criterios de la scjn sobre el test de proporcionalidad

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Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al TEST DE PROPORCIONALIDAD Lic . Francisco Ballesteros Gallegos Noviembre de 2016

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Page 1: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al

TEST DE PROPORCIONALIDAD

Lic. Francisco Ballesteros Gallegos

Noviembre de 2016

Page 2: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

El día 25 de noviembre de 2016 se publicarón en el Semanario

Judicial de la Federación diversas tesis, entre las cuales destacan

cuatro emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación relativas al test de proporcionalidad, esas

son las siguientes:

TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS

LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL.

TERCERA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA

NECESIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA.

SEGUNDA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA

IDONEIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA.

CUARTA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA

PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO DE LA MEDIDA

LEGISLATIVA.

INTRODUCCIÓN

Page 3: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

Para que las intervenciones que se realizan a algún derecho

fundamental sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente:

Que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido;

Que la medida resulte idónea para satisfacer en su propósito constitucional;

Que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin,

pero menos lesivas para el derecho fundamental, es decir que no limiten de

manera innecesaria el derecho fundamental en cuestión, y;

Que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación

provocado al derecho fundamental por la medida impugnada, es decir que no

limite de manera desproporcionada el derecho fundamental en cuestión.

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Época: Décima Época, Registro: 2013156, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 25 de

noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis:1a. CCLXIII/2016 (10a.)

Época: Décima Época, Registro: 2013136, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 25 denoviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis:1a. CCLXXII/2016 (10a.)

Page 4: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

En la primera fase debe determinarse si la norma impugnada incide en el

alcance o contenido inicial del derecho en cuestión, es decir debe precisar cuáles

son las conductas cubiertas prima facie o inicialmente por el derecho.

Una vez hecho lo anterior, debe decidirse si la norma impugnada tiene algún

efecto sobre dicha conducta; esto es, si incide en el ámbito de protección prima

facie del derecho aludido.

Si la conclusión es negativa, el examen debe terminar en

esta etapa con la declaración de que la medida legislativa

impugnada es constitucional.

Si la conclusión es positiva, debe pasarse a otro nivel de

análisis.

_____________________________Época: Décima Época, Registro: 2013156, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de

la Federación, Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a. CCLXIII/2016

(10a.)

Primera fase(Fin constitucionalmente válido)

Page 5: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

En la segunda fase, debe examinarse si en el caso

concreto existe una justificación constitucional para que

la medida legislativa reduzca o limite la extensión de la

protección que otorga inicialmente el derecho.

Al respecto, es necesario tener presente que los derechos y

sus respectivos límites operan como principios, de tal manera

que las relaciones entre el derecho y sus límites encierran

una colisión que debe resolverse con ayuda de un

método específico denominado test de proporcionalidad.

_____________________________Época: Décima Época, Registro: 2013156, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de

la Federación, Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a. CCLXIII/2016

(10a.)

Segunda fase(Idoneidad)

Page 6: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

____________________________________Época: Décima Época, Registro: 2013152, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de

la Federación, Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Consti tucional), Tesis: 1a. CCLXVIII/2016

(10a.)

IDONEIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA

En esta etapa del escrutinio debe analizarse si la medida

impugnada tiende a alcanzar en algún grado los fines

perseguidos por el legislador.

En este sentido, el examen de idoneidad presupone la existencia de

una relación entre la intervención al derecho y el fin que persigue

dicha afectación, siendo suficiente que la medida contribuya en algún

modo y en algún grado a lograr el propósito que busca el legislador.

Finalmente, vale mencionar que la idoneidad de una medida

legislativa podría mostrarse a partir de conocimientos científicos o

convicciones sociales generalmente aceptadas.

Page 7: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

El examen de necesidad implica corroborar, en primer lugar, si existen otros

medios igualmente idóneos para lograr los fines que se persiguen y, en segundo

lugar, determinar si estas alternativas intervienen con menor intensidad el derecho

fundamental afectado.

Lo anterior supone hacer un catálogo de medidas alternativas y determinar el

grado de idoneidad de éstas, es decir, evaluar su nivel de eficacia, rapidez,

probabilidad o afectación material de su objeto.

De esta manera, la búsqueda de medios alternativos podría ser interminable yrequerir al juez constitucional imaginarse y analizar todas las alternativas posibles.

No obstante, dicho escrutinio puede acotarse ponderando aquellas medidas

que el legislador consideró adecuadas para situaciones similares, o bien las

alternativas que en el derecho comparado se han diseñado para regular elmismo fenómeno.

Tercera fase(PRINCIPIO DE NECESIDAD)

NECESIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA

____________________________________Época: Décima Época, Registro: 2013154, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial

de la Federación, Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a.

CCLXX/2016 (10a.)

Page 8: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

De no encontrarse alguna medida alternativa, deberá pasarse a

la cuarta y última etapa del escrutinio: la proporcionalidad en

sentido estricto.

De encontrarse alguna medida alternativa que sea igualmente

idónea para proteger el fin constitucional y que a su vez

intervenga con menor intensidad al derecho, deberá concluirse

que la medida elegida por el legislador es inconstitucional.

____________________________________Época: Décima Época, Registro: 2013154, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación, Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a. CCLXX/2016

(10a.)

NECESIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA

Page 9: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

Esta fase consiste en efectuar un balance o ponderación entre

dos principios que compiten en un caso concreto.

Dicho análisis requiere comparar el grado de intervención en el

derecho fundamental que supone la medida legislativa examinada,

frente al grado de realización del fin perseguido por ésta, es

preciso realizar una ponderación entre los beneficios que cabe

esperar de una limitación desde la perspectiva de los fines que

se persiguen, frente a los costos que necesariamente se

producirán desde la perspectiva de los derechos fundamentales

afectados.____________________________________Época: Décima Época, Registro: 2013136, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial

de la Federación, Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a.

CCLXXII/2016 (10a.)

Cuarta fase(SUBPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD STRICTO SENSU)

PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO

ESTRICTO DE LA MEDIDA LEGISLATIVA

Page 10: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

La medida impugnada sólo será constitucional si el nivel de

realización del fin constitucional que persigue el legislador es

mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental.

En caso contrario, la medida será desproporcionada y, como

consecuencia, inconstitucional.

Resulta evidente que una intervención en un derecho que prohíba totalmente la

realización de la conducta amparada por ese derecho, será más intensa que una

intervención que se concrete a prohibir o a regular en ciertas condiciones el

ejercicio de tal derecho.

Así, cabe destacar que desde un análisis de proporcionalidad en estricto sentido,

sólo estaría justificado que se limitara severamente el contenido prima facie de un

derecho fundamental si también fueran muy graves los daños asociados a su

ejercicio.

____________________________________Época: Décima Época, Registro: 2013136, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial

de la Federación, Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a.

CCLXXII/2016 (10a.)

Page 11: Criterios de la SCJN sobre el TEST DE PROPORCIONALIDAD

Si la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, el

derecho fundamental preservará su contenido inicial o prima facie.

Si la ley que limita al derecho se encuentra justificada a la luz del

test de proporcionalidad, el contenido definitivo o resultante del

derecho será más reducido que el contenido inicial del mismo.

Consecuencias de la superación del

Test de Proporcionalidad

_____________________________Época: Décima Época, Registro: 2013156, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de

la Federación, Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a. CCLXIII/2016

(10a.)

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