5 la libertad y el test de proporcionalidad

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Bases y principios constitucionales DR. Charlie Carrasco Salazar

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Presentación de power point respecto del tema de la Libertad y el Test de proporcionalidad por Charlie Carrasco

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Bases y principios constitucionales

DR. Charlie Carrasco Salazar

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La LibertadLa Libertad

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LA LIBERTADLA LIBERTAD

Libertad es seguir cada quien su albedrío, pero sin atentar contra el igual derecho de los demás, y tomando responsabilidad por las consecuencias de sus propias acciones.

LA LIBERTAD DE INFORMACIÓNEl acceso a la información pública, reconocido  en el inciso 5) del artículo 2.º, consistente en la facultad de “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. 

Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.

Reconocido en el artículo 13.º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Acceder a la información que obre en poder de cualquier entidad pública; es decir que, generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder.

En cualquier forma: de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 

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La doble dimensión de los derechos constitucionales de acceso a la información pública  

Dimensión de libertad o subjetiva Dimensión prestacional u objetiva. a) Dimensión subjetiva o de libertad

El titular tiene la facultad de acceder a la información, contenido en los distintos registros o banco de datos creados o mantenidos por cualquier entidad pública. Esa facultad de acceso supone necesariamente una doble acción de libertad: Solicitar la información yRecibir la información requerida.

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1.- La solicitud puede formularla cualquier persona y se realiza sin justificar el pedido, es decir, sin manifestar la causa por la que se solicita la información, es el derecho de acceso a la información pública.

2.- La recepción de la información solicitada debe producirse dentro de un plazo determinado y asumiendo el solicitante el costo que suponga la entrega de la información.

El plazo o el costo, no es un impedimento para el libre ejercicio de las facultades de acceso a la información, que otorga la dimensión subjetiva del derecho a la información.

En ese sentido, bajo las exigencias del principio de proporcionalidad y razonabilidad, como parte de la dimensión subjetiva o de libertad, se encuentra la facultad de poder demandar ante el órgano judicial correspondiente (solicitud y recepción) de la información contenida en las distintas dependencias administrativas.

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La Razonabilidad.- El fin buscado por el legislador debe ajustarse a los valores enunciados en la Constitución.La razón o base debe justificar el tratamiento diferente. 

“Por virtud del principio de razonabilidad se exige que la medida restrictiva se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso y justifique la intervención estatal en el seno de los derechos fundamentales.

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La proporcionalidad.- Entendido en su acepción clásica alemana como “prohibición de exceso”, que comprende, tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Examen de idoneidad 0 adecuación. La idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado a través de la intervención legislativa, y el fin propuesto por el legislador.

El objetivo propuesto por el legislador, al establecer este límite compatible con la constitución, debe ser un objetivo constitucionalmente legítimo.

Examen de necesidad. Se busca la existencia de medios alternativos optados por el legislador que no sean gravosos o, al menos, que lo sean en menor intensidad.

Es decir, debe evaluarse la racionabilidad instrumental del límite (el vínculo entre medios y fines).

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La Proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. Supone evaluar las posibilidades jurídicas de realización de un derecho que se encuentra en conflicto con otro. En ese sentido, recordemos que “si una norma de derecho fundamental con carácter de principio entra en colisión con un principio contrapuesto, entonces, existe la posibilidad jurídica de realización de la norma de derecho fundamental.

Ponderemos: En todas las medidas que tome el legislador para alcanzar los objetivos compatibles con la Constitución, a través de la racionabilidad instrumental (vínculo entre medios y fines), debe aplicarse la norma jurídica que menos sacrifica el derecho fundamental en cuestión.

Es decir, La finalidad es la optimización de las posibilidades jurídicas, a diferencia de la idoneidad y necesidad que tienen como propósito la optimización de las posibilidades fácticas.

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b) Dimensión objetiva o prestacional

En el ordenamiento constitucional peruano, el poder político en sus diversas manifestaciones está vinculado a promover las circunstancias de modo que la plena vigencia de los derechos de la persona sea una realidad efectiva, a través de las acciones legislativas, ejecutivas y judiciales.

En efecto, el Estado peruano tiene entre otros el deber primordial de “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” (artículo 44 CP), es decir, de los derechos de la persona, en este caso, reconocidos constitucionalmente.

En palabras del Tribunal Constitucional, “el Estado moderno ha sido concebido como un ente artificial, una de cuyas tareas encomendadas ha sido, desde siempre, proteger los derechos fundamentales”.

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Límites inmanentes o interiores del derecho de acceso a la información.

Todos los derechos tienen fronteras internas que deben ser sacadas a la luz y determinadas en cada caso concreto, estos límites son:

El derecho a la intimidadLa seguridad nacionalEl acceso a información excluida por ley (parte final del primer párrafo del artículo 2.5 CP).

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1. El derecho a la intimidad

El mencionado derecho no faculta a su titular a recibir información que afecte la intimidad de las personas; es decir, aquello que afecte, amenace o viole otro derecho fundamental.

Esta constatación lleva a realizar dos adicionales afirmaciones.

En primer lugar, el que en el artículo 2.5 CP sólo se haga referencia a la intimidad personal como excepción.Y en segundo lugar, esto que se predica respecto del derecho a la intimidad familiar, es decir, no se puede entregar una información que pueda violar el contenido constitucional de algún otro derecho fundamental familiar. Por ejemplo, El historial clínico de algún funcionario o autoridad públicaEl historial clínico de personas atendidas en centros de salud u hospitalarios del EstadoLa información tributaria que sobre una persona pueda existirLa información bancaria cuando se trate de una entidad financiera estatalLos actuados en un proceso penal por delitos sexuales que ha sido llevado reservadamente.

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2. La seguridad nacionalEl derecho de acceso a información en las dependencias públicas no faculta a su titular a acceder a la información cuya salida o divulgación ponga en riesgo la seguridad nacional del Estado peruano, bajo 2 definiciones.La seguridad nacional La seguridad ciudadana,  Aquélla implica un peligro grave para la integridad territorial, para el Estado de Derecho, para el orden constitucional establecido: es la violencia contra el Estado y afecta los cimientos del sistema democrático, (…). Supone, pues, un elemento político o una ideología que se pretende imponer, y sólo puede equipararse a la seguridad ciudadana por excepción o emergencia, cuando ésta es perturbada gravemente.

La seguridad ciudadana normalmente preserva la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración.

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3. Información excluida por leyEs la Reserva de la Ley, se trata de una exclusión razonable y que, por tanto, se ajuste plenamente al principio de proporcionalidad.

La Ley vigente distingue tres tipos de información: a)Secreta –ámbito militar y de inteligencia b)Reservada –ámbito policial y de relaciones exteriores c)Confidencial –intimidad, secreto bancario, reserva tributaria, etc.

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A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

El derecho a la autodeterminación informativa consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos. Se encuentra estrechamente ligado a un control sobre la información, como una autodeterminación de la vida íntima, de la esfera personal.

Mediante la autodeterminación informativa se busca proteger a la persona en sí misma, no únicamente en los derechos que conciernen a su esfera personalísima, sino a la persona en la totalidad de ámbitos; el derecho a la autodeterminación informativa busca garantizar la facultad de todo individuo de poder preservarla ejerciendo un control en el registro, uso y revelación de los datos que le conciernen.

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El derecho a la autodeterminación informativa protege al titular del mismo frente a posibles abusos o riesgos derivados de la utilización de los datos, brindando al titular afectado la posibilidad de lograr la exclusión de los datos que considera “sensibles” y que no deben ser objeto de difusión ni de registro; así como le otorga la facultad de poder oponerse a la transmisión y difusión de los mismos”