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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No. 251-2012 RESOLUCION No. 993-2013 IMPUTADO: ERASMO HONORIO JUNCO TOAZA OFENDIDO: LORENZO OBDULIO PINTO VALENCIA RECURSO: REVISIÓN POR: ASESINATO

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITO

JUICIO PENAL No. 251-2012

RESOLUCION No. 993-2013

IMPUTADO: ERASMO HONORIO JUNCO TOAZA

OFENDIDO: LORENZO OBDULIO PINTO VALENCIA

RECURSO: REVISIÓN

POR: ASESINATO

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.-Quito, 02 de septiembre de 2013, a las 11h40

VISTOS.- El día 7 de marzo de 2011, aproximadamente a las 17h50 enla parroquia Pimocha, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, se produjola detención del ciudadano Junco Toaza Erasmo Honorio; encircunstancias en las que se celebraban las festividades del carnaval, seescuchó una detonación de arma de fuego en el centro del parque de lalocalidad, observándose que un ciudadano de nombres Manuel PintoValencia se había desplomado al piso mientras que otro salió enprecipitada carrera con un arma de fuego en su mano derecha, por loque se procedió a su inmediata persecución, habiendo logrado detener alciudadano de nombres Junco Toaza Erasmo Honorio, quien al serinterceptado voto un revolver al piso, y en ese instante se realizó el registrode dicho ciudadano encontrándole en su poder otra arma de fuego, unapistola calibre 9mml, marca Star, a la altura de la cintura del lado derecho,la misma que se encontraba con su respectiva alimentadora y quecontenía cinco cartuchos calibre 9mml., sin percutir, y 1 cartuchopercutido El Primer Tribunal de Garantias Penales de Los Rios en fallo defecha 20 de Julio del 2011, las 15h15, ha declarado culpable a ErasmoHonorio Junco Toaza como autor del delito de asesinato, tipificado ysancionado en el Art. 450 numerales 6 y 7 del Código Penal, imponiéndolela pena de veinte y cinco años de reclusión mayor especial. ERASMOHONORIO JUNCO TOAZA ha interpuesto recurso de revisión deconformidad a las causales 3, 4 y 6 del Art. 360 del Código deProcedimiento Penal, sobre la sentencia dictada el 20 de julio del 2011, las15h15, por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Babahoyo.

Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en laSala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional deJusticia, avocamos conocimiento los miembros del Tribunal integrado porlos doctores Paul Iñiguez Ríos y Vicente Robalino Villafuerte, juecesnacionales y la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso quien actúa como JuezaNacional Ponente, de conformidad con el Art. 141 del Código Orgánico dela Función Judicial. Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cumplidocon la Audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a loestablecido en el Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, a la quecomparecieron e hicieron sus fundamentaciones y alegaciones por unaparte el Dr. Adeodato Valencia Galarza en representación del recurrente

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JUICIO No. 251-2012REVISION.

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•dh. CORTE/ ~ NAtIONALOE~ JUSTICIA9çff~A jt~3—

Erasmo Honorio Junco Toaza y por otra, el Dr. José García Falconí enrepresentación del Fiscal General del Estado. Al encontrarnos en estado deresolver, de conformidad con el Art. 367 del Código de ProcedimientoPenal, se considera:

PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre elpresente recurso de revisión de conformidad al artículo 76 numeral 7 literalk y artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, de losartículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de laFunción Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de17 de julio de 2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 de la misma ley, laResolución de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 de 22 de julio de2013; y Arts. 359 y 360 del Código de Procedimiento Penal. No se haimpugnado la competencia de ninguno de los integrantes de éste Tribunalde la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CorteNacional de Justicia.

SEGUNDO.-VALIDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de revisión no se observa vicio uomisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sidodebidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 359 y366 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara su validez.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL,PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO DEREVISIÓN.-

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 366 del Código deProcedimiento Penal, en relación a los artículos innumerados agregados acontinuación del Art. 286 y al Art. 345 íbidem, se llevó a cabo la Audienciaoral, pública y contradictoria en fecha 8 de julio del 2013, a las 11h30. En ladiligencia, conforme el acta de la audiencia, los concurrentesmanifestaron:

i).- EL RECURRENTE JUNCO TOAZA ERASMO HONORIO

El Dr. Adeodato Valencia Galarza, intervino a nombre del recurrentey manifestó:

“Este recurso de revisión es por el delito de asesinato. En un hecho que ocurrióen un recinto llamado “El Porvenir” de la Provincia de los Ríos, y que producto deun acto ocurrido en las fiestas de carnaval murió un señor llamado Lorenzo Pinto

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Valencia. El proceso penal se inició en la ciudad de Babahoyo, proces~~M~ ~°o~ ¡que prácticamente se lo hizo sin la presencia de un abogado defensor si q~eflflO \~~%

se hizo a través de la Defensoría Pública. Mi defendido es un agricultor que ~ -RETP~’

en dicha zona, y el proceso se lo llevó en contra de él, sin que pudiera explicar lasrazones, motivaciones que alberga este expediente. Y precisamente el recurso derevisión tiene la peculiaridad que admite nuevas pruebas que no contaron en elproceso y que hace aparecer que mi cliente es autor de un asesinato, cosa quedebe ser revisada por ustedes a plenitud. El hecho acurre y tiene susantecedentes. En primer lugar los victimarios de esta situación son los hermanosMario y Pablo Barahona que tienen una banda organizada en esa zona, que haacarreado persecución contra mi cliente y su familia, y que ya ha dejado algunosmuertos. En el año 2005 el padre de los chicas que van a declarar coma testigos,y que no querían venir, Enrique Junco Toaza, estaba bañándose en el río de lalocalidad, y de pronto el señor apareció ahogado. Y con el tiempo se llegó asaber que los hermanos Barahona lo habían ahogado por unos problemas quehabían tenido. Jamás se hizo la investigación. No hoy necropsia, no hubo nodo,cosa insólita; y lo enterraron como muerto natural. Sin embargo, los problemas sesiguieron manteniendo por las amenazas de los señores Barohona, que yoconocían que se habían enterado que ellos eran los culpables, por eso prefirieronmantener una línea de. silencio. Estos señores tienen cientos de hectóreasarroceras, y ellos mantienen una banda bien organizada. El señor Erasmo HonorioJunco Toaza junto con su sobrino fueron a una cooperativa de ahorro enBabahoyo paro sacar un dinero porque el último tenío a su hija enferma, y a looltura del Banco del Fomento un taxi con 3 individuos, los suben y los llevan albasurero y ahí le pegan un tiro al sobrino y lo mataron. Y a Erasmo Honorio lepegan un tiro en la espalda, y para evitar que lo mataran se hizo el muerto. Esteciudadano, Pinto Vera, que luego fue identificado y que está con orden dedetención, he acompañado el expediente que habla con claridad meridiana delhecho que se produjo, y que este muchacho que está preso fue al hospital y sehizo atender. Está el proceso detenido porque a pesar de haberse oficiado a laPolicía y haber hecho todas las gestiones que sean necesarias el señor Pinto Verapasa por el pueblo de arriba para abajo, dispara cuando le da la gana, y nopasa absolutamente nada, lo que incrementa el nivel de la zozobra. En el mes deenero, pasadas las festividades de navidad, otro hermano del que está detenidoCarlos Junco Toaza y que también está detenido al día de hoy, fue a tomar albillar del pueblo para festejar las fiestas del nuevo año, y fue visto por los señoresBara hona quienes entraron al billar y le cayeron a tiros para matarlo. Una bola lequebró el fémur y tiene alojada una balo cerco del corazón en lo quinta costilla,como consta en los reconocimientos médicos. Fue trasladado al hospital deBabahoyo, de ahí lo mandaron al Hospital Vernaza donde no lo atendieronporque estaba lleno y tuvieron que llevado al Pensionado Sotomayor dondeestuvo algunos días alojado para salvarse. Lo curioso del caso, y ahí está elexpediente que lo he acompañada con copias certificadas, es que la hermanade él, señora Nury Junco Toaza, denuncia y eso den uncia nunca fue agregada alexpediente. Más bien, la den uncia de los señores Barahona es la que se tramita.Los informes policiales dan a saber que los señores Barahona fueron los queparticiparon y dentro de las fojas que aparecen en el expediente hay un parte

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informativo en el que un agente Noboa dice que hay grandes presuncionescontra los señores Bara bono. Sin embargo, en el hermano de mi defendido, CarlosJunco Toaza, los señores Barohona salieron con sobreseimiento definitivo porqueuno de ellos recibió un tiro en el pecho, en todo caso, hubo un tiro en el pecho enel uno y casi lo muerte del otro. Como respuesta a todos estas situaciones, elFiscal de ese entonces, que había sido abogado de ellos, se excuso y otro Fisco!se obstiene de acusar a los señores Borohono y acuso o mi defendido. En eseexpediente se ocultaron hechos y el Fiscal no se preocupó de tomar versionesporo que se aclare cuál es la realidad de los hechos. En el asunto que estánconociendo ustedes por revisión, debemos entender 3 cosas importantes. Laprimero: Estos señores Junco han perdido o su hermano al que motaron en el2005, perdieron o su sobrino ol que tiraron en el basurero conjuntamente con elque está detenido, en un secuestro con muerte y lesiones, lo que está probadoclaramente. Luego, aparece también como antecedente que o su hermanoCarlos Junco le dispararon y tiene lo bola alojado, lo que demuestrofehocientemente que existe un estado de zozobro, que ho cualquiera le pone envilo porque nodie puede gonarles o estos señores onte las autoridodes, porquetienen un hermono obogodo, Iván Borahono, y es quien se encargo de que loPolicío y lo Justicio no imperen en el lugar. A través de esto revisión espero,señores jueces y señoro Jueza, que octos de esto noturolezo no se sigonsuscitondo, porque si no se desorma o esto gente se von o seguir dondo. En elmes de diciembre del año posado, la Policía, conocedoro de lo existencia deesto bando, orgonizó un operativo con la Fuerzo Terrestre y con gente del GIR,pero no fueron donde estos señores sino donde un hermano de él que no teníonodo que ver en este asunto. Y estos policíos están enjuiciados por haberollanodo un domicilio equivocado, y no les quepo lo menor duda que lo quehicieron fue desvior lo atención poro olIó poro proteger o estos señores. No seencontró ningún armo porque fueron o un lugar equivocado y estos señores estánenjuiciados. También he acompañado el documento en el que consta loaudiencio de formulación de cargos en el juicio que se está tramitando y en elque yo tienen medidos olternotivas los policías; y en el que inclusive ellos,reconociendo el delito, están pidiendo acuerdos reparotorios. Esos son pruebasdocumentoles que eran necesarios poro que ustedes conozcon este hecho. Elrecurso de revisión nos pide nuevas pruebas, y los nuevos pruebas estánacompañados. Los testigos revelarán exactamente lo que estoy diciendo, y eltema es si existe o no legítimo defensa. En mi concepto si existe legítimo defenso,cuando ellos habiendo perdido famfliores y habiendo sido hostigodospermanentemente, hoy una situación especial en la mente y en el cuerpohumano. Este hecho ocurrió en un cornoval, en el que él estaba basto pintodo locara para ira festejar, cuando ve a uno de los osesinos que lo quiso motor y salecorriendo, el otro lo persigue, él venía persiguiéndolo poro motorlo, y midefendido se dio lo vuelto y le disporo. Considero que no hoy alevosía, yo queoriginalmente le pusieron 25 años de reclusión, apeló y, sin que se boyan revisadolos pruebas en la Corte Provincial por las situociones que he estado diciendo, se lebajó lo peno o 20 años. Debiendo destocar que lo Defensora Público queintervino dijo claramente que acusaba lo folto de imporciolidod por parte delseñor FiscaL al saber que hoy un acto mutuo donde hoy dos personos heridos, y le

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dan el sobreseimiento definitivo a uno y mi cliente esta todavia preso en P~n~L aL~i4’ PE~’ iIde Babahoyo. Realmente para mí resulto bastante difícil, porque la vida - co~g~3~°~ 7/peligro por esta gente que tiene su banda organizada y que no hay q “

reprima. Por lo tanto, considero que para esta persona que vive en un secdonde hoy gente armada, si existió legítima defenso, o por lo menos debeconsiderarse que este acto no fue con conciencia y voluntad de matar, sino conel ánimo de proteger su vida. Se lo ha acusado por el artículo 450 con laagravante de alevosía, lo cual no fue así porque fue en una fiesta, en un espacioabierto. Lo que debe aplicársele, en caso de que ustedes no consideren legítimadefensa, es el artículo 78, 20, 25.2, 26, 29 numerales 1, 4, & 7 y 70 del CódigoPenal. No existe alevosía porque no se lo hizo en las circunstancias que exige laLey para que así sea. No existe un asesinato con deseo de matar, más bien estáevidenciada en este expediente la persecución tenaz que ha sufrido esta familia.He acompañado a ustedes indagaciones previas, porque mataron a otro señor,jacinto Herrera, en la que la gente no ha querido ir a la Fiscalía por miedo.... Heacompañado peticiones que hice a la Fiscalía, sobre el fallecido que ha tenidoantecedentes por tenencia de armas pero no se quieren dar copias a losabogados por más que las peticionemos porque son indagaciones previas. Tantoel denunciante como el denunciado fueron cogidos por podar armas sin permiso.Ellos no son de la zona, son gente contratada que no vive ahí Ellos fueron a lafiesta con toda la intención de matar al muchacho, quien para no dejarse matartuvo que reaccionar y mató. Revisen esos procesos, son espeluznantes, si ErasmoHonorio Junco Toaza cuando lo secuestraron no se hubiera hecho el muerto lehubieran pegado otro tiro, pero él pudo ver el carro plomo de estos señores, quedespués que cumplieron su misi6n y c6mo creían que estaba muerto se fueron.Pero como no murió las cuestiones se agudizaron, había que callarlo para que nohable. El sobrino está muerto y su familia vive en el dolor. Su conviviente que estáaquí tiene 3 hijos y están en una situación de pobreza máxima, es conocido queen estos lugares quienes son caciques o dueños pueden ir matando como simataran a un animal. Yo les pido a ustedes que acojan porque aquí hay pruebasfidedignas de que existen antecedentes sobrados que esta familia Bara hona hanportado armas, han matado a otras personas y están sobreseídos y absueltos,mientras el señor Junco tiene una pena de 20 años. Realmente no podemosaceptar que la violencia siga desterrándose y siga en campo abierto. Asíconcluyo mi primera parte.” (Fojas 278a281, Juicio 251 —2012, Sala Especializada de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsito)

Se procedió a evacuar la prueba solicitada, por lo que comparecen enorden haciendo preguntas a los testigos, el representante del recurrente yel delegado del Fiscal General del Estado.

Se llama al señor Byron Stalin Junco Alvarado, luego de tomarle eljuramento de rigor y haberle advertido sobre la pena de perjurio, seprocede a verificar sus generales de Ley. Intervino el doctor AdeodatoValencia, quien pregunta: “1.- ¿Qué sabes tú de las situaciones desarrolladasen el Porvenir en este caso y antes de este caso?”Respuesta: Cuando yo tenía laedad de 76 años mi papá falleció porque los señores Barahona, cuando él

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estaba bañándose, llegaron con un grupo de gente y lo ahogaron en el ríoBabahoyo. Y ahí pasó el tiempo, y los testigos que lo vieron, nos contaron loshechos, pero que luego no quisieron ser testigos por miedo o las represalias deestos señores Barahona. Luego estos señores empezaron a amenazar a mi familia,hosto que una vez mi tío Honorio Erosmo Junco Toaza, en compañía de mihermano Edwin Junco Alvarado, salió a la ciudad de Babahoyo porque la hijaestaba enferma pero no tenía dinero para comprarle las medicinas Como mihermano tenía una cuento en una cooperativa de ahorro y crédito, se ofreció oprestarle el dinero. Después de que compraron las medicinas, y cuando sedisponían a coger el corro para venirse a la casa, por la altura del Banco delFomento en la ciudad de Babahoyo, fueron interceptados por un taxi en que iban3 individuos que los amedrentaron con armas de fuego. De ahí se los llevaron a lasafueras de la ciudad, cerca del basurero, y les dijeron que los iban a matarmandados por el señor Alberto y Mario Barahona, le dispararon a mi hermano enla cabeza, quien murió de contado, y Manuel Pinto Valencia le disparó a mi tío ala altura del pulmón derecho. Mi tío Honorio se hizo el muerto, por lo que losseñores le patearon en el estómago para comprobar si estaba muerto, pero mi tíono reaccionó, esos señores se retiraron y los fueron a recoger en un carroplateado. Mi tío, al ver que se fueron, y herido de gravedad, salió del basurerohasta que un señor lo recogió en la calle y lo trasladó hasta la Clínica Babahoyo.Nosotros, al ver que había sido un intento de sicariato, tuvimos que pedirresguardo policial. Pasó el tiempo, y luego hubo otro atentado el primero deenero en que mi tío Honorio y Carlos Junco se encontraban libando en un billarde un recinto aledaño, cuando llegó este señor Mario Bara hona acompañado deunos sujetos en un carro, entró al billar y le empezó a disparar a mi tío CarlosJunco, como ya le habían pasado algunas cosas, a mi tío unos policías le habíanrecomendado que tenga un arma, él alcanzó a dispararle al señor MarioBarahona, pero él llevaba chaleco antibalas, le salvaron la vida a mi tío. A mi tío,que le metieron una bola en el fémur y otra en la costilla, lo llevaron a Babahoyo,pero fue trasladado a la ciudad de Guayaquil al Hospital Luis Vernaza, donde nolo recibieron porque el hospital estaba lleno, y lo llevamos al pensionado de allado, que es una Clínica Privada. Nosotros quedamos endeudados porque segastó mucho dinero. A mi tía le recomendaron que ponga la den uncia, y las pusoen la ciudad de Babahoyo; y, tiempo después nos enteramos que el señor MarioBarahona había puesto una den uncia de que él, siendo victimario, había sidoagredido por mi tío, lo que nunca pasó. Mi tío Carlos Junco está preso ahorita y elseñor Mario Barahona se pasea por todos lados, los señores tienen influencias ydinero, un hermano que es abogado y un Fiscal que es compadre de GilbertoBara hona, y que fue su abogado anteriormente, y es quien les facilita los trámites.Después de lo que pasó, con mi tío Honorio Junco y mi hermano salimos por lasfiestas de carnaval a la parroquia Pimocha, a un baile que se realiza ahí todos losaños, ahí mi tío cuando estábamos en el parque de Pimocha, se da cuenta queun tipo le estaba mirando, y que era el mismo que lo había intentado matar en elbasurero de la ciudad de Babahoyo, mi tío se va retirando como si no lo hubieravisto y ese tipo que lo venía siguiendo sacó un arma de fuego, y mi tío que yaandaba armado por lo que le había pasado, sacó el revólver y le disparó a él,pero fue en defensa propia. Este señor Pinto llevaba un arma que fue recogida

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por los señores que andaban con él, y nunca se dio a conocer que latío Honorio Junco nunca ha tenido antecedentes penales, y ese señortenía. Eso es lo que yo conozco hasta la actualidad.’ (Fojas 281 y 282. Juicio 251Especializada de lo Penal, Penol Militar, Penol Policial y Tránsito)

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Se concedió la palabra al doctor José García Palconf para queproceda con su interrogatorio, quien realizó las siguientes preguntas: “1.-¿En qué lugar estuvo usted el lunes 7 de marzo de 2011, estaba con su tío?Respuesta: Sí estaba, pero estaba más cerca de unos amigos. 2. ¿Qué estabanhaciendo? Respuesta: Estábamos gozando del baile de carnaval de Pimocha. 3.¿Cuántas personas había en el baile? Respuesta: Ese es un baile libre, y si habíaen cantidad. 4. ¿Desde qué hora y hasta qué hora estuvo usted? Respuesta: Elbaile comienza desde la ¡ de la tarde hasta las 6 de la tarde, pero eso pasócomo a las 3 o 4 de la tarde. 5. ¿Usted rindió la declaración en la audiencia en elTribunal de Garantías Penales? Respuesta: No, por miedo a represalias de estosseñores Barahona. Incluso unos testigos, amigos de nosotros, no quieren venir atestificar por no tener problemas con esos señores Barahona.” (Foja 282, Juicio 251 —2012.Solo Especializada de lo Penol, Penol Mutar, Penal Policial y Tránsito)

Testimonio del segundo testigo solicitado, señor Erik Ismael JuncoAlvarado se procedio a tomarle el juramento de rigor y se le advertio sobrela pena de perjurio, se concedió la palabra al doctor Adeodato Valenciapara que proceda al interrogatorio, quien preguntó: “1.- ¿Qué es lo quesabe como antecedentes y hasta este hecho que se investiga respecto al señorErasmo Honorio Junco Toaza? Respuesta: “Todo comenzó el 26 de julio de 2005cuando los señores Barahona mataron a mi padre, a quien lo ahogaron. Yo tenía11 años en ese entonces, y, con el tiempo, las personas decían que fueron ellosquienes lo mataron. Terminé primaria y de ahí fui al colegio pero no pudeterminarlo porque tenía que ayudar a salir adelante a mi familia. De ahí al 2010salió mi tío con mi hermano Edwin Junco a Babahoyo, se fueron a sacar una plataa una cooperativa de ahorro para la enfermedad de la hijita de mi tío. Cuandoya iban a coger el carro para venirse a la casa, fueron interceptados por RufoPinto, Manuel Pinto y otra persona más, que no sabemos quién será, y se losllevaron al basurero, ahL les d~eron que los mandaban a matar Mario y GilbertoBarahona para que no se metan con ellos, a mi hermano lo dispararon y lomataron, y a mi tío le dispararon en la parte derecha, pero él se hizo el muerto, yluego de que se fueron, salió de ahí a pedir ayuda, en unas casas de másadelante lo ayudaron, y se lo llevaron a la Clínica en Babahoyo. De ah~ el 1 deenero de 2011, mi tío Carlos Junco tuvo un incidente con los señores Barahona,ellos estaban festejando el año nuevo, y Mario Barahona entró al billar y no sepercató que estaba mi tío Honorio ah~ sino que sólo se le cargó a mi tío Carlos y éltiene una balo aquí de ese entonces. Luego andábamos con mi tío Honorio, yoestaba detrás de él, y nos fuimos al baile de Camaval a festejar, estando ahL mitío reconoce al que mató a mi hermano y él estaba con la banda de losBarahona que también estaban ah~ este señor lo quedó viendo pero no loreconocía bien porque mi tío andaba con la caro pintada, pero los Barahona ledecían que ese era, a lo que mi tío me dijo: Sobrino váyase de aquí que no quiero

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que le pase la que a su hermana, parque ahí viene uno de esas que meintentaran matar, de ahí ya me abrí y él vina y sacó un revólver, mi tía quería salirde allí para evitar problemas, pera cama ya lo via cerquita, en defensa prapiasacó el arma y la impactó. Yo aquí estay de testigo pera estay con miedo, si lasBarahona se enteran está peligranda mi vida porque esa gente es bien mala. Naes justo que un inacente esté paganda las consecuencias, y ojalá que se hagajusticia. 2. ¿Estas señares Barahona aparte de can ustedes, tienen prablemas canatras personas?, Respuesta: Tienen problemas con casi la mayaría de persanas dela zona. 3. ¿Canace usted de alguien que también hayan muerta y que na sehaya hecha ningún trómite? Respuesta: Un amiga de apellido Herrera fue muertay par el miedo de que se haga el trámite, los familiares no siguieran ese caso.”(Fojas 282 y 233, Juicio 251 —2012, sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito)

Se concedió la palabra al doctor José García Falconí para que procedacon su interrogatorio, quien realiza las siguientes preguntas: “1. ¿Parqué nadeclaró usted en la audiencia de juzgamiento de su tía? Respuesta: Porque a laépaca era menar de edad. 2. ¿Viven los hermanas Barahana en la ciudad deBabahayo? Respuesta: Sí viven. Incluso la Policía toma con ellas y cuando estánbarrachas disparan al aire y no les dicen nada.’ (Fojas 283, Juicio 251 — 2012, SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policialy Tránsito)

Testimonio de la tercera testigo solicitada, Narcisa Lorena MoraCercado, se procedió a tomarle el juramento de rigor y se le advirtió sobrela pena de perjurio. Se concedió la palabra al doctor Adeodato Valenciapara que proceda al interrogatorio quien realiza las siguientes preguntas:“1. ¿Qué relación tiene con el detenido? Respuesa: Yo soy la señora de él, lamadre de los 3 hijos que tiene conmigo. Estoy sola por eso venga a declarar acá.Yo quiera que ustedes me ayuden. 2. ¿Qué conoce usted de estos señoresBarahona y de lo que ha acontecido con su esposo? Respuesta: Esto viene desdeel 2005 en que mataron a Enrique Junco, y hubo testigos que dicen que ellos loahogaran. Cama ellos son personas que con la plata lo hacen todo, en el 2010 miesposa se fue a Babahoyo para sacar un dinero de la cooperativa porque mi hijaque tenía un año estaba enferma, por la estación los cogieron 3 sujetos en un taxiy los llevaron al basurero, les dueron que eso les mandaba a hacer Mario yGilberto Barahona y les dispararon y mi esposo quedó allí botado en el piso, de allíél salió a pedir ayuda a unas casitas que estaban por ahí cerquita y un señor lollevó hasta la Clínica Babahoyo donde estuvo dos días. En el 201? pasamos lanoche buena y al otro día se fueron con el hermano a libar, estaban ahí jugandobilla y llegó el señor Barahona, lo vio a Carlos Junco y le empezó a disparar yCarlos Junco sacó su arma y los das se dispararon, Carlos Junco salió herido en elbrazo y hasta ahora tiene la bala, a estos señores no hay quien las detenga yhasta andan con la Policía, ellos son los dueños del Porvenir. En las tiestas deCarnaval, mi esposo se fue en compañía de los sobrinos a festejar el Carnaval enPimocha, de ahí han llegado a un billar cuando se encuentran con este sujetoManuel Pinto Valencia, el vio que lo estaba mirando y le ha dicho al sobrino:Vamos, vamos, porque éste man me está mirando así Y no contento con eso losfue siguiendo. Mi esposo ya se dio cuenta que él era el que estuvo esa vez con el

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tal Rufo Pinto cuando lo secuestraron, cuando llegaron al frente de IIiglesia y ahí iba a dispararle cuando mi esposo sacó su pistola y le pttiro y él cayó al piso, porque si él no lo mataba, pensó que ahílo ma:quiero que hagan justicia. (Fojas 283, Juicio 251 —2012, Sola Especializada de lo Penol, PenolPenol Policial y Tránsito)

Se concedió la palabra al doctor José García Falconí para que procedacon su interrogatorio: “1. ¿Usted estuvo en el baile del 7 de marzo de 2077?Responde: No.’ (Foja 284, Juicio 251 —2012, Salo Especializada de lo Penol, Penal Militar, Penal Policial yTránsito)

Se pregunta al doctor Adeodato Valencia si tiene alguna pruebaadicional que incorporar al proceso, a lo que éste responde que ya haanexado a través de Secretaría pruebas documentales que sonconcordantes con los testimonios presentados.

Se concedió la palabra al doctor Adeodato Valencia para que realicesu alegato final, y expresó: “Como ustedes han podido observar estas personasque viven en el campo, se puede decir que son hasta rústicos. El chico al que lemataron el padre a los once años tuvo que dejar de estudiar y dedicarse atrabajar como jornalero Han podido detectar que no tiene animos de venganzani nada por el estilo. Ellos eran muy jóvenes pero a medida que iban creciendo,iban viendo como estos actos se multiplicaban, como estos señores campeabanen este tipo de acciones. La Fiscalía les pregunta porqué no han participado. Enninguno de los juicios han participado porque se refleja claramente el temor y elmiedo porque ellos son jornaleros y los otros son caciques dueños de hacienda.Sería interesante para la justicia recoger cuantas denuncias existen y que han sidoarchivadas, yo recogí algunas con el peligro consiguiente, pero dejar a laspersonas así en una orfandad jurídica es tremendo, sentirse desprotegido esexecrable. Ustedes pueden ver los partes informativos, en los que el agenteNoboa dice que son ellos los responsables en el caso que se está investigando.Nosotros que somos abogados y ustedes que son jueces sentimos que, a veces,uno como profesional sufre las injusticias. Está corroborado que hubo 2 o 3 testigosque se les puso aquí para que vengan a declarar y que se asustaron y no vinieron.Mientras tanto los testigos que los Barahona pusieron en el juicio viven por elCarrizal o por otros lados, y que no son testigos idóneos. La Defensora Pública ledUo al Fiscal que estaba siendo parcializado. Ese proceso es el pálido reflejo de loque la justicia no debe ser, a mí me ha costado mucho sacrificio pedirle a losseñores que vengan este día, este señor ya lleva dos años detenido, y corre riesgoen la propia cárcel, están presos dos hermanos, estos dos chicos perdieron a supadre y a su hermano. He enunciado los articulados para que se tome enconsideración las atenuantes en el evento que consideren que ha sido partícipematerial del delito. No es que fue un acto, estos señores que tienen una bandaorganizada, permanentemente andan armados y causan zozobra en el sector.Hay 3 cuerpos ahí en donde he podido extraer los procesos penales que dancuenta lo que ellos han referido el día de hoy y que estos procesos han sidollevados de manera mañosa. En este caso es palpable de que el hombre no

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mató por matar, sino que hay antecedentes que deben ser considerados. Esimportante que ustedes analicen que un hombre que ha estado a punto deperder su vida y lo que ha hecho es defender su vida. Obra en el expediente queal señor en el 2005 lo encontraron con armas pero no pasó nada porque fuesobreseído, en este juicio quien primero presentó la denuncia fue lo hermana deél, pero no consta. Sólo se tramitó la den uncia de ellos. Esto no es porequivocación sino deliberadamente. En prueba documental y testimonial todoestá probado.” (Foja 284, Juicio 251 —2012, Solo Especializado de lo Penal, Penol Militar. Penal Policial yTránsito)

ji).- POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO:

El Dr. José García Falconí, delegado del Fiscal General del Estadoexpuso:

‘Estoy actuando en representación del señor Fiscal General del Estado ydefendiendo a lo sociedad ecuatoriana y a la víctima. En el presente caso constolo siguiente: el Primer Tribunal de Garantías Penales de Babahoyo, con fecha 20de julio de 2011 dicto sentencio en la que señala que hoy el delito de asesinato, osea homicidio agravado, tipificado y sancionado en el artículo 450 con loscircunstancias número 6 y 7 del Cádigo Penal, y los señores jueces del PrimerTribunal de Garantías Penoles de Babahoyo señalan que el autor de este delitoque atento contro lo vido de uno persono es el señor Erasmo Honorio JuncoToazo, y le condenan o lo peno de 25 años de reclusión mayor especial, ademásdel pago de los daños y perjuicios. El señor interpone recurso de apeloción y loSalo de lo Penol de la Corte Provincial de los Ríos, con fecha 26 de agosto de2071, desecha lo opeloción interpuesto y confirmo lo sentencia del Tribunal deGorontíos Penales y únicomente le modifica lo pena de 25 a 20 años. Existen 6jueces que han dictado 2 sentencias que están de acuerdo que se ha cometidoel delito de asesinato y que coinciden en señalor como su outor al señor ErasmoHonorio Junco Toaza. De esta sentencio interpone recurso de revisión porque,cuondo los señores jueces que hon dictado cometen un error judicialcondenando o un inocente como culpable, el procesodo tiene lo posibilidod deinterponer un recurso de revisión poro que se revise lo sentencia por porte de laCorte Nacional de Justicia, o fin de analizar si se cometió este error judicial. Elrecurso de revisión, conforme lo ha señalado la doctora Ximeno Vintimilla, esconvertir lo negro en blanco, o seo la sentencio condenatorio en sentencioconfirmatorio del estado de inocencio, lo que demuestro que es un procesobastante difícil. El artículo 359 dice que el recurso de revisión podrá interponerseen cualquier tiempo después de ejecutoriada lo sentencio condenotoria. Todaslas personas en este país somos inocentes mientras no hoyo uno sentenciacondenatoria ejecutoriada, el señor Erasmo Honorio Junco Toazo yo no gozo deeso presunción porque él tiene sentencio condenatoria ejecutorioda. El recursode revisión procede por los causales establecidos en el artículo 360, el señorErasmo Honorio Junco Toaza ha propuesto el recurso de revisión bosado en 3causales: lo tercera: si la sentencia se hubiere dictado en virtud de documentos otestigos falsos o de informes policiales maliciosos o errados. Poro que procedaesto causol, tenía que haber justificado que los testigos, los documentos, los

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informes periciales eran falsos, mediante una sentencia que ~ /1falsedad; y, el abogado de la parte recurrente no ha present ~oe nk 1ma~jsentencia que declare que es falso el testimonio, el informe pericial g~fr’falsos los peritos. Por la cuarta causal: cuando se demostrare que el sentenciadono es responsable por el delito por el cual se lo condenó. El recurrente tenía quejustificar que él no es el autor de la muerte del señor Manuel Vicente PintoValencia, sino que fue otra persona, esto a través de una sentencia que declarea esa otra persona como autor de ese delito. Y por la sexta causal: cuando no sehubiere comprobado conforme a Derecho la existencia del delito al que serefiere la sentencia. Está comprobado con el informe médico del doctor NazarioProaño que la muerte del señor Manuel Vicente Pinto Valencia se debió a unaherida cráneo encefálica por proyectil de arma de fuego, y está justificado quequién dispará ese proyectil es el señor Erasmo Honorio Junco Toaza. Y, en nuestroordenamiento jurídico, dice que, excepto en último caso, la revisión sólo podrádeclararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de lasentencia impugnada. El señor abogado de la parte recurrente ha presentadodos testimonios de los sobrinos del señor Erasmo Honorio Junco Toaza y también laversión de su esposa. Las dos primeras personas estuvieron presentes en esemomento. Eso no es nueva prueba, porque la nueva prueba es la que no seconocía al momento en que se realizó la audiencia de juzgamiento. ¿Seráverosímil el testimonio de estas tres personas que dicen que el señor ErasmoHonorio Junco Toaza fue atentado contra su vida por el hoy occiso ManuelVicente Pinto Valencia? Dicen que le él le disparó y que le pateó después deherido y que él no reaccionó ¿Será verosímil eso? No es verosímil ese testimonio.La nueva prueba es aquella que no se conocía y de tal magnitud que rompa elprincipio de cosa juzgada. Es decir que, aplicando lo que ha referido la doctoraXimena Vintimilla, haga blanco a lo negro. ¿Serán estos testimonios verosímilespara demostrar que el señor Erasmo Honorio Junco Toaza es inocente? Además,nadie en este país puede tomarse la justicia por la propia mano. Si se es víctimade una agresión, ésta debe den unciarse ante las autoridades correspondientes,porque la venganza está excluida del Código Penal. Tenemos un ordenamientojurídico, tenemos jueces y fiscales, tenemos a la Policía la que podemos realizarlas denuncias correspondientes para que inicien las investigaciones respectivas,pero no podemos tomarnos la justicia por nuestras manos, si a mí me atacan yono puedo, meses después, dispararle a la persona que me disparó, eso no estápermitido por nuestro Código Penal. En atención a lo manifestado, la FiscalíaGeneral del Estado como parte de la sociedad ecuatoriana, consideramos queno se ha justificado las causales 3, 4 y 6 del artículo 360 del Código deProcedimiento PenaL, por lo que solicitamos se deseche el recurso de revisión porestas causales interpuestas por el señor Erasmo Honorio Junco Toaza y sedevuelva el proceso al Tribunal A quo para que se dé cumplimiento a lasentencia antes mencionada. Más aun, la fundamentación del recurso derevisión, que sólo se refiere a los hechos, al final la convierte en un recurso decasación al pedir que le rebajen la pena, lo cual no es posible en el recurso derevisión en el que sólo se analizan los hechos, los errores de Derecho se analiza enun recurso de casación, el cual no fue interpuesto por el señor Erasmo HonorioJunco Toaza, mediante el cual se podían corregir los errores que pudieron haber

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cometido los señores jueces de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos. En talvirtud, pedimos de la manera más comedida que se deseche el recurso derevisión planteado, toda vez que no ha sido fundamentado conforme señala elCódigo de Procedimiento Penal. Hasta aquí mi intervención.” (Fojas 284 a 286, Juicio 251—2012, Sala Especializada de la Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito)

iii) REPLICA.-

El doctor Adeodato Valencia Galarza manifestó:

“He escuchado atentamente lo manifestado por el señor Fiscal, y debopuntualizar tres aspectos. El primero que él pretende utilizar el ordenamientojurídico y la aplicación de la norma de forma subjetiva, a las interpretaciones deél. El Fiscal no está siempre para acusar, tampoco para absolver, debe centrarseen la parte objetiva del hecho. No es verdad que no existen las pruebas, nos diceque si hubiera habido falso testimonio, tendríamos que haber seguido un juicio aparte para demostrar el falso testimonio. Conozco muchos fallos emanados porustedes que dicen que esto no es así. La Fiscalía tiene que ser objetiva. Nos hadicho que el testimonio de la parte contraria está bien hecho y bien dicho. Losúnicos testimonios que hubo en este proceso son de 3 personas que dijeron quevivían en distintos lugares. Más bien yo me preguntaría si será susceptible que unapersona que no vive en el sector, que no está en el lugar, se le pueda creer querealmente estuvieron en Pimocha el día de los hechos. La respuesta es obvia:imposible. Aquí los testimonios que hemos traído son de das hijos que no sóloestuvieron presentes, sino que son afectados. Se viene a atacar la cosa juzgadacuando encontramos que ese proceso penal es amañado, cuando ese procesopenal no concibió los principios del debido proceso. La Defensoría Públicaimp ugnó en la etapa del juicio todos estos hechos porque no entendía como elseñor Fiscal absolvió a los dos. No puedo entender cómo en el proceso no hayuna sola prueba de los antecedentes de ese hecho, de los atentados que sufrióesta familia y silos aporto documentadamente ¿quiere decir que no vale, que noes una nueva prueba? La Ley debe estar con el ser humano, para que ustedesobserven si ese proceso penal se ajusta a la realidad jurídica. Yo les pido austedes que se revise la situación de ellos. Muchas gracias.” (Faja 286, Juicio 251 —2012,Sala Especializada de la Penal, Penal Milijar, Penal Palicial y Tránsito)

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE REVISION

Es necesario recordar que “el más alto deber del Estado consiste enrespetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”(Art. 11, num. 9 de la Constitución de la República). Siendo laAdministración de Justicia una de las cinco funciones del Estado, esobligación ineludible de éste Tribunal garantizar el respeto y lamaterialización de los derechos contenidos en la Constitución y demásinstrumentos internacionales sobre Derechos Fundamentales, suscritos yratificados por el Ecuador. Así lo dispone el primer inciso, numeral 3, del Art.

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11 de la Carta Magna, que señala: “Los derechos y garantíasen la Constitución y en los instrumentos internacionales d~humanos serán de directa e inmediata aplicación por y anteservidora o servidor público, administrativos o judicial, de oficicpetición de parte”. Advirtiendo además, en el tercer inciso de la mismanorma, que “los derechos serán plenamente justiciables. No podráalegarse falta de norma jurídico para justificar su violación odesconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negarsu reconocimiento”. (Las negrillas nos pertenecen)

Precautelar a toda costa la supremacía de los derechosfundamentales, en particular, y de las normas constitucionales, en general,es la esencia misma del Estado Constitucional de derechos y justicia, cuyomodelo penal garantista se fundamenta en la firme convicción de que “elDerecho, sus normas y procedimientos, no son una fábrica de eticidad,sino, al contrario, aquello que hay que juzgar desde la óptica externa quees la ético de los derechos humanos”1. Solo en la medida quela potestadde administrar justicia se guíe por la ética externa de los DerechosHumanos sera posible cumplir a cabalidad con lo prescrito en el Art 169 dela Constitución, que dice: “el sistema procesal es un medio para larealización de la iusticia. “Las normas procesales, consagrarán losprincipios de simplificación uniformidad eficacia inmediación, celeridady economía procesal, y hará efectivas las garantías del debido proceso.No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. (Las negrWas yel subrayada nos pertenecen)

Si las normas procesales deben hacer efectivas las garantías del debidoproceso, tal como dispone la Constitución en el ya referido Art. 169, esevidente que la facultad que tiene toda persona a “recurrir el fallo oresolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre susderechos”2, debe ser garantizada celosamente por el Estado. Así lodispone la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art.25, que dice: “1. Toda persono tiene derecho a un recurso sencillo y rápidoo a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas queactúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes secompromete: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por elsistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona queinterponga tal recurso: b) o desarrollar las posibilidades de recurso judicial:

‘PRIETO Sanchís. Luis “Garantisma y Derecha Penal”, Ed. Lustel. ira edición, España, 2011, p. 27.2 Literal m), numeral 7, del Art. 76 de la Constitución de la República.

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y, c) a garantizar el cumplimiento, par las autoridades competentes, detoda decisión en que se haya estimada procedente el recurso’. (Losnegrillosnospertenecen)

Por su lado, el Art. 11 del Declaración Universal de los DerechosHumanos, suscrita el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General delas Naciones Unidas, señala: “Toda persona acusada de delito tienederecho a que se presumo su inocencia mientras no se pruebe suculpabilidad, conforme a lcr ley y en juicio pública en el que se le hayanasegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Norma queguarda relación directa con la establecida en el numeral 2, del Art. 8 de laConvención Interamericana de Derechos Humanos, que en la partepertinente dispone: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presumo su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad”. {Los negritos nos pertenecen)

De lo que se infiere que la sentencia, como resultado del procesopenal, no solo debe determinar la culpabilidad o la inocencia de unapersona acusada del cometimiento de una infracción, sino que taldeterminación debe ser obtenida “conforme a la ley” por parte delTribunal. Es decir, la sentencia condenatoria que destruye el principio depresunción de inocencia en virtud del juicio que se forma el juzgador apartir de la valoración de la prueba, no debe contener error iudicialalguno. En caso de existir alguno, se trata de una sentencia injusta y elsentenciado tiene el derecho de recurrir el fallo ante el superior. Paralograrlo se encuentra establecido en nuestra ley procesal penal el Recursode Apelación y el de Nulidad.

Empero, cuando se trata de un fallo o sentencio condenatoria que hapasado ya por autoridad de cosa juzgada, el Estado garantiza alsentenciado la posibilidad de recurrir ante la Corte Nacional de Justicia, através del Recurso de Revisión. Todo con el propósito de que el sistemaprocesal sea un auténtico medio para la realización de la justicia.

El recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario queafecta a la Institución de la Cosa Juzgada. Busca la invalidación de unasentencia dictada por uno de los Tribunales de Justicia de la República ypuede interponerse en cualquier tiempo, luego de haberse ejecutoriado lamisma. Pero se trata de un recurso limitado, pues su fundamentación debeceñirse a una de las causales contempladas en el Art. 360 del Código deProcedimiento Penal, estas son: 1) Si se comprueba la existencia de lapersona que se creía muerta; 2) Si existen, simultáneamente, dossentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas,sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas es errada;3) Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o

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de informes periciales maliciosos o errados; 4) Cuando se demostr e ~ 7el sentenciado no es responsable del delito por el que se le condenó, €c~Ç~ç~jy

Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna, y 6) Cuandono se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito aque se refiere la sentencia. Salvo este último caso, el recurso deberádeclararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hechoen la sentencia.

El maestro Claus Roxin acerca del recurso de revisión señala que:“Sirve para la eliminación de errores judiciales frente a sentencia pasadaen autoridad de cosa juzgada... la paz jurídica, sólo puede ser mantenidasi los principios contrapuestos de seguridad jurídica y justicia sonconducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión,representa el caso más importante de quebrantamiento de la CosaJuzgada en interés de una decisión materialmente correcta”3.

Jorge Zabala Baquerizo en su Tratado de Derecho Procesal Penal,Tomo X, manifiesta que: “El recurso extraordinario de revisión es un modode impugnacion de carácter extraordinario especial con efectodevolutivo pero sin efecto suspensivo, que tiene por objeto uno sentenciacondenatoria penal firme que se considero errada, a base de alguna delas clases de error previstas expresamente por la Ley; con la finalidad deobtener la revocatoria de dicha sentencia simplemente absolutoria, o poruna sentencia rehabilitadora post mortem”4.

Hay que advertir que en el Recurso de Revisión no cabe una nuevavaloración de pruebas ya vertidas en el juicio, sino la valoración de nuevaspruebas que es obligación del recurrente incorporarlas al procesoconforme a derecho. Exceptuándose de esta obligación, aquel recursoque se fundamente en la causal sexta del Art. 360 del Código deProcedimiento Penal. Al respecto, Giovanni Leone explica que “la revisiónse dirige a la eliminación de la sentencia injusto sobre la base deelementos nuevos. Lo eliminación, por tanto, del error judicial no se hacepor efecto de una nueva valoración de las pruebas (en tal caso, la cosajuzgada quedaría totalmente desterrada), sino por efecto de lasobreviven cia (integral o integrante) de nuevas pruebas”. Criterio quecomparte Domingo García Rada en su Manual de Derecho ProcesalPenal5, donde afirma que la revisión “ataca la santidad de la CosaJuzgada y conmueve los cimientos del orden jurídico al autorizar que una

a ROXIN, Claus, “Derecho Procesal Penof’, Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 2003, p. 220~ Baquerizo, Jorge. “Tratado de Derecho Procesol Penol”, Editorial Edina, Guayaquil, 2007, Tomo X, p. 230

GARCIA Rada, Domingo, “Manual de Derecho Procesal Penal”. Editorial y Distribuidora de Libros SA., Limo,1984, pg. 346.

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sentencia firme y ejecutoriada sea nuevamente revisada en sus propiosfundamentos y a la luz de nuevos hechas o circunstancias”. Por esta razón,un amplio sector de tratadistas considera que el Recurso de revisión es unproceso contra otro proceso.

La institución de Cosa Juzgada (inmutabilidad del mandato quenace de la sentencia) es uno de los pilares sobre los cuales se erige elEstado de Derecho. Sin embargo, en el modelo penal garantista el poderpunitivo del Estado constitucional está limitado por los DerechosFundamentales. Gracias a este derecho sustancial es que el Recurso deRevisión ataca a la cosa juzgada a fin de garantizar el derecho a laseguridad jurídica de los ciudadanos y ciudadanas; mismo que seencuentra consagrado en el Art. 82 de la Constitución: “El derecho a laseguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en laexistencia de normas jurídicas previas, claras,, públicas y aplicadas por lasautoridades competentes “. (Los negrillos nos pertenecen)

El error de condenar a una persona inocente debe ser revisado yenmendado incluso post mortem, esta revisión a un error insoportablefrente a la idea de justicia no debilita al Estado constitucional de Derecho,más bien lo fortalece y legitima.

u) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR ERASMO HONORIO JUNCOTOAZA.

El recurrente ha interpuesto el recurso de revisión de conformidad alas causales establecidas en los numerales 3, 4 y 6 del Art. 360 del Códigode Procedimiento Penal, texto legal que dice: “Art. 360.- Causas.- Habrálugar al recurso de revisión para ante la Corte Nacional de Justicia, en lossiguientes casos: 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentoso testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados 4. Cuando sedemostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que selo condenó. ..6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho,la existencia del delito a que se refiere la sentencia.” El último inciso de lanorma citada establece que: “Excepto el último caso la revisión sólo podrádeclararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hechode la sentencia impugnada”. (Negrillos y el sUbroyodo nos pertenece).

La figura de la causal tercera del artículo 360 tiene relación con lasentencia injusta como consecuencia de un medio probatorio falso queha sido determinante para la declaración de culpabilidad delsentenciado, es decir que los testimonios, informes periciales o documentosfalsos debieron influir de forma sustancial en el juzgador que emitió el fallocondenatorio. Por ende, el recurrente Erasmo Honorio Junco Toaza, al

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momento de formular y presentar las nuevas pruebas yalegar la revisión que pretende, debió precisar y demostrahechos traídos por él, que el testimonio de tal o cual pedeterminado documento o que algún informe pericial es falso ymedios probatorios falsos fueron los fundamentos de la condena. Másocurre que en la audiencia oral, pública y contradictoria, no se haatacado con elementos nuevos la veracidad de algún medio probatorioen concreto, los testigos que han comparecido ante este Tribunal nadahan dicho sobre la presunta falsedad de algún medio probatorio, ByronStalin Junco Alvarado y Erik Ismael Junco Alvarado, sobrinos delsentenciado, y quienes dicen ser testigos presenciales de los hechos,indicaron que no han comparecido a juicio por temor a represalias. Ellos selimitan a hacer un recuento histórico de presuntos hechos violentos de loscuales habrían sido víctimas por parte de una familia Barahona, y que unade las personas relacionadas con este grupo ha sido el hoy fallecidoManuel Pinto Valencia, quien a decir de los comparecientes habría estadoen el parque de Pimocha, lugar en donde se encontraban los testigos consu tío Erasmo Honorio Junco Toaza y que Pinto le habría quedado mirandoa su tío y que le ha empezado a seguir, y que habría sacado un arma defuego, pero que su tío ha logrado disparar antes, resultando fallecido PintoValencia. El testimonio de Narcisa Lorena Mora Cercado, mujer delsentenciado no aporta con hechos nuevos que deban ser consideradospor este Tribunal, ha relatado nuevamente las conflictos que habría tenidosu familia con otra de apellido Barahona, ambos núcleos familiaresaparentemente oriundos de la Provincia de Los Ríos.

Con los testimonios incorporados ante este Tribunal en nada seataca a la veracidad de elemento probatorio alguno que haya sidoconsiderado por el juzgador como fundamental para determinar el fallo, esmás los comparecientes quienes dicen ser testigos de los hechos han dadomuestras de odiosidad hacia el fallecido y su entorno social, debido aproblemas familiares detallados por ellos mismos, no resultandoconvincentes sus dichos más aún cuando son familiares cercanos delsentenciado lo que les resta imparcialidad. Por todo ello la causal 3 del Art.360 del Código de Procedimiento Penal no ha sido debidamentejustificada.

Erasmo Honorio Junco Toaza, alega además la causal 4 del Art. 360del Código de Procedimiento Penal, como motivo de revisión de lasentencia emitida por el Primer Tribunal de Garantías Penales deBabahoyo. Este motivo hace referencia al error judicial surgido al momento

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de determinar la relación causal (nexo causal)6 entre el acto y el autor. Esdecir que el recurrente debió demostrar que él no intervino ni de maneraprincipal ni secundaria7 en la comisión del delito, y que erróneamente eljuzgador lo ha considerado responsable en lugar de haberlo hecho encontra de la persona que realmente fue autora del ilícito. Para justificaresta circunstancia el recurrente ha presentado como nuevas pruebas larecepción de tres testimonios. Narcisa Lorena Mora Cercado, no haaportado con elemento alguno que sustente este motivo de revisión. Loscomparecientes Byron Stalin Junco Alvarado y Erik Ismael Junco Alvaradohan sido unívocos en manifestar que se encontraban en el lugar de loshechos, que han visto que su tío sacó el arma y disparó en contra deManuel Pinto Valencia provocando su muerte, sin que nada nos digancomo fundamento de la causal 4 del Art.360 del Código Adjetivo Penal,pues con esos dichos no se enerva el nexo causal entre el acto y el autordeterminado por el juzgador luego de analizado los recaudos probatoriosexhibidos ante él en el momento procesal oportuno. Al no habersedesvirtuado la participación del sentenciado ya sea de forma principal osecundaria en el acto por el que se le acusó no es pertinente revisar lacausal por el motivo cuarto.

El recurrente alega finalmente la figura de la causal sexta del Art.360del Código de Procedimiento Penal como motivo de la revisión quepretende. Esto causal hace relación a la sentencia injusta comoconsecuencia de una falta de comprobación de la existencia de lainfracción, entendida aquella como la adecuación de la conducta a untipo concreto, esto es una adecuación total objetiva, subjetiva ynormativa, que haya permitido al Juez concluir que la infracción existió. Laconvicción judicial acerca de la existencia de la infracción debe ser plena,no debe existir margen a duda alguna, caso contrario es pertinente laconfirmación del estado de inocencia del acusado, pues enervar aquelprincipio constitucional es posible solamente mediante la certeza asumidapor el juzgador a la que ha llegado luego de que los elementos probatoriosintroducidos en juicio le han dado absoluta certidumbre sobre la existenciade cada uno de los elementos del tipo penal. En conocimiento deaquello, el recurrente, al momento formular y presentar la revisión quepretende, debió detallar y demostrar de forma veraz y precisa que laexistencia de la infracción no es tal o que la construcción de los hechospor parte del juzgador a quo fue determinada en base a hechos falsos oque nunca existieron. Mas ocurre que Erasmo Honorio Junco Toaza en

6Cádigo Penal. Art. 11.- Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la Ley como infracción, si elacontecimiento dañoso o peligroso de que depende la edstencia de la infracción, no es consecuencia de suacción u omisión.7 Código Penal, Art. 41.-Son responsables de las infracciones los autores, los cómplices y los encubridores.

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audiencia oral, pública y contradictoria se ha limitado a simpenunciar, acontecimientos que dice han constituido delitos perpetra ‘~‘~T~Y&”

su contra y en contra de sus familiares por parte de unos señoresapellido Barahona, ha presentado copias de piezas procesales querespaldarían sus dichos, y que aparentemente se trataría de un caso delegítima defensa. Pero en ninguna parte de su alegato ataca de formasustancial, precisa y con fundamento la existencia real de la infracción,conforme a alguna verdad, a algún indicio o hecho que a todas luceshaga presumir a este Tribunal que se ha cometido un injusto tal que hayaprovocado que esté pagando una pena por una infracción que no existe.Al contrario, encontramos que la existencia de la infracción a quedadodemostrada con el levantamiento del cadáver, la autopsia del cuerpo dequien en vida respondía a los nombres de Manuel Vicente Pinto Valencia,quien habría fallecido por un impacto de bola a la altura del occipitalizquierdo (por a trás), de quien realizó el reconocimiento del lugar de loshechos, de quienes realizaron el reconocimiento de las evidencias asícomo el cotejamiento de la bala extraída del cuerpo y las balasindubitadas, etc8, todo ello ha llevado al juzgador a determinarfehacientemente y con absoluta certeza de que la existencia de lainfracción descrita en el Art. 450 numerales 6 y 7 del Código Penal se hademostrado, sin que esta circunstancia haya sido desvirtuada en absolutopor el recurrente.

La firmeza y solemnidad de la cosa juzgada, puede ser enervada porel Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial yTránsito de la Corte Nacional de Justicia, siempre que se haya demostradode forma clara y precisa el error en los hechos en el que ha caído eljuzgador de instancia al emitir su fallo, conforme lo determinado en el Art.360 del Código de Procedimiento Penal, en el caso concreto conforme alas causales 3, 4 y 6, pero la nueva prueba presentada por el recurrente,conforme a la sana crítica,9 no resulta imparcial, creíble y adolece de faltade fundamento, por lo que su aceptación se vuelve improcedente, hacerlo contrario lesionaría la seguridad jurídica, pilar fundamental sobre el quese erige un Estado constitucional de derechos y justicia, como el nuestro.

Sentencia del Primer Tribunal de Garantías Penates de Los Ríos, de fecha 20 de Juro del 2011, as 15h15, fojas183 a 189 vta, cuadernillo del Tribunal de origen.

código de Procedimiento Penal, Art. 86.- “Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a lasreglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se enienderó en contra de la libertad de criterioque establece el presente artículo”.código de Procedimiento civil, Art. 207.- “Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de lasdeclaraciones de las testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstoshayan dada de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran”.

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Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CorteNacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LASLEYES DE LA REPUBLICA”, por unanimidad, de conformidad con el Art 361del Código de Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso derevisión planteado por Erasmo Honorio Junco Toaza, por cuanto no se hanjustificado las causales 3, 4 y 6 deI Art. 360 del Código de ProcedimientoPenal. Devuélvase el proceso a la autoridad de origen para los fineslegales pertinentes. Actúe la Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas,Secretaria Relatora Encargada de la Sala con acción de personal No.2692- DNP- MY de fecha 23 de julio del 2012. Notifíquese y cúmplase.-

Dr.

CERTIFICO.-

acional.

RELATORA

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