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aa CORTE / Y ~Sb NACIONAL DE \~‘er JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 450-2013 -RV RESOLUCION: No. 439 - 2013 - SALA PENAL RECURRENTE: LUZURIAGA HIDALGO JONATHAN GERMAN RECURSO: APELACION POR. HASEAS CORPUS

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aa CORTE/ Y ~Sb NACIONAL DE

\~‘er JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 450-2013 -RV

RESOLUCION: No. 439 - 2013 - SALA PENAL

RECURRENTE: LUZURIAGA HIDALGO JONATHAN

GERMAN

RECURSO: APELACION

POR. HASEAS CORPUS

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LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE YAUTORIDAD DEL PUEBLO SOBERNO, LA CONSTITUQQ~~LAS LEYES DE LA REPUBLICA, LA SALA DE LO PENAL DE LACORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS Nro. 450-2013CONJUEZ NACIONAL PONENTE: DOCTOR RICHARD VILLAGÓMEZ CABEZAS

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.- SALA ESPECIALIZADADE LO PENAL.- Quito, dieciocho de abril de dos mil trece, las 12:50.

VISTOS: ANTECEDENTES.- Dentro del proceso penal signado con elnúmero 0715-2012, seguido en contra del ciudadano Jonathan GermanLuzuriaga Hidalgo, por presunto delito contra la vida, se ha dictado por el TribunalSexto de Garantías Penales de Manabí, sentencia condenatoria por considerarloautor responsable del delito de homicidio con exceso de legítima defensa, hechosuscitado el día 11 de noviembre de 2011, fecha desde la que el procesado estáprivado de la libertad, y por el que el Tribunal le impone la pena privativa delibertad de dieciséis meses de prisión correccional. De esta sentencia, las partesprocesales legitimadas, procesado, acusador particular y Fiscalía General delEstado, interponen sendos recursos de apelación, correspondiendo elconocimiento y resolución a la Primera Sala Penal de la Corte Provincial deJusticia de Manabi que ha realizado audiencia de fundamentación del recurso deapelación el día cuatro de marzo de 2013, las 09:10, sin que exista hasta estafecha sentencia escrita en que se comunique la decisión adoptada y la medida dela pena impuesta en el caso concreto.

Con estos antecedentes, el Dr. Trajano Andrade Viteri, Abogado en libreejercicio profesional, formula a favor del señor Jonathan German LuzuriagaHidalgo, acción constitucional de habeas corpus, considerando que el procesadoha cumplido en exceso la pena de 16 meses de prisión correccional que le ha sidoimpuesta por el Tribunal Sexto de Garantías Penales, a lo que se suma el hechode que no hay sentencia escrita que contenga la decisión del Tribunal de alzadasobre la apelación interpuesta por las partes procesales.

Una vez que se ha agotado el trámite previsto en el Art. 89 de laConstitución de la República, en relación con el Art. 44 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para resolver se considera:

1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión del día treinta de enerode dos mil doce, integró sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el art.183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de loPenal, tiene competencia para conocer y resolver el presente proceso según elarticulo 86.2 de la Constitución de la República y la resolución sin número de laCorte Nacional de Justicia de 23 de marzo de 2009, publicada en el RegistroOficial nro. 565 de 7 abril de 2009, puesto que la orden de privación de la libertaddel señor Jonathan Luzuriaga Hidalgo, ha sido dictada dentro del proceso penalincoado en su contra y en que el Tribunal Octavo de Garantías Penales deManabí, ha dictado sentencia de condena imponiéndole la pena privativa delibertad de 16 meses de prisión en calidad de autor responsable del delitohomicidio con exceso de legítima defensa, sentencia de la que se ha apelado paraante Corte Provincial de Justicia de Manabí. Por lo expuesto, avocamos

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conocimiento de esta causa, que por sorteo realizado, ha correspondido a losseñores Jueces doctores: Johnny Ayluardo Salcedo Paúl Iñiguez Ríos; y, WilsonMerino Sánchez, Ponente, quien ha obtenido licencia en legal y debida forma, porlo que actúa el doctor Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional.

2. VALIDEZ PROCESAL

Este proceso constitucional de hábeas corpus se ha tramitado conforme alas reglas del Art. 89 de la Constitución de la República y Art. 44 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que sedeclara su validez.

43. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONALDE HÁBEAS CORPUS

3.1. DEL CIUDADANO JONATHAN GERMAN LUZURIAGA HIDALGO

El doctor Trajano Roberto Andrade Viteri, profesional con matrícula nro.128 del Colegio de Abogados de Manabi, en ejercicio de la defensa técnica delciudadano Jonathan Germán Luzuriaga Hidalgo, en lo principal manifiesta:

Dentro del proceso penal numero 0715-2012 seguido en contra delMayor de Policía Jonathan Germán Luzuriaga Hidalgo, en elTnbunal Sexto de Garantias Penales de Manabi con sede en laciudad de Manta, se ha dictado con fecha 23 de noviembre de2012, sentencia condenatoria por presunto delito de homicidio, enque se ha declarado exceso de legítima defensa por lo que se haimpuesto al procesado la pena privativa de libertad de dieciséismeses de prisión correccional.

ji. De esta sentencia de condena se ha ejercido por el procesado (Jonathan Germán Luzuriaga Hidalgo, la acusadora particular y laFiscalía General del Estado, el derecho a la impugnación a travésde sendos recursos de apelación para ante la Primera Sala Penalde la Corte Provincial de Justicia de Manabí que ha realizadoaudiencia oral, pública y contradictoria de fundamentación delrecurso interpuesto, el día 4 de marzo de 2013, las 09:30, diligenciade la cual no existe sentencia, tal cual consta de la certificación defs. 9, emitida por el abogado Carlos Bowen Lavayén en que constaque:

“La audiencia que corresponde al trámite deapelación de sentencia se llevó a efecto el lunes 4 de marzodel año 2013, a las nueve horas diez minutos; b) la Saladecidió por mayoría confirmar sentencia condenatoria, perocambiando el tipo penal a homicidio simple; y, c) la cuantíade la pena se f(jará de acuerdo a las circunstancias deatenuación y acorde a lo que determina el Art 449 en

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Lj 3.——

relación con el Art. 72 del Código Penal en vigencia”...(sic...)

Ni. El ciudadano Jonathan Germán Luzuriaga Hidalgo ha permanecidoprivado de su libertad por un tiempo superior al de la condena de16 meses de prisión correccional, impuesto por el Tribunal deGarantías Penales, por lo que se ha solicitado la aplicación del art.329 del Código de Procedimiento Penal vigente que dice:

“Excarcelación. - Cuando hallándose el proceso anteun juez de garantías penales superior, por haberseinterpuesto algún recurso, venciere el tiempo de la penaimpuesta, el juez de garantías penales inferior ordenará quese excarcele al correspondiente penado, en cuanto hubiesecumplido la condena, con la obligación de presentarse, unavez por semana, ante el juez de garantías penales, si fuereposible, o ante la autoridad de policía que él señale, hastaque el Superior devuelva la causa.

La autoridad de policía designada será advertida en lacorrespondiente comunicación de este deber delexcarcelado y tal autoridad f~ará día y hora de lapresentación”.

Sin embargo, tal solicitud ha sido desatendida por el órganojurisdiccional, provocándose afectación del derecho a la libertadpersonal del ciudadano, conculcándose lo dispuesto en el art. 47del Código (Orgánico) sic... de Ejecución de Penas1, art. 29 delCódigo Orgánico de la Función Judicial2, art. 76.5 de laConstitución de la República3, art. 11.13 ibídem, art. 9 deI Pacto

Art. 47.- Los internos serán puestos en libertad inmediatamente que hayan cumplido la condena o cuando hubieren sidobeneficiados con amnistía, indulto, o por aplicación de la Ley de Gracia, previa la orden de excarcelación dictada por laautoridad competente.Los funcionarios o empleados que, sin causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán canceladosde sus cargos, sin peijuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

2 Art. 29.- INTERPRETACJON DE NORMAS PROCESALES.- Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá

tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, losinstrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de losprincipios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, serespete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes.Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y afalta de éstas, con los principios constitucionales y generales del derecho procesal.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho aldebido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para unmismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de dudasobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los arts. 7.2 y 7.3 dela Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos4.

iv. Haciendo uso de su derecho a ser escuchado, a través de defensamaterial, el accionante Jonathan German Luzuriaga Hidalgo,expresa que se encuentra privado de la libertad por más de 17meses, tiempo superior al de la condena que le fue i.mpuesta por elTribunal de Garantías Penales, y que hasta esta fecha no existesentencia del Tribunal de Apelación, por lo que considera que seafecta indebidamente su derecho a la libertad, lamenta la pérdidade una vida humana, ser procesado por más de 17 meses, ysolicita su libertad.

3.2. DE LA CIUDADANA MÓNICA ELIZABETH OSTAIZA CHÁVEZ, AMICUS CURIAE:

La señora abogada Martha Fabiola Galarza Vélez, con matrículaprofesional 13-1998-71, en ejercicio de a defensa técnica de la señoraMónica Elizabeth Ostaiza Chávez (acusadora particular), en lo principalexpresa que:

1. En la especie no hay detención ilegal del ciudadano, Mayorde Policía Jonathan Germán Luzuriaga Hidalgo toda vez queél fue procesado y condenado por presunto delito dehomicidio al haber provocado la muerte del señor DiegoJose Fortty Ostaiza, hecho suscitado en la ciudad de Mantael dia 11 de noviembre de 2011, las 0016aproximadamente, cuando el agente de Policía disparo seistiros en 1,7 segundos en contra de la humanidad de ForttyOstaiza, siendo detenido en flagrancia y llevado a audienciade formulación de cargos por el tipo penal contenido en elart. 449 del Código Penal, existiendo inicialmente unaabstención de parte de Fiscalía, más en consulta el FiscalProvincial ha encontrado 52 elementos de convicción para (sostener acusación en contra del procesado quien ha sidollevado a etapa de juicio en que el Tribunal Sexto deGarantías Penales de Manabí, luego de seis días deaudiencia ha dictado sentencia condenatoria.

II. El procesado ha tenido las más amplias garantías del debidoproceso, puesto que se trata de un delito flagrante, hay unafórmula de juicio y lo que es más importante existe unacondena que fue apelada por su parte como acusadoraparticular por discrepar con la medida de la pena impuesta.

Art. 7.- Derecho a la Libertad Personal1. Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad personales.2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por lasConstituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

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9.)vi- ~_pa~’ UC~-D1

III. La sentencia de apelación no ha sido notificada porque unode los señores Jueces, miembro de la Sala Penal de la corteProvincial de Justicia de Manabí ha hecho uso de suderecho a vacaciones.

IV. No es aplicable la libertad para el accionante mediante elart. 329 del Código de Procedimiento Penal puesto que sibien ha sucedido en otros casas como en el de “Los diez deLuluncoto”, fs. 83, 84, en la especie no opera la aplicaciónde esta norma por tratarse de un delito contra la vida.

4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL.

El habeas corpus es una institución que se origina en varios tiempos ylugares, quizá el antecedente más remoto está en Roma con el homine liberoexibendo, contenido del título XXIX del libro XLIII de El Digesto.5 Acción quepermitía al Pretor decidir mediante un interdicto que buscaba proteger a losciudadanos libres de un plagio real o posible. Institución que inicialmente seencontraba en el Derecho Privado y sólo para quienes eran ciudadanos (adultos,propietarios y libres), dejando fuera de esta protección a las mujeres, menores yesclavos. En tanto que, en el sistema del conmon law el antecedente del habeascorpus lo encontramos en Amendment Act (Inglaterra, 1679) que perfeccionó laPetition of Rights (1628), norma que recogía la esencia de la Carta Magna (1215)de Juan Sin Tierras y que otorgaba derechos a los terratenientes frente a lamonarquía, particularmente la libertad ambulatoria, integridad física, el fuero, etc.Derechos que luego se codifican en el BiD of Rights de la revolución inglesa(1628) y la reforma (1816). En el sistema continental europeo (civil Iaw, romano-germánico) la maximización de libertades se expresa en la revolución francesa(1789) en que se destierra el poder del monarca y evolucionó la protección dederechos que luego de la segunda guerra mundial tuvo grandes pensadores, entreellos Chiovenda, Couture, Guasp. El Hábeas Corpus entonces protege la libertadambulatoria, la integridad personal, es un mecanismo de protección cautelar delos derechos de las personas privadas de la libertad (art. 43 LOGJCC), también esprotección cautelar de la movilidad humana y de la desaparición forzada°.

Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el TribunalEuropeo de Derechos Humanos7 han señalado que la motivación de lasresoluciones judiciales en general y de las sentencias en particular, forman parte

Cfr. Tavolari Raúl, El Habeas Corpus, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1995, p.27, citado por Luis AvilaLinzán en El Habeas corpus en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia publicado en Apuntes de DerechoProcesal Constitucional, Corte Constitucional para el Período de Transición, Quito, 2012, Tomo Ii, p. 155

6 Cfr. Grijalva Jiménez Agustín, Constitucionalismo en el Ecuador, Imprenta Rispergraf CA, Quito, septiembre 2012,

p259. El autor destaca que el habeas corpus en Ecuador, luego de la Constitución de 2008 se adecúa a los lineamientos dela Corte Interamericana de Derechos Humanos en que se amplía esta institución de aquellas situaciones de detenciónarbitraria por parte de autoridades públicas, a toda forma arbitrara de libertad en que se incluye la ocasionada por unparticular.

Cfr. Fix-Zamudio, Los Derechos Humanos y su Protección Internacional, Grijley Chiclayo, Primera Edición, 2009, pp.197-270

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del bloque de debido proceso, y obliga al juzgador a expresar adecuadamente ensus sentencias aquellas razones en que se basa su decisión°, y ello comprendetanto la motivación jurídica (iure) como la relacionada con los hechos (factum). Lamotivación de la sentencia está directamente relacionada con el Estadoconstitucional de derechos y justicia dispuesto en el art. 1 de la Constitución de laRepública, siendo por tanto una garantía para el justiciable que conoce el motivode la decisión; en tanto que para el Juez, pone de relieve los principios deimparcialidad (art. 8 de la Convención Americana Sobre derechos Humanos, art.75 de la Constitución de la República, art. 9 del Código Orgánico de la FunciónJudicial) y sujeción a la Constitución y la ley (arts. 172, 424-427 de la Constituciónde la República, art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial), despejandocualquier sospecha sobre una posible arbitrariedad o parcialidad, en tanto que,para la sociedad, resulta de importancia conocer la forma de aplicación de la leyen los casos justiciables, esto para afianzar la seguridad jurídica, prevista en elart. 75 de la Constitución de la República.

La Corte Nacional de Justicia en procesos de hábeas corpus ha señalado Çque “. ..es necesario tomar en cuenta dos aspectos fundamentales, a saber, que elartículo 1 de la Constitución de la República, define al Ecuador como un Estadoconstitucional de derechos y justicia, calidad que obliga entender la intervencióndel Estado en la esfera de libertad de las personas, como excepcional, subsidiaria,fragmentaria y sobre todo residual lo cual implica que el sistema penal, como laforma más violenta de intervención en la esfera de libertad, no puede ser más quela última opción o ultima ratio a la que la sociedad puede acudir para la protecciónde bienes jurídicos. En virtud del principio de inocencia, en el marco de unproceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general Sinperjuicio de ello, es aceptado que el Estado, solo como excepcion y bajodeterminadas condiciones, este facultado para detener provisionalmente a unapersona durante un proceso judicial aún inconcluso, con la atención de que laduracion excesiva de la prision preventiva angina el nesgo de invertir el sentido dela presunción de inocencia, conviniendo la medida cautelar en una verdaderapena anticipada”. ~

El Art. 86 de la Constitución de la República10, imperativamente ordena queel procedimiento de las acciones constitucionales se realice a través de medio oral (

Cfr. Código Modelo Iberoamericano de Ético Judicial, art. 18, estatuye la obligación de motivar las decisiones y seorienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento del sistema impugnatorio, el adecuado control delpoder del cual losjueces son los titulares, y, en último tórmino la justicia de las decisiones judiciales.

Sentencia publicada en el Registro Oficial Suplemento 172,25 de Julio del 2011, misma que cita y analiza el JnformePeirano Basso vs. República Oriental del Uruguay, 14 de mayo del 2007. Caso 12.553, Comisión Interamericana deDerechos Humanos párr. 70. Este informe se lo puede ver en www.corte.idh.or.cr

ID Art. 86.-Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en laConstitución.2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, yserán aplicables las siguientes normas de procedimiento:a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.b) Serán hábiles todos los días y horas.c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No seráindispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.

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en todas sus fases e instancias y, por su propia naturaleza debe ser sencillo,rápido y eficaz, sin que sean aplicables las normas procesales que tiendan aretardar su ágil despacho. Esto se justifica en la medida en que los finesperseguidos por los procesos ordinarios y constitucionales difieren, los ordinariosatienden y buscan resolver un conflicto de intereses de las partes, por lo tanto elárgano jurisdiccional está a lo dicho, probado y demandado por ellas (principiodispositivo). En tanto que, en los procesos constitucionales, además de interesesparticulares, involucran intereses públicos que atañen al Estado (parte o no), y acualquier otra persona, pues el interés va más allá de lo especifico del caso y sesitúa en la preocupación de hacer efectiva la protección de los derechosconstitucionales; en este caso concreto identificar si la orden de prisión preventivaviola o no el derecho constitucional de la libertad del accionante quien afirma queeste derecho le ha sido vulnerado.

En tratándose de garantías jurisdiccionales, el Juez ya no es comopensaba Montesquieu, y los liberales del siglo XIX, “la boca muda de la ley” sinoque se convierte en protagonista de la acción del Estado, mediante el papel degarantes últimos de los derechos fundamentales, y con ello las garantíasprocesales se convierten en un elemento esencial de este nuevo modelo11, portanto para la realización de derechos fundamentales el proceso debe ser ágil, conformalidades mínimas y sobre la base de la oralidad procesal, conforme lo hamanifestado en su oportunidad la Corte Constitucional para el período detransición que las garantías jurisdiccionales han sido”... establecidas por nuestraConstitución con el objeto de lograr una protección efectiva y cierta de losderechos presuntamente violados o amenazados, por cualquier persona, conprescindencia de su edad, origen, raza, nivel económico, condición social oprofesional y, por supuesto, sin que para tramitarla y decidirla sean indispensableslos requisitos formales ni las fórmulas exactas y ni siquiera un escrito, por cuantopuede ser verbal, y para lo cual se explica la necesidad de un mandato proferidopor el juez en sentido positivo o negativo, por la facultad que tienen los órganos dela función judicial, respecto a competencias judiciales especiales, cuyo cometidoconsiste en asegurar la integridad y primacía de la Carta”. 12

Este Tribunal debe resolver en mérito de las alegaciones efectuadas a( través de medio oral y en audiencia, pues solo ahí se esbozan las pretensiones delos sujetos procesales, ya sea en lo inherente a la validez y a las cuestiones de

fondo de la acción incoada. Anterior a la audiencia no cabe un pronunciamiento

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo ydel árgano responsable del acto u omisión.e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento delproceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos losfundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o nosuministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración dederechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar lasobligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que debancumplirse...

Véase Montai~a Pinto Juan, Apuntes de Derecho Procesal Constitucional. Corte Constitucional Para el Periodo deTransición, Tomo 11, p. 33.

‘2Véase la Sentencia No. 056-1 l-SBP-CC. Caso No. 0529-1 I-EP.

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sin haber escuchado al accionante y al accionado e incluso al amicus curiae,hacerlo equivaldría en dejar de escuchar a quien lo propone y dejar de lado suderecho de acceder a la justicia como parte del debido proceso consagrado por laConstitución de la República.

En la especie, según lo expuesto en la audiencia por el accionanteJonathan German Luzuriaga Hidalgo, a través de defensa técnica y material, y, dela contradicción efectuada por la señora Mónica Elizabeth Ostaiza Chávez,(acusadora particular) Amicus Curiae, y de la revisión del expediente venido engrado se concluye lo siguiente:

El ciudadano Jonathan German Luzuriaga Hidalgo, Mayor de Policía, fueprivado de su libertad con fecha 11 de noviembre de 2011, luego se dictó suprisión preventiva dentro de proceso penal por presunto delito contra la vida,provocándose la privación de su libertad personal a partir de esa fecha.

Al promoverse la acción penal hasta etapa de juicio el Tribunal Sexto deGarantías Penales de Manabí con sede en la ciudad de Manta, con fecha 23 denoviembre de 2012, las 16:44 (según consta de fs. 11-66) díctó sentenciacondenatoria en contra de Jonathan German Luzuriaga Hidalgo, imponiéndole lapena privativa de libertad de dieciséis meses de prisión correccional porconsiderarlo autor responsable del delito de homicidio con exceso de legítimadefensa.

Es decir que la prisión preventiva dictada dentro de este proceso seconvirtio ya en pena (sancion) al existir sentencia de condena No obstante, elejercicio del derecho a la impugnacion tanto por el procesado como por los demassujetos procesales legitimados, provoco que la sentencia no adquiera caracteresde cosa juzgada, siendo por tanto vigente, aún, la presunción de inocenciagarantizada en el art. 76.2 de la Constitución de la República, toda vez que no haycosa juzgada al no haber dejado de ejercerse un derecho mediante impugnacióno agotar la impugnación a través de los recursos que prevé el sistema procesal.

La Primera Sala de Garantías Penales de Manabí avoca conocimiento delos sendos recursos de apelación presentados por las partes procesales, (realizándose la audiencia oral, pública y contradictoria de fundamentación el día 4de marzo de 2013, las 09:10, conforme consta de las copias certificadas del actarespectiva cíe fs. 93-112, anunciándose oralmente la decisión, que en lo principaldice: “la sentencia se confirma pero varía el tipo penal aquí funciona la reformatioimpe (sic...) jus el tipo penal es homicidio simple’~ lo que es concordante con elcertificado de fs. 9 emitido por el abogado Carlos Bowen Lavayen, Secretario de laPrimera Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí que literalmentedice: “La audiencia que corresponde al trámite de apelación de sentencia se llevóa efecto el lunes 4 de marzo del año 2013, a las nueve horas diez minutos; b) laSala decidió por mayoría confirmar sentencia condenatoria, pero cambiando eltipo penal a homicidio simple; y, c) la cuantía de la pena se f(jará de acuerdo a lascircunstancias de atenuación y acorde a lo que determina el Art. 449 en relacióncon el Art. 72 del Código Penal en vigencia”... (sic...)

Por tanto, el órgano jurisdiccional pluripersonal en anuncio oral dedecisión, no modula la escala penal, esto es la medida de la pena a imponer al

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procesado, lo que deviene en una decisión incompleta, máxime que no ha sidoexpresada a través de medio escrito, provocándose de esta manera vulneraciónde derechos por el retardo en la decisión de la causa y sobre todo a la garantíade ser juzgado en un tiempo razonable tal y como lo ordena el art, 8.1 de laConvención Interamericana de Derechos Rumanos (San José, 1969)13, operandotambién violación al derecho a la seguridad jurídica al no haberse precisado elalcance y contenido de la decisión de apelación, particularmente sobre el tipopenal específico a imponer y la medida de la pena que es factor imprescindiblepara el cómputo de su duración toda vez que el ciudadano Jonathan GermánLuzuriaga Hidalgo está privado de su libertad personal desde el día 11 denoviembre de 2011, superándose así la pena de dieciséis meses de prisióncorreccional que le ha sido impuesta en sentencia condenatoria por el Tribunal deGarantías Penales, estableciéndose entonces un exceso de tal privación delibertad que deviene en una detención ilegal por haberse superado este límite dela condena sin que exista pronunciamiento judicial sobre la apelación interpuesta,cuestión que se adecua en el art. 43.1 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional14, afectando el derecho a la libertadpersonal previsto en el art. 66.29 de la Constitución de la República.15 Derechoque también ha sido vulnerado al ciudadano Luzuriaga Hidalgo cuando haformulado petición de excarcelación conforme el art. 329 del Código deProcedimiento Penal, siendo tal solicitud negada por el Tribunal de GarantíasPenales conforme consta de fs. 88 del expediente.

Finalmente, se ha de puntualizar que no constituye objeto del procesoconstitucional de hábeas corpus la resolución sobre la existencia o no ya sea dedelito y/o participación del procesado, para aquello existe el proceso penal entrámite, en que los diversos órganos jurisdiccionales por el avance del proceso, enetapas, les corresponde conocer y resolver sobre estos elementos, objetivo ysubjetivo, que constituyen el núcleo central del procesamiento penal.

Del mismo modo, el proceso penal ha de avanzar conforme lo dispone laConstitución de la República y las leyes penales, adjetivas y sustantivas, siendoobligación del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, con asiento en la

‘~ Art. 8.- Garantías Judiciales:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un viazo razonable por un juez otribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,fiscal o de cualquier otro carácter.~ Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros

derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, talescomo:1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que ladetención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;~ Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

29. Los derechos de libertad también incluyen:a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas susformas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserciónsocial de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones,excepto el caso de pensiones alimenticias.d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley

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ciudad de Manta, dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 329 del Código deProcedimiento Penal, determinando el lugar de presentación del procesadoJonathan German Luzuriaga Hidalgo, así como la autoridad que ha de llevar talregistro, para fines de inmediación.

5. DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas nfra, este Tribunal de la Sala Penal dela Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DELPUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LACONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, por unanimidad, declara conlugar el recurso de apelación interpuesto en el presente proceso constitucional ypor tanto concede la acción de hábeas corpus presentada a favor del ciudadanoJonathan Germán Luzuriaga Hidalgo, por lo que se dispone su inmediata libertad.El Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí,[~ympla lo dispuesto en el Art.329 deI Código de Procedimiento Penal. De confc1rm~dad con lo d)Sp7(ato en elArt. 86.5 de la Constitución de la República, una vez ejecutoriada esta! ne~oli3ción,remítase copia certificada deJa misma a la Corte Qonstitucionalde su Jurisprudencia. NOTÍFIQUESE.- DEVUELV

Doctor4 Sara Jiménez Murillo

SECRETARIA R~LA TORA ENCARGADA

Ríos

IONAL PONENTE (

CERTIFICO. -

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