comprobantes de pago 1

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COMPROBANTES DE COMPROBANTES DE PAGO PAGO CONTABILIDAD APLICADA CONTABILIDAD APLICADA C.P.C. Dina M. Calizaya C.P.C. Dina M. Calizaya Perca Perca

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Page 1: Comprobantes de Pago 1

COMPROBANTES DE COMPROBANTES DE PAGOPAGO

CONTABILIDAD APLICADACONTABILIDAD APLICADA

C.P.C. Dina M. Calizaya PercaC.P.C. Dina M. Calizaya Perca

Page 2: Comprobantes de Pago 1

CONCEPTOCONCEPTOEs el documento que acredita la Es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago del Reglamento de Comprobantes de Pago Base LegalBase Legal> > Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNATArtículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT> > Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNATResolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT   > > Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNATResolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT

>>  Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT  - Dictan disposiciones - Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago -relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago -

Page 3: Comprobantes de Pago 1

COMO PUEDEN SER EMITIDOS?COMO PUEDEN SER EMITIDOS?

De modo electrónico: Recibo por De modo electrónico: Recibo por Honorarios electrónico y la Factura Honorarios electrónico y la Factura electrónica.electrónica.

De modo físicoDe modo físico

Page 4: Comprobantes de Pago 1

Que tipos de comprobantes Que tipos de comprobantes existen:existen:

FacturaFacturaBoleta de ventaBoleta de ventaTicket o cinta emitida por máquina Ticket o cinta emitida por máquina registradora.registradora.Recibo por HonorariosRecibo por HonorariosLiquidación de CompraLiquidación de CompraDocumentos autorizados (previstos Documentos autorizados (previstos en el reglamento de comprobantes en el reglamento de comprobantes de pago y normas especiales)de pago y normas especiales)

Page 5: Comprobantes de Pago 1

FACTURAFACTURAEs el comprobante de pago que se emite en las Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.  factura.  

Base Legal: Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. y modificatorias.

Page 6: Comprobantes de Pago 1

BOLETA DE VENTABOLETA DE VENTAEs un comprobante de pago que se emite en operaciones con Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.va a comer a un restaurante o compra un libro.

Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. completos, y el número de su documento de identidad.

Base Legal: Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias y modificatorias

Page 7: Comprobantes de Pago 1

TICKET O CINTA EMITIDO POR TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORAMAQUINA REGISTRADORA

Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. nacional.

Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.la operación.

Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.   que los tickets emitidos por máquinas registradoras.   

Base Legal: Base Legal: Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias y modificatorias

Page 8: Comprobantes de Pago 1

RECIBO POR HONORARIOSRECIBO POR HONORARIOS Es el comprobante de pago que emiten las personas Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros. otros.

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

Base Legal: Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y y modificatorias.modificatorias.Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF..

Page 9: Comprobantes de Pago 1

LIQUIDACIÓN DE COMPRA LIQUIDACIÓN DE COMPRA Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.Impuesto a la Renta.

Base Legal: Base Legal: Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y y modificatorias.modificatorias.

Page 10: Comprobantes de Pago 1

Guía de Remisión del Guía de Remisión del TransportistaTransportista

Es el documento que emite el Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social). apellido o razón social).

Page 11: Comprobantes de Pago 1

Guía de Remisión del RemitenteGuía de Remisión del RemitenteEs el documento que emite el Remitente para sustentar el Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. y otros.

Remitente:Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.extranjera; y al consignador.

Base Legal:Base Legal:Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones de 99/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT. y Nº 219-2004/SUNAT.

Page 12: Comprobantes de Pago 1

Nota de DébitoNota de DébitoEs emitida por los sujetos del Régimen Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.en el respectivo contrato.

Page 13: Comprobantes de Pago 1

Nota de CréditoNota de CréditoEs emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.deberán constar en el mismo comprobante de pago.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación. que dicha obligación.

Base Legal: Base Legal: Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT

Page 14: Comprobantes de Pago 1

Documentos autorizadosDocumentos autorizados- Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de - Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajerostransporte aéreo de pasajeros- Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea- Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea- Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen - Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoríarentas de primera categoría- Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de - Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y SegurosSuperintendencia de Banca y Seguros- Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, - Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio públicoincluyan en el recibo de servicio público- Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de - Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajerospasajeros- Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional - Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del paísde pasajeros dentro del país- Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus - Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmueblesbienes inmuebles- Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos- Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos- Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima- Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima- Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de - Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de tercerossubasten bienes por cuenta de terceros- Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones - Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho serviciotécnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio- Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros- Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros

Page 15: Comprobantes de Pago 1

RECUERDE QUE:RECUERDE QUE:Si transporta bienes, adicionalmente a la Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar  una usted debe utilizar  una GUIA DE GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTEDE REMISION REMITENTE según según corresponda.corresponda.

En operaciones con consumidores finales En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá si el consumidor lo exige deberá entregársele. entregársele.

Page 16: Comprobantes de Pago 1

COMO AUTORIZAR LOS COMO AUTORIZAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Y COMPROBANTES DE PAGO Y

DOCUMENTOSDOCUMENTOS

Los Comprobantes de Pago Los Comprobantes de Pago electrónicos: afiliándose a través de electrónicos: afiliándose a través de SOL en SOL en www.sunat.gob.pe con su con su clave SOLclave SOL

Comprobantes de pago emitidos de Comprobantes de pago emitidos de manera impresa: en las imprentas manera impresa: en las imprentas autorizadas.autorizadas.

Page 17: Comprobantes de Pago 1

a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – – Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica son electrónica son Recibos por Honorarios Electrónicos, Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito ElectrónicaNotas de Débito Electrónica. Para acceder a este sistema de . Para acceder a este sistema de emisión tenga en cuenta que:emisión tenga en cuenta que:

- Su domicilio fiscal debe tener la condición de “Habido”.- Su domicilio fiscal debe tener la condición de “Habido”.

- No debe hallarse en el estado de Suspensión Temporal de - No debe hallarse en el estado de Suspensión Temporal de Actividades o Baja de Inscripción.Actividades o Baja de Inscripción.

- Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de Tercera o - Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de Tercera o Cuarta Categoría, según corresponda.Cuarta Categoría, según corresponda.

- Para el caso de los que emitan factura electrónica, deben - Para el caso de los que emitan factura electrónica, deben adicionalmente encontrarse acogidos al Régimen Especial del adicionalmente encontrarse acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen General.Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen General.

Para emitir sus comprobantes electrónicos solo debe ingresar a Para emitir sus comprobantes electrónicos solo debe ingresar a SUNAT Virtual, seleccionar SUNAT Operaciones en Línea, ingresar SUNAT Virtual, seleccionar SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su Clave SOL e ingresar al módulo "Sistema de Emisión su Clave SOL e ingresar al módulo "Sistema de Emisión Electrónica SEE" opción: Emisión de Documentos Electrónicos.Electrónica SEE" opción: Emisión de Documentos Electrónicos.

Page 18: Comprobantes de Pago 1

b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresab) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa– Las – Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa. Para pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa. Para tal efecto, el Formulario N° 816 será utilizado por los contribuyentes tal efecto, el Formulario N° 816 será utilizado por los contribuyentes que soliciten autorización para la impresión, para lo cual puede:que soliciten autorización para la impresión, para lo cual puede:

Descargar desde aquí el Descargar desde aquí el formulario 816 y sus  y sus instrucciones,,

Fotocopiar la Resolución de Superintendencia N° Fotocopiar la Resolución de Superintendencia N° 167-2003/SUNAT publicada el 13/09/2003 ó167-2003/SUNAT publicada el 13/09/2003 ó

Solicitarlo en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, en Solicitarlo en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, en los módulos de atención en municipios e instituciones o en las los módulos de atención en municipios e instituciones o en las oficinas de SUNAT.oficinas de SUNAT.

Solicite la impresión de sus comprobantes en cualquier imprenta Solicite la impresión de sus comprobantes en cualquier imprenta autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las imprentas están conectadas a  través del Sistema SUNAT imprentas están conectadas a  través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL. Lo único que se le pide es firmar 2 Operaciones en Línea - SOL. Lo único que se le pide es firmar 2 ejemplares del formulario N° 816 y presentar el original y copia de su ejemplares del formulario N° 816 y presentar el original y copia de su documento de identidad. Si la impresión la va solicitar un tercero documento de identidad. Si la impresión la va solicitar un tercero distinto al titular o representante legal debe considerar los requisitos distinto al titular o representante legal debe considerar los requisitos que se indican en el que se indican en el TUPA de SUNATTUPA de SUNAT..

Page 19: Comprobantes de Pago 1

¿Que sanción se aplica si no ¿Que sanción se aplica si no entrego comprobante de pago?entrego comprobante de pago?

La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias.Tributario y normas modificatorias.

Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia  la referencia  la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos  o los ingresos mensuales.mensuales.

Page 20: Comprobantes de Pago 1

¿Qué sanciones se aplican por remitir o ¿Qué sanciones se aplican por remitir o transportar bienes sin Guía de Remisión?transportar bienes sin Guía de Remisión?

Al  transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el Al  transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.

Se sanciona con Se sanciona con Internamiento Temporal del VehículoInternamiento Temporal del Vehículo, al transportista que , al transportista que no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código infractor o por facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario).Tributario).

Se sanciona con Se sanciona con Comiso o MultaComiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la  al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía de Remisión Remitente.correspondiente Guía de Remisión Remitente.Cuando la sanción establecida es el Cuando la sanción establecida es el ComisoComiso, , la multala multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las  para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del:categorías, es del:

-  4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, -  4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, -  8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y -  8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.

Page 21: Comprobantes de Pago 1

Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías,  es como Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías,  es como sigue:sigue:

-  5% del valor de los bienes comisados en la primera -  5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, oportunidad, - 10% del valor de los bienes comisados en la segunda - 10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y oportunidad, y - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.oportunidades.

Base LegalBase LegalCódigo Tributario – D.S. N°  135-99-EFCódigo Tributario – D.S. N°  135-99-EFResolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNATResolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Page 22: Comprobantes de Pago 1

BAJA DE COMPROBANTES DE BAJA DE COMPROBANTES DE PAGOPAGO

Por deterioro de los comprobantes de pago Por deterioro de los comprobantes de pago Haya sufrido el robo o extravío de los mismos Haya sufrido el robo o extravío de los mismos Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo se produce depósito, local comercial, etc.), con lo se produce el retiro de uno o más puntos de emisión. el retiro de uno o más puntos de emisión. Se cierre definitivamente el negocio u oficina. Se cierre definitivamente el negocio u oficina. Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente. fiscal, hasta el último día del mes precedente.

Page 23: Comprobantes de Pago 1

¿Cómo se comunica la Baja de ¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago?los comprobantes de pago?

Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la Clave SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en Clave SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente presentando para nuestros Centros de Servicios al Contribuyente presentando para ello el Formulario N° 825: "Declaración de baja y cancelación".ello el Formulario N° 825: "Declaración de baja y cancelación".

Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados. robados o extraviados.

Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado su baja, deben ser destruidos, no eximiendo de comunicado su baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.salvo para el caso de los robados o extraviados.

Base Legal:Base Legal:Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT007-99/SUNAT

Page 24: Comprobantes de Pago 1

  Autorización de Sistemas Informáticos en la Autorización de Sistemas Informáticos en la emisión de Ticketsemisión de Tickets

Para obtener autorización para el uso de sistemas informáticos en Para obtener autorización para el uso de sistemas informáticos en la emisión de tickets, se presenta a través de SUNAT Operaciones la emisión de tickets, se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL en en Línea – SOL en www.sunat.gob.pewww.sunat.gob.pe  el Formulario N° el Formulario N° 845845 con su Código de Usuario y Clave SOL; o, en los Centros de  con su Código de Usuario y Clave SOL; o, en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT. Entre los Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT. Entre los datos que se debe consignar en el formulario están:datos que se debe consignar en el formulario están:

Número de RUC del contribuyenteNúmero de RUC del contribuyente

Datos del software de emisión de tickets.Datos del software de emisión de tickets.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.

Lugar de almacenamiento informático de la información de los Lugar de almacenamiento informático de la información de los tickets emitidos.tickets emitidos.

Características del número correlativo.Características del número correlativo.

Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.software.

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Se debe presentar un Formulario N° 845 por cada software que se Se debe presentar un Formulario N° 845 por cada software que se utilice para la emisión de tickets. Es posible modificar o añadir utilice para la emisión de tickets. Es posible modificar o añadir información del Formulario N° 845 siempre que se presente un información del Formulario N° 845 siempre que se presente un nuevo Formulario Nº 845, el cual deberá contener la información nuevo Formulario Nº 845, el cual deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas.efectuadas.

Los tickets que se emitan a través de sistemas informáticos sin Los tickets que se emitan a través de sistemas informáticos sin haber presentado previamente el Formulario Virtual N° 845 no serán haber presentado previamente el Formulario Virtual N° 845 no serán considerados como comprobantes de pago y en consecuencia no considerados como comprobantes de pago y en consecuencia no sustentarán gasto o costo para efecto tributario. sustentarán gasto o costo para efecto tributario. Base Legal:Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNATResolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNATResolución de Superintendencia N° 034-2010/SUNATResolución de Superintendencia N° 034-2010/SUNATResolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNATResolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNATResolución de Superintendencia N° 237-2007/SUNATResolución de Superintendencia N° 237-2007/SUNATResolución de Superintendencia N° 207-2006/SUNATResolución de Superintendencia N° 207-2006/SUNATResolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNATResolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNAT

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Uso temporal de Comprobantes de PagoUso temporal de Comprobantes de Pago

La SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los La SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección.dirección.

De esta manera, es posible la utilización temporal de comprobantes de De esta manera, es posible la utilización temporal de comprobantes de pago,  en los siguientes casos:pago,  en los siguientes casos:

a) Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento a) Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo.anexo.Si cambia de dirección su domicilio fiscal o el establecimiento anexo Si cambia de dirección su domicilio fiscal o el establecimiento anexo donde realiza sus operaciones, se puede utilizar los documentos de la donde realiza sus operaciones, se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente. que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente. En este caso procede dicha autorización únicamente respecto de los En este caso procede dicha autorización únicamente respecto de los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.

Base LegalBase LegalArt. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNATArt. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT

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b) Ferias temporalesb) Ferias temporalesSi va a participar en una feria (tales como ferias del libro, Si va a participar en una feria (tales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc.), puede utilizar temporalmente ferias agropecuarias, etc.), puede utilizar temporalmente sus comprobantes de pago correspondientes a una sus comprobantes de pago correspondientes a una determinada serie asignada a un punto de emisión, para lo determinada serie asignada a un punto de emisión, para lo cual debe consignar mediante cualquier mecanismo y de cual debe consignar mediante cualquier mecanismo y de manera legible los datos de la dirección temporal donde se manera legible los datos de la dirección temporal donde se ubica la feria y el stand o puesto.ubica la feria y el stand o puesto.

Base LegalBase LegalArt. 13° de la Resolución de Superintendencia Art. 13° de la Resolución de Superintendencia

007-99/SUNAT007-99/SUNAT  

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¿Los comprobantes de pago a partir del 16 de agosto de 2013, ¿Los comprobantes de pago a partir del 16 de agosto de 2013, deben incluir como información necesariamente impresa, el dato deben incluir como información necesariamente impresa, el dato

de la provincia?de la provincia?

A partir de la entrada en vigencia de la A partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT, es decir, desde el 16 de agosto 245-2013/SUNAT, es decir, desde el 16 de agosto de 2013, en los comprobantes de pago: de 2013, en los comprobantes de pago: FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, RECIBOS POR FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, RECIBOS POR HONORARIOS , LIQUIDACIONES DE COMPRAS Y HONORARIOS , LIQUIDACIONES DE COMPRAS Y TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS, la dirección del domicilio fiscal REGISTRADORAS, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión, podrá no incluir el ubicado el punto de emisión, podrá no incluir el dato de la provincia.dato de la provincia.

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¿Los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto de ¿Los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto de 2013 no emitidos, deben incluir como información 2013 no emitidos, deben incluir como información

necesariamente impresa, el dato de la provincia y el distrito?necesariamente impresa, el dato de la provincia y el distrito?

Si, los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de Si, los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto y no emitidos, deben incluir el dato del distrito y la agosto y no emitidos, deben incluir el dato del distrito y la provincia, en caso no se encuentre dicha información provincia, en caso no se encuentre dicha información impresa en el comprobante podrá ser consignada mediante impresa en el comprobante podrá ser consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, como por algún medio mecanizado o computarizado, como por ejemplo usando un sello.ejemplo usando un sello.Tenga en cuenta que tratándose de tickets o cintas Tenga en cuenta que tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.siempre que permita su plena identificación.

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