comprobantes de pago oficial

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contabilidad

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BASES CONCURSO DE TESIS

Universidad Nacional Pedro Ruz GalloFacultad de Ing. Civil, Sistemas y ArquitecturaEscuela Profesional de Ingeniera de Sistemasa

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE ING. CIVIL, SISTEMAS Y ARQUITECTURA

Algoritmos y Estructura de Datos

Ingeniera de Sistemas Ciclo III

INTEGRANTES:

Cajusol Valdiviezo, Henry Edgar La Torre Sandoval, Boris Fabricio Prez Piedra, Aldo Italo

DOCENTE:

Cuti Gutirrez, Alcides

Lambayeque, mayo del 2015

LAMBAYEQUE, Abril 2015

COMPROBANTES DE PAGO El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios.Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolucin de Superintendencia N 007-99-SUNAT).COMPROBANTES DE PAGO AUTORIZADOS POR LA SUNAT EN CHICLAYOI. LA FACTURALa factura, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la informacin de una operacin de compraventa. La informacin fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisin de un servicio, junto a la fecha de devengo, adems de indicar la cantidad a pagar en relacin a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotacin, o bien para su transformacin o incorporacin al proceso productivo, adems de indicar el tipo de IVA que se debe aplicar.Las facturas tienen 3 copias y llevan el membrete de la empresa que vende, y legalmente segn el SII son de color amarillo, celeste y rosado. Adems, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisin de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el nico justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deduccin del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets.En algunos pases, la factura no tiene valor jurdico en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. En la reclamacin de cantidad del juicio monitorio la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda, aunque tambin se emplean otros como el albarn.Tipos de facturasLas facturas pueden ser de varios tipos, aunque los ms frecuentes son los siguientes:Factura Ordinaria: Las facturas ordinarias documentan la entrega de productos o la provisin de servicios, junto con los impuestos aplicables y los precios, contienen todos los datos que requiere la normativa.Factura simplificada: Las facturas simplificadas documentan la entrega de productos o provisin de servicios y contienen un nmero reducido de datos, prescindiendo de los que identifican al comprador (tickets o recibos), aunque si el comprador desea ejercer el derecho a la deduccin de IVA, s que pueden incorporarlo. Slo se permiten en determinados casos y para importes reducidos.Factura rectificativa: Las facturas rectificativas documentan correcciones de una o ms facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.Factura recapitulativa: Las facturas recapitulativas documentan agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de un perodo. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores. etcVariantes de una factura: Copia: Documenta la operacin para el emisor, con los mismos datos que el original (que permanecer en poder del receptor o destinatario). Debe llevar la indicacin de "copia" para distinguirla del original. Duplicado: Documenta la operacin para el receptor, en caso de prdida del original. La expide el mismo emisor que expidi el original y tiene los mismos datos que el original. Debe llevar la indicacin de "duplicado" para permitir distinguirla del original, en caso de que aparezca el original. Factura electrnica: es una versin electrnica de la factura, usualmente en formato XML, la cual tiene validez legal y no es necesaria la versin fsica del documento. Factura pro-forma o forma libre: Documenta una oferta comercial, con indicacin de la forma exacta que tendr la factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para obtener las licencias de importacin, para la apertura de crditos documentarios o para el envo de muestras comerciales porque no obliga a cumplir las obligaciones legales de un proyecto de ley que dara lugar a una verdadera. Suele incluir la fecha mxima de validez.Casos en los cuales se emitirn facturas: En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operacin efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crdito fiscal. En operaciones con sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado En la operaciones de exportacin. En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.Requisitos de las facturas:INFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del obligado: Apellidos y nombres, denominacin o razn social Adems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUCApellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquiriente o usuario

Denominacin del Comprobante: FACTURANmero de RUC del adquiriente o usuario

Numeracin: Serie y nmero correlativoBien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, nmero de serie y/o nmero de motor.

Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresinPrecios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesin de servicios prestados

Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa grficaValor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operacin ni otros cargos.

Destino del original y las copias: En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGVMonto discriminado de los tributos que gravan la operacin y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.

Nmero de la gua de remisin u otro documento relacionado con la operacin.

Fecha de emisin

Cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

II. GUA PARA ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO - RENTA DE PRIMERA CATEGORASi ud. es propietario de un predio o algn mueble y los alquila debe tener en cuenta que se encuentra obligado a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categora. En el siguiente cuadro le explicamos cmo cumplir con su obligacin tributaria:

Informacin adicional:

-Una vez efectuado el pago el banco le entregar elrecibo por arrendamiento (Formulario N 1683)donde consta su declaracin y pago. Ud., a su vez, debe entregar este recibo al inquilino/arrendatario, porque es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

-Si pag con declaracin simplificada en el Portal de SUNAT o mediante el Portal de Internet de un Banco Autorizado imprima la constancia y entregue un ejemplar al inquilino/arrendatario.

-Para efectuar la declaracin y pago el arrendador debe estar inscrito en el RUC (Registro nico de Contribuyentes) de SUNAT.

III. GUA PARA PAGOS VARIOS

IV. RECIBO POR HONORARIOSEn el caso de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que deban calcularse sobre la remuneracin o retribucin correspondiente al trabajador, la base imponible para el clculo de los mismos ser dicha remuneracin o retribucin disminuida en el importe de la reduccin a que se refiere la Ley N 27246. En tanto los recibos por honorarios se emitan cumpliendo con los requisitos mnimos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, podr consignarse cualquier informacin adicional que se considere pertinente.Casos en los cuales se emitirn recibos por honorarios:

Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Por todo servicio que genere rentas de cuarta categora, salvo los casos en que exista excepcin de emitir el recibo por honorarios.

Requisitos de los recibos por honorarios:

INFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del obligado Apellidos y nombres Direccin del establecimiento donde est ubicado el punto de emisin Nmero de RUCApellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquiriente o usuario.En caso el cliente o usuario no requiera sustentar costo o gasto, se debe consignar SIN RUC

Denominacindel Comprobante:RECIBO POR HONORARIOSDescripcin o tipo de servicio prestado

Numeracin Serie y nmerocorrelativoMonto de los honorarios

Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresinMonto discriminado de: Los tributos que graven la operacin (tasa) Aporte obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) O AL Sistema Privado de Pensiones (SPP), indicando la tasa correspondiente.

Nmerode autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT:que debe estar junto con los datos de la empresa grficaImporte neto recibido por el servicio prestado, expresado numrica y literalmente.

Destinodel original y las copias: En el original: USUARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNATFecha de emisin

V. BOLETAS DE VENTALas boletas de venta no permitirn ejercer derecho al crdito fiscal ni podrn sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Nmero de RUC, as como sus apellidos y nombres o razn social.Casos en los cuales se emitirn Boletas de Venta:

En las operaciones con consumidores o usuarios finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, incluso en las de exportacin que puedan efectuar dichos sujetos.

Requisitos de las boletas de Venta

INFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del obligado: Apellidos y nombres, o denominacin o razn social Adems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUC.Bien vendido o cedido en uso,tipo de servicio prestado, nmero de serie y/o nmero de motor si se trata de un bien identificable.

Denominacindel Comprobante: BOLETA DE VENTAImporte de la venta o del servicio prestado.

Numeracin Serie y nmero correlativoFecha de emisin

Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresinCuando el importe de la boleta de venta supere los S/. 700.00, ser obligatorio consignar los datos de identificacin del adquiriente o usuario: Apellidos y nombres Nmero de documento de identidad

Nmerode autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT:que debe estar junto con los datos de la empresa grfica

Destinodel original y las copias: En el original: EMISOR En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO

VI. GUA PAGO FCILQu es Pago Fcil?Es un servicio de SUNAT que permiterealizar sus declaraciones pago sin usarformularios de papel.Basta comunicar de manera verbal al cajero de la entidad bancaria ciertos datos. El servicio se aplica a varios tributos y regmenes tributarios.Una ventaja es que determina y calcula el monto a pagar, y es brindado a travs deseis entidades bancarias.Cmo funciona?1. Dependiendo del concepto a declarar o pagar, Ud.deber proporcionaral cajero del banco (*)la informacin que se detalla en el siguiente cuadro:Concepto a pagarPago FcilDatos solicitados

Nuevo Rgimen nico Simplificado - NRUS (Vigente)1611Gua RUC Perodo tributario Indicar si es primera vez que declara el perodo que est pagando (1) Total ingresos brutos del mes Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2) Importe a pagar(1)En caso de rectificatorias, deber proporcionar la informacin de la Compensacin de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original que rectifica.(2)Slo a partir del perodo tributario enero de 2006 (01-2006) .

IGV, Renta, ISC, IES, ONP, ESSALUD, IER, ITAN, etc.1662

Gua para Principales Contribuyentes

Gua para Medianos y Pequeos Contribuyentes RUC Perodo tributario Cdigo del tributo a pagar Importe a pagarEn el caso de pagos de regularizacin del Impuesto a la Renta (Anual) recuerde que en la casilla de mes debe consignar "13".

Fraccionamientos de carcter particular o general.1662

Gua para Principales Contribuyentes

Gua para Medianos y Pequeos Contribuyentes RUC Perodo tributario Cdigo del fraccionamiento. Nmero de Resolucin de Intendencia, solo para pagos del fraccionamiento Art. 36 Cdigo Tributario o REAF. Importe a pagar

Trabajadores del Hogar1676Gua Trabajadores del Hogar Codigo de Inscripcin del empleador Periodo Tributario Tipo y numero de documento de identidad de la trabajadora del hogar Si se trata de una declaracin rectificatoria Numero de das subsidiados del mes Monto de la Remuneracin

Multas sin Resolucin notificada.1662

Gua para Principales ContribuyentesGua para Medianos y Pequeos Contribuyentes RUC Perodo tributario Cdigo de la Multa a pagar Importe a pagar

Importante:Si est pagando los cdigos de Multa 6041, 6441, 6841, 6051, 6451, 6061, 6461, 6064, 6464, 6071, 6471, 6089, 6489, 6091, 6491, 6111, 6411, 6113, debe indicar adems: Cdigo del tributo asociado

Costas Procesales y Gastos Administrativos1662

Gua para Principales Contribuyentes

Gua para Medianos y Pequeos Contribuyentes RUC Perodo tributario Cdigo del concepto a pagar. Nmero de expediente de ejecucin coactiva o Nmero de Resolucin de Intendencia. Importe a pagar

Pagos referidos a: Ordenes de Pago. Resolucin de Multa. Resolucin de Determinacin. Excepcionalmente a las Resoluciones de Intendencia o Resoluciones de Oficina Zonal,cuando de acuerdo al Sistema de SUNAT, ste sea el nico dato registrado al haberse producido el quiebre de los valores que generaron la deuda.1662

Gua para Principales ContribuyentesGua para Medianos y Pequeos Contribuyentes RUC Perodo tributario Cdigo del Tributo o Multa a pagar. Nmero de documento a pagar, de tratarse de Principales Contribuyentes. Importe a pagar

Arrendamiento1683 RUC Perodo tributario Tipo y nmero de documento de identidad del inquilino Monto del alquiler en nuevos solesEn caso de Rectificar o Sustituir: Nmero de operacin Importe a pagar, de corresponder.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado1688 RUC Perodo Tributario Ventas Netas Importe a pagar

Nuevo Rgimen nico Simplificado -NRUS1610 RUC Perodo tributario Indicar si es primera vez que declara el perodo que est pagando Categora Monto de la cuota mensual Importe a pagar

2. Una vez realizado el pago, el banco le proporcionar un comprobante (voucher) como constancia del pago efectuado, el mismo que contiene la informacin que usted proporcion y que se recomienda verificar antes de retirarse de la ventanilla.3. De tratarse de pagos por arrendamiento, se recomienda al arrendador firmar la constancia de pago antes de entregarla al inquilino.

VII. EL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADOQUE ES EL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?Es un rgimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios, por el cual deben realizar el pago nico de una cuota mensual de acuerdo a la categora que le corresponda.CMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?Para incorporarse a este Rgimen para el Ejercicio 2006, debe tener presente lo siguiente: Si inici operaciones antes del 1ero de enero de 2006, tiene plazo slo hasta la fecha de vencimiento del perodo Enero 2006 (de acuerdo a su ltimo digito de N de RUC), para cumplir con los siguientes requisitos: Pagar la cuota mensual del Nuevo RUS del perodo ENERO 2006. Haber declarado sus obligaciones tributarias por concepto de IGV e Impuesto a la Renta correspondientes al periodo DICIEMBRE 2005, segn al rgimen que perteneca en ese perodo. Dar de baja a los comprobantes de pago que den derecho al crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tenga autorizados, por ejemplo: facturas, liquidaciones de compra, etc. (de corresponder). Dar de baja a los establecimientos anexos que tenga autorizados (de corresponder). Si recin va a iniciar operaciones durante el ao 2006:Slo efecte la declaracin y el pago correspondiente al perodo de inicio de sus operaciones.QU ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?Ahora, de acuerdo a las ultimas modificaciones normativas1, los contribuyentes que ya se encuentran acogidos en el NUEVO RUS, sern considerados permanentemente en este rgimen, salvo que opten por cambiarse al Rgimen General o Especial del Impuesto a la Renta.Si Usted ya se encuentra acogido al NUEVO RUS, slo siga cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas del Rgimen, de acuerdo a la categora en la que se encuentra.1Ley N 28659 (Ley que modifica el Decreto Legislativo N 937 Texto del Nuevo Rgimen nico Simplificado) publicad QUINES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?No pueden acogerse al Nuevo RUS, entre otros, aquellos contribuyentes que: Excedan el mximo establecido por tipo de parmetro (nmero de trabajadores, consumo de energa elctrica, consumo telefnico, precio unitario de los bienes, etc.). Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin. Desarrollen actividades en una unidad de explotacin cuya rea exceda 100 metros cuadrados. Tengan activos fijos afectados a la actividad cuyo valor supere 10 UIT. Presten servicio de transporte de carga de mercaderas en vehculos cuya capacidad de carga sea igual o mayor a 2 TM. Presten servicio de transporte terrestre pblico urbano de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad Realicen venta de inmuebles. Entreguen bienes en consignacin. Realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. QU VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS ? Ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica. No hay obligacin de llevar libros contables. No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del Nuevo RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema Pago Fcil.CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA?Vencido cada cuatrimestre calendario, los contribuyentes del Nuevo RUS se encuentran obligados a recategorizarse a una categora mayor o menor (segn sea el caso), salvo que en el cuatrimestre vencido no hayan excedido ninguno de los limites de la categora en la que se encuentren ubicados, en cuyo caso pueden optar por permanecer para el siguiente cuatrimestre calendario, en la categora en la que se encuentren ubicados.El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual se debe ubicar, correspondiente al primer mes del siguiente cuatrimestre.

VIII. REGMENES ESPECIALES ONP

IX. DEPSITO DE CUANTA CORRIENTE DE DETRACCIONESComo es de conocimiento general, el Sistema de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (llamado tambin Sistema de Detracciones) es un mecanismo administrativo a travs del cual los sujetos que realicen alguna o varias de las operaciones sujetas al sistema, deben aperturar cuentas corrientes en el Banco de la Nacin, con la finalidad que sus clientes (denominados por la norma como sujetos obligados) detraigan y depositen en las mismas, un porcentaje del importe de la operacin o un monto fijo, de ser el caso, con la finalidad de generar fondos que servirn exclusivamente para el pago de las siguientes obligaciones:a) Deudas tributarias.b) Costas y gastos.