comprobantes de pago

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LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE LOS COMPROBANTES DE PAGOConforme se acercan las fiestas de fin de ao, las ventas se incrementarn progresivamente. En consecuencia, es conveniente ilustrar a nuestros lectores sobre los comprobantes de pago que se deben entregar y exigir en cada una de estas transacciones.Qu es un comprobante de pago?Es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios.Cules son los documentos que se consideran comprobantes de pago?Son los que deben cumplir con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT. Los comprobantes de pago son: Facturas. Recibos por honorarios. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (boletos que expiden las compaas de aviacin comercial, documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua, as como por los servicios pblicos de telecomunicaciones, entre otros).Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.Cul es la utilidad de los comprobantes de pago? Los comprobantes de pago sirven para: Acreditar la realizacin de una operacin o transaccin comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan. Demostrar la propiedad de un bien. Efectuar algn reclamo o cambio en el caso de algn desperfecto o deterioro.Cul es la fecha de vencimiento de los comprobantes de pago?La fecha de vencimiento ser proporcionada por la SUNAT en el momento en que se reciba la solicitud de autorizacin y/o importacin de comprobantes de pago y otros documentos, de acuerdo con los siguientes plazos:Veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de autorizacin, cuando se trate de recibos por honorarios.Doce (12) meses a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de autorizacin, cuando se trate de facturas y liquidaciones de compra, as como de las guas de remisin.Esta fecha se deber consignar en forma visible y precedida de la frase Emisin vlida hasta:...Las boletas de venta y los tickets no tienen fecha de vencimiento.FACTURASEn qu casos se deben emitir facturas?En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurdicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crdito fiscal. Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando la persona comprendida en el Rgimen nico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crdito deducible. En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del IGV. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets. En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado, y la comisin sea pagada en el exterior. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado. Las facturas slo se emitirn y entregarn al adquirente o usuario que posea nmero de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportacin y servicios de comisin mercantil sealados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito. En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente se consignar en la factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente y se precisar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operacin. DESTINO DEL ORIGINAL Y LAS COPIAS:En el original: ADQUIRIENTE O USUARIOEn la primera copia: EMISOREn la segunda copia: SUNATEn las copias se consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV

BOLETA DE VENTAQuines deben entregar boleta de venta?Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc. Aquellos comprendidos en el Rgimen nico Simplificado. Se debe identificar al comprador o usuario en la boleta de venta?Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/700.00 ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando sus apellidos y nombres, direccin y nmero del documento de identidad.Existe un monto mnimo para la emisin de las boletas de venta?En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00), no hay obligacin de entregar boleta de venta, salvo que el comprador lo solicite.En el caso de efectuar ventas menores a cinco nuevos soles, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una boleta de venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.Permiten ejercer el derecho al crdito fiscal?No. Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.

EJEMPLO N 1: EMISIN DE BOLETA DE VENTA POR UN IMPORTE MAYOR A S/.700.00Un contribuyente del Nuevo Rgimen nico Simplificado, BODEQUITA CHARITO, con RUC N 10345876923, ha emitido una Boleta de Venta el 29.09.2011 por un monto de S/.1 500.00 Cmo debe emitirse la Boleta de Venta para que tenga validez?SOLUCIN:De lo normado por el Reglamento de Comprobante de Pago, cuando el monto de la Boleta de Venta supera la suma de Setecientos Nuevos Soles (S/.700.00), es obligatorio consignar los datos de identificacin del adquirente o usuario:- Apellidos y Nombres- Nmero de su Documento de IdentidadQu debemos tener en cuenta para el registro de las Boletas de Ventas?Para el registro de las Boletas de Venta debemos observar las siguientes normas:a) Debern anotarse en forma cronolgica en el Registro de Ventas o de Ingresos, por tipo de comprobante de Pago y correlativo por serie.b) En el caso de las Boletas de Ventas, podr anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, consignndose el nmero inicial y final de las Boletas de Venta que sustenten dichas operaciones.c) La anotacin de las Boletas en el Registro de Ventas, debe realizarse desagregando el valor de venta as como el IGV, resultando de la suma de ambas cantidades el Precio de Venta.

TICKETSEn qu casos se emiten los tickets?Slo pueden ser emitidos en moneda nacional en operaciones con consumidores finales o en aquellas realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado.Permiten ejercer derecho al crdito fiscal , sustentar gasto o costo para efecto tributario o crdito deducible?Slo permiten ejercer estos derechos siempre y cuando :Se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC y apellidos y nombres o razn social. Se emita como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo. Se detalle el monto del impuesto. El original, la copia y la cinta testigo contengan el nmero de RUC del adquirente o usuario y la descripcin del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia deben constar, por lo menos, los apellidos y nombres o razn social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la mquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. Qu requisitos deben cumplir las mquinas registradoras?Las mquinas registradoras deben ser de "programa cerrado", es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fbrica, tales como modificacin de datos en la fecha y hora de la emisin, nmero de mquina registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero correlativo de totales Z ( total de ventas del da) y gran total (total de ventas desde que se inici el uso de la mquina registradora).stas deben registrar en la cinta-testigo la informacin referente a todas las operaciones realizadas.La cinta-testigo no deber ser detenida por ningn medio y/o concepto durante el funcionamiento de la mquina registradora. En caso contrario, los tickets no sern considerados como comprobantes de pago.

RECIBO POR HONORARIOSCundo se deben emitir los recibos por honorarios?Se deben emitir por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los mdicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas, y por cualquier otro servicio que genere Rentas de Cuarta Categora, excepto en el caso de los ingresos obtenidos por albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.Existe la obligacin de emitir recibo por honorarios aun cuando el servicio sea gratuito.El Recibo por Honorarios Electrnico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera fsica, con la diferencia que en este caso, su generacin ser a travs del Sistema de Emisin Electrnica (SEE).Cundo se debe entregar el recibo por honorarios?En el momento en que se perciba la retribucin y por el monto pagado.Se deben consignar las retenciones efectuadas en el recibo por honorarios?S. Cuando el servicio se presta a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, en el recibo por honorarios debe aparecer el monto discriminado de las retenciones efectuadas por quien utiliz el servicio (10% por el Impuesto a la Renta y 2% por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad).Tienen efectos tributarios?Los recibos por honorarios pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible, en el caso de personas que estn comprendidas en el Rgimen nico Simplificado.Caractersticas del Recibo por Honorarios Electrnico: Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisin Electrnica (SEE), quien adquiriere la condicin de emisor electrnico.La informacin del documento, al ser electrnico, estar expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).Su serie ser nica y alfanumrica, identificndose con los siguientes 4 caracteres: E001.Su numeracin ser automtica y correlativa, siendo generada de manera cronolgica por el Sistema de Emisin Electrnica.Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrnicos que aadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.

NOTA DE CREDITOEs emitida por los sujetos del Rgimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categora, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones slo podrn modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crdito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crdito a nombre de stos, deber consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepcin y, de ser el caso, el sello de la empresa.Se excepta al vendedor, la emisin de la Nota de Crdito por la devolucin de un producto originalmente transferido, cuanto ste asume la obligacin del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicacin de clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligacin. Ejemplo Nota CrditoLa empresa Silvio Sabina SAC efectu la venta de 500 bolsas de cemento con fecha 15 de agosto a su cliente Empresa Constructora SA por un precio total de S/.20,000.00 (incluido IGV). De la revisin de la mercadera recibida Empresa Constructora SA detecta 25 bolsas vencidas por lo cual efecta la devolucin de estas. En ese sentido el proveedor Silvio Sabina SAC procede a emitir y otorgar la Nota de Crdito que corresponde por un precio total de S/. 1,000.00 (incluido IGV) con el fin de reducir el monto total de la operacin producto de la devolucin de mercadera vencida.

NOTA DE DEBITOEs emitida por los sujetos del Rgimen General y del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de dbito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respectivo contrato.Ejemplo de Nota de Dbito: La empresa Pepe Gordillo SA efectu la venta de diversos bienes por un precio total de S/. 5,000.00 a su cliente Coco Delgadillo EIRL emitiendo y otorgndose la Factura 001-250 del 05/01/2014. Posteriormente, con fecha 08/01/2014 producto de la revisin de la Orden de Compra la empresa Pepe Gordillo SA detecta que el precio unitario de los bienes debi ser mayor habindose cometido un error al momento de la facturacin inicial.En ese sentido, al ser el precio total mayor al originalmente consignado en la factura, procede a emitir y otorgar la Nota de Dbito 001-005 por la diferencia de precio a su favor.

LIQUIDACION DE COMPRASCasos en los que se emitirn Liquidacin de Compra:Sern emitidas por las personas naturales y jurdicas por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana, desperdicios y desechos metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso sealar que permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal y debe considerarse que el impuesto deber ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retencin.Destino del original y las copias:En el original: COMPRADOREn la primera copia: VENDEDOREn la segunda copia: SUNATEn las copias se consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV

GUIA DE REMISIONLas Guas de Remisin son documentos que sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones, existen distintas modalidades y aspectos relevantes, que se detallan en el siguiente cuadro:TRANSPORTE PRIVADOTRANSPORTE PBLICO

El transporte de los bienes es realizado por el propietario o poseedorEl servicio de transporte es prestado por terceros

Se debe emitir: GUA DE REMISIN REMITENTESe deben emitir: GUA DE REMISIN TRANSPORTISTA Y GUA DE REMISIN REMITENTE

Las guas de remisin y documentos que sustentan el trasladoDEBEN SER EMITIDOS EN FORMA PREVIA AL TRASLADO DE BIENES.

Se considera que no existe gua de remisin, cuando: El remitente o transportista tenga la condicin de NO HABIDO a la fecha de inicio del traslado. El documento no se haya impreso con las formalidades de autorizacin establecidas

REQUISITOS DE LA DIRECCIN DEL PUNTO DE PARTIDA Y LLEGADA:La direccin debe contener en forma especfica: Tipo de Va (Avenida, jirn, calle, etc) y nombre de la va Nmero e interior Zona (Urbanizacin, conjunto habitacional, asentamiento humano, asociacin, etc) Distrito, provincia y departamento.

GUA DE REMISIN TRANSPORTISTADestino del original y las copias:En el original: REMITENTEEn la primera copia: TRANSPORTISTAEn la segunda copia: DESTINATARIOEn la tercera copia: SUNAT

GUA DE REMISIN REMITENTEDestino del original y las copias:En el original: DESTINATARIOEn la primera copia: REMITENTEEn la segunda copia: SUNAT