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ORIENTACIÓN TRIBUTARIA – COMPROBANTES DE PAGO 1. COMPROBANTES DE PAGO: El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. 2. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿QUÉ TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO EXISTEN? Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos: a) FACTURA: Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura. Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. b) BOLETA DE VENTA: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a COMPROBANTES DE PAGO Página 1

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Page 1: Sunat-comprobantes de Pago

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA – COMPROBANTES DE PAGO

1. COMPROBANTES DE PAGO: El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

2. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO:

¿QUÉ TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO EXISTEN?Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

a) FACTURA:

Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.  

Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

b) BOLETA DE VENTA:

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.

Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. 

Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

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c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA:

Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional.  Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.

Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.   

Base Legal:Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

d) RECIBO POR HONORARIOS:

Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

e) LIQUIDACIÓN DE COMPRA:

Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. 

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Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Nota: Hasta el 31 de diciembre del 2013, a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de retención del Impuesto a la Renta en operaciones con liquidaciones de compra (Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT publicada el 13 de abril de 2013). 

3. ¿CÓMO AUTORIZAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS?

La autorización de Comprobantes de Pago está vinculada al tipo de emisión del comprobante, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica:  Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica son Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito Electrónica. Para acceder a este sistema de emisión tenga en cuenta que:

Su domicilio fiscal debe tener la condición de “Habido”. No debe hallarse en el estado de Suspensión Temporal de Actividades o Baja

de Inscripción. Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de Tercera o Cuarta

Categoría, según corresponda. Para el caso de los que emitan factura electrónica, deben adicionalmente

encontrarse acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen General.

- Para emitir sus comprobantes electrónicos solo debe ingresar a SUNAT Virtual, seleccionar SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su Clave SOL e ingresar al módulo "Sistema de Emisión Electrónica SEE" opción: Emisión de Documentos Electrónicos.

b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa : Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa. Para tal efecto, el Formulario N° 816 será utilizado por los contribuyentes que soliciten autorización para la impresión, para lo cual puede:

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Descargar desde aquí el formulario 816 y sus instrucciones. Fotocopiar la Resolución de Superintendencia Nº 167-2003/SUNAT publicada

el 13/09/2003. Solicitarlo en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, en los módulos

de atención en municipios e instituciones o en las oficinas de SUNAT.

Solicite la impresión de sus comprobantes en cualquier imprenta autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las imprentas están conectadas a través del Sistema SUNAT OPERACIONES en Línea – SOL. Lo único que se le pide es firmar 2 ejemplares del Formulario Nº 816 y presentar el original y copia de su documento de identidad. Si la impresión la va solicitar un tercero distinto al Titular o representante legal debe considerar los requisitos que se indican en el TUPA de SUNAT.

c) Comprobantes de Pago emitidos empleando un Sistema de Emisión Informático (BVME) : Aplicable al Boleto de Viaje de Transporte Ferroviario de Pasajeros , al Boleto de Viaje de Transporte Aéreo y al Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (SEAE). A fin de obtener la autorización para emitir los referidos comprobantes de pago por medio electrónico, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 

I. El Operador Ferroviario; deberá presentar el Formulario N° 836 “Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros", llenado y suscrito por él mismo o por su representante legal acreditado en el RUC, firmando además el CIR respectivo. Se debe dejar constancia en el mismo formulario si se autoriza a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que firme el CIR en su representación. Conjuntamente con la solicitud se debe adjuntar:

Los documentos relativos al Sistema de Emisión a que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2008/SUNAT

Copia de la resolución que le otorga el permiso de operación Copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud y Copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar

la solicitud y exhibición del mismo, de corresponder.

II. La Compañía de Aviación Comercial deberá presentar el Formulario N° 835 "Solicitud de Autorización para la emisión de BME", el cual tendrá carácter de declaración jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado. La SUNAT resolverá la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día

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siguiente de presentada la solicitud, para lo cual verificará la acreditación de contar con un Sistema de Emisión Globalizado. Vencido el plazo para resolver, operará el silencio administrativo positivo.

III. Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (SEAE): Aplicable a comprobantes de pago por servicios aeroportuarios emitidos por medios electrónicos. A fin de obtener la autorización para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos se deberá presentar el Formulario N° 0837 Solicitud de Autorización para la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos debidamente llenado y suscrito por el emisor o su representante legal acreditado en el RUC, dejando constancia en dicho formulario que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que firme el CIR en su representación. 

La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro “Autorización de la persona que realiza el trámite” del referido formulario y la firma del emisor o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certificada por notario o fedatario de la SUNAT. 

En caso sea el emisor o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, no será necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la información contenida en éste y firmar el CIR respectivo. 

Conjuntamente con la solicitud se debe adjuntar los documentos indicados en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2010/SUNAT 

La presentación de estas solicitudes deberá efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del solicitante y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia. 

A la fecha de presentación de la solicitud, los solicitantes deben:

No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una

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resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

No tener su número de RUC con baja o suspensión temporal de actividades.

Tener la condición de habido

4. OTROS DOCUMENTOS:

A continuación una reseña de los otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

a) GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA: Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

b) GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE: Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. 

*Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.

c) NOTA DE DÉBITO : Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

d) NOTA DE CRÉDITO: Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o

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bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación. 

e) MANIFIESTO DE PASAJEROS: Es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros. 

Si el transportista recoge pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregar en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto, no será obligatorio consignar los apellidos y nombres, tipo y número de documento de identificación del pasajero ni el número de asiento.  

f) CARTA DE PORTE AÉREO : Es el comprobante de pago que acredita la existencia de un contrato de transporte aéreo de carga, por el cual el transportista se obliga a trasladar por vía aérea bienes dados por el remitente para su entrega al destinatario, dentro de los límites del territorio nacional, por un precio determinado. También es el título del contrato entre el transportista y el remitente.

   

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5. ¿QUÉ SANCION SE APLICA SI NO ENTREGO COMPROBANTES DE PAGO O SI ENTREGO COMPROBANTES DE PAGO QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS O QUE NO CORRESPONDEN AL REGIMEN DEUDOR TRIBUTARIO?

La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias.

Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia  la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales: UIT:S/.3800.00

BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO)

Régimen General del Impuesto a

la Renta

Régimen Especial del

Impuesto a la Renta y Cuarta

Categoría

Nuevo Régimen Único Simplificado

(NRUS)

Artículo 174°

Numeral 1:No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cierre Cierre Cierre

Numeral 2:Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

50% de la UIT o cierre

25% de la UIT   o cierre

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.  

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Numeral 3:

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

50% de la UIT o cierre

25% de la UIT o cierre

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre

6. ACTA DE RECONOCIMIENTO:

Si el contribuyente ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT.

El contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa en los casos de las infracciones previstas en los numerales 2 y 3  del Art. 174° del Código Tributario, siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o

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detectada a partir del 6 de julio de 2012. Para ello deberá presentar el Formulario Nº 0880 “Acta de Reconocimiento”.

El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, en un plazo máximo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la intervención.

Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicado la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente según su régimen tributario.

Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta.

II. Será suscrita/firmada por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o por Apoderado. 

III. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.

Si el Acta de Reconocimiento es presentada al Fedatario Fiscalizador, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC deberá exhibir su documento de identidad original.Si el Acta de Reconocimiento se presenta en la Mesa de Partes de los lugares antes señalados, se deberá adjuntar copia simple del documento de identidad del deudor tributario o de su representante legal inscrito en el RUC.

- En caso que el Acta de Reconocimiento sea suscrita/firmada por el apoderado, adjuntará copia simple de su documento de identidad y poder específico con firma legalizada notarialmente que acredite que se encuentra autorizado (por el deudor tributario o su representante legal inscrito en el RUC) a suscribir la referida Acta. Es oportuno recordar que si el Acta de Reconocimiento no se encuentra suscrita/firmada por quien corresponde o si no se ha consignado la

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información completa que requiere se tendrá por no presentada. Del mismo modo si se presenta vencido el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de levantamiento del Acta Probatoria, se tendrá por no presentada.

7. ¿QUÉ SANCIONES SE APLICAN POR REMITIR O TRANSPORTAR BIENES SIN GUIA DE REMISION?

Al  transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.

Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario).

Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía de Remisión Remitente. Cuando la sanción establecida es el Comiso, la multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del:

-  4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, -  8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.

Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías,  es como sigue:

-  5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, -  10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y 

- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.

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8. BAJA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO:

¿EN QUÉ CASOS SE DEBE SOLICITAR LA BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO?                   Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Por deterioro de los comprobantes de pago. Haya sufrido el robo o extravío de los mismos. Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con

lo que se produce el retiro de uno o más puntos de emisión. Se cierre definitivamente el negocio u oficina. Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o

Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.

Se va dar de baja del RUC al contribuyente sea persona natural. sociedad conyugal, sucesión indivisa o persona jurídica. ¿CÓMO SE COMUNICA LA BAJA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO?El trámite se realiza a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL utilizando el Formulario Virtual N° 855.

Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados. 

Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado la baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.

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9. AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN LA EMISIÓN DE TICKETS:

Para obtener autorización para el uso de sistemas informáticos en la emisión de tickets, se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL en www.sunat.gob.pe el Formulario N° 845 con su Código de Usuario y Clave SOL; o, en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT. Entre los datos que se debe consignar en el formulario están:

Número de RUC del contribuyente.

Datos del software de emisión de tickets.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.

Lugar de almacenamiento informático de la información de los tickets emitidos.

Características del número correlativo.

Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.Se debe presentar un Formulario N° 845 por cada software que se utilice para la emisión de tickets. Es posible modificar o añadir información del Formulario N° 845 siempre que se presente un nuevo Formulario Nº 845, el cual deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas.Los tickets que se emitan a través de sistemas informáticos sin haber presentado previamente el Formulario Virtual N° 845 no serán considerados como comprobantes de pago y en consecuencia no sustentarán gasto o costo para efecto tributario.

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10.USO TEMPORAL DE COMPROBANTES DE PAGO:

La SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección.De esta manera, es posible la utilización temporal de comprobantes de pago,  en los siguientes casos:

a) Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo:Si cambia de dirección su domicilio fiscal o el establecimiento anexo donde realiza sus operaciones, se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente. En este caso procede dicha autorización únicamente respecto de los documentos en

existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.b) Ferias temporales: Si va a participar en una feria (tales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc.), puede utilizar temporalmente sus comprobantes de pago correspondientes a una determinada serie asignada a un punto de emisión, para lo cual debe consignar mediante cualquier

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mecanismo y de manera legible los datos de la dirección temporal donde se ubica la feria y el stand o puesto.

12.FORMULARIOS PARA TRAMITES DE COMPROBANTES DE PAGO:

DESCRIPCIÓNFORMULARIO

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

Registro de Imprentas (Entidades que imprimen o importan comprobantes de pago)

804

Información complementaria para el Registro de Imprentas 805

Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago (incluye sujetos del NRUS)

806

Uso de Máquinas Registradoras 809

Autorización de impresión a través de  SUNAT Operaciones en línea – SOL

816

Solicitud del Formulario N° 820 - R.S. N° 176-2006 820

Boleto de Viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME)

836 

Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago - (*) A partir del 30-10-2011 el trámite se realiza en SUNAT Virtual con FV 855.

825 (*)  

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14.PREGUNTAS FRECUENTES – COMPROBANTES DE PAGO:

¿PARA QUE SIRVEN LOS COMPROBANTES DE PAGO? A las empresas les sirve para:- Sustentar la posesión de su mercadería.- Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.- Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:- Demostrar la titularidad del bien.- Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.- Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.- Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

¿A PARTIR DE QUE MONTO ESTOY OBLIGADO A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?

A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

¿EN QUE MOMENTO DEBE EMITIRSE COMPROBANTES DE PAGO?

a) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.

c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

d) En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

COMPROBANTES DE PAGO Página 16

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e) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:La culminación del servicio. - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. 

En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

¿SI YA NO REALIZÓ ACTIVIDADES QUE DEBO HACER CON MIS

COMPROBANTES DE PAGO?

Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), con su Clave SOL a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) con el Formulario Virtual N° 855. Por el mismo medio debe dar de baja a las series a las que pertenecen sus comprobantes de pago y la cancelación de autorización de impresión cuando los comprobantes incluidos en ella no han sido impresos.

¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO O EXTRAVÍO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO?

Si se extravían sin emitir (en blanco) Pasos:

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I. Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano.II. Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o

extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda realizar a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL.

Si se extravían una vez emitidos:  Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y número. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.

SI CAMBIO MI DIRECCIÓN (DOMICILIO FISCAL), ¿PODRÉ SEGUIR UTILIZANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO?

Sí, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva dirección en el comprobante de pago. Las nuevas impresiones de comprobantes de pago sí deben realizarse considerando la nueva dirección.

EL CONCEPTO QUE DESEO COBRAR EN EL COMPROBANTE DE PAGO DEBE ESTAR ACORDE CON MI ACTIVIDAD ECONÓMICA COMUNICADA A SUNAT?

Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato de la actividad económica en el RUC.

¿CON LOS RECIBOS POR HONORARIOS PUEDO COBRAR POR EL ALQUILER DE UN BIEN O LA VENTA DE ALGÚN PRODUCTO?

No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio.

¿CUÁNDO SE DEBE CONSIGNAR LOS DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO EN LAS BOLETAS DE VENTA?

Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere los S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario:

Apellidos y nombres. Número de su Documento de Identidad.

¿LA FACTURA NEGOCIABLE ES UN COMPROBANTE DE PAGO?  

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No, la Factura Negociable no es un comprobante de pago, es un título valor que no tiene efecto tributario. No requiere autorización de impresión, e incluso puede ser impreso por el propio contribuyente que la emite.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE   PARA CANCELAR   UNA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN CUANDO NO LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN ELLA NO HAN SIDO IMPRESOS?  

La cancelación se solicita a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), usando su Clave SOL llenando en línea el Formulario Virtual N° 855.

¿LOS COMPROBANTES DE PAGO A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2013, DEBEN INCLUIR COMO INFORMACIÓN NECESARIAMENTE IMPRESA, EL DATO DE LA PROVINCIA?

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT, es decir, desde el 16 de agosto de 2013, en los comprobantes de pago: FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, RECIBOS POR HONORARIOS, LIQUIDACIONES DE COMPRAS Y TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión, podrá no incluir el dato de la provincia.

¿LOS COMPROBANTES DE PAGO IMPRESOS HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2013 NO EMITIDOS, DEBEN INCLUIR COMO INFORMACIÓN NECESARIAMENTE IMPRESA, EL DATO DE LA PROVINCIA Y EL DISTRITO?

Si, los comprobantes de pagos impresos hasta el 15 de agosto y no emitidos, deben incluir el dato del distrito y la provincia, en caso no se encuentre dicha información impresa en el comprobante podrá ser consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, como por ejemplo usando un sello.Tenga en cuenta que tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

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