen y tutelen la soberanía del Estado y sus atribuciones

en materia de control financiero e igualmente es necesario que dicha

legislación norme lo conducente respecto a cualquier otra entidad que

opere en INTERNET, prohibiéndoseles su actuación en territorio nacional

cuando carezcan de autorización y configurándose tipos penales por

contravenir esas disposiciones

En suma, este libro pretende tener dos finalidades, la primera de fungir

como libro de texto jurídico en el que se exponga el actual sistema

administrativo monetario nacional, tanto en lo referente a su

organización, como respecto a su funcionamiento; es pues una obra

jurídica financiera de carácter administrativo; que también aborda la

organización del mercado de divisas, las entidades que actualmente lo

componen y los contratos que en el se operan.

La otra finalidad es la de ofrecer una obra en la que se expone una

profunda reflexión tanto de las atribuciones monetarias del Estado

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mexicano como sus facultades para regular, organizar y fomentar el

sistema jurídico y administrativo de la organización monetaria como el

subsistema financiero en el cual se sostiene el mercado de divisas.

La existencia y operación del mercado de divisas, que dada su

naturaleza financiera es un mercado que carece de una regulación

adecuada para legitimar su existencia, se encuentra en la actualidad

afectando las naturaleza jurídica del objeto del Banco de México

contemplado en el indicado párrafo sexto del artículo 28 de la

Constitución Federal, así como transgrede los conceptos de soberanía

nacional, servicio público e interés general.

Por ello, la que ahora se presenta es una obra didáctica, pero también es

una obra que presenta un estudio de la naturaleza de los órganos y

organismos gubernamentales que cuentan con facultades para bruñir,

poner en circulación y preservar el valor de la moneda, así como de las

entidades creadas por esta para negociar contra dicho valor, sea bien

con una finalidad productiva o en su caso con cierta finalidad de carácter

especulativo.

El libro tiene como finalidad esencial entonces, exponer la problemática

que causa la irregularidad de los actos que las autoridades financieras

del país han ejercido para crear el mercado de divisas, al transgredir el

actual sistema legislativo constitucional y público para engendrar y

constituir el actual mercado de divisas. Pues la naturaleza de este último

se opone esencialmente al objetivo prioritario que el ya citado artículo 28,

párrafo sexto ha otorgado al Banco de México.

Consideramos que esta obra sería estéril si sólo se tratará de expresar la

problemática jurídica planteada en los párrafos precedentes; así pues, al

final del libro, en el capítulo décimo se expone un proyecto de Ley para

regular un mercado cuya existencia, dadas las circunstancias

Page 14: El Derecho Monetario

económicas es inevitable.

El proyecto de Ley que regule el mercado de divisas es necesario para

que el órgano público en el que se deposita la soberanía nacional, el

Congreso de la Unión, en atención a su deber de expresar la voluntad de

la nación, imponga limites y por ello otorgue facultades de control y

medios que aseguren que la actuación de las entidades que operen en el

mercado de divisas, se encuentre efectivamente bajo el control de las

autoridades financieras del país. Así como que dichas entidades tengan

la certeza jurídica de los actos de autorización fiscalización y control que

deben efectuar, pero sobre todo, que los mismos se encuentren bien

delimitados para favorecer el desarrollo integral de los sectores

productivos de la economía nacional.

9.5.2. El enfoque del derecho internacional

El SMI regula los pagos y cobros derivados de las transacciones

económicas internacionales. Su objetivo principal es generar la liquidez

monetaria (mediante reserva de oro, materias primas, activos financieros

de algún país, activos financieros supranacionales, etc,) para que los

negocios internacionales, y por tanto las contrapartidas de pagos y

cobros en distintas monedas nacionales o divisas, se desarrollen en

forma fluida.

Estructuras del Sistema Monetario

Las cuatro principales funciones del sistema monetario internacional son:

• Ajuste (corregir los desequilibrios reales medidos por las balanzas de

pagos que afectan a las relaciones entre las divisas)

• Liquidez (decidir los productos de reserva, formas de crearlos y

posibilidad de cubrir con ellos los desequilibrios en una balanza de

pagos)

• Gestión (repartir y atender competencias, más o menos centralizadas

Page 15: El Derecho Monetario

en organizaciones como el actual Fondo Monetario Internacional y los

bancos centrales de cada país)

• Generar con las tres anteriores confianza en la estabilidad del sistema.

Las funciones derivadas o secundarias de todo sistema son:

• Asignar el señoriaje de las divisas (las ganancias por la emisión de

dinero o diferencias entre el coste de emisión y el valor del dinero

• Acordar los regímenes de tipo de cambio.

Esta última función (los mecanismos por medio de los cuales se fijan los

tipos de cambio) es el factor más discutido y variable; concretamente, en

las últimas décadas se ha discutido en torno a tres modelos: un sistema

de tipos de cambio flexibles, en el que los precios de cada divisa son

determinados por las fuerzas del mercado, un sistema de tipos de

cambio fijos, y otro sistema mixto de tipos de cambio 'dirigidos', en el que

el valor de algunas monedas fluctúa libremente, el valor de otras es el

resultado de la intervención del Estado y del mercado y el de otras es fijo

con respecto a una moneda o a un grupo de monedas.

Los principios del Sistema Monetario Internacional

Un Sistema Monetario Internacional empieza a existir cuando se pasa de

relaciones económicas bilaterales a una estructura que, además de

reunir el carácter de internacional, es susceptible de acuerdos o

imposiciones más o menos multilaterales. De ahí que todos los imperios

hayan tenido un SMI incipiente, e incluso que algunos emperadores

antiguos concibieran como resultado la idea de una moneda única e

incluso mundial. Carlomagno, cuando introdujo el sistema monetario

(libra, sueldo y dinero) en su Imperio (hacia el año 800 D.C) albergaba la

posibilidad de ir extendiéndolo a otros países, lo mismo le había sucedido

al Emperador Diocleciano, en el siglo III, cuyo modelo inspiró el

carolingio. Pero las únicas divisas que se han aproximado a ese objetivo

Page 16: El Derecho Monetario

antes del actual dólar norteamericano han sido el real de a ocho de plata

español y la libra esterlina durante el tiempo del patrón oro, desde

mediados del siglo XIX hasta 1931, año en que Londres abandonó

definitivamente el sistema moneda mundial.

Por tanto, y al margen de algunos antecedentes más teóricos que

prácticos como los comentados durante el imperio romano, el carolingio o

el español (baste recordar que en su momento de máximo apogeo la

economía y las exportaciones españolas no llegaron a representar

durante su imperio ni siquiera el 2% al que se aproximan actualmente), la

necesidad de un SMI sólo se hizo realmente evidente cuando se

empezaron a dar dos condiciones: un elevado grado de

internacionalización de la economía y la aparición del papel moneda

como medio de pago. Ambas se manifiestan ya con claridad hacia 1870,

momento en que se empieza a desechar como medio de pago el uso de

los bienes y a generalizar la utilización del papel moneda. Es entonces

cuando se extiende la idea de que resulta indispensable contar con unas

reglas de valoración de las distintas monedas, e incluso cuando

empiezan a independizarse las decisiones gubernamentales que en

siglos pasados configuraban los sistemas monetarios nacionales y el

funcionamiento de un sistema monetario realmente internacional.

Necesidad de un SMI

La necesidad de un SMI se deriva de que las transacciones

internacionales (comercio, transferencias, inversiones, etc) se realizan

con diferentes monedas nacionales, ligadas por tanto a la realidad

económica de cada país y a la confianza que ello genera en los demás,

cuyas medidas son los precios relativos o tipos de cambio de cada

moneda. Las operaciones entre las monedas que se utilizan como

contrapartida de dichas transacciones reales o financieras se realizan en

Page 17: El Derecho Monetario

el mercado de cambios. Los diferentes tipos dependen de la oferta y de

la demanda de cada moneda, reguladas a su vez por las intervenciones

de los diversos bancos centrales que controlan las fluctuaciones de cada

divisa. La demanda de cada moneda depende de los extranjeros que

desean usarla para comprar o invertir en la economía donde se utilice,

mientras que la oferta procede de los agentes nacionales que quieren

operar en el exterior. Un descenso del precio de mercado de una

moneda es una depreciación; un aumento una apreciación, aunque en

una economía o subsistema donde existen tipos de cambio oficiales (es

el caso en un regimen de cambios fijos), una bajada se denomina

devaluación, mientras la subida se llama reevaluación.

9.5.3. El derecho monetario como un derecho transnacional.

La economía internacional es la rama de la ciencia económica,

fundamentalmente macroeconomía, que tiene por objeto el estudio de los

movimientos económicos que realiza un país con el resto del mundo, y

que pueden ser de muy diversa índole, comerciales, financieras,

tecnológicas, turísticas, etc. La economía internacional también se ocupa

de los aspectos monetarios mundiales, la teoría de la política comercial,

los mercados cambiarios, resultado de la utilización de monedas

diferentes en los distintos países y el ajuste de las balanzas de pago. Los

aspectos internacionales de la economía han tenido desde finales del

siglo XX, un muy importante auge, ya que cada vez existe mayor

interrelación entre lo que ocurre en los mercados internacionales y lo que

ocurre en la economía de los distintos paises.

La economía internacional como rama de la ciencia económica, que

forma parte de las ciencias sociales, se divide en dos grandes ramas: la

teoría del comercio internacional y la teoría de las finanzas

Page 18: El Derecho Monetario

internacionales. Las economías se relacionan con el resto del mundo en

primer lugar por el comercio internacional, es decir por las compraventas

de productos y servicios que se realizan con origen o destino en el

exterior. La segunda vía de relación con el exterior se realiza a través de

las finanzas, por cuanto los residentes y las entidades de un determinado

país pueden tener activos financieros emitidos en otro país. Mientras que

entre los ciudadanos son poco corriente las inversiones financieras en

otros países, por el contrario los bancos y las empresas de gran tamaño

si mantienen relaciones financieras a nivel internacional, lo que produce

una interrelación entre los mercados financieros de los distintos países.

En la economía internacional inmersa dentro del proceso de

globalización, destacan actualmente tres regiones geográficas por su

importancia y dinamismo: la Unión Europea, el NAFTA, y el Bloque

Asiático (China, India, ASEAN más Tres); leer Tríada (economía). Una de

las principales premisas de la economía mundial afirma el proceso de

disolución o cambio de las economías socialistas, como lo fueron las de

República Checa, Hungría, Rumanía, Polonia, etc. También aboga por

detener el constante crecimiento de la pobreza y la desigualdad

económica entre países de África y América Latina, con tratados con

bloques como la Unión Africana o el MERCOSUR.

La teoría del comercio internacional estudia las causas y consecuencias

que explican el comercio entre los países, este comercio ha ido

adquiriendo una creciente importancia a lo largo del siglo XX y los

comienzos del XXI.

Finanzas internacionales y movilidad de capitales

La economía internacional actual se caracteriza por la gran integración

de los mercados financieros nacionales. Los inversores internacionales

buscan la rentabilidad más alta entre todos los mercados financieros,

Page 19: El Derecho Monetario

teniendo en cuenta el riesgo de cada mercado, por lo que el capital se

comporta como un factor perfectamente móvil, en la medida en que

tienen unos costes bajos de transacción. Esta integración provoca que

los tipos de interés no pueden distanciarse entre los países sin provocar

movimientos de capitales entre ellos.