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RECURSO

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JUICIO N°

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CORTE~$~CIDNAL C~JUSTICIA

ea JUEZ PONENTEDr Witson Mermo S.~nchez

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 31 octubre del 2012; a las 08h36

VISTOS: En calidad de Jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de

Justicia y como miembros del Tribunal sorteado conforme obra de las razones

actuariales, para el conocimiento y resolución del Recurso de Revisión, que el

sentenciado Junior Armando Cedeño Cedeño, ha interpuesto de la resolución

dictada por la ex Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, que

al resolver el recurso de Casación interpuesto por el recurrente, lo declara

improcedente, mandando a que se cumpla con la sentencia dictada por el

Sexto Tribunal de Garantias Penales de Manabí, el cual se lo condenó, a la

pena de dieciséis años de reclusión mayor especial y al pago de daños y

perjuicios, por considerarlo autor del delito de asesinato sancionado y tipificado

en el artículo 450 numeral 1 del Código Penal. Siendo el estado de la causa el

de resolver, este Alto Tribunal considera lo siguiente:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala Especializada de lo

Penal, es competente para conocer y resolver los recursos de Casación y

Revisión en materia penal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184

numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 186

numeral 1, deI Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el

inciso tercero de la Disposición Transitoria Segunda, del referido cuerpo legal,

que dispone: “...En todo lo relativo a la competencia, organización y

funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en

vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos Jueces

Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)

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CORTENACIONAL C~JUSTICIASt JUEZ PONENTE4Ç Dr. Wilson Mermo S~~ncheL

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Nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la

Constitución y este Código...”

SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el cuadernillo del recurso no se

encuentra vicio alguno, que pudiera generar la nulidad del presente Recurso de

Revisión, razón por la cual, interpuesto correctamente, admitido a trámite y

sustanciado conforme a las reglas del Procedimiento Penal, este Tribunal declara

la validez de lo actuado.

TERCERO: ANTECEDENTES:

Habiéndose conocido el día 28 de diciembre del año 2008, la muerte del

ciudadano Wilfrido Chilan Zambrano, la Fiscalía da inicio a la etapa

investigativa, y con fecha 27 de enero del 2009, mediante parte policial se hace

conocer la detención del señor Junior Armando Cedeño Cedeño, sobre el cual

pesaba orden de prisión preventiva, por su presunta participación en el delito

de asesinato de Wilfrido Chilan Zambrano, por lo que una vez concluida la

Instrucción Fiscal y fundamentado que fuera el dictamen acusatorio, se lleva a

efecto la audiencia de juzgamiento, en la que el Tribunal Sexto de Garantías

Penales de Manabí, dicta, sentencia absolutoria a favor del procesado Oscar

Javier Macías Bailón; y, sentencia condenatoria en contra de Junior Armando

Cedeño Cedeño, por considerar que se habría arribado a la certeza, tanto de la

existencia material de la infracción como la responsabilidad del procesado, por

haber encuadrado su conducta en un acto típico, antijurídico y culpable, de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 450 numeral 1 del Código Penal,

mas, siendo su derecho el de recurrir de los fallos o resoluciones en todos los~‘ A

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-.22 Uei Ç4e.

CDRTE~CIDNAL CEJUSTICIA

IUEZ PONENTEDr~ Wi[son Menno S~nche~

3~gt~i’ ff~_~!!—~

procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, el sentenciado

presentó recurso de casación para ante la Corte Nacional de Justicia, el cual

llego a conocimiento de la ex Primera Sala Especializada de lo Penal, la misma

que al resolverlo, por considerar que no se habría logrado fundamentar en

debida forma las pretensiones del recurrente, lo declaró improcedente y por

tanto lo rechazó, resolución de la cual el sentenciado, propone el presente

recurso de Revisión.-

CUARTO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.-

4.1.- EL RECURRENTE JUNIOR ARMANDO CEDEÑO CEDEÑO: quien por

medio de su defensor, dice: “Que ha presentado el recurso de revisión en base al

artículo 359, 360 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, esto es en base a

la presentación de nuevas pruebas. Que con fecha 1 de diciembre del 2009, el

Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, expide una sentencia

condenatoria en su contra, y entre una de sus partes basándose en la declaración

del acusador particular, el señor Freddy Chilan, en la que indica, que el señor

Junior Cedeño, había estado manejando el vehículo en el cual llegaron los

( supuestos asesinos de su señor hermano. Que con los testimonios presentados el

día de la audiencia, se permite hacer una correlación con la sentencia dictada por

el Tribunal sentenciador, “durante toda la tramitación, desde un comienzo, el señor

Freddy Chilan Zambrano, presentó una denuncia en contra del señor Macías

Bailón Oscar Javier y de un señor de apellido “Palma”, nunca presentó una

denuncia directamente en su contra, indicando de que solo había visto a estas dos

personas que se habían bajado y disparado en contra del señor Wilfrido Chilan

Zambrano (+), posteriormente el señor Oscar Javier Macías Bailón es detenido por

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CORTENACIONAL CEJUSTICIA

ép JUEZ PONENTEDr. Wi[son Merino Sinche,’.

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orden de la señorita Agente Fiscal, que llevaba la causa, y en su declaración

manifiesta que el hoy recurrente había participado, y que habría estado

manejando el vehículo en el que se cometió el delito; en ¡a tramitación del

expediente especialmente en la audiencia de juzgamiento, el antes citado señor

Macías Oscar Javier, presentó como testigo al Dr. Diaz Loor Edwin Gabriel, perito

nombrado por la Fiscalía, que le realizó un examen médico, en el que se establece «que este señor Macías Bailón Oscar, había sido torturado por agentes de la

policía, encontrando las huellas de las torturas en el cuerpo del señor Oscar

Macías, obteniendo de esa forma la declaración en la que le incrimina; en ¡a

mañana del siguiente día, dentro de la instrucción Fiscal, rinde una nueva versión,

pero ahora sí, con la presencia de ¡a señorita representante del Ministerio Público,

indicando en su parte principal, que él había declarado eso porque ya no podía

resistir más los golpes a los cuales fue sometido por parte de los miembros de la

policía; en la audiencia de juzgamiento, el señor Macías Bailón Oscar, presenta

una serie de testigos con los que justifica que el día y hora en que sucedieron los

hechos no había estado en la ciudad de Portoviejo, sino en la ciudad de

Guayaquil, por tanto, no pudiendo haber cometido el delito, en base a ello, el

Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, dicta sentencia absolutoria a

favor del señor Oscar Javier Macías Bailón, pero lo sorprendente de todo esto, es

que si el señor Oscar Javier Macías Bailón, quien fue que le incriminó, tiene

sentencia absolutoria, como es posible, que se dicte sentencia condenatoria en su

contra”.

4.2.- INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA.- En

contestación a la fundamentación del Recurso, el representante del señor Fiscal

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CORTE~QACIøNAL DEJUSTICIA

sa JUEZ PONENTE4, Dr Wilson Mc~ino S~i~chez

General del Estado expresa: “Que en el presente caso el Tribunal Sexto de

Garantías Penales de Manabí, con fecha 1 de diciembre del 2009, dicta sentencia

debidamente motivada, en la que señala con certeza la existencia del delito

tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 1 y 4 del Código Penal; y, por

tanto le impone a Junior Armando Cedeño Cedeño, la pena de 16 años de

reclusión mayor especial por la muerte de Wilfrido Florentino Chilan, interponiendo

recurso de nulidad y posteriormente de casación, del cual, la Primera Sala de la

Corte Nacional de Justicia, con fecha 26 de noviembre 2011, dicta sentencia

desechando el recurso de casación interpuesto. Como es de conocimiento general

los recursos extraordinarios en materia penal, son el recurso de casación y el

recuso de revisión. Que el sentenciado interpone el recurso de revisión

fundamentado en el artículo 360 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, lo

que alude necesariamente a la actuación de prueba nueva, correspondiendo al

recurrente, justificar el error in procedendo, que habrían cometido los señores

Jueces del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, toda vez, que la

Fiscalía ya cumplió su obligación legal, de justificar con certeza la existencia del

delito tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 1 y 4 del Código Penal,( así como la certeza de la responsabilidad del recurrente Junior Armando Cedeño,

en la muerte del señor Wilfrido Chilan Zambrano, producida el 28 de diciembre del

2008; para que proceda el recurso de revisión por la causal 4 del artículo citado,

hay que demostrar, con nuevas pruebas que tengan la capacidad de destruir el

principio de seguridad jurídica, del que goza la sentencia pasada por autoridad de

cosa juzgada, de tal manera que a nombre de la Fiscalía General del Estado,

solicita se deseche el recurso de revisión interpuesto por el señor Junior Armando

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CORTE?MCIONAL CEJUSTTCIA

JUEZ PONENTEDr. Wi[son Merino Sánchc~

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Cedeño Cedeño y se devuelva el proceso al juez A-quo para que se cumpla la

sentencia”.

4.3.- PRUEBA ACTUADA EN LA AUDIENCIA.

El recurrente, solicita se agregue al expediente una certificación, emitida por la

Agencia de Tránsito de Portoviejo, en la que se establece que Junior Armando

Cedeño Cedeño, no tiene ningún tipo de licencia, ni nunca ha tenido, esto lo

realiza para demostrar que él, no sabe manejar ningún tipo de vehículo. De igual

forma para justificar lo que ha sostenido durante la etapa de juicio, por el acusador

particular, de que no tenía antecedentes penales, agrega un certificado emitido por

el Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Manabí, de la ciudad de

Portoviejo, en dónde se establece que el señor Freddy Reinaldo Chilan Zambrano,

sí tiene antecedentes penales en su contra, de igual forma, el señor Wilfrido

Florentino Chilan Zambrano (+), quien también tenía antecedentes penales. Un

certificado emitido por el señor Marco Vinicio Bernal Molina, propietario del Taller

de Soldaduras siglo 21, con en el que justifica el recurrente, haber laborado

durante 5 años, en dicho taller indicando que su oficio era el de cerrajero. También

se escuchó en ese momento a los testigos, solicitados por el recurrente los

mismos que depusieron acerca del día de los hechos, que a decir de sus

testimonios, el recurrente se habría encontrado en su domicilio elaborando

monigotes para la venta de fin de año, testigos que fueron: el señor Eduardo

Rafael Quiroz Alvarado, portador de la cédula de ciudadanía N° 130529184-6, la

señora Gloria Vesenia Reyes Mieles, portadora de la cédula de ciudadanía N°

130801903, el señor Joifre Arturo Cedeño Mastarreno, portador de la cédula de

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CORTE~AClDNAL CEJUSTICIA

¿a jUEZ PONENTE4, Dr Wilson Merino SáncheL

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ciudadanía N° 130831517-3; siendo esta toda la prueba solicitada por el

recurrente.

QUINTO: MARCO JURÍDICO:

Es pertinente establecer el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinario para

luego analizar el fondo del cuestionamiento a la sentencia impugnada:

5.1.- Normativa Constitucional.-

5.1.1.- La Constitución de la República, en el artículo 6, consagra que todas las

ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos

establecidos en la Constitución.

5.1.2.- De igual forma reconoce y garantiza la inviolabilidad de la vida, la

integridad personal, la igualdad formal, la libertad, entre otros derechos,

establecidos en el artículo 66 de la norma suprema.

5.1.3.- La Supremacía Constitucional, consagrado en el artículo 425, la coloca

en la cúspide de la escala de valores a tener en cuenta por el Juzgador, en un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, los Jueces tenemos el deber de

velar porque los Derechos y Garantías de los sujetos procesales, se cumplan,

haciendo una interpretación interpartes de la Constitución; que no debe

entenderse solo dirigida a cuidar los derechos y garantías de los justiciables;

sino también de las victimas del delito conforme a lo establecido en el artículo

78 Idem; pues, solo así se garantiza el equilibrio que hace posible el Principio

de Universalidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 11 ibídem.

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CORTENACIONAL ~EJUSTICIA

44k jUEZ PONENTEDr. Wi1soi~ Merino Sánchct

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5.1.4.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y debe

hacer efectivos los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad, economía procesal, así como, la aplicación de las

garantías del debido proceso, sin sacrificar la justicia por la omisión de meras

formalidades1, principios desarrollados en el Código Orgánico de la Función

Judicial, que enfatiza el principio de celeridad2,esto es, que la Administración

de Justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación de los procesos,

como en la resolución de las causas y en la ejecución de lo decidido.

5.2.- Normativa Internacional.-

5.2.1.- Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.- Al respecto

es menester referir a algunas disposiciones de esta Convención: “Artículo 4.

Derecho a la Vida.- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de

la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 5.

Derecho a la Integridad PersonaL- 1. Toda persona tiene derecho a que se

respete su integridad física, psíquica y moral... (.

5.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículo 3.- Todo

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

5.3.- Normativa sustantiva.- El Código Penal manifiesta en su “Artículo 450.-

‘Artículo ~69 de la Constitución de la República del Ecuador.2Artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial.

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CORTE\ACIDNAL CEJUSTICIAa jUEZ PONENTE

Dr. Wilson Mermo Sánchez

g~t~(a 1’~~-~

Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial, de dieciséis a

veinticinco años, el homicidio que se comete con alguna de las circunstancias

siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio o promesa remuneratoria; 3. Por

medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4. Con

ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;

5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6. Por un medio

cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7. Buscando de propósito la

noche o el despoblado para cometer el homicidio; a Con el fin de que no se

descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea

ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se

haya pretendido favorecer; 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u

ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber

obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible; 10.

Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico,

orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la

víctima; y, 11. Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas

Armadas o la Policía Nacional, Fiscales o Jueces de Garantías Penales en el

( desempeño de sus funciones”.

5.4.- Normativa sobre Revisión Penal.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo

359 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Revisión, “es el

mecanismo por el cual se busca la invalidación de una sentencia que ha

adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada... Pretende la reparación de las

injusticias a partir de la demostración de una realidad histórica diferente a la del

proceso”, artículo 359 del Código de Procedimiento Penal “El recurso de

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CORTENACIONAL CEJUSTICIA

____ JUEZ PONENTEDr Wi[son Mertno S~nchct

revisión por una de las causas previstas en el artículo siguiente, podrá

proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia

condenatoria.”; artículo 360 “Habrá lugar al Recurso de Revisión para ante la

Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos: 1.- Si se comprueba la

existencia de la persona que se creía muerta; 2.- Si existen, simultáneamente,

dos sentencias condenatorias sobre el mismo delito contra diversas personas,

sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas está errada; 3.-

Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de

informes periciales maliciosos o errados; 4.- Cuando se demostrare que el

sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó; 5.- Cuando

se haya promulgado una ley posterior más benigna; y, 6.- Cuando no se

hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se

refiere la sentencia. Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en

virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia

impugnada”.

SEXTO: ANÁLISIS DE ESTE TRIBUNAL.

6.1.- El Recurso de Revisión es un medio extraordinario y especial de (impugnación, ejercido contra de una sentencia condenatoria pasada por

autoridad de cosa juzgada, que tiende a demostrar con nuevas pruebas, el

error de hecho contenido en la sentencia, que conlleva a lo injusto de la

condena. A excepción de la causal prevista en la regla sexta del artículo 360

del Código de Procedimiento Penal, la cual prevé una revisión de oficio, cuando

su alegación verse en el hecho de no haberse comprobado conforme a

derecho la existencia del delito a que se refiere la sentencia, esto implica, que

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CDPTE~AClDNAL CEJUSTICIAst JUEZ PONENTE

Dr. Wi[s~n MCÍLnÜ Sdnche,~

3t~7

no se establecieron formalmente todos y cada uno de los elementos

constitutivos del tipo penal.

6.2.- Como ya este Tribunal lo ha manifestado en ocasiones anteriores, el

recurso de revisión, más que un recurso es una acción, que se presenta en

contra de una sentencia ejecutoriada a fin de dar al Tribunal razones tan

poderosas que se tenga que romper con la seguridad jurídica de la sentencia

ejecutoriada, procurando reivindicar la justicia material, porque la verdad

procesal declarada es discordante con la verdad histórica del acontecer objeto

del juzgamiento; se constituye en el juicio, que tiene por objeto dar la certeza,

de que se debe revocar una sentencia que ha sido dictada de forma legal, que

ha pasado por autoridad de cosa juzgada, y que se encuentra ejecutándose,

esto en razón de la búsqueda de fallos justos, lo más cercanos a la verdad

histórica de los hechos investigados, para lo cual existe la necesidad de que la

prueba actuada para ello, sea de tal magnitud que dé al Tribunal la certeza

necesaria para rectificar la sentencia. A decir de Orlando Rodríguez, “con la

acción de revisión se realiza un juicio jurídico a un proceso judicial ya concluido

mediante sentencia o providencia de preclusión de la investigación, que ha

hecho transito a cosa juzgada, terminada o fallada de manera definitiva3. Por lo

que continúa diciendo: “La acción de revisión tiene las siguientes

características: a) es independiente del proceso penal en el cual se profirió el

fallo cuestionado; b) es requisito de procedencia que las sentencias estén

“ejecutoriadas’~ c) es derogado, porque solo procede por la iniciativa de una

RODRÍGUEZ, Orlando A., Casación y Revisión Penal-Evolución y Garantismo, editorial TEMIS S.A.,Bogotá-Colombia 2008, Pp. 393

Edificio; CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)

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CORTE~AClONAL CEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr. Witson Mermo S~ncIw

parte procesal que actuó en el proceso fenecido; d) no se cuestiona la legalidad

del fallo, sino que se examina dentro de principio de taxatividad, los hechos o

las circunstancias que tornan viable remover los efectos de la cosa juzgada; y,

e) responde a unos principios que la rigen, por lo que no es de libre

postulación”4

6.3.- Afirma Claus Roxiri5: “La revisión del procedimiento sinie para la eliminación

de errores judiciales frente a sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.

En la exposición de la cosa juzgada material, se ha mostrado que la paz jurídica

solo puede ser mantenida, silos principios contrapuestos de seguridad jurídica y

justicia son conducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión

presenta el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada en

interés de una decisión materialmente correcta. Su idea rectora reside en la

renuncia a la cosa juzgada, cuando hechos conocidos posteriormente muestran

que la sentencia es manifiestamente incorrecta de manera insoportable para la

idea de justicia”. Siendo que la impugnación se constituye en el desacuerdo del

condenado con la sentencia dictada, el recurso es el medio, camino o vehiculo

que permite la revisión del fallo de condena, estos presupuestos deben cumplirse (de forma simultánea en el acto procesal de impugnación.

6.4.- Del análisis realizado a la sentencia, y al acervo probatorio actuado en la

audiencia del recurso, es criterio de este Tribunal, que: Como se ha dejado

señalado anteriormente, para que se pueda declarar procedente un recurso, es

RODRÍGUEZ, Orlando A., Casación y Revisión Penal-Evolución y Garantismo, editorial TEMIS S.A.,Bogotá-Colombia 2008, Pp. 393

ROXIN, Claus., Derecho Procesal Penal, Pp. 492

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CORTE~QACIDNAL CEJUSTICIAst JUEZ PONENTE4, Dr. Wi[son Merino S~nc het

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requisito indispensable que se actué nueva prueba, que esta sea coherente

con la causal invocada en la interposición del recurso, que la prueba debe

tratar sobre nuevos hechos, tendientes a comprobar una realidad histórica

diferente a la que llevo a dictar la sentencia condenatoria y que sea lo

suficientemente solida como para dar al Tribunal la certeza de lo alegado por él

revisionista; y en el caso sub júdice, al analizar la prueba testimonial, se tiene

que esta no aporta tal convicción, al consistir los testimonios en los cuales se

dice haber visto al sentenciado, el día de los hechos, fabricando los monigotes,

sin precisar horas, lo que no aporta al Tribunal la certeza de que esa persona

estuvo allí, como para proceder a revocar la sentencia, la prueba documental

aportada con el fin de demostrar que el sentenciado no tiene licencia de

conducir, de ninguna forma puede significar que el recurrente no sabe conducir,

ya que este documento no certifica la capacidad real o practica, sino la legal,

por ser este un título habilitante.

6.5.- Tampoco debe entrar al mundo del debate jurídico los certificados de

antecedentes penales de terceras personas, diferentes a la del procesado ya

que lo conducta que estaría siendo juzgada nada tiene que ver con ello, por lo

que, mal podría intentarse probar la inocencia del sentenciado, con la

afirmación de que el acusador particular, y el occiso tendrían antecedentes

penales, lo que es irrelevante para el presente recurso, así como para la

configuración de la conducta antijurídica, lo importante es tener en

consideración que en la audiencia de Juicio, consta el testimonio de Vinces

Macias Sandra María, testigo presencial de los hechos, que indica, que

inclusive le salpicó sangre cuando el hecho delictivo se dio y que reconoció a

Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)

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CDRTENACIONAL CEJUSTICIAa JUEZ PONENTE

Dr. Wi[son Mermo Sánchez

9~gtJc~ñ~ qa~ftJ~

quien conducía el vehículo en la persona de Junior Armando Cedeño Cedeño y

que el sentenciado se ha quitado el candado (barba), que usaba el día del

delito, justamente para ¡legar a despistar, a esconder el delito y a inducir al

engaño.

6.6.- Pese que el numeral 6 deI Art. 11 de la Constitución de la República, (establece que todos los derechos, los principios, son interdependientes,

inalienables y de igual jerarquía, no podemos dejar de privilegiar la vida como

un bien primigenio, el cual da origen a los otros derechos del ser humano, por

lo tanto quien priva de la existencia a una persona, debe responder por ese

hecho y recibir una sanción, siendo obligación de este Tribunal, el ponderar el

derecho a la vida que habría sido vulnerado por la conducta típica, en contraste

con el derecho a la libertad, también soslayado por la condena impuesta al

sentenciado; no habiendo sido posible en esta audiencia, demostrar con la

prueba nueva actuada, la falta de responsabilidad del revisionista en el delito

acusado, este Tribunal considera que no habría error que corregir en los

términos establecidos en el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal.

SÉPTIMO: DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte

Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo dispuesto

en el artículo 367 deI Código de Procedimiento Penal, declara que el recurso

de Revisión interpuesto por Junior Armando Cedeño Cedeño, es

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jUEZ PONENTEOi~ Wi[son Merino Sánchez

IMPROCEDENTE; en consecuencia, se lo RECHAZA, por considerar que

revisada la sentencia no existe error que corregir, en los términos del articulo

360 del Código de Procedimiento P~nal. ~evu~Ivase el proceso al inferior, para

la ejecución de la sentencia.-Actúe la Dra. Makh~Vil~ rroel Villegas, Secretaria

Relatora. Hágase saber v~Cúmol-Le.- 7”

ERI OSA 1.HEZIONACPONE 1

DR. PAULdá

DRA. MARTHA ~ RROEL y.SECRETARIA RELATOR

______ EZ RIOSJ NA IONAL

Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)

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