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Calle Petrel y Marchena (Barrio El Edén) Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Galápagos - Ecuador BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL HOTEL VERDE AZUL 2015

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BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

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C a l l e P e t r e l y M a r c h e n a ( B a r r i o E l E d é n ) P u e r t o A y o r a , I s l a S a n t a C r u z , G a l á p a g o s - E c u a d o r

BORRADOR DE

DECLARATORIA DE

IMPACTO AMBIENTAL DEL

HOTEL VERDE AZUL

2015

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

1

Índice de Contenido

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................................ 1

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................... 8

DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL HOTEL VERDE AZUL ..................................... 11

I. DECLARACIÓN JURAMENTADA ............................................................................................. 11

II. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ............................................ 12

2.1 NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ........................................................... 12

2.2 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ........................ 12

2.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ................ 13

2.4 ESTRUCTURA DIA .................................................................................................... 14

2.5 OBJETIVO ................................................................................................................. 16

OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................................... 16

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................... 16

2.6 SUPERFICIE COMPRENDIDA ...................................................................................... 17

2.7 MONTO DE INVERSIÓN .............................................................................................. 17

2.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ...................................................................... 17

III. MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 18

3.1 NORMATIVA APLICABLE........................................................................................... 18

3.1.1 MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL .............................................................................. 19

3.1.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ................................................................................. 19

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

2

3.1.1.2 LEYES .................................................................................................................. 22

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL .............................................................................................. 22

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ............................... 23

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ............... 24

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS ........................... 25

LEY DE TURISMO ............................................................................................................... 30

LEY ORGÁNICA DE LA SALUD .............................................................................................. 31

3.1.1.3 CÓDIGOS ............................................................................................................. 32

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

(COOTAD) .......................................................................................................................... 32

CÓDIGO DE TRABAJO ......................................................................................................... 34

3.1.1.4 DECRETOS ........................................................................................................... 35

DECRETO 3516: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ............................................................................... 35

DECRETO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ................. 55

DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL .............................................................................................................................. 58

3.1.1.5 REGLAMENTOS .................................................................................................... 60

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

3

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS .............. 60

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO ........................................ 61

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ...................................... 62

REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS ........................................................ 62

3.1.1.6 ORDENANZAS ...................................................................................................... 65

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS EN EL CANTÓN SANTA

CRUZ ................................................................................................................................. 65

3.1.1.7 ACUERDOS MINISTERIALES .................................................................................. 68

ACUERDO MINISTERIAL 026 ............................................................................................... 68

ACUERDO MINISTERIAL 066 ............................................................................................... 68

3.1.1.8 NORMAS ............................................................................................................. 71

NORMA NTE INEN ISO 3864-1: 2013 COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD.... 71

3.1.2 ANÁLISIS INSTITUCIONAL ...................................................................................... 71

3.2 PERTENENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD EN FORMA DE

DIA 72

IV. LÍNEA BASE .......................................................................................................................... 72

4.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS ................................................................................... 72

4.2 ANÁLISIS DETALLADO............................................................................................... 74

4.2.1 MEDIO FÍSICO........................................................................................................ 74

VALORACIÓN DE LA CALIDAD ESCÉNICA ........................................................................... 86

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

4

4.2.2 MEDIO BIÓTICO ..................................................................................................... 88

4.2.2.1 COMPONENTE FLORA ......................................................................................... 88

4.2.2.2 COMPONENTE FAUNA ......................................................................................... 92

4.2.3 MEDIO SOCIAL ...................................................................................................... 97

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS ................................................................................................................ 97

ASPECTOS EDUCACIONALES ............................................................................................................... 97

ASPECTOS LABORALES ....................................................................................................................... 98

ASPECTOS DE VIVIENDA ..................................................................................................................... 99

SERVICIOS BÁSICOS ........................................................................................................................ 100

CARACTERÍSTICAS ÉTNICAS Y CULTURALES .......................................................................................... 101

RED VIAL ...................................................................................................................................... 102

V. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ......................... 103

5.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ....................................................................... 103

5.2 VIDA ÚTIL ............................................................................................................... 103

5.3 CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN ......................................................................... 103

5.4 DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS ......................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

5.5 OPERACIÓN .................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

5.6 MANO DE OBRA REQUERIDA ................................................................................... 103

VI. PRINCIPALES IMPACTOS .................................................................................................... 104

6.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ....................................................... 104

MATRIZ DE LEOPOLD ....................................................................................................... 104

FACTORES AMBIENTALES ............................................................................................................. 104

ACTIVIDADES DEL PROYECTO ........................................................................................................ 106

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

5

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ................................................ 107

TIPOLOGÍA DE IMPACTOS ................................................................................................................ 107

POR LA INTENSIDAD DEL IMPACTO .................................................................................................... 108

POR LA EXTENSIÓN DEL IMPACTO ..................................................................................................... 108

POR LA DURACIÓN DEL IMPACTO ...................................................................................................... 109

POR LA REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO ............................................................................................... 109

POR EL RIESGO DEL IMPACTO ........................................................................................................... 110

MATRIZ DE CÁLCULO DE MAGNITUD, IMPORTANCIAY SEVERIDAD .................................... 111

MAGNITUD ................................................................................................................................... 111

IMPORTANCIA ............................................................................................................................... 111

SEVERIDAD ................................................................................................................................... 112

6.1.1 EVALUACIÓN DE MATRICES ................................................................................... 113

6.1.1.1 IMPACTOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO ............................................................................ 114

6.1.1.2 IMPACTOS SOBRE EL MEDIO BIÓTICO .......................................................................... 116

6.1.1.3 IMPACTOS SOBRE EL SOCIO-ECONÓMICO ..................................................................... 116

6.2 EVALUACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES .................................... 119

OBJETIVOS .................................................................................................................................... 119

OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................ 119

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 119

METODOLOGÍA ............................................................................................................................. 119

DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CERTIDUMBRE AL CUMPLIMIENTO .......................................................... 122

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ................................................. 122

MATRIZ DE RESULTADOS DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES .................................................. 124

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

6

MATRIZ DE NIVEL DE CERTIDUMBRE PARA LOS CUMPLIMIENTOS............................................................ 145

SÍNTESIS DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS .............................................. 166

VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ......................................................................................... 168

7.1 OBJETIVOS ............................................................................................................. 168

OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................ 168

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 168

7.2 ALCANCE ................................................................................................................ 169

7.3 PLANES Y PROGRAMAS ........................................................................................... 171

7.3.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS, PPM .................................. 171

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÒN DE IMPACTOS ................................................................ 171

PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Y SUELO ............................................ 171

7.3.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS, PMD ................................................................ 175

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ............................................................................................... 175

PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS .......................................... 175

7.3.3 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, PCCEA .. 177

7.3.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS, PRC ....................................................... 179

7.3.5 PLAN DE CONTINGENCIAS, PDC ........................................................................... 180

PLAN DE CONTINGENCIAS ......................................................................................................... 180

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS .................................. 180

7.3.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PSS ............................................ 182

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL .......................................................................... 183

7.3.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, PMS ................................... 184

7.3.8 PLAN DE SEÑALIZACIÓN, PS ................................................................................ 191

PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y OTRAS ÁREAS DEL HOTEL................... 191

7.3.9 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA, PAE ............................................... 195

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

7

7.3.10 PLAN DE RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN, PRC ............................................. 196

7.4 CRONOGRAMA VALORADO DEL PMA ..................................................................... 197

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................... 202

8.1 CONCLUSIONES ...................................................................................................... 202

8.2 RECOMENDACIONES ............................................................................................... 202

IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................................... 202

X. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD ........................................................................................... 206

XI. ANEXOS DE LA DIA ............................................................................................................. 206

ANEXO 1: CALIFICACIÓN CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL ..................................... 206

ANEXO 2: PLANIMETRÍA DEL HOTEL VERDE AZUL .................................................... 208

ANEXO 3: MAPAS TEMÁTICOS ......................................................................................... 209

ANEXO 4: CERTIFICADO DE USO DEL SUELO ................................................................... 219

ANEXO 5: CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN .................................................................... 220

ANEXO 6: RESULTADOS ANÁLISIS DE AGUA .................................................................... 222

ANEXO 7: PERMISOS DE TRASLADO DE MUESTRAS DE AGUA Y SUELO .............................. 223

ANEXO 8: RESULTADOS ANÁLISIS DE CALIDAD DEL SUELO .............................................. 224

ANEXO 9: ANÁLISIS MATRICIAL ..................................................................................... 225

ANEXO 10: REGISTRO DE USO DE PRODUCTOS BIODEGRADABLES .................................... 229

ANEXO 11: PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA ........................................................... 231

ANEXO 12: REGISTRO DE USO DE UNIFORMES ................................................................. 232

ANEXO 13: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE CONTENEDORES PARA BASURA ......................... 234

ANEXO 14: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE ............................. 236

ANEXO 15: REGISTRO FOTOGRÁFICO ÁREA DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE

DESECHOS SÓLIDOS ......................................................................................................... 238

ANEXO 16: REGISTRO DE ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO ........................................ 240

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

8

ANEXO 17: REGISTRO DE CAPACITACIONES .................................................................... 242

ANEXO 18: REGISTRO DE FOTOGRÁFICO PURIFICACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO .......... 243

ANEXO 19: REGISTRO DE FOTOGRÁFICO SSHH PARA EL PERSONAL ............................... 245

ANEXO 20: REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL BOTIQUÍN ....................................................... 247

ANEXO 21: REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ................................................. 249

ANEXO 22: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE EXTINTORES .................................................... 250

ANEXO 23: MAPA DE VÍAS DE EVACUACIÓN Y ZONAS DE RIESGO ..................................... 252

ANEXO 24: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE LÁMPARAS DE EMERGENCIA ............................ 253

ANEXO 25: REGISTRO DE RECARGA DE EXTINTORES ....................................................... 255

ANEXO 26: PERMISO DEL CUERPO DE BOMBEROS ........................................................... 256

ANEXO 27: REGISTRO DE AFILIACIONES AL IESS ............................................................ 257

ANEXO 28: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE ÁREA DE FUMADORES....................................... 258

ANEXO 29: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONDICIONES DE HIGIENE ..................................... 260

ANEXO 30: REGISTRO DE HUÉSPEDES .............................................................................. 262

ANEXO 31: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE SEÑALÉTICA..................................................... 264

Índice de Tablas

TABLA 1. RESULTADOS MUESTREO AGUA DURANTE PRUEBA DE ESTANQUEIDAD ....................................... 78

TABLA 2. RESULTADOS DE LABORATORIO MUESTRA DE SUELO .................................................................. 82

TABLA 3. ASPECTOS PARA VALORACIÓN DE CALIDAD ESCÉNICA ............................................................... 83

TABLA 4. VALORACIÓN DE PAISAJE (VALORES DE CALIDAD ESCÉNICA PARA EL INVENTARIO SEGÚN BLM

(1980) EN FUENTE (2002) ................................................................................................................... 84

TABLA 5. IMPACTO SOBRE EL ENTORNO ..................................................................................................... 86

TABLA 6. VALORACIÓN DE FACTOS PARA ASPECTOS ESTÉTICOS ................................................................ 86

TABLA 7. INVENTARIO DEL RECURSO FLORA ............................................................................................. 90

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

9

TABLA 8. LISTA DE ESPECIES DE AVES OBSERVADAS .................................................................................. 93

TABLA 9. POBLACIÓN POR SEXO PARROQUIA PUERTO AYORA .................................................................... 97

TABLA 10. ASPECTOS EDUCACIONALES PARROQUIA PUERTO AYORA ......................................................... 98

TABLA 11. ASPECTOS LABORALES PARROQUIA PUERTO AYORA ................................................................. 98

TABLA 12. ASPECTOS DE VIVIENDA PARROQUIA PUERTO AYORA ............................................................... 99

TABLA 13. PROCEDENCIA PRINCIPAL DEL AGUA RECIBIDA ........................................................................ 100

TABLA 14. PROCEDENCIA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA .............................................................................. 100

TABLA 15. TIPO DE SERVICIO HIGIÉNICO O ESCUSADO .............................................................................. 101

TABLA 16. AUTO IDENTIFICACIÓN SEGÚN SU CULTURA Y COSTUMBRES ................................................... 101

TABLA 17. FACTORES/COMPONENTES AMBIENTALES ............................................................................... 105

TABLA 18. ACTIVIDADES OPERATIVAS EN EL HOTEL VERDE AZUL ..................................................... 106

TABLA 19. INTENSIDAD DEL IMPACTO ...................................................................................................... 108

TABLA 20. EXTENSIÓN DEL IMPACTO........................................................................................................ 108

TABLA 21. DURACIÓN DEL IMPACTO......................................................................................................... 109

TABLA 22. REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO ............................................................................................... 109

TABLA 23. RIESGO DEL IMPACTO .............................................................................................................. 110

TABLA 24. VALORACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPACTOS .................................................... 110

TABLA 25. VALORACIÓN DE LA SEVERIDAD DEL IMPACTO ....................................................................... 112

TABLA 26. EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE LAS NO CONFORMIDADES ................................................... 121

TABLA 27. RELACIÓN DE VALORIZACIÓN, NIVEL DE CERTIDUMBRE .......................................................... 122

TABLA 28. RESUMEN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS ................................ 166

TABLA 29. IDENTIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES MENORES .............................................................. 167

TABLA 30. MODELO DE REGISTRO DE SALIDA PARA DESECHOS NO PELIGROSOS ....................................... 176

Índice de Gráficos

GRÁFICO 1. ESTRUCTURA DEL MARCO LEGAL APLICABLE........................................................................... 19

GRÁFICO 2. ORIGEN DE LAS ESPECIES IDENTIFICADAS EN EL ESTUDIO ........................................................ 91

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

10

Índice de Fotografías

FOTOGRAFÍA 2. RECOLECCIÓN DE MUESTRA DE AGUA EN FRASCO DE VIDRIO ÁMBAR Y PLÁSTICO PTFE ... 77

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

11

DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL HOTEL

VERDE AZUL

I. DECLARACIÓN JURAMENTADA

Yo, Luis Heriberto Salgolquí Tapia, con cédula de identidad 1202430243, en mi calidad

de propietario y representante legal del HOTEL VERDE AZUL, con capacidad de 19

habitaciones, ubicado en las calles Petrel y Marcena (Barrio El Edén), de la parroquia de

Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, DECLARO BAJO

JURAMENTO que: el proyecto “HOTEL VERDE AZUL” se encuentra enmarcado en

la CATEGORÍA III: código 72.1.1.5 Construcción y/u operación de centros de

alojamiento mayor a 10 habitaciones y menor o igual a 20 habitaciones (Galápagos), de

acuerdo al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN) (Acuerdo

Ministerial 028). Además, presento ante la Dirección del Parque Nacional Galápagos,

mediante el Sistema de Único de Información Ambiental la Declaratoria de Impacto

Ambiental (DIA) de mi proyecto, registrado con código MAE-RA-2015-125388.

Declaración Juramentada que hago en honor a la verdad.

Puerto Ayora, 28 de Julio de 2015.

----------------------------------

Sr. Luis Salgolquí Tapia

C.I. 1202430243

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

12

II. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O

ACTIVIDAD

2.1 Nombre del proyecto, obra o actividad

HOTEL VERDE AZUL

Ubicación geográfica

Provincia: Galápagos

Cantón: Puerto Ayora

Parroquia: Puerto Ayora

Ubicación cartográfica

Coordenadas WGS 84

PUNTOS X Y

1 -540690 9917138

2 -540679 9917111

3 -540691 9917135

4 -540702 9917135

Fase Operación

Tipo de Estudio Declaración de Impacto Ambiental

Categoría Categoría III

2.2 Información del promotor del proyecto, obra o actividad

PROPONENTE DEL PROYECTO

Nombre del proponente HOTEL VERDE AZUL

Representante Legal Luis Sangolquí tapia

Teléfonos (593) 5 2524-262 | 5 301-3858

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

13

Dirección Calle Petrel y Marchena (Barrio El Edén) Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Galápagos - Ecuador

Correo Electrónico [email protected]

2.3 Información del equipo técnico del proyecto, obra o actividad

EJECUTOR DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Nombre de la Empresa ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES

Representante Legal Blga. Diana Salazar

No. de Registro MAE-730-C.I. (Anexo 1.- Calificación Consultor

Ambiental)

Dirección

Francisco Guarderas s/n y Antonio Checa, barrio Selva

Alegre, Sangolquí, Pichincha.

Av. Charles Darwin y Charles Binford, frente al Banco del

Pacífico, Puerto Ayora. Galápagos

Teléfono 02-2872-381 / 0992849493

05-3014128

Correo Electrónico [email protected]; [email protected]

EQUIPO CONSULTOR MULTIDISCIPLINARIO

NOMBRE PROFESION/EXPERIENCIA DECLARACIÓN JURAMENTADA

Diana Salazar

Aldás

Licenciada en Ciencias Biológicas.

Con 5 años de experiencia en

estudios ambientales, 10 años de

experiencia en levantamientos

bióticos.

Yo, Diana Salazar, portadora de la cédula de ciudadanía número 1803438389, ecuatoriana, declaro bajo el rigor del juramento que he participado en la realización de la línea base (medio biótico), identificación de impactos ambientales, determinación de conformidades y no conformidades, marco legal, revisión final y aprobación para envío de la DIA. Es todo cuanto puedo declarar bajo el rigor del JURAMENTO y en honor a la verdad.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

14

Blga. Diana Salazar …………………………….

Mónica Arellano

Miño

Licenciada en Ciencias Biológicas.

Con 2 años de experiencia en

estudios ambientales, 10 años de

experiencia en levantamientos

bióticos.

Yo, Mónica Arellano, ecuatoriana, declaro bajo el rigor del juramento que he participado en la realización de la línea base (medio biótico). Es todo cuanto puedo declarar bajo el rigor del JURAMENTO y en honor a la verdad. Blga. Mónica Arellano …………………………….

Ricardo Arguello

Ochoa

Estudiante de Ingeniería en Medio

Ambiente. Con 2 años de

experiencia en estudios

ambientales.

Yo, Ricardo Arguello, ecuatoriano,

declaro bajo el rigor del juramento que

he participado en la realización de la

descripción del proyecto, línea base

(medios físico y social) y plan de manejo

ambiental. Es todo cuanto puedo

declarar bajo el rigor del JURAMENTO

y en honor a la verdad.

Ricardo Arguello Ochoa …………………………….

2.4 Estructura DIA

En la siguiente figura se puede observar la estructura de la Declaratoria de Impacto Ambiental

del HOTEL VERDE AZUL

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

15

Figura 1 Estructura de la Declaración de Impacto Ambiental

Declaración de Impacto Ambiental

HOTEL VERDE AZUL

Introducción

Objetivos

Alcance

Metodología

Marco Legal

Descripción de Actividades

Determinación de Áreas de Influencia

Línea Base (Medio físico, biótico y socio-cultural)

Identificación y definición de Impactos

Análisis de conformidades y no conformidades

Evaluación de riesgos

Plan de Manejo Ambiental

Proceso de Participación Social

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

16

2.5 Objetivo

Objetivo General

Elaborar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Plan de Manejo

Ambiental para el HOTEL VERDE AZUL, donde se determinen los impactos

ambientales que podrían afectar al entorno, así como el nivel de cumplimento

con la normativa ambiental vigente y aplicable a las actividades de alojamiento.

Objetivos Específicos

Realizar una descripción informativa breve del proyecto incluyendo la

infraestructura existente, personal e insumos utilizados.

Determinar el marco legal e institucional bajo el cual se rigen las actividades del

alojamiento.

Identificar las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.

Caracterizar el estado actual del ambiente en el área de influencia directa e

indirecta, mediante la información del medio físico (aire, agua, suelo), del medio

biótico (flora y fauna) y socio-económico, realizando trabajo de campo mediante

registros de campo y bibliográficos.

Determinar el nivel de cumplimiento socio ambiental con la normativa

ambiental nacional y seccional vigente y aplicable del proyecto.

Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que pudieran

ocasionar las actividades en el HOTEL VERDE AZUL

Determinar y describir los hallazgos de las conformidades y no conformidades,

de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.

Identificar y seleccionar las medidas para prevenir, mitigar, recuperar y

compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así

como para potenciar los impactos ambientales positivos.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

17

Proponer medidas de acción, basada en recomendaciones para superar y/o

corregir desviaciones, incumplimientos a la normativa ambiental y no

conformidades identificadas durante la ejecución de la DIA, a través de un Plan

de Manejo Ambiental.

Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en

la normativa ambiental vigente.

2.6 Superficie comprendida

El HOTEL VERDE AZUL se encuentra levantado en un terreno de 460m2

aproximadamente, con una superficie de construcción de aproximadamente 780m2.

(Anexo 2: Planimetría).

2.7 Monto de inversión

Se establecerá el monto estimado de inversión para la implementación del proyecto o el

monto necesario para la operación de actividades en funcionamiento.

2.8 Justificación de la localización

El HOTEL VERDE AZUL se ubica en las calles Petrel y Marchena (Barrio El Edén), en

la parroquia Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, de la provincia de Galápagos. (Anexo 3:

Mapa 1.- Ubicación geográfica). De acuerdo al certificado de Uso de Suelo otorgado

por el GAD Municipal de Santa Cruz, el hotel se encuentra en zona urbana (Anexo 4:

Certificado de Uso de Suelo).

De acuerdo al oficio MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2015-00900, de fecha 17 de marzo de

2015, el HOTEL VERDE AZUL , no interseca con el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del

Estado (PFE) del Ministerio del Ambiente (Anexo 5: Certificado de Intersección).

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

18

III. MARCO LEGAL

3.1 Normativa Aplicable

En este acápite se hace referencia a las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas

aplicables a las actividades de alojamiento del HOTEL VERDE AZUL.

Contiene lo siguiente:

Marco legal ambiental general, en el que se detallan las políticas y legislación

ambiental, aplicables a la actividad.

Marco institucional.- se identifican las Autoridades Ambientales de Aplicación

Cooperantes (AAAc) que participan en el análisis y ejecución de la DIA, así

como las entidades que otorgan los permisos de funcionamiento o licencias

especiales.

El marco legal se encuentra estructurado de la siguiente manera:

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

19

Gráfico 1. Estructura del marco legal aplicable

3.1.1 Marco Legal Ambiental General

3.1.1.1 Constitución de la República

TÍTULO II DERECHOS

Capítulo segundo: Derechos del buen vivir

Sección segunda.- Ambiente sano

Constitución de la República del Ecuador

Leyes: Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales, Ley de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, Ley de Turismo, Ley Orgánica de la Salud

Códigos: Código de Trabajo, Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización

Decretos: Decreto Ejecutivo 3516: Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), Decreto Ejecutivo 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecido en la Ley de Gestión Ambiental; Decreto 2393:Reglamento der Seguridad y Salud de los Trabajadores

Reglamentos: Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios, Reglamento del Seguro general de Riesgos del Trabajo, Reglamento General a la Ley de Defensa del Consumidor, Reglamento General de Actividades Turísticas.

Ordenanzas Municipales: Ordenanza para la Gestión Integral de Desechos del Cantón Santa Cruz

Acuerdos: 026, 066, 028

Normas INEN: INEN-ISO 3864-1:2013

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

20

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Capítulo séptimo: Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,

comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento

de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán

los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a

las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y

promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades

que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la

alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos

y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio

genético nacional.

TÍTULO VI RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera.- Naturaleza y ambiente

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

21

por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los

actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o

servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de

mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control

ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños

ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las

condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también

recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.

Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin

perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia

ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan

cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba

sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la

actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

22

ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales

protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad.

3.1.1.2 LEYES

Ley de Gestión Ambiental

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y

sanciones en esta materia.

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme el Sistema Único

de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar

con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación

del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de

riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías

ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de

conformidad con la calificación de los mismos el Ministerio del ramo podrá otorgar o

negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de

impacto ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento a solicitud del

Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

23

entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o

cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción

popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la

responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. El

incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la

Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y

será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme

al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá

formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las

autoridades competentes.

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades

empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están

produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello

al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La

información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes

deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En

caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con

una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se

concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para

denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de

amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Art 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a

las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

24

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o

de particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales

como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas,

refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la

incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales

de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación;

Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y

sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas,

que produzcan contaminación atmosférica.

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas

y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas

residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna,

a la flora y a las propiedades.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad

del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros

bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos

de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre

Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de

áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u

ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

25

Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

Capítulo II

Actividad Turística

Artículo 61.- Turismo sostenible. El turismo en la provincia de Galápagos se basará en

el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario de servicios

turísticos, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales,

conservación, seguridad y calidad de los servicios turísticos. Se desarrollará a través de

los modelos de turismo de naturaleza, ecoturismo, de aventura y otras modalidades que

sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el

Reglamento de esta Ley y demás normativa aplicable.

Artículo 64.- Otorgamiento del permiso de operación turística para personas

naturales. Los permisos de operación turística se otorgarán preferentemente a los

residentes permanentes, con el carácter de intuito personae; serán intransferibles e

intransmisibles y no podrán ejercerse a través de terceros; el permiso no será objeto de

venta, reventa, permuta, asociaciones, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión

de derechos, ni tampoco podrán adaptarse a fideicomisos o al capital de sociedades, ni a

cualquier otra figura de naturaleza similar.

Artículo 72.- Construcción de infraestructuras de alojamiento turístico. Se prohíbe

la construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la

infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación

Hotelera que establezca la Autoridad Nacional de Turismo.

El Plan de Regulación Hotelera deberá realizarse en función del estudio de capacidad de

acogida del medio físico ambiental realizado por la Autoridad Ambiental, estudios de

carácter socio cultural, de oferta turística y otros estudios que para el efecto se

establezcan. Deberá estar aprobado por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen

Especial de la provincia de Galápagos y articularse con el Plan para el Desarrollo

Sustentable y Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de la provincia de

Galápagos.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

26

TÍTULO VII

EL CONTROL AMBIENTAL Y BIOSEGURIDAD

Capítulo I

Control Ambiental

Artículo 83.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:

1. Depositar basura tóxica infecciosa, radiactiva, nuclear de cualquier proveniencia.

2. El funcionamiento de las actuales y la instalación y fomento de nuevas industrias que

emitan contaminantes líquidos, sólidos y gaseosos con difícil tratamiento o eliminación.

3. La permanencia de chatarra de maquinaria mayor, vehículos y embarcaciones en las

áreas terrestres y las zonas de reserva marina. El Reglamento especificará el tratamiento

de estos desechos.

4. La descarga o arrojo a grietas, acuíferos al interior de las Islas, a las aguas interiores,

reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas,

basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuático sin que

tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento. Para el

efecto, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dotar de la infraestructura

correspondiente.

5. La introducción de organismos exógenos a las Islas de conformidad con las normas

vigentes.

6. El transporte, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domésticos del

continente a las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geológicos

autóctonos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero.

7. El transporte entre las islas de los organismos autóctonos o introducidos, sin las

autorizaciones correspondientes.

El transporte de muestras científicas será autorizado por la Autoridad Ambiental

Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

27

Naturales Protegidas de Galápagos, sobre la base de lo que establezcan la legislación

nacional vigente y los convenios interinstitucionales e internacionales.

Capítulo II

Infracciones Administrativas

Sección Primera

Infracciones Ambientales

Artículo 90.- Clasificación. Las infracciones administrativas en materia ambiental

previstas en esta sección se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a su

repercusión en los ecosistemas de Galápagos, costo de reparación, efectos en la

seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su malicia,

participación y beneficio obtenido, así como al grado de irreversibilidad del daño o

deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido y a la reincidencia.

Artículo 91.- Infracciones administrativas leves. Constituyen infracciones

administrativas leves en materia ambiental, las siguientes:

a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no pongan en

peligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conforme al

Reglamento.

No se considerarán infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o

condiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable

en la materia.

Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracciones son los gobiernos

autónomos descentralizados municipales de la provincia de Galápagos y la Autoridad

Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las

Áreas Naturales Protegidas de Galápagos, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 92.- Infracciones administrativas graves. Constituyen infracciones

administrativas graves en materia ambiental, las siguientes:

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

28

a) La descarga en el medio ambiente de productos o sustancias contaminantes tales

como desechos hospitalarios, industriales, comerciales o de otro origen, que no sean

tratados conforme al reglamento respectivo y puedan poner en riesgo la salud humana,

deteriorar las condiciones ambientales o causar daños a los ecosistemas de la provincia

de Galápagos.

Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracción son, en el ámbito de

sus competencias, la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa

desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y el Consejo de

Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, una vez acreditado ante

el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Artículo 93.- Infracciones administrativas muy graves. Constituyen infracciones

administrativas muy graves en materia ambiental las siguientes:

a) La iniciación o ejecución de obras civiles, proyectos o actividades que, requieran y no

cuenten con la respectiva licencia o autorización ambiental o que no se ajusten a las

condiciones impuestas en la legislación ambiental vigente.

La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera, suelo o subsuelo,

de productos o sustancias en estado sólido, líquido, gaseoso o de formas de energía que

pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales e impliquen un deterioro de

las condiciones ambientales o afecten al equilibrio ecológico en general.

Sección Tercera

Otras Infracciones Administrativas

Artículo 102.- Construcciones irregulares. La construcción de nueva infraestructura

de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla

con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera aprobado por el Consejo de

Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, será sancionada con la

demolición de dicha infraestructura por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de

Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, sin perjuicio de la

sanción pecuniaria que tenga lugar.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

29

El otorgamiento de permisos de construcción de nueva infraestructura de alojamiento

turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto

en el Plan de Regulación Hotelera, será causal de destitución, de conformidad con la

Ley, de los dignatarios y funcionarios que hayan otorgado el permiso y elaborado los

informes correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda. En el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley en

el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional deberá fijar los nivele máximos

permisibles de contaminación ambiental en la provincia de Galápagos

Cuarta. Los permisos de operación turística o patentes otorgadas a personas naturales o

jurídicas a partir del año 2009, permanecerán vigentes en el plazo y condiciones en los

que fueron originalmente concedidos por la autoridad competente. En el caso de los

permisos de operación turística concedidos antes del año 2009, estos permanecerán

vigentes bajo las mismas condiciones que fueron originalmente concedidos por el plazo

perentorio de nueve años a partir de la vigencia de esta Ley y serán transmisibles por

causa de muerte durante el tiempo que reste para el vencimiento del plazo. Los titulares

de tales permisos podrán participar en los nuevos concursos, que deberán convocarse

con tres años de anticipación a la fecha de expiración de los permisos de operación

turística. Dicho concurso se someterá a lo establecido en esta Ley y la normativa

aplicable.

Quinta.- Se concede a la Autoridad Nacional de Turismo el plazo de ciento ochenta

días a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial para la

realización del censo turístico y para su regularización en la provincia de Galápagos.

Una vez realizado el censo turístico, los hoteles debidamente registrados podrán mejorar

o adecuar su infraestructura sin ampliar su capacidad instalada.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

30

Ley de Turismo

CAPITULO II

DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN

Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o

jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de

las siguientes actividades:

a. Alojamiento;

Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de

turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que

ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.

Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios

turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola

vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el

Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le

corresponda.

Art. 10.- El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales

esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos

turísticos, Licencia única Anual de Funcionamiento; lo que les permitirá:

a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;

b. Dar publicidad a su categoría;

c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga

mención de ese empresario instalación o establecimiento;

d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario puedan

ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,

e. No tener, que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento,

salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la

materia deban ser solicitadas y emitidas.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

31

CAPITULO VI

AREAS TURISTICAS PROTEGIDAS

Art. 20.- Será de competencia de los Ministerios de Turismo y del Ambiente, coordinar

el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las

regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas

por el ingreso, y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas que

constan en el Reglamento de esta Ley.

El Ministerio de Turismo deberá sujetarse a los planes de manejo ambiental de las áreas

naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.

Las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán

por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la

Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.

CAPITULO X

PROTECCION AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS TURISTICOS

Art. 42.- Corresponde al Ministerio de Turismo la defensa de los derechos del usuario

de servicios turísticos en los términos que señala la Constitución Política, la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor y esta Ley.

Art. 43.- De conformidad con el artículo 23 numeral 3 de la Constitución Política, se

prohíbe todo discrimen a los extranjeros o a cualquier otro grupo humano en las

actividades turísticas, especialmente en lo que concierne a tarifas y tasas por cualquier

servicio turístico.

Ley Orgánica de la Salud

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

32

de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de

enfermedades laborales.

3.1.1.3 CÓDIGOS

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

(COOTAD)

Capítulo III

Provincia de Galápagos

Art. 104.- Provincia de Galápagos.- La provincia de Galápagos constituye un régimen

especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir

patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de

gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el

régimen especial de Galápagos.

Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones

del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social

en los términos previstos en la Constitución y la ley.

TITULO V

DESCENTRALIZACION Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS

Capítulo IV

Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Las obras o proyectos

que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al

ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de

los seres humanos de conformidad con la ley.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

33

Art. 146.- Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y

vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Los gobiernos

autónomos descentralizados parroquiales rurales, promoverán la organización de

recintos, comunidades, comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás

asentamientos rurales en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y establecerán

niveles de coordinación con las juntas administradoras de agua potable, de riego,

cabildos y comunas.

Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a

estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la

vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las

condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva

circunscripción territorial.

TITULO IX

DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y

MUNICIPALES

Capítulo I

Ordenamiento Territorial Metropolitano y Municipal

Sección Primera

Planes de Ordenamiento Territorial

Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a

los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del

suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento

territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los

gobiernos autónomos descentralizados.

El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o

distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor

utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

34

actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la

calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.

El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la

conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e

histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica,

ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la

soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación

agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo nacional de

tierras.

El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de

indemnización, excepto en los casos previstos en la ley.

Código de Trabajo

Art. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores

los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas

que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún

sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus

representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y

materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para

que éste sea realizado;

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo

pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a

título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un

vestido adecuado para el trabajo a quienes presten su servicio;

Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato con la intensidad, cuidado y

esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

35

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que

origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o

fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

f) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales

que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

3.1.1.4 DECRETOS

Decreto 3516: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del

Ministerio del Ambiente (TULSMA)

Acuerdo Ministerial 028 que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de

Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente

CAPÍTULO II

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Art. 20. De las actividades no regularizadas.- Los proyectos, obras o actividades

nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental

de conformidad con éste reglamento y normativa ambiental aplicable, obteniendo la

licencia ambiental correspondiente; en caso de no hacerlo, será objeto de las sanciones

previstas en la normativa ambiental aplicable a cargo de la Autoridad Ambiental

Competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se

deriven por su incumplimiento.

CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

36

Art. 48. De la participación social.- Es el diálogo social e institucional en el que la

Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de

posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada

sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertenencia de las acciones a

tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e

incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en

los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación

Social, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de

participación ciudadana en las acciones colectivas.

Art. 50. Momentos de la participación.- La Participación Social se realizará conforme

al procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto

ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de

Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto,

atendiendo a las particularidades de cada categoría.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Y

DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 58. Prohibiciones.- Sin prejuicio a las demás prohibiciones estipuladas de en la

normativa ambiental vigente, se prohíbe:

a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o

especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.

b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o

especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a

cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar

diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la normativa técnica

correspondiente.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

37

c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos

peligrosos y/o especiales.

SECCIÓN I

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO

PELIGROSOS

PARÁGRAFO I

DE LA GENERACIÓN

Art. 64. Del generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no

peligrosos debe:

a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados

al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios

autorizados que determine la autoridad competente.

b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la

fuente, mediante la optimización de los procesos generados de residuos.

c) Realizar separación, clasificación en la fuente conforme lo establecido en las

normas específicas.

d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en

la normativa emitida por la Autoridad Ambiental nacional.

e) Los grandes generadores tales como industria, comercio, y de servicios deberán

entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales

autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable

acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y/o correcta

disposición final, según sea el caso.

Art. 65. De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas,

excretas ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para

la recolección de residuos sólidos no peligrosos.

PARÁGRAFO II

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

38

DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE

Art. 66. – El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de

realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral

de gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

PARÁGRAFO III

DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 68. De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los

parámetros para el almacenamiento temporal delos residuos sólidos no peligrosos ya

clasificados, sin prejuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional,

siendo los siguientes:

a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial,

deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la

proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y

techo de materiales no porosos e impermeables).

b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma

segura los residuos no peligrosos.

c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y

almacenamiento de materias primas o productos terminados.

d) Se deberá realizar la limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de

manera periódica.

e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea

natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores.

f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal,

recolección y traslado de residuos no peligrosos.

g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal

autorizado y capacitado.

h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o

animales.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

39

i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las

normas INEN.

j) Los usuarios serán responsables del aseo de las áreas de alrededor de los sitios

de almacenamiento.

PARÁGRAFO VII

DE LA DISPOSICIÓN FINAL

Art. 79. De la disposición final.- es la acción de depósito permanente de los residuos

sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la

Autoridad Ambiental nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de

diseño de construcción y operación.

SECCIÓN II

GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 83. Desechos peligrosos.- a efectos del presente Libro se considerarán como

desechos peligrosos, los siguientes:

a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de

producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que

contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas,

tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un

riesgo para la salud humana y el ambiente, de acuerdo a las disposiciones legales

aplicables; y,

b) Aquellos que se encuentren determinados en los listados nacionales de desechos

peligrosos, a menos que no tenga ninguna de las características descritas en el

numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante

acuerdos ministeriales.

Art. 84. Desechos especiales.- a efectos del presente Libro se considerarán como

desechos especiales, los siguientes:

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

40

a) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al

ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación

y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reúso y/o

reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su

inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos

sanitarios municipales:

b) Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas,

reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no

superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental

nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.

c) Aquellos que se encuentren determinados en el listado nacional de desechos

especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos

ministeriales.

PARÁGRAFO I

GENERACIÓN

Art. 91. Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a

cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos

y/o especiales derivados de sustancias productivas. El fabricante o importador de un

producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su utilización o

consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma

responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y

desechos de productos o sustancias peligrosas.

CAPITULO VII

CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS

SECCIÓN II

CALIDAD DE COMPONENTES BIÓTICOS

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

41

Art. 210 De la evaluación ambiental.- La caracterización del componente biótico tiene

como finalidad establecer medidas preventivas para garantizar la conservación de la

biodiversidad, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura,

funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.

La Autoridad Ambiental Competente, garantizará una adecuada identificación y

evaluación de impactos negativos sobre el componente biótico para lo cual, establecerá

guías metodológicas estandarizadas para la caracterización en los estudios ambientales,

las mismas que se actualizarán periódicamente siempre y cuando el avance científico lo

amerite; adicionalmente establecerá y aprobará la metodología para la valoración

económica de bienes y servicios ambientales, en base a la normativa e instrumentos

técnicos y jurídicos creados para el efecto.

Para el caso de proyectos dentro de la categoría IV, que abarquen diversos ecosistemas

y superficies extensas, la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer que se

complemente la línea base biótica, en cuanto a especies presentes, aspectos ecológicos,

determinación de bio-indicadores u otros criterios, con la finalidad de mejorar el plan de

manejo ambiental respectivo. La Autoridad Ambiental Competente dispondrá al Sujeto

de Control la realización de los mencionados estudios por medio de muestreos

semestrales, mismos que se deben realizar en época seca y lluviosa, cuyos informes

deben ser entregados conjuntamente con la Auditoría Ambiental de cumplimiento del

primer año. Dicho requerimiento estará estipulado como condicionante en la Licencia

Ambiental correspondiente.

Cuando se demuestre que la tala de vegetación es necesaria, el Sujeto de Control deberá

realizar el correspondiente inventario forestal.

SECCIÓN III

CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS

PARÁGRAFO I

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

42

DEL AGUA

Art. 214 De la calidad del agua.- Son las características físicas, químicas y biológicas

que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer a salud, el

bienestar de la población y el equilibrio ecológico. La evaluación y control de la calidad

de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de

descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados

en el Anexo I del presente Libro.

En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de

Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus descargas

así como del cuerpo de agua receptor.

Toda actividad antrópica deberá realizar las acciones preventivas necesarias para no

alterar y asegurar la calidad y cantidad de agua de las cuencas hídricas, la alteración de

la composición físico-química y biológica de fuentes de agua por efecto de descargas y

vertidos líquidos o disposición de desechos en general u otras acciones negativas sobre

sus componentes, conllevará las sanciones que correspondan a cada caso.

Art. 215 Prohibición.- De conformidad con la normativa legal vigente:

a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el

propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados;

b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de

calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de

aplicación;

c) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, en quebradas secas

o nacimientos de cuerpos hídricos u ojos de agua; y,

d) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, sobre cuerpos

hídricos, cuyo caudal mínimo anual no esté en capacidad de soportar la descarga; es

decir que, sobrepase la capacidad de carga del cuerpo hídrico.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

43

PARÁGRAFO II

DEL SUELO

Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de este

componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán

realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II

y demás normativa correspondiente.

La Autoridad Ambiental Competente y las entidades del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, realizarán el

control de la calidad del suelo de conformidad con las normas técnicas expedidas para el

efecto. Constituyen normas de calidad del suelo, características físico-químicas y

biológicas que establecen la composición del suelo y lo hacen aceptable para garantizar

el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.

Art. 213 Tratamiento de Suelos Contaminados.- Se lo ejecuta por medio de

procedimientos validados por la Autoridad Ambiental Competente y acorde a la norma

técnica de suelos, de desechos peligrosos y demás normativa aplicable. Los sitios de

disposición temporal de suelos contaminados deberán tener medidas preventivas

eficientes para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente.

PARÁGRAFO IV

DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Art. 224 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente como

el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el

que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben

garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

44

Art. 226 Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las

actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se

someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III y en los

Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel

nacional.

CAPÍTULO X

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

DE LOS MONITOREOS

Art. 259 De los tipos de monitoreo.- Los monitoreos ambientales que una determinada

actividad requiera, deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental

respectivos; es posible realizar distintos tipos de monitoreos de acuerdo al sector, según

la cantidad y magnitud de los impactos y riesgos contemplados en una obra, actividad, o

proyecto. Entre ellos están monitoreos de la calidad de los recursos naturales y

monitoreos a la gestión y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos

de descargas y vertidos líquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor;

monitoreos de emisiones a la atmósfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo

de la calidad del aire; monitoreos de componentes bióticos; monitoreos de suelos y

sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforación; monitoreos de

bioacumulación; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente.

Los monitoreos a los Planes de Manejo Ambiental incluirán la evaluación del

mantenimiento de las plantas de tratamiento o de recirculación de las aguas de descarga,

de los equipos de manejo de desechos, de los sensores y medidores de parámetros, y

demás equipamiento, maquinaria e infraestructura que interviene en el monitoreo

ambiental de una actividad.

Art. 260 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de

monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del

cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los permisos ambientales

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

45

correspondientes y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis en sus

emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el

caso de vertidos líquidos.

Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental

Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se

acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la

ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo

Ambiental correspondientes.

Art. 261 Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control

deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente

mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de

datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años.

Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que el

control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en

tiempo real.

DE LOS MUESTREOS

Art. 263 Información de resultados del muestreo.- Cuando la Autoridad Ambiental

Competente realice un muestreo para control de una emisión, descarga y vertido, deberá

informar sobre los resultados obtenidos al Sujeto de Control respectivo, conjuntamente

con las observaciones técnicas pertinentes.

ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE

EFLUENTES: RECURSO AGUA

5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes

5.2.1 Principios básicos para descarga de efluentes

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

46

5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o

cuerpos receptores deberán ser acreditados por la OAE.

5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de

alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir

con las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la

TABLA 12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o

monitorearse, que deberá cumplir todo sujeto de control.

Tabla 12. Parámetros de monitoreo de las descargas

CIIU ACTIVIDAD

INDUSTRIAL PARÁMETROS DE MONITOREO

HOTELES Y RESTAURANTES

5511

Alojamiento en

hoteles, hostales y

aparthoteles

DBO, DQO, SST, SAAM, aceites y

grasas.

FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 1,

5.2.5 Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina

5.2.5.1 Se prohíbe descarga de aguas residuales domésticas e industriales a cuerpos de

agua salobre y marina, sujetos a la influencia de flujo o reflujo de mareas. Todas las

descargas a cuerpos de agua estuarinos, sin excepción, deberán ser interceptadas para

tratamiento y descarga de conformidad con las disposiciones de esta norma.

5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no

considerados en el artículo 5.2.5.2.1, deberán cumplir con los límites máximos

permisibles establecidos en la columna A de la tabla 11 de la presente norma, cuyas

concentraciones corresponden a valores medios diarios.

Tabla 11. Límites de descarga a un cuerpo de agua marina

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

47

permisible

(A) Descarga en zona de

rompientes

Aceites y grasas Solubles en

hexano mg/l 30,0

Coliformes fecales NMP NMP/100ml 10000

Demanda

Bioquímica de

Oxígeno

DBO5 mg/l 200,0

Demanda Química

de Oxígeno DQO mg/l 400,0

Sólidos

Suspendidos

Totales

mg/l 250,0

Tensoativos Sustancias Activas

al azul de metileno mg/l 0,5

FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 1.

ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y

CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

4.2 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL RECURSO SUELO

4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá

implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no

es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

48

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos

generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún

motivo se deberá disponer los desechos en área no aprobadas para el efecto por parte de

la Autoridad Ambiental de Control.

4.2.3 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales

Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades

industriales, comerciales, agrícolas o de servicios, deberán ser devueltos a sus

proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho

mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y

regulaciones expedidas para el efecto.

El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y

especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental

correspondiente y a lo estipulado en el plan de manejo ambiental.

Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final

de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica

correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al

menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el

recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La Autoridad

Ambiental podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en

dependencia de los resultados.

4.4 CRITERIOS DE LA CALIDAD DEL SUELO Y CRITERIOS DE

REMEDIACIÓN

4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo son valores

aproximados o límites analíticos de dete4cción para un contaminante presente en el

suelo. Los valores de fondo se refieren a los niveles ambientales representativos para un

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

49

contaminante en el suelo. Estos valores pueden ser el resultado de la evolución natural

del área, a partir de sus características geológicas, sin influencia de actividades

antropogénicas. Los criterios de calidad del suelo constan en la Tabla 1.

Tabla 1 Criterios de calidad del suelo

Parámetro Unidades (Concentración en

peso seco de suelo)

Límite máximo

permisible

Parámetros Generales

Conductividad

Eléctrica uS/cm 200

pH Unidad de pH 6 a 8

Parámetros Inorgánicos

Cadmio mg/Kg 0.5

Cobre mg/Kg 25

Cromo total mg/Kg 54

Mercurio mg/Kg 0.1

Níquel mg/Kg 19

Plomo mg/Kg 19

Zinc mg/Kg 60

Parámetros orgánicos

Hidrocarburos

Totales (TPH) mg/Kg <150

FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 2, Tabla 1

4.4.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que

desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentarán

periódicamente a la Autoridad Ambiental de Control un informe de monitoreo de la

calidad el suelo. La periodicidad y el plan de muestreo deben ser establecidos en el Plan

de Manejo Ambiental del proyecto.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

50

4.5 MUESTREO Y ANÁLISIS DE SUELOS

4.5.1 De la toma de muestras para caracterización de suelos

4.5.1.1 Para áreas con tipo de suelo homogéneo se tomará muestra compuesta por

hectárea, formada por 15 a 20 sub-muestras, cada una con un peso no inferior a 0.5 kg

tomadas a una profundidad entre 0 a 30 cm, las sub-muestras serán mezcladas y

homogenizadas para obtener una muestra compuesta representativa del suelo, de la cual

se tomará un peso de entre 0.5 y 1.0 kg, que servirá para realizar los análisis requeridos.

Anexo 4. Reforma a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión -

Acuerdo Ministerial 050

4.1 Norma de calidad de aire ambiente

4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes criterio del aire

ambiente a los siguientes:

Partículas Sedimentables.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se

abrevia PM10.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco

décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.

Dióxido de Nitrógeno NO2.

Dióxido de Azufre SO2.

Monóxido de Carbono CO.

Ozono O3.

4.1.1.2 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes no convencionales

con efectos tóxicos y/o carcinogénicos a los siguientes:

Benceno (C6H6).

Cadmio (Cd).

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

51

Mercurio inorgánico (vapores) (Hg).

4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire

ambiente.

4.1.2.1 Para los contaminantes criterios del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las

siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional

establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de

calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de

concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines

de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá

establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores

descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de

aire que efectúe dicha autoridad indicaren esta necesidad.

Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada

durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro

cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).

Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50 g/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de

cien microgramos por metro cúbico (100 g/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10

cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo

anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3).

Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la

concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince

microgramos por metro cúbico (15 g/m3).

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

52

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de

cincuenta microgramos por metro cúbico (50 g/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5

cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período

anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 g/m3)

Dióxido de azufre (SO2).- La concentración SO2 en 24 horas no deberá exceder ciento

veinticinco microgramos por metro cúbico (125 g/m3), la concentración de este

contaminante para un periodo de diez minutos, no debe ser mayor a quinientos

microgramos por metro cúbico (500 g/m3).

El promedio aritmético de la concentración de SO2 de todas las muestras en un año no

deberá exceder de sesenta microgramos por metro cúbico (60 g/m3).

Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las

muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá

exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 g/m3) no más de una vez al

año. La concentración máxima en (1) una hora de monóxido de carbono no deberá

exceder treinta mil microgramos por metro cúbico (30 000 g/m3) no más de una vez al

año.

Ozono.- La máxima concentración de ozono, obtenida mediante muestra continua en un

período de (8) ocho horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico

(100 g/m3), más de una vez en un año.

Dióxido de nitrógeno (NO2).- El promedio aritmético de la concentración de Dióxido

de nitrógeno, determinado en todas las muestras en un año, no deberá exceder de

cuarenta microgramos por metro cúbico (40 g/m3).

La concentración máxima en (1) una hora no deberá exceder doscientos microgramos

por metro cúbico (200 g/m3).

ANEXO 6: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

53

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

4.2.17 Se prohíbe la disposición de desechos sólidos peligrosos en el relleno sanitario de

la ciudad, los cuales se encontrarán listados en la Normativa para Desechos Peligrosos,

que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no

peligrosos.

4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos

4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario

deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes

podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,

saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.

4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el

servicio ordinario deben contar con las siguientes características:

a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.

b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color

opaco preferentemente negro.

c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y

a la corrosión, como plástico, caucho o metal.

d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la

recolección.

e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada

de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el

fondo.

f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la

manipulación y el vaciado.

g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.

Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio

ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean

presentados en condiciones sanitarias inobjetables.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

54

4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos

sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

4.4.11 Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las

edificaciones, deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

b) Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación

de ambiente propicio para el desarrollo de microorganismos en general.

c) Tendrán sistemas de ventilación, de suministros de agua, de drenaje y de

prevención y control de incendios.

d) Serán construidas de manera que se prevenga el acceso de insectos, roedores y

otras clases de animales.

e) Además las áreas deberán ser aseadas, fumigadas, desinfectadas y desinfestadas

con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se

desarrolle.

4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no

peligrosos

4.7.2 La recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos debe ser efectuada

por los operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las

frecuencias establecidas para tal fin.

Libro VII

Del Régimen Especial: GALÀPAGOS

Art. 33.- Las patentes de operación turística caducan anualmente. Los trámites de

renovación de los mismos se realizarán dos meses antes de la fecha de su expiración.

En el caso de la provincia de Galápagos los pagos por concepto de renovación deberán

hacerse anualmente y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo de la

Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Art. 35.- El turismo en la provincia de Galápagos será manejado con un enfoque de

integralidad y complementariedad entre sus elementos y en los espacios en donde se

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

55

realice, sin perjuicio de que su manejo esté sometido a instrumentos técnicos específicos

y particulares.

Art. 45.- La patente de operación turística es el requisito indispensable para la

realización de actividades turísticas en las áreas protegidas de la Provincia de

Galápagos; la patente será otorgada a título personal e intransferible. La patente de

operación turística será otorgada por cada actividad turística principal prevista en este

Reglamento, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen

Especial y Desarrollo Sustentable de Galápagos (LOREG).

CAPITULO II

GESTION DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS

Art. 10.- GENERACION Y ALMACENAMIENTO: Las ordenanzas y reglamentos que

expidan los municipios para la gestión de los residuos sólidos deberán incluir.

a) La separación en la fuente de los residuos sólidos y su almacenamiento en,

recipientes apropiados y que tengan las siguientes características:

1) En recipientes de color verde, se depositarán los desechos orgánicos de fácil

descomposición.

2) En recipientes de color negro, se depositarán productos inorgánicos y de difícil

degradación tales como: latas, trapos, maderas y demás productos detallados en el anexo

adjunto.

3) En recipientes de color azul, se depositarán los desechos reciclables o reutilizables,

tales como: papel periódico, cartón, plástico, vidrio y envases de aluminio.

Decreto 2393: Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores

Las disposiciones de este reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo

centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de

los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

56

Art.11.- Obligaciones de los empleadores.- Son obligaciones generales de los

personeros de las entidades y empresas públicas y privadas:

- Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan

afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su

responsabilidad.

- Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestimenta adecuada para el trabajo y

los medios de protección personal y colectiva necesarios.

- Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y

métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores.-

- Asistir a las capacitaciones, cuidar de su higiene e informar al empleador en caso

de averías o riesgos.

- Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva

proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.

- Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes

de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad

Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

- Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y

someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la

empresa.

- No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de

trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o

bajo los efectos de dichas substancias.

Art. 39.- Abastecimiento de agua.-

- En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma

suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

57

- No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el

de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para

evitar su contaminación.

- En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua

de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose

los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.

- Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse

forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas,

será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad,

limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente.

Art. 41.- Servicios higiénicos.-

El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por

sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:

ELEMENTOS RELACION POR NUMERO DE TRABAJADORES

Excusados 1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción

Duchas 1 por cada 30 varones o fracción

1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción.

Art. 46.- Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de

un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores

durante la jornada de trabajo.

Art. 92.- Mantenimiento.-

- El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado.

- Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados,

engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas

por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

58

- Las operaciones de engrase y limpieza se realizarán siempre con las máquinas

paradas, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de

la fuerza motriz y con un cartel bien visible indicando la situación de la máquina

y prohibiendo la puesta en marcha. En aquellos casos en que técnicamente las

operaciones descritas no pudieren efectuarse con la maquinaria parada, serán

realizadas con personal especializado y bajo dirección técnica competente.

- (sic) La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la

frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de

trabajo.

Art. 159.- Extintores móviles.-

- Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:

- Extintor de agua

- Extintor de espuma

- Extintor de polvo

- Extintor de anhídrido carbónico (CO2)

- Extintor de hidrocarburos halogenados

- Extintor específico para fugas de metales.

- Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de

fuego y de las especificaciones del fabricante.

- Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un

incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y

acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.

Decreto 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación

Social

Art. 6.- DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social tiene por objeto

el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la

aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes

de riesgo e impacto ambiental.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

59

Art. 7.- AMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento

“De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II,

Título III de la Ley de Gestión Ambiental.

Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la

Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social

en la gestión ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas

ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de

comunicación;

d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;

e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la

Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante

los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información

disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de

manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en

coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la

aprobación del estudio de impacto ambiental.

Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social: Los mecanismos de participación

social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto

ambiental.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

60

2.- Recepción de criterios.

3.- Sistematización de la información obtenida.

Art. 17.- Información Necesaria y Procedencia de la Participación Social: No puede

iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente

cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y

permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los

términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito,

el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del

estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental

competente.

3.1.1.5 REGLAMENTOS

Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios

Art. 19.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios,

alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes,

instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio

de combustibles, productos químicos peligrosos de toda actividad que representen

riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los

materiales usados y a la clase de riesgo.

Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte

de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.

Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los

siguientes aspectos:

a) La inspección la realizará un empleado designado por el propietario, encargado o

administrador que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su

responsabilidad. Esto se hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado

y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que

no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

61

inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo

requieran mediante una hoja de registro;

b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas,

autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismo que dispondrán

de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos

recomendados por el fabricante;

c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la

que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de

agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos

estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción.

Art. 349.- El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de

enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales y es la autorización que

el Cuerpo de Bomberos emite a todo local en funcionamiento que se enmarca dentro de

la siguiente categorización:

c) Servicios;

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

CAPÍTULO II: DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES EN EL SEGURO DE

RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 10.- Las prestaciones por accidente de trabajo se concederán desde el primer día de

labor, para lo cual el trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante

el respectivo Aviso de Entrada, como dependiente de la actual empresa empleadora, o

constar en las planillas de aportes.

En caso de que el empleador no hubiere enviado al IESS el Aviso de Entrada, o el

trabajador no estuviere registrado, y se comprobare el derecho a la afiliación del

trabajador accidentado, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su

valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la

Responsabilidad Patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

62

Reglamento General a la Ley de Defensa del Consumidor

Art. 54.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor, en el caso de cigarrillos, de los productos derivados del tabaco y de las

bebidas alcohólicas, se aplicarán las siguientes normas:

b) En hoteles y restaurantes deberá asignarse, en sus dependencias, zonas exclusivas

para fumar, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada

ventilación.

Se prohíbe en dichos establecimientos la venta de cigarrillos, de otros productos

derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

Para el adecuado control, todo comerciante está obligado a colocar avisos visibles en los

puntos de venta que expresamente señalen la prohibición de vender los productos

mencionados a menores de edad. Además el comerciante deberá verificar la edad del

comprador, exigiendo la presentación de la cédula de identidad o licencia de conducir.

Reglamento General de Actividades Turísticas

Título I

DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Capítulo I

DE LOS ALOJAMIENTOS

Sección 1

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Alojamientos.- Son alojamientos los establecimientos dedicados de modo

habitual, mediante precio, a proporcionar a las personas alojamiento con o sin otros

servicios complementarios.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

63

El Ministerio de Turismo autorizará la apertura, funcionamiento y clausura de los

alojamientos.

Art. 2.- Categorías.- La categoría de los establecimientos hoteleros será fijado por el

Ministerio de Turismo por medio del distintivo de la estrella, en cinco, cuatro, tres, dos

y una estrella, correspondientes a lujo, primera, segunda, tercera y cuarta categorías.

Para el efecto, se atenderá a las disposiciones de este reglamento, a las características y

calidad de las instalaciones y a los servicios que presten.

En la entrada de los alojamientos, en la propaganda impresa y en los comprobantes de

pago, se consignará en forma expresa la categoría de los mismos.

Sección 10

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- No discriminación.- Todos los alojamientos serán de libre acceso al público

en general, quedando prohibida cualquier discriminación en la admisión. No obstante,

estos establecimientos se reservarán el derecho de no admitir a quienes incumplan las

normas básicas de convivencia, moralidad y decencia.

Art. 55.- Recepción y conserjería.- La recepción y la conserjería constituirán el centro

de relación con los clientes para efectos administrativos, de asistencia y de información.

Art. 56.- Servicio de pisos.- El servicio de pisos cuidará de las habitaciones de modo

que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.

Art. 57.- Servicio de comedor.- La prestación del servicio de comedor tendrá lugar

dentro del horario señalado por la administración del alojamiento, que en todo caso

comprenderá un período mínimo de dos horas para el desayuno, dos para el almuerzo y

dos para la merienda.

Se cuidará especialmente que, en la preparación de los platos, se utilicen alimentos e

ingredientes en perfecto estado de conservación, así como el que su presentación sea

adecuada, según la categoría del establecimiento.

Los desayunos podrán ser servidos en el comedor, cafetería u otro lugar adecuado, o en

las habitaciones.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

64

Art. 61.- Asistencia médica y botiquín.- En todos los establecimientos de alojamiento

existirá un botiquín de primeros auxilios y se deberá disponer de asistencia médica, en

caso de emergencia, para facilitarla a los clientes. El servicio de asistencia médica será

con cargo a los clientes.

Art. 62.- Personal uniformado.- Todo el personal de servicio de las distintas

dependencias vestirá uniforme de acuerdo con el servicio que preste y según los usos y

costumbres en la industria hotelera. Se distinguirán por su correcta presentación y se

esmerarán en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía.

Art. 63.- Protección contra incendios.- Existirá un sistema de protección contra

incendios adecuado a la estructura y capacidad del alojamiento, mediante la instalación

de los correspondientes dispositivos o extinguidores, en todas las dependencias

generales y plantas del establecimiento, debiendo en todo caso observarse las normas

establecidas por el Cuerpo de Bomberos.

El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las

demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestro, debiendo realizarse

periódicamente pruebas de eficiencia con dicho personal.

Art. 64.- Condiciones de higiene.- Todas las dependencias e instalaciones de los

alojamientos deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y cumplir

rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes.

Los reservorios de agua estarán dotados de registros que faciliten su periódica limpieza,

así como de filtros que garanticen su pureza, debiendo estar asegurada en todo caso la

potabilidad del agua. En los lugares donde no hubiera el servicio público de agua

potable, los alojamientos estarán obligados por lo menos a purificar el agua, advirtiendo

a la clientela sobre este particular.

La eliminación de las aguas residuales se hará a través de la red de alcantarillado y, de

no existir ésta, mediante un sistema eficaz y rigurosamente ajustado a las normas

sanitarias establecidas en la legislación vigente.

Art. 67.- Registro de clientes.- Todos los alojamientos tienen la obligación de llevar

diariamente un registro de clientes para lo cual utilizarán una tarjeta de registro cuyas

características serán proporcionadas por el Ministerio de Turismo a solicitud del

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

65

representante o propietario de los mismos. Igualmente, deberán contar con un libro

oficial de reclamaciones, a disposición de los clientes.

Será requisito indispensable que los clientes, antes de ocupar los alojamientos, se

inscriban en la tarjeta de registro de entradas y salidas y exhiban para el efecto sus

documentos de identidad.

Título IV

DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO Y DE LA OBTENCIÓN DE LICENCIA

ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Art. 141.- Obligación de registro y licencia.- Para que las personas naturales o

jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas previstas en la ley y en el presente

reglamento, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la

licencia anual de funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios

que prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes, reglamentos

especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros instructivos administrativos.

Art. 149.- Licencia anual de funcionamiento.- La licencia anual de funcionamiento

constituye la autorización legal otorgada por el Ministerio de Turismo a los

establecimientos o empresas turísticas dedicadas a actividades y servicios turísticos, sin

la cual no podrán operar, y tendrá validez durante el año en que se la otorgue y los

sesenta primeros días del año siguiente.

3.1.1.6 ORDENANZAS

Ordenanza para la Gestión Integral de Desechos y Residuos en el Cantón Santa

Cruz

CAPITULO I

DE LA RECOLECCIÒN DE DESECHOS Y RESIDUOS

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

66

Art. 6.- Se establece como política general para el Cantón Santa cruz, que todos los

desechos que se generen en su jurisdicción deben ser clasificados y separados por tipo

de material en la fuente; en la presente ordenanza se establece el código de colores para

los recipientes para la separación de los desechos y residuos sólidos de acurdo al

reglamento respectivo.

Art. 7.- La utilización de los recipientes y fundas autorizados por el Municipio de Santa

Cruz son de carácter obligatorio, no se permitirá el uso de otro tipo de recipientes o

fundas para el almacenamiento y la recolección de los desechos. Los recipientes

deberán tener tapa del mismo color, la capacidad será de acuerdo al número de usuarios

que utilicen cada recipiente.

CAPITULO II

CLASIFICACIÒN DE LOS DESECHOS

Art. 12.- Para efectos de la implementación de la presente ordenanza los desechos

tendrán la siguiente clasificación, la misma que podrá ser modificada dependiendo de

las posibilidades técnicas de tratamiento disponibles.

1. DESECHOS ORGÁNICOS:

a. Restos de comida, como cáscaras de frutas, verduras, sobras de comida

b. Restos de plantas como desechos de jardinería; y,

c. Restos de madera: maderas de construcción, aserrín, viruta, restos de embalajes.

2. MATERIALES RECICLABLES

a. Papel: papel de oficina, papel periódico, revistas, cartulinas, cuadernos y libros;

b. Cartón. Cajas de cartón para embalar, empaque de productos:

c. Plásticos: envases de bebidas gaseosas, agua y refrescos; jabas de bebidas

alcohólicas y no alcohólicas, utensilios de cocina limpios, muebles, otros: bolsas

plásticas, baldes, juguetes, tubos PVC, cubetas, cuerdas plásticas y otros tipos de

plásticos; y,

d. Vidrio: envases de cerveza, envases de refrescos, frascos de mermeladas, salsas o

conservas limpios.

3. OTROS MATERIALES

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

67

a. Metales;

b. Ropa y trapos y,

c. Artículos de espuma

4. DESECHOS TÒXICOS Y PELIGROSOS

a. Plásticos y baterías

b. Aceites usados

c. Desechos hospitalarios

d. Otros desechos tóxicos

e. Artículos de goma y hule

f. Artículos explosivos

5. CHATARRA Y DESECHOS VOLUMINOSOS

a. Metales

b. Electrodomésticos

c. Equipos de computación

d. Automotores, repuestos y partes

6. MATERIAL DE ESCOMBROS

a. Materiales pétreos

b. Cerámica, etc.

CAPITULO III

DE LOS RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACIÒN

Art. 13.- Los recipientes que serán utilizados para la recolección de desechos son los

siguientes:

1. Recipientes plásticos de color verde: para desechos orgánicos

2. Recipientes plásticos de color azul; para materiales reciclables

3. Recipientes plásticos de color negro: Para otros desechos como; desechos de baño,

pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas (papel chillón)

4. Recipientes plásticos de color rojo: para desechos tóxicos y peligrosos

Art. 14.- Los recipientes y fundas deberán ser sacados a la vía pública en los horarios

establecidos y difundidos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

68

DISPOSICIONES GENERALES

TERCERA.- Todas las instituciones, empresas, y en general personas naturales y

jurídicas, están obligadas a colaborar con el Sistema Cantonal de Manejo de Desechos.

OCTAVA.- El sistema de tratamiento de aguas residuales del cantón Santa Cruz es a

través del camión hidrosuccionador y su posterior tratamiento con técnicas de

oxidación.

3.1.1.7 ACUERDOS MINISTERIALES

Acuerdo Ministerial 026

Este acuerdo dicta los Procedimientos para el Registro de Generadores de Desechos

Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para

el transporte de materiales peligrosos.

Art.1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos

peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al

procedimiento de registros de generadores de desechos peligrosos determinado en el

Anexo A.

Acuerdo Ministerial 066

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en

todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

69

SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE

Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del

borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su

equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia

difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa,

televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para

asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la

participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y

personales, se especificará y precisará:

a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información

Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA,

b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del

proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de

Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente,

c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al

documento,

d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los

Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y

e) La fecha límite de recepción de criterios.

Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa

de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de

Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental

Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de

los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del

promotor o ejecutor del proyecto.

Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las

convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener

disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

70

Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de

la ciudadanía.

Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población,

luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de

Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de

receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.

Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población

posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de

Participación Social.

PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA

III

Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia

Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de

coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente.

Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente

documentación:

• Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental,

• Mapas político - administrativo y de comunidades, Identificación de actores sociales

institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto,

• Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto,

• Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental

Competente para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso.

Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso

quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los

lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de Participación Social, y medios de

convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

71

Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del

presente instructivo.

Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener

disponible para la revisión de la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria Ambiental en

el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un periodo no

menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo

equivalente, después de la cual se dará por concluido el PPS.

Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del

proyecto, como parte de la Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de

la AAC, junto a los medios de verificación del proceso realizado.

3.1.1.8 NORMAS

Norma NTE INEN ISO 3864-1: 2013 Colores de Seguridad y Señales de

Seguridad

Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de

prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer

frente a ciertas emergencias.

3.1.2 Análisis Institucional

El análisis institucional se da de la siguiente manera:

- Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) - Dirección del Parque Nacional

Galápagos: La misión de esta institución es “ejercer de forma eficaz y eficiente la

rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes

económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos

naturales estratégicos” (Ministerio del Ambiente). El proyecto estará sujeto a

cualquier control por parte del Ministerio.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

72

- Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Santa Cruz: La dirección está encargada de velar por la

calidad ambiental, conservación de la biodiversidad y educación ambiental dentro

de la provincia. En este caso como autoridad cooperante.

3.2 Pertenencia de presentación del proyecto, obra o actividad en forma de DIA

El HOTEL VERDE AZUL, cuenta con 19 habitaciones; por lo tanto se encuentra

enmarcado en la CATEGORÍA III: código 72.1.1.5 Construcción y/u operación de

centros de alojamiento mayor a 10 habitaciones y menor o igual a 20 habitaciones

(Galápagos), de acuerdo al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN)

(Acuerdo Ministerial 028).

IV. LÍNEA BASE

La línea base del presente documento, describe las condiciones del medio y su situación

actual, donde se vienen desarrollando las actividades de alojamiento en el HOTEL

VERDE AZUL; en este caso, medio físico, medio biótico y los aspectos

socioeconómicos y culturales de la población del área de influencia, en el momento en

el que se está realizando la DIA.

4.1 Criterios metodológicos

La línea base del presente documento, describe las condiciones del medio y su situación

actual, donde se vienen desarrollando las actividades de alojamiento del HOTEL

VERDE AZUL; en este caso, medio físico, medio biótico y los aspectos

socioeconómicos y culturales de la población del área de influencia, en el momento en

el que se está realizando la DIA.

El medio físico se describió con ayuda de mapas, cartas topográficas, estadísticas

meteorológicas, hidrológicas y estudios anteriores del área de influencia donde se

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

73

asienta el hotel. Asimismo, se realizó una investigación de campo con el fin de levantar

información de las características actuales, así como para la toma de muestras para

análisis ambientales de agua y suelo.

Las fuentes cartográficas y bibliográficas para el desarrollo de la línea base fueron las

siguientes:

Carta topográfica del Instituto Geográfico Militar (IGM) escala 1:50.000.

Base de datos Instituto Geográfico Militar.

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Santa Cruz del año 2012.

En cuanto a la información biótica se empleó la metodología de Evaluación Ecológica

Rápida (EER) Sayre et al (2002), que permite obtener de forma relativamente veraz,

información confiable sobre las características biológicas del área de estudio, mediante

un recorrido por las áreas de influencia del proyecto.

Para el levantamiento de la información socioeconómica del área de estudio se utilizó

los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010, elaborado por el Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Los datos utilizados corresponden a la

parroquia Puerto Ayora. La información recolectada fue utilizada para describir

adecuadamente los principales aspectos socioeconómicos y culturales de la zona:

- Aspectos demográficos: composición de la población por sexo, migración,

población económicamente activa.

- Educación condiciones de alfabetismo, nivel de instrucción

- Aspectos culturales: nacionalidad o pueblo indígena, auto identificación, idioma

- Actividades productivas: tenencia y uso de la tierra, empleo

- Vivienda: tipo de vivienda, servicios básicos

- Infraestructura física: red vial, saneamiento ambiental

- Transporte: acceso y tipo de transporte en la zona del área del proyecto

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

74

4.2 Análisis detallado

4.2.1 Medio Físico

La descripción del medio físico de la zona de influencia del proyecto, y la metodología

utilizada para cada componente se detallan a continuación:

Geología y geomorfología

Para conocer la litología de la Isla Santa Cruz, se utilizaron los shapes de Información

Geográfica General de la DPNG, conteniendo la base de datos del IGM 1:50.000 y

png_sigtierras: proyecto SIGTierras del año 2010.

El factor litológico se refiere a la composición de las formas del relieve en cuanto a su

sustrato rocoso (litología) y a las formaciones superficiales. La isla Santa Cruz, al igual

que las demás islas del archipiélago de Galápagos son producto de procesos volcánicos;

la mayoría son rocas desprovistas de suelos, debido a la reciente actividad volcánica y

clima seco. Presenta lavas basálticas vesiculares, compuestas por poros que no se

encuentran intercomunicadas entre sí. Esta propiedad porosa impide el almacenamiento

de agua, la cual se retiene en el suelo y grietas donde los poros están presentes

(INOCAR, 2011; INGALA-PRONAREG-ORSTOM, 1987)

A continuación se detalla la litología del cantón Santa Cruz (Anexo 3: Mapa 2.-

Geología):

Relieve Símbolo Litología

Abruptos circundantes,

localizados al frente de

derrames lávicos con

pendientes fuertes

Adlf

Depósitos coluvio-aluviales

y coluviales con alteraciones

limo arenosas. Bloques,

rodados y grava

Abruptos circundantes, Adlm Derrames lávicos basálticos

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

75

localizados al frente de

derrames lávicos con

pendientes moderadas

poco vesiculares.

Afloramientos rocosos y

pedregoso

Abruptos moderados a

fuertes, localizados al frente

de los derrames lávicos

Amf

Lava basáltica masiva, con

alteraciones limo-arenosas a

limo-arcillosas. Superficies

poco caóticas

Cono coluvio-aluvial

ondulado, de bajas

pendientes, poco inclinado

Cbc Lavas basálticas antiguas,

de segunda generación

Depósitos coluviales de

relieve ondulado a poco

disectados, de pendientes

moderada

Ccd

Lavas basálticas escoriaceas

poco caóticas. Alteraciones

poco profundas limo-

arcillosas

Depósitos coluviales, o

campo de escorias de relieve

ondulado a poco disectados,

de pendientes bajas

Cfi

Lavas basálticas

escoriaceas, afloramientos

rocosos y pedregosos

frecuentes

Depósitos de relleno

coluvio-aluvial de relieves

bajos a planos

Cpd

Lavas basálticas

escoriaceas, poco

vesiculares. Campos de

escorias. Alteraciones limo-

arcillosa

Depósitos de relleno

coluvio-aluvial de relieves

un poco más altos y

ondulados

Dcab

Lavas basálticas poco

vesiculares, con

afloramientos rocosos

fracturados y pedregosos

Derrame lavico reciente, con

dirección hacia el Sur Dcam

Lavas basálticas, localmente

escoriaceas, poco

vesiculares. Afloramientos

rocosos y pedregoso

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

76

Hidrología y calidad del agua

Las fuentes hidrológicas de la isla Santa Cruz son las aguas de las tres “grietas” (Misión

Franciscana, INGALA y La Camiseta) (d'Ozouville, 2007).

Las micro-cuencas que componen el sistema hídrico de Santa Cruz presentan

características comunes, las zonas altas presentan mayor precipitación que las zonas

cercanas al mar, además se presentan suelos arcillosos, ambos aspectos permiten la

acumulación superficial de agua esto ocurre desde los 600 m hasta la cumbre, la zona

media, definida desde 200 hasta 600 m, presenta acumulaciones de agua menos

apreciables que en la primera zona, debido a que las pendientes son menos pronunciadas

y se presentan fallas geológicas y grietas, favoreciendo la infiltración sobre la

escorrentía. Finalmente en la zona baja que se extiende desde 0 hasta 200 m.s.n.m. la

escorrentía superficial es casi nula, debido a que los suelos son menos arcillosos y las

grietas son abiertas, además de la presencia de túneles de lava que podrían conducir

rápidamente el agua al océano (Domínguez, 2011).

En Santa Cruz existen 32 cuencas hidrográficas principales con superficies que varían

entre los 5 km2 y 50 km2. La mayoría de ellas se extienden desde el punto más alto de

la isla, Cerro Crocker, hacia el mar. No existen ríos perennes, solo escurrimientos

eventuales en épocas de inviernos o garua fuertes. (d'Ozouville, 2007).En la isla Santa

Cruz existen además, flujos de agua superficiales temporales, pero se desconocen sus

características (Patti, 2005; Rueda et al, 2008; Nguyen, 1985). (Anexo 3. Mapas:

Mapa 3.- Hidrología).

Calidad de agua

El muestreo se realizó siguiendo las especificaciones técnicas de la Norma Ecuatoriana

NTE INEN 2 169: 2013. Para la toma de la muestra de agua, se utilizaron frascos de

recolección de vidrio ámbar y de plástico PTFE de capacidad de 1lt. Para su protección

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

77

en el viaje, el envase de vidrio ámbar estuvo provisto de fundas protectoras con

burbujas. Se llenaron los frascos completamente y se taparon de tal forma que no exista

aire sobre la muestra. Esto limita la interacción de la fase gaseosa y la agitación durante

el transporte (así se evita por ejemplo la modificación del contenido de dióxido de

carbono y la variación en el valor del pH).

Fotografía 1. Recolección de muestra de agua en frasco de vidrio ámbar y plástico

PTFE

Las muestras fueron transportadas en un cooler con hielo y almacenadas en un lugar

obscuro, para conservarlas durante su traslado y por un corto período de tiempo, antes

del análisis en el laboratorio HAVOC de la ciudad de Quito, acreditado ante el Servicio

de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

Los recipientes con las muestras fueron claramente identificados, para una correcta

interpretación de los resultados (fecha y hora del muestreo, nombre de la persona que

muestreó, tipo de análisis a realizarse, etc.). Se utilizó la cadena de custodia

suministrada por el laboratorio.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

78

Los estándares de descarga de efluentes a cuerpos de agua marina están referidos a lo

especificado en la columna A de la tabla 11, Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado

de Legislación Ambiental Secundario (TULSMA), reformado mediante Acuerdo

Ministerial 028. Se obtuvo los resultados detallados a continuación:

Tabla 1. Resultados muestreo agua durante prueba de estanqueidad

Parámetros Expresado

como Unidad

Límite

máximo

permisible

RESULTADO OBSERVACIONES

Aceites y

grasas

Solubles en

hexano mg/l 30,0

Coliformes

fecales NMP NMP/100ml 10000

Demanda

Bioquímica

de Oxígeno

DBO5 mg/l 200,0

Demanda

Química de

Oxígeno

DQO mg/l 400,0

Sólidos

Suspendidos

Totales

mg/l 250,0

Tensoativos

Sustancias

Activas al azul

de metileno

mg/l 0,5

FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 1, Tabla 9.

LABORATORIO HAVOC.- Análisis de Agua

Los análisis emitidos por el laboratorio HAVOC se presentarán en Anexo 6.-

Resultados del análisis de agua, del documento final de DIA.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

79

Clima

Datos del clima en la Isla Santa Cruz desde 1959 hasta 2011 muestran que la estación

cálida prevalece de Enero a Mayo, caracterizada por temperaturas elevadas del mar y

del aire y por alta variabilidad de la precipitación. Durante la estación fría, de Junio a

Diciembre, temperaturas más bajas y una capa de nubes estratos persisten, resultando en

una precipitación relativamente consistente en las zonas altas húmedas y prácticamente

ninguna en las zonas bajas secas. La precipitación total de la estación cálida se

correlaciona fuertemente con la temperatura de la superficie del mar, mientras que la

precipitación total durante la estación fría es consistente de ano a ano, y no se

correlacionan tan cercanamente con la temperatura de la superficie del mar. (Truman &

d´Ozouville, 2010).

De acuerdo al Mapa de Precipitaciones Medias (Anexo 3. Mapas: Mapa 4.- Isoyetas),

elaborado con los shapes de Información Geográfica General de la DPNG, conteniendo

la base de datos del IGM 1:50.000 png_sigtierras: proyecto SIGTierras del año 2010,

pd_y_pot_santa_cruz: plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Santa

Cruz del año 2012, las precipitaciones medias anuales en Puerto Ayora oscilan entre

200 a 400 mm.

De acuerdo al Mapa de Temperaturas Medias (Anexo 3. Mapas: Mapa 5.- Isotermas),

elaborado con los shapes de Información Geográfica General de la DPNG, conteniendo

la base de datos del IGM 1:50.000 png_sigtierras: proyecto SIGTierras del año 2010,

pd_y_pot_santa_cruz: plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Santa

Cruz del año 2012, las temperaturas medias anuales en Puerto Ayora oscilan entre 24 a

25 ˚C.

Taxonomía de Suelos

De acuerdo a las características edafológicas del Soil Taxonomy_USDA, los suelos de

las islas Galápagos tienen un bajo desarrollo pedogénico, por la falta de un clima

adecuado, agua y la leve meteorización que lo hacen conservar su morfología originaria

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

80

(lava o piroclastos como cenizas o pómez). El área del proyecto presenta suelos cuya

profundidad no sobrepasa los 5 cm, ya que se ubica entre los 0 a 100 m.s.n.m. En la

parte alta de la isla Santa Cruz, se presentan condiciones para el desarrollo agropecuario

y agrícola donde son aprovechados para cultivos de ciclo corto, frutales, pastizales,

forestación, etc. (Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de

Galápagos, 2003).

Los suelos de Puerto Ayora presentan relieves muy variables, entre débiles, planos o

casi planos, con pendientes entre 0-5%. (Anexo 3. Mapas: Mapa 6.- Variable de

Pendientes).

Uso Actual del Suelo

En la isla Santa Cruz se aprecian los siguientes usos del suelo (Anexo 3: Mapa No. 7.-

Uso del Suelo):

Uso agrícola: Cultivos de consumo interno, industrial o comercial cuyo ciclo de

produccion oscila entre un año y tres años.

Pasto cultivado: Vegetación ocupada por especies herbáceas introducidas – nativas

mejoradas, utilizadas con fines pecuarios, que para su establecimiento y conservación,

requieren de labores de cultivo y manejo conducidos por el hombre o regeneración

espontanea de especies introducidas. En esta categoría se considera también al kikuyo

(Pennisetum clandestinum) de regeneración espontanea que crece en áreas localizadas

sobre los 1.800 msnm. En la zona agrícola de la Isla Santa Cruz existe una distribución

amplia de pasto cultivado, con alrededor del 50.68% de superficie, se distingue

principalmente las especies de pasto elefante, saboya y miel para la crianza de ganado

bovino, caballos, asnos y mulares.

Bosque natural: Área con bosque manglar, bosque natural primario y secundario que

actualmente se halla sin ocupación o intervención humana, constituido por especies

nativas de la zona con una altura superior a los 15 metros. Ocupada por formaciones

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

81

vegetales arbóreas leñosas densas, pluriestratificadas, integrada por un alto porcentaje

de mezcla de especies forestales.

Bosque intervenido: Ecosistema arbóreo natural primario o secundario que actualmente

se halla iniciando la colonización, pero que aún no influye sensiblemente en el medio

vegetal. Estas áreas se hallan en las zonas altas de piedemonte.

Erial: Área con afloramientos rocosos, arenales, salitrales y playas.

Vegetación invasora: Son aquellas especies vegetales que han sido transportadas e

introducidas en lugares fuera de su área de distribución natural y que han conseguido

establecerse en la nueva región, donde por su alto potencial de dispersión son

consideradas como un peligro para la vegetación nativa. Entre las especies invasoras

para las Islas Galápagos, se encuentran: guayaba, poma rosa, cascarilla, cedro y mora.

Área habitacional: Área de uso habitacional con servicios básicos, urbanizada, en

expansión urbana y en proceso de urbanización.

Área erosionada: Área con elevado grado de desgaste del suelo orgánico, desprovistos

de vegetación o con cobertura vegetal dispersa donde aparecen los estratos inferiores

improductivos.

De acuerdo al certificado de uso del suelo, emitido por el Gobierno Autónomo

Descentralizado del Municipio de Santa Cruz, el área donde se levanta el hotel se ubica

en suelo urbano (Anexo 4.- Certificado de Uso de Suelo).

Calidad del Suelo

Los análisis físico-químicos del suelo se realizaron de una muestra simple tomada en

zonas cercanas al hotel.

El muestreo se realizó siguiendo las especificaciones técnicas del Anexo 2, Tabla 1

“Criterios de calidad del suelo”, del Libro VI del TULSMA reformado mediante

Acuerdo Ministerial 028. Se colectó una muestra simple tomada a una profundidad

entre 0 a 30 cm con un peso aproximado de 1 kg que fue recolectada en una funda

ziploc. Para el análisis de los compuestos orgánicos, se almacenó aproximadamente 100

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

82

gramos de suelo en papel aluminio, por menos de 24 horas hasta su traslado al

laboratorio HAVOC de la ciudad de Quito. (Anexo 7.- Permiso traslado de muestras

de agua y suelo).

La funda ziploc con la muestra de suelo fue claramente identificada (fecha y hora del

muestreo, nombre de la persona que muestreó, tipo de análisis a realizarse, etc.). Se

utilizó la cadena de custodia suministrada por el laboratorio (ver ilustración 1).

Los resultados del laboratorio fueron comparados con los parámetros referidos a lo

especificado en las Normas de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de

Remediación para Suelos Contaminados; en el Texto Unificado de Legislación

Ambiental Secundario (TULSMA), Libro VI Anexo 2, Tabla 1 “Criterios de calidad del

suelo”, reformado mediante Acuerdo Ministerial 028. Se obtuvo los resultados

detallados a continuación:

Tabla 2. Resultados de laboratorio muestra de suelo

Parámetro

Unidades

(Concentración en

peso seco de suelo)

Límite

máximo

permisible

RESULTADO OBSERVACIONES

Parámetros Generales

Conductividad

Eléctrica uS/cm 200

pH Unidad de pH 6 a 8

Parámetros Inorgánicos

Cadmio mg/Kg 0.5

Cobre mg/Kg 25

Cromo total mg/Kg 54

Mercurio mg/Kg 0.1

Níquel mg/Kg 19

Plomo mg/Kg 19

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

83

Zinc mg/Kg 60

Parámetros orgánicos

Hidrocarburos

Totales (TPH) mg/Kg <150

FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 2,

Tabla 1. Resultados Análisis Laboratorio

Los análisis emitidos por el laboratorio HAVOC se presentarán en el Anexo 8.-

Resultados del análisis de suelo, del documento final de la DIA.

Paisaje Natural

Para la evaluación y apreciación del paisaje se utilizó la metodología Criterios de

valoración y puntuación para evaluar la calidad visual del paisaje, según BLM 1980 en

Fuente (2002).

Cabe recalcar que esta valoración es subjetiva y utiliza una escala de valores

determinados. La valoración del paisaje está determinada por los siguientes aspectos:

Tabla 3. Aspectos para Valoración de Calidad Escénica

Aspecto Descripción

Factores

Pendiente, erosión, suelo, disponibilidad de agua, topografía,

cubierta vegetal, tipo de terreno, hechos visuales y culturales,

transporte y accesibilidad.

Peso Es el valor constante asignado previamente a cada factor.

Categoría Establecerá las diferentes características que identificarán a cada

factor para la determinación del paisaje.

Puntos Es el valor asignado a cada categoría dentro de cada uno de los

factores.

Valor Dictaminará la cantidad de afectación que sufrirá el factor

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

84

evaluado.

Los elementos paisajísticos deben ser evaluados y calificados de tal manera que

posteriormente se pueda realizar un pronóstico ambiental del elemento y tomar medidas

para mantener éste bajo parámetros ambientales sostenibles. Para el estudio del paisaje

se ha considerado la siguiente tabla para evaluación:

Tabla 4. Valoración de Paisaje (Valores de Calidad Escénica para el Inventario según

BLM (1980) en Fuente (2002)

Factores Peso Categoría Puntos Valor

Pendiente 5

0 a 15% 5 25

15 a 30% 4 20

30 a 45% 3 15

45 a 60% 2 10

60 a más 1 5

Erosión 3

Sin erosión 5 15

Baja 4 12

Media 3 9

Alta 1 3

Suelo 5

Muy fértil 5 25

Fértil 4 20

Moderadamente fértil 3 15

Poco fértil 1 5

Disponibilidad de

agua 3

Ausencia de agua potable 5 15

Pozo privado 4 12

Pozo comunal 2 6

Agua potable cañería 1 3

Topografía 5 Altamente ondulado 5 25

Moderadamente ondulado 4 20

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

85

Ligeramente ondulado 3 15

Muy poco ondulado 2 10

Llano 1 5

Cubierta vegetal 2

Lleno de vegetación natural 5 10

¾ Cubierta 4 8

½ Cubierta 3 6

¼ Cubierta 2 4

Sin vegetación natural 1 2

Tipo de terreno 2

Acantilado 5 10

Pantanoso, alomado 4 8

Terraza 2 4

Urbano residencial 1 2

Sin característica especial 0 0

Hechos visuales y

culturales 2

Playa o acantilado 5 10

Presencia de algún hecho 3 6

Sin calidad visual 1 2

Transporte 3

Carretera lejana 5 15

Carretera cercana 3 9

Carretera en la unidad 1 3

Accesibilidad 1

Más de 15 km de un poblado 5 5

De 10 a 15 km de un

poblado 4 4

De 5 a 10 km de un poblado 3 3

De 1 a 5 km de un poblado 2 2

En el poblado 1 1

Finalmente el resultado, obtenido de la valorización a través de la suma de los valores

para cada factor, se evalúa bajo los siguientes lineamientos para establecer el grado de

impacto que pueden tener las actividades en el proyecto sobre el paisaje del sector.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

86

Tabla 5. Impacto sobre el Entorno

Cantidad Descripción

Mayor a 138 Muy alto

114 – 138 Alto

91 – 114 Medio

67 – 91 Bajo

Menor a 67 Muy bajo

Valoración de la calidad escénica

En la siguiente tabla se presentan los resultados para cada elemento del paisaje evaluado

y el resultado final de la susceptibilidad del paisaje afectado por las actividades de

alojamiento del HOTEL VERDE AZUL:

Tabla 6. Valoración de Factos para Aspectos Estéticos

Elemento Peso Categoría Puntos Valores

Pendiente 5 0 a 5% 5 25

Erosión 3 Media 3 9

Suelo 5 Moderadamente

fértil 3 15

Disponibilidad de agua 3 Ausencia de agua

potable 5 15

Topografía 5 Llano 1 5

Cubierta vegetal

2 1/4 vegetación

natural 2 4

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

87

Tipo de terreno

2 Urbano

residencial 1 2

Hecho visual y cultural

2 Playa o acantilado 5 10

Transporte

3 Carretera en la

unidad 1 3

Accesibilidad

1 En el poblado 1 1

TOTAL 89

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

88

El impacto potencial del proyecto sobre el paisaje es 89, que corresponde al rango de

impacto bajo.

4.2.2 Medio Biótico

4.2.2.1 Componente Flora

El área de estudio se encuentra en la parroquia Puerto Ayora, un área habitada de la isla

Santa Cruz.

Zonificación Terrestre del Parque Nacional Galápagos

El HOTEL VERDE AZUL se encuentra en ZONA URBANA, según la información de

la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), shapes de Zonificación Terrestre,

2013_UTM 15S_WGS 84. (Anexo 3: Mapa No. 8.- Zonificación terrestre del área de

estudio). La “zonificación” tiene el propósito de proteger, restaurar o utilizar

sustentablemente el capital natural protegido de Galápagos (Plan de Manejo, PNG

2005)

La zona urbana de la isla Santa Cruz, constituye la población de Puerto Ayora; es decir,

es el área donde la cobertura vegetal ha sido reemplazada por la construcción de

edificaciones e infraestructura, sistema vial, organismos introducidos, contaminación,

etc., y en donde se concentra la mayor parte de las actividades humanas. (Plan de

Manejo PNG, 2005).

Ecosistemas o Zonas de vegetación

En la isla Santa Cruz se han determinado siete zonas de vegetación: zona litoral, zona

árida, zona de transición, zona de scalesia, zona parda, zona minocia y zona de pampa o

helechos (Valdebenito, 2004).

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

89

De acuerdo a la información de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG),

shapes de Ecosistemas Galápagos, 2013_UTM 15S_WGS 84, el área donde se levanta

el HOTEL VERDE AZUL se encuentra en una ZONA ÁRIDA (Anexo 3: Mapa No.

9.- Ecosistemas del área de estudio)

En la Zona Árida existen bosques formados por especies como “palo santo” (Bursera

graveolens), “castela” (Castela galapageia), “caco” (Erythrina velutina), “muyuyo”

(Cordia lutea), “palo verde” (Parkinsonia aculeata, Phoradendron henslowii), “algodón

de Galápagos” (Gossypium darwinii), “matazarno” (Piscidia carthagenensis), lechero”

(Scalesia affinis), “cactus de lava” (Brachycereus nesioticus), los “candelabros”

(Jasminocereus thouarsii) y las “tunas” (Opuntia sp., representadas por 6 especies,

todas endémicas, al igual que sus 14 variedades) (ECOLAP y MAE, 2007).

Flora del área de estudio

Metodología

Mediante recorridos de observación directa en los alrededores del HOTEL VERDE

AZUL, se realizó un inventario cuantitativo de flora, que comprendió dos fases: a) Fase

de campo-registro fotográfico e identificación y, b) Fase de gabinete-análisis de datos.

La caracterización de la flora, se presenta en una lista con las especies registradas

durante el estudio, identificándolas por familia, especies, nombre científico y nombre

común; aspectos ecológicos, origen (endémica, nativa o introducida) (Guézou, A (et al.,

2014; Bungartz, F (eds.), 2009) y estado de conservación, en base a registros

bibliográficos (Valencia (eds.), 2000; UICN, 2013).

Los nombres comunes y científicos registrados durante la fase de campo fueron

verificados con la Lista de Especies de Plantas Vasculares de Galápagos de la

Fundación Charles Darwin (Jaramillo Díaz, P., Guézou, A., 2013) y la base de datos

tropicos.com

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

90

Resultados

Diversidad y composición florística del área de estudio

Durante la fase de campo se identificaron un total de 15 especies, incluidas en 13

familias y 15 géneros.

Boraginaceae (n=2) y Euphorbiaceae (n=2) fueron las familias más abundantes con el

13,33% cada una del total de familias identificadas. Dentro de las familias más

abundantes se encuentran las siguientes especies: Clordia lutea, Tournefortia

pubescens, Hippomane mancinella y Codiaeum sp.

La lista de las especies florísticas inventariadas durante la fase de campo, realizada en el

mes de febrero de 2015, se detalla a continuación:

Tabla 7. Inventario del recurso flora

FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN HÁBITO

USO (CERÓN,

2003)

UICN (VERSIÓN

2014.3)

LIBRO ROJO

PLANTAS ENDÉMICAS ECUADOR

(2000)

ORIGEN

Aizoaceae Sesuvium edmondstonei Sesuvium He _ _ _ Nativo

Apocynaceae Catharanthus roseus Vinca rosa He Ornamento _ _ Introducido

Araceae Anthurium andraeanum Anturio Ep Ornamento _ _ Introducido

Arecaceae Cocos nucifera Coco Ab Alimento _ _ Introducido

Asteraceae Scalesia helleri Bonsai de Galápagos Ar _ VU VU Endémico

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

91

Boraginaceae

Cordia lutea Muyuyo Ab Medicina _ _ Nativo

Tournefortia pubescens

Lengua de ternera Ar _ LC LC Endémico

Cactaceae Opuntia echios Tuna cactus Ar _ _ _ Nativo

Combretaceae Laguncularia racemosa

Mangle blanco Ar _ LC _ Nativo

Euphorbiaceae

Hippomane mancinella Manzanillo Ar Tóxico _ _ Nativo

Codiaeum variegatum Croton Ar Ornamento _ _ Introducido

Fabaceae Delonix regia Acacia roja Ab Ornamento _ _ Introducido

Malvaceae Hibiscus rosa-sinensis Cucarda Ar Ornamento _ _ Introducido

Nyctaginaceae Bougainvillea spectabilis Buganvilla Ar Ornamento

Introducido

Verbenaceae Lantana camara Supirrosa Ar Ornamento _ _ Introducido

LC: Preocupación Menor; VU: Vulnerable

Ab: Árbol; Ar: Arbusto; He: Hierba; Ep: Epifita

FUENTE: Trabajo de Campo

Especies Nativas y Endémicas

La mayoría de las especies florísticas identificadas (n=8) en la fase de campo, son

consideradas como introducidas, lo que representa el 53,33% de la flora inventariada en

el estudio. Dos especies se ubican en la categoría endémicas para Galápagos: Scalesia

helleri y Tournefortia pubescens; y, cinco como nativas: Sesuvium edmondstonei,

Cordia lutea, Opuntia echios, Laguncularia racemosa e Hippomane mancinella.

Gráfico 2. Origen de las especies identificadas en el estudio

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

92

FUENTE: Trabajo de Campo

Estado de Conservación

Según el Libro Rojo de Plantas Endémicas del Ecuador (Valencia, et al., 2000), una

especie (Tournefortia pubescens), se encuentran dentro de la categoría Preocupación

Menor (LC) y una especie (Scalesia helleri) en la categoría Vulnerable (VU).

Dos de las especies de flora identificadas en el estudio, se encuentran dentro de la

categoría Preocupación Menor (LC) de acuerdo a las categorías del Libro Rojo de la

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, 2013), y son las

siguientes: Tournefortia pubescens y Laguncularia racemosa. La única especie en la

categoría Vulnerable (VU) es Scalesia helleri.

4.2.2.2 Componente Fauna

Avifauna

Metodología

La caracterización del componente aves, se realizó en dos fases: a) Fase de campo y, b)

Fase de Gabinete-análisis de datos-identificación final.

33,33

13,33

53,33

Nativo

Endémico

Introducido

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

93

El trabajo de campo para el análisis de la avifauna se realizó mediante observaciones

directas en los alrededores de las instalaciones del hotel, basadas en los criterios

establecidos en las metodologías de Evaluación Ecológica Rápida (Sayre et al. 2002).

El equipo y material requerido para la observación incluye: GPS Garmin 62sc, cámara

fotográfica Canon, cuaderno de notas, binoculares Bushell 8x42, y guías de campo para

la identificación de aves: Lista de Especies de Aves de Galápagos de la Fundación

Charles Darwin (Jiménez-Uzcátegui, G., Wiedenfeld, D. A., Vargas, F. H., Snell, H. L.,

2014).

Sustento bibliográfico: Para la clasificación taxonómica de las especies y sus nombres

comunes en español se utilizó Guía de Aves del Ecuador (Ridgely & Greenfield, 2006)

y la Lista de Especies de Aves de Galápagos de la Fundación Charles Darwin (Jiménez-

Uzcátegui, G., Wiedenfeld, D. A., Vargas, F. H., Snell, H. L., 2014). En cuanto a la

ubicación de especies en peligro de extinción o endémicas, se tomó el criterio de la

publicación del Libro Rojo de Aves del Ecuador (Granizo et al., 2002), criterios de la

Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (UICN, 2013) y los apéndices

del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

(CITES).

Resultados

Riqueza

Tres especies de aves, pertenecientes a 3 familias y 1 orden (Passeriformes), se

registraron en la fase de campo. Las especies avistadas se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 8. Lista de especies de aves observadas

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

94

ORDEN FAMILIA ESPECIE NOMBRE

COMÚN

GREMIO

TRÓFICO

UICN

(VERSIÓN

2014.3)

LIBRO

ROJO

AVES

ECUADOR

(2002)

ORIGEN

Passeriformes

Emberizidae Geospiza spp Pinzón

terrestre Granívoro LC _ Endémico

Parulidae Setophaga

petechia aureola

Canario

María Insectívoro LC _ Endémico

Tyrannidae Myiarchus

magnirostris Papamoscas Insectívoro LC _ Endémico

LC: Preocupación Menor

FUENTE: Trabajo de campo

Nicho Trófico

Dos de las especies identificadas pertenecen al gremio de los insectívoros: Setophaga

petechia aureola y Myiarchus magnirostris; mientras que la especie Geospiza spp.,

generalmente se alimenta de semillas (Jiménez-Uzcátegui, G., Ruiz, D., Snell, H. L.,

2011)

Estado de Conservación

Las tres especies de aves registradas se encuentran dentro de la categoría Preocupación

Menor (LC), según las categorías del Libro Rojo de la Unión Internacional para la

Conservación de la Naturaleza (UICN, 2013).

No se registraron especies en los apéndices de la Conservación sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas (CITES) y tampoco en las categorías del Libro

Rojo de Aves del Ecuador (Granizo et al., 2002).

Especies Nativas y Endémicas

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

95

Las tres especies de aves observadas en la fase de campo, son consideradas endémicas

para Galápagos. (Jiménez-Uzcátegui, G., Ruiz, D., Snell, H. L., 2011)

Mastofauna

Metodología

La caracterización del componente mamíferos, se realizó en dos fases: a) Fase de campo

y, b) Fase de Gabinete-análisis de datos.

El trabajo de campo para el análisis cualitativo de la mastofauna, se basa en

conversaciones informales con informantes del área de estudio, los cuales fueron

escogidos según los siguientes criterios (Tirira, 1999): a) personas adultas o ancianos

que han residido durante toda su vida o gran parte de ella en la zona de estudio; b)

campesinos con conocimientos de naturaleza y c) trabajadores de la zona.

Esta información fue respaldada con registros bibliográficos del área de estudio.

Sustento bibliográfico: Para la clasificación taxonómica de las especies y sus nombres

comunes en español se utilizó la guía de campo de los Mamíferos del Ecuador (Tirira,

2007), la Lista de especies de Mamíferos Galápagos de la Fundación Charles Darwin

(Jiménez-Uzcátegui, G., Snell, H. L., 2014) y la Lista de especies de Vertebrados

introducidos Galápagos de la Fundación Charles Darwin (Jiménez-Uzcátegui, G.,

Zabala, J., Milstead, B., Snell, H. L., 2014). Para el criterio de especies en peligro de

extinción o endémicas, se utilizó la publicación del Libro Rojo de los Mamíferos del

Ecuador (Tirira, 2011), criterios de la Unión Internacional para Conservación de la

Naturaleza (UICN, 2013) y los apéndices del Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Resultados

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

96

En el área urbana es común la observación de dos especies de roedores introducidos:

“ratón doméstico o pulpero” Mus musculus y “rata negra” Rattus rattus. (Obs. Pers.:

Blga. Diana Salazar, residente permanente de Galápagos). Las dos especies son

omnívoras y se encuentran dentro de la categoría de Preocupación Menor (LC), según el

Libro Rojo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN,

2013).

Herpetofauna

Metodología

La caracterización del componente herpetofauna, se realizó en dos fases: a) Fase de

campo y, b) Fase de Gabinete-análisis de datos.

Para obtener datos cualitativos sobre la herpetofauna en el área de estudio, se realizaron

recorridos de observación directa para para encuentros visuales, en las instalaciones del

hotel y sus alrededores.

La clasificación taxonómica de las especies y sus nombres comunes se verificaron en la

Lista de especies de Reptiles Galápagos de la Fundación Charles Darwin (Jiménez-

Uzcátegui, G., Snell, H. L., 2014), la Lista de especies de Vertebrados introducidos

Galápagos de la Fundación Charles Darwin (Jiménez-Uzcátegui, G., Zabala, J.,

Milstead, B., Snell, H. L., 2014). En cuanto a la ubicación de especies en peligro de

extinción o endémicas, se tomó el criterio de la publicación del Libro Rojo de Aves del

Ecuador (Granizo et al., 2002), criterios de la Unión Internacional para Conservación de

la Naturaleza (UICN, 2013) y los apéndices del Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Resultados

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

97

En la fase de campo se registraron dos especies de reptiles: “lagartija” Microlophus spp,

perteneciente al orden Squamata de la familia Tropiduridae y “gecko” Phyllodactylus

spp, de la familia Gekkonidae. Las 7 especies de lagartijas de lava presentes en

Galápagos son endémicas, pertenecientes a un solo género Microlophus. (ECOLAP y

MAE, 2007). En las islas hay seis especies de geckos endémicos, principalmente

restringidos a la zona árida de Galápagos (Valle, 2004).

4.2.3 Medio Social

La información social (aspectos demográficos, educacionales, de vivienda, etc.), se la

obtuvo mediante la recopilación de la información oficial del Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INEC), basados en datos del CENSO 2010 para la parroquia

Puerto Ayora.

Aspectos demográficos

En Puerto Ayora existe una población total de 11.974 habitantes, según el último Censo

Poblacional y Vivienda (INEC, 2010). A continuación se detallan los datos de

población por sexo, de la parroquia antes indicada:

Tabla 9. Población por sexo parroquia Puerto Ayora

Parroquia Hombres Mujeres

Puerto Ayora 6.064 5.910

FUENTE: INEC, CENSO 2010

Aspectos educacionales

Según el nivel de instrucción, la mayoría de la población de la parroquia Puerto Ayora

(25,14%), ha concluido sus estudios primarios, seguido del nivel de instrucción

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

98

secundaria con el 253,08% y el nivel superior con el 17,71% (INEC, 2010), como se

muestra en la siguiente tabla:

Tabla 10. Aspectos educacionales parroquia Puerto Ayora

Nivel de escolaridad Parroquia Puerto Ayora

Ninguno 155

Centro de Alfabetización/(EBA) 33

Preescolar 89

Primario 2.757

Secundario 2.531

Educación Básica 1.014

Bachillerato – Educación Media 1.311

Ciclo Post bachillerato 205

Superior 1.942

Postgrado 230

Se ignora 698

FUENTE: INEC, CENSO 2010

Aspectos laborales

La mayoría de la población de la parroquia Puerto Ayora, trabaja como empleado

privado (43,20%), seguido de la categoría por cuenta propia con el 19,22% y como

empleado público un 15,79% de la población total , de acuerdo a datos del Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2010) mostrados a continuación:

Tabla 11. Aspectos laborales parroquia Puerto Ayora

Categoría de ocupación Parroquia Puerto Ayora

Empleado/a u obrero/a del Estado,

Gobierno, Municipio, Consejo Provincial,

Juntas Parroquiales

971

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

99

Empleado/a u obrero/a privado 2.657

Jornalero/a o peón 199

Patrono/a 237

Socio/a 58

Cuenta propia 1.182

Trabajador/a no remunerado 38

Empleado/a doméstico/a 306

Se ignora 503

FUENTE: INEC, CENSO 2010

Aspectos de vivienda

La mayoría de la población de la parroquia Puerto Ayora posee una casa/villa como su

vivienda, lo que representa el 51,83% del total de tipos de vivienda, de acuerdo a los

datos del CENSO 2010, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC),

detallados en la siguiente tabla:

Tabla 12. Aspectos de vivienda parroquia Puerto Ayora

Tipo de vivienda Parroquia Puerto Ayora

Casa/Villa 2.213

Departamento en casa o edificio 707

Cuarto(s) en casa de inquilinato 1.149

Mediagua 132

Rancho 3

Covacha 1

Otra vivienda particular 13

Hotel, pensión, residencial u hostal 33

Centro de rehabilitación social/Cárcel 1

Hospital, clínica, etc. 1

Convento o institución religiosa 2

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

100

Otra vivienda colectiva 15

FUENTE: INEC, CENSO 2010

Servicios Básicos

Como se puede observar en la siguiente tabla, la mayoría de la población en la parroquia

(90,82%) obtiene el agua de la red pública, pero no es potable.

Tabla 13. Procedencia principal del agua recibida

Procedencia Parroquia Puerto Ayora

De red pública 3.226

De pozo 125

De río, vertiente, acequia o

canal

17

De carro repartidor 164

Otro (Agua lluvia/albarrada) 20

FUENTE: INEC, CENSO 2010

El mayor porcentaje 99,55%, de la población de Puerto Ayora recibe energía eléctrica

de la red pública.

Tabla 14. Procedencia de la energía eléctrica

Procedencia Parroquia Puerto Ayora

Red de empresa eléctrica de servicio

público 3,536

Panel Solar 1

Generador de luz (Planta eléctrica) 5

Otro 4

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

101

No tiene 6

FUENTE: INEC, CENSO 2010

En Puerto Ayora la mayoría de las viviendas se encuentran conectadas a un pozo

séptico, según los datos publicados por el INEC (2010), como se muestra en la tabla

siguiente:

Tabla 15. Tipo de servicio higiénico o escusado

Procedencia Parroquia Puerto Ayora

Conectado a red pública de

alcantarillado 134

Conectado a pozo séptico 3.225

Conectado a pozo ciego 179

Con descarga directa al mar, río,

lago o quebrada 6

Letrina 1

No tiene 7

FUENTE: INEC, CENSO 2010

Características étnicas y culturales

En Puerto Ayora, no existe una propia identidad cultural, la isla fue colonizada por

pobladores de varias ciudades del Ecuador continental y extranjeros. La comunidad de

los Salasacas, son el mayor grupo indígena de la sierra ecuatoriana, que habita en el

cantón Santa Cruz. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)

basándose en datos del CENSO 2010, la población de Puerto Ayora se auto identifica

como Mestiza, lo que representa el 71,37% del total de la población.

Tabla 16. Auto identificación según su cultura y costumbres

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

102

Auto identificación según su cultura y

costumbres Parroquia Puerto Ayora

Indígena 1.182

Afro ecuatoriano/a Afro descendiente 307

Negro/a 88

Mulato/a 264

Montubio/a 286

Mestizo/a 8.546

Blanco/a 1.173

Otro/a 128

Organización social (asociaciones, gremios).- La máxima autoridad de Puerto Ayora

es el alcalde del cantón. Existen asociaciones y gremios de diferentes sectores

especialmente pesqueros y turísticos, que son la principal fuente de economía de la

población, entre los que se menciona: asociación de artesanos, asociación de guías,

asociación de pescadores, la Cámara de Turismo, cooperativas de transporte, entre

otros.

Red vial

En la Isla Santa Cruz, existe un total de 10 tramos constituyendo 40.4 Km de vías no

asfaltadas, clasificadas como de segundo y tercer orden, a más de varios caminos

vecinales. La principal vía asfaltada es la carretera Puerto Ayora-Bellavista-Santa Rosa-

Canal de Itabaca, de primer orden, con una longitud de 40,8 Km. En la zona urbana las

calles son 50% lastradas y 50% adoquinadas. En la zona de Bellavista se ha comenzado

trabajos para asfaltar las calles principales.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

103

V. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO,

OBRA O ACTIVIDAD

5.1 Partes, acciones y obras físicas

El HOTEL VERDE AZUL, se encuentra distribuido en tres plantas: planta baja está el

área de recepción a los huéspedes, área de cocina/comedor, dos habitaciones detrás de la

recepción y área de piscina.

En la primera planta están distribuidas seis habitaciones cada una con baño privado; en

la segunda planta cuatro habitaciones y en el área del desván están cuatro habitaciones,

finalmente en la parte alta se encuentra una terraza con vista al mar.

5.2 Vida útil

El propietario del HOTEL VERDE AZUL,

5.3 Cronograma de construcción

El HOTEL VERDE AZUL, se encuentra operativo desde el año 2009 no está en etapa

de construcción y tampoco se prevé ampliar su infraestructura.

5.4 Mano de obra requerida

En el HOTEL VERDE AZUL, se requiere la mano de obre de entre 6 a 7 empleados: 2

camareras (os), dos personas para el área de cocina, uno de mantenimiento (polivalente)

un recepcionista y un gerente administrativo.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

104

VI. PRINCIPALES IMPACTOS

Para evaluar los impactos ambientales que pueden derivarse por las actividades de

alojamiento en el HOTEL VERDE AZUL, se utilizó la Matriz de Leopold:

6.1 Identificación de Impactos Ambientales

MATRIZ DE LEOPOLD

Está compuesta por actividades que pueden causar impacto en el ambiente, dispuestas

en columnas y, factores o componentes ambientales que pueden ser afectados por el

desarrollo de las actividades del proyecto, ubicados en las filas.

Se identificaron todas las actividades que se realizan en el hotel; para cada actividad se

consideró todos los factores ambientales afectados significativamente. Así, se reduce la

matriz a rangos manejables y, en forma manual en cada relación causa-efecto

(actividad-factor ambiental) se colocó una X, la elección de la relación depende de la

experiencia y calificación del grupo multidisciplinario elevando el nivel de subjetividad.

La matriz de Leopold es "global" y su método no es selectivo, ya que cubre las

características físicas, químicas y biológicas y además las socioeconómicas y culturales.

Factores Ambientales

En base a la información levantada en la Línea Base, se identificó los factores

ambientales. Los factores ambientales se refieren a eventos dentro de los componentes

aire, suelo, agua, flora, fauna, humano y paisaje que se producen durante las actividades

del proyecto. Los factores ambientales que se seleccionaron fueron los más

representativos del área de estudio, su clasificación se realizó de acuerdo al componente

que pertenece, y su definición para la caracterización ambiental:

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

105

Tabla 17. Factores/Componentes Ambientales

COMPONENTE

AMBIENTAL ELEMENTO FACTOR DEFINICIÓN

Físico

Aire

Producción de ruido

Niveles de ruido en el área del proyecto. Este

impacto es considerado como: local y

temporal.

Calidad de aire

Emisiones a la atmósfera de partículas sólidas

(polvo), por actividades de mantenimiento. Se

clasifican como tóxicos si generan alguna

reacción en el cuerpo humano, en animales o

plantas.

Suelo Afectación a la

calidad

Alteración de las características químicas y

bacteriológicas del suelo en el área del

proyecto.

Agua Afectación a la

calidad

Generalmente afectada por descargas

inadecuadas de aguas residuales.

Paisaje Modificación del

paisaje

Características del paisaje actual en el área de

influencia del proyecto; alteración del paisaje

natural

Biótico

Flora Afectación de la

capa vegetal natural

Alteración de especies vegetales nativas y

endémicas en el área de influencia del

proyecto/introducción de especies invasoras.

Fauna

Migración de

especies

Presencia/Ausencia de especies faunísticas

silvestres en el área de influencia del proyecto.

Alteración del

hábitat

Donde se encuentra una determinada especie y

su área de distribución.

Socio-

económico Humano

Alteración a la

salud pública

Alteraciones de salud en empleados y usuarios

vinculados directamente con el área de

influencia del proyecto

Oportunidad de

empleo

Crear plazas de trabajo. Es un efecto positivo

regional/local considerando que mientras

duren los trabajos de la planta se utilizará

mano de obra regional o local.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

106

ELABORACIÓN: Equipo Consultor

Actividades del Proyecto

En esta sección se describe brevemente las actividades que se toman en cuenta para la

identificación de los impactos. Al igual que los factores ambientales, a las actividades se

las consideró como de carácter general, pero representativa, por lo que se eliminó

aquellas que sean de poca relevancia, para simplificar las matrices a rangos manejables

y con términos prácticos.

A continuación se detallan las actividades del proyecto y su definición:

Tabla 18. Actividades operativas en el HOTEL VERDE AZUL

ACTIVIDADES DEFINICIÓN

ET

AP

A O

PE

RA

TIV

A

Recepción hotelera

Es el área donde tiene lugar la acogida y despedida del

cliente, además que a través de ésta se solicitan,

gestionan y controlan varios de los servicios

correspondientes a la estancia de los huéspedes, como:

Check-In, Check-out, servicio de internet, alquiler de

cajas de seguridad, buzón de sugerencias, libro de

registros.

Servicio de desayunos

Dentro de los servicios que ofrece HOTEL VERDE

AZUL, es el servicio de desayunos, que es de vital

importancia para los huéspedes. Los desayunos se

pueden clasificar de diversas maneras, pero siempre se

rigen por algunas características propias de los

comensales, siendo los más conocidos: continental,

americano, buffet, regional.

Limpieza de vajilla para

desayunos

La cristalería, vajilla, cubertería y otros complementos

utilizados en el servicio de desayunos, son llevados al

área de cocina para su lavado y limpieza con productos

biodegradables.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

107

Limpieza de habitaciones

La limpieza de una habitación lleva un procedimiento

paso a paso que es del dominio de las camareras del

hotel. El estado de las habitaciones responderá a la

clasificación: vacía sucia, vacía limpia y ocupada. En las

habitaciones vacías limpias se realiza solo un repaso de

las mismas, la limpieza y el acondicionamiento de

habitaciones vacías sucias comprenden el dormitorio y el

baño, cambio de menaje de camas y retiro de basura. En

el tipo ocupadas se deben tener en cuenta las

preferencias y necesidades del huésped.

Limpieza de pisos y áreas

comunes

Se refiere al barrido y desinfección de las áreas comunes

utilizadas por huéspedes y personal del hotel.

ET

AP

A D

E M

AN

TE

NIM

EIN

TO

Inspección periódica de

equipos y maquinarias

Labores de mantenimiento preventivo y/o correctivo de

acuerdo a las necesidades a fin de evitar accidentes.

Limpieza del área de

piscina

Para mantener la piscina en buen estado se realiza la

desinfección de la misma con productos biodegradables.

Limpieza y/o succión del

pozo séptico Labores de mantenimiento del pozo séptico.

ELABORACIÓN: Equipo Consultor

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

La matriz está compuesta por las mismas actividades y factores o componentes

ambientales, descritos en la matriz de Leopold. En esta matriz se asignan valores a cada

relación según las características del impacto.

Tipología de Impactos

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

108

A continuación se detalla una clasificación de los distintos tipos de impacto, que

comúnmente tienen lugar sobre el ambiente:

Por la Intensidad del Impacto

Es la fuerza con la que el impacto alterará un componente ambiental. Este factor

representa el grado con el cual un impacto ambiental altera a un determinado elemento

del ambiente.

Tabla 19. Intensidad del Impacto

Intensidad

Alta: Alteración muy notoria y extensiva que puede

recuperarse a corto o mediano plazo, siempre y cuando

exista una intervención oportuna y profunda del hombre,

que puede significar costos elevados.

Moderada: Alteración nociva, producida por la acción de

una actividad determinada donde el impacto es reducido y

puede ser recuperado con una mitigación sencilla y poco

costosa.

Baja: Impactos que con recuperación natural o con una

ligera ayuda por parte del ser humano, es posible su

recuperación.

Por la Extensión del Impacto

Determina el área geográfica de influencia teórica que será afectada por un impacto en

relación con el entorno del proyecto (porcentaje del área respecto al entorno en que se

manifiesta el efecto).

Tabla 20. Extensión del Impacto

Extensión Regional: La región del proyecto.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

109

Local: Aproximadamente 3 kilómetros a partir de la zona

donde se realiza el proyecto.

Puntual: En el sitio en el cual se ha realizado el proyecto

y su área de influencia directa definida y descrita en el

diagnóstico.

Por la Duración del Impacto

Se refiere a la duración del impacto con relación al tiempo de exposición de la actividad

que lo genera y a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales

previas a la acción, por medios naturales, o mediante la introducción de medidas

correctoras.

Tabla 21. Duración del Impacto

Duración

Permanente: Cuando la duración del impacto continúa

aun cuando haya finalizado la actividad.

Temporal: Si el impacto se presenta mientras se ejecuta

la actividad y finaliza al terminar la misma.

Periódico: Si se presenta en forma intermitente mientras

dure la actividad que lo provoca.

Por la Reversibilidad del Impacto

Se refiere a la posibilidad de recuperación del factor afectado por el proyecto, es decir,

la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios

naturales o por intervención humana una vez que la acción ha finalizado.

Tabla 22. Reversibilidad del Impacto

Reversibilidad Reversible: Si el elemento ambiental afectado puede

volver a un estado similar al inicial.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

110

Poco reversible: El elemento ambiental afectado no

puede volver a un estado similar al inicial, pero puede

recuperarse ligeramente.

Irreversible: Si el elemento ambiental afectado no puede

ser recuperado.

Por el Riesgo del Impacto

Indica la posibilidad real o potencial de ocurrencia de que una determinada actividad

produzca un determinado impacto sobre un factor ambiental.

Tabla 23. Riesgo del Impacto

Riesgo

Alto: Existe la certeza de que un impacto se produzca o

es real.

Medio: Se tiene una duda de que se produzca o no un

impacto.

Bajo: No existe la certeza de que un impacto se produzca

y por lo tanto es potencial.

Para ayudar a caracterizar los impactos según sus características se utilizará la siguiente

guía:

Tabla 24. Valoración de las Características de los Impactos

Intensidad i Extensión e Duración D Reversibilidad r Riesgo R

Alta 3 Regional 3 Permanente 3 Irreversible 3 Alto 3

Moderada 2 Local 2 Temporal 2 Poco reversible 2 Medio 2

Baja 1 Puntual 1 Periódico 1 Reversible 1 Bajo 1

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

111

Cabe recalcar que la elección de los valores numéricos depende de la experiencia y

calificación del grupo multidisciplinario, elevando de esta manera el nivel de

subjetividad.

MATRIZ DE CÁLCULO DE MAGNITUD, IMPORTANCIAY SEVERIDAD

La matriz está compuesta por las mismas actividades y factores o componentes

ambientales, descritos en la matriz de Leopold.

Magnitud

La magnitud en términos numéricos constituye en la valoración del efecto de la acción,

por lo que su cálculo se basará en la sumatoria acumulada de los valores de las variables

intensidad, extensión y duración.

Para el cálculo de la magnitud, se asumirán los siguientes valores de peso:

Peso del criterio de intensidad = 0,40

Peso del criterio de extensión = 0,30

Peso del criterio de duración = 0,30

La fórmula para calcular la magnitud para cada una de las interacciones ambientales

identificadas en la evaluación, es la siguiente:

Importancia

La importancia está dada en función de las características del impacto, razón por la cual

su valor puede deducirse de la sumatoria acumulada de la extensión, reversibilidad y

riesgo. Para el cálculo de la importancia, se asumirán los siguientes valores de peso:

Peso del criterio de extensión = 0,30

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

112

Peso del criterio de reversibilidad = 0,40

Peso del criterio de riesgo = 0,30

La fórmula para calcular la importancia para cada una de las interacciones ambientales

encontradas en la evaluación, es la siguiente:

Severidad

La severidad se define como el nivel de impacto ocasionado sobre el componente

ambiental. El valor se obtiene a partir de la multiplicación de la magnitud con la

importancia. Para facilitar la interpretación se estableció la siguiente escala:

Tabla 25. Valoración de la Severidad del Impacto

Escala de

Valores

Severidad

del Impacto Descripción

0.1 – 0.9 Leve

Habrá recuperación inmediata de las condiciones

originales del entorno, después del cese de la acción, no se

precisan medidas correctoras.

1.0 – 3.0 Moderado

La recuperación de las condiciones originales del entorno,

requiere cierto tiempo y es conveniente aplicar medidas

correctoras.

3.1 – 6.0 Severo

El entorno exige introducir medidas correctoras con

tiempo demorado para poder recuperar sus condiciones

iniciales.

6.1 – 9.0 Crítico

El entorno pierde permanentemente la calidad de sus

condiciones iniciales, no existe la posibilidad de

recuperación, es poco factible la introducción de medidas

correctoras.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

113

---- Positivo El componente ambiental se verá beneficiado el momento

en el que se realice la actividad.

6.1.1 EVALUACIÓN DE MATRICES

De las matrices de evaluación (Anexo 9.- Análisis Matricial), se establece que los

impactos en su mayoría son de severidad moderada. Para realizar la matriz se tomaron

en consideración las siguientes actividades del HOTEL VERDE AZUL: recepción

hotelera, servicio de desayunos, limpieza de vajilla, limpieza de habitaciones, limpieza

de pisos y áreas comunales, inspección periódica de equipos y maquinaria, limpieza y/o

succión de pozos sépticos.

RECEPCIÓN HOTELERA

29%

SERVICIO DE DESAYUNOS

5%

LIMPIEZA DE VAJILLA

9% LIMPIEZA DE HABITACIONES

9%

LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS

COMUNALES 10%

INSPECCIÓN PERIODICA DE

EQUIPOS Y MAQUINARIA

14%

LIMPIEZA DEL ÁREA DE PISCINA

10%

LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL POZO

SÉPTICO 14%

Porcentaje de impactos por actividad

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

114

Figura 2. Porcentaje de impactos por actividad

Las actividades con mayor porcentaje de impactos son: la recepción hotelera con el 6

actividades vs factor ambiental, lo que representa el 29% del total, seguido de las

actividades de limpieza y/o succión del pozo séptico y el mantenimiento periódico de

equipos y maquinaria, cada uno con el 14% de interacción.

A continuación, se muestran los resultados para cada componente ambiental:

6.1.1.1 Impactos sobre el Medio Físico

En el medio físico se observa que la mayoría de impactos son de severidad moderada.

En el aire se puede observar que existe un incremento de ruido y afectación a la calidad

dela aire, con una extensión puntual; es decir, que el ruido afectará directamente al área

del hotel en sí. Este incremento de ruido y material particulado se da en caso, de que

exista un aire acondicionado en las habitaciones de los huéspedes en malas condiciones,

este impacto se puede evitar con un mantenimiento adecuado de los mismos.

La calidad del suelo puede verse afectada por las actividades de limpieza de vajillas,

pisos y áreas comunales y la limpieza de las habitaciones, debido a un mal manejo en la

fuente generadora, almacenamiento temporal y disposición final de los desechos sólidos

no peligrosos, siendo éste un impacto moderado.

Por otro lado, la calidad del agua podría verse afectada debido a un mal manejo de las

aguas residuales que se conducen hacia el pozo séptico, siendo éste un impacto severo.

Se deberán realizar los mantenimientos y/o succiones adecuadas al pozo séptico y

realizar un tratamiento de las aguas residuales.

La modificación al paisaje natural es considerada de impacto moderado, ya que el

HOTEL VERDE AZUL, se asienta sobre la zona poblada de Puerto Ayora y no afecta

la calidad visual del área protegida dentro del Parque Nacional Galápagos.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

115

0,0

0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

Incremento de ruido

Afectación a la calidad del aire

Afectación a la calidad del suelo

Afectación a la calidad del agua

Modificación del paisaje

Seve

rida

d

Impacto potencial

Severidad de impactos en el Medio Físico

RECEPCIÓN HOTELERA

SERVICIO DE DESAYUNOS

LIMPIEZA DE VAJILLA

LIMPIEZA DE HABITACIONES

LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS COMUNALES

INSPECCIÓN PERIODICA DE EQUIPOS

LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL POZO SÉPTICO

SEVERO

MODERADO

LEVE

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

116

6.1.1.2 Impactos sobre el Medio Biótico

En el medio biótico la afectación a la capa natural de la vegetación y la alteración del

hábitat es de tipo puntual, en el lugar mismo donde se edificó la infraestructura del

hotel; cabe recalcar que, el HOTEL VERDE AZUL, se encuentra ubicado en la zona

poblada de Puerto Ayora.

6.1.1.3 Impactos sobre el Socio-económico

En el aspecto socio-económico los factores de ven afectados de manera moderada,

como se detalla a continuación:

Alteración a la salud pública: este impacto considerado de severidad moderada

estaría influenciado por un manejo inadecuado de las aguas residuales, y/o

0,0

0,2

0,4

0,6

0,8

1,0

1,2

1,4

1,6

1,8

Afectación a la vegetación natural

Migración de especies

Alteración del hábitat

Seve

rida

d

Impacto potencial

Severidad de impactos en el Medio Biótico

RECEPCIÓN HOTELERA

SERVICIO DE DESAYUNOS

LIMPIEZA DE VAJILLA

LIMPIEZA DE HABITACIONES

LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS COMUNALES

INSPECCIÓN PERIODICA DE EQUIPOS

LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL POZO SÉPTICO

LEVE

MODERADO

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

117

succión del pozo séptico lo que podría afectar la salud pública. Se puede

disminuir el riego, aplicando medidas de prevención y respetando las normativas

ecuatorianas vigentes y aplicables al proyecto.

Oportunidad de empleo: Todas las actividades consideradas en el HOTEL

VERDE AZUL tienen un impacto moderado en la oportunidad de empleo; sin

embargo, hay que mencionar que este tipo de impacto es positivo, ya que genera

fuentes de ingreso y estabilidad laboral para los pobladores del área de

influencia del proyecto.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

118

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

Alteración a la salud pública Oportunidad de empleo

Seve

rida

d

Impacto potencial

Severidad de impactos en el Medio Socio Económico

RECEPCIÓN HOTELERA

SERVICIO DE DESAYUNOS

LIMPIEZA DE VAJILLA

LIMPIEZA DE HABITACIONES

LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS COMUNALES

INSPECCIÓN PERIODICA DE EQUIPOS

LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL POZO SÉPTICO

MODERADO

LEVE

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

119

6.2 Evaluación de Conformidades y No Conformidades

La determinación del grado de cumplimiento de los aspectos ambientales considerados

en la legislación ambiental vigente, y aplicable a las actividades de alojamiento del

hotel, se evaluó mediante una Matriz de Cumplimiento:

Objetivos

Objetivo General

Determinar el grado de cumplimiento con las leyes, reglamentos y normas de la

legislación ambiental vigente, aplicables con las actividades de alojamiento.

Objetivos Específicos

Describir los hallazgos de las conformidades y no conformidades de las

actividades de alojamiento, de acuerdo a lo establecido en la normativa

ambiental vigente.

Proponer medidas de acción para superar y/o corregir las no conformidades

identificadas, mediante un plan de acción que será descrito en el Plan de Manejo

Ambiental.

Establecer un Plan de Manejo Ambiental para minimizar, prevenir o corregir los

posibles impactos ambientales que se generen por el desarrollo de las actividades

de alojamiento en el HOTEL VERDE AZUL.

Metodología

Los hallazgos que se identifican en el presente capitulo fueron evaluados, en una Matriz

de Cumplimientos, con el fin de determinar su importancia. La matriz permite registrar

información cualitativa, respecto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

120

aplicable a las actividades llevadas a cabo en el proyecto. Para la elaboración del

informe se adoptó lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental:

Criterio Auditable: se refiere a la normativa o medida del plan de manejo

ambiental que se desea determinar el nivel de cumplimiento o incumplimiento.

Referencia citada: es la normativa ambiental descrita específicamente, por

artículos citados que van a evaluarse.

Evidencia Objetiva: constituye toda documentación de respaldo que determine

el cumplimiento con la normativa vigente.

Verificación de cumplimiento: mediante este factor se presenta el nivel de

cumplimiento en la planta de asfalto respecto a la normativa ambiental vigente.

Existen tres niveles para verificar el cumplimiento:

o Conformidad (C): Esta calificación se proporciona a toda acción,

instalación o práctica que se ha ejecutado o se localiza dentro de las

restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en la normativa

aplicable.

o No Conformidad Menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve

frente al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes

Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación.

Rápida corrección o remediación.

Bajo Costo de remediación o corrección.

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo o

impactos menores, sean directos o indirectos.

o No Conformidad Mayor (NC+): Esta calificación implica una falta

grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una

calificación de NC+ también es aplicada cuando se producen

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

121

repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de

calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil.

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo, recursos

humanos y económicos.

El evento es de magnitud moderada a grande.

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la

corrección de un problema menor.

o No Aplica: Se da esta calificación cuando se ha citado acciones del

PMA o artículos de la normativa ambiental que no tienen relación con la

actividad que se realiza, y su aplicabilidad es innecesaria.

Observaciones: en este casillero se realizan comentarios a los aspectos

ambientales relevantes del cumplimiento o no cumplimiento de la normativa

ambiental vigente.

La evaluación se basó en el grado de cumplimiento operativo, para lo cual se calificó

otorgando valores de 1 a 10, siendo 10 si cumple y 1 si incumple claramente las

diferentes características y actividades del proyecto. Se consideró necesaria la

ponderación en vista de que no todos los componentes evaluados tienen, para la

Declaratoria de Impacto Ambiental, la misma significancia.

Tabla 26. Evaluación Cuantitativa de las No Conformidades

Dictamen Ambiental Nivel de Certidumbre

Incumplimiento 1-3

Cumplimiento Parcial 4-9

Cumplimiento Total 10

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

122

Determinación del nivel de certidumbre al cumplimiento

Después de realizar la evaluación de cada criterio auditable, se determina los niveles de

certidumbre, así como el nivel de no conformidades encontradas, empleando la

siguiente fórmula:

Nivel de Certidumbre = (W*C) * 10%

En donde:

C = Calificación del cumplimiento para cada aspecto ambiental considerado en una

escala del 1 al 10.

W = Ponderación de importancia del aspecto ambiental considerado: W = Ii / ƩIi

I = Calificación de importancia del aspecto ambiental en una escala del 1 al 10.

El análisis de los resultados obtenidos se realiza con la siguiente guía:

Tabla 27. Relación de valorización, nivel de certidumbre

Riesgo Nivel de

Certidumbre

Nivel de No

Conformidades

Valoración

Obtenida

Crítico Malo Muy Alto 0 – 25 %

Severo Regular Alto 26 – 50 %

Moderado Medio Medio 51 – 70 %

Compatible Bueno Bajo 71 – 90 %

Bajo Excelente No significativo 91 – 100 %

Criterio de Evaluación de Conformidades y No Conformidades

Para la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente y aplicable a las

actividades de alojamiento, se estructuró una matriz de cumplimientos y una matriz de

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

123

nivel de certidumbre para el protocolo de auditoría, mismas que se detallan a

continuación:

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

124

Matriz de Resultados de Conformidades y No Conformidades

Ítem Aspecto Ambiental Criterio

Auditable Referencia citada Evidencia objetiva (Hallazgos)

Valoración de Cumplimiento

OBSERVACIONES C

NC (-)

NC (+)

NA

1 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

1.1 Regulaciones ART. 19

Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el precautelatorio.

De acuerdo al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN), emitido en el Acuerdo Ministerial 028, HOTEL VERDE AZUL, pertenece al código 72.1.1.5 categoría III.

X

1.2 Regulaciones ART. 20 Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo

HOTEL VERDE AZUL, ha iniciado su proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA con código MAE-RA-2015-125388

X

1.3 Regulaciones ART. 29

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

X Documento borrador para proceso de socialización

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

125

2 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

2.1

Calidad de aire

ART. 1

Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

HOTEL VERDE AZUL, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzacan contaminación atmosférica

X

2.2 ART, 3 Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica

X

2.3 Calidad de agua ART. 6

Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

HOTEL VERDE AZUL, no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales. Sin embargo, usa productos biodegradables para la limpieza de sus áreas y para aseo personal de los huéspedes.

X

(ANEXO 4.- RESULTADOS MONITOREO AGUA; ANEXO 9.- USO PRODUCTOS BIODEGRADABLES)

2.4 Calidad del suelo ART. 10

Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

HOTEL VERDE AZUL, cumple con la normativa ambiental vigente para "criterios de calidad del suelo"

X (ANEXO 7.- RESULTADOS MONITOREO SUELO)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

126

3 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE

3.1 Regulaciones ART. 75

Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.

El área donde opera HOTEL VERDE AZUL NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del estado

X (ANEXO 10.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN)

4 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

4.1 Permisos de

operación turística ART. 64

Los permisos de operación turística se otorgarán preferentemente a los residentes permanentes, con el carácter de intuito personae; serán intransferibles e intransmisibles y no podrán ejercerse a través de terceros

HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

X

(ANEXO 11.- PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA)

4.2 Infraestructura

turística ART. 72

Se prohíbe la construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera que establezca la Autoridad Nacional de Turismo.

HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

X

(ANEXO 11.- PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA)

4.3 Control Ambiental ART. 83

Prohibiciones. Queda expresamente prohibido: 4. La descarga o arrojo a grietas, acuíferos al interior de las Islas, a las aguas interiores, reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas, basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuático sin que tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento. Para el efecto, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dotar de la infraestructura correspondiente.

HOTEL VERDE AZUL no cuenta con tratamiento de aguas residuales

X Deberá implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

127

4.4 Infracciones Ambientales

ART. 91

Infracciones administrativas leves. Constituyen infracciones administrativas leves en materia ambiental, las siguientes: a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no pongan en peligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conforme al Reglamento. No se considerarán infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable en la materia.

HOTEL VERDE AZUL no cuenta con tratamiento de aguas residuales

X Deberá implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales.

4.5 Infraestructura

turística ART. 102

Construcciones irregulares. La construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera aprobado por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

X

(ANEXO 11.- PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA)

5 LEY DE TURISMO

5.1 Regulaciones ART. 8 Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes

HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

X

(ANEXO 11.- PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA)

6 LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

6.1 Regulaciones ART. 118

Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

HOTEL VERDE AZUL entrega vestimenta de trabajo a sus colaboradores

X (ANEXO 12.- REGISTROS DE ENTREGA DE EPP)

7 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

128

7.1 GESTIÓN

AMBIENTAL ART. 136

Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos de conformidad con la ley.

HOTEL VERDE AZUL, ha iniciado su proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA con código MAE-RA-2015-132565

X

7.2 Participación Social ART. 146

Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial.

El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

X Documento borrador para proceso de socialización

7.3 ORDENAMIENTO

TERRITORIAL ART. 466

Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Se cuenta con el Certificado de uso de suelo

X (ANEXO 4.- CERTIFICADO DE USO DEL SUELO)

8 CÓDIGO DE TRABAJO

8.1 Regulaciones ART, 42

Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; 29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;

Los empleados de HOTEL VERDE AZUL cuentan con el apropiado EPP

X (ANEXO 12.- REGISTROS DE ENTREGA DE EPP)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

129

9 DECRETO 3516: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL ECUADOR (TULSMA)

LIBRO VI: DE LA CALIDAD AMBIENTAL

9.1

SUIA SISTEMA ÚNICO DE

INFORMACIÓN AMBIENTAL

Capitulo II

Art. 20. De las actividades no regularizadas.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste reglamento y normativa ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente.

HOTEL VERDE AZUL, se encuentra en proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA con código MAE-RA-2015-125388

X

9.2 DE LA

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Capítulo V

Art. 50. Momentos de la participación.- La Participación Social se realizará conforme al procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada categoría.

Documento borrador para proceso de socialización

X

9.3

GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS,

PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Capítulo VI

Art. 58. Prohibiciones.- Sin prejuicio a las demás prohibiciones estipuladas de en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la normativa técnica correspondiente.

HOTEL VERDE AZUL, dispone sus residuos en contenedores designados por el GAD Municipal de Santa Cruz

X

(ANEXO 13: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONTENEDORES BASURA)

9.4

GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS,

PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Capítulo VI c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.

VERIFICACIÓN IN SITU: No se observó quema de basura a cielo abierto

X

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

130

9.5 DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS Y/O

DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

ART. 64

Del generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe: a) Realizar separación, clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.

HOTEL VERDE AZUL mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente

X

(ANEXO 13: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONTENEDORES BASURA)

9.6

b) Los grandes generadores tales como industria, comercio, y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y/o correcta disposición final, según sea el caso.

HOTEL VERDE AZUL, colabora con el sistema de gestión de residuos del Cantón Santa Cruz

X

(ANEXO 13: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONTENEDORES BASURA)

9.7 DE LA

SEPARACIÓN EN LA FUENTE

ART. 66

El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable

HOTEL VERDE AZUL mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente

X

(ANEXO 14: REGISTRO FOTOGRÁFICO SEPARACIÓN EN LA FUENTE)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

131

9.8

DEL ALMACENAMIENTO

TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS

ART. 68

De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal delos residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin prejuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes: a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no porosos e impermeables). b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos. c) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores. d) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado. e) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o animales.

El área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligroso CUMPLE con los parámetros mínimos establecidos

X

(ANEXO 15: REGISTRO FOTOGRÁFICO ÁREA DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS)

9.9

DEL ALMACENAMIENTO

TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS

ART. 69 c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados.

VERIFICACIÓN IN SITU: El área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligroso se ubica fuera del área de producción y oficinas de HOTEL VERDE AZUL

X

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

132

9.10 DE LA DISPOSICIÓN

FINAL ART. 79

De la disposición final.- es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.

VERIFICACIÓN IN SITU: Los residuos sólidos no peligrosos son entregados al recolector del GAD Municipal de Santa Cruz

X

9.11

GENERACIÓN DE DESECHOS

PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

ART. 93

Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable,

X

En caso de que posteriormente se generen desechos peligrosos y/o especiales deberá acogerse a la Sección II del presente Libro.

9.12

CALIDAD DE COMPONENTES

BIÓTICOS Y ABIÓTICOS

ART. 202

Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad Ambiental Nacional con la periodicidad que establece el régimen de evaluación de impactos ambientales presente en este Libro.

HOTEL VERDE AZUL emite los resultados de monitoreos en el presente informe

X

(ANEXO 4.- RESULTADOS MONITOREO RECURSO AGUA, ANEXO 7.- MONITOREO RECURSO SUELO)

9.13 DE LA CALIDAD

DEL AGUA ART. 214

De la calidad del agua.- La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Libro.

Los monitoreos de agua se realizaron de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo I del presente Libro.

X (ANEXO 4.- RESULTADOS MONITOREO AGUA)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

133

9.14 DEL SUELO ART. 217

Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de este componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II y demás normativa correspondiente.

Los monitoreos de suelo se realizaron de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo II del presente Libro.

X (ANEXO 7.- RESULTADOS MONITOREO SUELO)

9.15 DEL AIRE Y DE LAS

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

ART. 226

Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.

HOTEL VERDE AZUL, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica

X

9.16 ANEXO 1:

DESCARGAD E EFLUENTES

RECURSO AGUA 5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o cuerpos receptores deberán ser acreditados por la OAE.

HOTEL VERDE AZUL contrató los servicios del laboratorio HAVOC, acreditado.

X

(ANEXO 16.- CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN HAVOC)

9.17 ANEXO 1:

DESCARGAD E EFLUENTES

RECURSO AGUA

5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la TABLA 12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo sujeto de control.

Los análisis de descarga fueron realizados de acuerdo a los parámetros de descargas industriales dispuestos para las actividades de hoteles y restaurantes

X

9.18 ANEXO 1:

DESCARGAD E EFLUENTES

RECURSO AGUA

5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no considerados en el artículo 5.2.5.2.1, deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la columna A de la tabla 11 de la presente norma

Los resultados del monitoreo de agua cumplen con lo establecido en la norma

X (ANEXO 4.- RESULTADOS MONITOREO AGUA)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

134

9.19

ANEXO 2: CALIDAD AMBIENTALY

CRITERIOS DE REMEDIACIÓN

PREVENCÓN DE LA

CONTAMINACIÓN AL RECURSO

SUELO

4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en área no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control.

HOTEL VERDE AZUL mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente; sin embargo no lleva un registro de los desechos generados

X

(ANEXO 14: REGISTRO FOTOGRÁFICO SEPARACIÓN EN LA FUENTE)

9.20

CRITERIOS DE CALIDAD DEL

SUELO

4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo constan en la Tabla 1.

Los análisis de calidad de suelo fueron realizados de acuerdo a lo establecido en la tabla 1

X

9.21

4.4.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentarán periódicamente a la Autoridad Ambiental de Control un informe de monitoreo de la calidad el suelo.

HOTEL VERDE AZUL presenta los resultados del monitoreo de calidad de suelo

X (ANEXO 7.- RESULTADOS MONITOREO SUELO)

9.22

ANEXO 4. CALIDAD DEL AIRE

AMBIENTE, ACUERDO

MISNISTERIAL 050

CONCENTRACIONES DE

CONTAMINANTES EN EL AIRE AMBIENTE

4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas.

HOTEL VERDE AZUL, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzacan contaminación atmosférica

X

9.23 ANEXO 6: MANEJO Y DISPOSICIÓN DE

DESECHOS

DESECHOS NO PELIGROSOS

4.2.6 Se prohibe quemar desechos sólidos a cielo abierto VERIFICACIÓN IN SITU: No se observó quema de basura a cielo abierto

X

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

135

9.24 DESECHOS

PELIGROSOS 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

HOTEL VERDE AZUL no genera desechos peligrosos

X

9.25

ANEXO 6: MANEJO Y DISPOSICIÓN DE

DESECHOS

DESECHOS NO PELIGROSOS

4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

X

(ANEXO 13: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONTENEDORES BASURA)

9.26 DESECHOS NO PELIGROSOS

4.4.11 Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las edificaciones, deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: (b al e)

El área de almacenamiento temporal de desechos no peligrosos cumple con los parámetros mínimos

X

(ANEXO 15: REGISTRO FOTOGRÁFICO ÁREA DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS)

9.27 DESECHOS NO PELIGROSOS

4.7.2 La recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos debe ser efectuada por los operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin.

VERIFICACIÓN IN SITU: Los desechos no peligrosos generados en HOTEL VERDE AZUL son entregados al recolector municipal.

X

9 LIBRO VII: DEL ERGIMEN ESPECIAL: GALÁPAGOS

9.28 PATENTE DE OPERACIÓN TURÍSTICA

ART. 33 Las patentes de operación turística caducan anualmente. Los trámites de renovación de los mismos se realizarán dos meses antes de la fecha de su expiración.

HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

X (ANEXO 10.- PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

136

9.29 MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS ART. 10

Las ordenanzas y reglamentos que expidan los municipios para la gestión de los residuos sólidos deberán incluir. a) La separación en la fuente de los residuos sólidos y su almacenamiento en, recipientes apropiados y que tengan las siguientes características: numeral 1 al 3.

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

X

(ANEXO 13: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONTENEDORES BASURA; ANEXO 14: REGISTRO FOTOGRÁFICO SEPARACIÓN EN LA FUENTE)

10 DECRETO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

10.1 Seguridad laboral

ART. 11

Obligaciones de los empleadores.- - Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

HOTEL VERDE AZUL, dota a sus trabajadores del EPP adecuado, para cada área de trabajo

X (ANEXO 12: REGISTRO ENTREGA EPP)

10.2 Seguridad laboral _ Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

HOTEL VERDE AZUL dicta charlas de seguridad y salud a sus trabajadores

X (ANEXO 17: CAPACITACIONES AL PERSONAL)

10.3 Seguridad laboral ART. 39 Abastecimiento de agua.- - En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

Se abastece de agua apropiada para el consumo a los trabajadores del HOTEL VERDE AZUL

X (ANEXO 18: REGISTRO FOTOGRÁFICO PURIFICACIÓN AGUA)

10.4 Seguridad laboral ART. 41 Servicios higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo

Los empleados de HOTEL VERDE AZUL cuentan con servicios higiénicos de uso personal

X (ANEXO 19: REGISTRO FOTOGRÁFICO SSHH)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

137

10.5 Seguridad laboral ART. 46 Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo

HOTEL VERDE AZUL cuenta con botiquín de primeros auxilios

X

(ANEXO 20: REGISTRO FOTOGRÁFICO BOTIQUÍN)

10.6 Seguridad laboral ART. 92

Mantenimiento.- - El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. - Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas.

Se realizan mantenimientos adecuados a los equipos del HOTEL VERDE AZUL

X (ANEXO 21: MANTENIMIENTO DE EQUIPOS)

10.7 Seguridad laboral ART. 159 Extintores móviles.- - Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.

VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOTEL VERDE AZUL se mantiene instalados equipos contra incendios

X

(ANEXO 22: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE EXTINTORES)

11 DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

11.1 Participación Social ART. 17

Información Necesaria y Procedencia de la Participación Social: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.

En cumplimiento con la normativa se presenta el borrador de DIA del HOTEL VERDE AZUL, para el proceso de participación social.

X Documento borrador para proceso de socialización

12 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

138

12.1 Prevención de

incendios ART. 19

Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOTEL VERDE AZUL se mantiene instalados equipos contra incendios

X

(ANEXO 22: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE EXTINTORES; ANEXO 23.- MAPAS DE VÍAS DE EVACUACIÓN Y PUNTOS DE RIESGO)

12.2 Prevención de

incendios ART. 21

La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.

En el HOTEL VERDE AZUL se han instalado lámparas de emergencia

X

(ANEXO 24: REGISTRO FOTOGRÁFICO LÁMPARAS DE EMERGENCIA)

12.3 Prevención de

incendios

ART. 32

Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción,

X

(ANEXO 25: RECARGA DE EXTINTORES)

12.4 Prevención de

incendios

c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción.

VERIFICAICÓN IN SITU: Los equipos contra incendios cuentan con placa y etiqueta de identificación

X

12.5 Prevención de

incendios ART. 349

El permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre)

HOTEL VERDE AZUL cuenta con Permisos de Bomberos vigente

X (ANEXO 26.- PERMISO DE CUERPO DE BOMBEROS)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

139

13 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

13.1 Salud Ocupacional ART. 10

Las prestaciones por accidente de trabajo se concederán desde el primer día de labor, para lo cual el trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo Aviso de Entrada, como dependiente de la actual empresa empleadora, o constar en las planillas de aportes.

Los trabajadores del HOTEL VERDE AZUL se encuentran afiliados al Seguro Social del IESS

X (ANEXO 27: AFILIACIONES AL IESS)

14 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

14.1 Salud Ocupacional ART. 54 b) En hoteles y restaurantes deberá asignarse, en sus dependencias, zonas exclusivas para fumar, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada ventilación.

HOTEL VERDE AZUL cuenta con áreas exclusivas para fumadores

X

(ANEXO 28: REGISTRO FOTOGRÁFICO ÁREAS FUMADORES)

15 REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS

15.1 Asistencia médica ART. 61

En todos los establecimientos de alojamiento existirá un botiquín de primeros auxilios y se deberá disponer de asistencia médica, en caso de emergencia, para facilitarla a los clientes. El servicio de asistencia médica será con cargo a los clientes.

HOTEL VERDE AZUL cuenta con botiquín de primeros auxilios

X

(ANEXO 20: REGISTRO FOTOGRÁFICO BOTIQUÍN)

15.2 Personal ART. 62

Personal uniformado.- Todo el personal de servicio de las distintas dependencias vestirá uniforme de acuerdo con el servicio que preste y según los usos y costumbres en la industria hotelera. Se distinguirán por su correcta presentación y se esmerarán en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía.

HOTEL VERDE AZUL, dota a sus trabajadores del EPP adecuado, para cada área de trabajo

X (ANEXO 12: REGISTRO ENTREGA EPP)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

140

15.3 Seguridad industrial ART. 63

Protección contra incendios.- Existirá un sistema de protección contra incendios adecuado a la estructura y capacidad del alojamiento, mediante la instalación de los correspondientes dispositivos o extinguidores, en todas las dependencias generales y plantas del establecimiento, debiendo en todo caso observarse las normas establecidas por el Cuerpo de Bomberos.

VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOTEL VERDE AZUL se mantiene instalados equipos contra incendios

X

(ANEXO 25: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE EXTINTORES; ANEXO 23.- MAPAS DE VÍAS DE EVACUACIÓN Y PUNTOS DE RIESGO)

15.4 Salud Ocupacional

ART. 64

Condiciones de higiene.- Todas las dependencias e instalaciones de los alojamientos deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y cumplir rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes. Los reservorios de agua estarán dotados de registros que faciliten su periódica limpieza, así como de filtros que garanticen su pureza, debiendo estar asegurada en todo caso la potabilidad del agua. En los lugares donde no hubiera el servicio público de agua potable, los alojamientos estarán obligados por lo menos a purificar el agua, advirtiendo a la clientela sobre este particular.

Se abastece de agua apropiada para el consumo de huéspedes y trabajadores del HOTEL VERDE AZUL y se mantiene las condiciones de higiene en las áreas operativas.

X

(ANEXO 16: REGISTRO FOTOGRÁFICO PURIFICACIÓN AGUA; ANEXO 27: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONDICIONES HIGIENE)

15.5 Ambiente

La eliminación de las aguas residuales se hará a través de la red de alcantarillado y, de no existir ésta, mediante un sistema eficaz y rigurosamente ajustado a las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente.

HOTEL VERDE AZUL no cuenta con tratamiento de aguas residuales

X Deberá implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

141

15.6 Clientes ART. 67

Registro de clientes.- Todos los alojamientos tienen la obligación de llevar diariamente un registro de clientes para lo cual utilizarán una tarjeta de registro cuyas características serán proporcionadas por el Ministerio de Turismo a solicitud del representante o propietario de los mismos. Igualmente, deberán contar con un libro oficial de reclamaciones, a disposición de los clientes.

HOTEL VERDE AZUL mantiene el registro de huéspedes

X (ANEXO 28: LIBRO DE REGISTROS DE HUÉPEDES)

15.7 Registro y licencia ART. 141

Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas previstas en la ley y en el presente reglamento, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la licencia anual de funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios que prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes, reglamentos especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros instructivos administrativos.

HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

X

(ANEXO 10.- PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA)

16 ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS DEL CANTÓN SANTA CRUZ

16.1 RECOLECCIÓN DE

DESECHOS ART. 6

Se establece como política general para el Cantón Santa cruz, que todos los desechos que se generen en su jurisdicción deben ser clasificados y separados por tipo de material en la fuente

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

X

(ANEXO 11: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONTENEDORES BASURA)

16.2 RECOLECCIÓN DE

DESECHOS ART. 7

La utilización de los recipientes y fundas autorizados por el Municipio de Santa Cruz son de carácter obligatorio, no se permitirá el uso de otro tipo de recipientes o fundas para el almacenamiento y la recolección de los desechos

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

X

(ANEXO 11: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONTENEDORES BASURA)

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

142

16.3 DE LOS

RECIPIENTES PARA DESECHOS

ART. 13

Los recipientes que serán utilizados para la recolección de desechos son los siguientes: 1. Recipientes plásticos de color verde: para desechos orgánicos 2. Recipientes plásticos de color azul; para materiales reciclables 3. Recipientes plásticos de color negro: Para otros desechos como; desechos de baño, pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas (papel chillón)

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

X

(ANEXO 11: REGISTRO FOTOGRÁFICO CONTENEDORES BASURA)

16.4 TRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES

DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA

El sistema de tratamiento de aguas residuales del cantón Santa Cruz es a través del camión hidrosuccionador y su posterior tratamiento con técnicas de oxidación.

HOTEL VERDE AZUL aun no ha contratado los servicios del HIDROCLEANER del GADMSC

X

17 ACUERDO MINSITERIAL 026

17.1 DESECHOS

PELIGROSOS ART. 1

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registros de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

HOTEL VERDE AZUL, no genera desechos peligrosos y/o especiales

X

18 ACUERDO MINSITERIAL 066

18.1 Participación Social ART. 2 El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

X Documento borrador para proceso de socialización

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

143

18.2 Participación Social ART. 11

La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación.

El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

X Documento borrador para proceso de socialización

18.3 Participación Social ART. 12

El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente.

El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

X Documento borrador para proceso de socialización

18.4 Participación Social ART. 13

Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.

El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

X Documento borrador para proceso de socialización

18.5 Participación Social ART. 14

Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.

El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

X Documento borrador para proceso de socialización

18.6 Participación Social ART. 33

El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente.

El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

X Documento borrador para proceso de socialización

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

144

19 NTE INEN ISO 3864-1: 2013 COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD

19.1 COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.

HOTEL VERDE AZUL mantiene implementada señalización de seguridad laboral

X

(ANEXO 19: REGISTRO FOTOGRÁFICO SEÑALIZACIÓN)

Como resultado de la evaluación del cumplimiento con la normativa ambiental vigente y aplicable al a las actividades del HOTEL VERDE

AZUL, se identificaron 69 Conformidades (C), que corresponden al 84,15%% del total auditado, 5 No Conformidades Menores (NC-), que

representan el 7,32% y 7 criterios auditables que No Aplican a las actividades actuales de alojamiento, lo que abarca el 8,53%% restante. No se

identificaron No Conformidades Mayores (NC+).

A continuación se presenta la matriz con el cálculo del nivel de certidumbre para los cumplimientos identificados:

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

145

Matriz de Nivel de Certidumbre para los Cumplimientos

Ítem Aspecto

Ambiental Criterio

Auditable Referencia citada

Nivel de Certidumbre

Evidencia objetiva (Hallazgos) I W C

Nivel de Certidumbre

1 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

1.1 Regulaciones ART. 19

Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el precautelatorio.

9 0,01 10 0,01

De acuerdo al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN), emitido en el Acuerdo Ministerial 028, HOTEL VERDE AZUL, pertenece al código 72.1.1.5 categoría III.

1.2 Regulaciones ART. 20 Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo

10 0,01 10 0,01

HOTEL VERDE AZUL, ha iniciado su proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA con código MAE-RA-2015-125388

1.3 Regulaciones ART. 29

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

9 0,01 9 0,01 El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

146

2 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

2.1

Calidad de aire

ART. 1

Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica

2.2 ART, 3 Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica

2.3 Calidad de agua

ART. 6

Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

10 0,01 5 0,01

HOTEL VERDE AZUL, no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales. Sin embargo, usa productos biodegradables para la limpieza de sus áreas y para aseo personal de los huéspedes.

2.4 Calidad

del suelo ART. 10

Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

10 0,01 9 0,01

HOTEL VERDE AZUL, cumple con la normativa ambiental vigente para "criterios de calidad del suelo" (ANEXO 7.- RESULTADOS MONITOREO SUELO)

3 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

147

3,1 Regulaciones ART. 75

Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.

9 0,01 10 0,01 (ANEXO 4.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN)

4 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

4.1 Permisos de operación turística

ART. 64

Los permisos de operación turística se otorgarán preferentemente a los residentes permanentes, con el carácter de intuito personae; serán intransferibles e intransmisibles y no podrán ejercerse a través de terceros

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

4.2 Infraestructura

turística ART. 72

Se prohíbe la construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera que establezca la Autoridad Nacional de Turismo.

10 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

4.3 Control

Ambiental ART. 83

Prohibiciones. Queda expresamente prohibido: 4. La descarga o arrojo a grietas, acuíferos al interior de las Islas, a las aguas interiores, reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas, basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuático sin que tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento. Para el efecto, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dotar de la infraestructura correspondiente.

9 0,01 3 0,00 Deberá implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

148

4.4 Infracciones Ambientales

ART. 91

Infracciones administrativas leves. Constituyen infracciones administrativas leves en materia ambiental, las siguientes: a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no pongan en peligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conforme al Reglamento. No se considerarán infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable en la materia.

9 0,01 3 0,00 Deberá implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales.

4.5 Infraestructura

turística ART. 102

Construcciones irregulares. La construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera aprobado por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

5 LEY DE TURISMO

5.1 Regulaciones ART. 8

Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

6 LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

6.1 Regulaciones ART. 118

Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL entrega vestimenta de trabajo a sus colaboradores

7 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

149

7.1 GESTIÓN

AMBIENTAL ART. 136

Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos de conformidad con la ley.

10 0,01 10 0,01

HOTEL VERDE AZUL, ha iniciado su proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA con código MAE-RA-2015-132565

7.2 Participación

Social ART. 146

Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial.

10 0,01 9 0,01 El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

7.3 ORDENAMIENTO

TERRITORIAL ART. 466

Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.

9 0,01 9 0,01 Se cuenta con el Certificado de uso de suelo

8 CÓDIGO DE TRABAJO

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

150

8.1 Regulaciones ART, 42

Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; 29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;

9 0,01 10 0,01 Los empleados de HOTEL VERDE AZUL cuentan con el apropiado EPP

9 DECRETO 3516: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL ECUADOR (TULSMA)

LIBRO VI: DE LA CALIDAD AMBIENTAL

9.1

SUIA SISTEMA ÚNICO DE

INFORMACIÓN AMBIENTAL

Capítulo II

Art. 20. De las actividades no regularizadas.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste reglamento y normativa ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente.

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL, se encuentra en proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA con código MAE-RA-2015-125388

9.2 DE LA

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Capítulo V

Art. 50. Momentos de la participación.- La Participación Social se realizará conforme al procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada categoría.

9 0,01 10 0,01 Documento borrador para proceso de socialización

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

151

9.3

GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS

Y/O ESPECIALES

Capítulo VI

Art. 58. Prohibiciones.- Sin prejuicio a las demás prohibiciones estipuladas de en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la normativa técnica correspondiente.

10 0,01 10 0,01

HOTEL VERDE AZUL, dispone sus residuos en contenedores designados por el GAD Municipal de Santa Cruz

9.4

GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS

Y/O ESPECIALES

Capítulo VI c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.

10 0,01 10 0,01 VERIFICACIÓN IN SITU: No se observó quema de basura a cielo abierto

9.5 DE LA

GENERACIÓN DE RESIDUOS Y/O

DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

ART. 64

Del generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe: a) Realizar separación, clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.

10 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente

9.6

b) Los grandes generadores tales como industria, comercio, y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y/o correcta disposición final, según sea el caso.

10 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL, colabora con el sistema de gestión de residuos del Cantón Santa Cruz

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

152

9.7 DE LA

SEPARACIÓN EN LA FUENTE

ART. 66

El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable

10 0,01 10 0,01

HOTEL VERDE AZUL mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente

9.8

DEL ALMACENAMIENTO

TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS

ART. 68

De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal delos residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin prejuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes: a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no porosos e impermeables). b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos. c) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores. d) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado. e) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o animales.

9 0,01 9 0,01

El área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligrosos CUMPLE con los parámetros mínimos establecidos

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

153

9.9

DEL ALMACENAMIENTO

TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS

ART. 69

c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados.

9 0,01 9 0,01

VERIFICACIÓN IN SITU: El área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligroso se ubica fuera del área de producción y oficinas de HOTEL VERDE AZUL

9.10 DE LA

DISPOSICIÓN FINAL

ART. 79

De la disposición final.- es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.

9 0,01 9 0,01

VERIFICACIÓN IN SITU: Los residuos sólidos no peligrosos son entregados al recolector del GAD Municipal de Santa Cruz

9.11

GENERACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

Y/O ESPECIALES

ART. 93

Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable,

9 0,01 9 0,01

En caso de que posteriormente se generen desechos peligrosos y/o especiales deberá acogerse a la Sección II del presente Libro.

9.12

CALIDAD DE COMPONENTES

BIÓTICOS Y ABIÓTICOS

ART. 202

Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad Ambiental Nacional con la periodicidad que establece el régimen de evaluación de impactos ambientales presente en este Libro.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL emite los resultados de monitoreos en el presente informe

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

154

9.13 DE LA CALIDAD

DEL AGUA ART. 214

De la calidad del agua.- La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Libro.

9 0,01 9 0,01

Los monitoreos de agua se realizaron de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo I del presente Libro.

9.14 DEL SUELO ART. 217

Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de este componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II y demás normativa correspondiente.

9 0,01 9 0,01

Los monitoreos de suelo se realizaron de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo II del presente Libro.

9.15 DEL AIRE Y DE

LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

ART. 226

Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica

9.16 ANEXO 1:

DESCARGAD E EFLUENTES

RECURSO AGUA 5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o cuerpos receptores deberán ser acreditados por la OAE.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL contrató los servicios del laboratorio HAVOC, acreditado.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

155

9.17 ANEXO 1:

DESCARGAD E EFLUENTES

RECURSO AGUA

5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la TABLA 12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo sujeto de control.

9 0,01 9 0,01

Los análisis de descarga fueron realizados de acuerdo a los parámetros de descargas industriales dispuestos para las actividades de hoteles y restaurantes

9.18 ANEXO 1:

DESCARGAD E EFLUENTES

RECURSO AGUA

5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no considerados en el artículo 5.2.5.2.1, deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la columna A de la tabla 11 de la presente norma

9 0,01 9 0,01 Los resultados del monitoreo de agua cumplen con lo establecido en la norma

9.19 ANEXO 2: CALIDAD

AMBIENTALY CRITERIOS DE REMEDIACIÓN

PREVENCÓN DE LA

CONTAMINACIÓN AL RECURSO

SUELO

4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en área no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control.

10 0,01 8 0,01

HOTEL VERDE AZUL mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente; sin embargo no lleva un registro de los desechos generados

9.20 CRITERIOS DE CALIDAD DEL

4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo constan en la Tabla 1.

9 0,01 9 0,01 Los análisis de calidad de suelo fueron realizados de acuerdo a lo establecido en la tabla 1

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

156

9.21

SUELO 4.4.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentarán periódicamente a la Autoridad Ambiental de Control un informe de monitoreo de la calidad el suelo.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL presenta los resultados del monitoreo de calidad de suelo

9.22

ANEXO 4. CALIDAD DEL

AIRE AMBIENTE, ACUERDO

MISNISTERIAL 050

CONCENTRACIONES DE

CONTAMINANTES EN EL AIRE AMBIENTE

4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica

9.23

ANEXO 6: MANEJO Y

DISPOSICIÓN DE

DESECHOS

DESECHOS NO PELIGROSOS

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto 9 0,01 9 0,01 VERIFICACIÓN IN SITU: No se observó quema de basura a cielo abierto

9.24 DESECHOS PELIGROSOS

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL no genera desechos peligrosos

9.25

ANEXO 6: MANEJO Y

DISPOSICIÓN DE

DESECHOS

DESECHOS NO PELIGROSOS

4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de

9 0,01 9 0,01

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

157

papel.

9.26 DESECHOS NO PELIGROSOS

4.4.11 Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las edificaciones, deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: (b al e)

9 0,01 9 0,01 El área de almacenamiento temporal de desechos no peligrosos cumple con los parámetros mínimos

9.27 DESECHOS NO PELIGROSOS

4.7.2 La recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos debe ser efectuada por los operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin.

9 0,01 9 0,01

VERIFICACIÓN IN SITU: Los desechos no peligrosos generados en HOTEL VERDE AZUL son entregados al recolector municipal.

9 LIBRO VII: DEL ERGIMEN ESPECIAL: GALÁPAGOS

9.28

PATENTE DE

OPERACIÓN TURÍSTICA

ART. 33 Las patentes de operación turística caducan anualmente. Los trámites de renovación de los mismos se realizarán dos meses antes de la fecha de su expiración.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

9.29 MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

ART. 10

Las ordenanzas y reglamentos que expidan los municipios para la gestión de los residuos sólidos deberán incluir. a) La separación en la fuente de los residuos sólidos y su almacenamiento en, recipientes apropiados y que tengan las siguientes características: numeral 1 al 3.

10 0,01 10 0,01

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

10 DECRETO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

10.1 Seguridad

laboral ART. 11

Obligaciones de los empleadores.- - Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL, dota a sus trabajadores del EPP adecuado, para cada área de trabajo

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

158

10.2 Seguridad

laboral _ Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL dicta charlas de seguridad y salud a sus trabajadores

10.3 Seguridad

laboral ART. 39

Abastecimiento de agua.- - En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

9 0,01 10 0,01 Se abastece de agua apropiada para el consumo a los trabajadores del HOTEL VERDE AZUL

10.4 Seguridad

laboral ART. 41

Servicios higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo

9 0,01 10 0,01 Los empleados de HOTEL VERDE AZUL cuentan con servicios higiénicos de uso personal

10.5 Seguridad

laboral ART. 46

Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con botiquín de primeros auxilios

10.6 Seguridad

laboral ART. 92

Mantenimiento.- - El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. - Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas.

9 0,01 10 0,01 Se realizan mantenimientos adecuados a los equipos del HOTEL VERDE AZUL

10.7 Seguridad

laboral ART. 159

Extintores móviles.- - Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.

9 0,01 10 0,01 VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOTEL VERDE AZUL se mantiene instalados equipos contra incendios

11 DECRETO1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

159

11.1 Participación

Social ART. 17

Información Necesaria y Procedencia de la Participación Social: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.

9 0,01 9 0,01

En cumplimiento con la normativa se presenta el borrador de DIA del HOTEL VERDE AZUL, para el proceso de participación social.

12 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

12.1 Prevención

de incendios ART. 19

Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

9 0,01 10 0,01 VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOTEL VERDE AZUL se mantiene instalados equipos contra incendios

12.2 Prevención

de incendios ART. 21

La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.

9 0,01 10 0,01 En el HOTEL VERDE AZUL se han instalado lámparas de emergencia

12.3 Prevención

de incendios

ART. 32

Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción,

9 0,01 10 0,01 El mantenimiento de los extintores del HOTEL VERDE AZUL lo realiza…...

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

160

12.4 Prevención

de incendios

c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción.

9 0,01 10 0,01 VERIFICAICÓN IN SITU: Los equipos contra incendios cuentan con placa y etiqueta de identificación

12.5 Prevención

de incendios

ART. 349 El permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre)

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con Permisos de Bomberos vigente

13 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

13.1 Salud

Ocupacional ART. 10

Las prestaciones por accidente de trabajo se concederán desde el primer día de labor, para lo cual el trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo Aviso de Entrada, como dependiente de la actual empresa empleadora, o constar en las planillas de aportes.

9 0,01 10 0,01 Los trabajadores del HOTEL VERDE AZUL se encuentran afiliados al Seguro Social del IESS

14 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

14.1 Salud

Ocupacional ART. 54

b) En hoteles y restaurantes deberá asignarse, en sus dependencias, zonas exclusivas para fumar, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada ventilación.

9 0,01 10 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con áreas exclusivas para fumadores

15 REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS

15.1 Asistencia

médica ART. 61

En todos los establecimientos de alojamiento existirá un botiquín de primeros auxilios y se deberá disponer de asistencia médica, en caso de emergencia, para facilitarla a los clientes. El servicio de asistencia médica será con cargo a los clientes.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con botiquín de primeros auxilios

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

161

15.2 Personal ART. 62

Personal uniformado.- Todo el personal de servicio de las distintas dependencias vestirá uniforme de acuerdo con el servicio que preste y según los usos y costumbres en la industria hotelera. Se distinguirán por su correcta presentación y se esmerarán en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL, dota a sus trabajadores del EPP adecuado, para cada área de trabajo

15.3 Seguridad industrial

ART. 63

Protección contra incendios.- Existirá un sistema de protección contra incendios adecuado a la estructura y capacidad del alojamiento, mediante la instalación de los correspondientes dispositivos o extinguidores, en todas las dependencias generales y plantas del establecimiento, debiendo en todo caso observarse las normas establecidas por el Cuerpo de Bomberos.

9 0,01 9 0,01 VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOTEL VERDE AZUL se mantiene instalados equipos contra incendios

15.4 Salud

Ocupacional

ART. 64

Condiciones de higiene.- Todas las dependencias e instalaciones de los alojamientos deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y cumplir rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes. Los reservorios de agua estarán dotados de registros que faciliten su periódica limpieza, así como de filtros que garanticen su pureza, debiendo estar asegurada en todo caso la potabilidad del agua. En los lugares donde no hubiera el servicio público de agua potable, los alojamientos estarán obligados por lo menos a purificar el agua, advirtiendo a la clientela sobre este particular.

10 0,01 10 0,01

Se abastece de agua apropiada para el consumo de huéspedes y trabajadores del HOTEL VERDE AZUL y se mantiene las condiciones de higiene en las áreas operativas.

15.5 Ambiente

La eliminación de las aguas residuales se hará a través de la red de alcantarillado y, de no existir ésta, mediante un sistema eficaz y rigurosamente ajustado a las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente.

9 0,01 3 0,00 HOTEL VERDE AZUL no cuenta con tratamiento de aguas residuales

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

162

15.6 Clientes ART. 67

Registro de clientes.- Todos los alojamientos tienen la obligación de llevar diariamente un registro de clientes para lo cual utilizarán una tarjeta de registro cuyas características serán proporcionadas por el Ministerio de Turismo a solicitud del representante o propietario de los mismos. Igualmente, deberán contar con un libro oficial de reclamaciones, a disposición de los clientes.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL mantiene el registro de huéspedes

15.7 Registro y licencia

ART. 141

Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas previstas en la ley y en el presente reglamento, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la licencia anual de funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios que prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes, reglamentos especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros instructivos administrativos.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL cuenta con los permisos de operación turística

16 ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS DEL CANTÓN SANTA CRUZ

16.1 RECOLECCIÓN DE DESECHOS

ART. 6 Se establece como política general para el Cantón Santa cruz, que todos los desechos que se generen en su jurisdicción deben ser clasificados y separados por tipo de material en la fuente

10 0,01 10 0,01

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

16.2 RECOLECCIÓN DE DESECHOS

ART. 7

La utilización de los recipientes y fundas autorizados por el Municipio de Santa Cruz son de carácter obligatorio, no se permitirá el uso de otro tipo de recipientes o fundas para el almacenamiento y la recolección de los desechos

10 0,01 3 0,00

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

163

16.3

DE LOS RECIPIENTES

PARA DESECHOS

ART. 13

Los recipientes que serán utilizados para la recolección de desechos son los siguientes: 1. Recipientes plásticos de color verde: para desechos orgánicos 2. Recipientes plásticos de color azul; para materiales reciclables 3. Recipientes plásticos de color negro: Para otros desechos como; desechos de baño, pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas (papel chillón)

10 0,01 10 0,01

HOTEL VERDE AZUL, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz

16.4 TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES

DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA

El sistema de tratamiento de aguas residuales del cantón Santa Cruz es a través del camión hidrosuccionador y su posterior tratamiento con técnicas de oxidación.

10 0,01 3 0,00 HOTEL VERDE AZUL aun no ha contratado los servicios del HIDROCLEANER del GADMSC

17 ACUERDO MINSITERIAL 026

17.1 DESECHOS

PELIGROSOS ART. 1

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registros de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

9 0,01 9 0,01 HOTEL VERDE AZUL, no genera desechos peligrosos y/o especiales

18 ACUERDO MINSITERIAL 066

18.1 Participación

Social ART. 2

El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

9 0,01 9 0,01 Documento borrador para proceso de socialización

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

164

18.2 Participación

Social ART. 11

La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación.

9 0,01 10 0,01 El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

18.3 Participación

Social ART. 12

El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente.

9 0,01 10 0,01 El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

18.4 Participación

Social ART. 13

Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.

9 0,01 10 0,01 El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

18.5 Participación

Social ART. 14

Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.

9 0,01 10 0,01 El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

165

18.6 Participación

Social ART. 33

El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente.

9 0,01 10 0,01 El presente documento ha sido preparado para la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental

19 NTE INEN ISO 3864-1: 2013 COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD

19.1

COLORES Y SEÑALES

DE SEGURIDAD

Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.

9 0,01 8 0,01 HOTEL VERDE AZUL mantiene implementada señalización de seguridad laboral

% Nivel de Cumplimiento

TOTAL 756 1,00 742 0,90

% del Nivel Total de Cumplimiento 90,41

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

166

De la evaluación realizada, se establece que el cumplimiento con la legislación ambiental

aplicable a las actividades de alojamiento del HOTEL VERDE AZUL, es de 90,41%, lo

que equivale a un Nivel de Certidumbre Bueno, Nivel de No Conformidades Bajo y Riesgo

Compatible.

Síntesis de las Conformidades y No Conformidades Encontradas

En esta sección se presentan los resultados del análisis de la Matriz de Conformidades

presentada anteriormente, elaborando un resumen de la misma, en el siguiente cuadro:

Tabla 28. Resumen de Conformidades y No Conformidades Encontradas

DENOMINACIÓN CANTIDAD (#) PORCENTAJE (%)

CONFORMIDADES: "C" 69 84,15

No Conformidades Mayores: NC+ 0 0

No Conformidades Menores: NC- 6 7,32

No Aplica 7 8,53

TOTAL ASPECTOS

EVALUADOS 82 10,00

Como se señaló anteriormente, se identificaron 69 Conformidades (C), 6 No

Conformidades Menores (NC-) y 7criterios auditables que No Aplican a las actividades

actuales de alojamiento. No se identificaron No Conformidades Mayores (NC+). La

evaluación realizada se enmarca dentro de un Nivel de Certidumbre Bueno, Nivel de No

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

167

Conformidades Bajo y Riesgo Compatible, con el cumplimiento con la normativa

ambiental vigente y aplicable al proyecto.

Finalmente, del análisis realizado a los aspectos ambientales generados, en la siguiente

tabla se describen las No Conformidades Menores encontradas y las medidas correctivas a

ser aplicadas:

Tabla 29. Identificación de No Conformidades Menores

ÍTEM

AUDITADO

ASPECTO

AMBIENTAL

TIPO DE NO

CONFORMIDAD

MENOR

MEDIDA CORRECTIVA

2.3; 4.3; 4.4;

15.5

Generación de

descargas

HOTEL VERDE AZUL,

no cuenta con un sistema

de tratamiento de aguas

residuales.

HOTEL VERDE AZUL deberá

implementar un sistema de

tratamiento de aguas residuales.

9.19

Gestión de

residuos no

peligrosos

HOTEL VERDE AZUL

mantiene instalados

contenedores apropiados

para la separación de

desechos en la fuente; sin

embargo no lleva un

registro de los desechos

generados

HOTEL VERDE AZUL deberá

llevar un registro de los

desechos generados (bitácora)

16.4 Generación

aguas residuales

HOTEL VERDE AZUL

aún no ha contratado los

servicios del

HIDROCLEANER del

El sistema de tratamiento de

aguas residuales del cantón

Santa Cruz es a través del

camión hidrosuccionador, el

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

168

GADMSC, para succión

del pozo séptico

proponente deberá contratar

dicho servicio.

Una vez identificadas las No Conformidades Menores, las acciones que se deberán tomar

para levantar las mismas, se plantean en los programas del Plan de Manejo Ambiental, que

se presentan más adelante, como parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental.

VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) constituye un instrumento fundamental para mejorar

el desempeño de las actividades de alojamiento del HOTEL VERDE AZUL en el ámbito

ambiental, disminuyendo los impactos ambientales propios de dichas actividades.

7.1 Objetivos

Objetivo General

El objetivo del PMA es diseñar medidas adecuadas para que sean implementadas en el

HOTEL VERDE AZUL, de tal manera que se disminuyan o prevengan impactos negativos,

así como potenciar impactos ambientales positivos.

Objetivos Específicos

Identificar y diseñar medidas aplicables a las actividades de alojamiento para mitigar

los impactos ambientales negativos.

Establecer las mediciones y monitoreos que debe realizar el proponente para asegurar

el cumplimiento con los requisitos legales ambientales vigentes.

Identificar responsables y medio de verificación para las diferentes medidas, con el fin

de asegurar el cumplimiento de las mismas.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

169

7.2 Alcance

Este capítulo toma en cuenta todas las actividades que se realizan dentro del HOTEL

VERDE AZUL. Para la elaboración de los diferentes planes se utilizó como línea base el

Análisis de Impactos Ambientales y Análisis de Conformidades y No Conformidades,

presentados previamente en este estudio.

El Plan de Manejo Ambiental estará estructurado de la siguiente manera:

1. Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.

2. Plan de Manejo de Desechos.

3. Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental.

4. Plan de Relaciones Comunitarias.

5. Plan de Contingencias.

6. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. Plan de Monitoreo y Seguimiento.

8. Plan de Señalización.

9. Plan de Abandono y Entrega del Área.

10. Plan de Restauración y Compensación.

Dentro de cada programa se presenta una descripción detallada de las medidas que deben

aplicarse, especificando el lugar y responsables para cada medida. Cada programa contiene

los costos, responsabilidades, indicadores, medidas de comprobación, frecuencia y tiempo

de ejecución.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

170

Finalmente, se incluye un presupuesto referencial para la aplicación del mismo con un

cronograma valorado. Cabe recalcar que los costos son estimados y pueden modificarse al

momento de implementarse las medidas. Se recomienda los siguientes planes y programas:

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

171

7.3 Planes y programas

7.3.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÒN DE IMPACTOS

PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Y SUELO

OBJETIVOS: Adoptar las medidas necesarias para mantener la calidad del agua y suelo del área de influencia, mediante el manejo adecuado de

los desechos líquidos residuales, generados en el HOTEL VERDE AZUL.

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PPM-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

Generación de

descargas

Afectación a la calidad del agua y

suelo

Las aguas residuales que se generan en el hotel son conducidas hacia un sistema de pozo séptico. Se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

o El tanque séptico debe ser limpiado/succionado cada tres a cinco años.

o Para la succión, limpieza, transporte y disposición de los residuos del pozo séptico se debe contratar los servicios del HIDROCLEANER del GAD Municipal de Santa Cruz. Nunca debe realizarse la tarea de limpieza, sin

# de limpiezas realizadas

*100

# de limpiezas programadas

lts. aceite usado entregado

*100

lts. aceite usado generado

Registro fotográfico.

Hoja de registro de

limpieza del pozo

séptico.

Acta entrega recepción

de aceite usado.

Contrato de instalación

de planta de tratamiento.

12 meses

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

172

personal que no tenga experiencia en este tipo de trabajos.

o Para facilitar y mantener el proceso de digestión en el tanque séptico, éste no debe ser desinfectado y se debe dejar una pequeña cantidad de lodo en el mismo.

o Se deberá llevar una bitácora con los registros de los mantenimientos realizados al pozo séptico, indicando la fecha, destino final y firmas de responsabilidad.

Además se recomienda: o Colocar letreros (inglés y español) en

los baños indicando que no se deben depositar residuos sólidos (papel, toallas sanitarias, pañales desechables), esto dificulta su tratamiento posterior y puede tapar las tuberías.

o El uso de productos biodegradables para la limpieza y desinfección de las habitaciones y servicios higiénicos, así como el uso de jabón y shampoo biodegradables para el uso de huéspedes.

o El aceite comestible usado que se genere en el área de cocina, deberá ser recolectado en botellas de plástico y entregado a RELUGAL, mediante un acta entrega/recepción, y no depositarlos en los lavabos.

o Las aguas de la cocina, cargadas de

# de plantas de tratamiento instaladas

*100

# de plantas de tratamiento recomendadas

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

173

grasa deben ser conducidas hacia una trampa de grasa. La trampa de grasa deberá ser mantenida adecuadamente y se deberá llevar bitácoras de esta actividad.

o Los residuos sólidos recolectados de la trampa de grasa también se entregarán a RELUGAL, mediante un acta entrega/recepción.

o Se deberán instalar mallas en los sifones de los lavaplatos, para recoger los restos de comida y evitar que vayan a los ductos de conducción hacia el pozo séptico.

o Realizar el tratamiento de los residuos sépticos en una instalación de tratamiento de aguas residuales. La selección de la opción apropiada para el manejo de los residuos sépticos depende de consideraciones técnicas y de los requisitos de la normativa ambiental vigente. Algunos de los factores que influyen en el proceso de selección incluyen: la pendiente del terreno y condiciones del sitio, el costo de la mano de obra, el tipo de desecho a tratar. El proponente, mediante la contratación de una empresa calificada deberá instalar una planta de tratamiento de sus aguas residuales.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

174

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PROGRAMA DE REDUCCIÓN DEL NIVEL DE RUIDO

OBJETIVOS: Realizar un mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos (aires acondicionados), para minimizar el riesgo de

contaminación por ruido.

LUGAR DE APLICACIÓN: Habitaciones para huéspedes

RESPONSABLE: Proponente

PPM-02

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

Generación de

ruido superior a

los límites

recomendados

en la legislación

Afectación a la

calidad de aire por

emisiones de ruido.

Impacto de tipo

puntual.

Para evitar los impactos generados por un mal funcionamiento de los aires acondicionados, se debe realizar el mantenimiento preventivo de los mismos, al menos una vez al año con un técnico calificado.

En caso de que se detecte un mal funcionamiento de los aires acondicionados, se deberá realizar un mantenimiento correctivo para restaurar su estado operacional.

Se deberá contar con una bitácora de los mantenimientos realizados a los A/C ya sean preventivos o correctivos.

# de mantenimientos realizados

*100

# de mantenimientos programados

Registro fotográfico

Hoja de registro de

mantenimiento

preventivo y/o correctivo

de aires acondicionados

6 meses

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

175

7.3.2 Plan de Manejo de Desechos, PMD

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

OBJETIVOS: Diseñar medidas y procedimientos para el manejo de residuos sólidos dentro del hotel, enfatizando la separación en la fuente,

reutilización de residuos y tratamiento adecuado de los mismos.

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PMD-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

Generación de

desechos sólidos

comunes y

reciclables

Afectación a la calidad del suelo por mal manejo de residuos sólidos

Los residuos deben ser diferenciados de acuerdo la siguiente categorización:

1. Recipientes plásticos de color verde:

para desechos orgánicos 2. Recipientes plásticos de color azul;

para materiales reciclables 3. Recipientes plásticos de color negro:

# de contenedores colocados

*100

# de contenedores adquiridos

Volumen de desechos generados

*100

Volumen de desechos registrados

Registro fotográfico

Bitácora de registro de

entrega de desechos no

peligrosos

3 meses

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

176

Para otros desechos como; desechos de baño, pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas (papel chillón)

4. Recipientes plásticos de color rojo: para desechos tóxicos y peligrosos (en caso de generarse)

Los residuos clasificados deberán ser entregados al recolector municipal, respetando los horarios para cada tipo de desecho. Se debe implementar una bitácora para registrar el tipo, volumen y sitio de disposición de los desechos.

Tabla 30. Modelo de registro de salida para desechos No peligrosos

REPORTE

Transporte y evacuación de residuos sólidos no peligrosos

1 de 1 revisión 1

PROYECTO: HOTEL VERDE AZUL TIPO DE TRANSPORTE:

FECHA:

TRANSPORTISTA:

SITIO ORIGEN:

DESTINO FINAL:

TIPO DE DESECHO CANTIDAD UNIDAD GESTOR AUTORIZADO/RECOLECTOR MUNICIPAL

Basura Común Kg

Cartón Kg

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

177

Plástico Kg

Vidrio Kg

Desechos orgánicos

Kg

PESO NETO:

Entregado Por: Recibido por:

OBSERVACIONES:

7.3.3 Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental, PCCEA

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

OBJETIVOS: Mantener informada a la población del área de influencia sobre las actividades de alojamiento en el HOTEL VERDE AZUL y

capacitar al personal ante posibles contingencias.

Reducir los impactos ambientales generados por las actividades de alojamiento, mediante un personal capacitado en el área de protección de

recursos.

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PCCEA-01

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

178

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

Accidentes

laborales por

falta de

conocimiento de

los riesgos y

medidas de

prevención de

cada actividad.

Afectación a la

seguridad y salud

laboral

Impactos sobre los

recursos naturales

por inadecuada

capacitación en

manejo de desechos

Comunicación

Se deberá realizar el proceso de

socialización de la Declaratoria de Impacto

Ambiental del HOTEL VERDE AZUL

Capacitación

Realizar capacitaciones periódicas al

personal del HOTEL VERDE AZUL, con

el fin de reducir los riesgos laborales u

ante eventos naturales. Se recomienda la

capacitación en manejo de extintores,

primeros auxilios, reconocimiento de vías

de evacuación, puntos de encuentro y

zonas seguras.

Bajo educación ambiental se entiende

las capacitaciones que se brindan al

personal, con el fin de disminuir los

impactos ambientales por las

Socialización DIA realizado

# de capacitaciones realizadas

*100

# de capacitaciones programadas

Registro fotográfico

Hojas de registro de

asistencia socialización

y capacitaciones

Socialización: 1

mes

Capacitaciones:

6 meses

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

179

actividades de alojamiento mediante

diferentes prácticas. Se recomienda

realizar capacitaciones en impactos

ambientales y plan de manejo ambiental,

manejo adecuado de desechos sólidos,

prevención de afectación a la calidad del

agua.

7.3.4 Plan de Relaciones Comunitarias, PRC

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL Y COMPENSACIÓN SOCIAL

OBJETIVOS: Generar fuentes de trabajo comunitario para los moradores de Puerto Ayora

LUGAR DE APLICACIÓN: Población del área de influencia del proyecto.

RESPONSABLE: Proponente

PRC-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

180

Generación de fuentes

de trabajo

Mejoramiento en la

calidad de vida de los

pobladores del área de

influencia

Apoyo a la comunidad

Se considerará como una prioridad la

contratación de mano de obra local, que se

encuentre capacitada para las actividades de

alojamiento.

Generar fuentes de trabajo comunitario en la

población del área de influencia. Por

ejemplo, servicio de taxi desde hotel hacia

sitios de visita turísticos.

# de residentes contratados

*100

# de personas contratadas

# de servicios generados

*100

# de servicios programados

Contrato de

trabajo

Turismo

comunitario

generado

(certificados,

registro

fotográfico)

1 año

7.3.5 Plan de Contingencias, PDC

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS

OBJETIVOS: Describir las medidas generales que deben tomarse en caso de que ocurran posibles contingencias, ya sean por causas humanas o

naturales.

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PDC-01

ASPECTO IMPACTO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE PLAZO

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

181

AMBIENTAL IDENTIFICADO VERIFICACIÓN

Accidentes laborales

por falta de

conocimiento de los

riesgos y medidas de

prevención de cada

actividad.

Afectación a la salud y

seguridad del trabajador

y huésped en situaciones

de emergencia

El HOTEL VERDE AZUL, deberá contar

con un Plan Mínimo de Contingencias

aprobado por el Cuerpo de Bomberos, donde

constará al menos:

- Acciones preventivas y de control ante

emergencias

- Protocolos de alarmas y comunicaciones

para emergencias

- Protocolos de intervención ante

emergencias

- Vías de evacuación y salidas de

emergencias

El personal del hotel deberá estar capacitado

para reaccionar ante contingencias, como:

- Incendios

- Eventos naturales (tsunamis)

- Reconocimiento de rutas y vías de

evacuación y punto de encuentro

# de capacitaciones realizadas

*100 # de capacitaciones planificadas

# de simulacros realizados

*100

# de simulacros planificados

# de extintores colocados

*100

# de extintores recomendados

Registro fotográfico

Registro de

asistencia a

capacitaciones.

Registro de

Simulacros.

Mapa de riesgos y

evacuación

colocado

Permisos de

funcionamiento

vigentes

Extintores con

recarga vigente

Capacitaciones: 6

meses

Simulacros: 6

meses

Permisos de

funcionamiento: 1

mes

Exhibición de

mapa de riesgos: 1

mes

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

182

- Primeros auxilios

Además, semestralmente se realizarán

simulacros ante contingencias, los cuales

serán registrados.

Se deberá colocar un Mapa de Riesgos y

Evacuación en las instalaciones del hotel,

para que el personal y los huéspedes estén

informados.

El permiso de funcionamiento del Cuerpo de

Bomberos y demás permisos para el

funcionamiento del hotel deberán estar

siempre vigentes.

Se deberán colocar extintores en las áreas de

mayor riego y mantener vigente la recarga

de los mismos.

Se deberá colocar señalética con teléfonos

de emergencia de la localidad.

7.3.6 Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, PSS

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

183

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

PROGRAMA DE DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y/O UNIFORMES DE TRABAJO

OBJETIVOS: Proteger la salud del personal y prevenir accidentes mediante el uso adecuado del equipo de protección personal (EPP) y/o uniformes

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PSS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

Accidentes laborales,

seguridad y salud

ocupacional del

personal

Afectación de la

seguridad y salud del

personal

El EPP y/o uniforme será específico de acuerdo a la actividad de cada trabajador (limpieza, comedor, camareras, recepcionista). Además, será individual.

Cada persona deberá firmar un acta de entrega de EPP, comprometiéndose a conservar el mismo en buen estado y a utilizarlo de acuerdo a las necesidades del hotel.

Se debe reemplazar el EPP anualmente o cuando las condiciones de higiene y presentación no sean las adecuadas para los clientes.

Las personas que sean contratadas para laborar en el HOTEL VERDE AZUL, deberán estar afiliadas al IESS, como lo estipula la legislación ecuatoriana.

# de trabajadores con EPP

*100

# de trabajadores contratados

# de trabajadores afiliados

*100

# de trabajadores contratados

Registro fotográfico

Actas de entrega-

recepción de EPP

Facturas de compra

de EPP

Planillas del IESS

Dotación de ropa

de trabajo: 3 meses

Afiliaciones al

IESS: un mes

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

184

7.3.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, PMS

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE MONITOREO DE LAS DESCARGAS Y CALIDAD DEL SUELO

OBJETIVOS: Determinar cumplimientos en los límites permisibles de descarga y calidad del suelo, conforme lo estipula la legislación ambiental,

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PMS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

Generación de

descargas

Afectación a la calidad

del recurso agua y suelo,

por mal manejo de

descargas

Monitoreo de descarga de efluentes:

Se debe realizar el monitoreo de descarga de

efluentes tomando en cuenta las siguientes

consideraciones:

Tomar las muestras en los mismos lugares en los cuales se realizó la toma para la presente DIA (ver Línea Base).

Los parámetros a analizarse serán los siguientes:

# de monitoreos realizados

*100

# monitoreos programados

Informe anual de

cumplimiento al

plan de manejo

ambiental

1 año

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

185

DBO DQO SST SAAM Aceites y grasas Coliformes fecales

En caso de que la Autoridad Ambiental

Competente considere necesario deberá

incluir otros parámetros.

La toma de muestra deberá realizarse siguiendo la metodología utilizada en la presente DIA (ver Línea Base).

Enviar las muestras a un laboratorio acreditado por el SAE para su análisis adecuado. Únicamente los análisis realizados por laboratorios acreditados serán aceptados para futuras auditorías.

Los resultados de los análisis deben ser comparados con la normativa ambiental vigente y en caso de encontrarse parámetros fuera del rango deben tomarse medidas de remediación inmediatas. Además, se deberán comparar también con análisis realizados previamente, identificando tendencias

Calidad del Suelo: Se debe realizar el monitoreo de la calidad del suelo tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Tomar las muestras en los mismos

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

186

lugares en los cuales se realizó la toma para la presente DIA (ver Línea Base).

Los parámetros a analizarse serán los siguientes: pH Conductividad. Cadmio Cobre Cromo total Mercurio Níquel Plomo Zinc Hidrocarburos totales (TPH)

En caso de que la Autoridad Ambiental

Competente considere necesario deberá

incluir otros parámetros.

La toma de muestra deberá realizarse siguiendo la metodología utilizada en la presente DIA (ver Línea Base).

Enviar las muestras a un laboratorio acreditado por el SAE para su análisis adecuado. Únicamente los análisis realizados por laboratorios acreditados serán aceptados para futuras auditorías.

Los resultados de los análisis deben ser comparados con la normativa ambiental vigente y en caso de encontrarse parámetros fuera del rango deben tomarse medidas de remediación inmediatas. Además, se deberán

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

187

comparar también con análisis realizados previamente, identificando tendencias

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL A LOS PLANES DEL PMA DEL HOTEL VERDE AZUL

OBJETIVOS: Determinar el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente Plan de Manejo Ambiental.

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PMS-02

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓ

N

PLAZO

Descarga de residuos

líquidos que no cumplen

con las normas establecidas

por la legislación.

Afectación a la calidad

del agua y suelo

Seguimiento al Plan de Prevención y

Mitigación de Impactos:

Verificar que el promotor del proyecto,

cumpla con los mantenimientos de los pozos

sépticos

Verificar la instalación de un sistema de

tratamiento de aguas residuales.

# de medidas cumplidas

*100

# de medidas planteadas

Informe anual de

cumplimiento al

plan de manejo

ambiental

1 año

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

188

Generación de ruido

superior a los límites

recomendados en la

legislación

Generación de desechos

sólidos comunes y

reciclables

Accidentes laborales por

falta de conocimiento de

los riesgos y medidas de

prevención de cada

actividad.

Afectación a la calidad

de aire por emisiones de

ruido. Impacto de tipo

puntual.

Afectación a la calidad

del suelo por mal manejo

de residuos sólidos

Afectación a la

seguridad y salud laboral

Impactos sobre los

recursos naturales por

inadecuada capacitación

en manejo de desechos

Verificar que el promotor del proyecto,

cumpla con los mantenimientos preventivos

de los aires acondicionados.

Seguimiento al Plan de Manejo de

Desechos:

Se controlará la permanencia y estado de los contenedores de color adecuado, para la segregación de desechos sólidos no peligrosos en los lugares que corresponda.

Seguimiento al Plan de Comunicación,

Capacitación y Educación Ambiental:

Esta labor se realizará a través de la verificación del conocimiento del personal en los temas propuestos. Los indicadores de seguimiento serán:

- Talleres desarrollados / Talleres programados

- Número personas capacitadas / Número personas contratadas

- Registros de asistencia

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

189

Generación de fuentes de

trabajo

Accidentes laborales por

falta de conocimiento de

los riesgos y medidas de

prevención de cada

actividad.

Mejoramiento en la

calidad de vida de los

pobladores del área de

influencia

Afectación a la salud y

seguridad del trabajador

y huésped en situaciones

de emergencia

Seguimiento al Plan de Relaciones

Comunitarias:

- Verificación del Proceso de Participación

Social de la DIA del HOTEL VERDE AZUL.

- Revisión de documentación y/o fotografías de apoyo brindado a la comunidad Galapagueña (contratación de mano de obra local).

Seguimiento al Plan de Contingencias:

Esta labor se realizará a través de la verificación de los registros de personal y de asistencia a los simulacros. Los indicadores de seguimiento serán:

- Simulacros desarrollados / Simulacros programados

- Número personas capacitadas / Número personas contratadas

- Registros de asistencia a simulacros

Seguimiento al Plan de Seguridad y Salud

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

190

Accidentes laborales,

seguridad y salud

ocupacional del personal

Generación de descargas

Accidentes laborales,

seguridad y salud

ocupacional

Afectación de la

seguridad y salud del

personal

Afectación a la calidad

del recurso agua y suelo,

por mal manejo de

descargas

Afectación de la

seguridad y salud del

personal y huéspedes

Ocupacional:

Se controlará el uso adecuado de la ropa de

trabajo en todas las áreas e instalaciones del

hotel.

Seguimiento al Plan de Monitoreo:

Se controlará la realización de monitoreos de

descargas y calidad de suelo.

Seguimiento al Plan de Señalización:

Se controlará la permanencia y estado de las señales en los lugares que corresponda, por parte de un profesional con conocimientos de seguridad industrial.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

191

7.3.8 Plan de Señalización, PS

PLAN DE SEÑALIZACIÓN

PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y OTRAS ÁREAS DEL HOTEL

OBJETIVOS: Realizar la señalización de las área dentro del hotel, fortalecimiento principalmente la prevención de riesgos.

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PS-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

Accidentes

laborales,

seguridad y salud

ocupacional

Afectación de la

seguridad y salud

del personal y

huéspedes

Las señales que se deben colocar en las

instalaciones del hotel son las preventivas,

reglamentarias, obligatorias e informativas. Se

tomará en cuenta las especificaciones de

colores y formas de la Norma NTE INEN-ISO

3864-1:2013:

- Señales Informativas: Las señales de tipo

informativo sirven para indicar los diferentes

sitios, que son de interés para los trabajadores y

visitantes. Forma rectangular o cuadrada.

# de señales colocadas

*100

# de señales programadas

Registro fotográfico 3 meses

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

192

Pictograma blanco o negro sobre fondo negro o

blanco (el negro o blanco del fondo deberá

cubrir como mínimo el 50 por 100 de la

superficie de la señal).

- Señales Preventivas: También están

constituidas por conos de delineación,

delineadores luminosos y cintas. Las señales

preventivas tienen por objeto advertir a las

personas sobre un eventual peligro o presencia

de algún elemento no común en el área a la

cual se dirige. Forma triangular. Pictograma

negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá

cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de

la señal), bordes negros.

Las señales preventivas deben colocarse en los

sitios donde existen elementos que puedan

RECEPCIÓN

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

193

ocasionar algún tipo de riesgo.

- Señales Obligatorias: Indican que una acción

debe ser realizada necesariamente. Forma

redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul

(el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por

100 de la superficie de la señal).

- Señales Reglamentarias o Prohibitivas: Las

señales prohibitivas se deben colocar en sitios

donde exista algún tipo de riesgo que imponga

la prohibición de alguna acción que pueda

incrementar el mismo: Prohibido fumar,

circulación prohibida, prohibido el paso. Forma

redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco,

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

194

bordes y banda (transversal descendente de

izquierda a derecha atravesando el pictograma

a 50 o respecto a la horizontal) rojos (el rojo

deberá cubrir como mínimo el 35% de la

superficie de la señal).

- Señales de Condición Segura: Nos indican las

salidas de emergencia y puntos de encuentro.

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma

blanco sobre fondo verde (el verde deberá

cubrir como mínimo el 50 por 100 de la

superficie de la señal).

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

195

7.3.9 Plan de Abandono y Entrega del Área, PAE

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

OBJETIVOS: Tomar medidas para entrega del área en caso del cese de actividades de alojamiento.

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PAE-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

Abandono área Afectación a los

recursos

ambientales por

cierre inadecuado

de las actividades

de alojamiento

Previo al cierre de actividades del proyecto, el

promotor deberá contar con un Plan de Cierre y

Abandono aprobado por la Autoridad

Ambiental, el mismo que deberá contener

como mínimo las medidas a adoptarse para el

cierre y el uso final que se le dará al área donde

actualmente se asienta el proyecto.

Retirar las construcciones, a menos de que puedan ser reutilizados en el siguiente proyecto que se realice en ese lugar.

Evacuar todos los escombros. En esta etapa se debe tomar en cuenta la disposición final de los escombros generados por esta

Porcentaje de avance de cierre

de actividades de acuerdo al

cronograma establecido en el

Plan de Cierre Aprobado

Registro fotográfico

Informe de cierre de

actividades

A determinarse en

caso de cierre de

actividades

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

196

acción. El lugar de disposición será solicitado al municipio, el mismo que determinará el lugar idóneo de acuerdo a su planificación territorial.

Levantar una Acta de Estado Ambiental, en la cual se realizará el abandono del lugar.

Todas las acciones que se realicen deberán ser registradas y documentadas mediante fotografías, actas, videos o cualquier otro medio que sirva de evidencia cuando se presente un informe ante la autoridad ambiental.

7.3.10 Plan de Restauración y Compensación, PRC

PLAN DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN

PROGRAMA PARA RESTAURAR EL ÁREA Y COMPENSAR A LA COMUNIDAD

OBJETIVOS: Tomar medidas para entregar el área en las condiciones previas a la existencia del hotel, en medida de lo posible.

LUGAR DE APLICACIÓN: HOTEL VERDE AZUL

RESPONSABLE: Proponente

PRIC-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

197

Generación de

pasivos

ambientales

Afectación a los recursos

por cierre inadecuado de

las actividades

Realizar una rehabilitación del suelo, en caso de identificarse parámetros fuera de los límites permisibles.

Reforestación del área: la reforestación del área se debe hacer con vegetación local. Para esto se deberá presentar un plan específico, en el cual se incluyan técnicas de preparación de terreno, número de especies a reforestar por m2, lista de especies a reforestar, etc. Posteriormente se debe realizar un seguimiento con registro fotográfico del crecimiento de la vegetación.

Realizar una reunión final con las comunidades del área de influencia, en la cual se acuerde sobre el estado en el cual se entrega el área. En este espacio la población podrá exponer las afectaciones que han sufrido durante la rehabilitación del área. Se deberá identificar la mejor opción para compensar a los mismos, en medida de lo posible.

Determinar la existencia de pasivos ambientales en el abandono del área aplicando las metodologías establecidas en la legislación ambiental vigente.

# de actividades

realizadas

*100

# de actividades

programadas

área ocupada por el

hotel

*100

área reforestada

Plan de reforestación.

Registro fotográfico.

A

determinarse

en caso de

abandono del

área.

7.4 Cronograma valorado del PMA

CRONOGRAMA VALORADO DEL PMA

Programa Descripción Costos Cronograma Indicadores de Responsable

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

198

Ítem Unidad Cantidad

Precio

unitario

($)

Precio

Total ($)

1.

Trimestre

2.

Trimestre

3.

Trimestre

4.

Trimestre

cumplimiento /

Medio de

verificación

Plan de

Prevención y

Mitigación de

Impactos

Protección de

la calidad del

agua y suelo

Limpieza/succión del

tanque séptico

costo/ho

ra 1 61,01 61,01 x

Registro de

limpieza, factura

de contratación

del servicio

HOTEL

VERDE AZUL

Uso de productos

biodegradables Costos operativos del proyecto x x x x

Registro

fotográfico.

Facturas de

compra

Entrega de aceite

usado a RELUGAL gal 1 50 50,00 x x

Registro

fotográfico, actas

de

entrega/recepción

Trampas de grasa u 1 150 150,00 x

Facturas de

compra, registro

fotográfico

Planta de

tratamiento aguas

residuales

u 1 3000 3000,00 x

Facturas de

compra, registro

fotográfico

Reducción del

nivel de ruido

Mantenimiento de

aires acondicionados Costos operativos del proyecto x

Facturas de

mantenimiento.

Plan de Manejo

de Desechos

Manejo de

residuos sólidos

no peligrosos

Basureros u 19 8,00 152,00 x x x x Registro

fotográfico HOTEL

VERDE AZUL Bitácora de gestión

de residuos sólidos No genera costos x x x x

Registros de

gestión de

desechos

Plan de

Comunicación,

Capacitación y

Educación

Comunicación No involucra costos x x x x

Registro de

participación en

reuniones.

HOTEL

VERDE AZUL

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

199

Ambiental

Capacitación

Impactos

ambientales y Plan

de Manejo Ambiental

u Incluidos en la socialización de

la DIA x

Registro de

asistencia a

capacitaciones.

Certificado de

capacitación.

HOTEL

VERDE AZUL

Manejo de residuos u Dictado por personal del

GADMSC x

Seguridad y salud

ocupacional u

Costos operativos del proyecto

x

Contingencias u x

Primeros auxilios u x

Plan de

Relaciones

Comunitarias

Programa de

contratación de

mano de obra

local

Costos operativos del proyecto x Convocatorias.

Contratos.

HOTEL

VERDE AZUL

Plan de

Contingencias

Simulacros No involucra costos. x

Registro

fotográfico.

Registros de

asistencia a

simulacros.

HOTEL

VERDE AZUL

Emergencias

por incendio

Extintores u

Costos operativos del proyecto

x Registro

fotográfico,

facturas de

compra y

mantenimientos

HOTEL

VERDE AZUL

Botiquín de primeros

auxilios u x

Plan de

Seguridad y

Salud en el

Trabajo

EPP

Camisetas u x Registro

fotográfico,

facturas de

compra y actas de

entrega/recepción

de EPP

HOTEL

VERDE AZUL

Pantalones u x

Calzado u x

Mascarillas u x

Guantes u x

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

200

Ropa u x

Plan de

Monitoreo y

Seguimiento

Monitoreo de la

calidad del

suelo

Análisis en laboratorio

certificado u 1 160,00 160,00 x

Informes del

análisis, emitido

por el laboratorio

acreditado por el

SAE.

HOTEL

VERDE AZUL

Monitoreo de

descargas

Análisis en laboratorio

certificado u 1 111,00 111,00 x

Plan de

Señalización

Señalización

adecuada

Señalización

informativa Costos operativos del proyecto x

Registro

fotográfico

HOTEL

VERDE AZUL

Señalización de

condición segura Costos operativos del proyecto x

Señalización

obligatoria Costos operativos del proyecto x

Señalización

prohibitiva Costos operativos del proyecto x

Plan de

Abandono y

Entrega del

Área

Entrega del

área No se puede determinar los costos.

A determinarse en caso de abandono

del área

Registro

fotográfico. Acta

de Estado

Ambiental.

HOTEL

VERDE AZUL

Plan de

Restauración,

Indemnización y

Compensación

Restaurar el

área y

compensar a la

comunidad

No se puede determinar los costos. A determinarse en caso de abandono

del área

Registro

fotográfico. Plan

de reforestación.

TOTAL 3.681,01

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

201

El costo del Plan de Manejo Ambiental para el HOTEL VERDE AZUL asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y UNO CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS ($3.681,01).

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

202

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8.1 Conclusiones

8.2 Recomendaciones

IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Galápagos (SPNG) y Programa Araucaria-AECI. Quito, Ecuador.

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

206

X. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

HOTEL VERDE AZUL Sr. Luis Sangolquí Tapia

PROPIETARIO

---------------------------------

CONSULTOR

AMBIENTAL

RESPONSABLE

ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES

Blga. Diana Salazar A.

CONSULTOR MAE - 730- C.I.

--------------------------------

XI. ANEXOS DE LA DIA

Anexo 1: Calificación Consultor Ambiental Individual

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207

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208

Anexo 2: Planimetría del HOTEL VERDE AZUL

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209

Anexo 3: Mapas temáticos

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210

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211

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218

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219

Anexo 4: Certificado de Uso del Suelo

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220

Anexo 5: Certificado de Intersección

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221

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222

Anexo 6: Resultados Análisis de Agua

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223

Anexo 7: Permisos de traslado de muestras de agua y suelo

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224

Anexo 8: Resultados análisis de calidad del suelo

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225

Anexo 9: Análisis Matricial

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

226

Negativo -

Positivo +

RECEPCIÓN HOTELERA

SERVICIO DE DESAYUNOS

LIMPIEZA DE VAJILLA

LIMPIEZA DE HABITACIONES

LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS COMUNALES

INSPECCIÓN PERIODICA DE EQUIPOS Y MAQUINARIA

LIMPIEZA DEL ÁREA DE PISCINA

LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL POZO SÉPTICO

Producción de ruido - -

Afectación a la calidad de aire - -

Suelo Afectación a la calidad del suelo - - -

Agua Afectación a la calidad del agua - -

Paisaje Modificación del paisaje -

Flora Afectación a la vegetación natural -

Migración de especies

Alteración del hábitat -

Alteración a la salud pública -

Oportunidad de empleo + + + + + + + +

MATRIZ DE LEOPOLD

Socio-económico Humano

Aire

TIPO DE IMPACTO

BióticoFauna

Físico

Impacto PotencialElementoComponente Ambiental

ETAPA DE OPERATIVA

ACTIVIDADES

ETAPA DE MANTENIMIENTO

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227

i e d r R i e d r R i e d r R i e d r R i e d r R i e d r R i e d r R i e d r R

Producción de ruido 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Afectación a la calidad del aire 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Suelo Afectación a la calidad del suelo 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Agua Afectación a la calidad del agua 1 1 1 1 1 2 2 2 1 2

Paisaje Modificación del paisaje 2 1 2 1 1

Flora Afectación a la vegetación natural 2 1 2 1 1

Migración de especies

Alteración del hábitat 1 1 1 1 1

Alteración a la salud pública 1 2 1 1 1

Oportunidad de empleo 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1

i e d r R

3 3 3 3 3

2 2 2 2 2

1 1 1 1 1

LIMPIEZA DEL ÁREA DE PISCINAINSPECCIÓN PERIÓDICA DE

EQUIPOS

Riesgo

Impacto PotencialElementoComponente Ambiental

LIMPIEZA DE PISOS Y ÁRAES COMUNALES

ACTIVIDADES

SERVICIO DE DESAYUNOS

LIMPIEZA DE VAJILLAS LIMPIEZA DE HABITACIONESRECEPCIÓN HOTELERA

LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN POZO SÉPTICO

Físico

Temporal Recuperable

Periodica Reversible

Reversibilidad

Puntual

Alta Regional

Moderada Local

MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE VARIABLES

Alto

Medio

Bajo

VALORACIÓN DE LAS VARIABLES

Socio-económico Humano

Aire

BióticoFauna

Intensidad Extensión Duración

Permanente Irrecuperable

Baja

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

228

M I S M I S M I S M I S M I S M I S M I S M I S

Incremento de ruido 1 1 1,0 1 1 1,0

Afectación a la calidad

del aire1 1 1,0 1 1 1,0

SueloAfectación a la calidad

del suelo1 1 1,0 1 1 1,0 1 1 1,0

AguaAfectación a la calidad

del agua1 1 1,0 2 1,6 3,2

PaisajeModificación del

paisaje1,7 1 1,7

FloraAfectación a la

vegetación natural1,7 1 1,7

Migración de especies

Alteración del hábitat 1 1 1,0

Alteración a la salud

pública1,3 1 1,3

Oportunidad de empleo 2 1,3 2,6 2 1,3 2,6 1,4 1,3 1,8 1,3 1,7 2,2 1,7 1,6 2,7 2 1,3 2,6 2 1,3 2,6 2 1,3 2,6

TABLA DE VALORACION DE LA SEVERIDAD

Escala de valores Severidad del impacto

Aire

Físico

Biótico

Fauna

Socio-

económicoHumano

6,1 - 9,0 Crítico

0,1 - 0,9 Leve

1,0 - 3,0 Moderado

3,1 - 6,0 Severo

MATRIZ DE CALCULO DE LA MAGNITUD (M), IMPORTANCIA (I) Y SEVERIDAD (S)

ACTIVIDADES

RECEPCIÓN HOTELERA

SERVICIO DE DESAYUNOS

LIMPIEZA DE VAJILLA

LIMPIEZA DE HABITACIONES

LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS COMUNALES

INSPECCIÓN PERIODICA DE

EQUIPOS

LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL

POZO SÉPTICO

LIMPIEZA DEL ÁREA DE PISCINAComponente

AmbientalElemento Impacto Potencial

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229

Anexo 10: Registro de uso de productos biodegradables

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230

PRODUCTOS BIODEGRADABLES PARA LIMPIEZA DE MENAJE

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231

Anexo 11: Permisos de Operación Turística

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232

Anexo 12: Registro de uso de uniformes

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233

Gerente Propietario con camiseta distintiva del hotel

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234

Anexo 13: Registro fotográfico de contenedores para basura

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235

Contenedores para almacenamiento temporal de basura

clasificada Contenedores en área de baños de habitaciones

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236

Anexo 14: Registro fotográfico de separación en la fuente

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237

Contenedores para clasificación de desechos en el área de cocina Contenedores en área de baños de habitaciones

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238

Anexo 15: Registro fotográfico área de almacenamiento temporal de desechos sólidos

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239

Área de almacenamiento temporal de desechos, con piso, cubierta y

ventilación

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240

Anexo 16: Registro de Acreditación del Laboratorio

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241

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242

Anexo 17: Registro de Capacitaciones

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243

Anexo 18: Registro de fotográfico purificación de agua para consumo

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244

Sistema purificador de agua en el área de cocina

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245

Anexo 19: Registro de fotográfico SSHH para el personal

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246

SSHH para el personal

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247

Anexo 20: Registro fotográfico del botiquín

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248

Botiquín en el área de recepción

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249

Anexo 21: Registro de mantenimiento de equipos

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250

Anexo 22: Registro fotográfico de extintores

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251

Extintor del área de recepción Extintor del área de cocina

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252

Anexo 23: Mapa de vías de evacuación y zonas de riesgo

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253

Anexo 24: Registro fotográfico de lámparas de emergencia

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254

Lámpara de emergencia en el área de recepción

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255

Anexo 25: Registro de recarga de extintores

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256

Anexo 26: Permiso del Cuerpo de Bomberos

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257

Anexo 27: Registro de afiliaciones al IESS

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258

Anexo 28: Registro fotográfico de área de fumadores

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259

Área de fumadores, frente a la piscina

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260

Anexo 29: Registro fotográfico condiciones de higiene

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

261

Habitaciones del hotel

BORRADOR DE DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

262

Anexo 30: Registro de huéspedes

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263

Libro de registro de huéspedes

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264

Anexo 31: Registro fotográfico de señalética

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265

Señalización prohibitiva Señalización informativa

Señalización de equipo contra incendios Señalética de punto de encuentro