base imponible
DESCRIPTION
El tema a tratar es La Base Imponible, a continuacion, su concepto, y como es aplicado en El Salvador.TRANSCRIPT
INSTITUTO NACIONAL TEXISTEPEQUETERCER AÑO OPCIÓN CONTADURIA
PROFA: Ana Cristina Mancía.Alumnas:
Yoselin GuevaraElizabeth Hernández
Texistepeque, 14 Junio 2010.
• Base Imponible es el monto a parti r del cual se calcula un Impuesto determinado: la base imponible, en el impuesto sobre la Renta, es el Ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales, sobre la base del cual éste deberá pagar Impuestos.
¿Qué es la Base Imponible?
• La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto
• La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias
CLASES
La Base Imponible se dividirá, en su caso, en tantas partes como sean necesarias para la aplicación de tipos de gravamen diversos.
EJEMPLOS DE BASE IMPONIBLE• En el Impuesto sobre la
Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.
ISR
• En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.
• En El Salvador la base imponible se aplica mediante el Código
tributario, comprendida entre los artículos 62 y 63, detallados a continuación:
Art. 62
Base imponible
La base imponible es la cuantificación económica
del hecho generador expresada
en moneda de curso legal
y es la base del cálculo para la liquidación del
tributo.
La base imponible expresada en moneda
extranjera ha de convertirse en moneda de
curso legal,
aplicándose el tipo de cambio que corresponda
al día en que ocurra el hecho generador del
impuesto.
La diferencia de cambio que se genere entre aquella
fecha
y la del pago total o parcial del impuesto no forma parte de la base imponible del mismo,
pero se deben agregar a la base imponible las
diferencias en el tipo de cambio en el
caso de ventas
a plazos en moneda extranjera ocurridas entre
la fecha de celebración de ellas
y las del pago del saldo de precio o de cuotas de
éste.
DETERMINACIÓN DE PRECIOS
Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o
transacciones con sujetos relacionados,
estarán obligados a determinar los precios y
montos de las contraprestaciones,
considerando para esas operaciones los precios de
mercado utilizados en transferencias de bienes
o prestación de servicios de la misma especie,
entre sujetos independientes
Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones
o transacciones
que se celebren con sujetos domiciliados,
constituidos o ubicados en países,
estados o territorios con regímenes fiscales
preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
• Para efectos de este Código y las leyes tributarias,
se considerarán regímenes fiscales preferentes, de
baja o nula tributación o paraísos fiscales, los que
se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
I. Aquellos que no están gravados en el extranjero, o lo están con un
Impuesto sobre la Renta
calculado sobre ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80%
del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en
El Salvador
II. Los que clasifique la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) y
el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI).
• La Administración Tributaria deberá publicar en el sitio o página electrónica del Ministerio de Hacienda, el listado de los nombres de los países, estados o territorios que se enmarquen en los romanos anteriores, a más tardar en el mes de septiembre de cada año.
• El cual será vigente para el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación.
ART. 63
Son las proporciones establecidas en las Leyes
tributarias aplicables sobre la base
imponible
a efecto de determinar el impuesto que deberá
pagarse,
una vez efectuadas las deducciones a
que hubiere lugar.
GLOSARIO:
• ALICUOTA: Es la parte proporcional que resulta de dividir algo en un cierto número de porciones iguales.
• CONTRAPRESTACION: Prestación o servicio que debe una parte contratante como compensación por lo que ha recibido o debe recibir
• CONTRIBUYENTE: Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos.
• CUANTIA: Sinónimo de cantidad o volumen computable de alguna cosa. El volumen de bienes o dinero determinado en un caso dado.
• GRAVAMEN: Que se incrementa a medida que aumenta el nivel de ingreso de los contribuyentes. Tal es el caso del Impuesto Sobre la Renta.
• IMPONIBLE: Susceptible de ser gravado tributariamente de acuerdo con la Ley.
• PARAISOS FISCALES: País que goza de un régimen fiscal especialmente favorable para los inversores extranjeros. Tax shield. Tax heaven.
• TASAS: Son las remuneraciones económicas que percibe la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
• TRIBUTACION: Nombre genérico con el cual se significa el monto, el sistema o la forma de exacciones de toda clase a que están sujetos los habitantes de un país. Carga u obligación de cumplimiento forzoso.
• TRIBUTO: Ingresos públicos de carácter coactivo (obligatorio) y contributivo (sirve para financiar las actividades del Estado, es decir, el gasto público).