base imponible

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INSTITUTO NACIONAL TEXISTEPEQUE TERCER AÑO OPCIÓN CONTADURIA PROFA: Ana Cristina Mancía. Alumnas: Yoselin Guevara Elizabeth Hernández Texistepeque, 14 Junio 2010.

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El tema a tratar es La Base Imponible, a continuacion, su concepto, y como es aplicado en El Salvador.

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Page 1: Base Imponible

INSTITUTO NACIONAL TEXISTEPEQUETERCER AÑO OPCIÓN CONTADURIA

PROFA: Ana Cristina Mancía.Alumnas:

Yoselin GuevaraElizabeth Hernández

Texistepeque, 14 Junio 2010.

Page 2: Base Imponible

• Base Imponible es el monto a parti r del cual se calcula un Impuesto determinado: la base imponible, en el impuesto sobre la Renta, es el Ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales, sobre la base del cual éste deberá pagar Impuestos.

¿Qué es la Base Imponible?

Page 3: Base Imponible

• La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto

Page 4: Base Imponible

• La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias

CLASES

Page 5: Base Imponible

La Base Imponible se dividirá, en su caso, en tantas partes como sean necesarias para la aplicación de tipos de gravamen diversos.

Page 6: Base Imponible

EJEMPLOS DE BASE IMPONIBLE• En el Impuesto sobre la

Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.

ISR

Page 7: Base Imponible

• En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

Page 8: Base Imponible

• En El Salvador la base imponible se aplica mediante el Código

tributario, comprendida entre los artículos 62 y 63, detallados a continuación:

Page 9: Base Imponible

Art. 62

Base imponible

Page 10: Base Imponible

La base imponible es la cuantificación económica

del hecho generador expresada

en moneda de curso legal

y es la base del cálculo para la liquidación del

tributo.

La base imponible expresada en moneda

extranjera ha de convertirse en moneda de

curso legal,

aplicándose el tipo de cambio que corresponda

al día en que ocurra el hecho generador del

impuesto.

La diferencia de cambio que se genere entre aquella

fecha

y la del pago total o parcial del impuesto no forma parte de la base imponible del mismo,

pero se deben agregar a la base imponible las

diferencias en el tipo de cambio en el

caso de ventas

a plazos en moneda extranjera ocurridas entre

la fecha de celebración de ellas

y las del pago del saldo de precio o de cuotas de

éste.

Page 11: Base Imponible

DETERMINACIÓN DE PRECIOS

Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o

transacciones con sujetos relacionados,

estarán obligados a determinar los precios y

montos de las contraprestaciones,

considerando para esas operaciones los precios de

mercado utilizados en transferencias de bienes

o prestación de servicios de la misma especie,

entre sujetos independientes

Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones

o transacciones

que se celebren con sujetos domiciliados,

constituidos o ubicados en países,

estados o territorios con regímenes fiscales

preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

Page 12: Base Imponible

• Para efectos de este Código y las leyes tributarias,

se considerarán regímenes fiscales preferentes, de

baja o nula tributación o paraísos fiscales, los que

se encuentren en alguna de las siguientes

situaciones:

Page 13: Base Imponible

I. Aquellos que no están gravados en el extranjero, o lo están con un

Impuesto sobre la Renta

calculado sobre ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80%

del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en

El Salvador

Page 14: Base Imponible

II. Los que clasifique la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE) y

el Grupo de Acción Financiera Internacional

(GAFI).

Page 15: Base Imponible

• La Administración Tributaria deberá publicar en el sitio o página electrónica del Ministerio de Hacienda, el listado de los nombres de los países, estados o territorios que se enmarquen en los romanos anteriores, a más tardar en el mes de septiembre de cada año.

• El cual será vigente para el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación.

Page 16: Base Imponible

ART. 63

Page 17: Base Imponible

Son las proporciones establecidas en las Leyes

tributarias aplicables sobre la base

imponible

a efecto de determinar el impuesto que deberá

pagarse,

una vez efectuadas las deducciones a

que hubiere lugar.

Page 18: Base Imponible

GLOSARIO:

• ALICUOTA: Es la parte proporcional que resulta de dividir algo en un cierto número de porciones iguales.

• CONTRAPRESTACION: Prestación o servicio que debe una parte contratante como compensación por lo que ha recibido o debe recibir

• CONTRIBUYENTE: Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos.

• CUANTIA: Sinónimo de cantidad o volumen computable de alguna cosa. El volumen de bienes o dinero determinado en un caso dado.

• GRAVAMEN: Que se incrementa a medida que aumenta el nivel de ingreso de los contribuyentes. Tal es el caso del Impuesto Sobre la Renta.

Page 19: Base Imponible

• IMPONIBLE: Susceptible de ser gravado tributariamente de acuerdo con la Ley.

• PARAISOS FISCALES: País que goza de un régimen fiscal especialmente favorable para los inversores extranjeros. Tax shield. Tax heaven.

• TASAS: Son las remuneraciones económicas que percibe la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

• TRIBUTACION: Nombre genérico con el cual se significa el monto, el sistema o la forma de exacciones de toda clase a que están sujetos los habitantes de un país. Carga u obligación de cumplimiento forzoso.

• TRIBUTO: Ingresos públicos de carácter coactivo (obligatorio) y contributivo (sirve para financiar las actividades del Estado, es decir, el gasto público).

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