comprobantes para el miercoles
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REGLAMENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO
1) RESUMEN EJECUTIVO
El tema de los Comprobantes de Pago es fundamental en todos los
países, ya que estos tienen una importancia fundamental en el
cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, así
como para sustentar las obligaciones sustanciales pues permiten
legitimar una transacción comercial que se realiza en el mundo
comercial o hasta en la vida cotidiana, por ende no debemos hacer
caso omiso de ello, haciendo que su cumplimiento sea verás, de ese
modo se estaremos contribuyendo a la comercialización legal y a
una ayuda, mediante contribuciones al estado para que así estos
puedan realizar sus fines.
Sin lugar a duda, los comprobantes de pago, siempre están
presentes en las acciones comerciales que realicemos, permitiendo
así que se realicen las operaciones o transacciones económicas de
forma ordenada, sintetizada y haciendo mucho más fácil la vida de
todos los peruanos.
El ente encargado de fiscalizar estos documentos y de
reglamentarlos es la SUNAT, por lo tanto el conocimiento de sus
reglamentos y normas es de suma importancia.
El presente trabajo ha sido realizado en base a la información
recogida de la Resolución de Superintendencia 007-2009/SUNAT,
con la finalidad de conocer los diferentes tipos de comprobantes de
pago, así como sus excepciones.
2) ABSTRACT:
The theme of the Voucher is essential in all countries, as these are
of fundamental importance in fulfilling the formal obligations of
taxpayers, as well as to support the substantive obligations they
allow legitimate commercial transaction that takes place in the
commercial or even in everyday life, therefore we should not ignore
it, making compliance is see, we are thereby contributing to the
marketing and legal aid, through contributions to world status so
that they can perform its purposes.
Undoubtedly, payment vouchers, are always present in commercial
actions we take, allowing operations or financial transactions in an
orderly fashion and are made by synthesized life of all Peruvians
much easier.
The agency responsible for overseeing these documents and to
regulate them is the SUNAT, therefore knowledge of regulations
and standards is of utmost importance.
This work has been carried out based on the information gathered
from the Superintendency Resolution 007-2009 / SUNAT, in order to
know the different types of payment vouchers and its exceptions
3) PALABRAS CLAVES:
- Comprobante: Documento que sirve de prueba de un desembolso
en efectivo; ejemplos: una factura pagada, un cheque cancelado,
un recibo de caja chica, una copia al carbón de un cheque.
- Contribuciones: Contribución es la acción y efecto de contribuir
(pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una
cantidad para un cierto fin, ayudar a otros).
- Transacciones: Acción y efecto de transigir (acordar
voluntariamente con otra parte algún punto litigioso para
compartir la diferencia de la disputa, consentir a fin de terminar
con una diferencia).
- Reglamento: Serie ordenada de normativas cuya validez depende
del contexto
- Código: Sistema de signos y de reglas que permite formular y
comprender un mensaje.
- Gastos: Emplear el dinero en algo, deteriorar con el uso.
- Crédito: Es una cantidad de dinero que se le debe a una entidad
(por ejemplo, un banco) o a una persona.
- Ruc: Registro único de contribuyentes.
- Obligado: Es persona que ha contraído legalmente una obligación
a favor de otra.
- Comercialización: Conjunto de actividades vinculadas al
intercambio de bienes y servicios entre productores y
consumidores.
- Operaciones: En el ámbito del comercio, una operación
constituye una negociación o bien permite nombrar al contrato
sobre valores o mercancías, como ocurre con las operaciones de
bolsa.
- Compra: se hace referencia a la acción de obtener o adquirir, a
cambio de un precio determinado, un producto o un servicio.
- Venta: Traspasar la propiedad de algo a otra persona tras el
pago de un precio convenid
- Liquidaciones: poner término a algo o a un estado de cosas
4) DILUCIDAD EN EL GRUPO
Los comprobantes de pago son indispensables cuando se tiene una
empresa que brinda la prestación de bienes y/o servicios, pero éstos
deben cumplir con ciertas características y requisitos mínimos
establecidos en el reglamento de Comprobantes de Pago aprobado
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT).
El reglamento de Comprobantes de Pago ha sido aprobada por la
Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT; que fue
publicada el 24 de Enero de 1999 y entró en vigencia desde el 01 de
febrero de 1999.
Este reglamento consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones
Finales y 6 Disposiciones Transitorias.
Con la finalidad de simplificar y perfeccionar el Sistema de
Comprobantes de Pago es necesario realizar modificaciones al
Reglamento a efecto de un mejor orden.
En virtud a su facultad discrecional, la SUNAT levantará actas
preventivas al detectarse el incumplimiento de las nuevas
obligaciones y requisitos establecidos por la Resolución de
Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT. En ese sentido, la SUNAT
comunicará al infractor las obligaciones y requisitos que viene
incumpliendo a fin que una vez iniciada la etapa sancionatoria evite
incurrir en infracción.
Los comprobantes de pago son un documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios.
La emisión incorrecta del comprobante de pago acarrea la
aplicación de sanciones, aunque sus modificaciones constantes en la
emisión trae como consecuencia una serie de inquietudes
relacionadas con la pertinencia de su emisión, el momento de su
anotación, su validez, su pertinencia para el sustento tributario de
las operaciones., por tal motivo es menester actualizar
constantemente.
Los comprobantes de pago ayudan a evitar la evasión tributaria.
Cuando se emite un comprobante entonces hay una prueba de la
transacción y ésta se anota en los registros y libros contables. En
consecuencia, se declararán ingresos correctos y se pagarán los
impuestos respectivos.
Aguilar, (2009) nos manifiesta, que los comprobantes de pago
deberán ser emitidos de manera oportuna en casos como una
transferencia de bienes, el retiro de bienes muebles, en la
transferencia de los bienes inmuebles, en la transferencia de bienes
muebles; mediante los pagos parciales recibidos anticipadamente a
la entrega de un bien y en la prestación de servicios, en el cual se
incluye el arrendamiento y el arrendamiento financiero.
Sunat,, (s.f.) como ente normativo, nos indica las pautas cuando
debemos emitir un comprobante de pago, manifestándonos que se
emitirán comprobantes de pago en caso que el emisor efectúe la
primera venta de un bien inmueble a un agente de retención, esta
operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de
pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o
parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Pago. Si existen pagos parciales,
la emisión y la entrega del comprobante de pago deberán efectuarse
en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de
venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.
Giraldo, (s.f), nos dice que los comprobantes de pago, deberán ser
conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del
documento. Los que servirán de información necesaria para los
auditores de los estados contables, la que suele ser requerida por
disposiciones legales (especialmente impositiva y provisional),
además pueden ser útiles como elemento de prueba en casos de
controversia.
Sunat (s.f.) nos indica los casos se exceptúa emitir comprobantes de
pago, en las operaciones que realice la iglesia católica, las entidades
públicas o del estado, en la transferencia de bienes a causa de
muerte(herencia), en venta de diarios, revistas, realizados por los
canillitas; en el servicio o comercio ambulatorio, transferencia de
bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas, en los
aportes efectuados por ESSALUD, por los servicios de seguridad
originados en convenios con la policía Nacional del Perú, entre
otros.
Con ello se puede concluir que todas las personas naturales, no
están exigidos a emitir comprobantes ya sea por alguna razón dada
por la ley.
Se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con
todas las características y requisitos mínimos establecidos en el
reglamento de comprobante de pago, los siguientes documentos:
a) Facturas, es utilizado en transacciones entre empresas o
personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus
adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así
como gasto o costo para efecto tributario.
b) Recibos por honorarios, es el comprobante de pago utilizado
por aquellas personas que se dedican en forma individual al
ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo:
médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.
c) Boletas de venta, es el comprobante de pago que se emiten en
operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite
ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para
efecto tributario. Cuando el importe de la venta o servicio prestado
supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar
los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario:
apellidos y nombres, dirección y número de su documento de
identidad.
d) Liquidaciones de compra, es utilizado por las empresas que
realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o
acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos
silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y
desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios
de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las
empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o
agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los
centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de
RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando éste
es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no
permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo
para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar
crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar
al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres
o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo
que grava la operación.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º:
- Boletos de transporte aéreo regular y no regular
- Documentos emitidos por el Sistema Financiero
- Documentos emitidos por AFP, EPS, SCTR
- Recibos de luz, agua y teléfono, gas natural
- Pólizas emitidas por la bolsa de valores
Que los documentos autorizados, deben contener: El número de
RUC del emisor, Número correlativo que los identifique
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión
permitan un adecuado control tributario y se encuentren
expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT y
permitan sustentar gasto o costo “siempre” que se identifique al
adquirente Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento.
Ejemplo: Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el
arrendamiento de sus bienes inmuebles. Boletos emitidos por el
servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario publico.
Boletos o entradas de espectáculos públicos. Recibos por el pago de
la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios. Etiquetas
autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA. Documentos emitidos
por COFOPRI.
Hay que tener en cuenta que sólo se considerará que existe
Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido
autorizada por SUNAT.
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas
con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de
Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el
impuesto.
Guía de remisión: Este documento se extiende por duplicado o
triplicado según la necesidad de la empresa. Son documentos que
sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones, existen
distintas modalidades y aspectos relevantes.
Nota de débito: Documento emitido las empresas para indicarle el
titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por
concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones. La nota débito
será emitida al mismo adquirente o usuario para modificar
comprobantes de pago emitidos con anterioridad. Específicamente
para incrementar (carga o debito) el importe de una factura emitida
a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos
adicionales, así como por anulación de operaciones.
Nota de crédito: Documento emitidos por operaciones respecto de
las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación
de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de
Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del
impuesto bruto mensual en el período correspondiente.
La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de
débito que se emitan en relación a los documentos autorizados por
los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4°, se realizará
siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de
impresión de los mencionados documentos.
Caballero (s.f), en su informativo nos dice que el Reglamento de
Comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-
99/SUNAT, se ha encargado de precisar cuáles son los requisitos
(artículo 8º) y características (artículo 9º) que cada comprobante de
pago debe contener, para que su emisión y otorgamiento sea
considerado válida. Así, ha tratado de forma particular los
elementos que las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta,
liquidaciones de compra y ticket emitidos por máquinas
registradoras, deben cumplir en cada caso.
Conforme a lo previsto por los artículos 8° y 9° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, existe información que la práctica diaria nos
da la impresión de que se trata de información obligatoria; la norma
no la ha precisado como tal, entre las cuales podemos citar:
a) La dirección del adquirente o usuario.
b) El rango de autorización de comprobantes consignado junto a los
datos de la imprenta o empresa gráfica.
c) Número de teléfono del emisor.
d) Forma de pago.
No obstante ello, a criterio del emisor podría consignarse dentro del
comprobante de pago la información señalada anteriormente en
calidad de complementaria o adicional, toda vez que el Reglamento
de Comprobantes de Pago precisa de información mínima impresa y
no necesariamente impresa, pudiendo agregarle la información que
a consideración del emisor, le ayude al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias o le permita una mejor imagen y
posicionamiento en el mercado.
Cabe indicar además que, las dimensiones mínimas del comprobante
como del recuadro superior derecho en el que se anota el número de
RUC del emisor, la denominación del comprobante de pago y la
numeración del mismo, son obligatorios solo para las facturas y las
liquidaciones de compra, no así para las boletas de venta, recibos
por honorarios, ticket emitidos por máquinas registradoras o incluso
de los documentos autorizados a los que se refiere el numeral 6 del
artículo 4° del RCP.
a) Dimensiones mínimas: 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto (solo
para facturas y liquidaciones de compra).
b) El destino del original (adquirente o usuario) y las copias en el
extremo inferior derecha. La 1ra (emisor) y 2da (SUNAT)
copia se deben expedir mediante el empleo de papel carbón,
carbonado o autocopiativo químico. En las copias, se debe
consignar la leyenda: “COPIAS SIN DERECHO A CRÉDITO
FISCAL”.
c) El numero de RUC, la denominación del comprobante y su
numeración en la parte superior derecha, dentro de un
recuadro de dimensiones mínimas: 8 cm. de ancho y 4 cm. de
alto (solo para facturas y liquidaciones de compra).
d) Numeración de 10 dígitos: de izquierda a derecha; los 3
primeros corresponden a la serie e identifican el punto de
emisión. Los 7 siguientes corresponden al número correlativo
La identificación del adquirente, el documento de identidad y el
precio unitario son datos obligatorios no necesariamente impresos
únicamente cuando el valor de la boleta supere los S/. 700.00.
Asimismo, para el caso de boletas de venta que otorguen derecho al
Reintegro Tributario a los contribuyentes domiciliados en el Región
Selva, los referidos datos serán obligatorios cuando el monto supere
los S/. 350.00. La dirección es un dato obligatorio no
necesariamente impreso cuando la venta se efectúe en la Zona
Comercial de Tacna, siempre que el importe supere los US$ 25.00 o
su equivalente en soles.
Letra de cambio: Es la declaración del librado (deudor) que se
contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de
pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado
tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o
endosó la letra) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración
el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal
y directo.
Pagaré: Es un documento escrito mediante el cual una persona se
compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en
una fecha acordada previamente.
Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa,
principalmente para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el
pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se
pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos
particulares, empresas o el Estado.
CONCLUSIONES
- Los comprobantes de pago son importantes e indispensables en
el uso de nuestra vida cotidiana; ya que por medio de éstos se
realizan operaciones comerciales de manera legal.
- Comprobante de pago acreditan la transferencia de bienes, la
entrega en uso, o la prestación de servicios
- Al no cumplir con la emisión y la exigencia de los comprobantes
de pago, se emitirá una sanción a la persona que comete la
infracción; puesto que éstos se encuentran respaldados por la ley
N° 007/9.
- Existen diversas operaciones comerciales en nuestro país, las
cuales no pueden ser registradas por un mismo comprobante de
pago; es por ello que existe un documento específico para cada
operación económica.
- Cada comprobante para distinta operación comercial, poseen
diferentes formatos para así poder ser eficiente en cada caso y
poder satisfacer tanto al emisor y el usuario que participan.
- La exigencia de los comprobantes de pago es una obligación
establecida por el Código Tributario.
RECOMENDACIONES
- Como ciudadanos debemos luchar contra la evasión, exigiendo
comprobantes de pago (Sorteo de Comprobantes), así estamos
contribuyendo a que el Estado tenga mayores recursos para
financiar los servicios de salud, educación, seguridad y justicia.
- Si el vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no
habrá rastro de la operación o transacción realizada, pues se
carecerá de un documento que la acredite. Al no haber prueba de
la transacción, no será anotada en los registros y libros
contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el
vendedor en dichas operaciones no serán declarados
periódicamente y se declarará ingresos menores a los reales y no
pagará o pagará un tributo menor al que le corresponde. En el
Impuesto a la Renta
- . En el Impuesto General a las Ventas (IGV) La situación es más
grave aún. Porque se apropia del IGV que el comprador le ha
pagado. Al no existir comprobante de pago, no hay documento
que pruebe que el comprador pagó el IGV y, por lo tanto, el
vendedor ya no lo entrega al fisco, sino que lo considera un
“ingreso” adicional.
- Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección
completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo
distrito y provincia.
- Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago,
debe verificar que los mismos contengan la información impresa
que le exige el Reglamento de SUNAT.
BIBLIOGRAFÍA
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Lima, Perú: Real Time E.I.R.L.
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