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Emilio Balarezo Reyes

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Page 1: Emilio Balarezo Reyes. 1. Nociones previas. 2. El Derecho Monetario. 2.1. Definición. 2.2. Naturaleza. 3. Fuentes de Derecho Monetario

Emilio Balarezo Reyes

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1. Nociones previas. 2. El Derecho Monetario. 2.1. Definición. 2.2. Naturaleza. 3. Fuentes de Derecho Monetario.

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El Derecho y el Dinero son elementos que se encuentran vinculados estrechamente dentro de una sociedad.

Las normas que regulan el Dinero buscan darle la estabilidad en su manejo a todos los elementos que conforman el sistema monetario

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Es el conjunto de normas aplicables al dinero en una comunidad determinada. Esta comunidad puede ser un Estado o un conjunto de Estados.

Es necesario acotar que este conjunto de normas abarca desde aquellas relacionadas con la soberanía del estado, es decir del poder, que tiene este ente en ejercer la capacidad de crear dinero, otorgándole el curso legal y forzoso, etc. Además las normas referidas a la circulación, a la regulación de las relaciones monetarias y bancarias entre los sujetos que viven en una comunidad de pagos determinada y las relaciones con el exterior.

Las normas orientan la circulación y la regulación del dinero

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Se sostiene en la naturaleza como el rol que juega el dinero siguiendo ese mismo criterio se sostiene entonces que el dinero es la base de estudio del Derecho Monetario.

En sus diversas acepciones MONEDA, BILLETES, en las que circula el dinero debe de estar regulado, y lo realiza el estado a través de su Soberanía o Poder Monetario.

Respaldado en la Constitución, Leyes, etc

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El dinero es un medio de cambio que se utiliza como instrumento de intercambio entre los diferentes sujetos, instituciones que forman parte del Sistema Monetario.

Por su uso, intercambio se constituye en un elemento que necesita ser regulado para la utilidad de las funciones que esta tiene.

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En consecuencia, el dinero es algo abstracto, por ser un signo o un vehículo y que es determinado, como tal, de manera arbitraria por el Estado, es decir, no es creado por la naturaleza sino por el Soberano. Como instrumento legal de pago, de obligatoria aceptación debe enfrentar al beneplácito del grupo social, si éste no se da, la sociedad lo sustituye por otra cosa. Al crearse el dinero por el Estado, éste le confiere la calidad de ser “el dinero verdadero”.

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Es de naturaleza mixta ya que combina tanto al DERECHO PUBLICO como también al DERECHO PRIVADO.

Depende del enfoque como ubicación que tiene la disciplina en torno a la actividad en donde se ve la presencia del Derecho Monetario.

Cuando las transacciones y actividades la realizan el BCR, se dan las tasas de interés es publico.

En cambio cuando es entre particulares clientes y entidades es privado.

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Entre los sujetos tenemos a:a) El Congreso de la República.b) El Banco Central de Reserva.c) La Superintendencia de Banca y

Seguros.d) Las empresas del sistema de

intermediación financiera.e) Las empresas no financieras.f) La Conasev.g) Los Estados.h) Los Bancos Centrales extranjeros.i) Organizaciones Multilaterales.j) Los particulares.

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I) Fuentes Nacionales. El orden en que se presentan obedece a la jerarquía de las normas.

a) La Constitución Política.b) La ley monetaria.c) La Ley del Banco Central de Reserva

del Perú. Decreto Ley N° 26123.d) La Ley de la Superintendencia de

Banca y Seguros. Ley N° 26702.e) La Ley que regula la intermediación

financiera. Ley N° 26702 (ampliatorias).f) Las resoluciones y las circulares

emitidas por la SBS.g) Resoluciones y circulares del BCR.h) La doctrina.i) La jurisprudencia monetaria.

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También tenemos normas nacionales vinculadas tales como: El Código de Comercio, Código Civil, Ley de Títulos Valores, Ley del Mercado de Capitales, Ley de Mercado de Productos, Ley General de Sociedades, Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Penal.

II) Fuentes Internacionales.Tenemos los tratados, entre ellos:a) El que crea el Fondo Monetario Internacional de fecha 1944.b) La Convención de Ginebra de 1929, para la represión de la falsificación de la moneda.

Nuestro país suscribió estos tratados y por tanto en virtud al artículo 55° de la Constitución Política del Perú forman parte del derecho nacional.

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