determinacion de la base imponible de primera categorÍa

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SISTEMA GENERAL (4 ETAPAS) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

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DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA. SISTEMA GENERAL (4 ETAPAS). 1.- INGRESOS BRUTOS (29 LIR). - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

SISTEMA GENERAL(4 ETAPAS)

DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA

CATEGORÍA

Page 2: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

1.- INGRESOS BRUTOS (29 LIR)Constituyen "ingresos

brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17…

Page 3: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ejemplos de ingresosDerivados de las

ventasDerivados de

serviciosDividendosInteresesComisionesDescuentosEtc.

No solo formarán parte de los ingresos, aquellos derivados de la explotación de bienes y actividades de la empresa sino también lo que provenga de fuera de la empresa.

Page 4: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ejemplo de ingresos de una Ejemplo de ingresos de una SociedadSociedad

Enero Febrero Marzo Abril Totaltrimestre

Ventas delperíodo

1000 400 3000 1200 5600

ServiciosPrestados

550 200 2000 600 3350

Dividendospercibidos

0 150 300 0 450

Ventas deactivos

0 10000 0 0 10000

Total 1550 10750 5300 1800 20400

Page 5: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

ConclusionesTodo lo que se perciba o devengue a favor de la empresa forma parte de los ingresos brutos.

Forman parte de los ingresos brutos tanto los que provienen de actividades dentro de la empresa como las de fuera de ella.

Page 6: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Consideraciones Relevantes

Momento en que se reconoce un ingreso: cuando se percibe o devenga.

Monto del ingreso: aquel estipulado en el contrato respectivo, sin perjuicio de la facultad del SII para tasar el monto declarado. (Art. 64 Código Tributario)

Page 7: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

2.-COSTOS DIRECTOS (30 LIR)

Una vez determinados los ingresos brutos debemos restarles los costos en que se incurrió para producir dichos ingresos.

Los costos directos son el valor de los bienes y servicios que se requieren para la obtención de la renta.

Page 8: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Formas de determinar los costos.

El artículo 30 de la LIR nos señala la manera de determinarlo mediante el señalamiento de distintos casos.

Page 9: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

A.- Mercaderías adquiridas en el país....el valor o precio de

adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente.”

Artículo 30 inciso 1º, 2ª parte.

Page 10: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

B.- Mercaderías Internadas al país.“...el valor CIF, los derechos

de internación, los gastos del desaduanamiento y optativamente el flete y seguros hasta las bodegas del importador.”

Artículo 30 inciso 1º, 3ª parte.

Page 11: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

C.- Bienes producidos o elaborados por el contribuyente.

“…el valor de la materia prima aplicando las normas anteriores y el valor de la mano de obra.”

Artículo 30 inciso 1º, 4ª parte.

Page 12: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Conceptos relevantes

MANO DE OBRA: Está constituida por la mano de obra fabril que puede ser identificada derechamente con los bienes producidos y, en algunos casos, con

procesos específicos.

MATERIA PRIMA:

Comprende los materiales directamente utilizados en la producción o elaboración, las piezas terminadas y los servicios proporcionados por terceros y que guarden directa y estrecha relación con los bienes manufacturados.

Page 13: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ejemplo: Fábrica de Zapatos.Respecto de la MANO DE OBRA, la fábrica contrata

personal de aseo, personal de confección, guardias de seguridad, gerente de producción, una secretaria y gerente general.

De todos estos trabajadores se identifican con el producto el personal de confección y el gerente de producción. Su salario es lo que se descontará como costo.

Respecto de la MATERIA PRIMA, la fábrica compra cuero, hilo, goma, boletas, facturas, cordones, bolsas de basura y toallas.

De estos implementos identificamos con el producto final el cuero, el hilo, la goma y los cordones. Sólo estos elementos serán rebajados como costos de los ingresos brutos.

Page 14: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

D.- Mineral extraído“... considerará también la parte del

valor de adquisición de las pertenencias respectivas que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de pertenencias, en la forma que determine el Reglamento.”

Artículo 30 inciso 1º, parte final.

Page 15: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ejemplo de mineral extraído

Se estima que una mina tiene reservas por 10.000 toneladas. La mina vale $100 y en el período se extrajeron 1.000 toneladas.

El mineral extraído (1.000 ton) equivale al 10% de las reservas estimadas.

Por consiguiente se descuenta, como costo, el 10% del valor de la pertenencia, o sea $10.

Page 16: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

E.- Bienes del activo realizable de una empresa.

“...el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado". El método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos.”

Artículo 30 inciso 2º.

Page 17: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Nociones contables básicas relativas a los costos.

Cuando uno vende bienes del activo realizable se encuentra con que puede tener existencias desde hace varios períodos. Los costos de estas existencias pueden haber ido variando a lo largo del tiempo por distintos motivos: valor de materias primas, aranceles aduaneros, valor del dólar, etc.

Al descontar el costo de estas existencias, contablemente hay tres formas de hacerlo:FIFO (First In First Out); LIFO (Last In First Out); CPP (Costo Promedio Ponderado)

Page 18: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

• Cuando hay diferencias en los valores de uno u otro período, optar por uno u otro método lleva a que los costos sean mayores o menores y por ende a tener mayores o menores utilidades.La LIR nos dice que debemos aplicar el método FIFO, o sea aplicar los costos más antiguos, pero nos da la posibilidad de optar por el sistema CPP en que los valores de los distintos períodos se promedian y se aplican a todas las existencias de la empresa indistintamente.

Page 19: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ejemplo:Ejemplo:

AÑO 2000 2001 2002 2003 2004

COSTOS(por unidad)

15 20 25 30 35

EXISTENCIAS(en unidades)

100 100 100 100 100

Page 20: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

¿FIFO O CPP?Si hubiera una venta de 200 unidades de

mercadería y aplicáramos el sistema FIFO, nuestros costos serían de 100 unidades a $15 c/u y 100 unidades a $20 c/u, por un total de $3500.

Si aplicamos el sistema CPP, nuestros costos promedios serían de $25 por unidad por un total de $5000.

Page 21: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

F.- Bienes enajenados o prometidos enajenar.• “...se estimará su costo directo de acuerdo al

que el contribuyente haya tenido presente para celebrar el respectivo contrato. En todo caso, el valor de la enajenación o promesa deberá arrojar una utilidad estimada de la operación que diga relación con la que se ha obtenido en el mismo ejercicio respecto de las demás operaciones; todo ello sin perjuicio de ajustar la renta bruta definitiva de acuerdo al costo directo real en el ejercicio en que dicho costo se produzca.”

• Artículo 30 inciso 3º.

Page 22: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

G.- Promesa de venta de bienes inmuebles.

• “...en el caso de contratos de promesa de venta de inmuebles, el costo directo de su adquisición o construcción se deducirá en el ejercicio en que se suscriba el contrato de venta correspondiente. Tratándose de contratos de construcción por suma alzada, el costo directo deberá deducirse en el ejercicio en que se presente cada cobro.”

• Artículo 30 inciso 4º.

Page 23: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

En este inciso hay dos situaciones

Contratos de promesa de venta de inmuebles.

El costo se descuenta en el período en que se celebra el contrato de venta prometido.

Contratos de construcción por suma alzada.

El costo se determina por parcialidades a medida que se van haciendo los pagos, considerando los costos totales de la obra, sin importar los costos en que se haya incurrido efectivamente.

Page 24: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

H.- Contrato de construcción de una obra de uso público.“En los contratos de construcción de

una obra de uso público a que se refiere el artículo 15, el costo representado por el valor total de la obra, en los términos señalados en los incisos sexto y séptimo del referido artículo, deberá deducirse en el ejercicio en que se inicie la

explotación de la obra.” Artículo 30 inciso 5º.

Page 25: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Inciso final del artículo 30.“En los casos en que no pueda establecerse

claramente estas deducciones, la Dirección Regional podrá autorizar a los contribuyentes que dichos costos directos se rebajen conjuntamente con los gastos necesarios para producir la renta, a que se refiere el artículo siguiente.”

Esta es una norma que permite que los costos que no se puedan identificar con un producto en los términos explicados puedan ser rebajados como gastos previa autorización de la Dirección Regional del SII.

Page 26: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

3.- Gastos necesarios (Art. 31 LIR)Una vez descontados los costos directos

a los ingresos brutos tenemos la renta bruta.

A la renta Bruta le descontamos los GASTOS NECESARIOS para producir la renta y así obtenemos la renta líquida.

Gasto Necesario son los desembolsos indispensables para producir la renta, aunque no exista una inmediata relación entre el gasto y la renta

Page 27: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Requisitos de los Gastos necesarios

Que se trate de un gasto necesario para producir la renta.

Que no se encuentre rebajado como Costo Directo.

Que el sujeto pasivo haya incurrido efectivamente en el gasto y que este se encuentre pagado o adeudado.

Que se acredite o justifique fehacientemente ante el SII.

Que se trate de un gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio.

Que no se trate de un gasto que la ley declare como no deducible.

Page 28: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Clasificación de los gastos necesarios.Gastos Genéricos, aquellos que no están

expresamente descritos por el legislador pero que cumplen con los requisitos propios de los gastos.

Gastos específicos, aquellos que están definidos y descritos por el legislador en los trece numerales del artículo 31 de la LIR.

Page 29: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

A.- Gastos Genéricos. Ejemplos:rentas por arriendo;primas de seguros, gastos de transporte, cuentas de luz, agua, teléfono;gastos por impresión de boletas,

honorarios;gastos por servicios, etc.

Page 30: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

B.- Gastos Específicos:InteresesImpuestosPérdidasCréditos incobrablesDepreciacionesRemuneracionesBecas de estudio

para hijos de trabajadores de la empresa.

Donaciones

Reajustes y diferencias de cambio.

Gastos de organización y puesta en marcha

Gastos de colocación en mercado de nuevos productos

Gastos de investigación

Pagos de royalty al exterior.

Page 31: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

1.- Intereses.31 N° 1. “Los intereses pagados o devengados

sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere el impuesto. No se aceptará la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de créditos o préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categoría.”

Page 32: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ejemplo de intereses.Un vendedor de jarrones pide un préstamo

para adquirir un horno y paga intereses por aquél.

Estos intereses puede deducirlos como gastos, porque se relacionan con el giro del negocio.

Page 33: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

2.- Impuestos establecidos por leyes chilenas31 N° 2. “Los impuestos establecidos

por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, ni de bienes raíces, y que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No procederá esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente.”

Page 34: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Impuestos que pueden rebajarse

El artículo no nos dice que impuestos pueden rebajarse, pero si cuales no:Los impuestos de la LIR.Los impuestos establecidos por leyes extranjeras.Las contribuciones de mejoras.

Entonces ¿cuáles impuestos puedo rebajar?Impuestos de la ley de timbres.Patentes municipalesEl iva cuando da parcialmente crédito fiscal. La parte

irrecuperable es gasto.

Page 35: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

3.- Las pérdidas. 31 Nº3:“Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante

el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.

Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley.

Page 36: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados delbalance las normas relativas a la determinación de la rentalíquida imponible contenidas en este párrafo y su monto sereajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, deacuerdo con el porcentaje de variación experimentada por elIndice de Precios al Consumidor en el período comprendido entreel último día del mes anterior al del cierre del ejercicio comercialen que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterioral del cierre del ejercicio en que proceda su deducción.”

Page 37: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Pérdidas Físicas o Materiales:

Son aquellas que derivan de delitos contra la propiedad o de sucesos de la naturaleza y corresponden pérdidas de activos. Ejemplos: incendios, terremotos, etc.

Estas pérdidas se identifican con activos que pueden estar aseguradas o no. En caso de no estar aseguradas se descuentan como

gasto.En caso de estar aseguradas, se deberá confrontar la

indemnización del seguro con el valor contable del bien. Si el valor contable del bien es mayor, habrá pérdida

por la diferencia. En caso contrario, no habrá pérdida sino renta.

Page 38: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Pérdidas Tributarias:Son aquellas que se producen cuando,

durante el respectivo ejercicio, los ingresos han sido menores o inferiores a los costos y gastos.

En consecuencia, la pérdida tributaria es el resultado de la gestión del negocio durante el ejercicio.

La ley contempla dos posibilidades para deducir estas pérdidas.

Page 39: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

A.- Que hayan utilidades retenidas de ejercicios anteriores.

En este caso las pérdidas se imputarán a ellas.Ejemplo:

- En el período 2002 hay $84 de utilidades retenidas.

- En el período 2003 hay pérdidas por $84.

En este caso las pérdidas por $84 del 2003 se imputan contra las utilidades del 2002 por lo que el 2003 no habría pérdidas.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos considerar que las utilidades del 2002 pagaron impuestos con tasa de 16 %, por lo que el contribuyente va a haber pagado un impuesto por $16 (rentas por $100 - $16 (16% de $100) = $84)

Es tos $16 se consideran un PPM del ejercicio 2003 y como en este período no hubo utilidades, podría pedir la devolución de este monto.

Page 40: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

B.- Que las pérdidas se imputen contra utilidades futuras.

Habiendo pérdidas de arrastre, estas pérdidas pueden imputarse a las utilidades que haya en el período.

Ejemplo:- Hacia el período 2002 la empresa presenta pérdidas por $100.

- En el período 2003 la empresa presenta utilidades por $100.

Este contribuyente no tendría utilidades el período 2003, por lo que no tendrá obligación de pagar impuesto de 1ª Categoría en el período 2003.

Page 41: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

4.- Los créditos incobrables.La ley exige “que se hayan castigado durante el año”,

que “se hayan contabilizado oportunamente” y que “se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”.Que se hayan castigado durante el año, se refiere a que se

hayan transformado en incobrables en el período en que se descuentan.

Que se hayan contabilizado oportunamente, ya que el crédito debe incluirse como ingreso una vez que se devenga.

Que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, dependerá de cada caso y, en definitiva quedará a criterio del SII.

Cumpliendo con estos requisitos, el crédito que se contabilizó en su momento como ingreso, se descontará como gasto al transformarse en incobrable.

Page 42: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

5.- La depreciación.

Consiste en llevar a gasto el valor de adquisición de un bien del activo físico.

Para determinar la depreciación se debe tomar en cuenta dos factores: el valor de adquisición y la vida útil del bien.

Page 43: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Clasificación de las depreciaciones:

1°.- Depreciación ordinaria o normal:

Se establece según la vida útil del bien y cuya determinación corresponde al SII quien fija pautas sobre la materia.

2°.- Depreciación especial:

Es la que determina el SII en relación a las condiciones de explotación del bien y a solicitud del Sujeto pasivo.

3°.- Depreciación acelerada:

Es aquella que resulta de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados una vida útil equivalente a 1/3 de la fijada por el SII.

4°.- Depreciación extraordinaria:

La fija el Director Regional el cual puede modificar la vida útil de los bienes fijando un régimen que tenga el carácter de excepcional (esto lo puede pedir el Sujeto pasivo y el comité de inversiones extranjeras).

Page 44: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ejemplo de depreciación ordinariaPor ejemplo, si una empresa textil compra una máquina de coser que vale $100 y conforme al SII se determina que tiene una vida útil de 10 años, cada año se descontará por depreciación $10 (reajustando debidamente el valor en cada ejercicio)

Page 45: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Requisitos para optar por el régimen de depreciación acelerada:

Que se trate de bienes nuevos o internados.Que tengan una vida útil de más de 5 años.

Ejemplo:

La misma máquina de coser, se deprecia aceleradamente.

Valor de adquisición $100 y vida útil 10 años. Los 10 años se divide por 3 = 3,33 años, lo aproximamos siempre hacia abajo = 3, y depreciamos la máquina en este tiempo.

El primer año se rebajan $33,3 el segundo $33,3 y el tercero $33,3 como gasto por depreciación.

Cualquiera sea el régimen de depreciación al final de esta el activo se deja contabilizado en “1 peso” no reajustable que deberá permanecer en la contabilidad hasta la eliminación total del bien motivada por una venta, retiro, castigo u otra causa.

Page 46: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

6.- Remuneraciones. 31 Nº6 “Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o

adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a empleados y obreros se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada empleado y obrero en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los empleados o a todos los obreros de la empresa.

Tratándose de personas que por cualquiera circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las

Page 47: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.No obstante, se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias (60 UF). En todo caso dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1.Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarán también como gastos, siempre que se acrediten con documentos fehacientes y sean, a juicio de la Dirección Regional, por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producir la renta en Chile.”

Page 48: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

6bis.- Becas de estudio de hijos de trabajadores de la empresa.

“Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media UTA, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media UTA.”

Este gasto constituye la contrapartida del artículo 17 Nº 18.

Page 49: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

7.- Las Donaciones. La posibilidad de deducir como gasto las donaciones tiene un

propósito extra fiscal, cual es el de fomentar las donaciones. El inc. 1º se refiere en términos generales a donaciones que se

hacen con fines educacionales, y el inc. 2º a aquellas que se hacen en favor de otras instituciones, pero en todo caso no pueden exceder: Tope del 2% de la renta líquida de la empresa. Tope de 1,6‰ (por mil) del capital propio de la empresa al término del

correspondiente ejercicio. Tope de 10% de la renta líquida imponible que son aquellos a las cuales

se les aplica el artículo 47 de la ley de rentas municipales DL 3063. Las donaciones hechas al fondo de reconstrucción nacional no

tienen tope. Estas donaciones no requieren del tramite de la insinuación. Por otra parte, hay ciertas donaciones que gozan de un estatuto

jurídico aún más beneficioso, ya que pueden ser deducidas como créditos contra el impuesto de primera categoría. El beneficio del crédito es mejor que el del gasto, porque cuando tengo un derecho a un crédito lo imputo directamente contra el impuesto, en cambio cuando se deduce como gasto sólo se deduce la base imponible.

Page 50: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

8.- Los reajustes y las diferencias de cambio.31 Nº8 “Los reajustes y diferencias de

cambio provenientes de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa incluso los originados en la adquisición de bienes del activo inmovilizado y realizable.”

Aquí el legislador se refiere a operaciones que se hacen en moneda extranjera.

Page 51: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

9.- Gastos de organización y puesta en marcha.

31 Nº9 “Los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.

En el caso de empresas cuyo único giro según la escritura de constitución sea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo inferior a seis años no renovable o prorrogable, los gastos de organización y puesta en marcha se podrán amortizar en el

número de años que abarque la existencia legal de la empresa.” Estos son los gastos en que se incurre cuando la empresa entra en

funcionamiento. Y se pueden desde el año en que se generaron o desde que la empresa comienza a tener ingresos. Esto es una alteración de la regla general respecto del descuento de gastos.

Page 52: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

10.- Gastos de promoción o colocación en el mercado.

31 Nº10 “Los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente, pudiendo el contribuyente prorratearlos hasta en tres ejercicios comerciales consecutivos, contados desde que se generaron dichos gastos.”

Page 53: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

11.- Gastos de Investigación.31 Nº11 “Los gastos incurridos en la

investigación científica y tecnológica en interés de la empresa aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos.”

Page 54: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

12.- Pagos de royalty al exterior.“Los pagos que se efectúen al exterior por los

conceptos indicados en el inc. 1º del art. 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio.”

El art. 59 es el que se refiere al pago que se hace al exterior por concepto de regalías o royalty. El legislador establece un tope:

REGLA GENERAL: máximo 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, porque normalmente se trata de empresas relacionadas, por ejemplo, si se paga un royalty a la casa matriz en el fondo se están remesando utilidades, lo que conviene hacerlo porque el pago se deduce como gasto y va a disminuir el impuesto de primera categoría de la sociedad chilena.

Page 55: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

EXCEPCIONES:1. No existe el tope cuando no hay relación de

propiedad, control o administración entre la sociedad que paga el royalty y la que lo recibe.

“El límite establecido en el inc. anterior no se aplicará cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. Para que sea aplicable lo dispuesto en este inc., dentro de los dos meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el contribuyente deberá formular una declaración jurada en la que señale que en dicho ejercicio no ha existido la relación indicada.”

2. No se aplica el tope, aun cuando se trate de empresas relacionadas, cuando en el país del beneficiario la renta producto de este royalty está afecta a un impuesto que al menos tiene una tasa del 30%.

Page 56: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Corrección Monetaria (artículo 41 LIR)

Ajustes y Corrección Monetaria

Page 57: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Corrección Monetaria de la Renta líquida

Se realiza con objeto de corregir los efectos que la inflación ha de producir en el resultado del ejercicio.

Antes los balances inicial y final se comparaban y se obtenía el resultado del ejercicio sin considerar los efectos de la inflación. Desde el año 1977 se agrega, con el objeto de darle una base real a la renta, el sistema de corrección monetaria del artículo 41.

La corrección se realiza en los términos del artículo 32 de LIR de acuerdo con los dispuesto en el artículo 41 LIR.

El artículo 32 nos dice que la Corrección Monetaria aumentará o disminuirá la base imponible dependiendo de que sea lo que se reajuste.

Page 58: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

I.- Disminuciones a la renta líquida:

Art. 32 Nº1 “Se deducirán de la renta líquida las partidas que se indican a continuación:a) El monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio; b) El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio, yc) El monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, en cuanto no estén deducidos conforme a los artículos 30 y 31 y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.”

Page 59: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

A.- Corrección monetaria del capital propio inicial y de sus aumentos.

Concepto de Capital Propio Inicial:“...se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas” (41 Nº1).

Page 60: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

A.1.- Reajuste del capital propio inicial

(41 Nº1 inciso 1º)

“El capital propio inicial del ejercicio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el IPC en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de la iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance…”

El capital propio inicial se reajusta de acuerdo a la variación del IPC con un mes de desfase, esto es, de noviembre a noviembre de cada año.

Page 61: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

A.2.- Reajuste de los aumentos del capital propio inicial (41 Nº1 inciso 2º).

“Los aumentos de capital propio ocurridos en el ejercicio se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice mencionado en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del aumento y el último día del mes anterior al del balance.”

Ejemplo: Si hay un aumento de capital el 5 de Abril, se reajusta conforme variación del IPC entre el 31 de Marzo y el 30 de Noviembre.

Page 62: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

¿Por qué los reajustes del capital propio inicial y sus aumentos operan como una

deducción en la renta líquida? Es mas fácil explicarlo a través de un ejemplo:

Capital = $100.Inflación = 10%Capital propio reajustado = $110

Los $ 10 representan una pérdida para la renta líquida porque sigo teniendo $100 pero, por efecto de la Corrección monetaria, en el balance tengo $110. Por lo que al actualizarlo se debe deducir de la renta líquida ese reajuste, para así mantener el valor real del capital propio.

Lo mismo sucede con los aumentos de capital.

Page 63: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

B.- Corrección monetaria de los pasivos reajustables o en moneda extranjera (41 Nº4).

Los pasivos se reajustan de acuerdo a su respectiva cláusula de reajustabilidad, es decir, podrían reajustarse por el IPC, UF, moneda extranjera.

Si el pasivo se reajusta, éste aumenta, por lo tanto, es lógico que se deduzca de las utilidades pues estoy obligado a pagar más producto de la inflación.

Page 64: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

II.- Agregaciones a la renta líquida.

32 Nº2 “Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación:a) El monto del reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio, yb) El monto de los ajustes del activo a que se refieren los números 2 al 9 del artículo 41, a menos que ya se encuentren formando parte de la renta líquida”.

Page 65: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

A.- Corrección monetaria de las disminuciones del capital propio inicial.(41 Nº1 inciso 3º)“Las disminuciones de capital propio ocurridas

en el ejercicio se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el citado índice entre el último día del mes anterior al del retiro y el último día del mes anterior al del balance.”

La razón de esto es la misma que para los aumentos pero a la inversa. Si yo retiro $100 y hay un IPC de 10% en el fondo mi retiro alcanza a $110 a fin de año, por lo que debe agregarse la corrección monetaria.

Page 66: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

B.- Corrección monetaria de los activos.

El reajuste de los activos debemos agregarlos a la renta líquida porque producen una utilidad, aunque sea nominal.Reajuste del activo fijo o inmovilizado.

Se reajusta igual que el activo físico inmovilizado (41 Nº1)Reajuste del activo realizable.

Se reajusta según su costo de reposición, debiendo distinguir respecto de la época de adquisición.Durante el segundo semestre del ejercicio.Durante el Primer semestre del ejercicio.No hay adquisiciones en el ejercicioBienes importadosBienes en proceso de elaboración.

Page 67: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

1.- Bienes Adquiridos durante el segundo semestre:

“Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura, contrato o convención para los de su mismo género, calidad o características, durante el segundo semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposición será el precio que figure en ellos, el cual no podrá ser inferior al precio más alto del citado ejercicio.” (41 Nº3 a))

2.- Bienes adquiridos durante el primer semestre:“Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura, contrato o convención para los de su mismo género, calidad o características durante el primer semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposición será el precio más alto que figure en los citados los citados documentos, reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el IPC entre el último día del segundo mes anterior al segundo semestre y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio correspondiente.”

Page 68: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

3.- Bienes adquiridos en ejercicios anteriores

“Respecto de los bienes cuyas existencias se mantienen desde el ejercicio comercial anterior, y de los cuales no exista factura, contrato o convención durante el ejercicio comercial correspondiente, su costo de reposición se determinará reajustando su valor de libros de acuerdo con la variación experimentada por el IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciado el ejercicio comercial y el último día del mes anterior al de cierre de dicho ejercicio.” (41 Nº3 c))

4.- Bienes ImportadosEl costo de reposición es el valor de la última importación, no importando si es más barato o más caro.

Si no adquirí durante el segundo semestre sino que sólo en el primero, su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación reajustado por el tipo de cambio del segundo semestre.

Si no se adquirieron durante el primero ni segundo semestre, hay que tomar el valor que tenía el bien en el último ejercicio y eso ajustarlo de acuerdo al tipo de cambio del ejercicio. (41 Nº3 c))

Page 69: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

5.- Bienes que están en proceso de elaboración.El costo de reposición de determina aplicando

las reglas de la materias primas, estas reglas también respecto de las materias primas y la mano de obra por el valor que tenga en el último mes de producción, excluyéndose las remuneraciones que no correspondan a dicho mes.

El valor de la materia se determina de acuerdo a las reglas vistas.Una vez reajustados los activos pasivos y el capital tenemos la renta líquida ajustada. A la renta líquida ajustada hay que hacerle unos ajustes finales y así tendremos la base imponible de Primera Categoría.

Page 70: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ajustes finales (33 LIR):El artículo 33 nos obliga a hacer nuevas

agregaciones o deducciones a la renta líquida ajustada en la medida en que haya habido agregaciones o deducciones indebidas en etapas anteriores de determinación de la renta.

Page 71: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

A.- Agregaciones:

Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años.

Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente.

Porque el retiro no se deducen toda vez que no son ni costo ni gasto. Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o

mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.

Estas sumas sólo son deducibles a través de la depreciación. Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a

ingresos no reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan.Porque al no estar afectos a impuesto de primera categoría no se pueden deducir las cantidades que las originaron.

Las cantidades cuya deducción no autoriza el art. 31 o que se rebajen en exceso de las márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.

Page 72: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inc. 2º del Nº 6 del art. 31 o a accionistas de S.A. cerradas o a accionistas de S.A. abiertas dueños del 10% o más de las acciones, y al empresario individual o socios de sociedades de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa.Cuando habla del 31 Nº 6 se refiere a personas que hubieren podido influir en la determinación del monto de las remuneraciones, excediendo los márgenes normales del cargo o función.

Page 73: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

B.- Deducciones a la renta líquida imponible: (En general se deducen de la renta líquida imponible todas

las rentas exentas de la primera categoría). Los dividendos percibidos y las utilidades sociales

percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando se hayan constituido con arreglos a las leyes chilenas.Esta es una renta exenta en la empresa que recibe el dividendo, ya que la empresa que generó la utilidad ya pagó el impuesto.

Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas.

Después de realizadas estas agregaciones y deducciones tenemos la base imponible de primera categoría a la que se le aplica la alícuota del 17%, lo que no determina el impuesto bruto teórico.

Page 74: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Los créditos contra el impuesto de primera categoría Los créditos son cantidades que la ley permite deducir del

impuesto determinado para determinar la cantidad líquida a pagar por concepto de impuesto de Primera Categoría y que, generalmente, están supeditados a fines extrafiscales.

Son, entre otros, los siguientes:Por adquisición de activo fijo (33bis).El impuesto territorial (20).Ciertas donaciones.

A Universidades e institutos profesionales estatales y particulares (Ley 18.681)

A las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro dedicados a la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y del arte, es decir, las donaciones con fines culturales (ley 18.985).

Donaciones con fines educacionales (ley 19.247)Créditos sence por capacitación de trabajadores (DL 1446 de

1976).Impuestos pagados en el extranjero (41A, 41 B, 41C y 41D).

Page 75: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Artículo 21 LIR

Impuesto Único

Page 76: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Introducción: No debemos olvidar que cuando hablamos de gastos

rechazados estamos hablando de gastos. En consecuencia estamos hablando de la 3ª etapa de determinación de la base imponible de primera categoría y particularmente de ciertas cantidades que pueden ser rebajadas de los ingresos brutos, después de deducidos los costos directos o tributarios.

Para poder rebajar un gasto, este tenía que cumplir con una serie de requisitos:Deben ser necesarios para producir la renta.No deben haber sido rebajados previamente como costos.El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe haber incurrido

efectivamente en el gasto, lo que implica que este debe encontrarse adeudado o pagado.

El gasto debe justificarse fehacientemente ante el SII.Debe tratarse de un gasto relacionado con el giro de la empresa o

negocio.No debe tratarse de un gasto de los que la ley declara como no

deducibles.

Page 77: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Si no cumple con los requisitos que recién enunciamos, no podrá rebajarse como gasto (pues no será gasto necesario), y, en caso de rebajarse, este “gasto” será rechazado. Por otro lado, si cumpliendo con los requisitos, esto es, siendo considerado gasto necesario, éste resulta excesivo, en caso de rebajarse, pasará a ser un gasto rechazado en el exceso.Ahora, hay ciertas deducciones que, siendo gastos, no son deducibles como tales:- Aquellos excesivos o desproporcionados.- Aquellos ajenos al giro de la empresa o negocio.- Aquellos que la ley prohíbe, la mayoría relacionados con automóviles.- Aquellos relacionados con intereses de los dueños de las empresas.

Page 78: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Concepto de Gasto Rechazado:Gasto rechazado es aquel no cumple con los requisitos

para que sea deducible. Ahora bien, aquel gasto que cumpla con los requisitos para que sea deducible y sea excesivo, respecto del exceso, será considerado gasto rechazado.

La ley de la renta se refiere a los gastos rechazados en su Art. 21, el que en su inciso 1º señala que “los empresarios individuales y sociedades que determinen su renta en base a renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independientemente del resultado...”, “…todas aquellas partidas señaladas en el No. 1 del artículo 33 que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo”

Page 79: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Además el artículo 21 señala que no podrán rebajarse:- Préstamos a los socios que puedan ser retiros encubiertos.- Gastos anticipados que deban imputarse a ejercicios posteriores.- Intereses, reajustes y multas pagados al fisco.- Y los retiros en general, que define como “el beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.”

El monto en el que se estima este retiro de especies, se presume de derecho, que, como mínimo, será uno de los siguientes:Regla General, 10% del valor de la especie retiradaBienes Raíces. 11% del avalúo fiscal.Automóviles, 20%.

Page 80: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

El inciso 2º del Art. 21 señala las cantidades que se entienden retiradas en virtud de rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de esta ley y de los Art. 35, 36 inciso 2º, 38 a excepción del inciso 1º, 70 y 71 según corresponda.

Page 81: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Tratamiento Tributario del Gasto Rechazado:

Debemos distinguir (a) si se trata de un retiro de especies o de cantidades representativas de desembolsos de dinero (b) o no.a).- Si se trata de un retiro de un retiro de especies o de cantidades representativas de desembolsos de dinero, debemos distinguir quién es el que realiza el gasto:

Si se trata de una Sociedad Anónima o de uno de los contribuyentes señalados en el No. 1 del artículo 58 (situación prevista en el Art. 21 inc. 3º) habrá un impuesto único de carácter sancionatorio que no será imputable a impuestos de categoría con una tasa de 35% con exclusión de los impuestos de primera categoría de este artículo y el impuesto territorial, pagados, y sobre las rentas que resulten por aplicación de lo dispuesto en los artículos 35, 36 inciso segundo, 38 inciso segundo, 70, y artículo 71, según corresponda. Este impuesto sancionatorio será responsabilidad de la SA o contribuyente del 58 Nº1.

Page 82: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Ejemplo: Si el contribuyente que realiza el gasto rechazado, consistente en un retiro de especies o en un desembolso de dinero, es un sociedad anónima, se le aplica un impuesto multa con carácter de único, cuya tasa es del 35% la que se aplica directamente sobre el gasto rechazado. Por ejemplo:

- ingreso: 100.- gastos rechazados: 20

Sobre estos 20, la sociedad anónima deberá pagar un impuesto único de un 35%: 7.

Page 83: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Como el impuesto único y el de primera categoría se determinan al mismo tiempo, se puede proceder de varias maneras:A.- Deducir el gasto rechazado de los ingresos para efectos del impuesto de primera categoría (100 - 20): tributando por 80 en primera categoría y a los 20 restantes aplicarle el impuesto único del 35%.B.- No deducir el gasto rechazado (20) y aplicarle a los 100 el impuesto de primera categoría (17%): en tanto que para alcanzar el impuesto único del 35% que deben pagar los 20 (ya afectado con un 17%) deberá aplicársele una tasa de un 18%, y así se completa el 35%.

Page 84: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Si se trata de una sociedad de personas o un empresario individual, se presume retiro del socio o empresario que se benefició con el gasto. En caso de que no se pudiera identificar a quien quienes se beneficiaron, se presume retiro de todos los socios a prorrata de su participación social.El hecho de ser considerado retiro implica que no se puede rebajar como gasto y que, además, engrosa la base imponible del impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Page 85: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

b).- Si no es un retiro en especie o cantidad representativa de desembolsos de dinero, no va a ser un Gasto Rechazado. Se habla de gastos no aceptados, los cuales simplemente se reintegran a la base imponible de 1ª categoría.Si no es gasto rechazado simplemente no va a poder ser deducido como gasto, y ahí va a terminar el régimen tributario del gasto rechazado.

Page 86: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Resumen:Habrá que ver si se trata de un retiro de especies o de

cantidades representativas de desembolsos de dinero o no. A Si no, se reintegra el monto rebajado como gasto a la base

imponible del impuesto de 1ª Categoría.B Si se trata de un retiro de especies o de cantidades

representativas de desembolsos de dinero habrá que distinguir el sujeto pasivo del impuesto de 1ª Categoría: a Si se trata de una Sociedad Anónima, impuesto único

sancionatorio de un 35% de cargo de la empresa.b Si se trata de otra especie societaria, se considera retiro del

socio que realiza el retiro en caso de ser posible individualizarlo, y, en caso de no ser posible, se considera retiro de todos los socios a prorrata de su participación social.

Page 87: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Artículo 14 LIR

TRIBUTACION DE LOS PROPIETARIOS DE UNA

EMPRESA

Page 88: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

La Tributación de los propietarios.La Tributación de la primera categoría, en sí

misma, constituye solo una primera fase en la recaudación fiscal del impuesto a la renta.

El impuesto de primera categoría asegura una entrada regular de recursos al Fisco, pero, debemos recordar que el impuesto de primera categoría pagado será un crédito contra el impuesto final del contribuyente persona natural por lo que resulta sumamente importante saber como va a repercutir en este contribuyente final la carga impositiva. Es por ello que se estudia la Tributación de los dueños.

Page 89: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Distinciones:

El Artículo 14 de la LIR nos dice que para aplicar los impuestos finales sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes de la primera categoría se aplican distintas reglas dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate:Si los contribuyentes están obligados a declarar

según contabilidad completa (14 letra A), distingue dos situaciones: Empresarios individuales, contribuyentes del 58 Nº1, socios

de sociedades de personas y socios gestores de SCPA (14 letra A Nº1).

Accionistas de S.A. o de SCPA (14 letra A Nº2).Contribuyentes que determinan rentas de primera

categoría sin contabilidad completa (14 letra B Nº1)Contribuyentes que determinan sus rentas

conforme a presunciones (14 B 2º)

Page 90: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

1.- Contribuyentes están obligados a declarar según contabilidad completa (14 letra A)

Respecto de ellos hay que considerar el hecho de que van a tributar en base a las rentas reales que obtenga la empresa a medida que vayan retirando las utilidades generadas por la empresa, ya que en ese momento están efectivamente incrementando SU patrimonio.

Para determinar las utilidades de la empresa se va a emplear dos registros contables llevados de manera conjunta pero separada, en base a los cuales se determinará si los contribuyentes están retirando capital o utilidades: el FUT (14 letra A Nº3 letra a)) y el FUNT (14 letra A Nº3 letra b)) .

El FUT (Fondo de Utilidades Tributables) es un registro en que se va anotando el resultado anual de la empresa y que se compone de diversas partidas señaladas en el artículo 14 letra A Nº 3 letra a) y que, en definitiva, va a ir señalando si la empresa ha tenido utilidades o pérdidas y el monto que se ha pagado por impuestos respecto de dichas utilidades, en de cada uno de los ejercicios de la empresa.

Page 91: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Composición del FUT (14 letra A Nº3 a)):

El FUT incluye:Renta líquida imponible o pérdida tributaria del ejercicio.Rentas exentas del impuesto de primera categoría

percibidas o devengadasParticipaciones sociales y dividendos percibidos.Todos los demás ingresos, utilidades o beneficios percibidos

o devengados que sin formar parte de la renta líquida del contribuyente estén afectos a impuesto global complementario o adicional cuando se retiren o distribuyan.

Se deducen los Gastos Rechazados del período.Se deducen o adicionan los remanentes de utilidades o

pérdidas de ejercicios anteriores debidamente reajustadosAl término del período se deducen los retiros o

distribuciones efectuados en el mismo período, también debidamente reajustados conforme al 41 Nº1 inciso primero.

Page 92: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Composición del FUNT (14 letra A Nº 3 letra b)):

El FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables) incluye:Cantidades no constitutivas de renta y rentas exentas de

impuestos finales percibidas.Remanente de la partida anterior de ejercicios anteriores,

reajustado por IPC entre el 30 de Noviembre del ejercicio anterior y el 30 de Noviembre del ejercicio actual.

Es importante destacar que el FUT y el FUNT conforman un mismo registro, pero se llevan separados.

Page 93: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

¿Cómo operan el FUT y el FUNT?En las sociedades de personas, los dueños, para hacer

uso de las utilidades de la empresa deben retirarlas. A final de año, puede ser que la empresa tenga

utilidades o pérdidas. En cualquiera de los dos casos los dueños pueden retirar dinero de la empresa, pero, para efectos del pago de impuesto a la renta, las cantidades que retiren de la empresa sólo pagarán impuesto en tanto constituyan “renta”, y para ello debe de haber habido utilidades en el ejercicio.

Si no hay utilidades, se estaría retirando capital, por lo que el dueño no paga impuestos en ese ejercicio, sino que suspende su tributación, dejándola para los siguientes ejercicios. En definitiva está haciendo el retiro a cuenta de rentas futuras, debiendo pagar el impuesto en la medida que estas rentas se generen.

Page 94: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Si hay Utilidades, entran en juego el FUT y el FUNT, ya que el artículo 14 nos señala un orden en que debemos ir imputando los retiros a utilidades.

El Artículo 14 letra A Nº 3 letra d) nos dice que lo que retiren los dueños de la empresa lo harán con cargo del FUT, y dentro de esta partida las utilidades tributables más antiguas previo a las mas nuevas.

Una vez que no hay Utilidades Tributables el retiro se imputa a las cantidades no gravadas o exentas de impuestos finales (FUNT) y ya más allá de ello se retira capital, por lo que se suspende la Tributación respecto de las cantidades retiradas en exceso del FUT (Utilidades Tributables y No Tributables) .

Page 95: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Sociedades de Capital

Al hablar de sociedades de Capital nos referimos a las Sociedades Anónimas o a las Sociedades en Comandita Por Acciones respecto de sus accionistas.

En dichas sociedades, los dueños (accionistas) tributan en base a las distribuciones de utilidades que hagan dichas sociedades, engrosando estas sumas la base imponible de su impuesto final (14 letra A Nº2).

El FUT no produce el efecto de suspender la Tributación, ya que aquí no cabe hablar de retiros, sino de distribución utilidades y, únicamente, permite saber a cuanto asciende el crédito asociado a la distribución de utilidades que corresponda (14 letra A Nº3 letra c)).

Page 96: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

2.- Sujetos pasivos que pueden declarar sus rentas sin contabilidad completa (Art. 14 letra B N°1).

En este caso las rentas de primera categoría así como toda otra que se perciba o devengue por la empresa, incluyendo participaciones que se perciban o devenguen de empresas que determinen en igual forma su renta imponible, gravarán el impuesto final del socio, accionista o contribuyente en el ejercicio en que se perciban, devenguen o distribuyan.

El sistema de Tributación de estos contribuyentes está determinado en el artículo 14bis de la LIR y se refiere al sistema de Tributación simplificada a que se puede optar determinados contribuyentes en algunos casos, bajo ciertos presupuestos y reglas establecidas en el referido artículo.

Page 97: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

3.- Sujetos pasivos de primera categoría que determinan sus rentas en base a presunciones (Art. 14 letra B N°2).

Están en esta situación las rentas del 20 Nº 1, 34 y 34bis, relativas a rentas de bienes raíces, de la actividad minera y del transporte terrestre.

Respecto de los dueños de empresas que determinen sus rentas en base a presunciones, estas gravarán los impuestos finales de los socios, y, en el caso de sociedades de personas, se entenderán retiradas las utilidades de dichas empresas por los empresarios, en el ejercicio correspondiente, en proporción a la participación social que les corresponda.

Page 98: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

.- Impuesto único a los trabajadores.

.- Impuestos que afectan a los trabajadores independientes..- Impuestos que afectan a directores y

consejeros de S.A.

IMPUESTO DE SEGUNDA IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍACATEGORÍA

Page 99: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

I.- I.- Impuesto Único a los Trabajadores:Impuesto Único a los Trabajadores:

Características:Características:Puede tener características de únicoEs un impuesto progresivoLa progresión se aplica por tramosEs un impuesto de declaración y pago

mensual.Hecho Gravado:Hecho Gravado:

Rentas provenientes del trabajo dependientePensiones y montepíos de fuente chilena.

Page 100: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

• Base Imponible (42 LIR):Base Imponible (42 LIR):

– Suma total de las remuneraciones y, en su caso, de las pensiones o montepíos.

– De esta suma debemos deducir:

– Cotizaciones previsionales obligatorias.

– Gastos de representación.

– Cantidades percibidas que constituyan Ingresos No Renta.

– Demás descuentos autorizados por leyes especiales.

Page 101: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

•Alícuota:Alícuota: Tramos del impuesto de 2ª Tramos del impuesto de 2ª categoría (43):categoría (43):

Las rentas que no excedan de 13,5 UTM ($399.870), estarán exentas de este impuesto.

Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTM ($888.600) , 5%

Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTM ($1.481.000), 10%

Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTM ($2.073.400), 15%

Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTM ($2.665.800), 25%

Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 UTM ($3.554.400) 32%

Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 UTM ($4.460.700) 37%.

Sobre la parte que exceda de 150 UTM un 40%.

Page 102: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Reliquidación del impuesto (47):

Es necesario sumar las rentas obtenidas de rodos ellos para así aplicar la progresividad que corresponda, en otras palabras, debe reliquidar anualmente el impuesto de 1ª categoría.

Alternativas:Puede hacer PPM a cuenta del impuesto anual (65 Nº5).Puede reliquidar mensualmente debiendo ingresar la

diferencia en arcas fiscales mensualmente (47 inciso final)

Puede pedir a uno de los empleadores que retenga las diferencias evitandose así hacer las reliquidaciones mensuales o anuales .

Page 103: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Casos en que el trabajador debe hacer declaración Casos en que el trabajador debe hacer declaración o reliquidaciones:o reliquidaciones:

1. Cuando tiene rentas de más de un empleador.2. Cuando tiene derecho a créditos o cuando genera débitos (art. 57 bis A y B).3. Cuando haya invertido en acciones de pago de S.A.a. 4. Cuando tenga el beneficio tributario por la adquisición de viviendas DFL 2 por los dividendos pagados.5. Cuando tenga otras tengas rentas no provenientes de su trabajo.

Page 104: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Remuneraciones pagadas con retraso (46)

Remuneraciones pagadas íntegramente Remuneraciones pagadas íntegramente con retrasocon retraso:Ellas se ubicarán en el o los períodos en que se

devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos (46 inciso 1º).

Saldos de remuneraciones, remuneraciones Saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en accesorias o complementarias devengadas en más de un período pagadas con retraso:más de un período pagadas con retraso:Las diferencias o saldos se convertirán en unidades

tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos (46 inciso 2º).

Page 105: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

• Remuneraciones voluntarias pagadas:Remuneraciones voluntarias pagadas:

Estas se refieren a bonos de productividad o por metas que se pagan en un mes o a fines del período anual.

– Dicha remuneración voluntaria debe ser dividida durante los diferentes meses trabajados, porque es un remuneración que se ha devengado durante un lapso superior al mes en que se paga, sin poder exceder de doce meses, debiendo reliquidarse el impuesto único por la empresa en todos los períodos involucrados (46 inciso final).

En caso de tratarse de un aguinaldo, este engrosa la base imponible del mes en que se devenga ya que no se asocia con diversos períodos.

Page 106: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

2.- 2.- Tributación de profesionales liberales o Tributación de profesionales liberales o de ocupaciones lucrativas:de ocupaciones lucrativas:

En esta modalidad de la segunda categoría caen todos los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de ocupaciones lucrativas no comprendidas en el impuesto único o en la primera categoría.

Se refiere principalmente a todas aquellas personas naturales que perciben rentas por servicios personales sin mediar contrato de trabajo, es decir, a honorarios (con boletas).

Page 107: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Base imponible:

Está constituida por la suma de los ingresos que obtiene el profesional liberal, es decir, la suma de sus boletas de honorarios.

A esta suma será necesario descontarle los gastos en que haya incurrido el profesional para obtenerla. Por ello, la ley da dos alternativas para que este profesional determine la base imponible de su impuesto de segunda categoría:Ingresos - Gastos Efectivos (determinados por

contabilidad conforme a reglas de 1ª Categoría -50 inciso 1º-)

Ingresos - Gastos Presuntos (30% de sus ingresos con tope de 15 UTA -50 inciso 3º-)

Page 108: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Gastos deducibles:

En caso de determinarse la renta conforme a gastos efectivos, procederán las normas pertinentes de la primera categoría y, además, conforme al artículo 50 inciso 2º,

“Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen de previsión.”

Como las cotizaciones son voluntarias para los profesionales independientes, si la ley no señalara que pueden deducirse como gastos las imposiciones previsionales, no se podrían deducir. Esta es una norma de justicia para igualar los regímenes previsionales de trabajadores dependientes e independientes.

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Consideraciones finales:

Respecto de la alícuota o tasa, en el caso de los trabajadores independientes (profesionales liberales) esta será la misma del impuesto global complementario.

El impuesto de estos trabajadores es de declaración y pago anual, sin perjuicio de lo cual los trabajadores están obligados a hacer ciertas deducciones mensuales a título de pago provisional mensual (PPM), a cuenta del impuesto anual, ascendentes al 10% de lo que perciban.

Este 10% debe ser retenido o pagado mensualmente en base al ingreso mensual. Será retenido cuando el servicio se preste a una empresa que lleva

contabilidad completa, correspondiendo a esta su pago mensual. Será pagado por el propio profesional cuando el servicio se preste

a alguien distinto de una empresa.

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3.- 3.- Tributación de Directores o Consejeros de Tributación de Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas:Sociedades Anónimas:

Las dietas de los directores o consejeros de S.A., si bien están contempladas en las normas de 2ª categoría, no están afectas a las reglas de los impuestos de categoría sino directamente a impuestos finales (global complementario o adicional según corresponda).

Para ellos no es posible tributar bajo el sistema de presunción, es decir las dietas se incorporan sin que sea posible deducir como gastos presuntos el 30% de los ingresos. Si hay gastos vinculados a esas dietas deben deducirse de los ingresos conforme a las reglas de impuestos finales.

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IMPUESTO GLOBAL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO

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Concepto:Concepto:

“Es un impuesto anual de la ley de la renta que grava, como norma general, a personas naturales con domicilio o residencia en Chile, respecto del conjunto de rentas percibidas, retiradas, remesadas o distribuidas tanto de fuente chilena como extranjera”.

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Características:Es un impuesto progresivo por tramos.Es un impuesto global lo que significa que pretende

abarcar la totalidad de la rentas del contribuyente, porque es un impuesto progresivo, en el fondo quiere vincular la totalidad de las rentas del contribuyente con la progresividad de su cálculo.

Es un impuesto de declaración anual.Los sujetos pasivos de la obligación tributaria son

exclusivamente personas naturales que tienen domicilio o residencia en Chile, si este requisito no se da entonces el global complementario se sustituye por el impuesto adicional.

Es complementario porque es complementario de los impuestos cedulares (primera y segunda categoría), y éstos sirven de crédito para el global complementario.

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Alícuota o tasa progresiva por tramos (52):

Las rentas que no excedan de 13,5 UTA ($4.798.440), estarán exentas de este impuesto.

Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTA ($10.663.200) , 5%

Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTA ($17.720.000), 10%

Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTA ($24.880.800), 15%

Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTA ($31.989.600), 25%

Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 UTA ($42.652.800) 32%

Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 UTA ($53.528.400) 37%.

Sobre la parte que exceda de 150 UTA un 40%.

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Base Imponible:

Se realiza, esencialmente, a través de 2 etapas:I.- Renta Bruta Global (Art. 54).

i.- El legislador señala que se incluyen las rentas afectas de las distintas categorías (1ª y 2ª).

ii.- Deben sumarse a lo anterior las rentas exentas de las categorías.

iii.- Deben finalmente, sumarse las rentas exentas del mismo impuesto Global Complementario.

II.- Renta Neta Global (Art. 55).En esta etapa se señala que deben practicarse

ciertas y determinadas deducciones. Practicadas estas estamos en presencia de la Base Imponible del impuesto Global Complementario.

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I.- Renta Bruta Global:I.- Renta Bruta Global:

Entre las rentas que forman la Renta Bruta Global, están los dividendos. Los accionistas de S.A. y Soc. en comandita por acciones deben incorporar en sus rentas brutas globales las cantidades que a cualquier título distribuyen las sociedades. Art. 14 A N°1.

El Art. 54 N° 1 inc. 4° exime de la renta bruta global aquellas sumas que se distribuyan con cargo a Ingresos No Renta y a acciones crias, y también las distribuciones de acciones de una o más sociedades producto de la división de una S.A. así como el aumento del valor nominal de acciones representativas de una capitalización equivalente.

Si se distribuyen utilidades en exceso del FUT, se incorpora el dividendo a la renta bruta global, ya que el FUT, respecto de las S.A., sólo sirve de información para fijar el orden de prelación para la distribución de utilidades y sus respectivos créditos. Es por esto

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que se incorporan a la renta bruta global sin derecho a crédito porque no son unidades tributables.

En segundo lugar, integran la renta bruta global los gastos rechazados. Estos gastos, por sus características son una modalidad de retiros presuntos, por lo que incrementan la base imponible del Global Complementario.

Rentas Presuntas.Rentas determinadas según contabilidad simplificada por

planillas, contratos u otras rentas. Se trata de rentas efectivas determinadas de un modo simple, ya que el resguardo del interés fiscal lo permite. Por ejemplo: Rentas del DL 701 de 1974, ley de fomento forestal.

Rentas de los trabajadores independientes del Art. 42 N°2, o de directores o consejeros de S.A.

Rentas de los capitales mobiliarios.Rentas del Art. 17 N° 8 a) y b) y j).

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Rentas exentas del Global Complementario. Por ejemplo: rentas de fuente Argentina en virtud de un tratado para prevenir la doble tributación; Rentas de fondos mutuos; y, cuentas de ahorro voluntario.

Rentas exentas de 1ª y 2ª categoría.Rentas del trabajo dependiente.Sueldo empresarial del Art. 31 N°6 inc. 3° hasta un

monto de 60 UF.Retiros. Están contemplados en el Art. 14. Pero es

el Art. 21 el define los distintos tipos de retiro. Se incorporan a la renta bruta global los retiros de utilidades que quedarán afectos al Global Complementario, excepto la reinversión y los retiros en exceso del FUT.

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Consideraciones especiales sobre los retiros:

Retiros en exceso del FUT (Artículo 14 A 1 b)):Como señalaremos anteriormente, los retiros en exceso

del Fut son, en el fondo, retiros de capital y se hacen a cuenta de utilidades futuras por lo que se suspende la tributación respecto de estos retiros hasta el momento en que estas utilidades futuras se generen.

Retiros para reinvertir (Artículo 14 A 1 c)):Los retiros que se hagan de una empresa con la

intención reinvertirlos en otra empresa, implican que el dueño no ha retirado las utilidades con la intención de sacar dichas cantidades del proceso productivo, por lo cual, cumpliendo con los requisitos enunciados en este artículo, suspenderá la tributación sobre estas cantidades hasta que las retire definitivamente.

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II.- Renta Neta Global:II.- Renta Neta Global:

Para obtener la renta neta global, de la renta bruta global se hacen ciertas deduccionesEl impuesto de primera categoría pagado el

año anterior.Pérdidas de capitales mobiliarios y las del

artículo 17 número 8.Las cotizaciones previsionales del D.L. 3.500.

Aquí estamos ante la base imponible, a la que debemos aplicar la alícuota del artículo 52.

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Total a pagar por concepto de Global Complementario:Total a pagar por concepto de Global Complementario:

Determinado el impuesto conforme a las dos etapas recién reseñadas, estaremos en presencia de un impuesto bruto o teórico, al que se le imputarán ciertos créditos, como por ejemplo:Crédito de fomento forestal.Crédito proporcional por las rentas exentas del Global

Complementario. Créditos por donaciones a Universidades de la Ley

18.681.Créditos por el impuesto único a la segunda categoría.

Llegamos ahora al impuesto Neto. Este se compara con el monto de los PPM y las retenciones y eso nos da el total a pagar por concepto de Global Complementario.