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Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

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Page 1: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

Cartilla de Comprobantes físicospara empresas

Page 2: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

Si vendes un bien, lo entregas en uso o prestas servicios, debes emitir y entregar un comprobante de pago y para ello debes solicitar autorización de impresión.

La Boleta de Venta es un comprobante de pago que deben exigir los consumidores o usuarios finales (para uso personal) cuando realizan una compra o adquieren un servicio.

Los sujetos del Nuevo RUS (Nuevo Régimen Único Simplificado) deben entregar Boleta de Venta a sus clientes

La Boleta de Venta no permite a usar crédito fiscal ni sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita, para lo cual se debe identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.

Factura: Si tienes una empresa o negocio y tu cliente necesita acreditar costo o gasto para efecto tributario, o utilizar crédito fiscal del IGV.

BOLETA DE VENTA FÍSICA

Son comprobantesde pago físicos

Comprobante de operaciones – Ley 29972: Si una cooperativas agrarias adquiere de sus socios, bienes muebles y/o servicios utilizará este documento que le permite sustentar costo o gasto para efecto tributario.

Ticket: Si eres sujeto del Nuevo RUS o tienes un pequeño negocio y tu cliente es un “CONSUMIDOR FINAL” que NO necesita acreditar costo o gasto para efecto tributario, ni utilizar crédito fiscal del IGV, puedes usar una maquina registradora para emitir TICKETS.

Boleta de venta: Si tienes una empresa o negocio y tu cliente es un “CONSUMIDOR FINAL” que NO necesita acreditar costo o gasto para efecto tributario, ni utilizar crédito fiscal del IGV.

Page 3: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

Para que la Boleta de Venta sea considerada un comprobante e pago válido, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor o prestador del servicio.

Datos de la imprenta que realizó la impresión: Número de RUC, fecha de impresión y número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.

Detalle del bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie.Importe de la venta o del servicio prestado.

Destino del original y las copias: En el original: EMISOR, en la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO.

Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

Denominación del Comprobante: “BOLETA DE VENTA”

Nombre comercial si lo tuvieran.

Numeración: Serie y número correlativo.

Fecha de emisión.

IMPORTANTE

Si la boleta de venta se emite por un monto mayor al S/ 700.00, el emisor deberá colocar en el comprobante de pago los datos de identificación del adquiriente o usuario: Apellidos y nombres / Número de documento de identidad.

Page 4: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

La Factura debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos para que sea considerado un comprobante de pago válido:

La Factura es un comprobante de pago que sirve para sustentar tus compras (adquisiciones), en una posible revisión o fiscalización que te efectué la SUNAT, para tener derecho a usar el crédito fiscal (IGV pagado por tus compras), así como para determinar el gasto o costo para tu declaración anual, en el caso del Régimen MYPE Tributario y Régimen General.

Si tienes un negocio como persona natural o tienes una empresa, entonces estás obligado a exigir una factura por cada compra de bienes y/o servicios que adquieras y que esté relacionada con tu actividad.

Si te encuentras en el Régimen del Nuevo RUS y realizas compras para tu negocio, recuerda que debes exigir que te emitan factura.

FACTURA

Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor o prestador del servicio.

Nombre comercial si lo tuvieran.

Número de RUC del adquiriente o usuario.

Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario.

Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

Destino del original y las copias: En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO, en la primera copia: EMISOR, en la segunda copia: SUNAT. En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.

Detalle del bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor de ser el caso.

Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de los de servicios.

Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación(*).

Monto detallado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.

Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos.

Número de RUCdel emisor.

Denominación del Comprobante:“FACTURA”

Numeración: Serie y número correlativo.

Datos de la imprenta que realizó la impresión: Número de RUC, fecha de impresión y número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.

20.02 .2020

F.I. 06.01.2020

Jr. Callao 134 - Miraflores

- Lima

- Lima

Fecha de emisión.

* En la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, colocar el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

Page 5: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

Si emites una factura física, debes saber que la tercera copia de dicha factura se llama Factura Negociable.

La Factura Negociable es un título valor, similar a una letra de cambio, un pagaré o un cheque y es transmisible por endoso.

Si tienes un negocio, ya sea una micro, pequeña o mediana empresa y vendes al crédito a 30, 60, 90 ó 120 días calendario y necesitas liquidez, puedes obtener financiamiento inmediato.

Si tu cliente acepta o no se opone a la transferencia de la Factura Negociable en un plazo de ocho (8) días, tú tienes la posibilidad de endosarla a una entidad financiera.

FACTURA NEGOCIABLE

RECUERDA

Si estás vendiendo al crédito y necesitas liquidez; puedes negociar tu factura en el sistema financiero, en la modalidad de descuento de facturas o factoring. Acércate al banco de tu preferencia y solicita más información.

Es un Comprobante de Pago que emiten las personas naturales con negocio o empresas que se encuentren en el Régimen Especial, Régimen MYPE Tributario o Régimen General que compran bienes a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios (no elaborados) derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago porque no están inscritas en el RUC.

La Liquidación de compra sirve para usar el crédito fiscal (IGV pagado por tus compras), así como también sustentar gasto o costo para efecto tributario.

El comprador debe retener del monto de la compra el IGV (y Renta de corresponder) y pagar el impuesto. Dicho comprador tiene la condición de Agente de Retención.

Esta retención la efectuará si el importe o monto de la operación es superior a S/ 700.00.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Page 6: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

IMPORTANTE

Hasta el 31 de diciembre del 2022 no se aplicarán retenciones al Impuesto a la Renta cuando las operaciones que se realicen sean respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

A partir del 01 de octubre del 2018 la emisión de la Liquidación de Compra será únicamente de modo electrónico y se realizará a través de SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL o desde los Sistemas del Contribuyente. Por lo tanto, la emisión física de este comprobante queda limitado únicamente a casos de contingencia por causas no imputables al contribuyente.

SUBTOTAL

I.G.V. (18%)

TOTAL

CPOM ARTESANIAS SAC

06.01.2019

Fecha:

Julio Martínez Benítez

retablos ayacuchanos

son dos mil trescientos sesenta y 00/100 Soles

Km. 28 de la carretera. Puquio - Lucanas - AyacuchoFeria de Huamanga. San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho

40 S/ 50.00 S/ 2000.00

S/ 2000.00

S/ 2360.00S/ 360.00

09999999 20/12/2019

Comprobante de pagoemitido en contingencia1 Emisor Electrónico Obligado2

Page 7: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

Es el comprobante de pago que emiten las cooperativas agrarias (azucarera, cafetalera, de colonización y cooperativa comunal) cuando adquieran de sus socios bienes muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N° 29972.

Se denomina socio de la cooperativa a la persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa (*) que son considerados productores agrarios porque desarrollan principalmente actividades de cultivo (excepto la actividad agroforestal) y que son miembros de una cooperativa agraria.

Asimismo, este comprobante permite sustentar costo o gasto para efecto tributario.

Denominación o razón social del adquiriente o usuario.

Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

Número de RUC.

Denominación del Comprobante: “COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY 29972”.

Numeración: Serie y número correlativo.

Datos de la imprenta que realizó la impresión: Número de RUC, fecha de impresión y número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.

Destino del original y las copias: En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO, en la primera copia: VENDEDOR O PRESTADOR, en la segunda copia: SUNAT.

Apellidos y nombres, o denominación o razón social del vendedor y/o prestador.

Dirección del domicilio fiscal y establecimiento donde se realizó la operación.

Número de RUC. Si es el vendedor o el prestador no cuenta con número de RUC, se deberá consignar el número de su documento de identidad.

Descripción detallada del bien o servicio prestado, indicando sus características. Tratándose de bienes se indicará además la cantidad y unidad de medida.

Precios unitarios.

Valor de venta de los productos comprados, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.Fecha de emisión.

(*) La Sucesión indivisa se origina cuando la persona natural con negocio titular del RUC fallece y aún no se ha producido la división y partición de la herencia entre los herederos.

Para que este comprobante de pago sea considerado válido, se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

COMPROBANTE DE OPERACIONES - LEY N° 29972

Page 8: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

Boletos de transporte aéreo emitidos por las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.

Documentos emitidos por el Sistema Financiero y de seguros, y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Documentos emitidos por Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

Existen tres tipos de Documentos Autorizados

1. "Documentos Autorizados" que permiten sustentar costo o gasto y usar el crédito fiscal (Deberá estar identificado el adquirente y el monto del impuesto)

Los "Documentos autorizados" para ser considerados como comprobantes de pago son aquellos emitidos por empresas que están bajo la supervisión de una entidad que los controla y no tienen la formalidad de otros comprobantes de pago,

El Reglamento de Comprobantes de Pago señala que dichas empresas están "autorizadas" a emitir sus propios documentos.

DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Documentos que permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario y permiten usar el crédito fiscal cuando identifiques al adquirente y se discrimine el impuesto.

Documentos que permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario, siempre que se identifique al adquirente o usuario.

Documentos que no permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario ni ejercer derecho a crédito fiscal.

1

2

3

Recibos emitidos por servicios públicos de suministro de luz, agua, teléfono y gas natural.Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsa de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas dentro y/o fuera las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque, por servicios de transporte de carga.

Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

Certificado de pago de Regalías emitidos por PETROPERÚ S.A.

Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través del Sistema Financiero Nacional.

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol de adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por ellas mismas y por bancos e instituciones financieras o crediticias domiciliados o no en el país.

Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal,

que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan.

Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, autorizada por la entidad competente.

Documentos emitidos por el operador y demás partes distintas del operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint venture u otras formas de colaboración empresarial.

Documentos emitidos por los Concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares.

Otros que considere el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Page 9: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

Boletos de transporte aéreo emitidos por las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.

Documentos emitidos por el Sistema Financiero y de seguros, y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Documentos emitidos por Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

2. Documentos Autorizados que sustentan costo o gasto (Deberá estar identificado el adquirente)

3. Documentos que no sustentan costo o gasto y no permiten crédito fiscal

Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles, solo si se emiten en los supuestos indicados en la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT.

Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario público.Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.

Billetes de lotería, rifas y apuestas.

Documentos emitidos por centros educativos y culturales, reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.

Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto.

Documentos emitidos por COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta, al amparo de la Ley N.º 27046.

Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.

Recibos emitidos por servicios públicos de suministro de luz, agua, teléfono y gas natural.Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsa de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas dentro y/o fuera las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque, por servicios de transporte de carga.

Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

Certificado de pago de Regalías emitidos por PETROPERÚ S.A.

Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través del Sistema Financiero Nacional.

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol de adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por ellas mismas y por bancos e instituciones financieras o crediticias domiciliados o no en el país.

Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal,

que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan.

Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, autorizada por la entidad competente.

Documentos emitidos por el operador y demás partes distintas del operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint venture u otras formas de colaboración empresarial.

Documentos emitidos por los Concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares.

Otros que considere el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Page 10: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

El ticket es un comprobante de pago que se emite mediante de máquinas registradoras, cuando adquieres bienes o servicios como consumidor o usuario final (para uso personal).

Los contribuyentes que se encuentran en el Nuevo RUS (Nuevo Régimen Único Simplificado) también pueden emitir tickets.

Este comprobante no permite usar el derecho al crédito fiscal (IGV pagado por las compras), ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Para que un Ticket sea considerado un comprobante de pago válido, deberá contener lo siguiente:

TICKET

Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor o prestador del servicio.

Nombre comercial si lo tuvieran.

Dirección del establecimiento en el que se emite el ticket.

Número de RUC del emisor.

Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora.

Número de serie de fabricación de la máquina registradora.

Detalle del bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifique.

Importe de la venta o del servicio prestado.

Fecha y hora de emisión.

Debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.

PANADERÍASANTA RITA S.A.C.

PETIPÁNEloy Reátegui 63OLos Olivos - Lima

R.U.C. N° 2O1OO333567N° de Serie 68O2328

5411O77

20/O1/2O21 1O:18 Hrs.

1 kg de jamón inglés5OO gr queso4O panes1 kg de galletas

Total 74

IMPORTANTE

Excepcionalmente, para que un Ticket permita usar el crédito fiscal (IGV pagado por las compras), y sustentar gasto o costo para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, además de la "cinta testigo" (muestra la información del documento original) y debe contener los siguientes datos adicionales: - Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario- Se discrimine el monto del impuesto.

Page 11: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

La Guía de Remisión es un documento que sirve para sustentar el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, como un almacén, deposito o establecimiento y es de uso obligatorio exigido por SUNAT.

Todos los contribuyentes que tengan un negocio o empresa y que requieran trasladar bienes por diversos motivos, deben emitir una Guía de Remisión, excepto los contribuyentes que se encuentren en el Nuevo RUS.

GUÍA DE REMISIÓN

Existen dos tipos de Guías

Guía de Remisión - Remitente: La emite el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. Al emisor de esta Guía se le denomina Remitente.

La Guía de Remisión - Remitente se debe emitir cuando se realiza una venta, se presta un servicio que incluye la transformación de un bien, se cede en uso un bien, se traslada bienes entre locales de su misma empresa y otros; también lo emite el consignador, en la entrega de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

El remitente emitirá una guía de remisión por cada lugar de destino de los bienes y cada destinatario. Excepcionalmente, cuando para un mismo destinatario existan varios lugares de entrega de bienes, se podrá sustentar dicho traslado con una sola guía de remisión - remitente, siempre que en ésta se detallen los todos lugares de entrega de los bienes.

Guía de Remisión Transportista: La emite el transportista y debe emitir una Guía de Remisión - Transportista por cada remitente.

Se emite cuando la modalidad de traslado es Transporte público.

De igual manera, cuando los bienes correspondan a más de veinte (20) remitentes, podrá emitirse sola una guía de remisión - transportista que contenga, a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la siguiente información:

Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes

Monto del servicio de transporte cobrado a cada uno de los remitentes.

1

2

Page 12: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

IMPORTANTE

EXCEPCIONES USO GUÍAS DE REMISIÓN:

El traslado de los bienes se puede realizar a través de dos modalidades:

Transporte privado: Cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario de los bienes con vehículos propios. En esta modalidad de transporte se emite una Guía de Remisión Remitente .

Transporte público: Cuando se contrata a un transportista para que traslade los bienes. En esta modalidad se emiten dos guías: Guía de Remisión Remitente y Guía de Remisión Transportista.

El traslado se sustenta con el original de la factura y debe indicar las direcciones detalladas de lugar de partida y lugar de llegada.

El traslado se sustenta con el original y la copia SUNAT de la factura y debe indicar la marca y placa del vehículo, numero de brevete y dirección del lugar de partida y lugar de llegada.

Cuando el traslado de los bienes se realiza mediante el transporte interprovincial regular de pasajeros, se sustenta con la boleta de venta o la factura.

En caso de venta realizada a través de internet, teléfono o similares, a consumidores finales, el traslado será sustentado con el comprobante emitido por el vendedor y realizado en vehículos no motorizados o bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos, motorizados, cuatrimotos o similares.

Cuando un emisor electrónico obligado no puede emitir un comprobante de pago a través de sus sistemas, debido a la falta de conexión de internet, falta de fluido eléctrico, robo o hackeo del sistema, entre otros, puede emitir un comprobante de pago físico de manera excepcional.

Excepciones a la emisión de guía de remisión remitente

Excepciones a la emisión de guía de remisión transportista

Excepciones a la emisión de guía de remisión transportista

Si el COMPRADOR se encarga de realizar el traslado de los bienes.

Si el VENDEDOR se encarga de realizar dicho traslado.

Page 13: Cartilla de Comprobantes físicos para empresas

Para que tengan validez y puedan sustentar la operación comercial con tus clientes, debe cumplir con dos requisitos obligatorios:

La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia” “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, y la frase “Emisor electrónico obligado”; ambos de forma horizontal y en la parte superior del comprobante; y

El envío de la información de tus comprobantes físicos emitidos, a través de Sunat Operaciones en Línea o con tu Operador de Servicios Electrónicos (OSE), en un plazo no mayor a 7 días calendarios después de haber emitido tu comprobante.

Requisitos:

IMPORTANTE

Los comprobantes físicos por contingencia solo aplican a las Facturas y Boletas de Venta, nota de crédito, nota de débito, comprobante de retención y comprobante de percepción.

1

2