comprobantes de pago[1]

Upload: jack-derris

Post on 07-Jul-2015

977 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERASESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDADCURSO: Documentacin Contable y Redaccin Mercantil. DOCENTE: Rubn Rivera TEMA: Comprobantes de Pago. INTEGRANTES:

Condorena Mrquez Esteher.

Condori Nifla Jessica Patricia.

Huachaca Lope Rut Melina.

DEDICATORIA

A Dios, a nuestros maestros y padres, que nos ayudaron en momentos malos y buenos, que nos dieron todo lo que somos como persona, nuestros valores, principios, perseverancia, empeo y todo con amor, sin pedir nunca nada a cambio.

NDICEpg. Introduccin...............................................................................................................................................01 Comprobantes de pago.............................................................................................................................02 La Factura.................................................................................................................................................03 Recibos Honorarios.............................................................................................................................06 Modelo de Recibo por por

Honorarios.............................................................................................................10 Boleta de Venta.........................................................................................................................................11 Modelo de Boleta de Venta.......................................................................................................................14 Tickets.......................................................................................................................................................18 Modelo de Ticket.......................................................................................................................................17 Conclusiones.............................................................................................................................................18 Bibliografa................................................................................................................................................19

INTRODUCCINEste trabajo tiene por finalidad dar a conocer la importancia de la emisin de comprobantes de pago, as como las normas y pautas a seguir para su otorgamiento. Igualmente, enterarnos de, a quienes les corresponde otorgar comprobantes de pago, dependiendo del rgimen al que pertenezcan. La importancia de otorgar comprobantes de pago es vital, ya que de esta manera cada contribuyente ayuda al crecimiento de nuestro pas con el pago de sus impuestos, haciendo que se incremente el tesoro pblico y aportar al mejoramiento de los servicios pblicos y a las obras que el gobierno pueda realizar con este dinero.

COMPROBANTES DE PAGO

1

Es la denominacin que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad. El comprobante es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios. La emisin y entrega de comprobantes de pago es una obligacin del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente. Son comprobantes de pago los siguientes documentos: Factura. Recibo por honorarios. Boletas de venta. Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras.

Otros documentos que se utilicen habitualmente y permitan un adecuado control tributario y cuyo uso y sistema estn previamente autorizados por la SUNAT. Por ejemplo los boletos areos o de transporte pblico. Y para el traslado de bienes se requiere: Gua de remisin del transportista. Gua de remisin del remitente.

Importancia de la exigencia y emisin de comprobantes de pago: 2.1 Evitar una accin ilegal que nos afecta a todos. a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que est incluido en el precio de dicho bien o servicio.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotndolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde. 22 2.2 El comprobante de pago prueba la posesin de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. 2.3 En caso de que la mercadera tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolucin.

LA FACTURALa factura, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la informacin de una operacin de compraventa. La informacin fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisin de un servicio, junto a la fecha de devengo, adems de indicar la cantidad a pagar. Adems, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos. La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisin de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura correctamente cumplimentada es el nico justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deduccin del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets. En algunos pases, la factura no tiene valor jurdico en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. En la reclamacin de cantidad del juicio monitorio la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda, aunque tambin se emplean otros como el albarn. El original debe ser custodiado por el receptor de la factura. Habitualmente, el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisin.

Tipos de facturasLas facturas pueden ser de tres tipos: Ordinarias: documentan la operacin comercial. Rectificativas: documentan correcciones de una o ms facturas anteriores, o bien devoluciones de Recapitulativas: documentan agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de un perodo. Para que

productos, envases y embalajes o comisiones por volumen. esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.

Variantes de una facturaAdems existen las siguientes variantes:

3

Copia: Documenta la operacin para el emisor, con los mismos datos que el original (que permanecer en poder del receptor o destinatario). Debe llevar la indicacin de "copia" para distinguirla del original.

Duplicado: Documenta la operacin para el receptor, en caso de prdida del original. La expide el mismo

emisor que expidi el original y tiene los mismos datos que el original. Debe llevar la indicacin de "duplicado" para permitir distinguirla del original, en caso de que aparezca el original. Factura electrnica: es una versin electrnica de la factura, usualmente en formato XML, la cual tiene Factura pro-forma: Documenta una oferta comercial, con indicacin de la forma exacta que tendr la validez legal y no es necesaria la versin fsica del documento. factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para obtener las licencias de importacin, para la apertura de crditos documentarios o para el envo de muestras comerciales porque no obliga a cumplir las obligaciones legales de un proyecto de ley que dara lugar a una verdadera. Suele incluir la fecha mxima de validez.

Factura electrnica normalizadaDada la libertad normativa para que la factura pueda tener cualquier aspecto, se crea un problema cuando el obligado tributario receptor utiliza medios informticos para digitalizar la factura, obteniendo la informacin de sus campos con sistemas OCR, dado que no siempre es fcil determinar la informacin de relevancia contable y fiscal. Para facilitar este proceso, el grupo de trabajo UNeDocs de las Naciones Unidas y en Espaa el Grupo de Trabajo de Factura de ASIMELEC (que sigue las recomendaciones de las Naciones Unidas) propone que los emisores utilicen diversos modelos de factura en funcin de la complejidad que requiera la factura.

En qu casos se debe emitir facturas? En todas aquellas operaciones que se realicen con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho a utilizar el crdito fiscal o en aquellos casos en que sea necesario para sustentar gasto o costo para efecto tributario. En las operaciones de exportacin salvo las efectuadas mediante por sujetos del Nuevo RUS mediante la Declaracin Exporta Fcil (DEF) En las operaciones realizadas con Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a que se refiere el D.S. 053-97-PCM, salvo que el vendedor sea sujeto del Nuevo RUS.

RECUERDE: Las facturas se emiten a los adquirientes o usuarios que posean RUC, salvo que se trate 4 de: Operacin de exportacin. Servicios de comisin mercantil prestados no domiciliados.

Se debe entregar factura cuando se realiza una transferencia gratuita? S. En la transferencia e bienes o servicios prestados gratuitamente se consignar en la factura la leyenda: TRANSFERENCIA GRATUITA O SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE, y se precisar el valor de venta o el importe del servicio prestado que haya correspondido a dicha operacin. NOTAS: Las dimensiones mnimas son de 21 cm. de ancho 14 cm. de alto. La 1ra. Y la 2da. Copia sern expedidas mediante el empleo del papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. En las copias se consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV. En los casos de exportacin no es obligatorio consignar esta leyenda. El N de RUC, la denominacin del comprobante y su numeracin deben estar dentro del recuadro de 4 cm. de alto por 8 cm. de ancho. Este cuadro debe estar ubicado en el extremo superior derecho del documento. El N de RUC y el nombre del documento deben ser impresos en letra de tipo Univers Mdium con un cuerpo de 18 alta y la numeracin del comprobante de pago deber tener un mnimo de 4 mm. de altura.

RECIBOS POR HONORARIOS 5Es un comprobante de pago que debe ser entregado por toda persona que presta servicios en forma individual e independiente por profesin, ciencia, arte u oficio, como constancia de un servicio realizado por ejemplo: los mdicos, abogados, contadores, electricistas, pintores, gasfiteros, etc. Requisitos para estar registrados en la SUNAT: 1.- RUC: Original y dos copias simples del DNI vigente. Original y una copia simple del ltimo recibo (agua, luz o telfono fijo.) 2.- Tramites Indicar actividad, profesin, oficios 3.- Impresin de recibos por honorarios en imprentas autorizadas por SUNAT, los cuales puede usarse hasta que se agoten. 4.- Comprar un libro de ingresos y gastos, y hacerlos legalizar con un Notario, el cual ser presentado en un plazo mximo dentro de los 10 das hbiles del mes siguiente en el que se emiti el primer recibo. * Los recibos por honorarios y el libro de ingresos y gastos tambin se pueden llevar de manera electrnica. Mediante Resolucin de Superintendencia N 006-2010/SUNAT publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categora en el ejercicio 2010. Obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora 2010 Mediante Decreto Supremo N 215-2006-EF., vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retencin del Impuesto a la Renta no debern realizar retenciones cuando:

a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00 y si esta superase se har una retencin del 10% y si supera los 2625 soles al mes sumando todos sus recibos por honorarios tendr que ser efectiva la retencin y hacer la declaracin jurada correspondiente PDT 616 trabajadores independientes 6 Si supero el tope mensual de 2,625.00 y no declare en la fecha indicada segn cronograma SUNAT, se le impondr una multa del 50 % de la UIT (tabla II art. 176 N 1), si el pago es voluntario habr un descuento del 90% segn la tabla de gradualidad (ttulo I art. 179 rgimen de incentivos- rebajas que otorga SUNAT a los contribuyentes). Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensin de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales proceder la suspensin para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el importe de S/.31,500.00 anuales. Por ejemplo, si en el 2011 una persona natural proyecta generar ingresos mensuales de S/.2, 700 por recibos por honorarios deber obtener la constancia de suspensin de retenciones? En principio es pertinente indicar que el contribuyente debe proyectar lo que percibir en el ejercicio, es decir, debe declarar a la Administracin cuanto es lo que aproximadamente percibir. Pues bien aqu es importante analizar si sus ingresos sern espordicos o uniformes, ya que si mensualmente percibir S/.2, 700 en la proyeccin anual percibira S/.32, 400 que excedera el lmite que asciende a S/.31, 500 en el 2011, y en consecuencia al final si debera tributar: Renta Bruta Deduccin 20% Mximo 27 UIT Rentas del trabajo en el pas Deduccin 7 UIT Renta neta del trabajo IR segn escala (15% x 720) 1 a 27 UIT Como se puede apreciar en el caso de la persona natural si le correspondera pagar IR por el ejercicio 2011. Sin embargo debe ponderarse que en el transcurso del ejercicio le hubiesen retenido S/.270 en cada recibo por lo cual hubiese acumulado S/.3, 240 de crdito por retenciones. Este punto es 25,920 (25,200) 720 108 32,400 (6,480)

7

importante para ponderar la conveniencia de solicitar la constancia de suspensin al inicio del ejercicio pero evaluar que no exceder el lmite anual. Recordar que los sujetos comprendidos en el CAS se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios, y en caso no cuenten con la constancia de suspensin de retenciones, la entidad empleadora le retendr el 10%. Es una prctica usual (aunque no por ello correcta) solicitar que el prestador emita los recibos por honorarios mucho antes de pagarle la retribucin por lo cual se recomienda ser prudente y coordinar con el personal encargado para efectos de subsanar omisiones oportunamente. Renta Imponible y Tasa de Impuestos Hasta 27 UIT De 27 a 54 UIT Ms de 54 UIT 15% 21% 30%

Se emitirn recibos por honorarios: Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual, en asociaciones, sociedad civil o cualquier profesin o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora. Podrn ser utilizados a fin de sustentar gastos y /o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible, tratndose de sujetos del Rgimen nico Simplificado Cuando se paga total o parcialmente el servicio. El recibo por honorarios se emitir por el monto pagado. Cuando se culmina el servicio. Cuando se vence el plazo o los plazos pactados para el pago del servicio. Destino del original y copias original : Usuario primera copia: Emisor Segunda copia: SUNAT para ser archivada por el usuario

Poner claro el Apellido y nombres o razn social y nmero de RUC del usuario, solo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. En los dems casos, deber anularse el espacio correspondiente al Nmero del RUC consignando la leyenda Sin RUC.

-

Descripcin o tipo de servicios prestado

-

Monto de los honorarios. Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numrica y literalmente. Fecha de emisin

No emiten Recibos por Honorarios

8

Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollan actividades similares, por ingresos que perciban ya que no se encuentran en la obligacin de expedir Recibos por Honorarios Profesionales. Estas personas, podrn expedir cualquier tipo de documento que acredite el ingreso percibido, documento que podr ser utilizado por las empresas para la sustentacin de gastos. Puede afirmarse adems, que el Reglamento de Comprobantes de pago ni siquiera obliga a estas personas a emitir documento especfico alguno, por ejemplo tratndose de directores de empresas bastara el acuerdo por el que se fijan las dietas con el recibo de caja respectivo para la sustentacin de gastos. Estos documentos emitidos por las empresas, servirn por su parte para acreditar el ingreso de la cuarta categora.

9

100

BOLETAS DE VENTADesde este 1 de marzo del 2008 entraron en vigencia los diversos cambios relacionados con las boletas de ventas, de acuerdo con las ltimas modificaciones incorporadas al reglamento de comprobantes de pago mediante la RS N 233-2008/SUNAT. De esta forma, dichas innovaciones se refieren a la obligatoriedad de consignar la data de las empresas para sustentar gasto o costo, y los nuevos topes. As, cabe anotar que el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que podrn deducirse como gasto o costo aquellos gastos sustentados con boletas de venta emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS), hasta el lmite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (facturas) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras (RC). Se aade que dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. Para el caso de los sujetos comprendidos en las normas de promocin del sector agrario-Ley N 27360 y modificatorias, podrn deducir boletas de venta hasta el 10% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un tope mximo de 200 UIT. Ahora bien, por intermedio de la RS N 233-2009/SUNAT, vigente desde este domingo 1 de marzo, se seala que en principio las boletas de venta siguen sin sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que, adems de los topes antes reseados: se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC; y se precisen los apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Incorporan exigencias Segn el nuevo reglamento de comprobantes de pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 700 (antes era de media UIT o S/. 1,775.00), ser necesario consignar los siguientes datos de identificacin del adquirente o usuario: apellidos y nombres; y DNI (ya no adems la direccin). Se indica, igualmente, que para el caso de excepcin de empresas, se deber consignar el RUC, apellidos y nombres (empresa unipersonal) o denominacin o razn social del adquirente. Para efecto de determinar el lmite del monto del reintegro tributario de la regin de la selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 350 (antes, en los casos en que la venta supere el 10% de la UIT por operacin), ser necesario que los comerciantes de esta regin consignen

11

los datos de identificacin del adquirente, descripcin de bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de bienes vendidos. Salvo que se trate de una venta empresarial. Obligados Quines deben entregar estas boletas? Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc. Aquellos bajo el Nuevo RUS. Existe un monto mnimo para su emisin? No existe un monto mnimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles no hay obligacin de entregar esta boleta, salvo que el comprador lo solicite. Ac, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una boleta de venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe identificarse al comprador o usuario? Cuando el importe de venta y/o servicio prestado supere 1/2 UIT por operacin ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y nmero del DNI. Desde el 01/03/2009 se reduce a S/. 700 por operacin el importe a partir del cual ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres y nmero del su documento de identidad. QU ES UNA BOLETA DE VENTA? Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA? Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc., as como aquellos comprendidos en el Nuevo Rgimen nico Simplificado. EN QU MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA? En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

12

DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO? Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operacin ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y nmero de su documento de identidad. EXISTE UN MONTO MNIMO PARA LA EMISIN DE BOLETAS DE VENTA? No existe un monto mnimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. En estos casos, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta. SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRDITO FISCAL DEL IGV? No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley. EN CUNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA? Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.

13

14

TICKETSEl ticket o cintas emitidas por mquinas registradoras debern ser utilizados en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado. Solo podrn ser emitidos en moneda nacional. 1. QUINES PUEDEN EMITIR TICKETS? Los contribuyentes que realicen actividad econmica gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categora y se encuentren en cualquiera de los regmenes tributarios (Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS, Rgimen Especial de Renta - RER o Rgimen General del Impuesto a la Renta) y, que adems, cuenten con una mquina registradora que rena las caractersticas tcnicas que seala el Reglamento de Comprobantes de Pago. 2. QU TRMITE SE DEBE REALIZAR PARA PODER EMITIR TICKETS? Lo nico que debe hacer el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, es: Declarar el uso de la mquina registradora mediante la presentacin del Formulario N 809, debidamente firmado, en el Centro de Servicios al Contribuyente de su jurisdiccin; y Exhibir el original de su documento de identidad. 3. QU CARACTERSTICAS DEBE TENER LA MQUINA

REGISTRADORA? 1) Contar con un programa cerrado, el cual es un mecanismo de control que no permite modificaciones o alteraciones a los programas de fbrica, tales como: a) Los datos en el nmero de la mquina registradora. b) El nmero correlativo autogenerado. c) El nmero correlativo de totales Z (total ventas del da) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la mquina registradora).

15

2) Fecha y hora de emisin. 3) Emisin slo en moneda nacional. 4. CUNDO SE EMITEN LOS TICKETS? Cuando se haya realizado la venta de un bien o se haya prestado un servicio. Ser obligatorio cuando el monto de la venta o del servicio sea mayor a cinco nuevos soles (S/. 5.00). Ser opcional cuando se trate de operaciones con consumidores finales iguales o menores a la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00) salvo que el comprador lo exija. 5. QU TICKETS PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRDITO FISCAL, GASTO O COSTO PARA EFECTO TRIBUTARIO? Aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: Que identifiquen al comprador o usuario con su nmero de RUC, sus apellidos y nombres o denominacin o razn social. Que describan al bien vendido, cedido en uso o servicio prestado. Que la copia del ticket sea expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo qumico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresin en la cinta testigo no deber ser trmica. Que discrimine el monto del IGV. Que se emita, como mnimo, en original y cinta testigo, salvo en el caso que sustenten crdito fiscal o gasto o costo para efecto tributario, en el que debe ser emitido como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo. La copia se entregar conjuntamente con el original al adquiriente o usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente, nicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario. 6. CULES SON LOS TICKETS QUE NO PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRDITO FISCAL PARA EFECTO TRIBUTARIO? * Los entregados a consumidores finales. 16

* Los emitidos por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado. * Los que no cumplan con los requisitos descritos en la pregunta anterior.

17

CONCLUSIONESLa finalidad de los comprobantes de pago es lograr reducir la evasin tributaria que afecta a la economa y desarrollo de nuestro pas, y a la vez facilitar a los empresarios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias el cual los comprobantes de pago tienen mucha importancia para todas las personas en general, sean contribuyentes o no, por su utilidad para acreditar la propiedad de los bienes. No existe obligacin de emitir comprobantes de pago que cumpla con los requisitos y caractersticas sealadas en RCP, por el concepto a que se refiere el inc. a) del articulo 14 de la Ley N 26917 La factura conformada prevista en le ley de ttulos Valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razn por la cual deben ser utilizados de modo independiente. En consecuencia desde este punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido titulo valor como sustento de los costos y gasto y gasto, crdito fiscal o del crdito deducible. La obligacin de emitir comprobantes de pago correspondiente a la persona que presta servicio y no quien se le encargue la cobranza del mismo. Adems, en el caso particular de las empresas, porque constituyen un documento indispensable para sustentar el crdito fiscal del IGV. En este caso, la no exigencia del comprobante de pago resultara perjudicial para la propia empresa. No obstante, la mayor importancia radica en que su exigencia reduce la evasin tributaria.

18

BIBLIOGRAFA

http://www.perucontable.com/tributaria/cuarta-categoria-parametros-para-aplicar-suspension-depagos-a-cuenta-y-retenciones/ http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=91:02-suspensionde-retenciones-yo-pagos-a-cuenta-de-cuarta-categoria&catid=37:trabajadoresindependientes&Itemid=61 http://200.37.9.27/ccl/DescargasCCL/Comprobantes%20de%20Pago%2020-09-07.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/Factura

19