orte nacional de justicia sala de lo...

20
CORTE NACIONAL DE JUSTiCIA ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 1098-2012 - VR RESOLUCION: No. 830 - 2013 PROCESADO: CANSING REQUENE VICENTE LEONARDO OFENDIDO: COMPAÑÍA INCOAGRO RECURSO: CASACION POR. ABUSO DE CONFIANZA

Upload: trandung

Post on 28-Nov-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

CORTENACIONAL DEJUSTiCIA

ORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 1098-2012 - VR

RESOLUCION: No. 830 - 2013

PROCESADO: CANSING REQUENE VICENTE LEONARDO

OFENDIDO: COMPAÑÍA INCOAGRO

RECURSO: CASACION

POR. ABUSO DE CONFIANZA

Page 2: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

» ~“~- ‘.\ ~ 5

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

PROCESO No. 1098-2012 VR.

RECURSO: CASACIÓN

EL SEÑOR ARTURO ANTONIO LÓPEZ CABRERA CONTRA ELCIUDADANO VICENTE LEONARDO CANSING REQUENE

JUEZ PONENTE: Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.

Quito, 9 de julio de 2013, las 8h10.

VISTOS

1. ANTECEDENTES

1.1. El Segundo Tribunal de Garantías Penales de Los Ríos, con votosalvado de uno de sus integrantes, declaró al señor Vicente LeonardoCasing Requene responsable del delito tipificado y reprimido en elartículo 560 del Código Penal, esto es abuso de confianza, y le impusola pena privativa de libertad modificada de seis meses de prisioncorreccional y el pago de la multa de 16 dolares Declaro procedente laacusacion particular y condeno al procesado a pagar costas procesalese indemnizaciones civiles

1.2. El procesado y el acusador particular, señor Arturo Antonio LópezCabrera, en calidad de gerente administrativo de la compañíaINCOAGRO CIA. LTDA, interpusieron recurso de apelación.

La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos,rechazó el recurso interpuesto por el procesado, y aceptó el delacusador particular, y condenó al procesado a pena privativa de libertadde tres años de prisión correccional, declaró procedente la acusaciónparticular, impuso multa por 16 dólares de los Estados Unidos deNorteamérica, y reguló en 500 dólares de los Estados Unidos deNorteamérica los honorarios de la defensa técnica de la acusaciónparticular.

1.3. El procesado y el acusador particular interpusieron oportunamenterecurso de casación.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de casación avocó conocimiento del procedimiento enprovidencia de 20 de febrero de 2013, a las 15h35.

No se ha impugnado la competencia del Tribunal ni a la Jueza ni a losJueces que lo integramos.

1

Page 3: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

3. DEL TRÁMITE

Se ha seguido el trámite establecido en el Código de ProcedimientoPenal a partir del artículo 349 vigente, por lo que se ha formalizado elrecurso de casación en audiencia oral, pública y de contradictorio, a laque asistieron las partes procesales.

4. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES

4.1. El acusador particular, a través de su abogado defensorfundamentó la casación así:

i. El señor Vicente Leonardo Cansing Requene, fue contratado porIncoagro, compañía que realiza actividades agrícolas y de comercio en laciudad de Quevedo, y en zonas de la costa, lo contrató como unhombre solvente, para la venta y comercialización de insumos, para lacalificación de créditos y para otorgarlos, se ganó la confianza, nosolamente de los ejecutivos de la empresa, sino de los agricultores ydistribuidores de la zona. A través del tiempo empezó a “jinetear” losvalores que pagaban los comerciantes, “jinetear” en el sentido quetomaba el dinero y hacía aparecer como que no han pagado o lo hacíaaparecer en otras cuentas. Con el tiempo la empresa advirtió lasirregularidades, por clientes que decían estaban al día en sus pagospero en los reportes empresariales aparecían como deudores; por lo quese inició una auditoría contable, y el ingeniero Cansing firmó uninventario y aceptó un faltante de más de 10. 000 dólares. En elexpediente se hizo una experticia contable, todas las personas quedeclararon afirmaron haberle pagado al ingeniero Cansing en cheques yen efectivo, pero esto no aparece en los reportes. Intervino un peritodocumentólogo de la Policía de criminalística de Quevedo, quiensostiene que el ingeniero Cansing falsificó firmas de clientes en notasde pedido, de entregas, para perjudicar a la empresa. Se detectó que lafirma, la grafía, la morfología es de él, que tomó el nombre de otrapersona y 16 alteró. Existe un informe policial que tiene la firma de 10personas quienes afirman haber pagado a la compañía Incoagro lasdeudas por la compra de los insumos, pero esos reportes no aparecen.

u. Una vez que se dictó el auto de llamamiento a juicio por estafa, elTribunal de Garantías Penales de Quevedo, emitió sentenciacondenatoria en contra del señor Vicente Leonardo Cansing Requeneexistiendo un voto salvado, del doctor Jovanny Suárez Chávez quiendice : “Pudo darse cuenta que había un faltante ascendiente de dineroconsiderándole autor del delito tipificado y reprimido en el articulo 162,del Código Penal, mientras que el señor abogado defensor alegó que sudefendido nunca participó en el delito de robo y que la mochila en

2

Page 4: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

donde se encontraba el arma, fue dejada por unos jóvenes.” “Esto sellama copy- paste. Sabemos que el ingeniero Cansing estafó a lacompañía, pero de que haya tenido revólveres en la mochila, que hayasido asaltante, no. De tal manera que este voto salvado fue apreciadopor la Sala Multicompetente, y ofició al Consejo de la Judicatura paralas acciones correspondientes”. Aquí dice: “En la sentencia dictada porla Sala Multicompetente, se observa la actuación del Juez abogadoJovanny Suárez Chávez quien al emitir su voto salvado ratificando lainocencia del condenado, trae a colación en la sentencia hechos que noson materia de este enjuiciamiento”, es decir, la mochila con el revólver.

iii. Se le impone la pena de 3 años de prisión porque, sostiene la Sala,hay agravantes que impiden tomar en cuenta atenuantes.

Ha recurrido de la sentencia porque considera que el delito cometido vamás allá de lo común, se hizo gran daño a la empresa “y volver arecuperar ese prestigio tiene un valor agregado muy grande” que leafecta. La pena impuesta por la Sala es de 3 años, pero que no escorrecta, existe una aplicación indebida de normas sustantivas porquesi existen agravantes debería imponerse la máxima pena a fin de que elsentenciado pierda la facultad de ofender a la sociedad, añade “en todoeste tiempo, no ha habido ningun acercamiento para tratar de llegar aun acuerdo amistoso, hemos esperado durante meses que nos pague dealguna manera, pero hay una renuencia del señor Cansmg y no quierepagar, pues el dinero ya lo invirtió en otros negócios.”

Solicita se case la sentencia recurrida.

4.2 El procesado a través de su defensora, fundamentó la casación así:

i. El señor Vicente Leonardo Cansing Requene, inconstitucional eilegalmente ha sido sentenciado en este proceso por abuso de confianza,por lo que, mediante el recurso de casación, ha recurrido a la CorteNacional de Justicia para que se corrijan los “horrores” que se hancometido en el transcurso del proceso.

u. Existe contravención expresa al artículo 76.7,1) de la Constitución;pues, la sentencia impugnada no ha sido motivada ni fundamentada endebida y legal forma, en concordancia con el artículo 309 del Código deProcedimiento Penal. La sentencia recurrida en su considerando sextose limita a decir: “La responsabilidad del procesado se encuentrafehacientemente probada con los testimonios del ofendido, del señorperito que practicó la experticia contable, los empleados que tuvieronconocimiento de la relación de trabajo, los deberes y obligaciones delsentenciado, los clientes de la empresa que de una u otra forma

3

Page 5: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

resultaron perjudicados por la actuación irregular del sentenciado, eltestimonio de la agente de la Policía Judicial que realizó la investigaciónpor encargo de la Fiscalía, de cuya correlación, se establece la certezade que se ha destruido el estado de inocencia del hoy sentenciado.

iii. El Código de Procedimiento Penal en su artículo 86 dispone que laprueba será apreciada por el Juez o Tribunal conforme las reglas de lasana crítica, esta disposición debe ser concordante con los artículos 87y 88 del Código de Procedimiento Penal, pero en el presente caso, jamásse cumplió con lo dispuesto en estos artículos, puesto que, laspresunciones nunca se basaron en indicios probados, claros, precisos yconcordantes, por lo que jamás existió el nexo causal entre elrecurrente y la infracción. La sentencia que se impugna establece que laresponsabilidad del procesado se encuentra probada por el testimoniodel ofendido, contraviniendo expresamente lo señalado en el artículo140, segundo inciso, del Código de Procedimiento Penal que señala quela declaración del ofendido por sí sola no constituye prueba, además elartículo 141 del Código de Procedimiento Penal indica que se debeseñalar el día, fecha, hora, en que se cometió la infracción, lo que no seha señalado, pues del proceso mismo se desprende que nunca serealizó el reconocimiento del lugar de los hechos.

iv. Existen fallas en el proceso pues consta que el ofendido y acusadorparticular presentó su denuncia en la ciudad de Guayaquil, cuando enel propio testimonio del ofendido, bajo juramento, él afirma que fue enla ciudad de Quevedo, sin embargo, se inicia la indagación en la ciudadde Guayaquil y no se le notifica al hoy recurrente, cumpliéndose variasdiligencias sin su conocimiento, contraviniendo expresamente lodispuesto en los articulos 160.3 y 164 del Código Orgánico de laFunción Judicial, así como de los artículos 75, 76.7, a), b), c) y d) de laConstitución de la República del Ecuador. El señor fiscal en Guayaquiladvierte que no es competente en razón del territorio, contraviniendo lodispuesto en el articulo 129.9 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, se inhibe de conocer el trámite, siendo la inhibición facultadexclusiva de los jueces, y, por esta inhibición, conoce el proceso unfiscal de Quevedo, y le envía al juez de garantías penales para queseñale fecha y hora para la audiencia de formulación de cargos, por loque el señor Juez Cuarto de Garantías Penales de Quevedo, sin asumirninguna competencia, señala fecha y hora para la audiencia deformulación de cargos donde se dicta la prisión del hoy recurrente, yque luego termina en un auto de llamamiento a juicio, pasando alTribunal Segundo de Garantías Penales, condenan al hoy recurrente ala pena de 6 meses de prisión correccional, motivo por el cual se apelaa la Segunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos

4

Page 6: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

en Quevedo, quien lo condena a 3 años de prision, sin ningun sustentoni fundamento válido.

y. Al establecer la sentencia impugnada que la responsabilidad seencuentra probada con la experticia contable practicada por el perito,vulnera lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código deProcedimiento Penal, el perito contable fue claro y preciso en indicarque la pericia la realizó en la ciudad de Guayaquil en los libros quetiene Incoagro, en la ciudadela la Tarazana, mas nunca la realizó en losdocumentos que tenía la compañía en la ciudad de Quevedo, y en elsupuesto caso que hayan sido trasladados estos documentos haciaGuayaquil, ¿Quién cuidó la cadena de custodia?, además, éstaexperticia se la hizo sin la presencia del hoy recurrente, sin la presenciadel fiscal, vulnerando los artículos 152 y 153 así como el artículo 76.7,a), c), d) de la Constitución.

La sentencia impugnada determina que la responsabilidad penal seencuentra probada con los testimonios de los empleados y clientes queresultaron perjudicados por la actuación del sentenciado,contraviniendo lo establecido en el artículo 216 del Código deProcedimiento Civil, ademas que se ha probado la responsabilidad delprocesado con el testimonio de la policia judicial que realizo lainvestigacion “de mala calidad” que no determina lugar, fecha, hora nidia de comision de la infraccion Asi mismo existe el testimonio delperito que realizó el análisis documeñtológico, quien en ningúnmomento llegó a establecer que el señor Cansing ha falsificado firmas, yeso consta dentro del proceso.

Los señores jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial deLos Ríos valorando las pruebas actuadas durante la etapa de juicioaceptan el recurso de apelación interpuesto por el acusador particulary condenan a Vicente Leonardo Cansing Requena a cumplir la pena de3 años de prisión correccional, violando lo señalado en el artículo 77.14de la Constitución y el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal,existe indebida aplicación de la norma mencionada pues imponen lapena de 3 años, la misma que debe ser corregida a través del recurso decasación.

La Corte Nacional no puede revisar la prueba pero si los hechos, deacuerdo a la sentencia 003-09-CC del caso 0064-08-EP de la CorteConstitucional.

Solicita se acepte el recurso de casación interpuesto.

4.3 La Fiscalía dijo:

5

Page 7: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

i. El Tribunal Segundo de Garantías Penales de Quevedo, con voto demayoría, el 23 de junio de 2012 dictó sentencia debidamente motivada,en la que señala que existe con certeza el delito tipificado y sancionadoen el artículo 560 del Código Penal, y con certeza la responsabilidad delingeniero Vicente Leonardo Cansing como autor de este ilícito, por loque le impone la pena modificada de 6 meses de prisión correccionalmás el pago de daños y perjuicios. De esta sentencia interpone recursode apelación el sentenciado, pero también la acusación particular y laSegunda Sala Multicompetente de la Corte de Los Ríos, con fecha 30 deagosto de 2012, dicta sentencia confirmando en lo principal la anterior,pero modificando la pena, aumentándole a 3 años de prisióncorreccional, y aclarando que el voto salvado del doctor GeovannySuarez Chávez, se refiere a un hecho completamente diferente aljuzgado, y es por eso que llama la atención e informa al director deasesoría jurídica de la Corte Provincial de Los Ríos para que ponga enconocimiento del Consejo de la Judicatura. De esta sentencia seinterpone el recurso de casación tanto por la acusación particular comopor el sentenciado, Vicente Cansing.

u. La casación es un recurso extraordinario y eminentemente técnicoque se limita a analizar exclusivamente la sentencia y la ley, y lassentencias no las dictan los fiscales, la dictan los señores jueces. Esdecir, es un enfrentamiento entre la sentencia y la ley, a fin de analizarsi en dicha sentencia se violó la ley por las causales del artículo 349 delCódigo de Procedimiento Penal, por lo que es obligación de losrecurrentes indicar qué ley se violó, cómo se la violó y cómo influyó laviolación de la ley en la sentencia, lo cual no se ha hecho.

iii. Se ha manifestado por parte de la acusación particular que se haviolado el principio de proporcionalidad al no fijarle la máxima pena, laFiscalia tiene que actuar con objetividad, no se encuentra ningúnfundamento para la casación presentada por la acusación particular.Tampoco hay fundamento del recurso de casación interpuesto por elsentenciado en el sentido que se ha violado el artículo 77.14 de laConstitución, esto se aplica, como ha señalado la Corte Constitucionalen varias resoluciones, cuando el procesado es el único recurrente, y eneste caso de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de GarantíasPenales de la Provincia de Los Ríos, interpusieron recurso de apelaciónambas partes, entonces no se ha violado el artículo 77.14 de laConstitución.

Solicita que, en atención a la última parte del artículo 358 del Código deProcedimiento Penal, se case de oficio la sentencia dictada por laSegunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos, toda

6

Page 8: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

vez que ha hecho una indebida aplicación del artículo 78 de laConstitución de la República que señala el derecho de las víctimas a lareparación integral, entendida como la reparación del daño material, esdecir de los daños y perjuicios, del daño emergente y lucro cesante quesufrió la compañía y el daño moral objetivo y subjetivo. La compañíaIncoagro, fue perjudicada por el hoy sentenciado por un valor de115000 dólares, faltante establecido con la intervención de peritostécnicos en la materia.

4.4. El abogado de la acusación particular en su derecho a laréplica, dijo:

i. El señor Cansing fue debidamente citado, tuvo toda la oportunidad dedefensa, si no asistió a alguna diligencia, fue responsabilidad de él,consta en el expediente que tuvo conocimiento de todas y cada una delas pruebas practicadas

u. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad, existen agravantes yno es posible que se ponga una pena intermedia. “Nosotros seguimossosteniendo que se aplicó mal la disposición y debió dictarse el máximode la pena a fin de que el sentenciado pierda la voluntad de ofender a lasociedad La familia Cansing es una familia muy conocida en Quevedo,de aRt, el voto salvado, trató de protegerlo de alguna manera con alguncopy-paste que fue descubierto y la Sala por cierta contemplacionexpuso la pena de 3 años, cuando en otras circunstancia, debio haberpuesto la pena máxima, no existe ni una sola atenuante, el señorCansing no ha tratado de reparar de alguna manera los daños yperjuicios ocasionados.”

Solicita se imponga la pena máxima.

4.5. El abogado del recurrente en su derecho a la última palabra,dijo:

i. No existe certeza de la responsabilidad del señor Cansing pues todaslas pruebas evacuadas durante el proceso son ilícitas, este proceso seinicia únicamente porque el señor Cansing al ser despedido del trabajopresentó una demanda laboral, la cual ganó, y en represalia de eso lodenuncian para no pagarle sus haberes, lo mantienen preso.

u. En el proceso se ha violentado la seguridad jurídica. “Estamos en unpaís donde vivimos en un estado Constitucional de derechos y justiciasegún indica el articulo 1 de la Constitución, la persona humana es eleje central del Estado y es por eso que para hacer realidad del sumakkawsay deben casar la sentencia en todas sus partes.”

7

Page 9: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Sobre la naturaleza del recurso de casación:

1. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.Sobre la naturaleza del recurso de casación:

5.1. La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1,11, 66, 75, 76, 77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estadoconstitucional de derechos y justicia, en que el máximo deber delEstado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, segarantiza los derechos, a la igualdad formal y material, a laintegridad, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debidoproceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, ala facultad de impugnar las decisiones judiciales, a la seguridadjurídica de la que una de sus expresiones es la legalidad, en quela potestad de administrar justicia emana del pueblo quien laejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otrasautoridades legítimas, y en que el proceso penal es un medio parala realización de la justicia que debe atender a principiosfundamentales como la legalidad y la mínima intervención penal,y en que las resoluciones deben estar motivadas.

5.2. La ex Corte Constitucional para el Periodo de Transición, envarias de sus sentencias, definió lo que constituye el debidoproceso en un Estado constitucional de derechos:

i) Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel enel cual “.. .la persona humana debe ser el objetivoprimigenio, donde la misma aplicación e interpretación dela ley sólo sea posible en la medida que esta normativa seajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la CartaInternacional de los Derechos Humanos...”.

U) “.. . En sentido material, el debido proceso es eladelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimientode las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a lasgarantías constitucionales y legales, como limite de lafunción punitiva del Estado (noción formal máscumplimiento de los fines y derecho constitucionales)Hay debido proceso desde un punto de vista material, si serespeta los fines superiores como la libertad, la dignidadhumana, la seguridad jurídica y los derechosconstitucionales como la legalidad, la controversia, la

1 Sentencia 0D7-09-SEP-CC, caso 0050-OS-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de 01 de junio de

2009.

8

Page 10: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma inpejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho etc”2.

iii) La seguridad jurídica es “... la garantía constitucional dadaa los ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que susderechos no serán violados; si esto ocurriera, se losprotegerá. Es la convicción, la seguridad que tiene elciudadano y ciudadana de que su situación jurídica noserá, de ninguna manera cambiada más que porprocedimientos establecidos previamente. Esto quiere decirestar seguros de algo y libre de cuidados..

iv) Para que una resolución sea motivada “.. . se requiere quesea fundamentada, es decir que se enuncien las normas oprincipios jurídicos en que se basa la decisión.. .“~. Y,posteriormente ha dicho que “La motivación consiste enque los antecedentes que se exponen en la parte motivasean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puedeser válida una motivación que sea contradictoria con ladecisión..

Sobre la materia del recurso:

Los antecedentes que conocio el Tribunal de apelacion que dicto lasentencia impugnada, son:

1 El ingeniero Vicente Leonardo Cansrng Requene, trabajo para laempresa INCOAGRO, representada legalmente por el ingeniero ArturoAntonio López Cabrera.

u. El ingeniero Cansig se convirtió en hombre de confianza del ingenieroLópez.

iii. El sentenciado por doce años se hizo cargo de ventas, cobros,bodega, abusando de la confianza del ingeniero López habria distraídoen su favor bienes y dinero.

Reprueba la parte recurrente acusadora particular la sentencia,indica en lo sustancial, que al existir una agravante no puedenaplicarse atenuantes, y debe aplicarse la pena máxima prevista para eldelito.

Reprueba la parte recurrente procesada la sentencia, porque:

2 Sentencia dictada en el caso 002-08-CN, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de ide junio de

2009.‘Sentencia OO8-09-SEP-cC, caso 0i03-09-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, dei de junio de2009.

Sentencia 0i44-08-RA, caso 0i44-0S~RA, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 6i5 de i8 de junio de2009.

Sentencia 069-iO-SEP-CC, caso 000S-iO-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 372, 27 de enero de2011.

9

Page 11: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

i. Existe contravención expresa al artículo 76.7,1) de la Constituciónpues la sentencia impugnada no ha sido motivada ni fundamentada endebida y legal forma, en concordancia con el artículo 309 del Código deProcedimiento Penal.

u. Se vulnera los artículos 866, 87v, 888, 14O~, 141’°, 15211,15312, 2l6’~

del Código de Procedimiento Penal. Existen fallas en el proceso pues enla indagación indebidamente se realizan diligencias en las ciudades deQuevedo y Guayaquil, de forma alternada, sin notificar al hoyrecurrente, contraviniendo expresamente lo dispuesto en los artículos160.3’~ y 16415 del Código Orgánico de la Función Judicial, así comolos artículos 7516, 76.7’~, a), b), c) y d) de la Constitución de laRepública del Ecuador. El señor fiscal en Guayaquil advierte que no escompetente en razón del territorio, contraviniendo lo dispuesto en elartículo 129.9’~ del Código Orgánico de la Función Judicial, se inhibede conocer el trámite, siendo la inhibición facultad exclusiva de losjueces y por esta inhibición.

iii. La Segunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríosen Quevedo, contraviniendo el artículo 77.1419 de la Constitución de laRepública y el artículo 32820 del Código de Procedimiento Penalcondena al señor Vicente Leonardo Cansing a 3 años de prisión, sinningún sustento ni fundamento válido.

Reflexiones del Tribunal de casación:

i. Respecto a la objeción de la parte recurrente acusadoraparticular:

La pena impuesta al procesado se encuentra dentro de los mínimos ymáximos establecidos en la ley, pues según el artículo 360 del CódigoPenal, el abuso de confianza tiene una pena privativa de libertadmínima de un año de prisión y la máxima es de cinco años.

6 Acerca de la apredación de la prueba.

Sobre las presunciones.Acerca de la presunción del nexo causal.Referente a la comparecencia obligatoria.

‘° Referente al contenido del testimonio del ofendido.~‘ sobre otros documentos como prueba.12 sobre el acta redactada por el Fiscal.

Acerca de las atribuciones del Fiscal.~ Respecto a la prevención en razón del territorio de cometimiento de la infracción15 Referente a la suspensión de la competencia.16 Acerca de la tutela judicial efectiva, imparcial, expedita, inmediación, celeridad y el cumplimiento de

las resoludones judiciales.17 Sobre el derecho a la defensa.~ Respecto a la Incompetencia de la Jueza o Juez.19 sobre el non reformatio impejus~° Respecto al non reformatio impejus

‘o

Page 12: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

‘~V’ O

En lo que respecta a la proporcionalidad, la ex Corte Constitucionalpara el Período de Transición en la Sentencia No. 005-1 1-SCN-CC, delcaso No. 0003-11-CN, expresó:

“Gonzalo Quintero Olivares, respecto al principio deproporcionalidad manifiesta: ‘En general, de la proporcionalidadse predica el adecuado equilibrio entre la reacción penal y suspresupuestos, tanto en el momento de la individualización legalde la pena (proporcionalidad abstracta) como en el de suaplicación judicial (proporcionalidad concreta)”2’

Este principio de proporcionalidad se encuentra íntimamenteligado al principio de legalidad, y así lo ha recogido laConstitución de la República en su artículo 76 numeral 6, almencionar que: “La ley establecerá la debida proporcionalidadentre las infracciones y las sanciones penales...”.

La ex Corte Constitucional para el Período de Transición en la SentenciaNo. 006-12-SCN-CC, del caso No. 00 15-1 1-CN, expresó:

“El legislador es el llamado a promulgar la norma punitiva enmateria penal y es quien debe efectuar la debida descripción delos hechos que tipifica, lo que conileva que establezcan normasbajo la exigencia de “lex certa”, lo que conlleva a dictaminar unmandato que determina de forma expresa las conductas puniblesy sus consecuencias, sin que exista duda en cuanto a sucontenido y alcance, es decir, recoger en debida forma el principiode legalidad de la norma penal y de reserva absoluta a favor dellegislador como lo estatuyen los artículos 76 numeral 3, y 132numeral 2 de la Constitución de la República”

Consta que se le impuso al procesado, pena privativa de libertad de tresaños según la norma vigente. Por lo que no cabe la impugnaciónplanteada.

Respecto a las objeciones de la parte recurrente procesada:

i. Respecto a la primera objeción:

El artículo 76 de la Constitución de la República establece:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligacionesde cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso queincluirá las siguientes garantías básicas:

21 Quintero Olivares, Gonzalo, 1982, “Acto, resultado y proporcionalidad”, Anuario de Derecho Penal y

Ciencias Penales, TXXXV, Mayo-Agosto. Pp 381-40

11

Page 13: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

• . .7. El derecho de las personas a la defensa incluirá lassiguientes garantías:...1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.No habrá motivación si en la resolución no se enuncian lasnormas o principios jurídicos en que se funda y no se explica lapertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Losactos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentrendebidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados.”

Para que una resolución sea motivada “.. . se requiere que seafundamentada, es decir que se enuncien las normas o principiosjurídicos en que se basa la decisión.. •“22• Y, posteriormente hadicho que “La motivación consiste en que los antecedentes que seexponen en la parte motiva sean coherentes con lo que seresuelve, y que nunca puede ser válida una motivación que seacontradictoria con la decisión..

En lo que respecta a la motivación, la ex Corte Constitucional para elPeríodo de Transición en la Sentencia No. 048-1l-SEP-CC, del caso No.1252- 1O-EP, expresa:

“Este derecho de motivación se articula plenamente con elderecho a una tutela judicial efectiva, y obviamente aquellocontribuirá a garantizar la seguridad jurídica dentro deun estado constitucional, con el objeto de que quienes acuden alos diversos órganos jurisdiccionales en el país no quedenen la indefensión, y de generar la confianza debida en el sistemajurídico ecuatoriano; empero, este derecho no significaexclusivamente acceder a los órganos jurisdiccionales, sino queuna vez ejercitado aquel derecho, los jueces deben guiarsus actuaciones diligentemente en aras de alcanzar la tananhelada justicia, y es precisamente a través de la motivaciónde las resoluciones judiciales cuando los jueces determinan quesus actuaciones se han producido con apego a la Constitución ya las leyes que rigen un caso en concreto.

En la práctica resulta imposible separar estos derechos, puestoque el no acatamiento del principio de motivación generará laindefensión del encausado. Así lo considera el tratadista lñakiEsparza Leibar, al señalar que: ‘La necesidad de motivar lasresoluciones judiciales y de hacerlo de forma razonable y ajustadaa las pretensiones ejercitadas en el proceso forma parte de los

22 Sentencia 0144-08-RA, caso 0144-08-RA, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 615 de 18 de junio de

2009.25 Sentencia 069-10-SEP-CC, caso 0005-10-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 372, 27 de enero de

2011.

12

Page 14: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

requisitos que permiten la observancia en un proceso concreto delderecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión’. En definitiva,motivar es encontrar el fundamento por el cual se pronunció endeterminada forma el juez que resolvió la causa puesta a suconocimiento, la cual debe producirse de manera razonada,atendiendo a las circunstancias particulares del caso y apegada alos preceptos constitucionales y legales.”

De la revisión del texto de la sentencia impugnada se encuentra que lasentencia de la Corte de apelaciones está debidamente motivada, puesexiste un análisis lógico del juzgador de acuerdo a la sana crítica, conrespecto de su resolución de desechar el recurso de apelacióninterpuesto por el acusado y aceptar el recurso de apelación interpuestopor el acusador particular, condenando a Vicente Leonardo CansingRequene a cumplir la pena de tres años de prisión correccional, asícomo el pago de costas procesales e indemnizaciones civiles, porconsiderarlo autor, responsable del delito de abuso de confianza,tipificado y sancionado en el artículo 560 del Código de Penal enperjuicio del ingeniero Arturo López Cabrera, representante legal de laCompañía Incoagro.

Sentencia que dicta la Sala de apelaciones por considerar que en elpresente caso no se aplican atenuantes y existe la agravante de habereludido la accion de la justicia por ocultamiento

La Sala de apelaciones establecio la conexion entre las relaciones dehecho y de derecho que motivaron su decision, motivacion que esimprescindible para dar a conocer las reflexiones que conducen al fallo,como factor de racionalidad en el ejercicio del poder, en favor de un máscompleto derecho a la defensa en juicio y como un elemento preventivode la arbitrariedad.

Se ha podido constatar que la formación de voluntad de los integrantesdel Tribunal de apelaciones y su conclusión expresada en la decisión serelacionan a los antecedentes de hecho, las normas en que se fundan yla pertinencia de su aplicación.

ji. Respecto a la segunda objeción:

El recurrente establece la violación de los artículos 86, 87, 88, 140,142, 152, 153 del Código de Procedimiento Penal; los mencionadosartículos se refieren a las pruebas actuadas y a su valoración, ademáspretende que se revisen cuestiones procedimentales desde laindagación, lo cual no es materia del recurso de casación.

Sobre lo que implica el recurso de casación la ex Corte Constitucionalpara el Periodo de Transición mantuvo un criterio amplio, según el cualeste recurso permite tanto la revisión de los hechos y del derecho, para

13

Page 15: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

así cumplir con la función normofiláctica y garantizadora del derechosubjetivo de las partes en litigio. 24

Ejemplo de esto fue la sentencia 021-12-SEP-CC, dictada en el caso04194 1-EP- en que la Corte mencionada criticó la falta de análisisprobatorio25.

24 En la sentencia 003- 09-SEP-CC, caso 0064-OS- EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de 1 de

junio de 2009, la Corte indicada, expuso que la doctrina y la jurisprudencia de la casación presentan dos corrientes:Una que circunscribe las actuaciones del tribunal a los aspectos de Derecho. Y, otra que cuestiona aún los hechos:

“En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal. Se ha entendidoque en la casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hechos, sino que se deben revisar éstos; nohacerlo implicaría la violación a la garantía de la doble instancia en el proceso penal, reconocida endiversos tratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo: Art. 8.2.h de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y el Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).Para sostener esta posición se utiliza la teoría alemana de la Leistungsfahigkeit (o agotamiento de lascapacidades de revisión, que sostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que le sea posible,quedando solamente excluidas las cuestiones directamente relacionadas al principio de inmediación.”

25 “Por otro lado, la Corte advierte que la sentencia de casación no cumplió el presupuesto previsto en el literal 1 del

numeral 7 del articulo 76 de la Constitución, relativo a la motivación, lo que está relacionado a un proceso lógico,donde el Tribunal estuvo obligado a vincular los fundamentos de hecho expuestos por las partes, de conformidad alo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, esto es, examinar si la sentencia recurrida violó laley, sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. En este ordende ideas, las partes refirieron en el acta de acuerdo reparatorio (fs. 100 a 101) que “se produjo un accidente detránsito en la cual lamentablemente fue atropellado un niño, producto del mismo y por golpes recibidos fallece enel lugar del accidente, sin poder determinar responsabilidades”; es más, la señora Fresia Yadira Cerruffo Santillán,en su calidad de madre sobreviviente del menor fallecido, por su voluntad propia y en la calidad que se presenta“libera de cualquier acción civil o penal al señor Iván Gonzalo Ubidia Mejía, a quien agradece el gesto humanitarioque hace a su favor y por su hijo”, lo que no fue considerado en las sentencias de primer y segundo nivel.De igual forma, las aludidas sentencias no consideraron que en el parte policial y anexos, que obran de folios 127 a140 del proceso, aparecen como únicos testigos, los señores John Anderson Ramírez Martínez y Mayra AlexandraPaspuezan Granda, quien afirma que “estuvo con Dustin en el local, eran las 10h30 en el comedor que tienen, y leha dicho que no salga (...) y luego ha sonado durisimo, y salió a ver y le vio a él botado boca abajo, salieron losvecinos le ayudaron llamaron a los bomberos, y vio que a una cuadra iba un carro blanco y atrás un carro azul, nohabían más carros ,mientras que el otro testigo afirmó que: “estuvo en su cuarto y ese día escuchó un golpe muyfuerte (...) y vio al niño que estaba desangrando por la boca, y regresó a ver un carro muy rápido y le dijo la vecina elcarro que va allá es el que cogió al niño y le vio sangrando, con un corte en la cabeza, con un ojo virado, manifiestaque alcanzó a ver un vehículo blanco que se iba ,según consta en el acta de la audiencia oral y pública de pruebay juzgamiento del recurrente que obra de fs. 31 a 38 vta., manifestaciones referenciales, ya que ninguno delos dos dieron fe de cómo ocurrieron los hechos que se trataban de esclarecer, pues no tenían conocimiento exactode lo que había ocurrido, lo que enerva el valor probatorio de dichos testimonios. Para que una declaracióntestimonial surta efecto de prueba dentro de un proceso penal, no debe dejar dudas al juzgador que tiene queresolver a base de ellos la culpabilidad o inocencia del procesado, que tiene conocimiento exacto sobre lo quedeclaran y que no lo hacen por meras referencias o suposiciones.Tampoco fue apreciada en su conjunto la declaración del imputado, quien advierte que el accidente se produce porun acto involuntario al haber explotado un neumático del vehículo que conducía, y al ser detenido por la policía fuetrasladado hasta la prevención, donde le practicaron la prueba del alcoholímetro por dos ocasiones: la primeraescuchó que no marcó, por lo que le practicaron una segunda; en ese momento llegó la unidad de emergencias del911 y constatando su estado delicado de salud por las agresiones sufridas, recomendaron su traslado a una clínica.Sobre estos particulares, efectivamente se acredita del proceso que Iván Gonzalo Ubidia Mejía conducía el vehículoque produjo la muerte del menor, por la matrícula y licencia de conducir de fs. 39; que se produce la muerte delmenor por atropellamiento; sin embargo, ni de la autopsia médico legal que obra de fs. 47 a 59 vta., ni del informetécnico de reconocimiento del lugar del accidente (fs. 51 a 74 primer cuaderno) se logró establecer que dichosuceso fuera intencional, ya que no se encontraron huellas (residuos de aceite), y del peritaje realizado al vehículo yde las fotografías se corrobora que el neumático anterior derecho quedó sin aire y con desgarres en sus tres terciosy el aro con deformación en sus tres tercios y que la parte frontal presenta hendiduras por el impacto de un cuerpoblando (menor atropellado).Por otra parte, el imputado Iván Gonzalo Ubidia Mejía, según consta en el informe médico legal, fue objeto deagresión física (fs. 122 a 123), constatándose en el informe radiológico (fs. 124), lo que fue solucionadoquirúrgicamente según se desprende del certificado de fs. 138 del proceso.

14

Page 16: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

A

En sentencia No. 180-12-SEP-CC, 03 de mayo del 2012, caso No.098 1-1 1-EP, la misma Corte, indicó:

“Previamente a analizar el auto que niega el recurso de casación,la Corte debe señalar que este es un recurso previsto paragarantizar un mayor grado de profesionalismo,confiabilidad y especialización en la administración dejusticia, que persigue la celeridad, a la vez eficiencia ymayor grado de certidumbre jurídica para los ciudadanos, así haconceptuado la Corte al recurso de casación, cuando hadeterminado que el mismo: ‘propende la defensa del derechoobjetivo, ius constitutioni, o función normofiláctica, velandopor su correcta, general y uniforme aplicación e interpretación,así como la protección y restauración del derecho subjetivo de laspartes en litigio (ius litigatoris) cuando los tribunales hubieranaplicado indebidamente el derecho al caso particularsometido a su juzgamiento. El recurso de casación permiteenmendar el juicio o agravio inferido a los particulares, con lassentencias de los tribunales de primera instancia, y de apelacióno de alzada; entonces, la casación busca lograr varios objetivoscomo son la uniformidad y generalidad en la aphcacion de laley y doctrina legal en los distintos Tribunales del pais, hacer

De igual forma, la prueba del alcoholímetro que obra a fojas 126 del proceso, si bien dio positiva, esto no fuecorroborado con un examen de alcoholemia en la sangre, y sobre el supuesto estado de embriaguez no consta en elcertificado médico cuando fue intervenido quirúrgicamente, ese mismo día, por las fracturas en la parte nasal, aconsecuencia de la agresión física de la que fue objeto el procesado; situaciones contradictorias que no han sidoanalizadas en las sentencias que juzgaron y condenaron al recurrente, de lo que deviene que han sido inmotivadas,donde no se aprecia la relación existente entre las normas aplicables al caso con los antecedentes de hecho y suexplicación razonada de los principios procesales, legales y doctrinarios, así como las normas procesales quedebieron ser aplicadas resultando una composición arbitraria, que denota dudas: El procesado, Iván Gonzalo UbidiaMejía, estaba bajo los efectos del alcohol cuando condujo?, ¿Hubo o no testigo presencial delaccidente de tránsito que produjo la muerte del menor? ¿La explosión de la llanta fue después delatropellamiento? ¿El accidente fue a consecuencia de la explosión de la llanta? ¿El resultado del alcocheck seprodujo por la impresión que causó el accidente? ¿El menor fallecido estuvo parado dentro de la zona deseguridad? ¿El menor fallecido estaba fuera de la zona de seguridad?, dudas que no se han dilucidado en elproceso, ya que la madre del menor fallecido afirma que no se ha podido determinar responsabilidades, y lostestigos señalados en el parte policial afirmaron que estuvieron dentro de sus habitaciones cuando oyeron unsonido fuerte, sonido que bien pudo ser la explosión de la llanta, ya que el arrollamiento de una persona noproduce sonidos estridentes como refirieron los “testigos”.El articulo 304-A (304 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal reformado señala en la parte pertinente: “Lasentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado; en elprimer caso, cuando el Tribunal de Garantías Penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia deldelito y de que el procesado es responsable del mismo; y en el segundo caso, si no se hubiere comprobado laexistencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos”.En la especie, si bien está acreditado el accidente de tránsito y que el vehículo causante del mismo estabaconducido por el procesado Iván Gonzalo Ubidia Mejía, que fue detenido, no se ha logrado acreditar cómo seprodujo el mismo: si fue a consecuencia de la explosión de la llanta ola misma explotó a causa del atropellamiento,ya que no hubo testigo presencial del hecho, y al momento de practicar la pericia en el lugar de los hechos no seencontraron huellas.”

15

Page 17: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

justicia en el caso concreto en que una sentencia hubiereviolado el derecho en perjuicio de algún litigante’...”

La actual Corte Constitucional, en funciones desde el 6 de noviembre de2012, en sentencia No. 001-13-SEP-CC, dictada en el caso No. 1647-11-EP, 6 de febrero del 2013, publicada en el Suplemento del RegistroOficial 904, de 4 de marzo de 2013, abandonó la posición de suantecesora y ha planteado que:

“El caso sub judice nace de un Juicio Penal, por lo tanto se remitea los dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, en el cual sedetermina que el recurso de casación será procedente cuando enla sentencia se hubiere violado la ley, ya sea por contravenciónexpresa de su texto, o por indebida aplicación o erróneainterpretación. Además el pedido no puede fundarse en volver avalorar la prueba, conforme lo determina el artículo 349 delCódigo de Procedimiento Penal de esta forma, se evidencia, unanorma que restringe la competencia de los jueces de casación enmateria penal, limitándolos únicamente hacia el análisis de lasentencia en referencia a estas tres circunstancias.

Por lo tanto, al momento de resolver el recurso se debe analizarúnicamente la sentencia objetada por el recurrente, sin que losjueces tengan competencia para analizar temas de mera legalidad,que ya fueron resueltos y discutidos en las instancias inferiores,como por ejemplo el análisis de informes periciales, o laprocedencia y valoración de pruebas, ya que si esto fuera así sedesconocería la independencia interna de los jueces y tribunalesde garantías penales garantizada en la Constitución de laRepública en el artículo 168 numeral 1 que reza: «Los árganos dela Funcián Judicial gozarán de independencia interna y externa.Toda violacián a este principio conllevará responsabilidadadministrativa, civil y penal de acuerdo con la ley” yespecíficamente prevista en el Código de Procedimiento Penal enlos artículos 28 y 29 en los que se les dota de la atribución dellevar acabo la sustanciación del juicio...

Ya en la etapa de impugnación, dentro de la cual, de ser el caso,se presente un recurso de casación, se debe analizar la violaciónde la ley dentro de la sentencia, más no otros asuntos cuyacompetencia como ya se dijo radica en los jueces de garantíaspenales...”

16

Page 18: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

Disponiendo que la sentencia sea llevada a conocimiento del Consejo dela Judicatura y de la Fiscalía General del Estado “para los finespertinentes”.

Se considera, entonces, que este Tribunal de casación no valorará laprueba, ni revisará las actuaciones judiciales que constituyan parte delas distintas instancias26.

Negándose, por lo expuesto, la petición del recurrente, que tiende a que

se revise el expediente, la formación de la causa; y, la prueba actuada.

iii. Respecto a la tercera objeción:

El recurrente expresa que al emitir sentencia condenatoria de tres añosde prisión, la Segunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial deJusticia de Los Ríos ha contravenido la normativa constitucional y legalque prohíbe empeorar la situación del recurrente.

El principio non reformatio in pejus no cabe cuando hay dos partescontrarias recurrentes, el Tribunal de casación de la Sala Penal CorteNacional de Justicia en el caso 1403-2009-VR, dijo

“La Corte Constitucional para el periodo de Transicion en lasentencia 031-10-SEP-CC, dictada en el caso 649-09-EP,publicada en el Suplemento del Registro Oficial 250 de 4 deagosto del 2010, ha concluido que:

‘Al respecto, es necesario formular las siguientes consideraciones:

El artículo 77, numeral 14 de la Constitución de la República,manifiesta:En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad auna persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

14.- Al resolver la impugnación de una sanción, no se podráempeorar la situación de la persona que recurre.

Esta disposición recoge el doctrinario principio de la instituciónreformatio in Prius, pero ¿el alcance de esta disposición,subsistirá de la misma forma cuando los recurrentes sean laspartes procesales de manera indistinta?.

Martín Minardi, al hablar de esta institución, manifestaba . . .laprohibición de la reformatio in peius significa que la sentencia nopuede ser modificada en perjuicio del acusado, en la clase y

26 Actividad que se venía realizando al amparo del criterio anterior.

17

Page 19: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

extensión de sus consecuencias jurídicas, cuando sólo harecurrido el acusado, su representante legal o la fiscalía a sufavor.

Eduardo Couture, en su obra Fundamentos del derecho ProcesalCivil, ha definido la misma señalando que: consiste en unaprohibición al juez superior de empeorar la situación del apelanteen los casos en que no ha mediado recurso de su adversario.

El Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, vigente a la fechade inicio del proceso y de interposición del recurso de Casación,en su artículo 328, manifiesta:

“Ningún Tribunal Superior podrá empeorar la situación jurídicadel acusado, si fuere el único recurrente.

Luego de las reformas efectuadas al Código Adjetivo Penal, demarzo del 2009, el artículo 328 establece:

‘Al resolverse cualquier recurso, no se podrá empeorar lasituación jurídica del recurrente’.

De la lectura de las disposiciones, y siguiendo la norma deinterpretación restrictiva que debe darse en materia penal,claramente se desprende que cuando son las partes las que hanrecurrido en forma indistinta el Juez a quem, dentro de laaplicación del principio de Tutela Judicial Efectiva, puedereformar la situación jurídica procesal, lo que deberá entenderseque no constituye una violación a la institución non reformatio inpeius, pues ha ocurrido que ante el Superior existe unaconfrontación de tesis y es sobre esa base que el Tribunal deAlzada va a resolver y aceptar el recurso de una de las partes ypor ende desechar el otro al instante de resolver.

No permitir esta actuación procesal del Tribunal Superior, cuandoexiste el recurso indistinto de las partes, atentaría contra elprincipio de igualdad formal y material, y contra la tutela judicialefectiva, pues se desprotegería a uno de los recurrentes, motivopor el que la actual disposición adjetiva penal es clara aldeterminar que no se puede empeorar la situación delrecurrente.”

Por lo que no había impedimento constitucional ni legal para reformarla sentencia en su parte punitiva, como lo hizo la Corte de apelaciones.

Por lo expuesto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELPUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LACONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE REPÚBLICA este Tribunal de

18

Page 20: ORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENALcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · corte nacional de justicia orte nacional de justicia sala de lo penal

casación de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional deJusticia, por unanimidad, declara improcedente el recurso plantado porla acusación particular, en tanto la pena impuesta al procesado seencuentra dentro del mínimo y el máximo establecido por la ley, al noconstar atenuantes y existir una agravante. Se declara improcedente elrecurso que ha presentado el procesado, ya que solicita se revise elprocedimiento desde la indagación y la prueba actuada, lo que le estávedado a este Tribunal. Sobre el pedido fiscal que se case la sentenciade oficio y se ordenke la reparación integral a favor de la acusaciónparticular, se consfrlera que al haberse declarado con lugar laacusación particular,jjse le ha reconocido tal derecho.Una vez redactada e4jta sentencia por escrito se notificará a las partesen los casilleros jqdlciales, y ejecutoriada la misma se devolverá elexp~ diente a la 4i4oridad de origen para los fines pertinentes.NOl IFIQUESE Y C1J~W PLASE.

Dra.~aVill~roeilegasSECRETARIA RELATORA (E)

19