base y hecho imponible

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Hecho y Base Imponible El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley. Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: - En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. - En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede designarle el significado que mas se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo. Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor

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LA BASE Y HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

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Page 1: Base y Hecho Imponible

Hecho y Base Imponible

El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o

verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre,

pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra

en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda

fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda. Es un

hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene

efecto jurídico por disposición de la ley. Presupuesto establecido por la ley para tipificar el

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera

ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:

- En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias

materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas

de conformidad con el derecho aplicable.

Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por

otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede

designarle el significado que mas se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el

tributo.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen

hechos imponibles a los fines de esta Ley.

La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el calculo del % tipo

impositivo que corresponda según impuesto. Es la característica esencial del hecho

imponible o la base de medición del tributo. Compras un vehículo nuevo (hecho imponible

compra) por valor de 800.000 Bs., para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la

compra a la que se le aplica el 12 %. Llamada la base de medición del tributo, es la

característica esencial del hecho imponible.

-En las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia

de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser

Page 2: Base y Hecho Imponible

aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades

monetarias.

-La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir

la capacidad económica del sujeto.

Señala la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 20 que la

base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o

a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente

en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

Diferencias entre base y hecho imponible

Hecho imponible:

Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación

tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de

bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos

económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación. Esta misma

disposición legal establecerá supuestos de no sujeción y supuestos de exención:

Supuestos de no sujeción: No se considera producido el hecho imponible.

Supuestos de exención: El hecho imponible sí se produce pero la ley entiende que por

distintas razones no se debe tributar.

Base imponible:

Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación

tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros

signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina,

litros de alcohol o número de cigarros.

Page 3: Base y Hecho Imponible

Impuesto sobre Sucesiones

Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de

derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones,

Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391

Extraordinario, del 22/10/1999.

Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios

de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban

a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el

territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.

El legado es una disposición testamentaria a título particular que confiere

determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.

Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o

inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén

situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el

territorio nacional:

a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el

exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.

b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por

sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.

c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.

d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización

de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en

Venezuela.

Se excluyen del monto de la base imponible de la herencia, los siguientes bienes:

• La vivienda principal que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se

transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por

adopción.

• Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de

contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío,

siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.

Page 4: Base y Hecho Imponible

• Los libros, ropas y utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del

causante, excepto joyas y objetos artísticos, y archivos de valor histórico a juicio del

Ejecutivo Nacional.

• Aquellos que correspondan a entes públicos territoriales cuando concurren otros

herederos o legatarios (Artículo 10 LISDRC).

Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:

1) Los entes públicos territoriales;

2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y

padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias

(75 U.T.).

3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de

beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes

recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).

Efectivamente, al ocurrir el fallecimiento de una persona, se produce la

terminación del ejercicio gravable, en consecuencia los herederos están obligados a

presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro de los tres (3) meses

siguientes a la terminación del ejercicio. (Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta

(Artículos 146 y 152).

-El hecho imponible está constituido por la transmisión gratuita de bienes muebles o

inmuebles, derechos o acciones situados en el país, incluyendo las acciones, obligaciones y

títulos valores emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el

país, así como los emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean

poseídos por personas domiciliadas en el país, los derechos o acciones que recaigan sobre

bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente

jurídica se hubiere realizado en Venezuela.

Los sujetos pasivos son los herederos, legatarios y donatarios. Específicamente en

materia de donaciones, el donante y el donatario son responsables solidariamente del

impuesto que grave la donación.

-La base imponible, en el caso de las herencias, está constituida por el patrimonio neto

Page 5: Base y Hecho Imponible

dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes

que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y

limitaciones establecidas en la ley.

La tarifa de impuesto aplicable varía de acuerdo con el monto neto de los bienes y

derechos transmitidos a los herederos, legatarios y donatarios, así como el parentesco con

éstos, incluyendo a extraños, pudiendo llegar hasta 40%.

Page 6: Base y Hecho Imponible

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

HECHO Y BASE IMPONIBLE

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

BR. NORELBIS SANOJACI 22.279.41PROF ABG. NELSY URDANETASECCION: m-624

BARQUISIMETO, FEBRERO DEL 2015