comprobantes de pago mejorado

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS COMPROBANTES DE PAGO Y MEDIOS DE DECLARACION Y PAGO DOCENETE: ALICIA SALAS TAMAYO 2012 AULA: 206 -T UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS ADMNISTRATIVAS EAP. ADMNISTRACION INTEGRANTES: JOSSELIN DIAZ CARLOS 11090167 MARILYN GALLIQUIO YACHAPA 11090346 MONICA REFULIO ANDRADE 11090442 CAROLINA RIVAS AYALA 11090051 SAMANTA ZELA OYARDO 11090223

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  • 5/27/2018 Comprobantes de Pago MEJORADO

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    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    COMPROBANTES DE

    PAGO Y MEDIOS DE

    DECLARACION Y PAGO

    DOCENETE: ALICIA SALAS TAMAYO

    2012

    AULA: 206 -T

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    FACULTAD DE CIENCIAS ADMNISTRATIVAS

    EAP. ADMNISTRACION

    INTEGRANTES:

    JOSSELIN DIAZ CARLOS 11090167

    MARILYN GALLIQUIO YACHAPA 11090346

    MONICA REFULIO ANDRADE 11090442

    CAROLINA RIVAS AYALA 11090051

    SAMANTA ZELA OYARDO 11090223

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    INDICE

    Introduccin 3

    Captulo I:

    Qu son los comprobantes de pago y los medios de declaracin y pago?Definicin de comprobantes de pago

    Definicin de medios de declaracin y pago

    Captulo II

    Cmo funcionan los comprobantes de pago y los medios de declaracin y pago?

    De los comprobantes de pago

    Autorizacin de los comprobantes de pago y documentos Documentos considerados comprobantes de pago

    Obligados a emitir comprobantes de pago

    Operaciones por las que se excepta

    De los medios de declaracin y pago

    Tipos de medios de declaracin y pago

    Medios que se utilizan para las declaraciones

    Pasos para el funcionamiento

    Captulo III

    Para qu sirven los comprobantes de pago y los medios de declaracin y pago?

    Importancia de los comprobantes de pago

    Efectos que produce la evasin de no emitir los comprobantes de pago

    Importancia de los medios de declaracin y pago

    Captulo IV

    Las entidades con las que se relaciona

    Los comprobantes de pago

    Los medios de declaracin y pago

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    INTRODUCCIN

    Los Comprobantes de Pago son todos los documentos extendidos por escrito enlos que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividadmercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposicionesde la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control detodas las acciones que se realizan en una compaa o empresas.Su misin es importante ya que en ellos queda precisada la relacin jurdica entrelas partes que intervienen en una determinada operacin. Tambin ayudan ademostrar la realizacin de alguna accin comercial y por ende son el elementofundamental para la contabilizacin de tales acciones.Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas porla empresa o el comerciante y la comprobacin de los asientos de contabilidad.

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    Captulo I

    QU SON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOS MEDIOS DEDECLARACIN Y PAGO?

    DEFINICIN DE COMPROBANTES DE PAGO

    Es todo documento que acredita la transferencia de bienes y servicios, entrega enuso o prestacin de servicios. El comprobante de pago es un documento formalque avala una relacin comercial o de transferencia en cuanto a bienes y serviciosse refiere.

    DEFINICIN DE MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO

    Son aquellos medios mediante el cual las empresas del estado financiero, lasempresas que realizan transferencias de fondos y todas aquellas personasnaturales y/o jurdicas dedicadas a organizar sistemas de pagos declaran ante elorganismo competente del estado, en nuestro caso la SUNAT, sus obligacionestributarias ( pago de impuestos e informes tributarios).

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    Captulo II

    CMO FUNCIONAN LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOSMEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO?

    COMPROBANTES DE PAGO

    Autorizacin de los comprobantes de pago y documentos

    La autorizacin de Comprobantes de Pago est vinculada al tipo de emisin delcomprobante, pudiendo presentarse los siguientes casos:

    a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrnica Loscomprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrnica son Recibospor Honorarios Electrnicos, Facturas Electrnicas, Notas de Crdito Electrnicasy Notas de Dbito Electrnica. Previamente deber afiliarse al Sistema de EmisinElectrnica ingresando a SUNAT Operaciones en Lnea - SOL en SUNAT Virtualcon su clave SOL. Para acceder a este sistema de emisin tenga en cuenta que:

    Su domicilio fiscal debe tener la condicin de Habido. No debe hallarse en el estado de Suspensin Temporal de Actividades o

    Baja de Inscripcin. Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de Tercera o Cuarta

    Categora, segn corresponda. Para el caso de los que emitan factura electrnica, deben adicionalmente

    encontrarse acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) oal Rgimen General.

    Para emitir sus comprobantes solo debe ingresar a SUNAT Virtual,seleccionar SUNAT Operaciones en Lnea, ingresar su Clave SOL eingresar al mdulo "Sistema de Emisin Electrnica SEE" opcin: Emisinde Documentos Electrnicos.

    b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa Las Facturas,Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas deCrdito, Notas de Dbito, Guas de Remisin, Boletos de Viaje, entre otros, sonalgunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse demanera impresa. Para tal efecto, el Formulario N 816 ser utilizado por loscontribuyentes que soliciten autorizacin para la impresin, para lo cual se puede:

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    Descargar el formulario 816:

    (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdf)

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdf
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    Instrucciones: (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdf)

    Fotocopiar la Resolucin de Superintendencia N 167-2003/SUNATpublicada el 13/09/2003

    Solicitarlo en cualquier Centro de Servicios al contribuyente en losmdulos

    de atencin en municipios e instituciones u en las oficinas de SUNAT.

    Puede solicitarse la impresin de los comprobantes en cualquier imprentaautorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las imprentas estnconectadas a travs del Sistema SUNAT Operaciones en Lnea - SOL. Lo nicoque se pide es firmar 2 ejemplares del formulario N 816 y presentar el original ycopia de su documento de identidad.

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_css_municipalidades.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_css_municipalidades.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_css_municipalidades.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_css_municipalidades.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdf
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    Documentos considerados comprobantes de pago

    Slo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas lascaractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento deComprobante de Pago:

    a. Facturas.b. Recibos por honorarios.c. Boletas de venta.d. Liquidaciones de compra.e. Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.f. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4.g. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un

    adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, demanera previa, por la SUNAT.

    A. FACTURA

    Es un documento que permite sustentar gastos/ costos y detalla en forma clara, lamercadera y el importe de la misma, los servicios concebidos, descuentos,condiciones de venta, etc.

    Con dicho documento el vendedor se ver en la obligacin de cobrar el importefijado y el comprador de pagar el importe exigido o registrado, as como demostrar

    la propiedad del bien o servicio comprado.

    La factura se emitir en los siguientes casos:

    En operaciones que realicen personas naturales o jurdicas que seansujetos de Impuesto General a las Ventas (IGV) y que tengan derecho autilizar el crdito fiscal.

    Cuando el usuario lo solicite a fin de sustentar costos/ gastos para efectotributario.

    En operaciones de exportacin

    En operaciones realizadas con unidades ejecutoras del sector pblico a lasque se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias.

    Caractersticas

    a) Dimensiones mnimas: Veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14)centmetros de alto.

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    b) Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante el empleode papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.

    c) El destino del original y copias deber imprimirse en el extremo inferiorderecho del comprobante de pago.

    d) La leyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de las copias ser

    impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo enlas facturas por operaciones de exportacin, en las cuales no sernecesario imprimir dicha leyenda.

    e) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4)centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por unfilete, debern ser impresos nicamente, el nmero de RUC, ladenominacin del comprobante de pago y su numeracin.

    f) Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho delcomprobante de pago. El nmero de RUC y el nombre del documento

    debern ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y enalta u otras que se les asemeje. La numeracin del comprobante de pagono podr tener un tamao inferior a cuatro (4) milmetros de altura.

    Requisitos

    Informacin impresa:

    1. Datos de identificacin del obligado (nombre o razn social, direccin,nmero de RUC)

    2. Denominacin del comprobante: Factura3. Numeracin: serie y nmero correlativo4. Datos de la imprenta que efectu la impresin (nombre o razn social,

    nmero de RUC, fecha de impresin)5. Nmero de autorizacin otorgado por SUNAT, el cual se consignar

    conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.6. Destino original y copias:

    En el original: ADQUIRENTE o USUARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT

    En las copias se consignar adems la leyenda "COPIA SIN DERECHO ACRDITO FISCAL DEL IGV". En los casos de operaciones de exportacin, no esobligatorio consignar esta leyenda.

    Informacin no necesariamente impresa:

    1. Nombre o razn social del adquiriente usuario

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    2. Numero de RUC del adquiriente o usuario, excepto en las operacionesprevistas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del Artculo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.

    3. Descripcin de bien vendido o prestacin de servicio4. Precio unitario, valor de venta y monto de discriminado de los tributos

    que grava la operacin (IGV), importe total de la venta o servicioprestado.

    5. Fecha de emisin.

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    B. RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES

    Documento que debe ser entregado por toda persona que ejerce una profesin uoficio. Dicho documento es utilizado para sustentar gastos y costos para efectostributarios, ejemplo: mdicos, abogados, electricistas, gasfiteros, etc. Siempre y

    cuando no estn asociados en sociedades civiles u otros. Este documento rigetambin cuando el servicio es gratuito. Las retenciones respectivas son el 10 % deImpuesto a la Renta y el 5 % de FONAVI. Si los profesionales no estn sujetos aretencin del impuesto a la Renta y FONAVI debern presentar los formularios501 y 507, extendidos por la SUNAT.

    El recibo por honorarios se emitir en los siguientes casos:

    Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquierprofesin, arte, ciencia u oficio.

    Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora, salvo loestablecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del Artculo 7 del Reglamento deComprobantes de pago.

    Caractersticas

    a) Los recibos por honorarios no debern cumplir necesariamente lascaractersticas sealadas para las facturas, salvo en lo relativo a la manerade expedicin de la copia, para lo cual se emplear papel carbn,carbonado o autocopiativo qumico.

    Requisitos:

    Informacin impresa: Datos de identificacin del obligado:

    a) Apellidos y nombresb) Direccin del establecimiento donde est ubicado el punto de

    emisinc) Nmero de RUC

    Denominacin del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS

    Numeracin: serie y nmero correlativo

    Datos de la imprenta o empresa grafica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social.

    Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial.b) Numero de RUCc) Fecha de impresin

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    Numero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cualse consignara conjuntamente con los datos de la imprenta o empresagrfica.

    Destino del original y copias:a) En el original : USUARIOb) En la primera copia: EMISORc) En la segunda copia: SUNAT- para ser archivada por el usuario.

    Informacin no necesariamente impresa:

    Apellidos y nombres, o denominacin o razn social y nmero de RUCdel usuario, solo en los casos que requiera sustentar costo o gastopara efectos tributarios o crdito deducible. En los dems casos deberanularse el espacio correspondiente al nmero de RUC consignando laleyenda SIN RUC.

    Descripcin o tipo de servicio prestado Monto de los honorarios

    Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando latasa de retencin correspondiente, en su caso.

    Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numrica yliteralmente.

    Fecha de emisin.

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    C. BOLETAS DE VENTA

    Definicin:

    La Boleta de Venta es un comprobante de pago que emiten todos aquellos quevendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo enbodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc.; y tambin aquelloscomprendidos en el Nuevo Rgimen nico Simplificado.

    Caractersticas:

    No permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costopara efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por laley.

    Cuando el importe de la venta o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T(Unidad Impositiva Tributaria) por operacin ser necesario identificar al

    comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos ynombres completos, direccin y nmero de su documento de identidad.

    Si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hayobligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite .

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    D. LIQUIDACIONES DE COMPRA

    Definicin:

    La Liquidacin de Compra es un comprobante de pago que utilizan las empresasque realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadorasde productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal,extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal,artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papely desperdicios de caucho que no cuentan con nmero de RUC; tal es el caso delas empresas que realizan compras a pequeos mineros, artesanos o agricultoreslos que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se venimposibilitados de obtener su nmero de RUC y as poder emitir suscomprobantes de pago.

    Caractersticas: Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crdito fiscal

    siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 -Otras retenciones) quien acta como agente de retencin.

    Para ello el monto de retencin deber sealarse detalladamente en elcomprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados.

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    Adems, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gastoo costopara efecto tributario.

    E. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

    Definicin:

    El Ticket es un comprobante de pago emitido por mquinas registradoras enoperaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas porlos sujetos del Rgimen nico Simplificado.

    Caractersticas:

    Solo pueden ser emitidos en moneda nacional.

    No permite ejercer el derecho al crdito fiscal, crdito deducible, nisustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la leylo permita.

    Se podr sustentar crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, ocrdito deducible, siempre que:

    Se identifique al adquiriente o usuario con su nmero de RUC yapellidos y nombres o razn social.

    Se emita como mnimo el original y una copia adems de la cintatestigo.

    El original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero deRUC del adquiriente o usuario y la descripcin del bien vendido,cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe

    constar por lo menos los apellidos y nombres o razn social deladquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por lamquina registradora. El original y la copia deben ser identificablescomo tales.

    Se discrimine el monto del impuesto.

    Requisitos de las mquinas registradoras:

    Las mquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir,aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas defbrica, tales como modificacin de datos en la fecha y hora de la emisin,nmero de mquina registradora, nmero correlativo autogenerado, nmerocorrelativo de totales Z (total ventas del da) y gran total (total de ventasdesde que se inici el uso de la mquina registradora).

    Las mquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo lainformacin relativa a todas las operaciones realizadas.

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    La cinta testigo no deber ser detenida por ningn medio y/o conceptodurante el funcionamiento de la mquina registradora; caso contrario losTickets no son considerados como comprobantes de pago.

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    F. LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTCULO4.

    Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto o costo para efectotributario, ejercer el derecho al crdito fiscal, o al crdito deducible, segn seael caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el

    Impuesto. (Encabezado del Inciso 6.1 del numeral 6 del artculo 4 sustituidopor el Artculo 3de la Resoluc in de Superintend encia N233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del 1.1.2009)

    a. Boletos de Transporte Areo que emiten las Compaas de AviacinComercial por el servicio de transporte areo regular de pasajeros, deconformidad con lo dispuesto en la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civildel Per.Inciso modificado por la tercera disposicin final de la Resolucinde Sup erin tend enc ia N166-2004/SUNAT, publicada el 4 de julio de2004 y vigente desde el 15.7.2004)

    b. Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y deseguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captarrecursos del pblico, que se encuentren bajo el control de laSuperintendencia de Banca y Seguros.(Inciso modificado por el artcu lo 2 de la Resoluc in deSup erin tend enc ia N058-2000/SUNAT, publicado el 15.04.2000, vigentedesde el 16.04.2000)

    c. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentrenbajo la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de

    Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadorasde Salud, respectivamente, cuando estn referidos a las operacionescompatibles con sus actividades segn lo establecido por las normas sobrela materia.

    d. Recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energaelctrica y agua; as como por los servicios pblicos detelecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin y del OrganismoSupervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

    Los servicios complementarios a los servicios pblicos sealados podrn

    incluirse en el mismo recibo.

    Las empresas concesionarias del servicio de telefona que estn bajo elcontrol de OSIPTEL podrn incluir en los comprobantes de pago queemitan, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones questa establezca, los comprobantes de pago correspondientes a:

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    Los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptorasautorizadas por OSIPTEL;

    Los servicios de buscapersonas que prestan las empresasconcesionarias de los mismos utilizando la serie de numeracin16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de

    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; Los servicios portadores de larga distancia nacional o internacionalque prestan las empresas concesionarias de los mismos, previoacuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefona o deacuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones deConsejo Directivo N s. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL.

    (Prrafo sustituido por el Ar tcu lo 1de la Resol uc in de Superi nt enden ci a N021-2002/SUNAT, publicada el 23.02.2002, vigente desde el 24.02. 2002).

    Los servicios pblicos sealados en los prrafos anteriores no comprenden aaqullos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros.(Prrafo modificado por el artcu lo 2de la Res ol uc in de Sup erin ten den ci a N077-99/SUNAT, publicada el 13.07.1999, vigente desde el 14.07. 1999).

    Tratndose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador delinmueble, se entender identificado al arrendatario o subarrendatario comousuario de los servicios pblicos a los que se refiere el presente literal, siempreque en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesindel uso del inmueble incluye a los servicios pblicos suministrados en beneficio delbien y que las firmas de los contratantes estn autenticadas notarialmente.

    Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, si las firmas son autenticadascon posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, slopermitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, crdito deducible o ejercerel derecho al crdito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificacinde las firmas.

    (Ver Ley N28334, pu bl icada el 16 .8.2004 y vi gen te a lo s 90 dassiguientes de su pub l icacin, la cual establece la obligacin para las empresasque brindan los servicios pblicos de electricidad, saneamiento ytelecomunicaciones de consignar en el dorso del comprobante que emitan a sus

    usuarios finales o abonados, el significado de los conceptos facturables).e. Plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o

    agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas devalores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.Plizas emitidas por los agentes de intermediacin, por operacionesefectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productosautorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas.

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    f. Cartas de porte areo y conocimientos de embarque por el servicio detransporte de carga area y martima, respectivamente.(Ver Resolu cin de Superin tenden cia N 044-97/SUNAT, publicada el24.05.1997, vigente desde el 09.06.1997).

    g. Plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remateo adjudicacin

    de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y todas lasentidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.(Verartculo 3 de la Reso luc in de Super int endenc ia N 266-2004/SUNAT,publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)

    Los martilleros pblicos y las entidades que intervengan en estos actosdebern contar con autorizacin de la SUNAT, quedando designados comoagentes de retencin del Impuesto que corresponda al ejecutado.

    h. Certificados de pago de regalas emitidos por PERUPETRO S.A.,siempre que cumplan con los requisitos y caractersticas establecidos por

    Resolucin Ministerial.i. Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social(IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgoque efecten las entidades empleadoras a travs de las empresas delSistema Financiero Nacional.

    j. Documentos emitidos por las empresas que desempean el roladquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y/odbitoemitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias,domiciliados o no en el pas. Estas empresas podrn incluir en loscomprobantes de pago que emitan, segn el formato que autorice laSUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, las comisiones que los

    referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados alos mencionados sistemas de pago.(Literal incorporado por el ar tcu lo 3de la Reso luc in de Su per int endenc ia N058-2000/SUNAT, publicado el15.04.2000, vigente desde el 16.04.2000).

    k. Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominadaGaranta de Red Principala la que hace referencia el numeral 7.6 delartculo 7 de la Ley N 27133Ley de Promocin del Desarrollo de laIndustria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que sepodrn incluir, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo lascondiciones que sta establezca, los comprobantes de pagocorrespondientes a la Garanta de Red Principal.

    l. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional depasajeros, siempre que cuenten con la autorizacin de la autoridadcompetente, en las rutas autorizadas.(Inciso incorporado por el Artcu lo 1de la Reso luc in de Su per int endenc ia N155-2003/SUNAT, publicada el16.08.2003).

    m. Boletos emitidos por las Compaas de Aviacin Comercialqueprestan servicios de transporte areo no regular de pasajeros y transporteareo especial de pasajeros.(Inciso incorporado por la cuarta dispo sic in f inal de la Resolucin de

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    Super in tendenc ia N166-2003/SUNAT, publicada el 4.07.2004 y vigentedesde el 15.7.2004).

    n. Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares,consorcios, joint ventures u otras formas de contratos decolaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que

    se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos,por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato osociedad, que el operador y las dems partes realicen conjuntamente enuna misma operacin.

    El documento que emita el operador incluir, bajo las condiciones que laSUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el inciso n) delpresente numeral. Cada comprobante ser considerado en formaindependiente para todo efecto tributario.(Inciso incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N 179-2004/SUNAT, publicada el 04.08.2004 y vigente

    desde el 05.08.2004).

    o. Documentos correspondientes a las dems partes, distintas deloperador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures uotras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no llevencontabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploraciny explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos porla ejecucin del contrato o sociedad, que todas las partes realicenconjuntamente en una misma operacin.

    Estos documentos sern incluidos, bajo las condiciones que la SUNATestablezca, en el documento a que se refiere el inciso m) del presentenumeral. Cada comprobante ser considerado en forma independiente paratodo efecto tributario.(Inciso incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N 179-2004/SUNAT,publicada el 04.08.2004 y vigentedesde el 05.08.2004).

    p. Recibos emitidos por el servicio pblico de distribucin de gas naturalpor red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho

    servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribucin de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EM y normasmodificatorias.

    El recibo incluir los cargos detallados en el artculo 106 del Reglamentode Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos y podr servir asimismopara facturar los conceptos a que se refieren los artculos 67, 68 y 77 delcitado reglamento.

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    Para efectos de la emisin de este recibo, el servicio pblico de distribucinde gas natural por red de ductos no comprende a aqul que es prestadocon la finalidad de ser comercializado a terceros.(Inciso o) incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N 197-2004/SUNAT, publicado el 28.08.2004 y vigente

    a partir del 29.08.2004).

    q. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisionestcnicas vehiculares, a las que se refiere el artculo 103 del ReglamentoNacional de Vehculos, aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC ynormas modificatorias, y el artculo 4 de la Ordenanza N 694 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por la prestacin de dicho servicio.

    Los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares podrnrealizar la impresin de estos documentos, previa solicitud de autorizacin a

    la SUNAT a travs del Formulario N 806 - "Formulario de Autorizacin deImpresin", mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignadaal punto de emisin y el rango de comprobantes de pago a imprimir. Endicho formulario, se consignar los datos del concesionario del servicio derevisiones tcnicas vehiculares en el rubro destinado a la identificacin dela imprenta.

    r. Documentos emitidos por las empresas que desempean el roladquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crditoemitidas por ellas mismas.(Literal q) del Inciso 6.1 del numeral 6 delartculo 4 incorporado por el Artcul o 3de la Reso lu ci n de

    Super in tendenc ia N233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigentea partir del 1.1.2009)

    G. OTROS DOCUMENTOS QUE POR SU CONTENIDO Y SISTEMA DEEMISIN PERMITAN UN ADECUADO CONTROL TRIBUTARIO Y SEENCUENTREN EXPRESAMENTE AUTORIZADOS, DE MANERA PREVIA,POR LA SUNAT.

    o Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienesmuebles e inmuebles que generen rentas de primera categorapara efecto del Impuesto a la Renta, los cuales sernproporcionados por la SUNAT.(Ver Resolucin de SuperintendenciaN 076-96-EF/SUNAT, publicada el 18.09.1996, vigente desde el19.09.1996.)

    o Documentos emitidos por la Iglesia Catlica por elarrendamiento de sus bienes inmuebles.

    o DEROGADO(Inciso derogado por el Artculo 2 de la Resolucin deSuperintendencia N 155-2003/SUNAT, publicada el 16.08.2003).

    o Boletos emitidos por el servicio de transporte:

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    (a) Terrestre regular urbano de pasajeros.(b) Ferroviario pblico de pasajeros prestado en va frrea

    local, a que se refieren las normas sobre la materia . (Literald) del numeral 6.2 del artcu lo 4su st itu ido po r la Qui nt aDisposicinComp lementaria y Final de la Resolucin deSup erin tenden cia N173-2008/SUNAT, publicada el 16.09.2008).

    o Boletos numerados o entradas que se entreguen poratracciones o espectculos pblicos en general.

    o Recibos por el pago de la tarifa por0 uso de agua superficial confines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren losartculos 28 y 48, respectivamente, del Reglamento de Tarifasy Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N003-90-AG.

    o Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la TarifaUnificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPACS.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.

    o Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta deventa de terrenos, los correspondientes a las subastas pblicasy a la retribucin de los servicios que presta, al amparo de loestablecido en la TerceraDisposicin Complementaria, Transitoria yFinal de la Ley N 27046.(Literal incorporado por el artcu lo 3dela Reso luc in d e Sup erint enden cia N077-99/SUNAT, publicada el13.07.1999, vigente desde el 14.07.1999).

    Tratndose de los documentos mencionados en los literales d), e) y g), no sernecesario identificar al usuario.

    H. NO PERMITIRN SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTOTRIBUTARIO, CRDITO DEDUCIBLE, NI EJERCER EL DERECHO ALCRDITO FISCAL:

    a. Billetes de lotera, rifas y apuestas.b. Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos

    por el Ministerio de Educacin, universidades, asociaciones yfundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas contributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones consujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario,se requerir la emisin de facturas.

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    Obligados a emitir comprobantes pago segn el artculo N 6de laResolucin de Comprobantes de Pago

    1. Estn obligados a emitir comprobantes de pago:

    1.1 Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicentransferencias de bienes a ttulo gratuito u oneroso:

    a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donacin, dacinen pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de unbien en propiedad.

    b) Derivadas de actos y/o contratos de cesin en uso, arrendamiento, usufructo,arrendamiento financiero, asociacin en participacin, comodato y en generaltodas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar unbien.

    1.2 Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,entendindose como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a ttulo

    gratuito u oneroso.

    Esta definicin de servicios no incluye a aqullos prestados por las entidades delSector Pblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

    1.3 Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a

    emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que efecten a personasnaturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de laactividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productossilvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechosmetlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempreque estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de

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    RUC. Mediante Resolucin de Superintendencia se podrn establecer otros casosen los que se deba emitir liquidacin de compra.

    1.4 Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes porcuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacincon ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada.

    Tratndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas,la obligacin de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNATen caso de duda, determinar la habitualidad teniendo en cuenta la actividad,naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

    2. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisasque sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetosque necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrn solicitarel Formulario N 820Comprobante por Operaciones No Habituales.

    (Ver Disposicin nica Complementaria Transitoria de la Resolucin deSuperintendencia N 176-2006/SUNAT, publicada el 21.10.2006, vigente desde el22.10. 2006).

    En los casos a que se refiere el prrafo anterior, no ser necesario el FormularioN 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratndose deoperaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, segn corresponda:Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de laSuperintendencia Nacional de Registros PblicosSUNARP; Registro Pblico delMercado de Valores a cargo de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas yValoresCONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad

    IndustrialINDECOPI.

    A efecto de solicitar el Formulario N 820, las personas naturales, sociedadesconyugales o sucesiones indivisas debern:

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    a) Presentar el formato Solicitud del Formulario N 820 en el que se

    consignar la siguiente informacin:

    a.1) Datos de identificacin de quien transfiere el bien, lo entrega en uso opresta el servicio.

    a.2) Datos de identificacin de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa elservicio.

    a.3) Tipo de operacin.

    a.4) Descripcin de la operacin. En el caso de transferencia de bienes o suentrega en uso se indicar la cantidad, unidad de medida, marca, nmero de seriey/o motor, de ser el caso.

    a.5) Lugar y fecha de la operacin. En el caso de entrega en uso de bienes oprestacin de servicios se indicar el tiempo por el que se entrega el bien o prestael servicio, de ser el caso.

    a.6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesin en uso o del servicio.

    a.7) Importe total de la operacin.

    a.8) Firma del solicitante.

    La informacin consignada en el formato deber corresponder, en lo pertinente, aaqulla contenida en la documentacin a que se refiere el inciso b) del presentenumeral.

    El formato podr recabarse en forma pre-impresa en las dependencias y Centrosde Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a travs de SUNATVirtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya direccin es: www.sunat.gob.pe.

    b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentacin quesustente:

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    b.1) La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestacin delservicio.

    b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesin en uso o la prestacin delservicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.

    Presentado el formato y la documentacin sustentatoria de conformidad con loindicado en el prrafo anterior, la SUNAT aprobar automticamente la solicitud yproceder a la entrega del Formulario N 820, sin perjuicio de la fiscalizacinposterior. En caso contrario, la solicitud se tendr por no presentada y seinformar al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas aefecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trmite.

    Operaciones por las que se excepta de la obligacin de emitiry/u otorgar comprobantes de pago segn el artculo n 7 de laResolucin de Comprobantes de Pago

    1. Se excepta de la obligacin de emitir comprobantes de pago por:

    1.1La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo gratuito efectuadospor la Iglesia Catlica y por las entidades pertenecientes al Sector PblicoNacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

    (Ver Directiva N 004-97/SUNAT, publicada el 12.11.1997, vigente desde el13.11.1997)

    1.2La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legtima.

    1.3 La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas efectuadas porcanillitas.

    1.4 El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado devehculos.

    1.5Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas,albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores demunicipalidades y actividades similares.

    1.6 La transferencia de bienes por medio de mquinas expendedoras automticasaccionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas mquinas tengan un

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    dispositivo lgico contador de unidades vendidas, debidamente identificado(marca, tipo, nmero de serie), el cual deber tener las siguientes caractersticas:

    a) Estar resguardado cuando se abra la mquina para su recarga, debiendoser visible su numeracin, desde el exterior o en el momento de abrirla.

    b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso dealcanzar el tope de la numeracin, as como el retroceso del contador, porningn medio (manual, mecnico, electromagntico, etc.).

    1.7Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por losasegurados potestativos, a que se refiere la Ley N 26790 -Ley de Modernizacinde la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos

    aportes sean cancelados a travs de las empresas del Sistema FinancieroNacional.

    1.8Los servicios de seguridad originados en convenios con la Polica Nacional delPer, prestados por sus miembros a entidades pblicas o privadas, siempre que laretribucin que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en eltranscurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y00/100 Nuevos Soles).1.9Los servicios prestados a ttulo gratuito por los sujetos a que se refiere el literal

    b) del numeral 6.1 del Artculo 4 del presente Reglamento, as como los prestadosa ttulo oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuarioexija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberentregrsele.

    1.10El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado enaplicacin de clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas encontratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dichaobligacin es asumida por el vendedor, siempre que:

    a) Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales;b) El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el delproducto originalmente transferido; y,

    c) La devolucin del producto al vendedor para su canje se acredite, siempreque corresponda su emisin, con:

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    La gua de remisin del remitente emitido por el adquirente,cuando ste devuelva el producto directamente al vendedor.

    La gua de remisin del remitente emitida por el vendedor conmotivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuandoste sea un consumidor final y hubiera devuelto el productooriginal directamente al vendedor. En dicha gua se deber dejarconstancia de que la entrega del nuevo producto obedece alcanje del originalmente transferido.

    La gua de remisin del remitente emitida por el tercero queefecta la entrega al vendedor del producto originalmentetransferido o por el propio vendedor en caso ste recoja dichoproducto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lohubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido enlas clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidasen los contratos de compraventa.

    Las guas de remisin a que se refiere el presente literal debern contener la seriey el nmero correlativo del comprobante de pago que sustent la adquisicin delproducto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.

    (Inciso 1.10 del numeral 1 del artculo 7 incorporado por el Artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 yvigente a partir del 1.1.2009)

    1.11La transferencia de crditos a que se refiere el artculo 75 del Texto nicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias,y el numeral 16 del artculo 5 del reglamento de dicha ley, sea que el adquirente

    asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos crditos o no, y en este ltimo casoincluso en la devolucin del crdito al transferente o su recompra por ste aladquirente.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no afecta la obligacin del adquirente de emitiry otorgar el comprobante de pago por los servicios de crdito y/u otros servicios a

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    los que se refiere el citado artculo 75 y el numeral 16 del artculo 5 delmencionado reglamento, segn lo indicado en dichas normas.

    (Inciso 1.11 del numeral 1 del artculo 7 incorporado por el Artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y

    vigente a partir del 1.1.2009)

    2. Se excepta de la obl igacin de otorg ar comprob antes de pago por

    los s erv ic ios de c om isin m ercant i l y por la(s) operacin(es) de

    expor tacin a qu e se refi ere el liter al g) del numeral 1.1 del Ar tcu lo 4

    del presente Reglamento, siemp re que el pago al com isionista y al( los)

    exp or tad or (es) s e efecte a travs de un a Car ta d e Crdi to

    Transferible.

    MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO

    Tipos de medios de declaracin y pago

    En nuestra legislacin se conoce las declaraciones informativas y lasdeclaraciones determinativas.

    2.1.- DECLARACIONES INFORMATIVAS

    Son aquellas en las cuales los declarantes informan sus operaciones o las deterceros a solicitud de la Administracin Tributaria y no determinan deudatributaria.

    2.2.-DECLARACIONES DETERMINATIVAS

    Son aquellas en las cuales los declarantes determinan deuda tributaria en unperiodo determinado, respecto de los tributos que administra la SUNAT.

    La declaracin del impuesto, se realiza por agentes que perciben el impuesto,mediante declaracin jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido,realizada por cada perodo tributario segn el cronograma de vencimientosaprobado en el anexo N 1 de laResoluc in de Sup erintendencia N340-2010/SUNAT.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdf
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    La fecha lmites del vencimiento de las diversas declaraciones tributarias las fijala SUNAT a travs de un cronograma anual, en funcin al ltimo dgito del RUC.Existe tambin un cronograma especial con fechas diferidas para el pago deimpuestos y es vlidopara buenos contribuyentes y para las Unidades Ejecutorasdel Sector Pblico Nacional.

    Medios que se utilizan para las declaraciones y pagos deimpuestos.

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria ( SUNAT) ha dispuestoque las declaraciones tributarias se deben de realizar mediante el uso de mediosinformticos desarrollados por ellos mismos , los cuales se denominan Programasde Declaracin Telemtica-PDT ; pero esta forma no es la nica forma depresentar las declaraciones ya que tambin se puede de la forma presencial atravs de una agencia o sucursal de un banco autorizado, portando un disquete ,CD o USB con el archivo de la declaracin.

    El pago de los tributos tambin se puede realizar por Internet con cargo a unacuenta bancaria o con tarjetas de crdito o dbito VISA, la otra modalidad de pagoes presencial, a travs de una agencia o sucursal de banco autorizado.

    Slo los principales contribuyentes deben acercarse a presentar susdeclaraciones y pago de impuestos ante las oficinas de la SUNAT, siempre queno hayan utilizado el Internet.

    3.1.- PROGRAMA DE DECLARACIN TELEMTICAPDT

    Como se mencion, es un programa informtico desarrollado por la SUNAT cuyafinalidad es facilitar la elaboracin de las declaraciones juradas bajo condicionesde seguridad del registro de la informacin.

    3.1.1.- TIPOS

    Los tipos de PDT guardan el mismo concepto que la clasificacin de los tipos dedeclaraciones, estos son:

    PDT Determinativos PDT Informativos

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    3.1.2.- ESTRUCTURA

    El PDT est compuesto por dos sistemas:

    El Mdulo Integrador Los Mdulos Independientes

    Los cuales pueden descargarse individualmente o el PDT completo desde lapgina oficial de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/).

    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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    3.1.3.- CLASES DE PDT QUE PUEDEN PRESENTARSE VIRTUALEMENTE

    Los PDT Determinativos o PDT Informativos que pueden presentarse virtualmenteson:

    PDT - Agentes de Percepcin PDT - Agentes de Retencin PDT - Casinos y Mquinas Tragamonedas PDT - IGV Renta Mensual PDT Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo TursticoNacional. PDT - Impuesto Selectivo al Consumo PDT - Otras Retenciones PDT - Remuneraciones

    PDT - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo PDT- Agentes de Percepcin de Ventas Internas PDT Renta Anual 2005Tercera Categora PDT Renta Anual 2005Personas Naturales PDT - Trabajadores Independientes PDT Impuesto a las Transacciones Financieras PDT Operaciones con Terceros PDT - Modificacin de Coeficiente o Porcentaje para el clculo del Pago aCuenta de Renta de Tercera Categora PDT Notarios PDT Predios PDT - Boletos de Transporte Areo

    Pasos para el funcionamiento eficaz de los medios dedeclaracin y pago

    Para que las Declaraciones surtan su efecto deben de presentarse por vaelectrnica o presencial (la cual ya se explic), en el caso electrnico se debe deseguirse tres pasos generales en el caso de presentarlos va Internet, los pasosson:

    a.- Configuracin de la PC a utilizar

    b.- Descarga del PDT.

    c.- Presentacin virtual de la declaracin a travs del PDT.

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    A continuacin se detallar cada uno de estos pasos:

    4.1.- CONFIGURACIN DE LA PC A UTILIZAR

    Esto se realiza con la finalidad de que la computadora pueda ejecutar el programasin ningn inconveniente.

    PRIMER PASO: Dar clic al icono Iniciode la barra de tareas, luego dar clic a laopcin Configuracin y finalmente seleccionar la opcin Panel de control.

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    SEGUNDO PASO: Luego seleccione la opcin Configuracin Regional.

    TERCER PASO: Verificar en cada opcin la informacin, en caso no corresponda

    se deber efectuar los cambios correspondientes y luego de esto seleccionar laopcinAceptar.

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    4.2.- DESCARGA DEL PDT

    Se puede descargar cualquiera de los dos componentes del PDT o el mismo en sutotalidad, pero en este caso, se sealara la descarga del segundo debido a que esmucho ms beneficiosa la descarga completa del programa.

    PRIMER PASO: Ingresar a la pgina web de la SUNAT:http://www.sunat.gob.pe/

    SEGUNDO PASO: Seleccionar la opcin Declaracin y Pago que seencuentra en la parte inferior izquierda de la pgina, aparecer una lista deopciones de las cuales se seleccionara la denominada Descarga del PDT.

    TERCER PASO:Al haber seleccionado la opcin anterior, se visualiza en elcentro de la pgina la opcin Auto instalador, darle doble clic y reiniciar laPC.

    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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    4.3.- PRESENTACIN VIRTUAL DE LA DECLARACION A TRAVES DEL PDT

    Para que los contribuyentes puedan presentar su Declaracin va Internet,debern seguir los siguientes pasos:

    Ingresar la informacin necesaria de la declaracin en el PDT. Para generar la Declaracin para la SUNAT, ingresar a la opcinGenerarMedio Magntico / Administrador de Envosubicada en la pgina principaldel PDT.

    Seleccionar el declarante para el que desea generar la declaracin ypresione "Aceptar".

    Se debe transferir la declaracin a disquetes, CD o USB, tambin a undirectorio de su disco duro que haya creado para tal fin. Para su seguridadpuede ingresar el Cdigo de Envo(esto es relativo ya que este cdigo soloes obligatorio para la va presencial).

    Los Medianos y Pequeos Contribuyentes debern obtener previamente elcdigo de usuarioy clave de accesoy seguir los siguientes pasos :

    1. Ingresar a SUNAT Virtual:www.sunat.gob.pe.2. Acceder a la opcin "SUNAT Operaciones en lnea- SOL"

    ingresando su RUC, cdigo de usuario y clave de acceso.

    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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    3. Elegir la opcin "Declarar y Pagar con PDT.

    4. Elegir la opcin "examinar"y seleccionar el archivo PDT ubicadoen disquete(s) o a un directorio de su disco duro que hayacreado para tal fin en su computadora para ser enviado a laSUNAT.

    5. En SUNAT Virtual se mostrar el detalle del formulariopresentado solicitndole su confirmacin.

    6. Si la declaracin no indica importe a pagar y no tiene causal derechazo, el sistema emitir la "Constancia de Presentacin".

    7. Si la declaracin registra importe a pagar, se mostrarn losconos de los bancos en los cuales podr efectuar dicho pago

    mediante enlace con el portal del banco o mediante cargo encuenta.

    8. Finalmente, de realizarse el pago, el sistema emitir laConstancia de Presentacin de la Declaracin y Pago la cualconstituye el nico comprobante de la transaccin realizada.

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    Captulo III

    Para qu sirven los comprobantes de pago y los medios de declaracin y pagos?

    Importancia de los comprobantes de pago

    Ayudan a evitar la evasin tributaria Acreditan la realizacin de una operacin comercial Demuestran la propiedad de un bien Permiten efectuar algn reclamo o cambio en el caso de algn

    desperfecto o deterioro.

    Importancia de los medios de declaracin y pago

    Demuestran fehacientemente la declaracin de los impuestos en lasque incurre las personas jurdicas y/o naturales.

    Permiten la declaracin de los impuestos tanto en la va presencialcomo en la va electrnica (PDT).

    La va electrnica es la que actualmente la SUNAT recomienda a suscontribuyentes puesto que es una va ms rpida y accesible.