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ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito municipal. II.- HECHO IMPONIBLE. Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. III.- SUJETO PASIVO. Artículo 4.- 1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquéllos. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 5.- Están obligados al pago de las Tasas:

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ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES

ADMINISTRATIVAS.

1.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito municipal.

II.- HECHO IMPONIBLE. Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. III.- SUJETO PASIVO. Artículo 4.- 1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquéllos. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 5.- Están obligados al pago de las Tasas:

a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten. b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones. Artículo 6.- Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas.

IV.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7.- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. V.- BASE IMPONIBLE. Artículo 8.- Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos contenidos en el Anexo.

VI.- CUOTA. Artículo 9.- 1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. VII.- DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO. Artículo 10.- 1.- La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad. VIII.- LIQUIDACIÓN E INGRESO. Artículo 11.- Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo.

IX.- GESTION DE LAS TASAS. Artículo 12.- En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las

sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico. X.- DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, con su Anexo, permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO EPÍGRAFES

EPÍGRAFE 1: Recogida domiciliaria. EPÍGRAFE 2: Cementerios municipales. EPÍGRAFE 3: Servicios de alcantarillado. EPÍGRAFE 4: Expedición de documentos. EPÍGRAFE 5: Recogida y retirada de vehículos de la vía pública. EPÍGRAFE 6: Licencia de apertura de establecimientos. EPÍGRAFE 7: Licencias y autorización de auto-taxis. EPÍGRAFE 8: Expedientes de actividades calificadas. EPÍGRAFE 9: Licencias urbanísticas. EPÍGRAFE 10: Suministro de agua. EPÍGRAFE 11: Polideportivo. EPÍGRAFE 12: Enseñanzas especiales en establecimientos municipales. EPÍGRAFE 13: Conducción de cadáveres y otros servicios funerarios. EPÍGRAFE 14: Vertederos. EPÍGRAFE 15: Servicios prestados en residencias de ancianos. EPÍGRAFE 16: Guardería municipal. EPÍGRAFE 17: Ayuda domiciliaria. EPÍGRAFE 18: Frontón municipal. EPÍGRAFE 19: Cines y teatros. EPÍGRAFE 20: Museos, exposiciones, biblioteca, etc. EPÍGRAFE 21: Camping municipal.

EPÍGRAFE 22: Campo de fútbol. EPÍGRAFE 23: Colonias infantiles. EPÍGRAFE 24: Servicios prestados en playas. EPÍGRAFE 25: Transporte público. EPÍGRAFE 26: Piscinas e instalaciones análogas. EPÍGRAFE 27: Euskaltegi municipal. EPÍGRAFE 28: Enseñanza de música (academia, conservatorio, etc...) EPÍGRAFE 29: Albergue municipal. EPÍGRAFE 30: Biblioteca. EPÍGRAFE 31: Casas de Cultura. EPÍGRAFE 32: Casas de Baño, duchas e instalaciones análogas. EPÍGRAFE 33: Canon de infraestructuras. EPÍGRAFE 34: Lonjas y mercados. EPÍGRAFE 35: Servicios prestados en los mercados.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

URBANOS

año 2.015

Viviendas y conventos 101,59

Viviendas barrios (Recogida basura 3 días semana) 65,20

Bares y cafeterías de 1ª, Restaurantes, Hoteles y Fondas 552,84

Bares y cafeterías de 2ª 393,72

Bares y restaurantes de la periferia (Recogida basuras 3 días/semana)

185,64

Locales comerciales (Las pescaderías del municipio tendrán una bonificación del 50% de la tasa siempre que trasladen los restos de pescado al contenedor habilitado para dicho uso en el puerto de Ondarroa).

182,62

Supermercados hasta 200 m2 365,57

Supermercados de 201 m2 hasta 300 m2 552,84

Supermercados de 301 m2 en adelante 1.449,22

Industrias y talleres hasta 5 trabajadores 274,46

Id. de 6 a 10 id. 416,65

Id. de 11 a 25 id. 552,84

Id. de 26 a 50 id. 821,30

Id. de 51 a 100 id. 1.238,69

Ambulatorio 203,31

Colegio hasta 500 alumnos 1.207,68

Colegio de 500 a 1000 alumnos 2.415,36

Comedores escolares hasta 300 usuarios 290,29

Comedores escolares desde 300 a 500 usuarios 597,11

Residencia ancianos 362,71

TASA ANUAL DE ALCANTARILLADO (2015) 17,14 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE EXPEDICION DE DOCUMENTOS

TASAS 2015

Por compulsación de documentos Si la compulsa excede de 10 hojas, por cada hoja que exceda

3,20 0,15

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACION MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE

ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACION RESPONSABLE.

Artículo 1: Objeto. El objeto de la exacción regulada en esta ordenanza será la actividad municipal por la realización de las actividades técnicas y administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia de apertura de establecimiento sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. Artículo 2: Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación posterior al inicio de la actividad comunicada previamente por el sujeto pasivo y de los requisitos declarados, a efectos de verificar si la actividad comunicada realizada, o que se pretenda realizar se ajusta a las determinaciones de la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico y las

ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, para aquellas otras que lo requieran voluntariamente, así como ampliaciones, cambios de uso, e incorporaciones de otras actividades, siempre y cuando la nueva actividad no esté englobada dentro del mismo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y no diera lugar a variación en la calificación de la actividad. Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada. Artículo 3: Devengo. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del escrito de comunicación previa o declaración responsable. Se devengará, así mismo, la tasa cuando la actividad o la instalación se desarrollen sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, o cuando la actividad desarrollada no sea la comunicada, y el Ayuntamiento lleve a cabo actuaciones inspectoras a resulta de las cuales se descubra y compruebe la actividad privada desarrollada. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de comunicación previa y declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase). Artículo 4: Liquidación. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de comunicación previa o declaración responsable del inicio de la actividad. Los interesados habrán de detallar los datos acreditativos del pago de la tasa. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los plazos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios Municipales, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.

PRIMER ESTABLECIMIENTO 2015

1 Industrias hasta 10 trabajadores 288,05

4 Industrias de 11 a 100 trabajadores 421,26

5 Industrias de 101 trabajadores en adelante 568,14

6 Servicio de Taxi 355,73

CAMBIO DE MATERIAL 2015

7 Servicio de Taxi 114,95

TRASPASOS 2015

8 Establecimientos comerciales 162,28

9 Establecimientos industriales 288,05

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACION MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR, POR LA PRESTACION DE

SERVICIOS POR OBRAS Y ACTUACIONES URBANISTICAS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACION RESPONSABLE.

Artículo 1: Hecho imponible. El objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza, será la actividad municipal por la realización de las actividades técnicas y administrativas de control, en los supuestos en los que la exigencia de licencia de licencia urbanística sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa o declaración responsable presentada por el sujeto pasivo, o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de obras o actuaciones urbanísticas que no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada. A título enunciativo serán objeto de exacción, los servicios técnicos o administrativos prestados en relación a:

1. Obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

A modo de ejemplo se citan las siguientes:

1. Reforma de viviendas, portales (sin proyecto técnico), escaleras, sustitución de

ventanas, etc. 2. Rehabilitación de terrazas o patios interiores (solados e impermeabilización….). 3. Asfaltado y/o pintado o sustitución de puertas de garajes. 4. Reforma de locales donde se lleven a cabo actividades e instalaciones sometidas a

comunicación previa de actividad (Anexo II Apartado B Ley 2/2006) y presenten documentación referida a la apertura y/o funcionamiento del mismo.

5. Renovación de instalaciones eléctricas, fontanería, gas y saneamiento en viviendas y portales.

6. Reparaciones urgentes de las redes privadas de saneamiento y agua potable por fugas, roturas, etc….

7. Pequeñas reparaciones urgentes de tejados, y fachadas (caída de tejas, plaquetas, raseos, revestimientos y canalones, etc…)

8. Obras de modificación del aspecto exterior de locales o viviendas en planta baja, que no impliquen modificación de los elementos comunes de la fachadas (toldos, rejas, pintura, doble carpintería, persianas y similares).

9. Obras para la mejora de la salubridad y ornato en lonjas (instalación eléctrica, toma de agua, pintado, pavimentado, derribos interiores, etc….).

10. Prórrogas de las actuaciones comunicadas. 11. Prórrogas de las licencias urbanísticas. Se comprobará la obtención de dicha

licencia cuya prórroga se solicita. 12. Cualquier otra obra en la que se sustituya, de conformidad con la Ley, la licencia

por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. 13. Otros, etc…….

Artículo 2: Devengo. La tasa se devenga y nace la oblicación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del escrito de comunicación previa o declaración responsable. Se devengará, así mismo, la tasa cuando la obra o actuación urbanística se desarrollen sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, o cuando la obra o actuación urbanística no sea la comunicada, y el Ayuntamiento lleve a cabo actuaciones inspectoras a resulta de las cuales se descubra y compruebe la obra o actuación urbanística desarrollada. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la obra o actuación urbanística sujeta al procedimiento de comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 3: Liquidación. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de comunicación previa o declaración responsable del inicio de la obra o actuación urbanística. Los interesados habrán de detallar, los datos acreditativos del pago de la tasa.

En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los plazos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. En ambos casos se adjuntará presupuesto detallado por partidas incluyendo materiales, mano de obra y maquinaria. La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios Municipales, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.

AÑO 2015 URTEA

1.- Estudio de detalle y tramitación de planes parciales y planes de reforma interior

Por m2 construído 0,22

Tasa mínima 85,99

2.- Tramitaciones de parcelaciones urbanísticas, reparcelaciones y segregaciones

Hasta 250 m2 de superficie 1,14

Cada m2 que exceda por m2 0,90

3.- Tramitación y segregación de parcela en suelo no urbanizable

De carácter urbanístico 85,99

De carácter agrario 43,04

4.- Tramitación de ruina a instancia de parte

766,43

5.- Licencias de primera utilización

Viviendas 70,94

Pabellones industriales

Por m2 construído 0,77 €/m2.

Tasa mínima 204 €

6.- Inspección final de comercios, locales y oficinas

Por m2 construído 2,04€/m2.

Tasa mínima 102 €

7.- Informaciones urbanísticas

70,94

8.- Certificaciones de calificación urbanística 70,94

9.- Documentación gráfica en diskette

70,94

10.- Inspecciones Técnicas de los edificios (ITE) Artículo 1: Hecho imponible. El objeto de la exacción regulada en esta ordenanza será la actividad municipal por la realización de las actividades técnicas o administrativas de control de las inspecciones técnicas de edificios en el supuesto de requerimiento de presentación de la documentación relativa a la inspección técnica de edificios, verificación tras la presentación y remisión a los órganos competentes del Gobierno Vasco. ANEXO.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la labor administrativa y técnica municipal relativa al seguimiento y gestión de las inspecciones técnicas de los edificios radicados en el término municipal de Markina-Xemein (de conformidad con el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco). El Ayuntamiento remitirá una carta a los propietarios de los edificios que para cada año según el planning establecido en el Decreto citado deban presentar el documento técnico de inspección técnica del edificio. Posteriormente, verificará la documentación presentada, el cumplimiento de las determinaciones técnicas del informe y remitirá toda la documentación preceptiva al Departamento correspondiente del Gobierno Vasco. Devengo: La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la documentación relativa a la inspección técnica del edificio. Liquidación: La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente la documentación de inspección técnica del edificio. En los supuestos en los que no se presente en plazo la documentación relativa al a inspección el Ayuntamiento girará la tasa correspondiente, sin perjuicio del resto de actuaciones determinadas en el Decreto regulador 241/2012.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de esta tasa todos los propietarios del edificio con carácter solidario. Cuota: Constituye la cuota de esta tasa el costo imputable por el tiempo dedicado por los servicios municipales en todas las fases de requerimiento, verificación, actuaciones posteriores y remisión de la documentación a los organismos correspondientes, cifrándose en tres horas de trabajo efectivo de servicios técnicos y administrativos: Para el supuesto de que no se presentara la documentación en plazo o no se cumplieran las determinaciones que resultaran del informe de inspección se girará una tasa cifrada en el 50 % de la inicial cada vez que el Ayuntamiento deba volver a requerir el cumplimiento de algún trámite. Disposición final: La presente tasa entrará en vigor el día de la publicación del Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y estará en vigor hasta tanto el Ayuntamiento no apruebe alguna modificación para la misma.

100 €

TARIFAS POLIDEPORTIVO 2015 Los abonados a la piscina pueden usar gratis el rocódromo. Los abonados a la piscina pueden usar gratis el gimnasio de lunes a viernes en horario de 13:00 – 15:30. Los inscritos en gimnasio también tendrán calidad de abonado, pudiendo inscribirse en los cursos con precio abonado. Los usuarios con un grado de discapacidad del 33% o superior pagarán el 50% del precio del servicio deportivo terrestre Nueva tasa de gimnasio trimestral y anual.

ABONOS MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL

Empadronado/a No

empadronado/a Empadronado/a

No empadronado/a

Empadronado/a No

empadronado/a

Familiar 43,26 58,38 171,47 231,32

Familiar (desempleados, jubilados, y familias numerosas) 21,63 85,73

Individual 10,77 14,58 24,14 32,55 95,61 128,99

Individual (desempleados, jubilados) 12,07 16,28 47,81 64,49

Individual (33% de minusvalia) 16,28 64,49 Para tener los descuentos en los casos de los desempleados, jubilados, familias numerosas y así como los que padezcan alguna minusvalía, los usuarios tendrán que aportar documentación que lo justifique.

PISCINA MENSUAL TRIMESTRAL

Socio/a No socio/a Socio/a No Socio/a

Cursillos para personas entre 4-14 años 46,82 66,45

Cursillos de verano de niños/as 33,02 50,65

Cursillos para adultos/as 46,82 66,45

Actividad niños/as (30 min.semanal) 31,66 40,85

ACTIVIDADES MENSUAL

Socio/a No socio/a

TIPO A

Aerobic 2 horas 24,40 30,15

TIPO B1 31,66 40,85

Pilates 2 horas

Spinning 2 horas

Gimnasia mantenimiento

Gimnasia 3ª edad

Ritmo Peque / Juegos divertidos

Fama Dance

Gap 2 horas

Actividad múltiple 2 horas

PEB (pecho-espalda-brazos) 2 horas

Zumba 2 horas Aerobox/Power tono /Inestable 2 horas

TIPO B2 15,83 20,43

3. edad – AGUA

Abdominales 2 días 30 min

Streching 2 días 30 min

TIPO C 42,83 53,05

Spinning 3 horas

Artes marciales 2 horas

TIPO D

Aerobic 1 hora 14,65 18,09 GIMNASIO

Spinning 1 hora 18,99 24,51 TRIMESTRAL ANUAL

Socio/a No Socio/a Socio/a No Socio/a

GIMNASIO 21,53 31,42 58,13 84,33 211,86 309.16

GIMNASIO Minusvalía superior al 33 % 10,77 15,71 29.07 42.42 105,93 154,58

ACTIVIDADES COMBINADAS

Aerobic 2 horas + gimnasio 34,51 47,10

Pilates 2 horas + gimnasio 46,58 57,97

ENTRADAS DE ACTIVIDADES Socio/a No Socio/a

Actividad 1 sesión

TIPO A 3,51 5,40

TIPO B1 4,49 7,32

TIPO B2 2,24 3,66

TIPO C (Artes marciales) 6,07 9,51

Inbody 5,40 5,40

Personal Trainer 35,21 150,90

Bono sauna (10 sesiones, plazo de 6 meses) 24,98 44,04

ENTRADAS (Piscina y Gimnasio) Socio/a No Socio/a

Entrada niños (de 4 años en adelante) 3,61 Entrada mayores 3,51 5,40

Entrada pista 2,40

Sauna 3,44 5,29

RESERVAS Socio/a No Socio/a

Hora frontón, sin luz 5,40 Mas la entrada del no socio/a

Hora frontón, con luz 6,61 Mas la entrada del no socio/a

Hora cancha, sin luz 12,00 Mas la entrada del no socio/a

Hora cancha, con luz 15,00 Mas la entrada del no socio/a

TARIFA PLANA Socio/a No Socio/a

MENSUAL 53,55 65,98

ROCODROMO Socio/a No Socio/a

Entrada niños 2,01

Niños – 10 bonos 17,00

Bono mensual 14,45

Bono anual 70,42

2 horas/curso semanal 24,40 31,66

Entrada adultos 3,52

Adultos - 10 bonos 30,18

Bono mensual

25,15

Bono anual 100,60

Entrada curso (solo rocodromo) 8,92 10,77

2 horas/curso semanal (solo rocodromo) 24,40 40,85

Socio/a No Socio/a

hasta 16 años

No Socio 16 años en adelante

Alquileres – arnes / casco 1,51 2,01 3,02

GORRO LATEX 2,75

GORRO SILICONA 5,05

PINZAS NARIZ 3,68

GAFAS 8,92

TAPONES CERA 3,68

TAPONES SILICONA 3,68

CALCETINES DE LATEX 3,68

DUPLICADO CARNET 3,46

REC DEVUELTOS 2,03

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CAMPO DE FUTBOL DE BARROETA.

I.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. . II.- DEVENGO. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad cuando se utilicen las instalaciones deportivas del campo de futbol de Barroeta. III.- LIQUIDACION. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el mismo instante en el que se presente la solicitud para la utilización del campo de futbol de Barroeta. IV.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de esta tasa todos los usuarios que utilicen el campo de futbol de Barroeta. V.- CUOTA.

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar una tarifa fija señalada por el Ayuntamiento. Las tarifas para el año 2014 seran las siguientes: Tasas por la utilización de las instalaciones del campo de futbol de Barroeta:

Campo de futbol Campo de futbol + agua o luz Campo de futbol + agua + luz

VI.- DISPOSICION FINAL. La presente tasa entrará en vigor el día de la publicación definitiva del Anuncio de aprobación definitiva en el Boletin Oficial de Bizkaia y estará en vigor hasta tanto el Ayuntamiento no apruebe alguna modificación para la misma.

10 € 30 € 50 €